El dominio .gov significa que es oficial.
Los sitios del Gobierno federal frecuentemente terminan en dominios .gov o .mil. Antes de compartir información confidencial, asegúrese de que está en un sitio del Gobierno federal.
Este sitio es seguro.
El protocolo https:// le asegura que se está conectando al sitio web oficial y que cualquier información que usted proporcione está encriptada y será transmitida de forma segura.
El recibo de confirmación de la cita programada con InfoPass
Un documento de identidad emitido por el Gobierno como una tarjeta de identificación, pasaporte, licencia de conducir o tarjeta de residencia permanente, entre otros
Todos los formularios, notificaciones, cartas y documentos originales, con traducciones si es necesario, relacionados con su caso
Para obtener información sobre temas de inmigración, comuníquese con el Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS llamando al 1-800-375-5283 (presione 2 para español), 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos).
Si se encuentra en el extranjero, comuníquese con la embajada de Estados Unidos del país donde se encuentre.
Formularios para trámites migratorios
En el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS,sigla en inglés) usted puede encontrar los formularios de inmigración y naturalización según su necesidad o caso.
Cómo conseguir el formulario que necesita
Llame al Servicio de Solicitud de Formularios de USCIS al 1-800-870-3676 (presione 2 para español) y siga las instrucciones del sistema automatizado. Si no sabe qué formulario debe de pedir, el sistema lo ayudará a determinar lo que necesita.
Si desea obtener más información sobre estos formularios, comuníquese con un operador del Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS llamando al 1-800-375-5283 (presione 2 para español), 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos).
Si se encuentra en el extranjero comuníquese con la embajada de Estados Unidos del país donde se encuentre.
Estatus de trámites migratorios
Averigüe el estatus de sus trámites con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés):
Por internet: ingrese el número de recibo de solicitud en el Sistema de Estatus de Casos. El número consta de 13 caracteres y aparece en las notificaciones que el USCIS le ha enviado sobre su caso.
Por teléfono: si llama desde Estados Unidos, comuníquese con el Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS llamando al 1-800-375-5283 (presione 2 para español), 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos). Si llama desde el extranjero, llame al 212-620-3418 o comuníquese con una de las oficinas internacionales de USCIS (en inglés).
Cómo solicitar la residencia para un familiar
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés) atiende los pedidos de ciudadanos y residentes estadounidenses que solicitan la residencia permanente (tarjeta verde) para familiares.
Los familiares directos de ciudadanos estadounidenses incluyen hijos/hijas solteros menores de 21 años, cónyuges, padre/madre de un ciudadano mayor de 21 años.
Otrosfamiliares de ciudadanos estadounidenses incluyen hijos/hijas solteros mayores de 21 años, hijos casados de cualquier edad y hermanos/hermanas de por lo menos 21 años de edad.
Los familiares de residentes permanentes incluyen cónyuges e hijos/hijas solteros.
Para solicitar la residencia permanente para un familiar, llene el formulario I-130. Debe presentar un formulario por separado para cada pariente.
Casos especiales de familia
En casos especiales el familiar directo puede solicitar la visa sin el conocimiento del ciudadano estadounidense con quien tiene parentesco si:
Es un(a) hijo(a) o cónyuge maltratado(a) de un ciudadano estadounidense.
Entró a Estados Unidos con una visa K como prometido(a) o cónyuge de un ciudadano estadounidense o como hijo(a) acompañante.
Obtuvo una visa V para no-inmigrantes.
Es viudo(a) de un ciudadano estadounidense.
Su padre/madre fue diplomático en Estados Unidos cuando usted nació.
Cómo solicitar una extensión de su estadía en Estados Unidos
Si usted necesita extender su estadía en Estados Unidos, siga estos pasos con Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus sigla en inglés):
1. Determine si cumple con los requisitos generales
Puede solicitar una prórroga de su estadía si:
Las autoridades de Estados Unidos lo admitieron legalmente con status de no inmigrante.
Su estatus de no inmigrante está vigente.
No ha cometido ningún delito que le quite el derecho a recibir beneficios migratorios.
No hay motivos que lo obliguen a salir de EE. UU.
Su pasaporte está vigente por el tiempo que usted ha solicitado permanecer en Estados Unidos.
Puede presentar su solicitud para prorrogar su estadía antes de la fecha de vencimiento que aparece en su formulario I-94. Usted tiene la opción de hacerlo:
Con el Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS (USCIS ELIS, sigla en inglés). Usted puede acceder al USCIS ELIS y presentar el formulario I-539 electrónicamente.
Si tiene preguntas sobre cómo presentar su formulario, llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 (presione 2 para español), 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos).
El asilo ofrece protección a personas que están fuera de su país y no quieren o temen regresar porque han sufrido persecución por temas religiosos, ideología política u otros.
Los trámites para solicitar asilo incluyen:
Completar el formulario I-589 del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés) para solicitar asilo en Estados Unidos y exención de remoción.
Verificaciones de seguridad y antecedentes penales, información sobre sus familiares directos, su historial de empleo y sus actividades.
Toma de huellas digitales.
Entrevista en persona con un funcionario de asilo.
El proceso para refugiarse incluye una entrevista en persona con un funcionario de inmigración. Deberá responder todas las preguntas detalladamente. Si no habla inglés puede solicitar un intérprete. También puede llevar a su abogado o representante legal. La entrevista es confidencial.
Si su permiso de asilo no es aprobado usted:
Recibirá una notificación con los motivos por los cuales su caso fue rechazado.
Tendrá la oportunidad de refutar estos motivos y dar pruebas adicionales para sustentar su caso.
Estará sujeto a un procedimiento de deportación si no tiene un estatus migratorio válido o no está autorizado para permanecer en el país, y su caso será notificado a un juez de inmigración quien evaluará nuevamente su solicitud de asilo.
Obtenga más información sobre la solicitud de asilo y el programa de refugiados.
Proceso de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)
A partir de febrero de 2018, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés) recibirá solicitudes para renovaciones de los beneficiarios actuales del programa de Proceso de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, sigla en inglés). USCIS no recibirá nuevas peticiones para solicitar el beneficio de DACA.
Lea el anuncio completo sobre DACA para encontrar los formularios necesarios para solicitar una renovación y encontrar más información sobre cómo se procesarán los diferentes tipos de casos.
Comparta esta página:
¿Necesita ayuda?
Pregúntenos sobre el Gobierno de Estados Unidos de forma gratuita. Le responderemos directamente o le diremos dónde puede encontrar la respuesta que necesita.