U.S. Response:
Back to HOME | Overview | Implementation


English

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL ARQUEOLÓGICO DE LAS CULTURAS PRECOLOMBINAS Y DE CIERTO MATERIAL ETNOLÓGICO DE LOS PERÍODOS COLONIAL Y REPUBLICANO DE BOLIVIA

El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Bolivia,

Actuando con arreglo a la Convención de 1970 de la UNESCO sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de la Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, en la cual ambos países son Estados Partes; y

Con el fin de reducir el incentivo para el saqueo de ciertas categorías de material arqueológico irreemplazable representativo de las culturas precolombinas de Bolivia y de cierto material etnológico de los períodos Colonial y Republicano de Bolivia;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

A. El Gobierno de los Estados Unidos de América, conforme a la ley estadounidense de Aplicación de la Convención sobre Bienes Culturales, restringirá la importación a los Estados Unidos de ciertas categorías de material precolombino del Período Arcaico hasta fines del Imperio Inca y de ciertas categorías de material etnológico del Período Colonial al Período Republicano, inclusive, indicadas en una lista (en adelante denominada "Lista Designada") que promulgará el Gobierno de los Estados Unidos, excepto cuando el Gobierno de la República de Bolivia expida una certificación u otra documentación por la que acredite que determinada exportación no constituye infracción de su legislación.

B. En el caso de cualquier material incluido en la Lista Designada que haya sido decomisado a favor del Gobierno de los Estados Unidos de América, éste se ofrecerá a devolverlo al Gobierno de la República de Bolivia.

C. Las restricciones a dicha importación deberán entrar en vigencia en la fecha en que la Lista Designada sea publicada en el Federal Register, la publicación oficial del Gobierno de los Estados Unidos de América que proporciona la debida notificación pública.

ARTÍCULO II

A. Los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América participarán en esfuerzos conjuntos con los representantes del Gobierno de la República de Bolivia para difundir la presente Carta de Entendimiento y la razón de ser de la misma.

B. El Gobierno de los Estados Unidos de América hará lo posible para brindar a Bolivia asistencia técnica pertinente en la administración y seguridad de los recursos culturales, como corresponda conforme a los programas vigentes en los sectores público o privado.

C. Ambos gobiernos procurarán motivar a las instituciones académicas y no gubernamentales y a otras entidades privadas a cooperar en el intercambio de conocimientos e información sobre el patrimonio cultural de Bolivia, así como a colaborar en la preservación y protección del mismo mediante la dotación de asistencia técnica, capacitación y recursos pertinentes.

D. El Gobierno de la República de Bolivia hará lo posible para permitir el intercambio de sus materiales arqueológicos y etnológicos en circunstancias en las cuales dicho intercambio no ponga en riesgo su patrimonio cultural, por ejemplo, como el caso de préstamos temporales para exposición y estudio en el exterior, y para facilitar los procedimientos para la exportación de muestras con fines de investigación científica.

E. El Gobierno de la República de Bolivia procurará preparar programas de capacitación profesional para arqueólogos, etnólogos y personal de museos y administradores de instituciones públicas a cargo del patrimonio cultural.

F. Ambos Gobiernos acuerdan que, con el fin de que las restricciones a las importaciones de los Estados Unidos tengan pleno éxito en la prevención del saqueo, el Gobierno de Bolivia deberá procurar fortalecer la cooperación en la región andina en la protección del patrimonio cultural de ésta, reconociendo que las fronteras políticas y las culturales no coinciden; y tratará de conseguir la cooperación de otros países importadores de arte.

G. El Gobierno de la República de Bolivia hará lo posible a fin de preparar un plan administrativo priorizado para la protección eficaz de sus recursos culturales y de continuar progresando con toda diligencia hacia la puesta en práctica de su Registro Nacional de la Propiedad Cultural.

H. El Gobierno de la República de Bolivia hará lo posible para llevar adelante las reformas jurídicas necesarias para mejorar aún más la protección de su patrimonio cultural arqueológico y etnológico.

I. El Gobierno de la República de Bolivia hará lo posible, mediante la educación y por la aplicación y el cumplimiento de su legislación, para mejorar la protección de su patrimonio etnológico, colonial y republicano, así como de su patrimonio arqueológico.

ARTÍCULO III

Las obligaciones de ambos gobiernos y las actividades que se lleven a cabo conforme al presente Memorando de Entendimiento deberán estar sujetas al ordenamiento interno pertinente de cada Gobierno, incluida la disponibilidad de fondos.

ARTÍCULO IV

A. El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma. Continuará en vigor por un término de cinco años, a menos que se prorrogue.

B. El presente Memorando de Entendimiento podrá enmendarse mediante el canje de notas diplomáticas.

C. La eficacia del presente Memorando de Entendimiento será objeto de un examen para determinar, antes de la expiración del término de cinco años del Memorando, si éste debe prorrogarse.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Memorando de Entendimiento.

DADO en Washington, en dos ejemplares, el cuarto día de diciembre del 2001, en los idiomas español e inglés, teniendo ambos textos la misma autenticidad y validez.

 

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA:


Gustavo Fernández Saavedra,
Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Charlotte L. Beers, Vicesecretario para Diplomacia y Asuntos Públicos

 


Home | Site Index | Site Search | Disclaimer & Credits | Contact Us | Back To Top  
Revised: December 7, 2001

SELECT FROM THE FOLLOWING: 

Bolivia Information Page

Bolivia Image Collection

2001 Agreement

2001 Federal Register Notice (html) (text)

1989 Federal Register Notice 

The Recovery of Aymara Textiles 

Frequently Asked Questions