Date:Wed, 14 Jan 2004 20:01:00 -0500Reply-To:WF-NOTICIAS el Servicio Noticioso desde Washington en español
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Hoja informativa: Corruptos no podrán entrar en E.U., declara Bush
(Se suspende ingreso de los vinculados a corrupción pública) (1070)
Los futuros visitantes o inmigrantes a Estados Unidos quedarán excluidos
de ingresar en el país si tienen vínculos con la corrupción, informa una
proclama presidencial emitida por la Casa Blanca el 12 de enero.
El documento se refiere concretamente a la "corrupción en el desempeño del
cargo público donde la misma resulte tener graves consecuencias
desfavorables para la actividad internacional de empresas estadounidenses,
los objetivos de ayuda exterior estadounidense, la seguridad de Estados
Unidos frente a delitos trasnacionales y terrorismo o la estabilidad de
instituciones y naciones democráticas".
La suspensión de ingreso apunta específicamente a funcionarios públicos,
ex funcionarios públicos y aquellos que hayan intentado sobornar a
funcionarios públicos.
La proclama concuerda con objetivos que la administración ha declarado en
anteriores ocasiones, que recalcan que el ejercicio del buen gobierno y la
prevención de la corrupción son ingredientes esenciales del desarrollo
económico. Los gobiernos del Grupo de los Ocho países industrializados y
el Banco Mundial han declarado que la corrupción es una amenaza a la
confianza pública, la democracia y la estabilidad.
La política de visas de Estados Unidos había sido que la corrupción en sí
no es causa de denegación o anulación de una visa.
A continuación una traducción extraoficial del texto de la hoja
informativa que contiene la proclama presidencial:
(empieza la hoja informativa)
LA CASA BLANCA
Oficina del Secretario de Prensa
(Monterrey, México)
12 de enero de 2004
PARA SUSPENDER EL INGRESO DE PERSONAS INMIGRANTES O NO INMIGRANTES
INVOLUCRADAS EN ACTOS DE CORRUPCION O QUE SE BENEFICIAN DE ELLOS
PROCLAMA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
En vista de la importancia que tienen para la estabilidad mundial, la paz
y el desarrollo las instituciones públicas legítimas y transparentes, y de
las graves consecuencias negativas de la corrupción de instituciones
públicas sobre la labor de Estados Unidos para promover la seguridad y
fortalecer las instituciones democráticas y los sistemas de libre mercado,
y en vista de lo significativa que es para Estados Unidos y la comunidad
internacional la lucha contra la corrupción, tal como se manifestó en el
Tercer Foro Mundial sobre la Lucha contra la Corrupción y Protección de la
Integridad y en otras initiciativas intergubernamentales, he decidido que
sirve el interés de Estados Unidos limitar los desplazamientos
internacionales y suspender el ingreso en Estados Unidos de ciertas
personas, inmigrantes o no inmigrantes, que han cometido, participado o se
han beneficiado de la corrupción en el desempeño de funciones públicas
donde dicha corrupción resulta en graves consecuencias desfavorables para
la actividad internacional de empresas estadounidenses, los objetivos de
ayuda exterior estadounidense, la seguridad de Estados Unidos frente a
delitos transnacionales y terrorismo o la estabilidad de instituciones y
naciones democráticas.
POR TANTO, YO, GEORGE W. BUSH, presidente de los Estados Unidos de
América, en virtud de la autoridad de que me invisten la Constitución y
las leyes de los Estados Unidos, inclusive la sección 212(f) de la Ley de
Inmigración y Nacionalidad de 1952, del Código de Estados Unidos 8 1182(f)
y la sección 301 del título 3, Código de Estados Unidos, declaro por la
presente que el ingreso ilimitado a Estados Unidos de personas inmigrantes
y no inmigrantes, que se describen en la sección 1 de esta proclama,
perjudicaría, con la excepción de lo estipulado en las secciones 2 y 3 de
la proclama, los intereses de Estados Unidos.
Por lo tanto, proclamo por la presente que:
Sección 1. El ingreso en Estados Unidos de las siguientes personas,
inmigrantes o no inmigrantes, queda, por la presente, suspendido:
(a) Funcionarios públicos o ex funcionarios públicos cuya instancia o
aceptación de cualquier artículo de valor monetario, u otro beneficio, a
cambio de una acción u omisión en el desempeño de sus funciones públicas
resulte o haya resultado en graves consecuencias desfavorables para los
intereses de Estados Unidos.
(b) Personas cuya provisión u ofrecimiento de proveer un artículo de valor
monetario u otro beneficio a cualquier funcionario público a cambio de una
acción u omisión en el desempeño de las funciones públicas de dicho
funcionario resulte o haya resultado en graves consecuencias desfavorables
para los intereses de Estados Unidos.
(c) Funcionarios públicos o ex funcionarios públicos cuya malversación de
fondos públicos o interferencia con procedimientos judiciales, electorales
u otros de carácter público resulten o hayan resultado en graves
consecuencias desfavorables para los intereses nacionales de Estados
Unidos.
(d) Los cónyuges, hijos y familiares dependientes de las personas que se
describen en los párrafos (a), (b) y (c) anteriores, que sean
beneficiarios de cualquier artículo de valor monetario o de otros
beneficios obtenidos por dichas personas.
Sección 2.La Sección 1 de esta proclama no se aplicará con respecto a las
personas que ya se contemplan en la sección 1 en caso de que el ingreso de
la persona a Estados Unidos no fuese contrario a los intereses de Estados
Unidos.
Sección 3.Aquellas personas que contemplan las secciones 1 y 2 de esta
proclama serán identificadas por el secretario de Estado o por una persona
nombrada por el secretario, a criterio exclusivo, de conformidad con las
normas y procedimientos que convenga el secretario en establecer.
Sección 4.Para fines de esta proclama, "graves consecuencias desfavorables
para los intereses nacionales de Estados Unidos", significa graves
consecuencias desfavorables sobre la actividad económica internacional de
empresas estadounidenses, objetivos de ayuda exterior estadounidense, la
seguridad de Estados Unidos frente a delitos trasnacionales y terrorismo o
la estabilidad de instituciones y naciones democráticas.
Sección 5.Ningún elemento de esta proclama debe ser interpretado como una
derogación de las obligaciones del gobierno de Estados Unidos conforme a
los acuerdos internacionales pertinentes.
Sección 6.El secretario de Estado tendrá la responsabilidad de poner en
ejecución esta proclama en virtud de los procedimientos que él mismo, a
juicio propio, establezca.
Sección 7.Esta proclama entra en vigor inmediatamente.
Sección 8.Esta proclama no tiene el propósito de crear, ni así lo crea,
cualquier derecho o beneficio, sustantivo o procesal, que parte alguna
pueda hacer cumplir en derecho o en derecho de equidad, en contra de
Estados Unidos, sus organismos, agencias u otras entidades, sus
funcionarios o empleados, o cualquier otra persona.
EN FE DE LO CUAL, firmo en este décimo segundo día de enero, del año de
Nuestro Señor dos mil cuatro y el 228vo. de la independencia de los
Estados Unidos de América.
GEORGE W. BUSH
(fin de la hoja informativa)
(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del
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http://usinfo.state.gov/espanol)
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