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Refugiado

Según las leyes de Estados Unidos, un refugiado es una persona que:

  • está fuera de Estados Unidos
  • constituye una inquietud humanitaria especial para Estados Unidos
  • demuestra que se le ha perseguido o que tiene temor justificado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social
  • no se ha reubicado definitivamente en otro país
  • es elegible para admisión a Estados Unidos.

Un refugiado no incluye personas que hayan ordenado, incitado, ayudado, o participado de ninguna otra manera en la persecución de personas por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social.

Para ver la definición legal de refugiado, consulte la sección 101(a)(42) la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés).

El Trámite de Refugiados

Una persona que solicita admisión a Estados Unidos como refugiado tiene que ser referido al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP por sus siglas en inglés) para que pueda ser evaluado mediante  el proceso de consideración como refugiado. Para mayor información acerca de los criterios de referido, vea el enlace Prioridades de trámites mundiales y consultas del USRAP.

Si recibe  un referido, recibirá ayuda para llenar su solicitud. Luego de ello, un funcionario de USCIS le entrevistará en el extranjero para determinar si es elegible para su reubicación como refugiado. Para más información acerca de la elegibilidad, vea el enlace Determinación de elegibilidad para refugiados.

Su caso puede incluir a su cónyuge, sus hijos (no casados y menores de 21 años de edad), y, en ciertas circunstancias limitadas, otros miembros de su familia. Si su caso se refiere al USRAP, recibirá ayuda para llenar sus documentos.  Un funcionario de USCIS le entrevistará en el extranjero para determinar si se le acepta como refugiado.

No hay tarifa para solicitar estatus de refugiado. La información que proporcione no se le divulgará a su país de origen.

Para mayor información acerca del USRAP y el proceso de referido, vea el enlace de Prioridades de trámites mundiales y consultas del USRAP.

Entrar a Estados Unidos

Si se le aprueba su entrada como refugiado, se le hará un examen médico, se le ofrecerá una orientación cultural, ayuda con sus planes de viaje, y un préstamo para su viaje a Estados Unidos. Después de llegar, será elegible para ayuda médica y monetaria. Para mayor información acerca de los beneficios disponibles para los refugiados, vea el enlace de la Oficina de Reubicación de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU.

Traer a su Familia a Estados Unidos

Si es un  refugiado, se encuentra en Estados Unidos y quiere que los miembros de su familia que estén en el extranjero se reúnan con usted, puede presentar el Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado para su cónyuge o hijos no casados menores de 21 años de edad. Debe tramitar ese formulario dentro de los dos años siguientes a su llegada a Estados Unidos, a menos que haya razones humanitarias de peso que invaliden en  su caso esa fecha límite.  Para mayor información acerca de cómo traer a su familia a Estados unidos, vea el enlace Familia de refugiados y asilados. Puede que sea también elegible para presentar una declaración jurada de relación familiar por su cónyuge, sus hijos (no casados y menores de 21 años), o sus padres.  La declaración jurada de relación familiar es el formulario que se utiliza para reunir a los refugiados y asilados con sus familiares cercanos que han sido aceptados como refugiados, pero están fuera de Estados Unidos.  La declaración jurada de relación familiar registra información acerca de las relaciones  familiares y debe completarse a fin de empezar el trámite de solicitud por los familiares que podrían  ser elegibles a  ingresar a Estados Unidos como refugiados por medio del Programa de Admisiones de Refugiados de EE.UU. Para más información acerca de las nacionalidades elegibles actualmente para presentar solicitudes de refugio, vea el enlace de la  Oficina de Población, Refugiados, y Migración del Departamento de estado de Estaos Unidos.

Trabajar en Estados Unidos

Como refugiado, usted puede trabajar inmediatamente después de llegar a Estados Unidos. Cuando se le admita a Estados Unidos, recibirá el Formulario I-94 con un sello de admisión como refugiado.  Además, se le tramitará el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para que reciba un Documento de Autorización de Empleo (EAD por sus siglas en inglés). Mientras espera su EAD, puede presentarle su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida a su empleador, como prueba de que tiene permiso para trabajar en Estados Unidos.

Para obtener más información sobre el empleo en Estados Unidos, consulte la página. “¿Cómo demuestro a mi empleador que estoy autorizado para trabajar en Estados Unidos?”  

Tramitar una Solicitud de Residencia Permanente (Tarjeta Verde [Green Card])

Si se le admite como refugiado, tiene que solicitar una Tarjeta Verde un año después de llegar a Estados Unidos. Para solicitar la residencia permanente, presente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Estatus. Los refugiados no tienen que pagar tarifa para tramitar el Formulario I-485, pero tienen que pagar la tarifa de datos biométricos..

Para más información acerca de la manera de obtener una Tarjeta Verde, vea el enlace Tarjeta Verde para refugiados.

Para viajar al extranjero

Si tiene estatus de refugiado y quiere viajar fuera de Estados Unidos, necesitará obtener un documento de viaje de refugiado para que se le permita volver a Estados Unidos. Si no obtiene un documento de viaje de refugiado antes de su salida, podría ser que no se le permita volver a entrar a Estados Unidos. Si vuelve a país del que huyó, tendrá que explicar cómo pudo regresar de manera segura.  

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