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INFORME REFERENTE A LAS PRACTICAS DE DERECHOS HUMANOS EN LA REPÚBLICA  DOMINICANA AÑO 2003

INFORME SOMETIDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES DEL SENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS POR EL DEPARTAMENTO DE ESTADO de conformidad con las secciones 116(d) y 502(b) de la ley de 1961 de Asistencia Exterior y sus enmiendas

TRADUCCIÓN NO OFICIAL

REPÚBLICA  DOMINICANA

La constitución establece un presidente y un congreso bicameral elegidos por voto popular. El presidente Hipólito Mejía del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) asumió el poder en Agosto del 2000, después de unas elecciones consideradas – en general -- libres y justas, sustituyendo al Presidente Leonel Fernández, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). El PRD también controla el senado, con 29 senadurías de los 32 escaños, a sólo 4 escaños de la mayoría absoluta y retenía 72 diputados de los 150 puestos de la Cámara de Diputados. La Constitución establece un sistema judicial independiente; sin embargo, la interferencia de otras autoridades ajenas al mismo sigue siendo un problema.

La Policía Nacional, el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y las Fuerzas Armadas (ejército, fuerza aérea y marina de guerra), conforman las fuerzas de seguridad nacional. Las responsabilidades de las Fuerzas Armadas incluyen el mantenimiento del orden público y la protección de personas y propiedades. La Policía está bajo el control de la Secretaría de Interior y Policía; el ejército está bajo el mando de la Secretaría de las Fuerzas Armadas; y el DNI y el DNCD, que cuentan con personal tanto de la Policía como de las Fuerzas Armadas, se reportan directamente al Presidente.  Mientras las autoridades civiles mantienen un control efectivo de las fuerzas de seguridad en general, ha habido instancias en las que algunos elementos de dichas fuerzas de seguridad han actuado con independencia de la autoridad y control gubernamentales.  Algunos miembros de los organismos de seguridad cometieron una cantidad de abusos en contra de los derechos humanos.

La economía de mercado continúa diversificándose. El país tiene una población de aproximadamente 8.8 millones incluyendo, aproximadamente, 650,000 haitianos indocumentados. El turismo, las telecomunicaciones y las zonas francas fueron las mayores fuentes de recursos externos y proveedoras de empleo. Las remesas de dominicanos residentes en el extranjero fueron de más de $2 mil millones en el transcurso del año. Como resultado de la quiebra de uno de los principales bancos, seguido por varios colapsos posteriores de entidades más pequeñas, la economía se contrajo en un 1.3 por ciento.  La intervención del Banco Central para proteger a los depositantes incrementó drásticamente el circulante y el déficit fiscal causando una depreciación del valor del peso ante el dólar.  Según estadísticas del Banco Central, la inflación fue de 43 por ciento. La tasa de desempleo fue estimada en un 16.1 por ciento pero, probablemente fue más alta.  La distribución de ingresos en el país fue caracterizada por marcadas desigualdades.

El desempeño del gobierno con respecto a los derechos humanos se mantiene pobre; aunque hubo mejoras en ciertas áreas, siguen existiendo problemas graves. Los miembros de las fuerzas de seguridad continuaron cometiendo asesinatos extrajudiciales. La Policía, y en menor medida las Fuerzas Armadas, torturaron, golpearon o abusaron de detenidos y prisioneros. El Gobierno refirió casos de abusos, tanto por parte de la policía como de las fuerzas armadas, a los tribunales civiles de justicia, en lugar proceder sin transparencia en tribunales militares y policiales. Las condiciones de las prisiones fueron desde pobres hasta duras.  Algunos prisioneros murieron mientras estaban bajo la custodia de las autoridades por negligencia de las mismas.  La policía arbitrariamente arrestó y detuvo a sospechosos y a sus familiares.  A pesar de que las autoridades judiciales siguieron esforzándose por lograr una mayor independencia y mejorar la eficiencia de los tribunales, las largas detenciones preventivas, y largas dilaciones en las audiencias continuaron causando problemas.  De vez en cuando, las autoridades violaron los derechos a la intimidad de los ciudadanos y la policía penetró en residencias privadas sin órdenes judiciales.  Los periodistas y los editores aplicaron la autocensura con frecuencia.  En varias ocasiones, la policía hizo uso de una excesiva fuerza para dispersar manifestantes.  El gobierno restringió el movimiento de haitianos y de inmigrantes dominico-haitianos y expulsó por la fuerza a algunos de ellos. Otros problemas serios incluyeron la violencia y discriminación contra las mujeres, la prostitución de menores, el abuso infantil, la discriminación contra los minusválidos, el trabajo de menores, así como una fuerte discriminación y abuso contra los inmigrantes haitianos y sus descendientes. Se siguieron reportando casos de trabajos forzados.  Muchos trabajadores continúan confrontando situaciones de inseguridad laboral. La trata de personas sigue siendo un serio problema.

RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1            Respeto a la integridad de las personas, incluyendo libertades frente a:

a.            Privación ilegal o arbitraria de la vida

No se presentaron informes de asesinatos políticos; sin embargo algunos miembros de las fuerzas de seguridad cometieron muchos homicidios que fueron ilegales, innecesarios o exigieron uso excesivo de la fuerza.  La Comisión Nacional de los Derechos humanos reportó la perpetración de aproximadamente 250 asesinatos extrajudiciales, la Policía Nacional reportó una cantidad aproximada de 150, y el Comité Dominicano de Derechos Humanos reportó 292 asesinatos de ese tipo.  La obtención de datos más precisos resultó imposible ya que fueron  muy variados los recuentos de los incidentes y algunos no fueron reportados.

En la mayoría de los asesinatos perpetrados por la policía, ésta afirmó que las muertes fueron el resultado de un intercambio de disparos durante los arrestos, lo que requirió que los agentes actuaran en legítima defensa.  Un cierto número de testigos oculares coincidió con dicha afirmación, mientras que otros testigos negaron dicha versión.  En unos pocos casos, la policía modificó la escena del crimen para aparentar que se había requerido el uso de la fuerza como legítima defensa.  Por ejemplo, el oficial de la policía Cristino Álvarez Ventura, mató a un joven en un caso de identificación errónea.  Habiéndose dado cuenta de que había matado a la persona equivocada, colocó un revolver en la mano de la víctima para confirmar su afirmación de legítima defensa.  El clamor público provocó una investigación por parte de una comisión policial la cual determinó que Álvarez había sido el único responsable de esa muerte.  Se espera que el caso sea juzgado por un tribunal civil en lugar de policial o militar.

En septiembre, el oficial de la policía Rubio Blondy, junto con otro oficial, mató a otro muchacho de 22 años en otro caso de identificación errónea.  De acuerdo con los parientes del fallecido, la víctima mostró su cédula de identidad a los policías antes de ser baleado por los mismos mientras se comía un aperitivo en una cafetería de Santo Domingo.  El caso fue enviado a un tribunal de instrucción civil del Distrito Nacional.

En octubre, dos policías fuera de servicio, Abel García y Luis Castro Concepción, balearon y mataron a un agente publicitario en San Francisco de Macorís.  Las autoridades enviaron el caso por ante un tribunal policial y hay una audiencia programada para febrero de 2004.

El nuevo Jefe de la Policía Nacional, nombrado en el 2002, sometió ante los tribunales civiles a varios miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional por varios casos de abuso de los derechos humanos.  La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reportó que en los primeros 11 meses del año, las autoridades habían enviado a 114 miembros de la Policía Nacional por ante los tribunales bajo la acusación de haber cometido crímenes extrajudiciales.  De estos casos, 79 fueron reenviados a los tribunales civiles.

Las organizaciones a favor de los derechos humanos afirmaron que la Policía empleó un menor número de veces en comparación con años anteriores, la fuerza bruta e innecesaria contra los acusados de delitos, a pesar de ello, el “vigilantísmo” uniformado persistió, aunque con un número inferior de víctimas.  Aquellos criminales que se negaron a pagar “comisión” a los policías, en otras palabras, sobornos para ignorar la actividad criminal, eran heridos en alguna extremidad del cuerpo, en lugar de ser asesinados.  Debido a la falta de investigadores calificados y de conducción transparente de las investigaciones de asesinatos “por intercambio de disparos”, la impunidad imperó en la mayoría de los casos.

Se produjeron un número significativo de muertes mientras los fallecidos estaban bajo custodia debido a la negligencia de las autoridades preventivas (refiérase a la Sección 1.c.).

El cabo Eduardo Ortiz Delgadillo, quien supuestamente mató a un chofer de autobús en marzo del 2002, estaba en libertad bajo fianza a finales del mismo año.  Su caso estaba en la Séptima Cámara Penal de Santo Domingo pero no la fecha de la vista todavía no había sido fijada.

El oficial de la Policía Carlos Manuel Ramírez Herrera, seguía en prisión en Najayo por el asesinato, en abril del 2002, de un joven durante unas protestas.  Su juicio estaba pendiente de ser visto por el Tribunal de Instrucción de San Cristóbal.  No se había tomado ninguna otra medida en el caso de los oficiales militares acusados de matar a activistas del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) en mayo del 2002.

El teniente de la Policía Juan Bautista Berroa y sus cómplices, seguían en prisión en San Francisco de Macorís por un asesinato extrajudicial cometido en mayo del 2002. Su causa seguía pendiente.

En febrero, un tribunal sentenció al oficial de la Policía Demetrio Mario Leonardo, a 12 años de prisión y le ordenó pagar $60,000 (3 millones de pesos) en daños y perjuicios por un asesinato extrajudicial perpetrado en el 2001.

En noviembre se inició el juicio del raso de la policía Francisco “Tyson” y su coacusado, el sargento Medina Medina, acusados de un asesinato cometido en el 2001. Un tribunal civil ordenó que Tyson fuera encarcelado en el Campamento de Operaciones Especiales en Manoguayabo; el sargento Medina se encontraba libre bajo fianza.

Pedro Encarnación Báez, acusado del asesinato en el 2001 de Carmelo Rosario, ha estado libre bajo fianza desde diciembre del 2002. Su caso fue asignado al Tribunal de Instrucción de la Romana.

En julio, la Corte de Apelación falló su veredicto en la apelación de la sentencia de 30 años del General retirado Joaquín Pou Castro, del antiguo oficial de la Fuerza Aérea, Mariano Cabrera Durán, y del civil Luis Emilio de la Rosa Beras, condenados en el 2000 por el asesinato del periodista Orlando Martínez Howley, quien había sido un crítico persistente del gobierno de Joaquín Balaguer.  De la Rosa, Pou Castro y Cabrera, fueron sentenciados a 10, 12 y 15 años, respectivamente.  Cada acusado fue también multado con $100.000 (5 millones de pesos). Los jueces de la Corte de Apelación no encontraron al gobierno culpable y por tanto, no multaron al estado por los $2.4 millones (120 millones de pesos) solicitados. El Instituto de Derechos Humanos de Santo Domingo solicitó que el Gobierno sometiera el caso de Martínez a revisión ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (IACHR); el Gobierno no dio seguimiento a dicha solicitud.

b.             Desapariciones

No hubo denuncias de desapariciones políticas.

En el 2002, un Juez de Instrucción ordenó que el antiguo Secretario de las Fuerzas Armadas, Constantino Matos Villanueva, fuera juzgado por un tribunal de lo penal por el caso de Narciso González, un profesor universitario y crítico del gobierno de Balaguer que desapareció en 1994. El Juez excluyó a otros dos individuos, el General Ronaldo A. de Jesús Reyes Bencosme y el Coronel de la Fuerza Aérea Manuel Concepción Pérez Vólquez del caso aunque en el 2001 los familiares de la victima apelaron esta decisión; dicha apelación, así como la solicitud de Matos Villanueva de impugnar el fallo en su contra, todavía estaba pendiente en la Cámara de Apelación a finales del año 2003.  Los acusados seguían trabajando en diversas capacidades para el Gobierno.  No se había realizado ninguna acción con respecto a la queja de los familiares ante el IACHR.

c.         Tortura y otros castigos o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes.

La Constitución y la ley prohíben la tortura y otras formas de abuso físico. Los oficiales de alto rango de la Policía se tomaron en serio esta prohibición e investigaron con regularidad los informes sobre torturas y abusos; sin embargo, algunos miembros del personal de las fuerzas de seguridad, principalmente oficiales de bajo y medio nivel, continuaron torturando, pegando y cometiendo otros tipos de abuso físico a detenidos y prisioneros.

La falta de supervisión, de entrenamiento y de responsabilidad de todos los sistemas de seguridad y preventivos del país complicó el problema del abuso físico. Los grupos a favor de los derechos humanos reportaron ejemplos repetidos de abusos físicos a los detenidos, incluyendo varias formas de tortura, palizas y abusos sexuales. Más de 20 jóvenes sufrieron lesiones severas en las rodillas o amputaciones de miembros a consecuencia de la violencia policial. El Comité Dominicano de los Derechos Humanos recibió múltiples quejas de torturas en el Departamento Antirrobo de la Policía Nacional, así como de las prisiones de Mao, Azua, Barahona y Santiago.

Según las organizaciones en pro de los derechos humanos, tanto la Policía Nacional como los oficiales de prisiones usaron alguna forma de tortura.  El método más utilizado fue la paliza.  Otros métodos incluían asfixia con fundas plásticas para lograr confesiones, y otro método llamado “asando el pollo” que consistía en colocar a la victima sobre carbón caliente y darles la vuelta. Los defensores de los derechos humanos describieron otra forma de abuso llamada “la tostadora”, mediante la cual los guardias acuestan a los detenidos esposados sobre el asfalto caliente durante un día completo y les pegan con un palo si gritan. Los defensores de los derechos humanos denunciaron la práctica policial llamada “golpe de pollo” mediante la cual el policía le pega en las orejas de los detenidos hasta que sangran.  Otro método de tortura consistía en encerrar por largos periodos a los detenidos en cisternas de agua.

En octubre, un oficial de la policía en Baní fue filmado mientras sacaba a un prisionero de una celda temporal, lo llevaba al patio del destacamento policial y después le pegaba al detenido en la cara, la cabeza y los glúteos en presencia de los moradores de la comunidad. Las autoridades detuvieron al oficial de la policía y enviaron su caso al Tribunal Policial de Santo Domingo.  El tribunal rechazó todos los cargos y el oficial se encuentra en activo.

En junio, la hermana y un amigo de un detenido acusado de robo en un hotel reportaron que el teniente de la policía, Valenzuela, torturó y le proporcionó una paliza a su familiar acusado. (Refiérase a la Sección 2.d.).

Según la Comisión Nacional Pro-Derechos Humanos, los oficiales militares y policiales fueron reportados de pegar, torturar y deportar al azar a ciudadanos haitianos que se encontraban residiendo en los pueblos fronterizos de Pedernales y Elías Piña (refiérase a la Sección 2.d.).

El Coronel de la Policía Francisco Beras Santos, acusado en el 2002 de la tortura y violación sexual de una mujer en su destacamento, se encontraba en libertad bajo fianza.  Su citación judicial había sido reasignada en varias ocasiones y se encontraba pendiente a final del año.

La Oficina del Procurador General del Distrito Nacional tenía un programa destinado a colocar abogados en destacamentos policiales de alto trafico y en varias oficinas de la DNCD para monitorear los procesos investigativos y garantizar que los derechos de los detenidos fueran respetados (refiérase a la Sección 1.d.). Este programa se mantenía geográficamente ubicado en el área metropolitana de Santo Domingo, con menor presencia en Santiago. Existían algunas evidencias de que algunas veces, los fiscales permitían las tradicionales prácticas policiales en lugar de intentar elevar las mismas a estándares constitucionales. En algunos casos, las autoridades interpretaban la presencia de fiscales como explicativas de que los detenidos podían ser retenidos por un periodo mayor a las 48 horas después de ser transferidos de la custodia “policial” a la “procesal” (refiérase a la Sección 1.d.).

La ley contempla penalidades para la tortura y el abuso físico, incluyendo sentencias que van desde los 10 a 15 años en prisión.  Los fiscales presentaban a veces cargos contra oficiales policiales y militares alegando torturas, abusos físicos y otros crímenes relacionados.  Nuevos casos de torturas y abusos físicos fueron referidos a los tribunales civiles según se presentaban. Sin embargo, la sumisión a la autoridad civil era cuestionada en algunas ocasiones por oficiales de nivel intermedio (refiérase a la Sección 1.e.).

Durante el año, las autoridades cancelaron numerosos empleados gubernamentales por sus relaciones con grupos dedicados al tráfico ilícito de migrantes (refiérase a la Sección 6.f.). En abril, el Tribunal de Instrucción determinó que el congresista Guillermo Rhadamés Ramos García, (anteriormente cónsul en Cabo Haitiano), debía ser sometido a juicio por tráfico de ilegales.  En junio, perdió una apelación para que fueran eliminados dichos cargos. García evadió ser arrestado durante meses hasta que el Congreso fue reconvenido el 16 de agosto y se mantenía libre acogiéndose a su inmunidad parlamentaria. En octubre 22, la Suprema Corte de Justicia inició procedimientos judiciales y el 30 de octubre envió el caso ante un tribunal de lo penal, donde se celebró una nueva audiencia el 3 de diciembre. Cuando el intérprete de dos acusados que no hablaban español no se presentó en el juzgado, el tribunal pospuso el juicio hasta enero del 2004.

Fueron ofrecidos cursos sobre Derechos Humanos en el currículo de entrenamiento de oficiales y alistados de la DNCD. El Instituto Militar de Derechos Humanos ofreció cursos de diplomado en derechos humanos y con regularidad, envió a la frontera a sus representantes para que impartieran cursos obligatorios de entrenamiento en derechos humanos. Más de tres mil miembros de las Fuerzas Armadas recibieron dicho entrenamiento en el transcurso del año. En agosto, el instituto publicó un libro sobre derechos humanos y la función de los militares, escrito por el asistente del Director de dicho instituto.  Sin embargo, los sistemas de monitoreo y sanción de abusos contra los derechos humanos se mostraron ineficientes.

Las condiciones de las prisiones variaban entre pobres y duras. Los informes de torturas y malos tratos en las prisiones fueron comunes.  Las prisiones se encontraban seriamente superpobladas; las condiciones de salud y sanitarias eran pobres, y algunas prisiones estaban fuera del control de sus autoridades. La Dirección General de Prisiones está bajo la autoridad del ministerio público y seriamente necesitada de fondos.  Las asignaciones presupuestarias para necesidades tales como alimentos, medicina y transporte eran claramente insuficientes.  Tanto los presos como los grupos pro derechos humanos sostuvieron que los presos no eran transportados a sus causas a no ser que pagaran sobornos a los guardianes (refiérase a las Secciones 1.d. y 1.e.).  Las prisiones empleaban pocos médicos y poseían pocos medicamentos.  Aquellos presos inmovilizados por el SIDA y otras enfermedades terminales no eran transferidos a hospitales aunque algunos de ellos eran enviados a pasar sus últimos días a sus respectivos hogares.

Según la oficina del Procurador General, la policía y las fuerzas armadas retenían más de 14,500 prisioneros y detenidos en 34 prisiones con capacidad instalada para aproximadamente 9,000 detenidos.  Los militares operaban 21 prisiones con un total de 5,084 presos y la Policía Nacional operaba 13 prisiones con un total de 9,557 detenidos. En cada prisión era responsable un Director, quien se reportaba al Procurador General a través de la Dirección General de Prisiones.  Un coronel de las fuerzas armadas o de la policía nacional (o teniente coronel) (quienes son nombrados por periodos comprendidos sólo entre 3 y 6 meses) eran responsables de proveer la seguridad y se reportaban nominalmente al Director de la prisión correspondiente. En la práctica, el coronel estaba a cargo de la prisión, y ni la Dirección General de Prisiones ni el Director de la prisión tenían mucho poder sobre él.  Algunas prisiones se encontraban totalmente fuera del control de las autoridades y estaban en realidad siendo operadas por presos armados.  En el plano individual, los prisioneros solo podían proveerse de un nivel tolerable de existencia mediante el pago por su comida, el espacio donde dormir y el cuidado medico.

Prácticamente todas las prisiones se encontraban en una situación de extrema superpoblación. En la prisión La Victoria, la mayor de todo el país, se encontraban hasta 150 presos en celdas con capacidad para 24. Los prisioneros se quejaban de tener que dormir en los baños por falta de espacio. La prensa reportó una revuelta en una prisión de Moca por la falta de atención y muerte de un prisionero desatendido por el exceso de detenidos.  La prensa y los grupos pro derechos humanos también reportaron un amplio trafico de drogas y armas dentro de las prisiones, así como prostitución y abusos sexuales, incluido abuso de menores.  El DNCD reportó haber encontrado cantidades significativas de crack, heroína y armas en la prisión de Rafey, en Santiago.

Los presos informaron que la comida provista era inaceptable y la mayoría compraba o pedía la misma a las personas vecinas de la prisión o a sus familiares. Los visitantes con frecuencia tenían que sobornar a los guardianes para poder ver a sus allegados. Las visitantes femeninas con frecuencia eran obligadas a desnudarse y eran sometidas a presiones sexuales por parte de los guardianes.

Los presos preventivos eran retenidos junto con los condenados. Los presos no eran separados según los tipos de crímenes cometidos, sin embargo podían ser puestos en solitaria por provocar desórdenes mientras guardaban prisión.

Las mujeres detenidas estaban separadas de los hombres. En términos generales, el ala de las mujeres estaba en mejor condición que la de los hombres. Existen algunos informes de abusos sexuales y físicos de mujeres por parte de los guardianes. Había también algunos informes de que en la prisión de Najayo, los guardianes forzaban a las mujeres a practicar la prostitución a cambio de comida y protección. Las prisioneras, contrario a los hombres, tenían prohibido recibir visitas conyugales. A aquellas que daban a luz estando en prisión les era permitido retener a sus hijos durante el primer año de vida.

La ley prevé que los menores sean retenidos separados de los adultos; sin embargo, los menores se encontraban frecuentemente mezclados con la población general de la prisión.

Las autoridades trataban a veces a los menores como adultos y los encarcelaban en prisión en lugar de centros de detención juveniles. La prensa reportó una alta incidencia de menores siendo obligados a hacerles favores sexuales a los adultos a cambio de protección.

El Gobierno permitió las visitas a prisiones de observadores independientes de los derechos humanos y a la prensa.

d.            Arrestos arbitrarios, detenciones o exilio.

Las detenciones y arrestos arbitrarios resultaron un problema. La Constitución garantiza la seguridad de los individuos contra el encarcelamiento sin el debido proceso legal, prohíbe las detenciones de más de 48 horas sin sometimiento del acusado ante las autoridades judiciales y prohíbe a las autoridades de custodia la ausencia de presentación del acusado cuando este es requerido.  También provee la capacidad de solicitar un recurso de Habeas Corpus para solicitar la liberación de los detenidos ilegalmente.  Sin embargo, la Policía continuó violando las disposiciones constitucionales manteniendo en prisión a sospechosos para fines de investigación o interrogatorio más allá del límite señalado de las 48 horas.  La Policía con frecuencia detenía a todos los sospechosos y testigos de un crimen y usaba el proceso investigativo para determinar quienes eran inocentes y ameritaban ser liberados y a quienes deberían mantener en prisión.

Además, la Policía continuaba deteniendo a amigos y relacionados de sospechosos para presionar a estos a rendirse o confesar.

La Policía Nacional, con un total de más de 27,000 empleados, presta servicio en todo el país; no hay fuerzas municipales independientes. La Secretaría de Estado de Interior y Policía es responsable de la política de estrategias que afectan a la fuerza policial. El Instituto de Dignidad Nacional, una rama de la Policía Nacional, es el monitor de los abusos a los derechos humanos cometidos por miembros de la misma fuerza.  El Jefe de la Policía, General Jaime Marte Martínez, asumió dicho puesto en enero del 2002 haciendo hincapié en el profesionalismo y ordenando la reducción de los abusos policiales en contra de los derechos civiles y humanos. A octubre, más de 1800 miembros de la Policía Nacional habían participado en talleres sobre derechos humanos y dignidad.

Varios oficiales policiales fueron expulsados por la comisión de ataques violentos, extorsión o uso de drogas. Persistían significativos problemas de ese orden, en parte por investigación insuficiente del historial de los policías reclutados. Se alegaba que muchas personas con historial criminal eran incorporadas a las filas policiales, bien con nombres falsos o con identificaciones o recomendaciones de otras instituciones estatales como el ejército.  Muchos miembros de la Policía Nacional no tenían una educación básica, habían recibido un entrenamiento inadecuado y demostraban una floja disciplina, todos estos factores que contribuían a asesinatos injustificados y extrajudiciales (refiérase a la Sección 1.a.).

Algunos detenidos en la oficina principal de la Policía Nacional conocida como “el Palacio” describieron que fueron retenidos durante 15 a 21 días. Los menores retenidos en el departamento de menores del destacamento de Villa Juana, fueron comúnmente retenidos por un periodo mayor que las 24 horas contempladas como limite para menores y esto fue atribuido a retrasos en la oficina del Defensor de menores – el Oficial del Ministerio Publico encargado de interrogar a menores – en enviarlos ante un Juez de la Cámara Juvenil. La ley prohíbe la interrogación de menores por oficiales de la Policía o en presencia de estos.

La mayoría de los detenidos y presos no tenían recursos para contratar abogados eficientes. Varias organizaciones no gubernamentales (ONG) ofrecían limitados servicios legales gratis. El programa del Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia, el cual tenía abogados para defender a los acusados gratuitamente, dejó de operar en febrero por falta de fondos en el presupuesto del gobierno central. En mayo del 2002, la Suprema Corte creó una Oficina Nacional de Defensa Judicial para proveer asistencia legal y representación a personas indigentes. Este programa fue apoyado por aportes de donantes extranjeros.  A enero, 14 abogados habían completado el programa de entrenamiento de dicha oficina. Ellos eran los únicos defensores públicos en el país y prestaban sus servicios en Santo Domingo y Santiago. La Suprema Corte pagó los salarios de los defensores públicos sin fondos adicionales del Gobierno. La Suprema Corte también pagaba a 100 abogados a tiempo parcial; estos abogados rara vez se comunicaban con los defendidos antes del juicio y no estaban debidamente entrenados.

Debido a la ineficiencia histórica de los tribunales (refiérase a la Sección 1.e.), el otorgamiento de la libertad bajo fianza servía como sistema criminal de justicia de facto y aquellos defendidos que lograban dicha libertad bajo fianza en muy contadas ocasiones eran realmente enjuiciados. En general, eran pocos los defendidos a los que se les concedía la libertad bajo fianza.

La Policía mantenía la práctica de cometer redadas de personas en comunidades de bajos ingresos y altos índices de criminalidad durante las cuales arrestaban y detenían a individuos arbitrariamente, bajo el alegato de luchar contra la delincuencia. Durante estas redadas la Policía arrestaba a un gran número de personas y capturaba propiedades incluyendo motocicletas, vehículos y armas. Las Fuerzas Armadas llevaban a cabo redadas similares, en las cuales cerraban las principales rutas de acceso a Santo Domingo, chequeaban los vehículos en búsqueda de armas y drogas y detenían individuos que consideraban sospechosos. Después de los arrestos indiscriminados, la Policía regularmente retenía a los individuos durante 20 o más días mientras procuraban un motivo para someterlos a la justicia. Las organizaciones pro derechos humanos informaron que los individuos retenidos en estas redadas  eran golpeados frecuentemente.

La Policía afirmó que utilizaban la detención ilegal sin presentación de causa judicial ante una Corte porque algunos casos involucraban una investigación más compleja. Sin embargo, se podía ver que existía un claro patrón de conducta en los arrestos de la Policía de individuos antes de llevar a cabo una investigación apropiada y apoyándose en las confesiones obtenidas de manera fraudulenta para realizar casos (refiérase a la Sección 1.c.). Los fiscales, por lo general no participaban activamente en la investigación de los casos; con frecuencia dependían de los informes policiales, muchos de los cuales estaban basados en confesiones forzadas.

Un problema relacionado es el de la práctica policial de arrestar a individuos únicamente sobre la base de su relación familiar o marital con el sospechoso. Los padres, hermanos o esposa de un sospechoso eran todos vulnerables a esta práctica, cuyo objetivo era obligar al sospechoso desaparecido a entregarse o a forzar una confesión del sospechoso que se encontraba ya bajo custodia. Por ejemplo, en junio, oficiales de la Policía detuvieron a la hermana y a una amiga de un hombre acusado de un robo en un hotel de Villa Consuelo en Santo Domingo, supuestamente para lograr una confesión del detenido. Las victimas reportaron el incidente ante el Centro Dominicano de Asistencia Legal e Investigaciones (CEDAIL).

Los observadores locales de los Derechos Humanos informaron sobre redadas de obreros de la construcción haitianos y dominico-haitianos.  Supuestamente, los oficiales tomaron grupos de individuos de piel más oscura o “apariencia haitiana” de edificios vacíos justo después de haber cobrado sus sueldos, para de esta forma extorsionarles (refiérase a la Sección 5).

Muchos sospechosos sufrieron largas detenciones en espera de la causa.  De acuerdo con la Dirección General de Prisiones, el 70 por ciento de la población carcelaria nacional eran “prisioneros sin sentencias”, un aumento de un 3 por ciento respecto al 2002. El promedio prisión preventiva a lo largo del país era de más de 6 meses. El tiempo servido mientras se esperaba para ser enjuiciado era calculado como tiempo servido de la sentencia.

El fracaso de las autoridades penitenciarias de presentar a los enjuiciados para las citaciones judiciales fue ligeramente menor en este año pero como quiera causó la posposición de un porcentaje significativo de casos (ver Sección 1.e.). Con frecuencia, las fechas de los juicios de los prisioneros eran pospuestas porque los mismos no eran llevados desde las prisiones a la corte, o por que su abogado o algún testigo no se presentaban. Las autoridades retenían algunos prisioneros aun no existiendo ningún cargo formal en su contra.

Se mantenía un gran número de casos criminales pendientes en el Distrito Nacional y en todo el país. Los planes de la Suprema Corte de trabajar con más eficacia y rapidez en los casos pendientes procedía lentamente debido a los constreñimientos presupuéstales. Las cortes se encontraban llenas de infracciones de tráfico, que por su naturaleza debería ser conocidos en tribunales de tráfico; estos tribunales no habían sido creados por la falta de recursos. Otras complicaciones al momento de reducir el cúmulo de expedientes surgieron por la falta de fondos para transportar a los prisioneros a los tribunales. Muchos casos eran reenviados cuando el acusado o algún testigo importante no se presentaban. En algunos casos, el defendido se presentaba ante el juez en la fecha convenida, pero el juicio no se celebraba por la ausencia de uno o más de los coacusados. La decisión de los jueces de declinar juzgar a los coacusados por separado discriminaba contra aquellos acusados que cumplían con la ley.

En el 2002, la Suprema Corte inició un programa piloto para llevar las cortes a las cárceles para acelerar el procesamiento de los presos, ya que la transportación de los mismos a las cortes era uno de los mayores obstáculos para la administración de justicia. Dicho programa, el cual debería ayudar a aliviar la congestión de las cárceles, empezó en la cárcel de Najayo en San Cristóbal y fue expandido a la prisión de La Victoria, la más grande del país y a la prisión de Monteplata. Desde enero a septiembre, 622 de los 758 casos que les fueron presentados, dejando solo 136 casos pendientes. La Suprema Corte también estableció cortes de instrucción móviles.

La ley prohíbe el exilio forzado, y no hubo ningún reporte de haberse aplicado. Sin embargo, algunas personas que afirmaron ser ciudadanos dominicanos fueron deportadas a Haití (ver Sección 2.d.).

e.            Negación del derecho a un juicio justo

La constitución contempla un sistema judicial independiente; sin embargo, las entidades privadas y públicas persisten en sus intentos de torpedear la independencia judicial. La justicia recibió fondos de entrenamiento de parte de donantes extranjeros, designados para mejorar la capacidad de la misma de resistir interferencia externa, pero la influencia injustificada seguía siendo problemática.

La justicia incluye una Suprema Corte compuesta por 16 jueces, cortes de apelación, tribunales de primera instancia y juzgados de paz. Existen cortes especializadas para manejar para manejar asuntos contenciosos de carácter administrativo, laboral, de tierras y de menores. La Suprema Corte es responsable del nombramiento de todos los jueces de las cortes inferiores de acuerdo con los criterios definidos por la ley. El Gobierno ha establecido 17 de los 25  tribunales contemplados por la ley y 5 de las cortes de apelación para niños, niñas y adolescentes. El Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que fue promulgado como ley en agosto, delinea el sistema judicial para casos criminales que involucren menores y disputas familiares. El nuevo código también sanciona a los adolescentes que cometan crímenes con penalidades de 1 a 3 años de prisión en una prisión de menores para adolescentes que tuvieran entre 13 y 15 años al momento de cometer la infracción y de 1 a 5 años para aquellos que tuvieran entre 16 y 18 años en ese mismo momento (refiérase a la Sección 5).

Hasta hace poco, los tribunales policiales y militares disfrutaban de jurisdicción exclusiva sobre aquellos casos que involucraban a miembros de las fuerzas de seguridad; sin embargo, muchos casos de asesinatos supuestamente cometidos por miembros de dichas fuerzas en el transcurso del año en curso, fueron remitidos a cortes criminales civiles (ver Sección 1.a.). La justicia fue lenta en la resolución de estos casos a pesar de los continuos programas de reforma asistidos por los donantes. De todos modos, los grupos Pro-Derechos Humanos coincidieron en señalar que la práctica de traducir los casos que involucraban abusos sobre los derechos humanos a las cortes civiles se estaba consolidando.

El sistema judicial está primordialmente basado en el código Napoleónico. Los jueces, no los jurados dictan todos los fallos. El proceso investigativo se inicia con el arresto de los posibles sospechosos. Durante la fase de instrucción, los sospechosos son interrogados repetidamente y urgidos a confesar. La Constitución requiere que los arrestos sean hechos con una orden judicial excepto cuando el sospechoso sea atrapado in fraganti. Establece el derecho de los ciudadanos a no ser privados de su libertad sin juicio o formalidades legales, o por razones que no sean las previstas por la ley; el derecho a no ser testigo contra uno mismo; y el derecho a una defensa en un juicio público, oral y contradictorio. Las autoridades violaron estos derechos con regularidad.

Las violaciones más serias y comunes de estos derechos ocurrieron cuando la Policía detuvo a sospechosos, a veces por muchos días, sin permitirles contacto con sus familiares mientras los sometían a frecuentes interrogatorios (ver Sección 1.d.). Aunque los acusados tenían derecho a tener un abogado presente, frecuentemente la Policía les impedía contactar al mismo. Si se contrataba a un abogado, la Policía podría fácilmente impedirle estar presente durante los interrogatorios. La tortura fue usada con frecuencia para obtener confesiones durante los interrogatorios (ver Sección 1.c.). Bajo estas circunstancias, los sospechosos podían confesar bajo presión por actos que los mismos no habían cometido. Con frecuencia, los resultados de estos interrogatorios constituían la única evidencia presentada en el juicio.

El recurso de “amparo” que es una acción que cualquier ciudadano puede someter por la violación de sus derechos constitucionales, incluidas las violaciones de oficiales judiciales, ha sido aplicado de acuerdo con los términos previstos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Instituto Militar de Derechos Humanos publicó un libro para sus estudiantes sobre el rol de los militares en la protección de los derechos humanos y el tradicional uso del recurso de amparo. La resolución alternativa de disputas se usa en algunos asuntos criminales, pero sin ninguna base legal.

En el 2002, el Gobierno adoptó un nuevo código de Procedimiento Criminal para reemplazar el sistema Napoleónico. El nuevo código se basa en un sistema acusatorio que debería acelerar los procesos de los casos criminales. El código puede ser también interpretado como proveyendo que cualquier caso pueda ser juzgado en una corte civil; esto implicaría que los tribunales militares y policiales deberían ser usados exclusivamente para someter acciones disciplinarias. En noviembre, la oficina del Procurador General y la Suprema Corte de Justicia publicaron respectivas resoluciones para hacer efectivos los cambios requeridos por el nuevo código. Dichos cambios incluyen un sistema mediante el cual, la Policía y los fiscales tienen la obligación de leerle a los defendidos sus derechos al momento de su arresto; la creación de un mecanismo de resolución de disputas alternativa para tratar con ciertos tipos de crímenes; el requisito de que los jueces publiquen disposiciones publicas verbales sobre peticiones de fianza y en los casos cuando la pena máxima sea de menos 3 años de encarcelación; y la reubicación física de los defendidos y de los abogados defensores en las salas de audiencias de modo tal que estén paralelos con los fiscales. La oficina del Procurador General y la justicia también instituyeron la práctica de tener jueces de guardia para proveer asistencia durante las 24 horas a aquellos policías que requieran atención inmediata en la emisión de órdenes de arresto. El nuevo código debe estar completamente implementado para septiembre del 2004.

No existieron informes de prisioneros políticos.

f.            Interferencia Arbitraria de la Intimidad, la Familia, el Hogar o la Correspondencia

La Constitución contiene disposiciones contra la entrada arbitraria en el hogar de las personas excepto cuando la policía esté en persecución de un sospechoso o cuando el mismo sea atrapado in fraganti. Todo otro tipo de allanamientos en los hogares requiere de la emisión de una orden de búsqueda o arresto por parte de un juez; sin embargo la policía realizó allanamientos ilegales, así como la incautación de bienes.  El Comité Dominicano de los Derechos Humanos reportó que la policía llevo a cabo redadas en hogares privados de muchos de los barrios pobres de Santo Domingo. Además, la policía continuó deteniendo a familiares y amigos de sospechosos para presionar a estos últimos a rendirse o confesar.

Aunque el Gobierno negó el uso de la intervención telefónica no autorizada y de otros métodos subrepticios de interferir en las vidas privadas de los individuos y sus familiares, los grupos Pro-Derechos Humanos alegaron que se continuaba interfiriendo. Existía una industria privada muy activa aunque ilegal de intervenciones telefónicas.

Sección 2            Respeto a las Libertades Públicas, incluyendo:

a.         La Libertad de Expresión y de Prensa.

La ley contempla la libertad de expresión y de prensa y el Gobierno generalmente respeta estos derechos en la práctica; sin embargo, existieron ejemplos de intolerancia contra los medios de comunicación.

Los periódicos y revistas emiten una diversidad de opiniones y de criticas. Al inicio del año existían 8 periódicos diarios. 7 periódicos semanales y 3 revistas semanales. En ocasiones los editores practicaban la auto-censura, especialmente cuando la cobertura pudiera afectar negativamente los intereses económicos y políticos de los dueños de los medios.

Había  muchas estaciones de radio y televisión en manos privadas, emitiendo un amplio espectro de visiones políticas. El Gobierno controlaba una estación de televisión.

La Sociedad Interamericana de Prensa criticó la incautación judicial de los medios de comunicación controlados por el ahora desaparecido Baninter, incluyendo el Listín Diario, el Expreso, los canales de televisión 13 y 27 y la emisora de radio RCC. Todos los editores de estos medios renunciaron y fueron sustituidos por personal designado por el gobierno. Ramón Báez Figueroa, el accionista principal de Baninter y del Listín Diario era objeto de una investigación criminal en proceso por fraude y lavado de dinero. Báez Figueroa, arrestado y en libertad condicional, le solicitó a las cortes la devolución de los medios de comunicación, pero dicho caso se encontraba pendiente en los tribunales  al finalizar el año.

En julio, el DNI detuvo a dos comunicadores radiales por calumnias contra el Presidente. Durante la emisión de un programa de radio en Monte Cristi, localizado en la parte noroeste del país, los comentaristas les preguntaron a los oyentes que clasifican las posibilidades de los contendientes principales a las elecciones presidenciales del 2004 en una contienda contra el diablo. El Presidente Mejía perdió contra el diablo en la encuesta radial. Los comunicadores fueron excarcelados después de varios días. La Sociedad Interamericana de Prensa criticó el arresto y acusó al Gobierno de intolerancia oficial hacia la prensa.

En noviembre, un comentarista televisivo cercano al partido opositor PLD perdió su empleo después de que reportó que el Secretario de Las Fuerzas Armadas estaba entregando dinero a potenciales votantes del PRD. De acuerdo con el comentarista y el Colegio Dominicano de Periodistas, el Gobierno presionó al empleador del periodista para que lo cancelara. El empleador confirmó la cancelación pero dijo que era simplemente una decisión interna de la compañía de no retener sus servicios.

El Gobierno no limitó la libertad académica.

b.            Libertad de Asociación y de Asamblea Pacifica

La constitución estipula la libertad de asamblea, y el Gobierno, en términos generales, respetó la práctica dicho derecho; sin embargo, hubo algunas excepciones y el Gobierno a veces restringió dicho derecho.  Las marchas públicas y las reuniones públicas requieren de un permiso, el cual el Gobierno por lo regular concedió; sin embargo, los oficiales de la policía en diferentes ocasiones usaron la fuerza para dispersar las manifestaciones públicas en el transcurso del año, causando, en ocasiones, muertes y heridos.

En septiembre, muchas personas resultaron heridas durante protestas contra los prolongados apagones. Dispararon y mataron a un muchacho de 15 años cuando la policía intentó dispersar la muchedumbre en un barrio de Santo Domingo. En noviembre, en el transcurso de una huelga general nacional, por lo menos 8 personas resultaron muertas y 34 heridos; la policía arrestó a más de 500 protestantes, la mayoría de los cuales fueron liberados dentro de las 48 horas. Con anterioridad a dicha huelga general fueron arrestadas aproximadamente 100 personas por asistir a reuniones organizativas de la misma.

La Constitución provee el derecho de libre asociación, y el Gobierno, en términos generales, respetó este derecho.

c.            Libertad de cultos

La constitución estipula la libertad de cultos y el Gobierno, por lo general, respetó dicha libertad. La Constitución prohíbe la discriminación por motivos religiosos, y estaban activas muchas religiones y denominaciones.

La Iglesia Católica disfrutaba de muchos privilegios que no eran extendidos a otras religiones, según los términos del Concordato firmado con el Gobierno en 1954. Por ejemplo, el Cardenal tiene el rango de un oficial militar y hay una Iglesia Católica en el Palacio Presidencial. La Iglesia Católica también recibió fondos públicos para cubrir algunos de los gastos de la misma tales como rehabilitaciones de iglesias. Sin embargo, una exención de todos los impuestos aduanales es también extendida a todas las denominaciones religiosas.

Para un relato más detallado, ver el Reporte sobre Libertades Religiosas del 2003.

d.            Libertad de Movimiento dentro del país, Viaje al Extranjero, Emigración y Repatriaciones

La Constitución prevea la libertad de tránsito, excepto por las limitaciones impuestas por una sentencia judicial o por regulaciones de la policía concernientes a inmigración y salud, y el Gobierno, en la práctica, respetó dichas provisiones; sin embargo, hubo excepciones. Por ejemplo, muchas organizaciones Pro-Derechos Humanos afirmaron que a muchos haitianos no les era permitido abandonar los cañaverales donde trabajaban. Los Oficiales de la Policía, bloqueaban ocasionalmente carreteras para registrar vehículos en busca armas y drogas (refiérase a la Sección 1.d.). Los grupos pro derechos humanos, tanto locales como internacionales, citaron la discriminación contra los inmigrantes haitianos, los cuales eran sometidos a acciones arbitrarias y unilaterales por parte de las autoridades. De acuerdo a la Comisión Nacional sobre los Derechos Humanos, los militares y la policía colaboraron con su contraparte haitiana en la frontera para aceptar sobornos de los haitianos que intentaban cruzar la frontera ilegalmente.

Los haitianos continuaron inmigrando en grandes cantidades al país en búsqueda de una mejoría económica, algunos legalmente, pero la gran mayoría sin documentos legales. El Ministerio de Trabajo estimó que un 47 por ciento de los haitianos residentes en el país habían entrado caminando a través de la frontera. Según el Movimiento Socio Cultural de Trabajadores Haitianos (MOSCTHA – una ONG Pro-Derechos Humanos), el 98 por ciento de los haitianos en el país eran indocumentados. Oficiales del Gobierno colaboraron en la inmigración ilegal a cambio de sobornos. En el transcurso del año, las fuerzas de seguridad, particularmente el ejército, repatriaron indocumentados haitianos que se entendía que vivían en el país ilegalmente. La Dirección General de Inmigración repatrió más de 12,000 durante el año; más de 180 fueron oficialmente deportados. Muchas ONGs y organizaciones internacionales creían que el número de repatriaciones era mayor. En algunos casos, el Gobierno le negó a esos repatriados la oportunidad de demostrar que eran residentes legales o de poder regularizar la situación de sus familiares y propiedades. Algunos grupos Pro-Derechos Humanos reportaron que las repatriaciones masivas se redujeron pero que el abuso hacia los haitianos empeoró.

Aunque la Constitución provee que todo el nacido en el país es ciudadano dominicano, exceptuando aquellos que se encuentren en tránsito (lo cual es interpretado como incluyendo a los inmigrantes haitianos) o los hijos de diplomáticos nacidos en el país, las ONGs y los sacerdotes católicos involucrados en el proceso protestaron que a los niños nacidos en el país, hijos de padres haitianos, por lo general les eran denegados la inscripción como ciudadanos y se contaban entre aquellos deportados como haitianos ilegales (refiérase a la Sección 5.).

En diciembre del 2002, un juez ordenó a la Junta Central Electoral (responsable del registro de nacimientos y de proveer las cedulas nacionales de identificación) que le concediera la nacionalidad dominicana a 2 hijos de inmigrantes ilegales haitianos sobre la base de que los niños habían nacido en territorio dominicano. El 16 de octubre, una Corte de Apelación para Asuntos Civiles confirmó la sentencia de la corte inferior. Sin embargo, a finales del año, la Junta no había provisto las actas de Nacimiento por lo que sus abogados solicitaron a la Suprema Corte que interviniera.

Representantes de ONGs que trabajaban en zonas rurales alegaron que las decisiones de deportaciones eran tomadas con frecuencia por miembros de bajo rango de las fuerzas de seguridad conjuntamente con los dueños de las plantaciones de caña de azúcar, en algunas ocasiones basándose en características raciales. Dichos oficiales se aproximaban a personas de apariencia haitiana, incluyendo personas de tez muy oscura y con vestimenta harapienta y les ponían conversación. Si los oficiales consideraban que dichos individuos hablaban el español pobremente o con un notorio acento, podían detenerlos y deportarlos. Muchas ONGs reportaron que continuaron ocurriendo deportaciones al azar al final de la cosecha azucarera, para evitar pagar el salario total de los deportados (refiérase a la Sección 6.e.). Las compañías productoras de azúcar les permitían a guardias de seguridad ubicados en campos de trabajo coordinar con contactos militares para “reunir” y deportar braceros haitianos.

Mientras que el Gobierno mantenía una política de exigir estrictamente los requisitos documentales y de repatriar a aquellos que no portaran dichos documentos, aparentaba tener una política más tolerante no oficial basada en la realidad cotidiana de la dependencia de mano de obra haitiana para algunos tipos de trabajos de los sectores de la construcción y agrícola. A un individuo detenido por sospecha de ser un inmigrante ilegal haitiano, podía serle permitido quedarse en el país a pesar de su falta de documentación, ya bien a través del soborno o si una respuesta sobre su lugar de trabajo satisfacía al oficial.

Las ONGs y los sacerdotes católicos reportaron hechos de corrupción entre los militares, autoridades de migración y otros oficiales de la frontera y hacían notar que dichos representantes del Gobierno permitían a veces la entrada al país de dichos ilegales. Por ejemplo, un sacerdote católico afirmó que los miembros de las Fuerzas Armadas apostados en la frontera habían permitido a más de 20,000 trabajadores cruzar la frontera cada temporada de cosecha para ser “vendidos” a las compañías productoras de azúcar a $20 (1,000 pesos) por persona.

La ley provee la concesión del estatuto de refugiado o de asilo a las personas que cumplan con la definición de la Convención de la ONU de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Aunque existe legislación al respecto y una estructura para procesar las solicitudes de asilo, el sistema para implementar la ley y determinar dicho estatuto de refugiado no funcionaba adecuadamente. El Gobierno no aplicaba los estándares acordados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para mejorar la recepción y adjudicación de las solicitudes de asilo. Para ayudar al Gobierno en este aspecto, en julio, el ACNUR fortaleció sus actividades de protección en el país reestableciendo su presencia en Santo Domingo.

Un solicitante de asilo debe ser referido por la Oficina Nacional de Refugiados en la Dirección General de Migración al sub-comité Técnico de la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), la cual está presidida por la Secretaría de Relaciones Exteriores. El sub-comité tiene la responsabilidad de hacer la recomendación a la comisión, formada por miembros de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el DNI y la Dirección General de Migración. La comisión que tiene la responsabilidad de tomar la decisión final respecto a la solicitud, incluye a 3 miembros del sub-comité, el asesor legal del Presidente y miembros de la Policía Nacional, la Secretaría de Trabajo, y la oficina del Procurador General.

A diciembre, la Dirección General de Migración informó que había 235 solicitudes pendientes en espera de una decisión, la mayoría de los casos de haitianos. Algunos de estos casos se encuentran pendientes desde el 2000, cuando el ACNUR paró de procesar casos. Según el ACNUR, habrían potencialmente 600 refugiados reconocidos en el país, la mayoría de los mismos no tenían la documentación suficiente que les permitiera trabajar legalmente y acceso a otros derechos.

Las personas que han logrado acceso al proceso de asilo y les ha sido emitidas pruebas de su condición de refugiados o tienen solicitudes pendientes, por lo general están protegidos de ser rechazados; sin embargo, en el 2002 se produjeron al lo menos 2 casos potenciales de rechazo.  El ACNUR reportó dichos casos a CONARE pero no recibió nunca respuesta.

Sección 3            De los Derechos Políticos; el Derecho de los Ciudadanos de Cambiar su Gobierno:

La Constitución provee a los ciudadanos con el derecho a cambiar su gobierno por la vía pacifica por medio de elecciones periódicas y los ciudadanos ejercieron dicho derecho en la practica mediante elecciones generalmente libres y justas llevadas a cabo sobre la base del sufragio universal, las más recientes, las elecciones congresuales  de mayo del 2002.

El Presidente y todos los miembros del Senado y la Cámara de Diputados, así como los Síndicos y Regidores son electos libremente en períodos de 4 años por voto secreto,. Hay sufragio universal de adultos; excepto el personal militar y policial activo que no podrán participar en actividades de política partidista. Sin embargo, en el transcurso del año, varios oficiales militares de alto rango expresaron públicamente su apoyo a una reelección del Presidente Mejía.

El derecho al voto solo se permite a ciudadanos documentados. La Junta Central Electoral dirige todas las elecciones. En el 2002, el poder legislativo adoptó reformas constitucionales que afectaban el sistema electoral incluyendo un artículo que permite que el Presidente sea reelecto por un período.

El Congreso celebró vistas públicas para el libre intercambio de opiniones y de debates. El principal partido de oposición era el Partido de la Liberación Dominicano, que tenía 1 de los 32 escaños del Senado y 42 de los 150 escaños de la Cámara de Diputados. Un tercer gran partido, el PRSC del extinto presidente Balaguer, mantenía 2 escaños en el Senado y 36 escaños en la Cámara de Diputados. Había varios partidos pequeños autorizados a presentarse a las elecciones nacionales y provinciales.

La nación tenía un sistema  multipartidista operante. Grupos de oposición de la izquierda, la derecha y el centro operaban abiertamente. El Presidente ejercía su autoridad por medio del derecho al veto, a través de decretos presidenciales y a través de la influencia como líder de su partido. El Presidente nombra los gobernadores de las 32 provincias.

Las minorías y las mujeres no enfrentaban ningún tipo de impedimento legal relevante para participar en actividades políticas. Por ley, los partidos deben reservar una cuota del 33 por ciento en sus listas de candidaturas a regidores para mujeres; en la práctica, los partidos colocaban a las mujeres tan abajo en sus listas que su elección resultaba difícil o imposible. Una mujer, Milagros Ortiz Bosch, era la Vice-Presidenta y Secretaria de Educación. Entre los 32 miembros del Senado se encontraba una mujer; las mujeres ocupaban 24 escaños de los 150 de la Cámara de Diputados; y una mujer presidió dicha Cámara hasta agosto pasado. Las mujeres sirvieron en un número limitado de puestos nombrados. Las mujeres ocupaban 5 de los 16 asientos de la Suprema Corte.

Sección 4        La Actitud del Gobierno respecto a las investigaciones internacionales por parte de las ONG de alegadas violaciones a los Derechos Humanos:

Las Organizaciones No-gubernamentales sobre derechos humanos operaban libremente y sin interferencia del Gobierno y los oficiales gubernamentales escuchaban sus opiniones. Entre los principales grupos locales se incluyen: El Comité Dominicano de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la ONG Comisión de la Verdad (ocupándose del caso Narciso González). Además, existían varios grupos haitianos, representando los intereses de la iglesia, de las mujeres y del movimiento laboral.

En el 2001 fue creada la oficina del “ombudsman’s” (defensor del pueblo), pero la selección de una persona para ocupar ese puesto estaba pendiente al final del año. Según la ley, la Cámara de Diputados nomina 3 individuos para la aprobación del Senado. El Senado no aprobó a ninguno de los 3 nominados presentados por la Cámara a principios de año y en su lugar nominó a sus candidatos preferidos. En agosto, los presidentes de ambas Cámaras fueron cambiados y el proceso se frenó. La ley provee que el ombudsman sea nombrado por un período de 6 años, con autoridad sobre los problemas en el sector público que involucren a los derechos humanos, el medio ambiente, temas relacionados con la mujer, con los jóvenes y con la protección al consumidor.

Sección 5        La Discriminación basada en Raza, Sexo, Discapacidad Física, Idioma o Condición Social:

La ley prohíbe la discriminación basada en sexo o raza; sin embargo, dichas discriminaciones existían, y el Gobierno raramente reconocía su existencia o realizaba esfuerzos para combatirla.

Las Mujeres

Se consideró que la violencia doméstica empeoró en relación con los años anteriores. Varios artículos de periódicos informaron sobre una sociedad más violenta, y muchos oficiales gubernamentales denunciaron públicamente el problema. Las ONG estimaron que el 40 por ciento de las mujeres y los niños eran victimas de la violencia doméstica. Se estimaba que por los menos 15 mujeres morían mensualmente fruto de la violencia doméstica; sin embargo, muchos casos no eran reportados. Bajo la Ley contra la Violencia Domestica de 1997, el Estado puede someter a la justicia casos por violación, incesto, agresión sexual y otras formas de violencia doméstica. Las penalidades para estos crímenes van desde 1 año a 30 años de cárcel y conllevan multas que van desde $10 a $2,000 (de 500 hasta 100,000 pesos). La Secretaría de la Mujer así como varias ONGs, mantenían programas de concientización sobre violencia domestica y derechos legales. El Centro Gubernamental para apoyo legal y examen forense de mujeres abusadas en Villa Juana (Santo Domingo) recibió 13,111 casos de violencia doméstica durante el año; la Secretaría de la Mujer recibió 4,602 querellas durante los primeros 6 meses de este año. No existían refugios para mujeres abusadas.

De acuerdo con las estadísticas gubernamentales, fueron asesinadas 129 mujeres por sus esposos o amantes, comparado con 119 victimas en el 2002. Las ONGs estimaron que esposos y amantes mataron más de 200 mujeres durante el año. El Departamento de Familia y Niños de la oficina del Procurador Fiscal procesó 11,600 querellas de violencia doméstica, comparados con 5,906 casos en el 2002.

Las violaciones eran un problema serio y se existían muchas no reportadas. La oficina del Procurador Fiscal del Distrito de Santo Domingo recibió 2,000 quejas de violaciones sexuales durante el año. Las penalidades por violación iban de 10 a 15 años de prisión y una multa de $2,000 a $4,000 (100,000 a 200,000 pesos). El Estado podrá someter a un acusado por violación aun cuando la victima no se haya querellado y las victimas de violación podrán someter cargos contra sus esposos. Las victimas, con frecuencia no reportaban los casos de violación por miedo al estigma social, así como por la percepción de que tanto la policía como la justicia no lidiarían con el problema. Los policías se resistían a ocuparse de los casos de violación y con frecuencia motivaban a las victimas para que buscaran asistencia con las ONGs.

La prostitución es ilegal; sin embargo, el Gobierno por lo regular no aplicaba las leyes sobre prostitución. El turismo sexual creció en todo el país al incrementarse el número de visitantes internacionales. Varios grupos Pro-Derechos Humanos reportaron un incremento en la prostitución en los bateyes. Las ONGs llevaron a cabo programas sobre SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual para empleados de hoteles y zonas francas, prostitutas y proxenetas y otros grupos de alto riesgo. La Ley de Violencia Doméstica prohíbe el proxenetismo y el Gobierno usó dicha ley para someter a terceras personas que se lucraron de la prostitución. La trata de mujeres era un problema (ver Sección 6.f.).

La ley prohíbe el acoso sexual en los lugares de trabajo; sin embargo, la misma no era aplicada y el acoso sexual era recurrente. El Fondo Internacional para los Derechos Laborales estimaba que el 40 por ciento de las empleadas de zona franca eran victimas de acoso sexual por parte de sus supervisores y compañeros de trabajo. Los sindicatos criticaron a la Secretaría de Trabajo por la falta de entrenamiento sobre acoso sexual y la no-imposición de penalidades.

Cualquiera de los cónyuges puede obtener el divorcio, y las mujeres podrán tener propiedades a su nombre. Tradicionalmente, las mujeres no han disfrutado de equidad social, status económico u oportunidades como los hombres y los hombres mantenían las posiciones de liderazgo en todos los sectores. En muchos casos, a las mujeres se les pagaba menos que a los hombres en empleos del mismo contenido y de habilidades similares. Se reportó que algunos empleadores sometieron a las mujeres a exámenes de embarazo antes de contratarlas, como parte del examen medico obligatorio. Los lideres sindicales y los defensores de los derechos humanos reportaron que las mujeres embarazadas con frecuencia no eran contratadas y que las empleadas femeninas que quedaban embarazadas eran canceladas algunas veces (ver Sección 6.a.).

Los Menores

El Gobierno estaba comprometido con el bienestar y los derechos de los menores y trató de aumentar la protección de estos, con el énfasis puesto en eliminar el trabajo de estos. En agosto, el Gobierno modificó y publicó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La nueva ley reconoce al Consejo Nacional para niños y Adolescentes (CONANI) como  el organismo público, descentralizado para coordinar la política pública de protección de los derechos humanos de los niños y de hacer cumplir el nuevo código. La nueva ley estipula que CONANI debe recibir el 2 por ciento del presupuesto nacional y que 5 por ciento de los presupuestos municipales debe ser dedicado a proyectos que beneficien a los menores.

Aunque el código establece un mínimo de 8 años de educación formal, no existían mecanismos para obligar a los padres o guardianes a que enviaran a los niños al colegio después de la educación primaria. Los niños descendientes de haitianos enfrentaron dificultades para lograr ingresar al sistema de educación debido a la falta de status oficial.

El nuevo código contiene provisiones agravadas con respecto al abuso de menores, incluyendo el maltrato físico y emocional, la explotación sexual y el trabajo del menor (refiérase a las Secciones 6.d y 6.f.). También estipula  la remoción de un niño maltratado a un ambiente protegido. Según monitores locales, la mayoría de los casos de abuso de niños no eran reportados por la visión tradicional de que los problemas familiares deben ser enfrentados dentro de la familia. Sin embargo, el abuso de menores recibió mayor atención pública.

El abuso, incluyendo el físico, el sexual y el psicológico contra los menores, eran graves violaciones de los derechos humanos. El Departamento de Familia y niños en Santo Domingo reportó haber recibido por lo menos 5 quejas de abusos de niños diariamente, la mitad de los cuales eran abusos contra niños de menos de 12 años. Más de 27,000 menores fueron victimas de abuso sexual, violencia doméstica o abuso psicológico. Muy pocos de esos casos llegaron a los juzgados por temor a la vergüenza familiar, falta de recursos económicos y falta de conocimientos con relación a la asistencia legal disponible. En el 60porciento de los casos, la persona acusada era alguien cercano al niño, como un familiar o un amigo cercano de la familia.  El abuso sexual y violencia intra familiar son castigados en el Código Penal con penalidades entre 10 y 20 años de encarcelación y una multa de entre $2,160 hasta $4,320 (108,000 hasta 216,000 pesos) para las personas que sean halladas culpables de abusos a menores.

La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social  estimaba en 403 los nacimientos de madres adolescentes menores de 15 años durante el año; fueron reportados 5,790 nacimientos en adolescentes en edades comprendidas entre 15 y 19. Una porción indefinida de estos era el resultado de violaciones e incesto. La Secretaría creía que estas cifras no reflejaban la realidad debido al deterioro de las condiciones económicas y la falta de atención sobre temas intra familiares.

En el Distrito Nacional, el Departamento de Familia y niños en la Oficina del Procurador Fiscal organizaba tratamiento médico y mediación para problemas familiares, la ejecución de las decisiones de las cortes con respecto a protección de menores y entrevistas con niños cuyos derechos hubieran sido violados. El nuevo código delinea procedimientos detallados para las cortes y tribunales con respecto a la ley de familia y a adolescentes que hayan cometido crímenes (ver Sección 1.e.). El nuevo código obliga también a las instituciones públicas a respetar los derechos de los niños.

El trabajo de menores era un serio problema en el sector informal de la economía (ver Sección 6.d.). Era común que menores fueran puestos en las calles para ocuparse de sí mismo mientras los padres usaban sus escasos recursos para cuidar a otros más pequeños. Niños sin hogar llamados “palomos” estaban con frecuencia a merced de adultos que los recogían y los ponían a pedir limosna o a vender frutas, flores y otros artículos en las calles. En pago por su trabajo les proveían donde dormir. Las edades a las cuales dichos niños trabajaban, las horas que trabajaban y su ausencia de asistencia compulsoria al colegio eran todas violaciones a la ley.

     Personas con Discapacidades

Las personas con discapacidades encontraban discriminación en el empleo y la oferta de otros servicios. La ley provee el acceso físico de las personas con discapacidades a todos los edificios públicos y privados; sin embargo, las autoridades no hacían cumplir esta ley uniformemente. Por su propia voluntad, algunos empresarios proveían acceso físico a personas con discapacidades. Existía un departamento de Rehabilitación bajo la Secretaría de Salud Pública, existía un centro recreativo para personas con discapacidades en Las Caobas y un departamento de la Secretaría de Estado de Deportes para facilitar la competición atlética de dichas personas; Sin embargo existía poca conciencia de la necesidad de hacerles más fácil la vida diaria de las personas discapacitadas. Prácticamente no se hacía ningún esfuerzo por diseñar obras públicas para acomodar las personas discapacitadas.

La Asociación Dominicana de Rehabilitación, la cual recibía un 30 por ciento de su presupuesto del Gobierno, tenía 17 sucursales a través del país y proveía servicios a 2,000 personas diariamente. La discriminación contra personas con enfermedades mentales era frecuente y existían pocos recursos destinados a los enfermos mentales.

Minorías Nacionales / Raciales / Étnicas

Muchos dominicanos mantienen un gran prejuicio contra los haitianos, un hecho que coloca en desventaja a muchos haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana, así como a otros extranjeros de tez oscura (refiérase Secciones 1.d. y 2. d.). El Gobierno, raramente reconocía la existencia de dicha discriminación.

Los esfuerzos de las autoridades de frenar el ingreso de inmigrantes ilegales haitianos hacia mucho más difícil para aquellos que ya residían en el país vivir una vida pacífica o legal. Las regulaciones policiales permiten la confiscación de vehículos que ofrezcan transporte a los inmigrantes ilegales, con lo que desincentivaba que los chóferes de autobuses y taxis recogieran personas de tez oscura. En redadas contra inmigrantes ilegales, las autoridades recogían y deportaban a dominicanos de tez oscura así como haitianos residentes legales (refiérase Sección 1.d.).

Aproximadamente 650,000 inmigrantes haitianos, o sea el 7.5porciento de la población del país- vivía en bateyes, en ambientes difíciles, con poca o ninguna electricidad, agua o educación. Este estimado fue confirmado en la Encuesta de Población Haitiana completada en julio por la Organización Internacional para la Inmigración (IOM). Las ONGs Pro-Derechos Humanos, la Iglesia Católica y los activistas describieron las condiciones de vida cotidiana de los haitianos como esclavitud moderna. La vivienda en los bateyes era mala, la mayoría de los individuos dormía en barracas con camas de metal sin colchones o en el piso de tierra. Muchas familias de 5 o más compartían viviendas de sólo 10 pies cuadrados.

Algunas personas estimaban que el número de residentes haitianos viviendo en el país era de por lo menos 1 millón, pero varias ONGs de derechos de los haitianos estaban preocupadas porque entendían que dicho estimado incluía  a haitianos nacidos en Haití con sus hijos nacidos en República Dominicana. Los grupos Pro-Derechos Humanos acusaban al Gobierno con regularidad de deportación ilegal de dichos inmigrantes y de brutalidad policial hacia estos. La mayoría de esos inmigrantes residían en el país ilegalmente y recibían poca o ninguna protección legal (refiérase a las Secciones 1.c., 1.d. y 2.d.).

El Gobierno se negaba a reconocer y documentar como ciudadanos a muchos individuos de ascendencia haitiana nacidos en el país (ver Sección 2.d.). Dado el caso de que muchos padres haitianos no tuvieron nunca documentos de sus propios nacimientos, les era imposible demostrar su propia ciudadanía o la de sus hijos. El Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA) reportó que a ciudadanos de otros países les era permitido enseñar licencias de conducir o pasaportes como identificación cuando procuraban registrar nacimientos u obtener la nacionalidad y que los haitianos eran los únicos ciudadanos a los que se les requería presentar una cédula de identificación dominicana.

A veces, la falta de documentación impedía que los niños de ascendencia haitiana tuvieran la oportunidad de asistir a la escuela, aun cuando hubiera una disponible. Cuando se les permitía atender la escuela primaria, los hijos de haitianos rara vez superaban el sexto curso. En el 2001, la Secretaría de Educación anunció que se les permitiría a todos los niños ser enrolados en la escuela hasta el octavo grado, tuvieran o no un certificado de nacimiento. La Junta Central Electoral estuvo de acuerdo en facilitar la adquisición de actas de nacimiento a aquellos padres que pudieran presentar cédulas de identidad de modo tal que todos los niños pudieran tener actas de nacimiento para inscribirse en las escuelas; sin embargo, esta decisión no ayudaba a los niños cuyos padres no tuvieran identificación o tuvieran solo papeles de identificación haitianos. Las ONGs denunciaron que a los niños indocumentados haitianos se les impedía inscribirse en las escuelas en un mayor grado que aquellos niños dominicanos, igualmente indocumentados. De acuerdo con MOSCTHA, el 40 porciento de los niños haitianos jamás asistían a la escuela.

Algunas familias de haitianos pobres, acordaban con familias dominicanas para que éstas les “adoptaran” los hijos y se los emplearan con la esperanza de un futuro más promisorio para los mismos. Los padres adoptivos, por lo regular, inscribían a los niños como propios. A cambio, los padres legítimos recibían una compensación monetaria o una cantidad de ropa y alimentos. En muchos casos, los padres adoptivos trataban a los niños como miembros inferiores de la familia y esperaban de ellos que trabajaran en casas de familia o en negocios familiares en lugar de ir a la escuela. Esto tenia como resultado una especie de servidumbre obligatoria por lo menos hasta que el joven o la joven cumplía la mayoría de edad (ver Sección 6.c.). Existían reportes de que niñas haitianas de edades comprendidas entre 10 y 14 años eran las más requeridas, especialmente en zonas fronterizas.

Sección 6            Derechos de los Trabajadores:

a.         El derecho a la libre asociación

La Constitución provee la libertad de organizar sindicatos, y todos los trabajadores, exceptuando los militares y la policía, eran libres de organizarse. La fuerza laboral organizada representaba un 10porciento del total de empleados y estaba dividida en 4 grandes confederaciones y un número de sindicatos independientes. Había 3,650 sindicatos registrados en el país, pero un 75porciento aproximadamente estaban inactivos. El Código de Trabajo provee una protección extensiva de los derechos de los trabajadores y especifica los pasos legales requeridos para establecer un sindicato, federación o confederación. El código provee el reconocimiento automático de un sindicato si el Gobierno no ha respondido a su petición en un plazo de 30 días. En la práctica, el Gobierno facilita el reconocimiento de organizaciones laborales.

El Gobierno, por lo general, respetaba los derechos de asociación y no ponía obstáculos al registro de sindicatos, a su afiliación, o su capacidad de declarar huelgas. Sin embargo, la aplicación de leyes laborales era a veces no confiable, impidiendo que los empleados ejercitaran libremente sus derechos.

Los sindicatos eran independientes del Gobierno y por lo general, independientes de los partidos políticos. La ley que prohíbe a las empresas cancelar a organizadores de sindicatos o a sus miembros era aplicada inconsistentemente y las penalidades de la misma eran insuficientes para evitar que los empleadores violaran los derechos de los trabajadores. Había también reportes adicionales de intimidación generalizada por parte de los empleadores en un esfuerzo por impedir la libertad sindical, especialmente en las zonas francas (refiérase a la Sección 6.b.). La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres afirmó que en la Zona Franca de Santiago, se circulaban listas negras de activistas sindicales para disuadir a las empresas de contratarlos.

La Federación Dominicana de Trabajadores de Zonas Francas (FEDOTRAZONAS) continuó reportando una actividad antisindical significativa en la compañía FM en Santiago, 1 de las 22 facilidades productivas perteneciente al fabricante de ropa Grupo M, el mayor empleador de mano de obra del sector privado del país. FEDOTRAZONAS reportó instancias de violencia e intimidación contra los trabajadores que intentaban organizar Grupo M a la Corporación Financiera Internacional y el Grupo M aceptó reunirse con FEDOTRAZONAS para discutir los problemas en la compañía FM. Al fin del año, la compañía FM todavía se negaba a permitir a sus empleados que se organizaran, pero su compañía paterna había iniciado conversaciones con FEDOTRAZONAS. Un supervisor de la compañía FM, Miguel Andrés de León, golpeó brutalmente a un empleado por haber atendido reuniones para organizar un sindicato. La Secretaría de Trabajo investigaba los alegatos; el resultado de la investigación estaba pendiente de conocerse.

De acuerdo con el Centro de Solidaridad, en el 2002 la compañía Ramsa de la zona franca de Santiago expulsó a aproximadamente 140 empleados sin una causa justificada cuando intentaron conseguir un acuerdo colectivo de negociación. Cuatro mujeres alegaron que Ramsa las expulsó porque habían quedado embarazadas. La Secretaría de Trabajo citó a Ramsa por violaciones al Código de Trabajo, incluyendo violaciones de los derechos de maternidad y acusó a la empresa de violar el código penal. La audiencia inicial sobre este asunto fue llevada a cabo en enero; el caso todavía estaba pendiente en una corte laboral al finalizar el año.

Los sindicatos podían afiliarse libremente en el ámbito regional y internacional.

b.         El Derecho a Organizarse y Negociar Colectivamente

La negociación colectiva es legal y debe de llevarse a cabo en empresas en las que el sindicato ha logrado el apoyo de una mayoría absoluta de sus empleados. Pocas compañías tienen pactos de negociación colectiva y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consideraba que los requisitos para lograr los derechos de negociación colectiva, excesivos y un impedimento para dicha negociación. El Código de Trabajo estipula que los trabajadores no pueden ser cancelados por sus actividades de membresía en sindicatos; sin embargo, en la práctica, algunos trabajadores eran cancelados por sus actividades sindicales.

El Código de Trabajo establece un sistema de tribunales laborales para ocuparse de las disputas. Aunque los casos se conocían en los tribunales, la aplicación de las sentencias era a veces inconsistente. La Secretaría de Trabajo afirmaba que varias disputas habían sido acordadas fuera de los tribunales.

La Constitución provee el derecho de los trabajadores de convocar paros (y para patronos del sector privado, prohibirles la entrada a la empresa a los empleados). Los requisitos formales para un paro incluyen el apoyo de una mayoría absoluta de los empleados de la empresa estén sindicados o no, un intento previo de resolver el conflicto a través de la mediación, notificación por escrito a la Secretaría de Trabajo y un periodo de espera de 10 días después de la notificación antes de proceder con la huelga. A los empleados públicos y el personal de servicio público no se les están permitidas las huelgas. Detenciones breves y paros no oficiales eran más comunes.

Unos pocos sindicatos, tales como la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), representaban a un pequeño número de obreros haitianos. De acuerdo con la CASC, los obreros haitianos en las industrias del arroz y del café, estaban mejor protegidos que aquellos involucrados en el corte de la caña de azúcar o la construcción y ganaban salarios iguales que los ciudadanos locales. CEDAIL reconoció que el Código de Trabajo protege a los extranjeros, incluyendo los haitianos, no importa su status legal. Algunas ONGs informaron que la mayoría de los obreros haitianos en las industrias del azúcar y la construcción no ejercían sus derechos bajo el código laboral, temiendo la deportación o la pérdida del empleo.

El Código de Trabajo se aplica en las 40 zonas francas establecidas, las cuales empleaban aproximadamente 190,000 operarios y operarias. De acuerdo con el Consejo Nacional de Sindicatos Laborales, solo 15 de los 180 sindicatos inscritos en las zonas francas estaban activos; 6 habían logrado pactos colectivos de trabajo. En agosto, Loadway Enterprises, en la zona franca de Bonao, firmó un convenio colectivo de trabajo; este era el primer acuerdo firmado en una zona franca desde 1997. Las regulaciones sobre el lugar de trabajo y su aplicación en las zonas francas no diferían mucho de las del resto del país en general, aunque las condiciones de trabajo eran a veces mejores, y el pago era ocasionalmente mayor. Las horas extras obligatorias eran una practica común que era aplicada poniéndole seguro a las puertas o con la deducción en el salario o la cancelación de aquellos que se negaran (ver Sección 6.c.).

Existían reportes de una amplia intimidación por parte de los empleadores en las zonas francas en un esfuerzo por prevenir la actividad sindical (ver Sección 6.a.). Los sindicatos en las zonas francas reportaron que sus miembros dudaban sobre discutir de actividades sindicales en el trabajo, aun en tiempo de descanso, por temor de perder sus empleos. Algunas compañías de zonas francas fueron acusadas de cancelar trabajadores que intentaron establecer sindicatos. La mayoría de los sindicatos en las zonas francas estaban afiliados con la Federación Nacional de Trabajadores de Zonas Francas (FENATRAZONAS) o con FEDOTRAZONAS (ver Sección 6.a.) FENATRAZONAS estimaba que solo el 3porciento de los trabajadores de zonas francas pertenecían a sindicatos. En años recientes, la resistencia de los empleadores a la organización de sindicatos, especialmente en las zonas francas, se había incrementado en respuesta a la presión competitiva de empresas de países centroamericanos y de China.

Muchos de los grandes manufactureros de zonas francas tenían “códigos voluntarios de conducta” que incluyan cláusulas de protección de los derechos de los trabajadores; sin embargo, las mismas no estaban necesariamente alineadas con los Principios Fundamentales y Derechos de Trabajo de la OIT. Los trabajadores, pocas veces habían oído de dichos códigos ni los principios que los mismos contenían. No había indicación de que los trabajadores hubieran recibido entrenamiento sobre dichos códigos, de que los trabajadores tuvieran una forma efectiva de afirmar sus derechos o de que cualquiera de los códigos fuera sujeto de un monitoreo independiente.

c.            Prohibición de realizar Trabajos Forzados o Esclavitud

La ley prohíbe toda forma de trabajo forzado o esclavo, incluyendo a los niños; sin embargo, dichas prácticas existían todavía, afectando tanto a los adultos como a los niños. Niños pequeños “adoptados” por familias trabajaban bajo algún tipo de servidumbre y los niños sin hogar eran obligados a pedir limosna por los adultos (refiérase a la Sección 5.). La trata de mujeres y de niños, especialmente para la prostitución existía (refiérase a la Sección 6.f.).

La FENATRAZONAS apuntó que el tiempo extra obligatorio en las fábricas de zona franca era una práctica común. Algunos operarios reportaron que sus empleadores le ponían seguro a las puertas de la factoría con cadenas para impedir que estos se pudieran marchar, y les deducían el pago de incentivos o cancelaban aquellos que se negaban a trabajar tiempo extra. Por ejemplo, muchas empresas usaban un sistema de incentivos por el cual, a equipos de 12 a 15 personas les era entregada una cuota para completar al final de la semana, para de este modo poder recibir los incentivos extras. La mayoría de estos equipos eran incapaces de completar la cuota para recibir los beneficios y no se les pagaban horas extras por el tiempo adicional invertido intentando llenar la cuota. Los representantes de los sindicatos afirmaron que a los empleados recién contratados no se les informaba que el tiempo extra era opcional.

d.            Situación de las Prácticas de Trabajo de Menores y Edad Mínima de Empleo

El Código de Trabajo y el nuevo Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes prohíben el empleo de menores de 14 años; sin embargo, el trabajo infantil era un problema serio. Las regulaciones que se aplican a los niños con edades comprendidas entre 14 y 16  años limitaban el número de horas trabajadas diariamente hasta 6, prohibían el empleo en ocupaciones peligrosas o en establecimientos que sirvan alcohol, y limitaba el trabajo nocturno. Las multas y sanciones legales podrán ser aplicadas a las compañías que empleen menores de la edad aceptada por el código. Los niños en las edades comprendidas entre 14 y 16 años podrán trabajar en programas de aprendices y artísticos.

El alto nivel promedio de desempleo y la ausencia de una red de protección social generaba presiones en las familias para permitir o incentivar a los niños a ganarse un ingreso suplementario. Decenas de miles de niños empezaban a trabajar antes de los 14 años. El trabajo infantil se llevaba a cabo principalmente en el sector informal de la economía, pequeños negocios, factorías clandestinas, campos de caña y prostitución. Las condiciones en las factorías clandestinas eran generalmente malas, sin sanidad y con frecuencia peligrosa. El Gobierno intentaba eliminar el uso de menores para el corte de la caña; sin embargo, existían todavía algunos reportes de que adolescentes pobres haitianos y dominicanos acompañaban a sus padres al trabajo en los campos de caña con la aprobación tácita de las compañías azucareras. Los grupos Pro-Derechos Humanos reportaron a haitianos de 14 y 15 años trabajando en los campos de caña. Un sacerdote, que trabaja en la provincia productora de caña de azúcar, San Pedro de Macorís, reportó que indocumentados haitianos de 7 y 9 años también trabajaban sembrando semillas y que se les pagaba $0.40 (20 pesos) por DIA. La Secretaría de Relaciones Exteriores estimaba que más de 60,000 niños haitianos trabajaban en la agricultura.

La Secretaría de Trabajo, en colaboración con el Programa para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT y otras organizaciones de derechos laborales internacionales, continuaron programas para combatir el trabajo infantil. Estos incluyan programas en la provincia de Azua, productora de tomates, la provincia de San José de Ocoa, productora de café, la provincia agrícola de Constanza y un nuevo programa contra la explotación sexual de menores en destinos turísticos populares. En septiembre, la Secretaría de Trabajo lanzó el programa TIMEBOUND, el cual tiene como objetivo reducir el trabajo infantil de manera significativa para el año 2007. Un programa de Trabajo coordinado de la OIT y el Ministerio en Boca Chica contra la comercialización ilegal sexual de niños implementado por una ONG, el Instituto para la Familia, debe proveer apoyo psicológico y asistencia medica, devolver los niños a las aulas y reunificar los niños con sus familias y comunidades cuando esto sea posible. El programa, que empezó en octubre, también provee asistencia legal para los niños que sean victimas de modo tal que se arreste y se condene a los explotadores.

No existía ningún reporte confirmado de trabajo infantil forzado en el sector formal.

e.            Condiciones Aceptables de Trabajo

La Constitución faculta al Ejecutivo a fijar los niveles de salario mínimo, y el Código de Trabajo le asigna dicha tarea al Comité Nacional de Salarios. El Congreso establece legislación con relación al salario mínimo. El salario mínimo mensual es de aproximadamente $58 (2,877 pesos) en las zonas francas y de $78 (3,890 pesos) en el resto del país. El salario mínimo no provee un nivel de vida aceptable para un trabajador y su familia. Como respuesta a la recesión, en septiembre, el Comité Nacional de Salarios aprobó un incremento del salario mínimo de un 25porciento que será implementado en enero del 2004.

El Código de Trabajo establece un horario normal de trabajo de 8 horas al día y 44 horas a la semana.  El Código estipula que todo trabajador tiene derecho a 36 horas de descanso interrumpido por semana.  En la práctica, una semana laboral típica era de lunes a viernes más medio día el sábado, pero es común trabajar un mayor número de horas.  El Código otorga al trabajador un diferencial del 35 por ciento por trabajo total entre 44 y 68 horas a la semana, y un doble pago por cada hora trabajada por encima de las 68 horas semanales.  Las horas extraordinarias son obligatorias en algunas compañías de las Zonas Francas (refiérase a la Sección 6.c.).

Las condiciones de los trabajadores agrícolas son malas, especialmente, en la industria azucarera.  La mayoría de los pueblos azucareros no tiene escuelas, facilidades sanitarias, agua corriente, o sistemas de alcantarillado, y tienen una alta tasa de enfermedad.  Aproximadamente el 83 por ciento de los trabajadores de la industria azucarera son haitianos o de ascendencia haitiana.  Sin embargo, la Secretaría de Trabajo estima que las compañías azucareras contratan únicamente al 3 por ciento de los haitianos que residen en el país.

Varias compañías constructoras que realizan construcciones gubernamentales solicitan mano de obra barata de los emigrantes ilegales.  Participación Ciudadana, una ONG local, estima que el 40 por ciento de los proyectos de construcción son operados sin las debidas licencias.  La información recibida indica que muchos haitianos trabajaron de 15 a 20 horas al día en proyectos de construcción, y no era extraño encontrarlos viviendo temporalmente en los edificios donde trabajaban en la construcción.

Para lidiar con el problema de los trabajadores indocumentados, la Dirección de Migración inició un programa de ayuda en mayo para emitir permisos de trabajo temporales, que costaban $23 (1,150 pesos) por inmigrante, estando disponible para aquellos que no prueba de su condición legal.  Se contactaron asociaciones de construcción y agrícolas para poner el programa en marcha.  Como resultado del mismo, se emitieron más de 16,000 permisos de residencia temporal para contratar haitianos.  Los permisos eran válidos durante 6 meses y eran renovados por la Dirección de Migración.  Varios haitianos que han vivido en el país durante 20 años o más utilizaron estos permisos para obtener un permiso de trabajo temporal casi legal, aunque les impedía obtener el permiso de residencia permanente legal.

Conforme a la Dirección de Migración, si el patrono decide no renovar el contrato, el obrero debe informar dicha decisión a los oficiales de migración.  Todos los haitianos que solicitan residencia temporal deben pasar por un examen médico.  Si se diagnostica una enfermedad contagiosa, se inician los procesos de deportación.  El Director de Migración informó que la Secretaría de Salud Pública determine que muchos de los haitianos estaban infectados con Hepatitis B y VIH/SIDA.  El Director de MUDHA afirmó que, de acuerdo a un oficial de la Dirección de Migración, más de 30,000 haitianos fueron repatriados durante el año por las siguientes razones: diagnóstico de Hepatitis B, VIH/SIDA, o por no poder presentar evidencia del permiso de trabajo.

En los ingenios azucareros, a los cortadores de caña por lo general se les paga conforme al peso de la caña cortada en vez de percibir un salario por horas trabajadas.  A menudo los patronos no asignan camiones para transportar la caña recién cortada al final del día, lo que provoca que la remuneración del obrero al completar el trabajo del día sea inferior porque la caña se secaba y pesaba menos.  Muchos cortadores de caña ganaban $1.60 (80 pesos) al día y cobraban con boletos redimibles por dinero al cabo de cada 2 semanas.  Algunos cortadores de caña informaron que ganaban solo $1.50 (50 pesos) al día.  Debido a que los obreros percibían tan poco y algunas veces no podía esperar a redimir sus boletas hasta el día de pago ha surgido un sistema informal de trueque en el cual estas boletas son utilizadas para comprar artículos en las tienes privadas del ingenio.  Estas tiendas privadas devolvían el sobrante en  efectivo, pero a menudo, las tiendas retenían el 10 por ciento del efectivo pendiente al cliente como “cargo por servicio”.

En varios de los bateyes del ingenio, los capataces se quedaban con la ropa y documentos de los obreros para impedirles que se fueran.  Los patronos también retenían el salario para mantener a los obreros en los campos.  A los obreros se les pagaba menos dinero y trabajaban más horas, y tenían menos beneficios que los obreros de otras industrias, conforme al Comité Dominicano de Derechos Humanos.  Un sacerdote que trabaja en la región informó que los obreros haitianos de su parroquia trabajaban de 14 a 16 horas por día – una violación del Código de Trabajo.  El Centro Dominicano de Asesoría e Investigación Legal (CEDAIL), una ONG, informó que muchos de los haitianos viejos, quienes han vivido en los bateyes durante más de 50 años, no han recibido pensión alguna.  Varias organizaciones no gubernamentales aseguraron que la privatización de la industria azucarera es la razón por la cual el Gobierno no aplica leyes de protección de los derechos de los cortadores de caña.

Como resultado de las reuniones mantenidas con los propietarios de los ingenios para debatir los derechos de los obreros en los bateyes, en el 2001, la diócesis de San Pedro de Macorís presentó al Consorcio Vicini y a otras compañías, el modelo de contrato de trabajo propuesto (reconociendo los estándares de la OIT).  La diócesis, en cooperación con ONG locales, continuó el diálogo con la familia Vicini para promover los derechos de los obreros haitianos de los bateyes y para obtener contratos de trabajo para los cortadores de caña haitianos.

El Instituto Dominicano para la Seguridad Social (IDSS) establece las condiciones de seguridad y sanitarias en el trabajo.  Tanto el IDSS como la Secretaría de Trabajo tienen un pequeño cuerpo de inspectores encargados de imponer las normas.  La Secretaría de Trabajo tiene 175 inspectores en activo.  Los puestos de inspector, por costumbre son asignados por padrinazgo político, y los inspectores a menudo aceptaban sobornos.  En la práctica, los obreros no podían alejarse de condiciones laborales peligrosas sin perder el empleo.

f.            Trata de personas

En agosto, el Presidente Mejía promulgó la Ley contra la Trata y el Tráfico de Personas; sin embargo, la trata de mujeres y niñas desde, hacia y dentro del país, sigue siendo un problema serio.

Se han aplicado varias leyes para perseguir a quienes trafican con personas.  La nueva ley contra la trata de personas es la más exhaustiva e incluye penalidades para los traficantes de 15 a 20 años de prisión, así como multas de 175 veces el salario mínimo.  La ley también incluye una disposición contra el tráfico ilícito de migrantes, que conlleva una pena de 10 a 15 años de prisión y una multa de 150 a 250 veces el salario mínimo.  El Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes penaliza el abuso sexual contra el menor con penas de 20 a 30 años de cárcel y multas desde $2,000 a $10,000 (100,000 a 500,000 pesos).

Durante el año, el Gobierno creó unidades en la Policía Nacional y la Procuraduría General de la República dirigidas hacia el trato de personas.  La Comisión Interinstitucional para la Protección de la Mujer Migrante (CIPROM), compuesta de siete instituciones gubernamentales, una asociación profesional, dos organizaciones no gubernamentales, y una orden religiosa, sigue siendo la principal organización en la lucha contra la trata de personas.  La Secretaría de Relaciones Exteriores asumió un papel más activo coordinando seminarios sobre la puesta en marcha de la nueva ley para las agencies y organizaciones responsables de la lucha contra la trata de personas.  La Fundación para el Institucionalismo y la Justicia, una ONG, también ha empezado a ofrecer entrenamiento a los abogados demandantes y a los jueces sobre la forma de ejecutar la nueva ley.

Las agencies gubernamentales que participaban en la lucha contra la trata, a menudo sólo guardaban estadísticas sobre la inmigración ilegal, ya que rara vez distinguían entre la trata de personas y la inmigración ilegal.  No todos los migrantes ilegales eran parte de la trata de personas; muchos de ellos migraban voluntariamente por razones económicas.  Las organizaciones no gubernamentales como el Centro de Orientación e Investigación Integral (COIN), y las organizaciones internacionales como la UNICEF y la OIM pudieron ofrecer estadísticas sobre la base de entrevistas con individuos y la extrapolación.

Las mujeres entre los 18 y los 25 años corrían los mayores riesgos.  Los principales países de destino estaban en Europa y Latinoamericana; estos eran, España, Italia, Holanda, Suiza, Alemania, Grecia, Bélgica, Curazao, San Martín, Aruba, Panamá, Venezuela y Argentina.  Varias mujeres llevadas desde la República Dominicana a Argentina a mediados y finales de los noventa fueron obligadas a ejercer la prostitución, y todavía sigue en pie una investigación de casi media docena de mujeres en dicha circunstancia.  Dentro del país hay un grave problema de prostitución de menores, principalmente en los polos turísticos.  Los informes periodísticos indican que hay 20,000 niños y adolescentes involucrados en la industria del sexo.  La Secretaría de Relaciones Exteriores informó como nueva tendencia, la trata de niñas de 14 a 16 años hacia Haití, para trabajar como prostitutas.

La Dirección General de Migración estima que había cientos de bandas dedicadas al tráfico y trata de personas en el país.  De acuerdo al COIN y la OIM, las organizaciones dedicadas a la trata de personas por lo general están compuestas de pequeños grupos.  Generalmente, hay un contacto en el país de destino y unas cuantas personas en la República Dominicana que reclutan a las personas que van a ser traficadas y manejaban los documentos de identificación y viaje.

Algunos elementos de la industria turística facilitaban la explotación sexual de menores.  Las zonas donde el problema es particularmente acuciante son Boca Chica, Puerto Plata y Sosúa.  En el extranjero se mercadeaban los tours sugiriendo que se pueden obtener niños y niñas como pareja sexual.  La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes estimó que el 65 por ciento de los proxenetas en las zonas turísticas eran extranjeros, y el 35 por ciento dominicanos.  En las zonas no turísticas, las estadísticas son al contrario; el 70 por ciento de los proxenetas son dominicanos y el 30 por ciento, extranjeros.

El Gobierno ofreció asistencia limitada a las víctimas de tráfico, trabajando con organizaciones no gubernamentales para desarrollar programas de entrenamiento laboral para las mujeres retornadas.  Cuando los individuos víctimas del tráfico eran repatriados del extranjero, se les daba un “récord de control” que se incorporaba a su récord policial, y eran entrevistados por un oficial de Migración.  De acuerdo con el COIN, la mayoría de las víctimas tenía demasiado vergüenza o miedo para emprender un proceso judicial contra los traficantes.  El Gobierno continuó con el entrenamiento especializado para los oficiales consulares dominicanos designados a Europa, sobre cómo ofrecer asistencia a las personas víctimas de la trata.  El COIN estableció relaciones con las embajadas y consulados que prestaban servicios a las víctimas y con otras organizaciones no gubernamentales en los países de destino que prestaban servicio a grupos demográficos parecidos.  Había varios albergues ofrecidos por la iglesia, que ofrecían refugio a los menores que escapaban la prostitución.

El Gobierno se esforzó en investigar, suspender y procesar cuando era apropiado, a los oficiales públicos que facilitaban, permitían o eran cómplices de actividades de tráfico o trata de personas.  El Director de Migración informó que desde el año 2001, 345 inspectores y supervisores han sido suspendidos por actividades relacionadas con el tráfico y la trata de personas; 107 individuos fueron suspendidos durante el año.  Un antiguo cónsul asignado a Cabo Haitiano, fue acusado y procesado en octubre (refiérase a la Sección 1.c.).  Las organizaciones no gubernamentales alegaban casos de corrupción entre los oficiales militares y de migración en la frontera y observaron que a veces, estos oficiales facilitaban el tránsito ilegal de trabajadores haitianos al país para trabajar en los ingenios azucareros y en la construcción (refiérase a las Secciones 2.d y 6.c).

El Departamento para la Familia y Menores estaba preocupado por los secuestros, especialmente de bebés, para la venta a extranjeros que deliberadamente ignoraban las formalidades legales, incluyendo las de sus propios países.  El Gobierno trató de proteger a los menos impidiendo que fueran víctimas de quienes le adoptaban haciendo que dichas adopciones fueran más difíciles.

El COIN asesoraba a las mujeres que pensaban aceptar ofertas de trabajo en Europa y el Caribe oriental, sobre migración, salud y otros problemas, incluyendo los peligros de la trata de personas, prostitución forzosa y servidumbre doméstica.  El COIN administraba el Centro de Acogida, que efectuaba campañas educativas en la comunidad en zonas de alto riesgo sobre varios temas, incluyendo ciudadanía, requisitos legales laborales, peligro de la trata, prostitución forzosa y servidumbre doméstica.  Con la ayuda de la OIM, el COIN también ofrecía un nivel mínimo de servicios clínicos y clases de educación para adultos a las mujeres que regresaban.

Durante el año, la Secretaría de Educación entrenó a 3,000 maestros de las zonas de alto riesgo sobre la prevención del abuso sexual de menores.  En agosto, la Comisión Interinstitucional, lanzó una campaña publicitaria para notificar a los posibles violadores de la ley sobre las penas por abuso sexual de menores.  Las campañas se lanzaron con la cooperación de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES), con la cual se espera entrenar a los empleados turísticos sobre la explotación de menores y colocar informativos sobre la ley.

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