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El Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP)

Tanto la política especial de permisos humanitarios para ciudadanos cubanos que llegan a EE.UU., comúnmente conocida como “pies secos, pies mojados” y el Programa de Permisos para Profesionales Médicos Cubanos caducaron el 12 de enero de 2017. Lea el anuncio en el sitio web de DHS.  El Programa de Permiso para Reunificación de Familias Cubanas permanece en efecto.

Creado en 2007, el Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP, por sus siglas en inglés)  permite a ciertos ciudadanos estadounidenses elegibles y residentes permanentes legales solicitar un permiso de ingreso para sus familiares en Cuba. Si se concede el permiso de ingreso, estos miembros de la familia pueden venir a los Estados Unidos sin tener que esperar por sus fechas de prioridad de visa de inmigrante. Una vez en Estados Unidos, los beneficiarios del Programa CFRP pueden solicitar permiso de empleo mientras esperan para solicitar la residencia permanente legal.

Elegibilidad a CFRP

Si presentó el Formulario I-130 por su familiar, usted es conocido como el peticionario y su familiar es el beneficiario. Usted podría ser elegible a solicitar el permiso de ingreso bajo el programa CFRP para su familiar que está en Cuba, si:

  • Usted es un ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR);
  • Tiene un aprobado el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero para un familiar cubano;
  • Una visa de inmigrante aún no está disponible para su familiar, y
  • Usted recibió una invitación del Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (NVC, por sus siglas en inglés) para participar en el programa CFRP. Por favor, vea más adelante la sección Cómo "Solicitar al Programa CFRP" para más detalles.

Para ser elegible, el beneficiario principal deberá:

  • Ser un nacional cubano residiendo actualmente en Cuba, y
  • Tener un peticionario que haya sido invitado a participar en el programa CFRP.

Verifique su Elegibilidad

AVISO: Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses no son elegibles a CFRP, ya que pueden solicitar inmediatamente las visas de inmigrante una vez aprobado su Formulario I-130. Los familiares directos son: los cónyuges de ciudadanos estadounidenses, hijos solteros menores de 21 años de edad de los ciudadanos de Estados Unidos y, los padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años de edad.

Cómo Solicitar al Programa CFRP

No solicite al Programa CFRP hasta que el NVC le envíe la invitación para solicitar. Los posibles beneficiarios que están en Cuba no pueden solicitar por sí mismos.

Si usted es un peticionario que cree que podría ser elegible  al Programa CFRP, asegúrese de que el NVC tenga su dirección postal más reciente.  Contacte a NVC y presente un formulario de Consulta en Línea.

Los documentos que deberá presentar dependerán del momento en que el NVC lo invitó a solicitar al Programa CFRP.

Si ha recibió un aviso de elegibilidad por parte de NVC ANTES del 18 de diciembre de 2014, y…

Lo que debe presentar

Presentó todos los documentos necesarios para solicitar al programa CFRP antes del 17 de febrero de 2015 (Los documentos que presentó deben tener matasellos previo al 17 de febrero de 2015).

Usted no tiene que presentar un formulario ni pagar una tarifa para solicitar un permiso de ingreso bajo el programa CFRP.

Usted no solicitó al programa CFRP mediante la presentación de todos los documentos necesarios en NVC antes del 17 de febrero de 2015.

Usted debe esperar a que NVC le envíe una nueva invitación por escrito antes de que pueda solicitar al programa CFRP.

Una vez que reciba la invitación, usted debe:

La carta de invitación especificará dónde y cómo debe presentar la solicitud. Usted no debe presentar ningún material de solicitud a USCIS sin primero recibir el aviso de invitación del NCV.

Rechazaremos las solicitudes a CFRP presentadas en o después del 17 de febrero de 2015 que no incluyan el Formulario I-131 y el pago de tarifa (o una solicitud de exención de tarifas).

ALERTA: El 23 de agosto de 2016, el NVC reanudó el envío de cartas de invitación al programa CFRP.  Las cartas de invitación serán enviadas por lo menos una vez al año. Las solicitudes al programa CFRP son presentadas ante USCIS de acuerdo con las instrucciones proporcionadas en la carta de invitación.

Si usted todavía no ha recibido una invitación por escrito de parte del NVC

Debe esperar a que el NVC le envíe una invitación por escrito antes de que pueda solicitar al programa CFRP. La carta de invitación deberá especificar dónde y cómo presentar la solicitud.

Tarifa de Presentación

La tarifa adeudada es la tarifa de presentación del Formulario I-131. Los solicitantes de CFRP también pueden pedir una exención de tarifas mediante un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas. Para instrucciones, vea la Guía de Exenciones de Tarifas de USCIS.

Anteriormente no le habíamos requerido a los solicitantes de CFRP enviar un formulario o un pago de tarifa para pedir un permiso de ingreso. Usamos el pago de tarifa enviado por solicitantes de otros beneficios de inmigración para cubrir los gastos de operacionales del programa CFRP.

Después de una revisión del programa de CFRP, decidimos uniformar el programa con la mayoría de las solicitudes de permisos hechas a nombre de personas fuera de Estados Unidos. Cualquier persona que presente una solicitud de CFRP luego de haber recibido una invitación por escrito de NVC a partir del 17 de febrero de 2015 tiene ahora que presentar el pago de tarifa requerida bajo las regulaciones de tarifas de USCIS contenidas en el Título 8 del Código de Regulaciones Federales, sección 103.7 (b) (1) (i) (M) o una Petición de Exención de Tarifas

Concesión de un Permiso de Ingreso bajo el Programa CFRP

Evaluaremos la evidencia que usted presentó con su solicitud CFRP. Si pareciera que la petición podría ser aprobada, el NVC la enviará a la Embajada de Estados Unidos en La Habana, Cuba. El personal de la Embajada de Estados Unidos entrevistará al beneficiario en La Habana para determinar si concederán el permiso de ingreso. Los beneficiarios también tendrán que proporcionar sus datos biométricos (huellas dactilares y fotografía).

La otorgación del permiso no es automática. Haremos uso de nuestra facultad discrecional para otorgar permisos de ingreso caso por caso. Usualmente solo otorgamos los permisos de ingreso a beneficiarios que:

  • Cumplan con todos los requisitos de elegibilidad de CFRP;
  • Cumplan con todos los requisitos de elegibilidad a una visa de inmigrante (con excepción del requisito de que haya un número de visa disponible);
  • Pasen una verificación de antecedentes;
  • Pasen un examen médico;
  • Resulten admisibles a Estados Unidos, y
  • Justifiquen un ejercicio de discreción procesal.

A los cubanos que hayan cometido delitos graves o que no pasen las verificaciones de antecedentes no se les concederá el permiso de ingreso.

¡Cuidado con las Estafas!

Visite nuestro sitio web Evite las Estafas de Inmigración para obtener consejos sobre cómo presentar formularios, reportar estafas y encontrar servicios legales acreditados.

Por favor, recuerde que los sitios web oficiales del gobierno de Estados Unidos terminan en ".gov" y que la información de estos sitios web es la oficial y correcta. Las direcciones de correo electrónico oficial del gobierno estadounidense también terminan en ".gov". Si recibe correos electrónicos sobre sus casos de parte una dirección de correo electrónico que no termine con ".gov", usted debe estar consciente de que es una estafa.

Después que USCIS Otorgue el Permiso de Ingreso

Si otorgamos el permiso de ingreso bajo el programa CFRP, la Embajada de Estados Unidos en La Habana expedirá los documentos de viaje necesarios para el beneficiario en Cuba. Estos documentos de viaje le permitirán al beneficiario viajar a Estados Unidos y solicitar el permiso de ingreso de parte de un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza  un puerto de entrada.

Los beneficiarios no deben tomar ninguna acción irrevocable como por ejemplo, vender o comprar una propiedad, renunciar al empleo o darse de baja de la escuelahasta que tengan en su poder sus documentos de viaje bajo CFRP.

El programa de CFRP no es adecuado para todos.

  • No podemos asegurar que en todos los casos el programa de ingreso resulte en una reunificación familiar más rápida que si se siguiera el proceso de solicitud de visa de inmigrante. Cuál de los dos resulta más rápido para que usted y su familiar puedan unirse en Estados Unidos depende de varios factores como:
    • Cuán pronto estará disponible la visa de inmigrante de su familiar;
    • Cuán rápido usted solicita el permiso de ingreso a nombre de su familiar;
    • Si debemos o no solicitarle a usted información adicional para establecer la elegibilidad de su familiar al programa, y
    • Cuán rápido luego de la aprobación viaja su familiar a EE.UU.
  • Las tarifas asociadas con la participación en el programa CFRP contra esperar la visa de inmigrante desde fuera de Estados Unidos pueden variar.
    • Se espera que una persona que obtiene permiso de ingreso bajo el programa CFRP solicite el estatus de LPR (Tarjeta Verde) después de estar presente en Estados Unidos durante por lo menos un año o cuando su visa esté disponible.
    • Una persona que espera fuera de Estados Unidos hasta que una visa de inmigrante esté disponible y pase por el procesamiento de visa de inmigrante entra a  Estados Unidos como LPR y está autorizado a trabajar una vez sea admitido, por lo tanto no se requiere ningún pago adicional para solicitar autorización de empleo.

Permiso de ingreso

La Ley de Inmigración y Nacionalidad nos confiere la autoridad de usar nuestra discreción para otorgar permisos por motivos humanitarios urgentes o por razones de beneficio público significativo.

El permiso de ingreso le permite a una persona estar legalmente presente en EE.UU., solicitar autorización de empleo y trabajar una vez reciba la autorización . El permiso de ingreso por sí solo no confiere ningún estatus migratorio legal en Estados Unidos.

Sin embargo, la Ley de Ajuste Cubano de 1966, según enmendada, permite que los cubanos a quienes se les otorgó permiso de ingreso a Estados Unidos soliciten convertirse en residentes permanentes legales (LPR) después de estar presentes en Estados Unidos durante un año.

Un cubano a quien se le otorgó permiso de ingreso a Estados Unidos bajo el programa CFRP cumple con la definición de un inmigrante cubano.

Por favor, tenga en cuenta:

Si una visa de inmigrante está disponible mientras una persona está siendo procesada bajo el programa CFRP, esa persona podría optar por continuar con el proceso de permiso de ingreso. Alternativamente, la persona podría optar por ser procesado por el Departamento de Estado para obtener una visa de inmigrante, en cuyo caso tendrá que pagar cualquier tarifa adicional asociada con ese proceso. No reembolsaremos la tarifa de presentación del Programa CFRP.

Trasfondo

Los Acuerdos Migratorios de 1994/1995 entre Estados Unidos y Cuba comprometen a Estados Unidos a garantizar que la inmigración legal total a Estados Unidos procedente de Cuba sea de un mínimo de 20,000 cubanos por año, sin incluir los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. En 2007, USCIS lanzó el programa CFRP para ayudar a Estados Unidos a cumplir con sus obligaciones anuales en virtud de los acuerdos.

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