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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES DE IMPORTACIÓN DE LOS MATERIALES U OBJETOS ARQUEOLÓGICOS DE LAS CULTURAS 
PRECOLOMBIANAS DE GUATEMALA 

 
El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Guatemala; 

de conformidad con la Convención de 1970 de la UNESCO sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de la cual ambos países son Estados Partes; y 

con el fin de reducir los incentivos para el saqueo de los materiales u objetos arqueológicos irremplazables que representan las culturas prehispánicas de Guatemala: el pueblo Maya de las tierras bajas del Petén y las culturas del Altiplano y de la Costa Sur; 

Acuerdan: 

ARTÍCULO I

A. El Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ejecución de la Convención de la Propiedad Cultural, restringirá la importación, a los Estados Unidos, de los materiales u objetos arqueológicos contenidos en la lista del Apéndice del presente Memorándum de Entendimiento (en lo sucesivo "la Lista de Designación"), a menos que el Gobierno de la Republica de Guatemala emita un certificado u otro documento que dé fe del hecho de que dicha exportación no viola sus leyes. 

B. El Gobierno de los Estados Unidos de América ofrecerá el retorno al Gobierno de la República de Guatemala de cualquier material u objeto de la Lista de Designación decomisado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 

C. Dichas restricciones a las importaciónes cobrarán vigor en la fecha en que la Lista de Designación se haya publicado en el U.S. Federal Register, que es el órgano oficial del Gobierno de los Estados Unidos que brinda aviso público de manera justa. 

ARTÍCULO II

A. Los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América participarán en esfuerzos conjuntos con los representantes del Gobierno de la República de Guatemala con el fin de divulgar este Memorándum de Entendimiento y las razones que lo motivan. 

B. El Gobierno de los Estados Unidos de América hará sus mejores esfuerzos para facilitar asistencia técnica apropiada a Guatemala en el campo de la administración y seguridad de los recursos culturales, de conformidad con los programas existentes en los sectores públicos y/o privados. 

C. Ambos gobiernos buscarán motivar a las instituciones académicas, no gubernamentales y otras organizaciones privadas a cooperar en el intercambio de conocimientos e información sobre el patrimonio cultural de Guatemala y a colaborar en la conservación y protección de dicho patrimonio cultural por medio de asistencia técnica, capacitación y recursos adecuados. 

D. El Gobierno de la República de Guatemala hará sus mejores esfuerzos para permitir el intercambio de sus materiales u objetos arqueológicos y etnológicos en circunstancias en las que dicho intercambio no ponga en peligro su patrimonio cultural, como por ejemplo en la forma de préstamos temporales para exposiciones y estudios en el extranjero, y para acelerar los procedimientos para exportar muestras con el fin de realizar investigación científica. 

E. El Gobierno de la República de Guatemala buscará desarrollar programas de capacitación profesional para arqueólogos, etnólogos y personal de museos y administradores de las entidades públicas responsables del patrimonio cultural, y promover la creación de museos locales. 

F. Ambos gobiernos están de acuerdo en que, para que las restricciones impuestas por los Estados Unidos a las importaciones logren impedir el saqueo, el Gobierno de la República de Guatemala se empeñará en fortalecer la cooperación en la región Centroamericana para proteger el patrimonio cultural de la región, reconociendo el hecho de que las fronteras políticas y las fronteras culturales no coinciden; y buscará activamente la cooperación de países con importaciones significativas de objetos arqueológicos de Guatemala para proteger su propiedad cultural. 

G. El Gobierno de la República de Guatemala hará sus mejores esfuerzos para desarrollar un plan de administración priorizado para la protección efectiva de sus bienes culturales; y para continuar ejecutando sus planes para el fortalecimiento del Registro de la Propiedad Arqueológica, Histórica y Artística. 

H. El Gobierno de la República de Guatemala hará sus mejores esfuerzos para ejecutar plenamente la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto 26-97 del Congreso de la República de Guatemala. 

I. El Gobierno de la República de Guatemala hará sus mejores esfuerzos, por medio de la educación y la ejecución y aplicación de sus leyes, para mejorar la protección de su patrimonio arqueológico. 

J. El Gobierno de la República de Guatemala, previo al vencimiento del período de cinco años del presente Memorándum de Entendimiento, emprenderá la evaluación de las mejoras logradas en general en los campos de la aplicación de la ley, el manejo de los recursos culturales, la educación, conservación, investigación y el sistema de museos nacionales. 

ARTÍCULO III

Las obligaciones de ambos Gobiernos y las actividades que se lleven a cabo de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento quedan sujetas a las leyes y reglamentos de cada Gobierno, segun proceda, incluyendo los que se refieren a la disponibilidad de fondos. 

ARTÍCULO IV

A. Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor al momento de firmarse. Permanecerá vigente durante un período de cinco años, a menos que se prorrogue. 

B. Este Memorándum de Entendimiento se puede enmendar por medio del intercambio de notas diplomáticas. 

C. La vigencia de este Memorándum de Entendimiento estará sujeta a una revisión que se realizará con el fin de determinar, previo al vencimiento del período de cinco años de vida del Memorándum de Entendimiento, si se debe prorrogar. 

EN FE DE LO CUAL firman este Memorándum de Entendimiento los suscritos, quienes están debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos para hacerlo. 

HECHO en Washington, por duplicado, el [29] día del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en inglés y en castellano; ambos textos son igualmente auténticos. 

 

 
POR EL GOBIERNO DE LOS  
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: 
POR EL GOBIERNO DE LA 
REPÚBLICA DE GUATEMALA: 
 

Appendix  


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Revised: October 31, 2001
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