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Preguntas Formuladas con Frecuencia
(Sobre Restricciones de Importación a los Estados Unidos)

  1. ¿Cuándo se incorporó los Estados Unidos como miembro de la Convención de la UNESCO de 1970 con el fin de Prohibir y Prevenir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícita de la Propiedad del Patrimonio Cultural?

    En 1983. El Senado de los Estados Unidos opinó favorablemente y autorizó la ratificación en 1972.

  2. ¿Cuál es la protección primordial que ofrece los Estados Unidos en el marco de la Convención de la UNESCO de 1970?

    Los Estados Unidos puede establecer restricciones de importación sobre ciertas categorías de bienes arqueológicos o etnológicos, cuyo saqueo ha puesto en riesgo el patrimonio nacional del país solicitante. Esta sería una acción tomada en respuesta a un pedido de aplicación de tales restricciones por parte de un Estado Miembro de la Convención de 1970 de la UNESCO. Tales restricciones permiten a los Estados Unidos el cumplimiento de sus propias leyes de importación ya que los Estados Unidos no puede hacer cumplir las leyes de exportación de otros países. Las restricciones a la importación entran en vigencia en la fecha de la publicación de una lista descriptiva de categorías y objetos en el Registro Federal. Después de esa fecha, los objetos restringidos pueden ingresar legalmente a los Estados Unidos sólo si están sustentados por un certificado de exportación emitidos por el país de origen.

  3. ¿Bajo qué condiciones los Estados Unidos puede tomar una acción de emergencia?

    Las restricciones de importación de emergencia pueden establecerse temporalmente a solicitud del Estado miembro en el caso de que una crisis, tal como está definida en la Sección 304 del Acta, ponga en peligro los bienes arqueológicos y etnológicos.

  4. ¿Puede ingresar un objeto restringido a los Estados Unidos con un permiso de exportación?

    Sí, si es que el permiso de exportación es emitido por el país de origen.

  5. ¿Puede ser retroactiva una restricción de importación de los Estados Unidos?

    No. Las restricciones son efectivas desde la fecha de su publicación en el Registro Federal.

  6. ¿Es la restricción aplicable a los bienes que han salido del país de origen antes de que dicha restricción haya entrado en vigencia, pero que aún no están en los Estados Unidos?

    No. Sin embargo, debe existir documentación que verifique que los bienes salieron del país de origen antes de la vigencia de la restricción de importación de los Estados Unidos.

  7. ¿Si determinado material restringido sale del país de origen en fecha posterior a la fecha de vigencia de la restricción, puede ingresar a los Estados Unidos desde otro país?

    Puede ser importado a los Estados Unidos desde otro país sólo si el objeto está sustentado con un certificado de exportación emitido por el país de origen. En otras palabras, un objeto no puede ingresar a los Estados Unidos con un permiso de exportación emitido por el país X, si el país de origen es Y.

  8. ¿Una restricción de importación puede ser aplicable a objetos que tienen la calidad de préstamo y que están destinados a una exhibición?

    No. Los objetos que tienen la calidad de préstamo para exhibiciones temporales estén exentos de restricciones de importación cuando la inmunidad para su decomiso ha sido garantizada por USIA bajo la Ley Pública 89-259 "Excepción de Decomiso Judicial de Objetos Culturales Importados para Exhibiciones Temporales".

  9. ¿Existe una restricción de importación para objetos arqueológicos y etnológicos provenientes de los países Miembros de la Convención de la UNESCO de 1970?

    No. Las restricciones de importación aplicadas a un país determinado son establecidas de manera individual. Para que un Estado Miembro logre que los Estados Unidos imponga una restricción de importación, debe presentar una solicitud al gobierno de los Estados Unidos. Esta solicitud debe contener toda la información que el Estado Miembro tenga a su disposición y debe enfocar determinados criterios establecidos en la Convención de los Estados Unidos sobre la Ley de Implementación de la Propiedad Cultural. Esta solicitud es revisada y luego se toma una decisión respecto a si debe o no imponerse restricciones de importación. El sitio web Implementación en los Estados Unidos ofrece una lista de países donde las restricciones de importación se encuentran en vigencia.

  10. ¿Pueden ingresar a los Estados Unidos artículos que constituyen propiedad cultural y que han sido robados?

    No. No es legal comercializar material robado. Como regla general, en los Estados Unidos, la propiedad de un objeto no puede ser transferida si dicho objeto ha sido robado.

  11. ¿Cuál es la diferencia entre un objeto de propiedad cultural que ha sido robado y uno que ha sido ilícitamente exportado?

    Generalmente, para que un objeto sea considerado como objeto robado, éste debe tener un propietario. Una exportación ilícita ocurre cuando en el país de origen es necesario obtener un permiso para la salida del objeto y éste es retirado de dicho país sin el permiso respectivo. La legislación nacional de la mayoría de países de donde provienen las muestras de arte 1) confiere al estado la propiedad de todos los bienes culturales, conocidos y desconocidos, existentes sobre la tierra y debajo de ella, convirtiéndose así la nación en la propietaria del bien, y 2) restringe la exportación de objetos culturales excepto en los casos de exhibiciones temporales, investigación o conservación.

GLOSARIO Y DEFINICIONES

 

Glosario

Convenio. "En derecho, un tratado de entendimiento e intención entre dos o más partes con respecto al efecto que sobre sus derechos relativos y deberes ejercen ciertos hechos o comportamientos pasados o futuros". (Black's Law Dictionary, 6th ed., p. 67).

Estado Miembro. Una nación que ha ratificado la Convención de la UNESCO de 1970.


Definiciones

La fuente de las siguientes definiciones es la Convención sobre Implementación de la Ley de Propiedad Cultural.

Propiedad cultural (o bienes culturales). (1) Objeto de interés arqueológico; (2) objeto de interés etnológico; o (3) fragmento o parte de cualquiera de los objetos referidos en (1) o (2) que primero haya sido descubierto dentro y que esté sometido al control de exportación por el Estado Miembro [nación firmante de la Convención de la UNESCO de 1970] - sinónimos: artefactos, antigüedades, obras de arte.

Objeto arqueológico. Objeto culturalmente importante, por lo menos de 250 años de antigüedad, que normalmente se descubre como resultado de excavaciones científicas, excavaciones clandestinas o accidentales o exploración sobre la tierra o bajo el agua.

Objeto etnológico. Producto de una tribu o sociedad no industrializada que es importante para el legado cultural de un pueblo debido a sus características distinguidas, su rareza comparativa, o su contribución al conocimiento de los orígenes, desarrollo o historia de dicho pueblo.

Acción de emergencia. Acción que puede ser tomada cuando los sitios están en peligro de saqueo, desmantelamiento, dispersión o fragmentación y este peligro es, o amenaza ser, de la proporción de una crisis.

 


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Revised: December 18, 2002
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