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Extension and Amendment (Español)

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE  EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DEL PERU RELATIVO A LA IMPOSICION DE RESTRICCIONES DE IMPORTACION SOBRE MATERIAL ARQUEOLOGICO DE LAS CULTURAS PREHISPANICAS Y CIERTO MATERIAL ETNOLOGICO DEL PERIODO COLONIAL DEL PERU

El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú; 

Actuando en cumplimiento de la Convención de 1970 de la UNESCO sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de la cual ambos países son Estados Partes, y 

Deseosos de reducir los incentivos del saqueo de ciertas categorías de materiales arqueológicos irreemplazables representativos de la cultura prehispánica del Perú y de cierto material etnológico del período colonial del Perú, 

Han acordado lo siguiente: 

ARTICULO I

A. El Gobierno de los Estados Unidos de América, conforme a su Ley relativa a la Aplicación de la Convención sobre la Propiedad Cultural, restringirá la importación en los Estados Unidos del material arqueológico y etnológico que figura en el Apéndice del presente Memorándum de Entendimiento (en adelante denominada "Lista de Designación"), a menos que el Gobierno de la República del Perú emita una certificación u otra documentación en la cual se certifique que tal exportación no ha violado sus leyes. 

B. El Gobierno de los Estados Unidos de América ofrecerá el retorno al Gobierno de la República del Perú de cualquier material de la Lista de Designación decomisado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 

C. Esas restricciones de importación se harán efectivas en la fecha en que la Lista de Designación sea publicada en el Registro Federal de los Estados Unidos, que es la publicación oficial del Gobierno de los Estados Unidos de América que proporciona notificaciones oportunas al público. 

ARTICULO II

A. Los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América participarán en esfuerzos conjuntos con los representantes del Gobierno de la República del Perú para dar a conocer el presente Memorándum de Entendimiento y las razones por las cuales se ha concertado. 

B. El Gobierno de los Estados Unidos de América hará cuanto pueda para facilitar asistencia técnica en la administración y seguridad de recursos culturales al Perú, según proceda conforme a programas existentes en los sectores público o privado. 

C. Ambos Gobiernos procurarán estimular a instituciones académicas, instituciones no gubernamentales y otras organizaciones privadas a cooperar en el intercambio de conocimientos e información acerca del patrimonio cultural del Perú y a colaborar en la preservación y protección de dicho patrimonio cultural, mediante los recursos, la capacitación y la asistencia técnica pertinentes. 

D. El Gobierno del Perú hará cuanto pueda para permitir el intercambio de sus materiales arqueológicos y etnológicos en circunstancias en que dicho intercambio no ponga en peligro su patrimonio cultural, tales como préstamos temporales para fines de exposición y estudio en el extranjero, y para acelerar los procedimientos para la exportación de muestras con fines científicos. 

E. El Gobierno del Perú procurará elaborar programas de capacitación profesional para arqueólogos, etnólogos y personal de museos, así como para administradores de instituciones públicas encargados del patrimonio cultural. 

F. A fin de que las restricciones de importación estadounidenses tengan un éxito completo para frustrar el saqueo, ambos Gobiernos están de acuerdo en que el Gobierno del Perú procurará fortalecer la cooperación en la región andina a fin de proteger el patrimonio cultural de la misma, reconociendo que las fronteras políticas y culturales no coinciden, y pedirá la cooperación de otros países importadores de arte. 

G. El Gobierno del Perú hará cuanto pueda para elaborar un plan de gestión, con indicación de prioridades, para la protección eficaz de sus recursos culturales y continuará el progreso con Cultural. 

H. El Gobierno del Perú hará cuanto pueda para llevar a cabo las reformas jurídicas necesarias para mejorar aún más la protección de su patrimonio cultural etnológico y arqueológico. 

I. El Gobierno del Perú hará cuanto pueda, mediante la educación y la aplicación y observación de su legislación, para mejorar la protección de su patrimonio etnológico colonial como también la de su patrimonio arqueológico. 

ARTICULO III

Las obligaciones de ambos Gobiernos y las actividades realizadas en virtud del presente Memorándum de Entendimiento estarán sujetas al ordenamiento jurídico de cada Gobierno, según proceda, incluida la disponibilidad de fondos. 

ARTICULO IV

A. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en el momento de su firma. Se mantendrá en vigor durante un período que no excederá de cinco años, a menos que sea prolongado. 

B. El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser enmendado mediante el intercambio de notas diplomáticas. 

C. La efectividad del presente Memorándum de Entendimiento estará sujeta a revisión para determinar, antes de la expiración del período quinquenal del mismo, si debe prolongarse. 

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, han suscrito el presente Memorándum de Entendimiento. 

 

HECHO en Washington, el [9] de junio de 1997, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. 
 
POR EL GOBIERNO DE 
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:  

Servicio Informativo y Cultural de 
los Estados Unidos de América 

 

Departamento de Estado de  
los Estados Unidos de América

POR EL GOBIERNO DEL 
PERU: 
 

El Embajador del Gobierno del Perú 
en los Estados Unidos de América

 
  

Appendix  


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Revised: June 6, 2002
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