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Temas migratorios comunes

Estos son los temas más pedidos sobre los trámites y procesos migratorios en Estados Unidos.

Citas de inmigración a través del sistema InfoPass

InfoPass es un sistema que le permite solicitar una cita por internet con un oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés) para trámites migratorios.

El día de su cita con USCIS debe llevar:

  • El recibo de confirmación de la cita programada con InfoPass
  • Un documento de identidad emitido por el Gobierno como una tarjeta de identificación, pasaporte, licencia de conducir o tarjeta de residencia permanente, entre otros
  • Todos los formularios, notificaciones, cartas y documentos originales (con traducciones si es necesario) relacionados con su caso

No todos los trámites con USCIS requieren de una cita en persona. Muchos asuntos de inmigración, como estatus de casos, descarga de formularios, renovación o reemplazo de la tarjeta de residencia permanente, permisos de trabajo y autorizaciones de empleo, se pueden realizar por internet o por teléfono.

Para obtener información sobre temas de inmigración, comuníquese con el Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS llamando al 1-800-375-5283 (presione 2 para español) o 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos).

Si se encuentra en el extranjero, comuníquese con la embajada de Estados Unidos del país donde se encuentre.

Formularios para trámites migratorios

En el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés) puede encontrar los formularios de inmigración y naturalización según su necesidad o caso.

Cómo conseguir el formulario que necesita

Llame al Servicio de Solicitud de Formularios de USCIS al 1-800-870-3676 (presione 2 para español) y siga las instrucciones del sistema automatizado. Si no sabe qué formulario debe de pedir, el sistema lo ayudará a determinar lo que necesita.

Si desea obtener más información sobre estos formularios, comuníquese con un operador del Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS llamando al 1-800-375-5283 (presione 2 para español) o 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos).

Si se encuentra en el extranjero comuníquese con la embajada de Estados Unidos del país donde se encuentre.

Estatus de trámites migratorios

Averigüe el estatus de sus trámites con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés):

  • Por internet: ingrese el número de recibo de solicitud en el Sistema de Estatus de Casos. El número consta de 13 caracteres y aparece en las notificaciones que el USCIS le ha enviado sobre su caso.
  • Por teléfono: si llama desde Estados Unidos, comuníquese con el Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS llamando al 1-800-375-5283 (presione 2 para español), 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos). Si llama desde el extranjero, llame al 212-620-3418 o comuníquese con una de las oficinas internacionales de USCIS.

Cómo solicitar la residencia permanente para un familiar

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés) atiende los pedidos de ciudadanos y residentes estadounidenses que solicitan la residencia permanente o tarjeta verde ("Green Card") para familiares.

Los familiares directos de ciudadanos estadounidenses incluyen hijos/hijas solteros menores de 21 años, cónyuges, padre/madre de un ciudadano mayor de 21 años.

Otros familiares de ciudadanos estadounidenses incluyen hijos/hijas solteros mayores de 21 años, hijos casados de cualquier edad y hermanos/hermanas de por lo menos 21 años de edad.

Los familiares de residentes permanentes incluyen cónyuges e hijos/hijas solteros.

Para solicitar la residencia permanente para un familiar, llene el formulario I-130. Debe presentar un formulario por separado para cada pariente.

Casos especiales de familia

En casos especiales el familiar directo puede solicitar la visa sin el conocimiento del ciudadano estadounidense con quien tiene parentesco si:

  • Es hijo(a) o cónyuge maltratado(a) de un ciudadano estadounidense.
  • Entró a Estados Unidos con una visa K como prometido(a) o cónyuge de un ciudadano estadounidense o como hijo(a) acompañante.
  • Obtuvo una visa V para no-inmigrantes.
  • Es viudo(a) de un ciudadano estadounidense.
  • Su padre/madre fue diplomático en Estados Unidos cuando usted nació.

Obtenga más información sobre cómo obtener la "Green Card" a través de familiares.

Cómo solicitar una extensión de su estadía en Estados Unidos

Si usted necesita extender su estadía en Estados Unidos, siga estos pasos con Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus sigla en inglés):

1. Determine si cumple con los requisitos generales

Puede solicitar una prórroga de su estadía si:

  • Las autoridades de Estados Unidos lo admitieron legalmente con status de no inmigrante.
  • Su estatus de no inmigrante está vigente.
  • No ha cometido ningún delito que le quite el derecho a recibir beneficios migratorios.
  • No hay motivos que lo obliguen a salir de EE. UU.
  • Su pasaporte está vigente por el tiempo que usted ha solicitado permanecer en Estados Unidos.

2. Complete el formulario I-539

Usted debe completar la Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante (formulario I-539) para prorrogar su estadía. Encuentre el formulario para descargar, las instrucciones y la tarifa que debe pagar. En algunos casos se permite solicitar una exención de tarifa.

3. Presente el formulario I-539

Puede presentar su solicitud para prorrogar su estadía antes de la fecha de vencimiento que aparece en su formulario I-94. Usted tiene la opción de hacerlo:

Si tiene preguntas sobre cómo presentar su formulario, llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 (presione 2 para español), 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos).

4. Revise el estado de su solicitud de prórroga

El tiempo para tramitar las solicitudes varía.

Para verificar el estado su trámite siga las instrucciones:

Recuerde que si permanece en Estados Unidos después de la fecha autorizada, es posible que se le niegue la entrada al país en el futuro.

Puede encontrar más detalles sobre la extensión de estadía en Estados Unidos.

Asilo o refugio en Estados Unidos

El asilo ofrece protección a personas que están fuera de su país y no quieren o temen regresar porque han sufrido persecución por temas religiosos, ideología política u otros.

Los trámites para solicitar asilo incluyen:

  • Completar el formulario I-589 del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés) para solicitar asilo en Estados Unidos y exención de remoción.

  • Verificaciones de seguridad y antecedentes penales, información sobre sus familiares directos, su historial de empleo y sus actividades.

  • Toma de huellas digitales.

  • Entrevista en persona con un funcionario de asilo.

El proceso para refugiarse incluye una entrevista en persona con un funcionario de inmigración. Deberá responder todas las preguntas detalladamente. Si no habla inglés puede solicitar un intérprete. También puede llevar a su abogado o representante legal. La entrevista es confidencial.

Si su permiso de asilo no es aprobado usted:

  • Recibirá una notificación con los motivos por los cuales su caso fue rechazado.

  • Tendrá la oportunidad apelar para cambiar la decisión y dar pruebas adicionales para sustentar su caso.

  • Estará sujeto a un procedimiento de deportación si no tiene un estatus migratorio válido o no está autorizado para permanecer en el país. Su caso será notificado a un juez de inmigración quien evaluará nuevamente su solicitud de asilo.

Para averiguar el estatus de su caso, comuníquese con USCIS llamando al 1-800-375-5283 (presione 2 para español), 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos) o visite alguna de las oficinas internacionales de inmigración (en inglés).

Obtenga más información sobre la solicitud de asilo y el programa de refugiados.

Proceso de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

En cumplimiento con la orden del Tribunal de Distrito de Estados Unidos (en inglés), efectiva el 7 de diciembre de 2020, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés) recibirá nuevas solicitudes para el programa de Proceso de Acción Diferida (DACA, sigla en inglés) y solicitudes para renovaciones de los beneficiarios actuales del programa.

Lea el anuncio completo sobre DACA para encontrar los formularios necesarios para hacer una solicitud nueva o para pedir una renovación y encontrar más información sobre cómo se procesarán los diferentes tipos de casos.

Estafas de trámites migratorios

Muchas estafas están diseñadas para engañar a extranjeros que desean visitar, emigrar o que ya viven en Estados Unidos, y deben hacer trámites migratorios.

Los estafadores buscan quedarse con su dinero. También pueden causarle problemas con el proceso de inmigración. 

Aprenda a protegerse de estafas de trámites migratorios

Siga estas recomendaciones para evitar estafas de trámites migratorios:

Qué hacer

Lo que no debe hacer

  • No recurra a un notario público para pedir ayuda legal. En Estados Unidos los notarios no son abogados.

  • No pague por formularios del Gobierno de Estados Unidos porque son gratuitos. El Gobierno sí puede cobrarle una tarifa por realizar su trámite.

  • No inicie trámites en sitios web que no incluyen la denominación .gov en su dirección.

  • Nunca firme un formulario en blanco o que tenga información falsa.

  • No deje que nadie se quede con sus documentos originales, como su pasaporte o certificado de nacimiento.

  • No haga caso de mensajes de correo electrónico ni mensajes de texto sobre trámites migratorios. El Gobierno no pide información por esos medios.

  • No envíe dinero a nadie que llame haciéndose pasar por un agente del Gobierno.

  • No pague por una supuesta oferta de trabajo.

Reporte las estafas de trámites migratorios

Reporte las estafas ante la Comisión Federal de Comercio (FTC, sigla en español) al 1-877-382-4357 o presente una queja por escrito.

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Última actualización: 28 de diciembre de 2020

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