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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN
DE MATERIALES U OBJETOS ARQUEOLÓGICOS DE LAS CULTURAS
PRECOLOMBINAS DE HONDURAS


El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras;

de conformidad con la Convención de 1970 de la UNESCO sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, en la cual ambos países son Estados Partes; y

con el fin de reducir los incentivos para el saqueo de materiales arqueológicos irremplazables, representativos de las culturas precolombinas de Honduras;

Acuerdan:


ARTÍCULO I

A. El Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Aplicación de la Convención de la Propiedad Cultural, restringirá la importación, a los Estados Unidos, de los materiales arqueológicos que figuren en una lista que será promulgada por el Gobierno de los Estados Unidos (en lo sucesivo "la Lista de Designación"), a menos que el Gobierno de la República de Honduras emita un certificado u otro documento que dé fe de que dicha exportación no contraviene sus leyes.

B. El Gobierno de los Estados Unidos de América ofrecerá el retorno al Gobierno de la República de Honduras de cualquier material de la Lista de Designación decomisado en favor del Gobierno de los Estados Unidos de América.

C. Dichas restricciones a las importaciones cobrarán vigor en la fecha en que la Lista de Designación se haya publicado en el U.S. Federal Register, que es el órgano oficial del Gobierno de los Estados Unidos que brinda aviso público oportuno.


ARTÍCULO II

A. Los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América participarán en esfuerzos conjuntos con los representantes del Gobierno de la República de Honduras con el fin de divulgar este Memorándum de Entendimiento y las razones que lo motivan.

B. El Gobierno de los Estados Unidos de América hará cuanto pueda para facilitar la asistencia técnica conveniente a Honduras en el campo de la administración y seguridad de los recursos culturales, de conformidad con los programas existentes en los sectores público y privado.

C. Ambos gobiernos procurarán motivar a las instituciones académicas, organismos no gubernamentales y otras organizaciones privadas a que cooperen en el intercambio de conocimientos e información sobre el patrimonio cultural de Honduras y colaboren en la conservación y protección del mismo por medio de la asistencia técnica, la capacitación y los recursos adecuados.

D. El Gobierno de la República de Honduras realizará cuanto pueda para permitir el intercambio de sus materiales arqueológicos precolombinos en circunstancias en las que el mismo no ponga en peligro su patrimonio cultural, como por ejemplo, en forma de préstamos temporales para exposiciones y estudios en el extranjero, y considerará la posible concesión en préstamos a largo plazo de dicho material a museos e instituciones académicas de los Estados Unidos para fines culturales, educativos y de investigación científica.

E. El Gobierno de la República de Honduras procurará elaborar programas de capacitación profesional para arqueólogos, personal de museos y administradores de las entidades públicas responsables del patrimonio cultural, y promover el establecimiento de museos en diversas localidades.

F. Ambos gobiernos están de acuerdo en que, para que las restricciones impuestas por los Estados Unidos a las importaciones logren impedir el saqueo, el Gobierno de la República de Honduras se empeñará en fortalecer la cooperación en la región Centroamericana para proteger el patrimonio cultural de la misma, reconociendo que las fronteras políticas y las fronteras culturales no coinciden; y procurará activamente la cooperación de los países que realicen importaciones considerables de objetos arqueológicos de Honduras para proteger su propiedad cultural.

G. El Gobierno de la República de Honduras hará cuanto pueda para elaborar un plan de administración priorizado para la protección efectiva de sus bienes culturales, y para continuar ejecutando sus planes para la formación de un registro nacional de yacimientos y objetos arqueológicos.

H. El Gobierno de la República de Honduras hará cuanto pueda para aplicar plenamente la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural, Decreto 229-97, y otros decretos y medidas legislativas encaminados a mejorar la protección de su patrimonio arqueológico, y realizará cuanto pueda para colocar en aeropuertos y cruces fronterizos material informativo, como carteles y folletos, que expliquen las leyes que prohiben la excavación ilícita y el traslado y la venta de objetos arqueológicos.

I. El Gobierno de la República de Honduras hará cuanto pueda para educar e
informar al público y a los escolares sobre la importancia del patrimonio cultural y su protección, facilitando y coordinando acciones entre los Ministerios de Educación y Cultura, Artes y Deportes y otras instituciones afines al quehacer en pro de la protección del patrimonio cultural.

J. El Gobierno de la República de Honduras, previo al vencimiento del período de cinco años del presente Memorándum de Entendimiento, emprenderá una evaluación de las mejoras logradas en general en los campos de la aplicación de la ley, la gestión de los recursos culturales, la educación, conservación, investigación y el sistema de museos nacionales.

ARTÍCULO III

Las obligaciones de los dos Gobiernos y las actividades que se lleven a cabo de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento quedan sujetas al ordenamiento interno pertinente de cada Gobierno, incluidos los que se refieren a la disponibilidad de fondos.

ARTÍCULO IV

A. Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor al momento de firmarse. Permanecerá vigente durante un período de cinco años, a menos que se prorrogue.

B. Este Memorándum de Entendimiento se puede enmendar por canje de notas diplomáticas.

C. La vigencia de este Memorándum de Entendimiento estará sujeta a una revisión que se realizará con el fin de determinar, previo al vencimiento del período de cinco años del mismo, si se debe prorrogar.


EN FE DE LO CUAL firman este Memorándum de Entendimiento los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos.

HECHO en Tegucigalpa, por duplicado, el día 12 del mes de marzo del año dos mil cuatro, en inglés y en español; ambos textos son igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Larry L. Palmer

POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS:

Leonidas Rosa Bautista

Appendix


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Revised: March 16, 2004
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