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República Dominicana

Informe Internacional de Libertad de Cultos 2004

Entregado por la Oficina para la Democracia, los Derechos Humanos y el Trabajo

La Constitución dispone la libertad de cultos y en la práctica, el Gobierno  respeta  este derecho en sentido general.

Durante el período abarcado por el presente informe, no se produjeron cambios en el   estado del respeto a la libertad de cultos, y la política del gobierno continuó su aporte a la práctica de libertad  de cultos.

Las relaciones generalmente amistosas entre las religiones en la sociedad contribuyen a la libre práctica de cultos.

El Gobierno de los Estados Unidos discute asuntos de la libertad de cultos con el Gobierno dentro del contexto de su diálogo general y su política de promoción de los derechos humanos.

Sección I.  Demografía Religiosa

La República Dominicana, que constituye las dos terceras partes de la isla de la Hispaniola, tiene una área geográfica de aproximadamente 18,815 millas cuadradas.  Hasta julio del 2000 la población se  calculaba en 8,716,000.

La principal denominación religiosa es la Iglesia Católica Romana.  Los cristianos evangélicos (especialmente los de las Asambleas de Dios, la Iglesia de Dios, los Bautistas, Metodistas y Pentecostales), los Adventistas del Séptimo Día, la Sociedad Atalaya (Testigos de Jehová), y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (los Mormones), cuentan con una presencia mucho más pequeña pero en crecimiento.  Muchos católicos también practican una combinación de catolicismo y creencias afro-caribeñas (santería) o brujería, pero debido a que dicha práctica raras veces se confiesa abiertamente, es imposible estimar el número de sus adeptos.  Se practica el judaísmo, el islám, y el budismo.  Existen sinagogas en Santo Domingo y Sosúa, y el país cuenta con un rabino.  Aunque no hay mezquitas, un grupo de musulmanes nacidos en el extranjero se reúne semanalmente en la capital para celebrar servicios informales de oración.

Según Demos 97, una encuesta de la población tomada en el 1997 por el Instituto de Estudios de Población y Desarrollo, el 68.1 por ciento de la población es nominalmente católico romano, y el 11 por ciento cristiano protestante, incluyendo a los evangélicos, Testigos de Jehová, los Mormones y a los protestantes tradicionales.  En el mismo estudio el 20.1 por ciento del muestreo de los entrevistados dijeron que no  tenían ninguna religión.  Sin embargo, los cristianos evangélicos alegan constituir el 20 al 25 por ciento de la población, mientras que la Iglesia Católica alega tener un 87 por ciento.

Sección II.  Estado de Libertad de Cultos

Marco Legal y Político

La Constitución dispone la libertad de cultos y en la práctica, el Gobierno respeta este derecho en sentido general.  En todos los niveles el gobierno procura proteger este derecho de manera plena, y no tolera su abuso, ya sea por parte de actores gubernamentales o privados.

No existe una religión de estado.  Sin embargo, la Iglesia Católica Romana, que suscribió un concordato con el Gobierno en el año 1954, goza de privilegios especiales que no se les conceden a las demás religiones.  Dichos privilegios incluyen el uso de los fondos públicos para sufragar algunos gastos de la iglesia, tales como la rehabilitación de facilidades de la iglesia, y una exoneración  total de los aranceles aduanales en la importación de bienes al país.

Se exige que los grupos religiosos se inscriban en el Gobierno para que puedan operar de manera legal.  Para importar bienes, los grupos religiosos no católicos tienen que  solicitar la exoneración de los aranceles al Poder Ejecutivo.  A veces el proceso para solicitar y obtener la concesión de una exención fiscal puede ser largo; sin embargo, no se rechazó ninguna solicitud de exención fiscal durante el período abarcado por este reporte.  Los lideres protestantes evangélicos han cabildeado periódicamente para que los privilegios que reciben sus iglesias sean iguales que los concedidos a la Iglesia Católica.  En la actualidad, los matrimonios católicos romanos son las únicas ceremonias matrimoniales religiosas que el Gobierno reconoce como legales, aunque las uniones civiles también son legales.

Restricciones a  la Libertad de Cultos

En sentido general el Gobierno no interfiere en la práctica de la religión.  Se exhorta fuertemente la asistencia a la Misa Católica para los miembros de la Policía Nacional, pero se les permite practicar sus propias creencias.  El Cardenal Católico de la República Dominicana es Capellán del Ejército de  las Fuerzas Armadas y la Policía, con rango de Mayor General.  No existen capellanes que representen ningún otro grupo religioso.

Una ley de Julio del 2000 exige que se lea la Biblia en las escuelas públicas, pero la misma no es cumplida.  Las escuelas privadas no están obligadas  a incluir la lectura de la Biblia en sus actividades semanales.

Los misioneros extranjeros no están sujetos a ninguna restricción, aparte de las mismas leyes de migración que rigen a otros visitantes extranjeros.  No existen  reportes de que el Gobierno haya utilizado dichas leyes para discriminar en contra de los misioneros de ninguna afiliación religiosa.

No hubo reportes de detenidos ni presos religiosos.

Conversión Religiosa Obligatoria

No hubo reportes de conversión religiosa obligatoria, incluyendo ciudadanos estadounidenses menores de edad  que habían sido secuestrados o sacados de manera ilegal de los Estados Unidos, ni se negó la posibilidad para que dichos ciudadanos fueran devueltos a los Estados Unidos.

Abusos por parte de Organizaciones Terroristas

No hubo reportes de abusos dirigidos a religiones específicas por parte de organizaciones terroristas durante el período abarcado por este reporte.

Sección III.  Actitudes Sociales.

Las relaciones entre las diferentes congregaciones religiosas son armoniosas, y en sentido general la sociedad es tolerante con respecto a asuntos religiosos.  No hubo reportes de ningún grupo de casos de discriminación durante el período abarcado por este reporte

Sección IV.  Política del Gobierno de los Estados Unidos

El Gobierno de los Estados Unidos aborda temas de la libertad de cultos con el Gobierno dentro del contexto de su diálogo general y política de promoción de los derechos humanos.

Publicado el 15 de Septiembre del 2004.

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