Es posible que los prestatarios reúnan los requisitos para la condonación (anulación) de los préstamos federales para estudiantes utilizado para asistir a una institución educativa si dicha institución los engañó o tuvo una conducta indebida al violar ciertas leyes.

Este tipo de condonación del préstamo se llama “defensa del prestatario para el pago del préstamo”, que a veces se abrevia como “defensa del prestatario”. Obtenga más información en las secciones a continuación para determinar si usted reúne los requisitos.

Defensa del prestatario para el pago del préstamo

Solicitud para una defensa del prestatario
Quién reúne los requisitos para una defensa del prestatario destinada a una condonación del pago de la deuda del préstamo
Suspensión/Paro temporal de cobro
Preguntas y respuestas frecuentes respecto a la suspensión/paro temporal de cobro
Información y recursos para obtener ayuda
 


Solicitud para una defensa del prestatario

Los prestatarios que asistieron a Corinthian Colleges (Everest, Heald y WyoTech) cuya primera fecha de asistencia fuera entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2014, y buscan la condonación de sus préstamos federales para estudiantes por medio de una defensa del prestatario, llenarán el formulario de solicitud específico para Corinthian. Para obtener más información acerca de la condonación de los préstamos federales para estudiantes utilizados para asistir a Corinthian Colleges, diríjase a la página Información acerca del alivio de la deuda para estudiantes de Corinthian Colleges.

Todos los demás prestatarios que solicitan una defensa del prestatario DEBEN enviar su solicitud utilizando uno de los formularios de solicitud para la defensa del prestatario del Departamento de Educación de EE. UU. (ED, por sus siglas en inglés) provistos en las secciones que siguen a continuación. Por favor, lea las instrucciones provistas en la solicitud antes de llenar el formulario de solicitud. Tenga en cuenta que las instrucciones también incluyen información para los padres prestatarios de Préstamos PLUS.

A fin de solicitar una condonación de los préstamos federales para estudiantes basada en una defensa del prestatario, envíe una solicitud en UNA de las siguientes maneras:

  1. Llene un formulario de solicitud en línea, que puede enviarse en forma electrónica. Dentro del formulario de solicitud en línea, se le pedirá que provea una versión electrónica de su firma. Es útil incluir documentación adicional como parte de su solicitud subiendo documentos electrónicos adicionales (por ejemplo, documentos en formato PDF escaneados). El ED le recomienda preparar la documentación adicional antes de comenzar con el proceso de solicitud.
  2. Llene un formulario de solicitud a rellenar en formato PDF, imprímalo y fírmelo (consulte aquí una versión HTML del formulario de solicitud que no se puede rellenar). Envíe su formulario una vez llenado al Departamento de Educación de EE. UU. por correo electrónico a BorrowerDefense@ed.gov o por correo postal a U.S. Department of Education – Borrower Defense to Repayment, P.O. Box 1854, Monticello, KY 42633. Si envía un formulario de solicitud en formato PDF por correo electrónico, se le pedirá que cargue una versión electrónica de su firma. Puede cargar un archivo de imagen de su firma (por ejemplo, tomada con un teléfono inteligente o una cámara digital). Si tiene documentos adicionales que le gustaría incluir como parte de su solicitud enviada por correo electrónico, incluya los documentos junto con su correo electrónico (por ejemplo, adjunte los documentos escaneados en formato PDF). El ED le recomienda preparar la documentación adicional antes de comenzar con el proceso de solicitud.

Si opta por enviar documentos adicionales como parte de su solicitud para la defensa del prestatario, los siguientes tipos de documentos están entre aquellos que podrían ser útiles para su solicitud:

  • documentación para confirmar la institución educativa para la que solicita una defensa del prestatario, su programa de estudio y las fechas de su inscripción, tales como las constancias de estudio, los expedientes académicos y los documentos de inscripción;
  • materiales promocionales de la institución educativa;
  • correos electrónicos con funcionarios de la institución educativa;
  • el manual o catálogo de cursos de su institución educativa.

El ED o la entidad administradora de sus préstamos se comunicará con usted una vez que se haya completado su solicitud, a fin de informarle si esta fue aceptada o denegada.

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Quién reúne los requisitos para una defensa del prestatario destinada a una condonación del pago de la deuda del préstamo

Por ley, es posible que usted reúna los requisitos para una defensa del prestatario destinada a la condonación del pago de los préstamos federales para estudiantes que haya pedido para asistir a una institución educativa si dicha institución lo engañó o tuvo una conducta indebida al violar ciertas leyes estatales. Específicamente, es posible que justifique una defensa del prestatario demostrando que la institución educativa, por medio de una acción u omisión, violó la ley estatal directamente en relación con su préstamo federal para estudiantes o con los servicios educativos para los que se otorgó el préstamo. Es posible que reúna los requisitos para una defensa del prestatario independientemente de si su institución educativa cerró o de si, de algún otro modo, usted tiene derecho a una defensa del prestatario conforme a otras leyes.

Si usted reúne los requisitos para recibir una condonación de los préstamos federales para estudiantes, es posible que se le condone toda o una parte de su deuda pendiente relativa a préstamos federales para estudiantes, y también es posible que se le reembolsen montos relativos a esos préstamos que ya hubiera pagado.

Solo reunirá los requisitos para este tipo de condonación de préstamos federales para estudiantes si las actividades engañosas u otra conducta indebida de su institución educativa directamente se relacionan con el préstamo o con los servicios educativos para los que se le otorgó el préstamo. No reunirá los requisitos para este tipo de condonación por reclamos que no se relacionan directamente con su préstamo o con los servicios educativos brindados por la institución educativa. Por ejemplo, los reclamos por lesiones personales o aquellos basados en acusaciones de acoso no fundamentan una solicitud para una defensa del prestatario.

Tenga en cuenta que el derecho a participar de la condonación de los préstamos federales para estudiantes se limita a los préstamos federales para estudiantes otorgados para el pago de la institución educativa vinculada a su solicitud para una defensa del prestatario. Si desea solicitar una defensa del prestatario contra diversas instituciones a las que asistió y para las que obtuvo préstamos federales para estudiantes, debe enviar solicitudes separadas para cada institución educativa a la que haya asistido.

A los efectos de solo una anulación por una defensa del prestatario, interpretamos que el término “Direct Loan” en el Código de Reglamentos Federales (CFR, por sus siglas en inglés) 34 685.206(c) incluye los préstamos de Consolidación del Direct Loan Program. Esta interpretación habilita a los prestatarios de préstamos que reúnan los requisitos para una consolidación del Direct Loan Program, incluidos los préstamos del Programa federal de préstamos educativos Federal Family Education Loan Program (FFEL, por sus siglas en inglés), para disponer ellos mismos del proceso de anulación para el prestatario provisto aquí mediante la consolidación de dichos préstamos en el Direct Loan Program.

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Suspensión/Paro temporal de cobro

En la solicitud, puede elegir que sus préstamos federales para estudiantes sean puestos en suspensión o paro temporal de cobro mientras el ED revisa la solicitud. Si elige que sus préstamos sean puestos en suspensión o paro temporal de cobro, sus préstamos serán puestos en suspensión ni bien recibamos su solicitud, y los cobros se detendrán para cualquiera de los préstamos que se encuentren en incumplimiento de pago mientras se evalúa dicha solicitud.

NOTA: si no elige una de las opciones para una suspensión o un paro temporal de cobro en la solicitud, sus préstamos federales para estudiantes serán puestos en suspensión o en paro temporal de cobro, y el ED solicitará una suspensión o un paro temporal de cobro para cualquiera de los préstamos del Programa federal de préstamos educativos Federal Family Education Loan Program (FFEL) comercialmente retenidos que tenga. Los intereses de los préstamos en suspensión temporal de cobro se seguirán acumulando mientras se evalúa su solicitud.

Puede obtener más información sobre la suspensión o el paro temporal de cobro a continuación en la sección “Preguntas y respuestas frecuentes respecto a la suspensión/paro temporal de cobro”.

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Preguntas y respuestas frecuentes respecto a la suspensión/paro temporal de cobro

Al llenar y enviar un formulario de solicitud para la defensa del prestatario, es posible que todos sus préstamos federales para estudiantes que esté pagando sean puestos en un estado de suspensión temporal de cobro y que se detengan temporalmente los cobros de la deuda de los préstamos federales para estudiantes en incumplimiento de pago (“paro temporal de cobro”) mientras el ED revisa su solicitud. No obstante, tenga en cuenta que los intereses se seguirán acumulando en sus préstamos federales para estudiantes, independientemente del estado en el que se encuentren, incluidos los préstamos con subsidio. Si su solicitud para la defensa del prestatario es denegada o aprobada parcialmente, cuando se lo retire de la suspensión o paro temporal de cobro, los intereses que se acumularon se sumarán al monto que debía al momento en el que entró en la suspensión o el paro temporal de cobro, y el monto total que deba en el futuro puede ser mayor.

NOTA: no es necesario que sus préstamos sean puestos bajo una suspensión o un paro temporal de cobro para solicitar una condonación en defensa del prestatario. Si no selecciona una de las opciones de suspensión o paro temporal de cobro en la solicitud, sus préstamos federales para estudiantes en posesión del ED serán puestos automáticamente en una suspensión o paro temporal de cobro, y el ED solicitará una suspensión o un paro temporal del cobro de la deuda para todo préstamo del Programa FFEL comercialmente retenido que tenga (según corresponda).

Lea con detenimiento la sección de preguntas y respuestas a continuación antes de elegir si desea que el Departamento de Educación de EE. UU. ponga sus préstamos en suspensión o paro temporal de cobro.

P.    ¿Qué implica la suspensión temporal de cobro? 

A.    Durante el período en el cual sus préstamos federales para estudiantes se encuentren en suspensión temporal de cobro, usted no tendrá que realizar los pagos de los préstamos y los préstamos no entrarán en incumplimiento de pago. Esto continuará hasta que se complete el proceso de revisión de su solicitud para una defensa del prestatario. La entidad administradora de sus préstamos le notificará cuando se haya puesto su préstamo en suspensión temporal de cobro. Hasta que reciba dicha notificación, usted debe continuar realizando los pagos.

P.    ¿Qué implica el paro temporal de cobro? 

A.    Durante cualquier período en el cual sus préstamos se encuentren en incumplimiento de pago, si elige el paro temporal de cobro, se detendrán los cobros de su préstamo. En el caso de los préstamos federales para estudiantes que son puestos bajo un paro temporal de cobro, el gobierno federal o las empresas de cobro de deudas cesarán en su intento de cobrar el préstamo, incluso sin retener dinero de su salario ni de los reembolsos del impuesto sobre los ingresos. Esto continuará hasta que se complete el proceso de revisión de su solicitud para una defensa del prestatario.

Si previamente ha incumplido en el pago de sus préstamos federales para estudiantes y ha ingresado en un plan de rehabilitación, comuníquese con la agencia de cobro con la que ha estado trabajando para fijar un plan, a fin de determinar si existe alguna consecuencia negativa en caso de que opte por un paro temporal de cobro.

P.    ¿Cuál de mis préstamos federales para estudiantes reúne los requisitos para entrar en una suspensión o un paro temporal de cobro?

A.    En principio, si elige una suspensión o un paro temporal de cobro, esto afectará todos sus préstamos federales para estudiantes que pertenezcan al ED y que sean administrados por la entidad administradora de sus préstamos federales, incluidos aquellos préstamos que no reúnen los requisitos para una condonación por una defensa del prestatario, como 1) los préstamos obtenidos para asistir a otra institución y 2) cualquier préstamo para el cual usted no puede justificar la defensa del prestatario. Si selecciona la suspensión temporal de cobro y tiene préstamos del Programa FFEL retenidos comercialmente, el ED solicitará la suspensión en su nombre.

P.    ¿Puedo quitar alguno de mis préstamos federales para estudiantes de una suspensión o un paro temporal de cobro?

A.    Si desea que la suspensión y paro temporal de cobro se apliquen solamente a los préstamos federales para estudiantes relacionados con su solicitud para una defensa del prestatario, debe comunicarse con la entidad administradora de sus préstamos después de haber sido notificado por ellos de la confirmación del estado de suspensión o paro temporal de cobro. Después de que sus préstamos entren en un estado de suspensión o paro temporal de cobro, si, en algún momento, desea retirar todos sus préstamos federales para estudiantes de la suspensión o del paro temporal de cobro, debe también comunicarse con la entidad administradora de sus préstamos.

P.    ¿Puedo hacer pagos de mis préstamos federales para estudiantes que están en suspensión o paro temporal de cobro?

A.    Sí. Mientras los préstamos federales para estudiantes se encuentran en suspensión o paro temporal de cobro, no es necesario que pague sus préstamos. No obstante, está permitido que realice los pagos de cualquiera de sus préstamos que están en suspensión o paro temporal de cobro, incluidos los pagos de los intereses acumulados. Como se indicó anteriormente, los intereses continuarán acumulándose para todos estos préstamos mientras estén en suspensión o paro temporal de cobro.

P.    ¿Qué sucede si la solicitud para una defensa del prestatario contra la institución educativa es aceptada?

A.    Se condonará la deuda de sus préstamos federales para estudiantes relacionados con su solicitud de forma parcial o completa. Si recibe una condonación parcial, será responsable de pagar los montos que no fueran condonados por medio de una defensa del prestatario, incluidos cualquiera sean los intereses que se hubieran acumulado. Además, al mismo tiempo, el período de la suspensión o del paro temporal de cobro del resto de sus préstamos federales para estudiantes terminará. Usted será responsable de pagar estos otros préstamos, si corresponde, incluidos los intereses acumulados durante el período de suspensión y paro temporal de cobro.

P.    ¿Qué sucede si la solicitud para una defensa del prestatario contra mi institución educativa es denegada?

A.    Usted no recibirá una condonación en ninguno de sus préstamos federales para estudiantes, y la suspensión o paro temporal de cobro terminará para todos sus préstamos. Usted será responsable de pagar estos préstamos, incluidos los intereses acumulados durante el período de suspensión o paro temporal de cobro.
 

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Información y recursos para obtener ayuda

Si tiene preguntas acerca de la defensa del prestatario, puede llamar a nuestra línea para la defensa del prestatario: 1-855-279-6207. Los representantes se encuentran disponibles de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., hora del este.

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