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Antecedentes
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En 1983, el Congreso
aprobó la Ley de Aplicación de la Convención
sobre Bienes Culturales (la Ley) que permite a los Estados Unidos
aplicar la Convención de 1970 de la UNESCO sobre las Medidas
que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación,
la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas
de Bienes Culturales. La Ley permite a los Estados Unidos imponer
restricciones de importación al material arqueológico
o etnológico cuando el saqueo de dichos materiales pone
en riesgo el patrimonio cultural del país.
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El impacto del saqueo:
una pérdida irreparable de historia
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El saqueo de materiales
arqueológicos y etnológicos depriva a una nación
de su patrimonio cultural. En los lugares arqueológicos,
el saqueo supone excavaciones no científicas para obtener
los objetos que tienen valor en el mercado de obras artísticas.
En consecuencia, los saqueadores destruyen el contexto en el que
se encuentran todos los materiales arqueológicos. Sin el
debido registro científico del contexto y de los materiales
de un sitio, es imposible reconstruir o comprender la cultura
que lo produjo. El resultado final es la pérdida irreparable
de información histórica.
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Objetivos
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- Reducir los incentivos
para el saqueo.
- Ayudar a los países
a proteger su patrimonio cultural del saqueo a largo plazo al
alentar la formulación de las políticas pertinentes;
los inventarios; los planes de gestión; la capacitación
de los profesionales de los museos y los funcionarios aduaneros
y policiales; la educación pública, y el turismo
cultural y otras actividades económicas sostenibles y
pertinentes.
- Aumentar el acceso
internacional a los bienes culturales mediante el fomento del
intercambio de materiales para fines científicos, culturales
y educativos.
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Idoneidad
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Cualquiera de los
91 países que son parte en la Convención de 1970
de la UNESCO puede presentar una solicitud a los Estados Unidos
para la imposición de restricciones de importación.
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Acuerdos y medidas
de emergencia sobre bienes culturales
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Bolivia, Camboya,
Canadá (se ha vencido), Chipre, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Italia, Mali, Nicaragua y Peru.
Los objetos restringidos
de esos países no pueden entrar en los Estados Unidos a
menos que vayan acompañados de un permiso de exportación
expedido por el país de origen o si salieron del país
de origen con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la
restricción de importación.
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