Ofrecimiento de transacción

Un ofrecimiento de transacción (OIC, por sus siglas en inglés) le permite saldar su deuda tributaria pagando una cantidad menor a la adeudada. Puede ser una opción legítima, si no puede pagar en su totalidad la obligación tributaria, o si el pagar esta obligación le crea una condición de extrema dificultad económica. Consideramos sus circunstancias únicas y el conjunto de los siguientes hechos:

  • Capacidad de pago
  • Ingresos
  • Gastos; y
  • Valor neto de los bienes

Por lo general, aprobamos un ofrecimiento de transacción cuando la cantidad ofrecida representa la cantidad máxima que podemos esperar cobrar dentro de un período de tiempo razonable. Estudie todas las otras opciones de pago antes de presentar un ofrecimiento de transacción. El ofrecimiento de transacción no es apropiado para todos. Si contrata a un preparador profesional para ayudarle a presentar un ofrecimiento de transacción, asegúrese de verificar las calificaciones del preparador antes de presentarlo.

Asegúrese de que cumpla los requisitos

El IRS devolverá toda solicitud nueva para un ofrecimiento de transacción si usted no ha presentado todas las declaraciones de impuestos y no ha efectuado todos los pagos estimados requeridos. Todo cargo administrativo que acompaña la solicitud para el ofrecimiento se devolverá. Todo pago inicial requerido que acompaña la solicitud se acreditará para reducir el saldo adeudado. Esta política no corresponde a las declaraciones de impuestos del año actual si hay una prórroga de tiempo para presentar válida registrada en el sistema.

Usted no reúne los requisitos si se encuentra en un procedimiento de quiebra abierta. Puede utilizar la herramienta Verificación preliminar para el ofrecimiento de transacción (en inglés) para confirmar que es elegible y preparar un ofrecimiento preliminar.

Presente su ofrecimiento de transacción

Encontrará en el Formulario 656-B, Folleto de ofrecimiento de transacción (en inglés) PDF, las instrucciones que le indican paso a paso el procedimiento y todos los formularios necesarios para presentar un ofrecimiento. Una vez completado, el conjunto de documentos relacionados con el ofrecimiento de transacción ha de incluir:

  • El Formulario 433-A(OIC), (para personas físicas) o el Formulario 433-B(OIC) (para negocios) y toda la información requerida según lo especificado en los formularios;
  • Un Formulario(s) 656, en inglés. Las deudas de personas físicas y deudas de negocios (sociedades anónimas, compañías de responsabilidad limitada (LLC), sociedades colectivas) deben ser declaradas en Formularios 656 por separado;
  • Cargo de solicitud de $205 (no reembolsable); y
  • Pago inicial (no reembolsable) por cada Formulario 656.

Seleccione una opción de pago

Su pago inicial puede variar según el ofrecimiento y la opción de pago que escoja:

  • Suma global en efectivo: Presente con la solicitud un pago inicial del 20 por ciento del total de la cantidad del ofrecimiento. Si se acepta su ofrecimiento, recibirá notificación por escrito. Todo saldo restante adeudado del ofrecimiento se paga en cinco pagos o menos
  • Pagos periódicos: Presente el pago inicial con la solicitud. Continúe pagando mensualmente el saldo restante mientras el IRS considera su ofrecimiento. Si es aceptado, continúe pagando mensualmente hasta que la cantidad se pague por completo.

Si reúne los requisitos de certificación para considerarse contribuyente de bajos ingresos, no tiene que enviar ni el cargo de solicitud ni el pago inicial y no tiene que realizar los pagos mensuales durante el proceso de evaluación del ofrecimiento. Consulte el paquete de solicitud para más detalles.

Información para entender el proceso

Mientras su ofrecimiento de transacción está siendo evaluado:

  • Los pagos y cargos no reembolsables se aplicarán a la obligación tributaria (usted puede elegir que los pagos se apliquen a un año tributario específico y deuda tributaria específica);
  • Es posible que se presente un aviso de gravamen por impuesto federal;
  • Otras actividades de cobro son suspendidas;
  • Se prorroga el plazo legal para determinar el monto de impuestos a pagar y recaudar;
  • Realice todos los pagos requeridos que se relacionan con su ofrecimiento de transacción;
  • No se le requiere realizar pagos conforme a un plan de pagos a plazos existente; y
  • Su ofrecimiento de transacción se aceptará automáticamente si el IRS no hace una determinación dentro de los dos años después de haber recibido dicho ofrecimiento.

Si el ofrecimiento de transacción es aceptado

  • Tiene que reunir todos los Términos del Ofrecimiento indicados en la Sección 7 del Formulario 656, incluyendo el requisito de presentar todas las declaraciones de impuestos obligatorias y realizar todos los pagos;
  • Todos los reembolsos pagaderos dentro del año natural en que su ofrecimiento es aceptado se aplicarán a su deuda tributaria;
  • Los gravámenes por impuestos federales no se liberan hasta que los términos de su ofrecimiento se cumplan; y
  • Alguna información específica sobre el ofrecimiento de transacción está disponible para la revisión pública en el archivo para la revisión pública sobre los ofrecimientos de transacción.

Si el ofrecimiento de transacción es denegado

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Publicación 594(SP): El Proceso de Cobro del IRS

Explica las acciones que el IRS puede tomar para recuperar los impuestos adeudados.  Descargue la Publicación 594(SP): El Proceso de Cobro del IRS PDF

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