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Cómo Demostrar Causa Justa y/o Circunstancias Excepcionales

Causa Justa

Usted deberá demostrar causa justa para reprogramar su entrevista de asilo si necesita cambiar la fecha antes de la fecha programada o el mismo día de ésta, o dentro de 45 días posteriores a la fecha de la entrevista, o si su entrevista ha sido reprogramada en más de una ocasión.

Causa Justa se define como una excusa razonable para no haber comparecido a una entrevista de asilo. Lo que puede ser una excusa razonable para un solicitante pudiera no serlo para otro al tomar en cuenta las situaciones del otro solicitante. A medida que se evalúa si usted demostró causa justa para reprogramar su entrevista, la oficina de asilo considera los hechos y circunstancias de cada caso de manera individual. No se recomienda solicitar repetidamente la reprogramación de entrevistas y hacerlo pudiera afectar la determinación de causa justa.

  • Si usted logra demostrar causa justa, la oficina de asilo le reprogramará su entrevista de asilo para una fecha posterior y le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la nueva entrevista. Para propósitos de autorización de empleo, reprogramar su entrevista es considerado como un retraso causado por el solicitante. Este retraso causado por el solicitante comenzará en la fecha en que la oficina de asilo cancela su entrevista y permanece sin resolver hasta que usted comparezca para su entrevista reprogramada. Si existe un retraso sin resolver causado por el solicitante en la fecha en que usted presente la solicitud de autorización de empleo, podríamos denegar su solicitud de autorización de empleo.
  • Si usted no demuestra causa justa, se le denegará por escrito su solicitud de reprogramación de entrevista. Deberá asistir a su entrevista de asilo según había sido programada, o de lo contrario la oficina de asilo tratará su caso como una entrevista perdida (no comparecencia). 

Si ya había perdido su entrevista y:

  • Si está en estatus migratorio legal, su solicitud de asilo será cerrada administrativamente y denegada luego de haber transcurrido 46 días desde la fecha en que no compareció a su entrevista, y no será elegible para autorización de empleo basada en su solicitud de asilo.
  • No está en estatus migratorio legal: referiremos su solicitud de asilo a un juez de inmigración para adjudicación de los procedimientos de remoción al transcurrir 46 días desde la fecha en que no compareció a su entrevista. Tampoco será elegible para autorización de empleo, a menos que pueda demostrar circunstancias excepcionales bajo los procedimientos que se describen a continuación.

Circunstancias Excepcionales 

Si han transcurrido más de 45 días desde su entrevista, usted deberá demostrar circunstancias excepcionales para poder reprogramar su cita de entrevista de asilo.

La sección 240(e)(1) de la Ley de Inmigración define las circunstancias excepcionales como:

  • Agresión o crueldad extrema hacia usted, su hijo o padre/madre;
  • Si su cónyuge, hijo o padre/madre está seriamente enfermo, o
  • Muerte de su cónyuge, hijo o padre/madre.

Las circunstancias excepcionales están limitadas solamente a los ejemplos provistos en INA § 240(e)(1). La oficina de asilo analizará los hechos y circunstancias de su caso para determinar si usted demostró circunstancias excepcionales. Otras circunstancias menos apremiantes no son clasificadas como circunstancias excepcionales.

Para solicitar que la oficina de asilo determine circunstancias excepcionales por usted no haber comparecido a su entrevista, deberá:

 

  1. Presentar una explicación escrita ante la oficina de asilo de acuerdo con las instrucciones. Su explicación debe describir en detalle las circunstancias excepcionales por las cuales usted no compareció a su entrevista o solicitó una reprogramación. Si aplica en su caso, también deberá incluir una explicación por cualquier retraso ocurrido entre la fecha de su entrevista y su solicitud de reprogramación de entrevista por motivo de circunstancias excepcionales. 
  2. Incluir cualquier documento que respalde su explicación. Estos documentos pueden incluir, pero no limitarse a, récords médicos, reportes policiales, certificados de nacimiento o de defunción.
  3. Guardar la evidencia que demuestre que usted presentó una explicación de las circunstancias excepcionales.

Luego de Presentar su Solicitud

La oficina de asilo evaluará cuidadosamente su solicitud. Hay tres posibles resultados:

  1. La oficina de asilo determina que existen circunstancias excepcionales;
  2.  La oficina de asilo determina que no existen circunstancias excepcionales;
  3. Si la oficina de asilo no tiene información suficiente para tomar una determinación, le solicitará más evidencia o le pedirá que visite personalmente la oficina de asilo para hacerle una entrevista relacionada con la solicitud de circunstancias excepcionales. La oficina de asilo le enviará una “Solicitud de Información Adicional”

Al demostrar Circunstancias Excepcionales

Si usted ha demostrado circunstancias excepcionales, la oficina de asilo le notificará por escrito la determinación y los próximos pasos en el proceso.

Si usted no ha recibido una decisión sobre su solicitud de asilo de parte de la oficina de asilo:

La oficina de asilo le enviará por correo una Notificación de Reprogramación de Entrevista.

Para propósitos de autorización de empleo, no comparecer a su entrevista de asilo está considerada como un retraso causado por el solicitante que comenzará el día en que usted no comparezca a la entrevista. Si usted demuestra circunstancias excepcionales por no haber comparecido, este retraso causado por el solicitante se resolverá el día en que usted comparezca a la entrevista de asilo reprogramada. Una vez el retraso causado por el solicitante esté resuelto, usted puede presentar una solicitud inicial de autorización de empleo basada en su solicitud de asilo pendiente. Si hay un retraso no resuelto causado por el solicitante en la fecha en que usted presente una solicitud de autorización de empleo, le denegaremos su solicitud de autorización de empleo.

Si usted recibió una decisión sobre su solicitud de asilo de parte de la oficina de asilo:

  • Si usted está en estatus migratorio legal, la oficina de asilo reabrirá su solicitud de asilo y reprogramará su entrevista. Pronto la oficina de asilo le enviará por correo una nueva notificación de cita de entrevista.  Para propósitos de autorización de empleo, no comparecer a su entrevista es considerado como un retraso causado por el solicitante, que comenzará el día que no comparezca a la entrevista y permanecerá sin resolver hasta que comparezca a la entrevista reprogramada. Si hay un retraso sin resolver causado por el solicitante el día que usted presenta una solicitud de empleo, denegaremos su solicitud de autorización de empleo.
  • Si usted está en un estatus migratorio ilegal y ha sido referido a un tribunal de inmigración para procedimientos de remoción, la jurisdicción sobre su solicitud de asilo permanecerá en el tribunal de inmigración hasta tanto se tomen ciertos pasos, y el tribunal y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) decidan si desestimarán sus procesos de remoción.

Solicitud de Desestimación de Procesos de Remoción

Si usted demostró circunstancias excepcionales y desea que USCIS reabra su caso y considere su solicitud de asilo, debe contactar a la Oficina del Consejero Principal del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE-OCC, por sus siglas en inglés) que maneja su caso antes o el día de su próxima audiencia. Debe proveerle una copia de la Determinación de Aceptación de Circunstancias Excepcionales que le proveyó la oficia de asilo y que indica que USCIS determinó que usted pudo demostrar que hubo circunstancias excepcionales para perder su entrevista de asilo. La información de contacto de ICE-OCC está disponible en el sitio web de ICE.

Luego, usted puede solicitar que ICE-OCC se una a su moción de desestimación de los procesos de remoción. USCIS no puede asegurar que todas estas mociones se concedan. La decisión de unirse a su moción de desestimación de los procesos de remoción es un asunto discrecional de ICE-OCC y se determina caso por caso. Si ICE-OCC no desea unirse a su moción de desestimación, usted puede presentar la moción de desestimación por su cuenta ante el tribunal de inmigración, o hacer una solicitud verbal durante su audiencia con el juez de inmigración.

La decisión de conceder su moción de desestimación depende completamente del juez de inmigración, independientemente de si ICE OCC se une o no a la moción. Por favor, tenga en cuenta que las solicitudes ante todos los tribunales de inmigración deben seguir los requisitos del tribunal local y los requisitos establecidos en el Manual de EOIR para Prácticas del Tribunal de Inmigración, disponible en www.justice/eoir.

ADVERTENCIA: Si usted está en procesos de remoción ante el tribunal de inmigración, ésta es quien tiene jurisdicción sobre su solicitud de asilo. El tribunal de inmigración permanecerá con jurisdicción hasta tanto el juez de inmigración conceda una moción para desestimar sus procesos de remoción. Usted debe asistir a todas las audiencias programadas con el tribunal de inmigración o se ordenará su remoción de los Estados Unidos.

Desestimación de Procesos de Remoción

Si USCIS le ha emitido una Determinación de Aceptación de Circunstancias Excepcionales y si el juez de inmigración le concede la moción de desestimación de los procesos de remoción, la oficina de asilo reabrirá su solicitud de asilo y le reprogramará una entrevista. Una vez se desestimen sus procesos de remoción, usted puede solicitarle a la oficina de asilo que acelere la reprogramación de su entrevista. Para ello, debe enviar a la oficina de asilo que aparece en su notificación, una copia de la orden de desestimación de los procesos de remoción emitida por el juez de inmigración mediante correo, fax o correo electrónico. Vea el enlace para las direcciones e información de contacto de las oficinas de asilo. El retraso causado por usted no haber comparecido a su entrevista de asilo será resuelto en la fecha que la oficina de asilo le emitió la notificación de Determinación de Demostración de Circunstancias Excepcionales.

Procesos de Inmigración No Desestimados

Si el juez de inmigración deniega su moción para desestimar sus procesos de remoción, la jurisdicción sobre su solicitud de asilo permanecerá en el tribunal de inmigración y USCIS no podrá reabrir su solicitud de asilo. Para propósitos de autorización de empleo, el retraso causado por usted por no haber comparecido a su entrevista de asilo será resuelta en la fecha que la oficina de asilo le emitió la notificación de Determinación de Demostración de Circunstancias Excepcionales.

Si no puede demostrar circunstancias excepcionales

Si usted no ha recibido una decisión sobre su solicitud de asilo de parte de la oficina de asilo y:

Aún no ha ocurrido su cita programada para entrevista:

la oficina de asilo le emitirá una Denegación de Solicitud de Reprogramación de Entrevista de Asilo, y usted debe asistir a la entrevista.

Si ya pasó la hora de la cita de la entrevista y usted pierde su entrevista:

Si usted no está en estatus migratorio legal:

  • Referiremos su solicitud de asilo a un juez de inmigración al transcurrir 46 días a partir de la fecha de la entrevista a la que no asistió.
  • Consideraremos su ausencia a la entrevista de asilo como un retraso causado por el solicitante y si dicho retraso permanece sin resolver el día en que usted presente su autorización de empleo, denegaremos su solicitud de autorización de empleo.

Si está en estatus migratorio legal y perdió su entrevista:

  • Cerraremos administrativamente y desestimaremos su solicitud de asilo al transcurrir 46 días a partir de la fecha de la entrevista a la que no asistió.
  • Consideraremos su ausencia a la entrevista de asilo como un retraso causado por el solicitante y si dicho retraso permanece sin resolver el día en que usted presente su autorización de empleo, denegaremos su solicitud de autorización de empleo.

 

Si Recibió una Decisión sobre su Solicitud de Asilo de parte de la Oficina de Asilo:

Si usted no logra demostrar circunstancias excepcionales, la oficina de asilo le enviará una Notificación de Determinación de No Haber Demostrado Circunstancias Excepcionales. Dicha oficina no podrá reprogramar su entrevista de asilo. La jurisdicción sobre su solicitud de asilo permanecerá en el tribunal de inmigración.

ADVERTENCIA: Usted debe asistir a todas las audiencias programadas con el tribunal de inmigración o se ordenará su remoción de los Estados Unidos. 

No comparecer a la entrevista de asilo será considerado como un retraso causado por el solicitante y si dicho retraso permanece sin resolver el día en que usted presente su autorización de empleo, denegaremos su solicitud de autorización de empleo.

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