Si incurre en incumplimiento de pago de su préstamo federal para estudiantes, es posible que el préstamo sea asignado a una agencia de cobro, la cual se pondrá luego en contacto con usted para obtener el pago.

 

Cobros

Si incurre en incumplimiento de pago de su préstamo federal para estudiantes, el saldo entero del préstamo (capital e intereses) pasa a ser adeudado de inmediato. A esto se lo llama vencimiento anticipado del préstamo. Una vez que su préstamo entra en vencimiento anticipado, no tiene más acceso a las opciones de aplazamiento de pago o suspensión temporal de cobro, o a la elección de planes de pago. Además, si no llega a un arreglo para el pago con el acreedor de su préstamo —el Departamento de Educación de EE. UU. (ED, por sus siglas en inglés), una agencia garante de préstamos o la institución educativa que lo ha otorgado— y cumple con las condiciones del arreglo para el pago, el acreedor de su préstamo puede poner su préstamo en manos de una agencia de cobro.

Si así sucede, usted será responsable por los costos incurridos por el acreedor de su préstamo para obtener el pago. El acreedor de su préstamo también puede tomar otras medidas para cobrarlo.

El ED actualmente contrata varias agencias de cobro para gestionar muchas de las actividades relacionadas con el cobro de nuestras cuentas. Varias agencias garantes de préstamos también contratan agencias de cobro por la misma razón. Los empleados de las agencias de cobro son entrenados para cumplir con las condiciones de la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas, que rige las prácticas para la cobranza por parte de los cobradores de deuda.

Si su préstamo en incumplimiento de pago es asignado a una agencia de cobro privada, puede esperar que la agencia le ofrezca primero la opción de ingresar en un acuerdo de pago voluntario. Si no está de acuerdo en ingresar en un acuerdo de pago voluntario, o si ingresa en un acuerdo de pago pero no continúa efectuando los pagos que acordó realizar, la agencia de cobro comenzará entonces con el proceso de embargo de su salario (obtenga información sobre embargo de salarios). Si no pueden embargar sus salarios (por ejemplo, por ser usted un trabajador autónomo), ellos pueden recomendar al ED que refiera su caso al Departamento de Justicia de EE. UU. para iniciar acciones legales. El Departamento de Justicia podrá entonces entablar una demanda contra usted para cobrar su préstamo en incumplimiento de pago.

Hay ciertas cosas que las agencias de cobro privadas tienen prohibido hacer en relación con sus esfuerzos para cobrar un préstamo en incumplimiento de pago. Las acciones que tienen prohibido hacer incluyen, pero no están limitadas a:

  • acosar o cometer abuso en contra de ninguna persona en relación con el cobro de una deuda;
  • hacer reclamos falsos, falaces o engañosos en relación con el cobro de una deuda, y
  • utilizar medios injustos o inaceptables para cobrar o intentar cobrar cualquier deuda.

Si usted cree que la agencia de cobro privada se ha visto envuelta en prácticas prohibidas, puede presentar un reclamo formal.

¿Cómo sé si la información de esta página me compete?
¿Cómo se cobrará mi deuda pendiente?
   Retención del reembolso de sus impuestos sobre los ingresos u otros pagos del gobierno federal (descuento de los pagos del Departamento del Tesoro)
   Retención de dinero de su salario (embargo de salario)
¿En cuáles otros costos puedo llegar a incurrir si mi préstamo es puesto en manos de una agencia de cobro?
¿Cómo me comunico con una agencia de cobro?
¿Cómo me comunico con el Default Resolution Group del ED?
¿Qué debo hacer si se comunica conmigo alguien que quiere cobrarme cargos para hacer que mi préstamo federal para estudiantes salga del incumplimiento de pago?

Si su préstamo federal para estudiantes se encuentra en incumplimiento de pago, averigüe cuáles son sus opciones para salir del incumplimiento.

¿Cómo sé si la información de esta página me compete?

La información en esta página aplica en general a los prestatarios que tienen préstamos en incumplimiento de pago cuyo acreedor es el ED.

Hay tres programas de préstamos federales para estudiantes que son administrados por el ED:

Todos los Préstamos del Direct Loan Program en incumplimiento de pago tienen al ED como acreedor. Los préstamos del Programa FFEL en incumplimiento de pago pueden tener al ED o a una agencia garante de préstamos como acreedor. Los Préstamos Federales Perkins en incumplimiento de pago pueden tener al ED o a una institución educativa como acreedor. El Default Resolution Group, de la oficina de Ayuda Federal para Estudiantes, supervisa el proceso de cobro para todos los préstamos en incumplimiento de pago en los cuales el ED es el acreedor. Averigüe cómo comunicarse con el Default Resolution Group del ED.

Si no sabe quién es el acreedor de su préstamo, puede averiguarlo luego de iniciar una sesión en “My Federal Student Aid”.

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¿Cómo se cobrará mi deuda pendiente?

Si fracasa al realizar (o al cumplir con) otros arreglos para el pago de la deuda, lo que puede incluir ingresar en un acuerdo de rehabilitación de préstamos, el ED puede utilizar una variedad de métodos para cobrar su préstamo federal para estudiantes en incumplimiento de pago. Averigüe más acerca de cómo salir del incumplimiento de pago.

El gobierno puede cobrar su deuda mediante la retención de las siguientes fuentes de ingresos:

  • el reembolso de sus impuestos sobre los ingresos y otros pagos del gobierno federal;
  • su salario. 

Retención del reembolso de sus impuestos sobre los ingresos u otros pagos del gobierno federal (descuento de los pagos del Departamento del Tesoro)

La ley federal relacionada con el cobro de deudas que se le deben al gobierno exige al ED que le pida al Departamento del Tesoro de EE. UU. que retenga el dinero de sus reembolsos correspondientes al impuesto federal sobre los ingresos, los pagos del Seguro Social (incluidos los beneficios del Seguro Social por discapacidad) y otros pagos federales para que sean aplicados al pago de su préstamo federal para estudiantes en incumplimiento de pago. La retención de este dinero se conoce como el descuento de los pagos del Departamento del Tesoro.

Si usted tiene un préstamo del Programa FFEL en incumplimiento de pago cuyo acreedor es una agencia garante de préstamos, sus reembolsos correspondientes a los impuestos estatales también pueden llegar a ser retenidos y aplicados al pago de su préstamo, y puede que usted pierda su licencia de conducir u otro tipo de licencias otorgadas por el estado.

Antes de comenzar con la retención, se le enviará una notificación de una retención pendiente a su última dirección conocida para informarlo de que el comienzo de la retención ha sido programado para dentro de 65 días. La notificación podrá ser enviada solamente una vez y las retenciones continuarán hasta que su deuda haya sido pagada.

Tiene derecho a pedir una revisión de su cuenta para evitar que ocurra la retención. Si tiene éxito, entonces no se le retendrán sus reembolsos de impuestos u otros pagos federales, o se puede llegar a reducir el monto retenido. Si no tiene éxito, le serán retenidos sus reembolsos de impuestos y otros pagos federales.

Si le están reteniendo sus beneficios del Seguro Social por discapacidad, la retención de dichos beneficios se suspenderá si la Administración del Seguro Social (Social Security Administration o SSA, por sus siglas en inglés) resuelve que su discapacidad es total y no se prevén mejoras desde el punto de vista médico. Sin embargo, si posteriormente la SSA convierte sus beneficios por discapacidad en beneficios de jubilación, la retención de sus beneficios del Seguro Social podría reanudarse sin previo aviso.

Para obtener información más detallada de los descuentos de los pagos del Departamento del Tesoro o del proceso de revisión (lo que incluye cómo pedir una revisión), comuníquese con el acreedor de su préstamo. Si no sabe quién es el acreedor de su préstamo, puede averiguarlo luego de iniciar una sesión en “My Federal Student Aid”.

Retención de dinero de su salario (embargo de salario)

El acreedor de su préstamo puede exigir que su empleador retenga hasta un 15% de su pago disponible para cobrar su deuda en incumplimiento de pago sin necesidad de iniciar acciones legales contra usted. Esta retención (“embargo de salario”) continúa hasta que se haya pagado la totalidad de su préstamo impago o deje de estar en incumplimiento de pago.

Con un embargo de salario, usted tiene el derecho a:

  • que le sea enviada una notificación en la cual se explique la intención del ED de embargar su salario en 30 días, la naturaleza y el monto de su deuda, su oportunidad para inspeccionar y copiar registros relativos a su deuda, su derecho a objetar el embargo y su opción de evitar el embargo mediante el pago voluntario;
  • que se le dé una oportunidad para ingresar en un acuerdo por escrito conforme a condiciones con las cuales el ED esté de acuerdo para establecer un acuerdo de pago voluntario;
  • que se le dé una oportunidad para que se lleve a cabo una audiencia para obtener un fallo sobre:
    • cualquier objeción que usted tuviera en cuanto a la existencia, monto o ejecutabilidad de la deuda;
    • cualquier objeción relativa a que el embargo del 15% de su pago disponible pueda provocarle dificultades económicas extremas, o
    • cualquier objeción en la que se manifieste que el embargo no puede ser utilizado en ese momento debido a que ha estado empleado por menos de 12 meses después de haber estado previamente separado de un empleo en forma involuntaria;
  • que se le retire la acción de embargo después de presentar a tiempo un pedido de audiencia, hasta que dicha audiencia se lleve a cabo y se haya emitido una decisión;
  • que no se le dé de baja del empleo, no se le niegue un empleo o que no sea sujeto de una acción disciplinaria debido al embargo, y de buscar ser tratado nuevamente en una corte federal o estatal de ocurrir tal acción;
  • iniciar cualquier acción legal en contra de su empleador si el mismo lo da de baja, se niega a contratarlo o toma acción disciplinaria en su contra basado en la acción del embargo, y
  • no brindar información alguna al empleador en relación con el embargo aparte de lo que fuera necesario por parte del empleador para cumplir con la orden de retención.

Una forma de evitar el embargo del 15% de su pago disponible es la de negociar condiciones de pago aceptables para el ED o para la agencia de cobro privada, y asegurarse de que el ED reciba el primer pago no más allá de los 30 días de la fecha en la que la notificación del embargo fuera enviada. 

Su otra opción para evitar el embargo es la de realizar un pedido de audiencia. Debería hacer lo siguiente:

  • realizar un pedido de audiencia por escrito, con sello postal con fecha que no supere los 30 días de aquella en la cual la notificación del embargo fuera enviada;
  • realizar un pedido de audiencia, aún si usted está pidiendo copias de documentos, debido a que el pedir documentos no retrasa la orden de embargo;
  • brindar prueba que sostenga cualquier objeción hecha en cuanto a la existencia, monto o ejecutabilidad de la deuda, o dificultades económicas, y
  • pagar cualquier gasto en el que usted incurra para obtener representación legal y para asistir personalmente a una audiencia. (Todas las audiencias con asistencia personal se llevan a cabo en alguna de las tres oficinas regionales: Atlanta, Chicago o San Francisco. Usted es responsable del costo de asistir y del costo de testificar de cualquier testigo que asista en nombre suyo).

El acreedor de su préstamo hará los arreglos para la audiencia. La audiencia se llevará a cabo en persona o por teléfono o podrá basarse simplemente en registros que usted presenta para argumentar su postura. Se tomará una decisión relativa a si su salario será embargado, lo que frecuentemente se hará aproximadamente dentro de los 60 días posteriores a la fecha en la que se recibió la solicitud de audiencia.

Si resulta exitoso en su audiencia, entonces su salario no será embargado (por un período de 12 meses) o podrá verse reducido el monto embargado (los embargos parciales son revisados anualmente). 

Si no resulta exitoso en su audiencia, entonces su salario será embargado a la tasa completa del 15% permitida por ley.

Para obtener información más detallada acerca de los embargos de salario o del procedimiento de audiencias (lo que incluye cómo pedir una audiencia), comuníquese con el acreedor de su préstamo. Si no sabe quién es el acreedor de su préstamo, puede averiguarlo luego de iniciar una sesión en “My Federal Student Aid”.

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¿En cuáles otros costos puedo llegar a incurrir si mi préstamo es puesto en manos de una agencia de cobro?

Después de caer en incumplimiento de pago, usted es responsable de los costos del cobro de los préstamos federales para estudiantes en incumplimiento de pago. El mayor de estos costos es frecuentemente el de asignar su préstamo a una agencia de cobro privada. Antes de que un préstamo en incumplimiento de pago sea puesto en manos de una agencia de cobro privada, el ED le explicará lo que puede hacer para evitar tanto la asignación a una agencia de cobro privada como el envío del informe del estado de incumplimiento de pago a las agencias de calificación crediticia.

Si no ingresa en un acuerdo de pago para sus préstamos federales para estudiantes en incumplimiento de pago, el ED derivará sus préstamos a una agencia de cobro privada. Las agencias de cobro privadas ganan una comisión por cualquier pago de sus préstamos que usted realice para los cuales el ED haya derivado el cobro. Cuando realiza un pago, el mismo se aplica en primer lugar al monto de la comisión que la agencia de cobro privada hubiera ganado, con el saldo restante del pago aplicado a los intereses y al capital de su préstamo. Esta es una de las razones por las que el incumplir en el pago de sus préstamos federales para estudiantes puede aumentar significativamente el costo total de sus préstamos. 

En cada cuenta de cobro, el ED proyecta un cálculo aproximado del monto total que se necesita para satisfacer la deuda en la fecha correspondiente a dicha cuenta, lo que incluye los costos de cobro

Mientras que el costo de asignar su préstamo a una agencia de cobro privado es comúnmente el mayor costo de cobro que puede enfrentar si no cumple con el pago, pueden haber otros costos de cobro, tales como los cargos por el procesamiento de los descuentos de los pagos del Departamento del Tesoro y los costos asociados con un probable litigio civil por parte del Departamento de Justicia.

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¿Cómo me comunico con una agencia de cobro?

Para los préstamos que posee, el ED contrata en la actualidad a las agencias de cobro que se muestran a continuación. Si tuvo noticias de una agencia de cobro, pero no está seguro de cómo comunicarse con ella, revise la información de contacto de las agencias de cobro que sigue a continuación. Si no conoce a cuál de las agencias de cobro ha sido asignada su cuenta, puede comunicarse con el Default Resolution Group del ED para obtener la dirección y el número de teléfono de la agencia.

Account Control Technology, Inc.
P.O. Box 11750
Bakersfield, CA 93389-1750
1-866-887-2800

Action Financial Services
P.O. Box 3250
Central Point, OR 97502
1-888-253-4239

Alltran Education
P.O. Box 702220
Tulsa, OK 74136
1-888-377-5000

Bass & Associates
P.O. Box 66080
Tucson, AZ 85728-5478
1-855-533-1107

Central Research
P.O. Box 1460
Lowell, AR 72745-1460
1-844-804-8467

Coast Professional Inc.
P.O. Box 2899
West Monroe, LA 71294
1-800-964-0881

ConServe
P.O. Box 457
Fairport, NY 14450-0457
1-866-633-7945

Credit Adjustments Inc.
P.O. Box 5640
Manchester, NH 03108
1-800-347-9623

FH Cann & Associates
P.O. Box 877
North Andover, MA 01845
1-877-677-9126

FMS Investment Corp.
P.O. Box 1423
Elk Grove Village, IL 60009-1423
1-877-291-8405

GC Services
P.O. Box 27346
Knoxville, TN 37927
1-877-244-7901

Immediate Credit Recovery Inc.
P.O. Box 965156
Marietta, GA 30066
1-866-401-7190

National Credit Services
P.O. Box 766
Bothell, WA 98041-0766
1-800-445-9346

National Recoveries, Inc.
P.O. Box 120666
St. Paul, MN 55112
1-877-221-9729

Performant Financial Corporation
333 North Canyons Pkwy, Suite 100
Livermore, CA 94551
1-866-256-0057

Pioneer Credit Recovery, Inc.
P.O. Box 228
Arcade, NY 14009
1-888-287-0317

Professional Bureau of Collections of Maryland
P.O. Box 3725
Englewood, CO 80155
1-844-225-5501

Reliant Capital Solutions
P.O. Box 307290
Gahanna, OH 43230
1-877-404-8853

Windham Professionals, Inc.
P.O. Box 400
East Aurora, NY 14052
1-877-719-4440

 

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¿Cómo me comunico con el Default Resolution Group del ED?

Hay varias formas de comunicarse con el Default Resolution Group del ED.

Dirección de correspondencia regular

U.S. Department of Education
P.O. Box 5609
Greenville, TX 75403-5609

Dirección de pago

U.S. Department of Education 
National Payment Center
P.O. Box 105028
Atlanta, GA 30348-5028

NOTA: si envía un pago por correo postal, debe escribir su nombre y su número de cuenta en su cheque o giro postal, y hacerlo pagadero al Departamento de Educación de EE. UU. De no conocer su número de cuenta, puede en su lugar brindar su número de Seguro Social.

Teléfono

1-800-621-3115
1-877-825-9923 [teletipo para personas con pérdida auditiva (TTY)]

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 ¿Qué debo hacer si se comunica conmigo alguien que quiere cobrarme cargos para hacer que mi préstamo federal para estudiantes salga del incumplimiento de pago?

Comuníquese con el Default Resolution Group. Si una compañía se comunica con usted pidiéndole que pague cargos por una “inscripción”, una “suscripción” o el “mantenimiento” para ayudarlo a salir del incumplimiento de pago, debería darse vuelta y marcharse. El Default Resolution Group lo puede ayudar a lograr que su préstamo salga del incumplimiento de pago en forma gratuita. ¿Quiere obtener más información? Lea nuestro artículo en el blog llamado “No se deje engañar: nunca debe pagar por ayuda con sus préstamos estudiantiles”.

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