English
Preguntas
Formuladas con Frecuencia
(Sobre Restricciones de Importación a los Estados Unidos)
-
¿Cuándo
se incorporó los Estados Unidos como miembro de la Convención
de la UNESCO de 1970 con el fin de Prohibir y Prevenir la Importación,
Exportación y Transferencia Ilícita de la Propiedad
del Patrimonio Cultural?
En 1983. El Senado de los Estados Unidos opinó favorablemente
y autorizó la ratificación en 1972.
-
¿Cuál
es la protección primordial que ofrece los Estados Unidos
en el marco de la Convención de la UNESCO de 1970?
Los Estados Unidos puede establecer restricciones de importación
sobre ciertas categorías de bienes arqueológicos o
etnológicos, cuyo saqueo ha puesto en riesgo el patrimonio
nacional del país solicitante. Esta sería una acción
tomada en respuesta a un pedido de aplicación de tales restricciones
por parte de un Estado Miembro de la Convención de 1970 de
la UNESCO. Tales restricciones permiten a los Estados Unidos el
cumplimiento de sus propias leyes de importación ya que los
Estados Unidos no puede hacer cumplir las leyes de exportación
de otros países. Las restricciones a la importación
entran en vigencia en la fecha de la publicación de una lista
descriptiva de categorías y objetos en el Registro Federal.
Después de esa fecha, los objetos restringidos pueden ingresar
legalmente a los Estados Unidos sólo si están sustentados
por un certificado de exportación emitidos por el país
de origen.
-
¿Bajo
qué condiciones los Estados Unidos puede tomar una acción
de emergencia?
Las restricciones de importación de emergencia pueden
establecerse temporalmente a solicitud del Estado miembro en el
caso de que una crisis, tal como está definida en la Sección
304 del Acta, ponga en peligro los bienes arqueológicos y
etnológicos.
-
¿Puede
ingresar un objeto restringido a los Estados Unidos con un permiso
de exportación?
Sí, si es que el permiso de exportación es emitido
por el país de origen.
-
¿Puede
ser retroactiva una restricción de importación de
los Estados Unidos?
No. Las restricciones son efectivas desde la fecha de su publicación
en el Registro Federal.
-
¿Es
la restricción aplicable a los bienes que han salido del
país de origen antes de que dicha restricción haya
entrado en vigencia, pero que aún no están en los
Estados Unidos?
No. Sin embargo, debe existir documentación que verifique
que los bienes salieron del país de origen antes de la vigencia
de la restricción de importación de los Estados Unidos.
-
¿Si
determinado material restringido sale del país de origen
en fecha posterior a la fecha de vigencia de la restricción,
puede ingresar a los Estados Unidos desde otro país?
Puede ser importado a los Estados Unidos desde otro país
sólo si el objeto está sustentado con un certificado
de exportación emitido por el país de origen. En otras
palabras, un objeto no puede ingresar a los Estados Unidos con un
permiso de exportación emitido por el país X, si el
país de origen es Y.
-
¿Una
restricción de importación puede ser aplicable a objetos
que tienen la calidad de préstamo y que están destinados
a una exhibición?
No. Los objetos que tienen la calidad de préstamo para
exhibiciones temporales estén exentos de restricciones de
importación cuando la inmunidad para su decomiso ha sido
garantizada por USIA bajo la Ley Pública 89-259 "Excepción
de Decomiso Judicial de Objetos Culturales Importados para Exhibiciones
Temporales".
-
¿Existe
una restricción de importación para objetos arqueológicos
y etnológicos provenientes de los países Miembros
de la Convención de la UNESCO de 1970?
No. Las restricciones de importación aplicadas a un país
determinado son establecidas de manera individual. Para que un Estado
Miembro logre que los Estados Unidos imponga una restricción
de importación, debe presentar una solicitud al gobierno
de los Estados Unidos. Esta solicitud debe contener toda la información
que el Estado Miembro tenga a su disposición y debe enfocar
determinados criterios establecidos en la Convención de los
Estados Unidos sobre la Ley de Implementación de la Propiedad
Cultural. Esta solicitud es revisada y luego se toma una decisión
respecto a si debe o no imponerse restricciones de importación.
El sitio web Implementación en los Estados Unidos ofrece
una lista de países donde las restricciones de importación
se encuentran en vigencia.
-
¿Pueden
ingresar a los Estados Unidos artículos que constituyen propiedad
cultural y que han sido robados?
No. No es legal comercializar material robado. Como regla general,
en los Estados Unidos, la propiedad de un objeto no puede ser transferida
si dicho objeto ha sido robado.
-
¿Cuál
es la diferencia entre un objeto de propiedad cultural que ha sido
robado y uno que ha sido ilícitamente exportado?
Generalmente, para que un objeto sea considerado como objeto
robado, éste debe tener un propietario. Una exportación
ilícita ocurre cuando en el país de origen es necesario
obtener un permiso para la salida del objeto y éste es retirado
de dicho país sin el permiso respectivo. La legislación
nacional de la mayoría de países de donde provienen
las muestras de arte 1) confiere al estado la propiedad de todos
los bienes culturales, conocidos y desconocidos, existentes sobre
la tierra y debajo de ella, convirtiéndose así la
nación en la propietaria del bien, y 2) restringe la exportación
de objetos culturales excepto en los casos de exhibiciones temporales,
investigación o conservación.
GLOSARIO Y
DEFINICIONES
Glosario
Convenio. "En
derecho, un tratado de entendimiento e intención entre dos o
más partes con respecto al efecto que sobre sus derechos relativos
y deberes ejercen ciertos hechos o comportamientos pasados o futuros".
(Black's Law Dictionary, 6th ed., p. 67).
Estado Miembro.
Una nación que ha ratificado la Convención de la UNESCO
de 1970.
Definiciones
La fuente de
las siguientes definiciones es la Convención sobre Implementación
de la Ley de Propiedad Cultural.
Propiedad cultural
(o bienes culturales). (1) Objeto de interés arqueológico;
(2) objeto de interés etnológico; o (3) fragmento o parte
de cualquiera de los objetos referidos en (1) o (2) que primero haya
sido descubierto dentro y que esté sometido al control de exportación
por el Estado Miembro [nación firmante de la Convención
de la UNESCO de 1970] - sinónimos: artefactos, antigüedades,
obras de arte.
Objeto arqueológico.
Objeto culturalmente importante, por lo menos de 250 años de
antigüedad, que normalmente se descubre como resultado de excavaciones
científicas, excavaciones clandestinas o accidentales o exploración
sobre la tierra o bajo el agua.
Objeto etnológico.
Producto de una tribu o sociedad no industrializada que es importante
para el legado cultural de un pueblo debido a sus características
distinguidas, su rareza comparativa, o su contribución al conocimiento
de los orígenes, desarrollo o historia de dicho pueblo.
Acción
de emergencia. Acción que puede ser tomada cuando los sitios
están en peligro de saqueo, desmantelamiento, dispersión
o fragmentación y este peligro es, o amenaza ser, de la proporción
de una crisis.
Home | Site
Index | Site
Search
|
Disclaimer
& Credits | Contact Us | Back
To Top
Revised: December 18, 2002 |
|
|
SELECT FROM THE
FOLLOWING:
Background
Cultural Property
Advisory Committee
Review Process
Glossary and
Definitions
|