MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN
DE MATERIALES U OBJETOS ARQUEOLÓGICOS DE LAS CULTURAS
PRECOLOMBINAS DE HONDURAS
El Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras;
de conformidad
con la Convención de 1970 de la UNESCO sobre las Medidas que
deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación
y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales,
en la cual ambos países son Estados Partes; y
con el fin
de reducir los incentivos para el saqueo de materiales arqueológicos
irremplazables, representativos de las culturas precolombinas de Honduras;
Acuerdan:
ARTÍCULO I
A. El Gobierno
de los Estados Unidos de América, de conformidad con las disposiciones
de la Ley de Aplicación de la Convención de la Propiedad
Cultural, restringirá la importación, a los Estados Unidos,
de los materiales arqueológicos que figuren en una lista que
será promulgada por el Gobierno de los Estados Unidos (en lo
sucesivo "la Lista de Designación"), a menos que el
Gobierno de la República de Honduras emita un certificado u otro
documento que dé fe de que dicha exportación no contraviene
sus leyes.
B. El Gobierno
de los Estados Unidos de América ofrecerá el retorno al
Gobierno de la República de Honduras de cualquier material de
la Lista de Designación decomisado en favor del Gobierno de los
Estados Unidos de América.
C. Dichas restricciones
a las importaciones cobrarán vigor en la fecha en que la Lista
de Designación se haya publicado en el U.S. Federal Register,
que es el órgano oficial del Gobierno de los Estados Unidos que
brinda aviso público oportuno.
ARTÍCULO II
A. Los representantes
del Gobierno de los Estados Unidos de América participarán
en esfuerzos conjuntos con los representantes del Gobierno de la República
de Honduras con el fin de divulgar este Memorándum de Entendimiento
y las razones que lo motivan.
B. El Gobierno
de los Estados Unidos de América hará cuanto pueda para
facilitar la asistencia técnica conveniente a Honduras en el
campo de la administración y seguridad de los recursos culturales,
de conformidad con los programas existentes en los sectores público
y privado.
C. Ambos gobiernos
procurarán motivar a las instituciones académicas, organismos
no gubernamentales y otras organizaciones privadas a que cooperen en
el intercambio de conocimientos e información sobre el patrimonio
cultural de Honduras y colaboren en la conservación y protección
del mismo por medio de la asistencia técnica, la capacitación
y los recursos adecuados.
D. El Gobierno
de la República de Honduras realizará cuanto pueda para
permitir el intercambio de sus materiales arqueológicos precolombinos
en circunstancias en las que el mismo no ponga en peligro su patrimonio
cultural, como por ejemplo, en forma de préstamos temporales
para exposiciones y estudios en el extranjero, y considerará
la posible concesión en préstamos a largo plazo de dicho
material a museos e instituciones académicas de los Estados Unidos
para fines culturales, educativos y de investigación científica.
E. El Gobierno
de la República de Honduras procurará elaborar programas
de capacitación profesional para arqueólogos, personal
de museos y administradores de las entidades públicas responsables
del patrimonio cultural, y promover el establecimiento de museos en
diversas localidades.
F. Ambos gobiernos
están de acuerdo en que, para que las restricciones impuestas
por los Estados Unidos a las importaciones logren impedir el saqueo,
el Gobierno de la República de Honduras se empeñará
en fortalecer la cooperación en la región Centroamericana
para proteger el patrimonio cultural de la misma, reconociendo que las
fronteras políticas y las fronteras culturales no coinciden;
y procurará activamente la cooperación de los países
que realicen importaciones considerables de objetos arqueológicos
de Honduras para proteger su propiedad cultural.
G. El Gobierno
de la República de Honduras hará cuanto pueda para elaborar
un plan de administración priorizado para la protección
efectiva de sus bienes culturales, y para continuar ejecutando sus planes
para la formación de un registro nacional de yacimientos y objetos
arqueológicos.
H. El Gobierno
de la República de Honduras hará cuanto pueda para aplicar
plenamente la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural,
Decreto 229-97, y otros decretos y medidas legislativas encaminados
a mejorar la protección de su patrimonio arqueológico,
y realizará cuanto pueda para colocar en aeropuertos y cruces
fronterizos material informativo, como carteles y folletos, que expliquen
las leyes que prohiben la excavación ilícita y el traslado
y la venta de objetos arqueológicos.
I. El Gobierno
de la República de Honduras hará cuanto pueda para educar
e
informar al público y a los escolares sobre la importancia del
patrimonio cultural y su protección, facilitando y coordinando
acciones entre los Ministerios de Educación y Cultura, Artes
y Deportes y otras instituciones afines al quehacer en pro de la protección
del patrimonio cultural.
J. El Gobierno
de la República de Honduras, previo al vencimiento del período
de cinco años del presente Memorándum de Entendimiento,
emprenderá una evaluación de las mejoras logradas en general
en los campos de la aplicación de la ley, la gestión de
los recursos culturales, la educación, conservación, investigación
y el sistema de museos nacionales.
ARTÍCULO
III
Las obligaciones
de los dos Gobiernos y las actividades que se lleven a cabo de conformidad
con el presente Memorándum de Entendimiento quedan sujetas al
ordenamiento interno pertinente de cada Gobierno, incluidos los que
se refieren a la disponibilidad de fondos.
ARTÍCULO
IV
A. Este Memorándum
de Entendimiento entrará en vigor al momento de firmarse. Permanecerá
vigente durante un período de cinco años, a menos que
se prorrogue.
B. Este Memorándum
de Entendimiento se puede enmendar por canje de notas diplomáticas.
C. La vigencia
de este Memorándum de Entendimiento estará sujeta a una
revisión que se realizará con el fin de determinar, previo
al vencimiento del período de cinco años del mismo, si
se debe prorrogar.
EN FE DE LO CUAL firman este Memorándum de Entendimiento los
suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos.
HECHO en Tegucigalpa,
por duplicado, el día 12 del mes de marzo del año dos
mil cuatro, en inglés y en español; ambos textos son igualmente
auténticos.
POR EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Larry L. Palmer
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POR EL GOBIERNO DE
LA
REPÚBLICA DE HONDURAS:
Leonidas Rosa Bautista
|
Appendix