MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES DE IMPORTACIÓN
DE LOS MATERIALES U OBJETOS ARQUEOLÓGICOS DE LAS CULTURAS
PRECOLOMBIANAS DE GUATEMALA
El Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Gobierno de la República de Guatemala;
de
conformidad con la Convención de 1970 de la UNESCO sobre las Medidas
que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación
y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de
la cual ambos países son Estados Partes; y
con
el fin de reducir los incentivos para el saqueo de los materiales u objetos
arqueológicos irremplazables que representan las culturas prehispánicas
de Guatemala: el pueblo Maya de las tierras bajas del Petén y las
culturas del Altiplano y de la Costa Sur;
Acuerdan:
ARTÍCULO I
A. El Gobierno de los Estados
Unidos de América, de conformidad con las disposiciones de la Ley
de Ejecución de la Convención de la Propiedad Cultural, restringirá
la importación, a los Estados Unidos, de los materiales u objetos
arqueológicos contenidos en la lista del Apéndice
del presente Memorándum de Entendimiento (en lo sucesivo "la Lista
de Designación"), a menos que el Gobierno de la Republica de Guatemala
emita un certificado u otro documento que dé fe del hecho de que
dicha exportación no viola sus leyes.
B. El Gobierno de los Estados
Unidos de América ofrecerá el retorno al Gobierno de la República
de Guatemala de cualquier material u objeto de la Lista de Designación
decomisado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
C. Dichas restricciones a
las importaciónes cobrarán vigor en la fecha en que la Lista
de Designación se haya publicado en el U.S. Federal Register,
que es el órgano oficial del Gobierno de los Estados Unidos que
brinda aviso público de manera justa.
ARTÍCULO II
A. Los representantes del
Gobierno de los Estados Unidos de América participarán en
esfuerzos conjuntos con los representantes del Gobierno de la República
de Guatemala con el fin de divulgar este Memorándum de Entendimiento
y las razones que lo motivan.
B. El Gobierno de los Estados
Unidos de América hará sus mejores esfuerzos para facilitar
asistencia técnica apropiada a Guatemala en el campo de la administración
y seguridad de los recursos culturales, de conformidad con los programas
existentes en los sectores públicos y/o privados.
C. Ambos gobiernos buscarán
motivar a las instituciones académicas, no gubernamentales y otras
organizaciones privadas a cooperar en el intercambio de conocimientos e
información sobre el patrimonio cultural de Guatemala y a colaborar
en la conservación y protección de dicho patrimonio cultural
por medio de asistencia técnica, capacitación y recursos
adecuados.
D. El Gobierno de la República
de Guatemala hará sus mejores esfuerzos para permitir el intercambio
de sus materiales u objetos arqueológicos y etnológicos en
circunstancias en las que dicho intercambio no ponga en peligro su patrimonio
cultural, como por ejemplo en la forma de préstamos temporales para
exposiciones y estudios en el extranjero, y para acelerar los procedimientos
para exportar muestras con el fin de realizar investigación científica.
E. El Gobierno de la República
de Guatemala buscará desarrollar programas de capacitación
profesional para arqueólogos, etnólogos y personal de museos
y administradores de las entidades públicas responsables del patrimonio
cultural, y promover la creación de museos locales.
F. Ambos gobiernos están
de acuerdo en que, para que las restricciones impuestas por los Estados
Unidos a las importaciones logren impedir el saqueo, el Gobierno de la
República de Guatemala se empeñará en fortalecer la
cooperación en la región Centroamericana para proteger el
patrimonio cultural de la región, reconociendo el hecho de que las
fronteras políticas y las fronteras culturales no coinciden; y buscará
activamente la cooperación de países con importaciones significativas
de objetos arqueológicos de Guatemala para proteger su propiedad
cultural.
G. El Gobierno de la República
de Guatemala hará sus mejores esfuerzos para desarrollar un plan
de administración priorizado para la protección efectiva
de sus bienes culturales; y para continuar ejecutando sus planes para el
fortalecimiento del Registro de la Propiedad Arqueológica, Histórica
y Artística.
H. El Gobierno de la República
de Guatemala hará sus mejores esfuerzos para ejecutar plenamente
la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación,
Decreto 26-97 del Congreso de la República de Guatemala.
I. El Gobierno de la República
de Guatemala hará sus mejores esfuerzos, por medio de la educación
y la ejecución y aplicación de sus leyes, para mejorar la
protección de su patrimonio arqueológico.
J. El Gobierno de la República
de Guatemala, previo al vencimiento del período de cinco años
del presente Memorándum de Entendimiento, emprenderá la evaluación
de las mejoras logradas en general en los campos de la aplicación
de la ley, el manejo de los recursos culturales, la educación, conservación,
investigación y el sistema de museos nacionales.
ARTÍCULO III
Las obligaciones de ambos
Gobiernos y las actividades que se lleven a cabo de conformidad con el
presente Memorándum de Entendimiento quedan sujetas a las leyes
y reglamentos de cada Gobierno, segun proceda, incluyendo los que se refieren
a la disponibilidad de fondos.
ARTÍCULO IV
A. Este Memorándum
de Entendimiento entrará en vigor al momento de firmarse. Permanecerá
vigente durante un período de cinco años, a menos que se
prorrogue.
B. Este Memorándum
de Entendimiento se puede enmendar por medio del intercambio de notas diplomáticas.
C. La vigencia de este Memorándum
de Entendimiento estará sujeta a una revisión que se realizará
con el fin de determinar, previo al vencimiento del período de cinco
años de vida del Memorándum de Entendimiento, si se debe
prorrogar.
EN FE DE LO CUAL firman este
Memorándum de Entendimiento los suscritos, quienes están
debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos para hacerlo.
HECHO en Washington, por
duplicado, el [29] día del mes de septiembre de mil novecientos
noventa y siete, en inglés y en castellano;
ambos textos son igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: |
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA: |
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Revised: October 31, 2001 |