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Familiares de Ciudadanos Estadounidenses

Esta página describe cómo usted, como ciudadano de los Estados Unidos, puede reclamar a ciertos miembros de su familia para recibir una Tarjeta Verde, una visa de prometido(a) o una visa K-3 o K-4 a base de su relación familiar. Si su familiar desea naturalizarse u obtener prueba de su ciudadanía, vea la sección “Ciudadanía” de nuestro sitio web.

Tabla: Familiares que usted puede reclamar

Familiar que usted puede peticionar Beneficio de inmigración Guía Formularios
  • Cónyuge
  • Hijos (solteros y menores de 21 años de edad)
  • Hijos e hijas (casados y/o de 21 años de edad o mayores)
  • Padres, si usted tiene 21 años de edad o más
  • Hermanos, si usted tiene 21 años de edad o más
Tarjeta Verde (Residencia Permanente; Green Card) ¿Cómo Puedo Ayudar a un Familiar a Convertirse en Residente Permanente? (Guía para nuevos ciudadanos) (PDF, 287 KB (PDF, 286.84 KB)
  • Prometido(a) que reside fuera de los Estados Unidos e hijos del prometido(a) menores de 21 años de edad

Visa de Prometido(a)

¿Cómo Puedo Ayudar a mi Prometido A Convertirse en Residente Permanente? (PDF, 791.27 KB)
  • Cónyuge
  • Hijos de cónyuge (solteros y menores de 21 años de edad)

Visa deNo-inmigranteK-3/K-4

 

Visa de No Inmigrante K-3/ K-4

Cómo Solicitar una Tarjeta Verde 

Para pedir o reclamar a un familiar para que reciba una Tarjeta Verde (Residente Permanente), comience presentando un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Este formulario demuestra la relación familiar que existe entre usted y su familiar. En algunas ocasiones, el Formulario I-130 puede presentare conjuntamente con una solicitud de residente permanente, conocida oficialmente como Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus. Discutimos esto a continuación.

¿Qué familiares puedo pedir o reclamar?

Familiares Inmediatos Otros Familiares

Cónyuges de ciudadanos estadounidenses

Hijos (solteros y menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses
Padres de ciudadanos estadounidenses (el ciudadano que es el peticionario debe tener 21 años de edad o más)

Siempre hay visas disponibles para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Esto significa que su familiar no tiene que esperar un turno para obtener una visa. Los familiares inmediatos que están en Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, al mismo tiempo que el Formulario I-130.

Para más información sobre cómo su familiar puede solicitar ajuste de estatus (obtener una tarjeta Verde) mientras está en EE.UU., vea la guía ¿Cómo puedo: ayudar a un familiar a convertirse en Residente Permanente (PDF, 286.84 KB)?

Las categorías de preferencia aplican a familiares que no son familiares inmediatos Las visas asignadas a estas categorías están sujetas a las cantidades máximas reglamentarias anuales. Una visa se tornará disponible para una categoría preferencial a base de la fecha de prioridad (la fecha en que presentó el Formulario I-130). Las categorías de preferencia están agrupadas como sigue:

  • Primera preferencia: Hijo/a adulto (mayor de 21 años) soltero de un ciudadano estadounidense.
  • Segunda preferencia (2A): Cónyuge de un residente permanente (con Tarjeta Verde), hijos de solteros menores de 21 años de un residente permanente.
  • Segunda preferencia (2B): Hijo/a adulto/a y soltero de un residente permanente.
  • Tercera preferencia: Hijo/a casado de cualquier edad de un ciudadano estadounidense.
  • Cuarta Preferencia: Hermano/a de un ciudadano estadounidense adulto.

Para información sobre los tiempos de espera actuales, vea la página Información sobre Tiempos de Procesamiento en este sitio web y en el Boletín de Visas en el sitio web Departamento de Estado. Para más información sobre fechas de prioridad, vea la página Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad.

¿Qué ocurre después?

  • Si su familiar ya está en los Estados Unidos legalmente, puede solicitar un ajuste de estatus para convertirse en un residente permanente legal (poseedor de Tarjeta Verde) cuando haya un número de visa disponible, y presentando el Formulario I-485.
  • Si su familiar se encuentra fuera de los Estados Unidos, su petición se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC por su sigla en inglés).  El NVC mandará su petición al consulado estadounidense apropiado, cuando haya una visa disponible y le informarán a su familiar lo que debe hacer.  A este proceso se le conoce como “Tramitación consular”.
  • La categoría preferencial a la que pertenece su familiar determinará cuánto este tendrá que esperar para recibir un número de visa de inmigrante. Una vez que haya presentado su petición, puede hacer un seguimiento de la misma en el enlace “El estatus de mi caso”. Si desea información sobre la disponibilidad de visas vaya al enlace “Boletín de visas”.

Para más información sobre cómo obtener la residencia permanente (Tarjeta Verde), vea los enlaces ”Ajuste de estatus” (para los trámites de personas en los Estados Unidos) y “Tramitación consular” (si el trámite se hace en el extranjero). Si desea más información sobre la Tarjeta Verde (Green Card), vaya al enlace “Tarjeta Verde”.

NOTA: Una petición de visa (Formulario I-130, o Formulario I-129F) sólo es utilizada para demostrar una relación familiar que califica. Una petición aprobada NO GARANTIZA ningún beneficio, únicamente crea un lugar en la lista de espera para la tramitación de la visa.

Miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU.

Si usted o un familiar suyo es un miembro de las Fuerzas Armadas, se pueden aplicar condiciones especiales a su situación. Si desea información y otros recursos, vea  “Información para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias”.

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