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EMBAJADA DE
EL SALVADOR
2308 California Street, N.W.
Washington, DC 20008
La Embajada de
la República de El Salvador saluda muy atentamente al Departamento de
Estado y desea referirse a la nota del Departamento fechada 7 de marzo
de 2000 relativa al Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador
Concerniente a la Imposición de Restricciones de Importación sobre Ciertas
Categorías de Material Arqueológico Procedente de Culturas Prehispánicas
de la República de El Salvador hecho en Washington el 8 de marzo de 1995
(en adelante "el MOU").
La Embajada de
la República de El Salvador, en nombre del Gobierno de la República de
El Salvador, por el presente declara su aceptación de la prórroga del
MOU por un período adicional de cinco años, así como la sustitución del
Artículo II del MOU por el Artículo II adjunto a la nota mencionada anteriormente
(que también se adjunta a la presente). Por lo tanto, esta nota y la nota
del Departamento de Estado de 7 de marzo de 2000 constituyen un acuerdo
para prorrogar y enmendar el MOU, que entrará en vigor en la fecha de
la presente nota y será efectivo a partir del 8 de marzo de 2000.
La Embajada de
la República de El Salvador aprovecha la oportunidad para renovar al Departamento
de Estado las seguridades de su más alta consideración.
Anexo: Como se
indica
Embajada de la
República de El Salvador,
Washington, 7 de marzo de 2000
ANEXO
Artículo
II
A. El Gobierno
de la República de El Salvador hará uso de sus mejores esfuerzos para
estimular los préstamos de largo y corto plazo, para fines científicos
y de investigación, de sus materiales arqueológicos bajo circunstancias
en las cuales tal intercambio no haga peligrar su patrimonio cultural,
y cuando sea compatible con las obligaciones del Consejo Nacional para
la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que se cumplan de acuerdo con la Ley
Especial para la Protección del Patrimonio Cultural de El Salvador.
B. Los representantes
del Gobierno de los Estados Unidos de América participarán en un esfuerzo
conjunto con los representantes del Gobierno de la República de El Salvador,
para publicar y hacer cumplir este Memorándum de Entendimiento.
C. El Gobierno
de los Estados Unidos de América continuará haciendo uso de sus mejores
esfuerzos para facilitar la asistencia técnica en la administración y
seguridad de los recursos culturales a El Salvador, según proceda conforme
a los programas existentes en los sectores públicos y/o privados.
D. Ambos países
se esforzarán por estimular a las instituciones académicas, instituciones
no gubernamentales y otras organizaciones privadas para que cooperen en
el intercambio de conocimientos e información acerca del patrimonio cultural
de El Salvador y por colaborar en la preservación y protección de dicho
patrimonio cultural, a través de la asistencia técnica apropiada, entrenamiento
y recursos.
E. El Gobierno
de la República de El Salvador utilizará sus mejores esfuerzos para continuar
sistemáticamente el registro de la propiedad cultural según lo estipulen
sus leyes.
F. El Gobierno
de la República de El Salvador continuará y fortalecerá, donde sea posible,
su esfuerzo de educar al público, en lo relativo a su Ley Especial de
1993 y a la importancia de proteger los sitios arqueológicos.
G. El Gobierno
de la República de El Salvador continuará en su tarea de fortalecer la
cooperación técnica y financiera dentro de Centro América y especialmente
con los Estados vecinos inmediatos, así como con organizaciones internacionales,
para la protección del patrimonio cultural de la región.
H. El Gobierno
de la República de El Salvador utilizará sus mejores esfuerzos para asegurar
el cumplimiento, la interdicción y el enjuiciamiento de las exportaciones
ilícitas de materiales arqueológicos y para que se hagan públicos los
registros de las detenciones relacionadas con los saqueadores y el embargo
de la propiedad cultural.
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Revised: October 31, 2001 |