Formularios
IMPORTANTE: Para asegurarse que su dirección ha sido actualizada, no descargue el Formulario AR-11 hasta que lea esta página: Información sobre Cambio de Dirección, ya que también quizás también tendrá que contactar al Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS 1-800-375-5283.
Usted también puede cambiar su dirección en línea.
AVISO: Si usted utiliza nuestro sistema de Cambio de Dirección En Línea, NO presente un Formulario AR-11 impreso.
Vaya a la Página de AR-11 | Cambio de Dirección para obtener información detallada.
¿Recibió un texto o correo electrónico de nuestra parte en el que se le recuerda renovar su Tarjeta Verde y le indica que puede presentar el Formulario I-90 en línea? Usted debió haber recibido este mensaje entre las fechas del 17 de septiembre al 20 de septiembre de 2018. Nuestros textos y correos electrónicos siempre incluirán un enlace que le llevará directamente al sitio web de USCIS, y ese enlace siempre terminará en .gov. El mensaje de correo electrónico debe haberle llegado de parte de uscis@public.govdelivery.com. No pedimos ninguna información personal en estos mensajes.
Utilice este formulario para reemplazar una Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde, Green Card).
NO PRESENTE este formulario si es un residente condicional que interesa que se le remuevan condiciones en su Tarjeta Verde. Si es un residente condicional debe presentar uno de los siguientes:
- Formulario I-751, Petición para Cancelar Condiciones en la Residencia, si quiere eliminar las condiciones en una Tarjeta Verde obtenida por medio del matrimonio
O
- Formulario I-829, Solicitud de Empresario para Eliminar Condiciones si quiere eliminar las condiciones en una Tarjeta Verde obtenida mediante una inversión financiera en una empresa estadounidense.
Si usted necesita evidencia de su estatus de residente permanente legal mientras espera recibir su Tarjeta Verde de reemplazo, podemos expedirle un sello de Documentación, Identificación y Telecomunicaciones para Extranjero (ADIT, por sus siglas en inglés) después de que usted presente este formulario. Además, si solicitó la naturalización al menos seis meses antes de que caducara su Tarjeta de Residente Permanente, podría recibir un sello ADIT en lugar de tener que presentar un Formulario I-90. Si necesita ayuda, comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS.
Como residente permanente legal, usted debe llevar consigo una tarjeta de residente permanente válida y vigente, o su equivalente, en todo momento. Solicitar la naturalización no cambia este requisito.
Vaya a la Página de I-90 | Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (Green Card) para obtener información detallada.
Para permitir que los residentes permanentes legales (LPR, por sus siglas en inglés), incluidos los residentes permanentes legales condicionales, puedan solicitar un documento de viaje (documento para transporte) que les permita abordar una línea aérea u otro medio de transporte sin que la línea aérea o medio de transporte sea penalizado.
Si usted es un LPR, el Formulario I-131A permite que usted solicite un documento de viaje (Documento de Transporte) si:
- Está regresando de un viaje temporal al extranjero que duró menos de un año, y su Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o Formulario I-551) se le perdió, fue robada o destruida, o
- Está regresando de un viaje temporal al extranjero de menos de dos años de duración, y su Permiso de Reingreso se le perdió, fue robado o destruido.
La duración de la ausencia se contará a partir del tiempo en que usted salió de Estados Unidos hasta el tiempo en que paga la tarifa del Formulario I-131A. Usted debe haber sido un LPR cuando salió de EE.UU. y también debe serlo cuando regrese a EE.UU. Si abandonó o le cancelaron su estatus LPR, no debe presentar el Formulario I-131A.
Si usted es un LPR que tienen una Tarjeta Verde caducada o viaja con un niño menor de 2 años de edad, por favor lea la sección de Instrucciones Especiales, abajo, para que determine si tiene que presentar el Formulario I-131A.
Vaya a la Página de I-131A | Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte) para obtener información detallada.
Solicitar una audiencia ante un oficial de inmigración acerca de una denegación de un Formulario N-400, Solicitud de Naturalización
Vaya a la Página de N-336 | Solicitud de Audiencia sobre Decisión en los Procedimientos de Naturalización bajo Ley de Inmigración y Nacionalidad para obtener información detallada.
Solicitar la ciudadanía estadounidense.
Vaya a la Página de N-400 | Solicitud de Naturalización para obtener información detallada.
Use este formulario para solicitar un reemplazo de la Declaración de Intención, el Certificado de Naturalización, el Certificado de Ciudadanía, o el Certificado de Repatriación; o para solicitar un certificado especial de naturalización como ciudadano de los Estados Unidos, para ser reconocido por un país extranjero.
Vaya a la Página de N-565 | Solicitud de Reemplazo de Documento de Naturalización/Ciudadanía para obtener información detallada.
Utilice este formulario para apelar una decisión de USCIS sobre el Formulario I-130 o el Formulario I-360 (viudo(a).
Nota: Un abogado o un representante autorizado de una organización reconocida por BIA debe presentar un Notificación de Comparecencia a nombre del peticionario (Formulario EOIR-27) junto con el Formulario EOIR-29.
No utilice este Formulario para apelar una denegación de su solicitud de visa (por ejemplo DS-157, DS-230 o DS-260) llevada a cabo por un oficial consular del Departamento de Estado en el extranjero. Para información acerca de las denegaciones de solicitudes de visas, vea el sitio web del Departamento de Estado.
Vaya a la Página de EOIR-29 | Notificación de Apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración sobre una Decisión de un Oficial de Inmigración para obtener información detallada.
Utilice este formulario para proporcionar información acerca de su elegibilidad para actuar a nombre de un solicitante o peticionario.
Vaya a la Página de G-28 | Notificación sobre Comparecencia como Abogado o Representante Autorizado para obtener información detallada.
Utilice este formulario para notificar que un abogado admitido a la práctica legal en un país que no es Estados Unidos comparecerá ante DHS con relación a asuntos fuera de los límites geográficos de los Estados Unidos.
Vaya a la Página de G-28I | Notificación sobre Comparecencia como Abogado en Asuntos Fuera de los Límites Geográficos de los Estados Unidos para obtener información detallada.
Utilice este formulario para proveer información biográfica e incluirlo con la solicitud o petición cuando presenta con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
Vaya a la Página de G-325A | Información Biográfica (para Acción Diferida) para obtener información detallada.
Use este formulario para solicitar acceso a información bajo la Ley de Libertad de Información y la Ley de Privacidad.
No use este formulario para:
- Conocer el estatus de solicitudes pendientes. Para solicitudes de estatus de casos, escriba a la oficina de USCIS donde presentó la información o llame a nuestro Centro Nacional de Servicio al Cliente al 800-375-5283.
- Notificación consular de una aprobación de petición de visa. Use el Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada
- Que se le regresen documentos originales. Use el Formulario G-884, Solicitud de Devolución de Documentos Originales.
- Registros de naturalización anteriores al 27 de septiembre de 1906. Contacte al secretario de la corte donde se llevó a cabo la naturalización.
- Información sobre manifiestos de USCIS sobre llegadas anteriores a diciembre de 1982. Contacte a la Administración de Archivos y Registros Nacionales
- Obtener prueba de estatus, como por ejemplo beneficio de seguro social o requisito de servicio selectivo
- Para obtener una Certificación de No Existencia de Registro que involucre una decisión de la agencia. La Oficina de Administración de Registros prepara esta documentación. Para información adicional, vea la sección de Instrucciones Especiales más adelante.
Vaya a la Página de G-639 | Solicitud para Acceso a Información bajo Ley de Libertad de Información /Ley de Privacidad para obtener información detallada.
Use este formulario para verificar el estatus migratorio en las solicitudes de beneficios públicos y licencias federales, estatales o locales.
Vaya a la Página de G-845 | Solicitud de Verificación para obtener información detallada.
Use este formulario para requerir información detallada acerca del estatus migratorio, ciudadanía y patrocinio.
Vaya a la Página de G-845 Suplemento | Solicitud de Verificación para obtener información detallada.
Solicitar la devolución de los documentos originales presentados para establecer la elegibilidad para un beneficio de inmigración.
Vaya a la Página de G-884 | Devolución de documentos originales para obtener información detallada.
Use el Formulario G-1041 para solicitar una búsqueda en los índices de documentos históricos de USCIS. Para obtener copias de los registros históricos de USCIS, utilice el Formulario G-1041A, Solicitud de Registros Genealógicos. Las solicitudes de búsquedas en los índices genealógicos se utilizan para determinar si existe algún registro de USCIS sobre una persona y, si existe, obtener el número de expediente y/o cualquier otro identificador sobre dicho registro.
Vaya a la Página de G-1041 | Solicitud de Búsqueda en el Índice Genealógico para obtener información detallada.
Use el Formulario G-1041A para obtener copias de los registros históricos de USCIS. (Para solicitar una búsqueda en los índices de los registros históricos de USCIS, use el Formulario G-1041, Solicitud de Búsqueda en el Índice Genealógico).
Vaya a la Página de G-1041A | Solicitud de Registros Genealógicos para obtener información detallada.
Utilice este formulario para verificar la información sobre las tarifas de los formularios de inmigración.
Vaya a la Página de G-1055 | Desglose de Tarifas para obtener información detallada.
Utilice este formulario para solicitar un mensaje de texto o de correo electrónico cuando USCIS acepte su formulario.
Vaya a la Página de G-1145 | Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud para obtener información detallada.
El oficial que le hará la entrevista utilizará este formulario para:
- Registrar la presencia del intérprete que usted trajo para su entrevista con USCIS
- Documentar si usted está satisfecho con la capacidad del intérprete para proveer interpretación del idioma inglés a su idioma y de su idioma al idioma inglés
- Que usted acepte que su intérprete podría conocer información confidencial durante su entrevista
- Asegurarse de que su intérprete comprende los requisitos para servir como intérprete, que incluye interpretar de manera precisa, literal y completa tanto para el candidato como para el oficial que realiza la entrevista, y
- Notificarle que el oficial que realiza la entrevista tiene la discreción de denegar el permiso para que el intérprete participe en la entrevista.
Vaya a la Página de G-1256 | Formulario G-1256, Declaración para Interpretación de la Entrevista de USCIS para obtener información detallada.
Use este formulario para pagar las tarifas de cualquier formulario procesado en una Localidad Segura de USCIS. No hay cargos adicionales por pagar con su tarjeta de crédito.
Vaya a la Página de G-1450 | Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito para obtener información detallada.
Se usa el formulario I-9 para verificar la identidad y autorización de empleo de las personas contratadas para empleo en EE.UU. Todos los empleadores estadounidenses deben completar y presentar el Formulario I-9 por cada persona que contratan para trabajar en el país. Esto incluye a ciudadanos y no ciudadanos. Tanto empleados como empleadores (o representantes autorizados del empleador) deben completar el formulario. En el formulario, el empleado debe dar fe de su autorización de empleo. El empleado también debe presentar a su empleador documentos aceptables que evidencien su identidad y autorización de empleo. El empleador debe examinar la elegibilidad del empleo e identificar documentos que presenta el empleado a fin de determinar si los mismos tienen validez y se relacionan con la persona. También debe registrar esta información en el Formulario I-9. La lista de documentos permitidos se puede encontrar en la última página del formulario. Los empleadores deben retener el Formulario I-9 por un período designado de tiempo y hacerlo disponible para inspección por parte de oficiales gubernamentales autorizados. NOTA: Las agencias estatales pueden usar el Formulario I-9. También, algunos reclutadores agrícolas y agentes que refieren trabajadores a cambio de honorarios pueden tener que usar el Formulario I-9.
Vaya a la Página de I-9 | Verificación de Elegibilidad de Empleo para obtener información detallada.
Para que un no inmigrante solicite un Formulario I-94 o I-95, Documento Inicial o de Reemplazo de Entrada/Salida de No Inmigrante, nuevo o de reemplazo.
Vaya a la Página de I-102 | Solicitud para Reemplazar/Obtener Documento de Entrada/Salida de No Inmigrante para obtener información detallada.
Para peticionarios presentando una solicitud de parte de un trabajador No Inmigrante con el fin de que éste ingrese a los Estados Unidos temporalmente para realizar servicios o trabajo, o a fin de recibir capacitación como No Inmigrante H1B, , H-2A, H-2B, H-3, L-1, O-1, O-2, P-1, P-1S, P-2, P-2S, P-3, P-3S, Q-1 o un trabajador No Inmigrante R-1. Los peticionarios también utilizan este formulario para solicitar una extensión de estadía o cambio de estatus al de E-1, E-2, o T o una de las clasificaciones de visa mencionadas anteriormente para un extranjero.
Vaya a la Página de I-129 | Petición de Trabajador No-Inmigrante para obtener información detallada.
Un empleador usa este formulario para presentar una petición a USCIS por un extranjero que resulta inelegible para trabajar bajo otra clasificación de inmigración basada en el empleo y pueda trabajar temporalmente en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés) en la categoría CW-1, Trabajador Transitorio Solo de CNMI.
Vaya a la Página de I-129CW | Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo de CNMI para obtener información detallada.
Use este formulario para presentar una petición para traer a su prometido (a) (K-1) a Estados Unidos para que contraiga matrimonio con usted, y para pedir traer a los hijos de esa persona (K-2), o para traer a su cónyuge (K-3) y a los hijos de esa persona (K- 4) a Estados Unidos para solicitar el estatus de residente permanente legal.
Cómo reportar sospechas de fraude matrimonial
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) tiene un formulario de confidencias en línea (enlace en inglés) para reportar sospechas de beneficios/matrimonio fraudulento u otras violaciones de ley.
Ayuda para víctimas de delitos relacionados con inmigración
Existen diferentes tipos de ayudas disponibles a través de la Oficina de Enlace para Víctimas de Delitos Relacionados con Inmigración (VOICE, por sus siglas en inglés) de ICE.
Vaya a la Página de I-129F | Petición para prometido o prometida extranjero(a) para obtener información detallada.
Para que los empleadores clasifiquen a sus empleados como transferencias de L-1 no inmigrante dentro de la compañia (ejecutivos, gerentes o profesionales especializados) bajo la solicitud blanket L.
Vaya a la Página de I-129S | Solicitud visa no-inmigrante basada en una petición L general para obtener información detallada.
Para que un ciudadano o residente permanente legal de Estados Unidos demuestre la relación que tiene con ciertos familiares extranjeros que desean inmigrar a Estados Unidos.
Aviso: Presentar el Formulario I-130 es solo el primer paso para ayudar a un familiar a inmigrar a Estados Unidos. Los familiares elegibles deben esperar hasta que haya un número de visa disponible antes de poder presentar la solicitud para convertirse en residente permanente legal.
Cómo reportar sospechas de fraude matrimonial
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) tiene un formulario de confidencias en línea (en inglés) para reportar sospechas de beneficios/matrimonio fraudulento u otras violaciones de ley.
Ayuda para víctimas de delitos relacionados con inmigración
Existen diferentes tipos de ayudas disponibles a través de la Oficina de Enlace para Víctimas de Delitos Relacionados con Inmigración (VOICE, por sus siglas en inglés) de ICE.
Vaya a la Página de I-130 | Petición de Familiar Extranjero para obtener información detallada.
Solicitar un Permiso de Reingreso, Documento de Viaje para Refugiado o Documento de Permiso Adelantado de Viaje y para solicitar permiso de entrada a los Estados Unidos por razones humanitarias.
Vaya a la Página de I-131 | Solicitud de Documento de Viaje para obtener información detallada.
Con el fin de demostrar que el solicitante de visa tiene patrocinador y no se convertirá en una carga pública mientras permanezca en los Estados Unidos. El patrocinador debe depositar, por separado, una declaración por cada solicitante.
Vaya a la Página de I-134 | Declaración Jurada de Patrocinio Económico para obtener información detallada.
Utilice este formulario para solicitar que un trabajador extranjero se convierta en un residente permanente legal de los Estados Unidos.
Vaya a la Página de I-140 | Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero para obtener información detallada.
Usted puede presentar el Formulario I-191 si es un residente permanente legal y cree que es elegible para ayuda bajo la antigua sección 212(c) de INA.
El Congreso revocó la antigua sección 212(c) de INA efectivo el 1 de abril de 1997. Sin embargo, en 2001 la Corte Suprema de EE.UU. decidió que la revocación no aplica a aquellos residentes permanentes legales que se declararon culpables de un crimen antes del 1 de abril de 1997 (INS v. St.Cyr, 533 U.S. 289). En el caso Matter of Abdelhany, 26I&N Dec. 254 (BIA 2014), la Junta de Apelaciones de Inmigración indicó que la ayuda bajo la antigua sección 212(c) de INA también está disponible para los residentes permanentes legales que son elegibles de otra manera, aún si fueron convictos después de un juicio previo al 1 de abril de 1997.
Nota: Anteriormente este formulario estaba titulado “Solicitud de Permiso Adelantado para Regresar a un Domicilio al que no se ha Renunciado”.
Vaya a la Página de I-191 | Solicitud de Ayuda Bajo la Antigua Sección 212(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) para obtener información detallada.
Este formulario permite a los extranjeros no inmigrantes inadmisibles a solicitar un permiso adelantado para entrar temporalmente a los Estados Unidos.
¿Quién debe presentar este formulario?
Debe presentar este formulario si usted es un extranjero inadmisible en una de las siguientes categorías:
- No inmigrante inadmisible en posesión de los documentos apropiados.
- Solicitante del estatus T de no inmigrante
- Solicitante del estatus U de no inmigrante
Nota: Si usted desea obtener admisión bajo el Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés), de acuerdo a la sesión 217 de la Ley de Inmigración (INA, por sus siglas en inglés), usted NO debe presentar esta solicitud. Los extranjeros inadmisibles de países elegibles a VWP deben solicitar una visa de no inmigrante en la Embajada o Consulado estadounidense para obtener su autorización de viaje. Debe contactar la embajada estadounidense apropiada si tiene alguna pregunta acerca de su admisibilidad bajo VWP.
Vaya a la Página de I-192 | Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante para obtener información detallada.
Para que un extranjero que es residente legal de Estados Unidos vuelva a entrar a Estados Unidos sin el pasaporte y/o visa del extranjero.
Vaya a la Página de I-193 | Solicitud de dispensa de pasaporte y/o visa para obtener información detallada.
Si usted resulta inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), debe pedir el consentimiento para volver a solicitar admisión a los Estados Unidos, antes de que pueda regresar legalmente a los Estados Unidos. Al "consentimiento para volver a solicitar admisión" también se le conoce como "permiso para volver a solicitar entrada".
Vaya a la Página de I-212 | Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido para obtener información detallada.
Use este formulario para presentar:
- Una apelación con la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO, por sus siglas en inglés); o
- Una moción con la oficina de USCIS que expidió la decisión más reciente sobre su caso (incluidas una oficina local, centro de servicio, o la AAO);
- Ciertas apelaciones a denegaciones de un Formulario I-17, Petición de Aprobación de Escuela para Asistencia de un Estudiante No Inmigrante, de ICE con el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio de ICE. Por favor, visite nuestra página Cuándo Utilizar el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción para ver los tipos de beneficios de inmigración que son elegibles para usar este formulario en caso de una apelación o moción.
No use este formulario si usted:
- Es el beneficiario de una petición de visa. Por lo general, solo un solicitante o peticionario puede presentar una apelación o moción.EXCEPCIÓN: Si usted es el beneficiario de un Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, y le revocamos la aprobación de su Formulario I-140 y le informamos que puede presentar una moción o apelación, entonces usted puede presentar un Formulario I-290B. Por favor incluya la notificación de revocación de USCIS junto con su Formulario I-290B. Para información adicional sobre esta excepción, por favor vea la sección Mociones y Apelaciones de la página web Procesos de Presentación y Procesamiento del Formulario I-140.
- Desea presentar una apelación con la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Las apelaciones del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, recaen bajo la jurisdicción de BIA. También, la BIA tiene jurisdicción sobre las apelaciones presentadas por un(a) viudo(a) con el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial. Usted puede presentar una apelación ante la BIA con el Formulario EOIR-29, Notificación de Apelación ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración.
- Desea apelar una determinación de “no riesgo” emitida por USCIS bajo la Ley Adam Walsh. Usted puede solicitar revisión adicional mediante la presentación de una moción para reabrir o reconsiderar en el Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción, pero no hay apelación disponible para dicha determinación.
- Desea apelar la denegación de su solicitud de visa estadounidense hecha por un oficial consular del Departamento de Estado (como por ejemplo, Formularios DS-156, DS-156E, DS-156K, DS-117, DS-157, DS-230 o DS-260). Para información acerca de las denegaciones de solicitudes de visa estadounidense, por favor consulte el sitio web del Departamento de Estado.
- Desea presentar una apelación sobre una Solicitud de Trabajador Agrícola Especial (SAW, por sus siglas en inglés) o una Solicitud de Legalización. Las apelaciones sobre estos tipos de casos deben presentarse en el Formulario I-694, Notificación de Apelación de una Decisión, bajo las Secciones 245A o 210 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Vaya a la Página de I-290B | Aviso de Apelación o Moción para obtener información detallada.
La petición se utiliza para clasificar a un extranjero como:
- Amerasiático (Nacido luego del 12/31/1950 y antes de 10/23/1982)
- Viudo o viuda de un ciudadano estadounidense
- Cónyuge o hijo maltratado o abusado de un ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos.
- El padre maltratado o abusado de un ciudadano, o
-
Inmigrante especial se define como uno de los siguientes:
- Trabajador religioso
- Empleado de la Compañía del Canal de Panamá, empleado del gobierno de la Zona del Canal, empleado del Gobierno de los Estados Unidos en la Zona del Canal
- Médico
- Empleado de organización internacional u Empleado o Familiar OTAN-6
- Joven declarado como dependiente por tribunal de menores
- Miembro de las Fuerzas Armadas
- Nacional de Afganistán o Iraq que brindó apoyo como traductor a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
- Nacional de Iraq que trabajó para el Gobierno de los Estados Unidos o en su nombre en Iraq o
- Nacional de Afganistán que trabajó para el Gobierno de los Estados Unidos o para la Fuerza Internacional de Asistencia en Seguridad (ISAF) en Afganistán.
Vaya a la Página de I-360 | Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial para obtener información detallada.
Si después de entrar en Estados Unidos, el beneficiario de una petición de custodia legal de un Amerasiático en virtud de la ley Pública 97-359 requiere que se cumpla la garantía de apoyo financiero y la intención de solicitar la custodia legal, que es ejecutada por el patrocinador del beneficiario, el beneficiario puede presentar su formulario con USCIS.
Vaya a la Página de I-363 | Solicitud para Hacer Cumplir Declaración Jurada de Patrocinio Económico e Intención de Petición de Custodia Legal de Amerasiático bajo la Ley Pública 97-359 para obtener información detallada.
Use el Formulario I-407 para informarnos que ha decidido voluntariamente abandonar su estatus de residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos. Nosotros actualizaremos sus registros a fin de demostrar que usted ya no es un residente permanente (LPR).
Vaya a la Página de I-407 | Registro de Abandono de Estatus de Residente Permanente Legal para obtener información detallada.
Solicitar el estatus de residente permanente si usted está en Estados Unidos.
Vaya a la Página de I-485 | Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para obtener información detallada.
Proveer a USCIS información adicional si desea ajustar su estatus bajo la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Vaya a la Página de I-485 Suplemento A | Suplemento del Formulario I-485, Ajuste de Estatus bajo la Sección 245(i) para obtener información detallada.
-
Confirmar que el empleo que se le ofreció en el Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero, permanece con una oferta confiable de empleo que usted tiene la intención de aceptar una vez sea aprobado su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus. A partir del 17 de enero de 2017, si usted va a presentar o anteriormente presentó un Formulario I-140 basado en que es el beneficiario principal de un Formulario I-140 válido en una categoría de visa de inmigrante basada en el empleo que requiere una oferta de empleo, tendrá que presentar el Suplemento J en lugar de presentar una carta de oferta de empleo.
O
- Solicitar la transferibilidad de empleo bajo la sección 204(j) de INA hacia una nueva oferta de empleo permanente a tiempo completo que tiene la intención de aceptar una vez sea aprobado su Formulario I-485. Este nuevo empleo debe tener la misma o similar clasificación ocupacional que el trabajo que se le ofreció en el Formulario I-140 que sirve de base para su Formulario I-485. (Para más información sobre cómo USCIS determina qué empleos son iguales o similares, por favor vea PM-602-0122: Cómo Determinar Si un Nuevo empleo está en “la misma clasificación o clasificaciones ocupacionales similares” para propósitos de la Sección 204(i) Portabilidad de Empleo (18 de marzo de 2016) (enlace en inglés). (PDF, 205 KB)
Vaya a la Página de I-485 Suplemento J | Confirmación de Oferta Confiable de Empleo para Transferibilidad de Empleo Bajo la Sección 204(j) de INA para obtener información detallada.
Los extranjeros que no son ciudadanos estadounidenses y trabajan para una misión de un gobierno extranjero u organización internacional, y son:
- Residentes legales permanentes, o
- No Inmigrantes con estatus A, G o E que desean solicitar un ajuste de estatus como residentes permanentes
Utilizan este Formulario I-508 para renunciar a ciertos derechos diplomáticos, privilegios e inmunidades relacionadas con su estatus laboral, incluida cualquier exención de pago de declaraciones de impuestos sobre sus salarios pagados por sus gobiernos extranjeros u organizaciones. Este formulario cumple con la sección 247 (b) de la Ley de Inmigración y Naturalización.
Los residentes permanentes en tales ocupaciones que no renuncia a la exención y que no paguen sus impuestos federales podrían cambiar su estatus migratorio a A, G, o E.
Los No Inmigrantes con estatus A, G o E que no renuncien a la exención y que no paguen sus impuestos federales no pueden ajustar su estatus al de residente permanente.
Por favor tenga en cuenta: Los ciudadanos franceses están cobijados por un acuerdo especial entre los gobiernos de Francia y Estados Unidos y deben presentar tanto el Formulario I-508 como el Formulario I-508F ante USCIS.
Vaya a la Página de I-508 | Petición de Renuncia a Ciertos Derechos, Privilegios, Exenciones e Inmunidades para obtener información detallada.
Los nacionales franceses que reciben salario de la República de Francia usan el Formulario I-508F para cumplir con la Sección 247(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) y con el acuerdo entre los Estados Unidos y la República de Francia con respecto a las declaraciones de impuestos sobre salarios y propiedad. Un nacional francés que quiera presentar este formulario también tiene que completar el Formulario I-508 y enviar ambos formularios juntos.
Vaya a la Página de I-508F | Petición de Renuncia a Derechos, Privilegios, Exenciones e Inmunidades para Nacionales Franceses para obtener información detallada.
Para uso de un empresario que desea inmigrar a los Estados Unidos.
Vaya a la Página de I-526 | Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero para obtener información detallada.
Este formulario es utilizado por:
- Algunos no inmigrantes que desean extender su estadía o cambiar a algún otro estatus de no inmigrante
- Residentes de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CMNI, por sus siglas en inglés) que solicitan un estatus inicial
- No inmigrantes F y M que solicitan reinstalación; y
- Personas que desean obtener estatus de no inmigrante V o una extensión de estadía como no inmigrante V
Vaya a la Página de I-539 | Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante para obtener información detallada.
Este formulario acompaña a la solicitud de autorización de empleo para dependientes como un dependiente elegible A-1, A-2, G-1, G-3, G-4 u OTAN 1-6, y toda solicitud de cambio o ajuste de estatus entre las categorías A, G u OTAN.
Vaya a la Página de I-566 | Registro Interinstitucional de Solicitudes - Autorización de Empleo para Personas a Cargo según OTAN para obtener información detallada.
Para solicitar asilo en los Estados Unidos y exención de remoción (antes llamado “exención de deportación”). Usted puede solicitar asilo si está físicamente en los Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense.
Vaya a la Página de I-589 | Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción para obtener información detallada.
Este formulario se utiliza para clasificar a un huérfano, que usualmente es un residente habitual de un país que no forma parte de la Convención de Adopción de La Haya, que es, o será, adoptado por un ciudadano estadounidense como un familiar inmediato de dicho ciudadano estadounidense, para que dicho hijo pueda entrar a los Estados Unidos. Esta petición es presentada por el ciudadano estadounidense que desee adoptar al huérfano.
Vaya a la Página de I-600 | Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato para obtener información detallada.
Este formulario es utilizado por ciudadanos estadounidenses que planifican adoptar un niño nacido en el extranjero y le permite a USCIS adjudicar la solicitud relacionada con la idoneidad y elegibilidad del (de los) solicitante(s) como posibles padres adoptivos.
Vaya a la Página de I-600A | Solicitud de trámite acelerado de petición para huérfano para obtener información detallada.
Si usted resulta inelegible a ser admitido a Estados Unidos como inmigrante e interesa obtener una visa de inmigrante, ajuste de estatus, ciertos estatus de no inmigrante u otros ciertos beneficios de inmigración, debe presentar este formulario para solicitar una exención de ciertas causales de inadmisibilidad. Por favor consulte las instrucciones para determinar si debe utilizar este formulario.
Debe enviar las 12 páginas.
Vaya a la Página de I-601 | Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad para obtener información detallada.
Ciertos familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses o de residentes permanentes legales (LPR, por sus siglas en inglés) pueden utilizar este formulario para solicitar una exención provisional por presencia ilegal bajo las Sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad antes de salir de los Estados Unidos para presentarse a un Consulado o Embajada estadounidense en el extranjero para su entrevista de visa de inmigrante. Para más información, vea la página Web Exención Provisional por Presencia Ilegal.
Avisos importantes
Para asegurar que USCIS acepte su Formulario I-601A para procesamiento:
-
Adjunte cualquiera de los siguiente:
- Una copia de su recibo de pago de la tarifa de Visa de Inmigrante del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en Inglés) (recibo de pago de Tarifa IV); o
- Una copia impresa de la página de Verificación de Estatus de Participante en Visas de Diversidad de DOS, que confirme que usted ha sido seleccionado al Programa de Visas de Diversidad o es un beneficiario derivado. Vea las Instrucciones Especiales más adelante.
- Utilice la versión correcta del formulario. Vea la sección Fecha de Edición abajo.
- Complete todas las partes del formulario. Vea las Instrucciones Especiales abajo.
- Incluya la tarifa correcta con su formulario. Vea la sección Tarifas de Presentación abajo.
Vaya a la Página de I-601A | Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal para obtener información detallada.
Para un refugiado quien ha sido considerado inadmisible en los Estados Unidos por razones tales como condena por delito o razones de salud a fin de tramitar una exención de dicha inadmisibilidad por motivos humanitarios, de unión familiar o de interés nacional.
Vaya a la Página de I-602 | Solicitud de refugiado para la exención de causales de exclusión para obtener información detallada.
Para que ciertos visitantes de intercambio (con visas J-1 y J-2) y sus familias soliciten una exención del requisito de dos años de residencia fuera de los Estados Unidos.
Vaya a la Página de I-612 | Solicitud de Exención del Requisito de Residencia en el Extranjero (conforme a la Sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según sus enmiendas) para obtener información detallada.
Que se utilice durante el programa de legalización de la Sección 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por su sigla en inglés) de la Ley de Reforma y Control de Inmigración, que culminó en 1988. El formulario se utiliza ahora para solicitar beneficios a USCIS bajo los términos y condiciones de ciertos acuerdos finales de resolución de disputas.
Vaya a la Página de I-687 | Solicitud de Estatus de Residente Temporal bajo la Sección 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad para obtener información detallada.
Este formulario es utilizado por un solicitante de ajuste de estatus bajo las secciones 245A o 210 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad solicite una exención de causales de inadmisibilidad.
Vaya a la Página de I-690 | Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad para obtener información detallada.
Generalmente, todas las personas que solicitan un ajuste de estatus al de residente permanente legal deben presentar el Formulario I-693 completado por un médico autorizado designado. Se usa el Formulario I-693 para informar a USCIS los resultados de un examen médico. Este examen se requiere para determinar que un solicitante no es inadmisible a Estados Unidos a base de criterios de salud pública.
Puede encontrar una lista de esos criterios de salud en la Sección 212(a)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Vaya a la Página de I-693 | Informe Médico y Registro de Vacunas para obtener información detallada.
Utilice este formulario para notificar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) que un extranjero al que se le ha denegado la residencia permanente, la residencia temporal, o una exención por causales de exclusión bajo las disposiciones del programa de amnistía de la Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986 (IRCA, por su sigla en inglés) está apelando la decisión ante la Oficina Administrativa de Apelaciones de USCIS.
Vaya a la Página de I-694 | Aviso de Apelación de Decisión bajo las Secciones 245A o 210 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad para obtener información detallada.
Use este formulario para solicitar un ajuste de estatus al de residente permanente bajo las disposiciones del programa de amnistía de la Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986 (IRCA, por sus siglas en inglés).
Vaya a la Página de I-698 | Solicitud de Ajuste de Estatus de Temporal a Residente Permanente (bajo la Sección 245A de la Ley Pública 99-603) para obtener información detallada.
Si usted ha sido admitido en los Estados Unidos como un refugiado principal o se le concedió el estatus de asilado principal en los Estados Unidos en los últimos dos años, puede presentar un Formulario I-730 para solicitar beneficios de reunión familiar para su cónyuge y/o hijos no casados menores de 21 años de edad. En algunos casos, USCIS podría conceder una exención del plazo límite de dos años para presentar la solicitud por razones humanitarias. Vea las instrucciones del Formulario I-730 (enlace en la parte superior de esta página) para información adicional.
Vaya a la Página de I-730 | Petición de Familiar Refugiado/Asilado para obtener información detallada.
Utilice este formulario si usted es un residente permanente condicional que obtuvo el estatus a base de matrimonio y desea solicitar remover las condiciones en su estatus de residente permanente.
Vaya a la Página de I-751 | Petición para Cancelar las Condiciones de Residencia para obtener información detallada.
Ciertos ciudadanos extranjeros que están en Estados Unidos pueden utilizar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para solicitar una autorización de empleo y un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Otros nacionales extranjeros cuyos estatus migratorios les autorizan a trabajar en Estados Unidos sin restricciones también pueden utilizar el Formulario I-765 para solicitarle a USCIS un EAD que muestre dicha autorización.
Vaya a la Página de I-765 | Solicitud de Autorización de Empleo para obtener información detallada.
Algunos cónyuges no inmigrantes que han sido maltratados pueden utilizar el Formulario I-765V para solicitar un documento de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Usted puede presentar una solicitud de autorización de empleo si usted es o fue el cónyuge maltratado de un no inmigrante que fue admitido bajo la sección 101(a)(15)(A), (E)(iii), (G), o (H) de INA (admitido en un estatus de no inmigrante A,E-3,G o H), y usted acompañó o viajó para unirse a su cónyuge no inmigrante maltratador.
Vaya a la Página de I-765V | Solicitud de Autorización de Empleo para un Cónyuge No Inmigrante Maltratado para obtener información detallada.
Determinar la elegibilidad del menor para su clasificación como adoptado bajo el proceso de la Convención de La Haya. El posible padre adoptivo que es ciudadano de EE.UU. tramita la petición para finalizar el proceso de inmigración de un niño que reside habitualmente en un país de la Convención. El solicitante debe tener aprobado y válido el Formulario I-800A, Solicitud de Determinación de Idoneidad para Adoptar un Niño de un País de la Convención, para tramitar el Formulario I-800.
Vaya a la Página de I-800 | Petición para Clasificar a un Adoptado de Convención como Familiar Inmediato para obtener información detallada.
Para adjudicar la elegibilidad e idoneidad del (de los) solicitante(s) para adoptar un niño que reside habitualmente en un país de la Convención de Adopción de La Haya.
Vaya a la Página de I-800A | Solicitud de Determinación de idoneidad para adoptar un niño de un país de la Convención para obtener información detallada.
Solicitar beneficios iniciales bajo el Programa de Unidad Familiar o pedir una exención de esos beneficios.
Vaya a la Página de I-817 | Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar para obtener información detallada.
Si usted es un nacional elegible de un país designado, utlice este formulario para solicitar el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés). Cuando presenta la solicitud inicial de TPS o se reinscribe en TPS, también puede solicitar la Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) y presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, por separado en el momento que presenta el Formulario I-821.
También puede presentar el Formulario I-765 por separado en una fecha posterior.
Vaya a la Página de I-821 | Solicitud de Estatus de Protección Temporal para obtener información detallada.
Para solicitar que consideremos diferir acción o renovar la acción diferida, caso por caso, según los criterios establecidos en el Memorando de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional emitido el 15 de junio de 2012 (PDF). La Acción Diferida es una determinación discrecional que aplaza la deportación de una persona bajo un ejercicio de discreción procesal. Las personas que reciben Acción Diferida no enfrentarán procedimientos de deportación ni serán removidos de los Estados Unidos por un período de tiempo específico. Las personas que vayan a presentar el Formulario I-821D también deben presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo y el Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo del Formulario I-765.
Vaya a la Página de I-821D | Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia para obtener información detallada.
Solicitar que se tome acción adicional sobre una solicitud o petición previamente aprobada.
Vaya a la Página de I-824 | Solicitud de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada para obtener información detallada.
Use este formulario si usted es un residente permanente condicional que obtuvo estatus migratorio a través de su empresa y desea cancelar las condiciones sobre su residencia permanente.
Vaya a la Página de I-829 | Petición de Empresario para Eliminar Condiciones sobre el Estatus de Residente Permanente para obtener información detallada.
Las agencias que velan por el cumplimiento de la ley (LEAs, por sus siglas en inglés) utilizan el Formulario I-854 A para solicitar que un testigo y/o informante extranjero reciba la clasificación de no-inmigrante "S".
Las LEA utilizan el Formulario I-854B para solicitar que los testigos e informantes extranjeros en estatus de no inmigrante S sean autorizados a solicitar el ajuste de estatus al de residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) bajo la sección 245(j) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
Vaya a la Página de I-854 | Informe entre Agencias sobre Testigo Extranjero e Informante para obtener información detallada.
La mayoría de los inmigrantes con visa basada en la familia y algunos inmigrantes con visa basada en empleo usan este formulario para demostrar que cuentan con medios financieros adecuados y no es probable que dependan del gobierno de EE. UU. para obtener apoyo financiero.
Vaya a la Página de I-864 | Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la Ley para obtener información detallada.
Utilice este formulario si es un miembro del grupo familiar para comprometerse a poner a disposición sus ingresos y/o activos para ayudar a mantener a los inmigrantes patrocinados.
Vaya a la Página de I-864A | Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Grupo Familiar para obtener información detallada.
Este formulario se utiliza para demostrar que el inmigrante solicitante tiene suficiente patrocinio económico para vivir sin la posibilidad de convertirse en una carga pública para el gobierno de EE. UU.
Vaya a la Página de I-864EZ | Declaración jurada de patrocinio económico bajo la sección 213A de la ley para obtener información detallada.
Este formulario es utilizado para establecer que el peticionario está exento de los requisitos de presentación del Formulario I-864.
Vaya a la Página de I-864W | Petición de Exención de Declaración Jurada de Patrocinio Económico para Posible Inmigrante para obtener información detallada.
Notificar el nuevo domicilio/residencia del patrocinador, según lo establece 8 U.S.C. 1183a(d)
Vaya a la Página de I-865 | Aviso de Cambio de Domicilio del Patrocinador para obtener información detallada.
Use este formulario si usted es un extranjero elegible para solicitar suspensión de deportación o cancelación de expulsión por regla especial bajo la Ley de Ajuste de Estatus para Nicaragüenses y Ayuda para Centroamérica (NACARA, por sus siglas en inglés).
Puede utilizar este formulario solamente si usted:
-
Es nacional de Guatemala y:
- Entró por primera vez a Estados Unidos en o antes del 1 de octubre de 1990, y se inscribió para recibir beneficios ABC por medio de la presentación de un formulario de inscripción ABC ante el antiguo INS en o antes del 31 de diciembre de 1991, o presentó afirmativamente un Formulario I-589 entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991 y no fue arrestado al momento de entrada a EE.UU. después del 19 de diciembre de 1990; o
- Presentó una solicitud de asilo en o antes del 1 de abril de 1990.
-
Es nacional de El Salvador y:
- Entró por primera vez a Estados Unidos en o antes del 19 de septiembre de 1990, y se inscribió para recibir beneficios ABC por medio de la presentación de un formulario de inscripción ABC ante el antiguo INS o solicitó el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) en o antes del 31 de octubre de 1991, o presentó afirmativamente un Formulario I-589 entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de octubre de 1991, y no fue arrestado al momento de entrada a EE.UU. después del 19 de diciembre de 1990.
O
- Presentó una solicitud de asilo en o después del 1 de abril de 1990.
-
Entró a Estados Unidos en o antes del 31 de diciembre de 1990, solicitó asilo en o antes del 31 de diciembre de 1991; y al momento en que presentó su solicitud de asilo usted era un nacional de:
- Albania
- Bulgaria
- Checoslovaquia
- Alemania Oriental
- Estonia
- Hungría
- Letonia
- Lituania
- Polonia
- La Unión Soviética, o cualquier república de la antigua Unión Soviética
- Rumania
- Rusia
- Yugoslavia, o cualquier estado de la antigua Yugoslavia,
O
- Es el cónyuge o hijo/hija soltero/a de una de las personas descritas anteriormente, siempre y cuando la relación existiera al momento en que su cónyuge o padre obtuvo NACARA 203.
Vaya a la Página de I-881 | Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Expulsión por regla especial de NACARA para obtener información detallada.
Solicitar autorización para emitir certificados a los trabajadores de asistencia médica.
Vaya a la Página de I-905 | Solicitud de autorización para la emisión de certificados para trabajadores de asistencia médica para obtener información detallada.
Los empleadores pueden usar este formulario para pedir un procesamiento más rápido de ciertas peticiones y solicitudes. El Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante y el Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero, han sido designadas al servicio de procesamiento prioritario. No todas las clasificaciones designadas dentro de esos formularios son elegibles para uso inmediato de este servicio. El procesamiento prioritario de la clasificación R-1 sólo es elegible luego de que el peticionario pase una inspección con resultado positivo en el lugar del empleo. Para obtener más información sobre las categorías elegibles al procesamiento prioritario, por favor visite nuestra página web "Cómo utilizar el Procesamiento Prioritario”
Vaya a la Página de I-907 | Solicitud de trámite acelerado para obtener información detallada.
Use este formulario para solicitar la designación de médico civil. Puede que no tenga que solicitar la designación de médico autorizado si cae bajo un número limitado de designaciones generales.
Por favor, consulte las instrucciones para determinar si debe usar este formulario. Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS para las Guías de Designación de un Médico Autorizado General (en inglés).
El Centro Nacional de Beneficios está aceptando solicitudes para designaciones de médicos autorizados. USCIS tiene la autoridad de ejercer su discreción al aprobar las solicitudes para médicos autorizados a base de los requisitos de la localidad. Vea 8 CFR 232.2. En estos momentos, USCIS no anticipa invocar restricciones locales, pero reserva el derecho aplicar dichas restricciones.
Vaya a la Página de I-910 | Solicitud para Designación como Médico Autorizado para obtener información detallada.
Utilice este formulario para solicitar la exención del pago de tarifas de algunos formularios y servicios de inmigración basándose en su incapacidad de pago. Por favor, consulte la lista a continuación, la página web "Guías para la Petición de Exención de Tarifas", o 8 CFR 103.7(c)(3) para obtener la lista completa de formularios y servicios que son elegibles para la exoneración del pago.
Vaya a la Página de I-912 | Solicitud de Exención de Tarifas para obtener información detallada.
Use este formulario para solicitar beneficios de inmigración temporales si usted es una víctima de una forma severa de trata de personas, también conocida como trata humana, así como para sus familiares directos, según sea apropiado.
Vaya a la Página de I-914 | Solicitud para estatus T de no-inmigrante para obtener información detallada.
Proporcionar beneficios temporales de inmigración a extranjeros que son víctimas de actividades criminales que cualifican, así como para sus familiares que cualifiquen, según sea apropiado.
Vaya a la Página de I-918 | Petición de estatus U para no-inmigrante para obtener información detallada.
Este formulario es utilizado por cualquier unidad económica, pública o privada en los Estados Unidos, que esté involucrada en la promoción del crecimiento económico (incluyendo el aumento de las ventas de exportación, la mejora de la productividad regional, la creación de empleo o el aumento de la inversión de capital nacional) para:
- Solicitar a USCIS que la designe como un centro regional bajo el Programa de Inversionistas Inmigrantes o
- Solicitar una enmienda a un centro regional designado previamente. Como se detalla a continuación, se requiere una enmienda para poder hacer ciertos cambios a un centro regional designado, pero es opcional para otros cambios.
A. Debe presentar una solicitud de enmienda para:
- Buscar la aprobación de cualquier cambio al nombre del centro regional, propiedad u estructura organizacional, o cualquier cambio en la administración del centro regional que afecta las responsabilidades de supervisión y reporte, o para añadir o remover cualquiera de los directores del centro regional, inmediatamente después de que las circunstancias hayan cambiado o
- Cambiar el área geográfica del centro regional.
Aviso: Para las solicitudes de ampliación del área geográfica hechas en o después del 22 de febrero de 2017, la enmienda al Formulario I-924 debe ser aprobada antes de que un peticionario de Formulario I-526 pueda demostrar la elegibilidad al momento de presentar su petición basada en una inversión en el área ampliada.
B. Puede presentar una solicitud de enmienda para:
- Cambiar las industrias en las que se centra el centro regional
- Añadir una nueva empresa comercial asociada con el centro regional y/o buscar una determinación preliminar del cumplimiento del EB-5 para un Formulario I-526,Peticion de Inmigrante por Empresario Extranjero, modelo para dicha nueva empresa comercial o
- Notificar a USCIS sobre cambios en el nombre, estructura organizacional o administración, instrumentos de inversión de capital, o memorandos de ofrecimiento (incluyendo cambios en el análisis económico y plan de negocios base utilizado para estimar la creación de empleos) para una nueva empresa añadida anteriormente que esté asociada con el centro regional.
Aviso: No se requiere una enmienda al Formulario I-524 para informar sobre cambios de dirección, información de contacto, cambios en los deberes de los directores del centro regional, cambios a las compañías gerenciales no principales, contratación de agentes o cambios similares, o información descrita en el ítem 2.B., arriba. El centro regional debe notificar a USCIS sobre esos cambios dentro del plazo de 30 días. Puede hacer las notificaciones sobre estos cambios a través del correo electrónico del Programa EB-5 a USCIS.ImmigrantInvestorProgram@dhs.gov. USCIS evaluará cualquier cambio presentado por correo electrónico o recomendará, según sea apropiado, que el centro regional presente una enmienda al Formulario I-924.
Vaya a la Página de I-924 | Solicitud para Designación como Centro Regional Bajo el Programa de Inversionistas Inmigrantes para obtener información detallada.
Los Centros Regionales utilizan este formulario para demostrar que continúan siendo elegibles a la designación de Centro Regional. Los Centros Regionales que al 30 de septiembre de un año particular permanecen designados a participar en el programa deben presentar el Formulario I-924A con los documentos de apoyo correspondientes en o antes del 29 de diciembre de dicho año.
Vaya a la Página de I-924A | Certificación Anual de Centro Regional para obtener información detallada.
Use este formulario para solicitar beneficios de inmigración para un familiar que nunca ha tenido el estatus U de No-inmigrante.
Vaya a la Página de I-929 | Petición para un familiar calificado de un no-inmigrante U-1 para obtener información detallada.
Este formulario se utiliza para que los empresarios: (1) hagan una solicitud inicial de permiso de permanencia temporal a base de un beneficio público significativo, (2) soliciten un permiso subsecuente de permanencia temporal por un plazo adicional, o (3) presenten una solicitud enmendada para notificarle a USCIS sobre un cambio sustancial.
Vaya a la Página de I-941 | Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal para Empresario para obtener información detallada.
Para solicitar una reducción de las tarifas del Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, si su ingreso anual documentado es mayor al 150 por ciento pero menor al 200 por ciento de las Guías Federales de Pobreza (FPG, por sus siglas en inglés) al momento de presentar su solicitud. Si usted cualifica para una tarifa reducida, aún tiene que pagar la tarifa total de servicios biométricos junto a la tarifa reducida.
Una tarifa reducida no es igual de una tarifa de exención. Por favor, vea nuestra página para el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas para información acerca de las exenciones de tarifas.
Vaya a la Página de I-942 | Petición de Reducción de Tarifa para obtener información detallada.
El secretario de cualquier corte judicial que lleve a cabo actividades de naturalización bajo la Sección 339 de la Ley de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1450) y el 8 CFR 339 utiliza este formulario para proporcionar información a USCIS a fin de culminar el proceso de registro relacionado con las personas naturalizadas y para determinar los pagos a las cortes según dispuesto por ley.
Vaya a la Página de N-4 | Informe mensual de los documentos de naturalización para obtener información detallada.
Utilice este formulario si usted es residente permanente y desea solicitar una Declaración de Intención para obtener la ciudadanía estadounidense. No se requiere este formulario para la naturalización, pero podría ser que algunos estados lo requieran si usted desea llevar a cabo ciertas gestiones con ese estado.
Vaya a la Página de N-300 | Solicitud de Declaración de Intención para obtener información detallada.
Este formulario es utilizado por solicitantes de naturalización para pedirle al Departamento de Defensa que verifique el servicio militar o naval del solicitante.
Vaya a la Página de N-426 | Certificación de Servicio Militar o Naval para obtener información detallada.
Utilice este formulario si usted es un residente permanente legal que debe salir de Estados Unidos durante un periodo de un año o más para ciertos propósitos de empleo y desea conservar su estatus como inmigrante a fin de solicitar la naturalización.
"Ciertos propósitos de empleo” incluyen trabajar para:
- El gobierno estadounidense
- Una entidad reconocida actualmente por USCIS como una Institución Estadounidense de Investigación (lista disponible en inglés)
- Una empresa o corporación estadounidense (o una subsidiaria de dicha empresa o corporación) en que dedicada al desarrollo de tratados extranjeros y comercio de los Estados Unidos
- Una empresa o corporación estadounidense dedicada al desarrollo de tratados extranjeros y comercio de los Estados Unidos, en los que usted protege los derechos propietarios de dicha empresa o corporación fuera de los Estados Unidos
- Una organización pública internacional de los Estados Unidos que es miembro de un tratado o decreto
- Una denominación o misión que tiene una organización bona fide en los Estados Unidos en la que usted lleva a cabo funciones ministeriales o sacerdotales o su único rol es ser un clérigo, misionero, hermano, monja o hermana
Nota: Si usted es elegible a la naturalización bajo la sección 319(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) debido a que usted está casado con un ciudadano estadounidense que trabaja en ciertas organizaciones en el extranjero, usted está exento de demostrar que cumple con los requisitos de residencia y presencia física para la naturalización. Por esto, no se le requiere a usted presentar el Formulario N-470. Por favor, vea la página www.uscis.gov/es/formularios/n-400 para más información sobre cómo solicitar la naturalización bajo la sección 319(b) de INA.
Vaya a la Página de N-470 | Solicitud para Conservar la Residencia Permanente para Propósitos de Naturalización para obtener información detallada.
Este formulario es una petición de un Certificado de Ciudadanía
Vaya a la Página de N-600 | Solicitud de Certificado de Ciudadanía para obtener información detallada.
Para que un menor que habitualmente reside en un país extranjero reclame la ciudadanía estadounidense basándose en la de sus padres.
Vaya a la Página de N-600K | Solicitud de ciudadanía y emisión del certificado bajo la Sección 322 para obtener información detallada.
La Ley Pública 101-249 concede la ciudadanía estadounidense a aquellos nacionales extranjeros y residentes permanentes en Estados Unidos que hayan fallecido estando activos en el servicio militar en tiempo de conflicto. La ciudadanía póstuma es un estatus honorario que reconoce el sacrificio de estas personas, pero no otorga ningún tipo de beneficio automático a los familiares bajo el Acta de Ciudadanía e Inmigración. Si su solicitud es aprobada, se le expedirá un Certificado de Ciudadanía (N-645) a nombre del difunto. El certificado establece solamente que el militar fallecido obtuvo su ciudadanía en la fecha de su muerte y es inválido para otros propósitos. Por favor, tenga en cuenta que la edición actual del Formulario N-644 contiene instrucciones actualizadas respecto a la elegibilidad de los familiares para solicitar el Certificado de Ciudadanía Póstuma. Un cambio importante es el hecho de que las personas que mueren como resultado del servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos a partir del 11 de septiembre del 2001 son ahora elegibles para la ciudadanía póstuma. También ha cambiado la fecha de presentación límite para solicitudes basadas en veteranos fallecidos varios años antes.
Vaya a la Página de N-644 | Solicitud de Ciudadanía Póstuma para obtener información detallada.
Use este formulario para solicitar la ciudadanía estadounidense y pedir una excepción para no tener que presentar el examen de inglés ni el examen cívico que se requieren para obtener la naturalización debido a una discapacidad física, de desarrollo, o mental.
Vaya a la Página de N-648 | Certificación médica para exenciones por discapacidad para obtener información detallada.