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FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO DE AUTOR
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?

 

El concepto derechos de autor es una forma de protección proporcionada por las leyes de los Estados Unidos. (Título 17, Código Federal de Leyes de los Estados Unidos) para los autores de "obras originales" incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para las obras que todavía no se hayan publicado. La Sección 106 de la Ley de Derechos de Autor de 1976 generalmente le da al dueño de los derechos de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:
· Reproducir la obra en copias o en grabaciones discográficas;
· Preparar trabajos derivados basados en la obra;
· Distribuir copias o grabaciones discográficas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias;
· Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales;
· Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales; e
· Interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital, en el caso de grabaciones musicales
Además, algunos autores de obras de artes visuales tienen el derecho de atribución e integridad como se describe en la sección 106A de la Ley de Derechos de Autor de 1976. Para mayor información, solicite la Circular 40 titulada "Copyright Registration for Works of Visual Arts."
Es ilegal para cualquier persona violar los derechos que le provee el código de los derechos de autor al dueño de los mismos. Estos derechos, sin embargo, no están ilimitados en cuanto a su alcance. Desde la sección 107 hasta la 120 de la Ley de Derechos de Autor de 1976 se establecen ciertas limitaciones a estos derechos. En algunos casos, estas limitaciones son excepciones específicas de la responsabilidad de los derechos de autor. Una de las mayores limitaciones es la doctrina de "fair use," la cual está basada en la Sección 107 de la Ley de Derechos de Autor de 1976. En otros casos, la limitación es una forma de "otorgamiento de licencia compulsoria" bajo la cual ciertos usos de trabajos registrados están limitados al pago de derechos específicos y al cumplimiento de con las estipulaciones legales. Para mayor información acerca de las limitaciones a cualquiera de estos derechos, consulte el Código de Derechos de Autor de la Oficina de "Copyright" (Oficina de los Derechos de Autor).
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LOS DERECHOS DE AUTOR?
La protección de los derechos de autor existe desde que la obra está creada de una manera permanente. Los derecho de autor sobre una obra creada se convierten inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos quiénes derivan sus derechos a través del autor pueden reclamar propiedad.
En el caso de obras hechas por contrato, es el patrono y no el empleado el cual está considerado el autor. La sección 101 del estatuto de derechos de autor define "una obra por contrato" como:
1. Una obra preparada por un empleado dentro de los parámetros de su empleo; o
2. Una obra especialmente asignada o encargada para contribuir a una obra colectiva, como parte de una película u otra obra audiovisual, como traducción, obras suplementarias, tales como una recopilación, un texto educativo, un examen, material de respuesta para un examen, un atlas,
si las partes están de acuerdo en firmar un documento escrito firmado por ellos en el cual las partes estipulan que dicha obra debe ser considerada como una obra por contrato...
Los autores de una obra colectiva son co-dueños de los derechos de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
Los derechos de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte de los derechos de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.
Dos Principios Generales
· La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o disco no le otorga al dueño los derechos de autor. La ley ha establecido que la transferencia de posesión de un material que incorpora una obra protegida no transfiere ningunos derechos de autor.
· Los menores de edad pueden reclamar derechos de autor pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier transacción relacionada a este tema que incluya a menores. Para mayor información relevante a leyes estatales, consulte a un abogado.
LOS DERECHOS DE AUTOR Y EL ORIGEN NACIONAL DE LA OBRA
La protección de los derechos de autor están disponible para las obras sin publicar, independientemente de la nacionalidad o domicilio del autor.
Las obras publicadas son elegibles para la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos si cualquiera de las siguientes condiciones se cumple:
· Para el día de su primera publicación, uno o más de los autores tiene nacionalidad o domicilio en los Estados Unidos o tiene nacionalidad, domicilio u autoridad soberana de una país extranjero que es signatario de un tratado de derechos de autor, del cual los Estados Unidos también es parte, o es una persona apátrida (sin nacionalidad) independientemente de su domicilio; o
· La obra se publicó por primera vez en o después del 1ro de marzo de 1989, en una nación extranjera que al día de su primera publicación era parte de la Convención de Berne, o si la obra no es publicada por primera vez en un país que sea signatario de la Convención de Berne, (si se publicó en o después del 1ro de marzo de 1989) dentro de los primeros 30 días después de su primera publicación en un país que sea signatario de la Convención de Berne o si la obra fue publicada por primera vez en o despúes del 1ro de marzo de 1989, es una obra pictórica, gráfica o escultural que esté incorporada en una estructura permanente localizada en los Estados Unidos; o si la obra fue publicada por primera vez en o después del 1ro de marzo de 1989, si es una obra audiovisual publicada, y si todos los autores son entidades legales con sede en los Estados Unidos.
· La obra es una extranjera que estuvo en el dominio público de los Estados Unidos antes de 2000 y que sus derechos de autor fueron restituidos bajo el "Uruguay Round Agreement Act"(URAA). Para mayor información solicite la circular 38B, titulada "Highlights of Copyright Amendments Contianed in the Uruguay Round Agreement Act (URAA-GATT)".
¿CUÁLES OBRAS ESTÁN PROTEGIDAS?
Los derechos de autor protegen las "obras originales" que estén creadas de una manera permanente. La finalidad de la obra no tiene que ser aparente o perceptible mientras ésta pueda ser comunicada mediante la ayuda de alguna máquina o artefacto. Las obras con derechos de autor incluyen las siguientes categorías:
· obras literarias
· obras/arreglos musicales, incluyendo cualquier acompañamiento verbal
· obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
· pantomimas y otras obras coreográficas películas y otras obras audiovisuales
· grabaciones musicales
· obras arquitectónicas
Estas categorías deben verse abarcadoramente. Por ejemplo: programas de computadoras y la mayoría de las "recopilaciones" deben registrarse como "obras literarias"; los mapas y planos arquitectónicos podrían registrarse como "obras pictóricas, gráficas y esculturales."
¿CUÁLES OBRAS NO ESTÁN PROTEGIDAS?
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de los derechos de autor. Éstas incluyen entre otras:
· Trabajos que no han sido creados de una manera permanente en una expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
· Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
· Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
· Obras que consisten de información que es de conocimiento público y por lo tanto propiedad común en su totalidad y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
¿CÓMO ASEGURAR/PROTEGER LOS DERECHOS DE AUTOR?
Los Derechos De Autor Están Asegurados/Protegidos Automáticament Desde Su Creación
Frecuentemente se entiende incorrectamente la forma bajo la cual se protegen los derechos de autor. En la Oficina de "Copyright" no se requiere de ninguna publicación o inscripción u otra acción para asegurar/proteger los derechos de autor. (Vea la siguiente NOTA.) Sin embargo, definitivamente existen ciertas ventajas al hacer un registro o inscripción. Vea más adelante "Inscripción de Derechos de Autor", en la página .
Los derechos de autor están protegidos automáticamente desde el momento que se crea la obra, y una obra está "creada" desde que está plasmada en una copia o un disco por primera vez. Las "copias" son objetos materiales, mediante los cuales una obra puede ser leída o percibida visualmente, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o aparato, tales como libros, manuscritos, hojas musicales, filmaciones, videograbaciones o micropelículas. Los "discos" se definen como objetos materiales que incorporan arreglos de sonido (excluyendo por definición estatutaria canciones usadas en las películas) tales como cassette, discos compactos o discos de larga duración. De esta manera, por ejemplo una canción (la obra) puede presentarse en una hoja musical (copias) o un disco o ambos.
Si una obra es preparada durante un periódo de tiempo, la parte de esa obra plasmada en una fecha en particular constituye la obra creada desde esa fecha.
PUBLICACIÓN/PUBLICAR
Ya no es esencial la publicación para obtener los Derechos de Autor en el ámbito Federal, según aparece en la Ley de Derechos de Autor de 1909. Sin embargo, la publicación continúa siendo importante para los dueños de los derechos de autor.
La Ley de Derechos de Autor de 1976 define el término publicar de la siguiente manera:
El "Publicar" consiste en la distribución de copias o discos de un trabajo para venderlo al público o por medio de otras transferencias de propiedad, ya sea para alquilar, arrendar o prestar. El ofrecer hacer una distribución de copias o discos a un grupo de personas con el propósito de promover otras distribuciones, espectáculos al público o exhibiciones públicas, representa lo que constituye publicar. Un espectáculo público o una exhibición del trabajo por si solo no constituye en sí publicar.
NOTA: Previo a 1978, los derechos de autor federales eran comúnmente asegurados/protegidos por el acto de publicarse en sí con una nota de derechos de autor accediendo a otras condiciones estatutarias. Las obras de Estados Unidos en el dominio público desde el 1ro de enero de 1978, (por ejemplo: trabajos publicados que no satisfacen todos los requisitos para asegurar/proteger los derechos de autor federales bajo la Ley de Derechos de Autor de 1909) permanecen en el dominio público bajo la Ley de Derechos de Autor de 1976.
A algunas obras extranjeras que se publicaron originalmente sin ningún tipo de notificación o advertencia, se les restituyeron sus derechos de autor bajo el "Uruguay Round Agreement Act" (URAA). Para mayor información, por favor solicite la Circular 38b y vea la sección "Notificación/Aviso de los derechos de autor" en la página de esta publicación.
Los derechos de autor federales se podían asegurar/proteger antes de 1978 a través de su registro, en casos de ciertas obras sin publicar y en los de obras elegibles para recibir protección para los Derechos de Autor en el ínterin. La Ley de Derechos de Autor de 1976 automáticamente se extiende por un periódo completo (cuyo término está establecido por la sección 304) la protección a los derechos de autor a todas las obras que caigan bajo la protección provisional de esta ley, siempre y cuando se haya cumplido con el requisito de registro provisional en o antes del 30 de junio de 1978).
Una discusión más extensa del término "publicar" se puede conseguir en el historial legislativo de la Ley de Derechos de Autor de 1976. La definición del término "distribución para el público" ofrecida por los informes legislativos se refiere a la distribución a personas, sin ningún tipo de restricciones explícitas o implícitas, con respecto a la divulgación de los contenidos. Estos informes estipulan que esta definición abarca claramente que la venta de discos constituye una publicación de una obra fundamental, ya sea por ejemplo musical, dramática o literaria y que se haya plasmado en un disco. Estos informes también señalan que claramente, la distribución de material que no cambia de manos, como por ejemplo en el caso de espectáculos o exhibiciones en televisión, no constituye una publicación, irrespectivamente del número de personas que hayan estado expuestas a la obra. Sin embargo, cuando se vende o alquila algún ejemplar o disco a un grupo de mayoristas, radiodifusores o se exhibe en un teatro, la publicación se considera realizada si se hace con un propósito de continuar haciendo ya sea más distribución del mismo, o espectáculos o exhibiciones al público.
El concepto de publicar es importante bajo la Ley de Derechos de Autor por varias razones:
· Aquellas obras que hayan sido publicadas en los Estados Unidos, tienen que depositar o donar obligatoriamente por ley, un ejemplar a la Biblioteca del Congreso.
· Vea los comentarios hechos al respecto bajo el encabezado "Mandatory Deposit for Works Published in the United States".
· El publicar una obra puede afectar el alcance de los derechos exclusivos del dueño de los derechos de autor, los cuales aparecen estipulados en las secciones 107 a la 120 de dicha ley.
· Los derechos de autor de una obra que se haya hecho de forma anónima o bajo un seudónimo pueden verse afectados por su año de publicación (cuando la identidad del autor o de la autora no ha sido revelado en los expedientes de la Oficina de "Copyright") y cuando las obras son el resultado de un trabajo por contrato.
· Los requisitos de depósito para el registro de obras publicadas difieren de los correspondientes a obras sin publicar. Vea la información acerca de los "Procedimientos para Registro."
· Cuando se publica una obra, ésta puede llevar una notificación de los derechos de autor para identificar el año de la publicación y el nombre del dueño de estos derechos y de esta manera informar al público que el trabajo está protegido, por los derechos de autor. Los ejemplares de los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989, tienen que incluir esta notificación o corren el riesgo de perder la protección de los derechos de autor. Vea más información al respecto bajo el encabezado "Notice of Copyright" (Notificación/Aviso de los derechos de autor) que aparece más adelante.
· Los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989, tienen que incluir una notificación que indique dicho riesgo.
NOTIFICACIÓN/AVISO DE LOS DERECHOS DE AUTOR
El uso de la notificación o de un aviso de derechos de autor ya no es requisito bajo la ley de los Estados Unidos, aunque éste resulta frecuentemente muy beneficioso. Sin embargo, debido a que las leyes previas estipulaban dicho requisito, el utilizar la notificación es relevante todavía para determinar el status de las obras más antiguas.
La notificación se requería bajo la Ley de Derechos de Autor de 1976. Este requisito fue eliminado con la adhesión de Estados Unidos a la Convención Berne, efectivo al 1ro de marzo de 1989. Aunque los trabajos publicados sin notificación anterior a esta fecha podrían haber entrado al dominio público en Estados Unidos, el "Uruguay Round Agreement Act" (URAA) restablece los derechos de autor a algunas obras extranjeras publicadas previamente sin notificación. Para mayor información sobre las enmiendas a la ley URAA, solicite la Circular 38b.
La Oficina de "Copyright" (Oficina de Derechos de Autor) no asume ninguna posición con respecto a si las obras publicadas con notificación antes del 1ro de marzo de 1989, las cuales fuesen distribuidas en o después del 1ro de marzo de 1989, tienen que incluir una notificación de derechos de autor o no.
El utilizar las notificaciones podría ser importante ya que éstas les informan al público que la obra está protegida por la ley de derechos de autor, identifican al dueño de estos derechos y muestran el año de su primera publicación. Además, en caso de que los derechos de autor de una obra sean violados, si aparece una notificación de derechos de autor en el ejemplar o los ejemplares publicados a los cuales el acusado tenía acceso, el acusado no podrá utilizar la defensa de "violación inocente" como una excusa por haber violado los derechos de autor y de esta manera mitigar ya sean los daños ocurridos efectivamente o los establecidos por ley, con excepción de las defensas provistas por la sección 504(c)(2) del Código de Derechos de Autor. Una violación inocente ocurre cuando el violador no se había percatado que la obra estaba protegida.
El uso de una notificación de derechos de autor es responsabilidad del dueño de tales derechos y no requiere previo permiso o registro/inscripción en la Oficina de "Copyright" (Oficina Derechos de Autor).
Formas De Presentar Una Notificación Para Que Sea Visualmente Perceptible En El Ejemplar
Para que una notificación sea visualmente perceptible debe cumplir con todos los tres siguientes requisitos:
1. El símbolo © (la letra c en el círculo), o la palabra "Copyright" o la abreviatura "Copr."; y
2. El año de la primera publicación de la obra. En el caso de recopilaciones o de obras derivadas que incorporen material previamente publicado, es suficiente incluir el año de la primera publicación de la recopilación o de la obra derivada. El año podría omitirse en una obra pictórica, gráfica o escultural, acompañado con texto, si alguno está reproducido en tarjetas de felicitación o de ocasión, tarjetas postales, papelería, joyas, muñecos, o cualquier otro artículo útil; y
3. El nombre del dueño de los derechos de autor en la obra, o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda ser reconocido, o cualquier otra designación alterna del dueño que sea conocida generalmente.
Por Ejemplo: © 2002 John Doe
La "C en el círculo" es una notificación que se utiliza solamente en ejemplares que sean "visualmente perceptibes". Algunas clases de obras-como por ejemplo, en el caso de obras musicales, dramáticas y literarias-no pueden plasmarse en "ejemplares" sino medianteb sonidos en una grabación de audio. Ya que las grabaciones de sonido tales como cintas y discos constituyen "registros de sonido" y no ejemplares, la notificación de la "C en el círculo" no se utiliza para indicar la protección de la obra musical, dramática o literaria de la pieza en si que se haya grabado en este artículo específico.
Formas De Notificaciones Para Grabaciones De Sonido*
Las notificaciones en las grabaciones de sonido deben cumplir con cada uno de los tres siguientes requisitos:
1. El símbolo (P) (la letra P en el círculo); y

2. El año de la primera publicación de la grabación de sonido; y

3. El nombre del dueño de los derechos de autor en la grabación de sonido o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda se reconocido, o cualquier otra designación alterna del dueño que sea conocida generalmente. Si el productor de la grabación de sonido está mencionado en la etiqueta o el empaque y si no aparece otro nombre junto a la notificación, el nombre del productor debe considerarse como parte de la notificación.
Por Ejemplo: (P) 2002 A.B.C. Records Inc.
*NOTA: Ya que podrían surgir preguntas en cuanto a la utilización de formas diferente de notificación, sería aconsejable asesorarse con un abogado antes de utilizar cualquier forma de notificación además de éstas que ya se le han indicado aquí.
Ubicación De La Notificación
La notificación de los derechos de autor debe colocarse en los ejemplares o en las grabaciones de manera que "se de una notificación razonable de la pretensión/reclamación de los derechos de autor." Cada uno de los tres elementos de la notificación deben aparecer juntos en los ejemplares o en las etiquetas de los discos o en el empaque. La Oficina de "Copyright" ha emitido reglamentos con relación a la forma y a la ubicación de la notificación de los derechos de autor en el Código de Reglamentos Federales (37 CFR Parte 201). Para más información solicite la Circular 3, titulada "Copyright Notice."
Publicaciones Que Incorporan Obras Del Gobierno De Los Estados Unidos
Las obras del gobierno de los Estados Unidos no son elegibles para recibir la protección de los derechos de autor. Para las obras publicadas en y después del 1ro de marzo de 1989, se ha eliminado el requisito de notificación previa en el caso de obras que consisten primordialmente de una obra, o más, del Gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, el utilizar una notificación en una obra de esta índole podrá frustar una reclamación de violación inocente que fue descrita previamente, siempre y cuando la notificación incluya una declaración que identifique o las partes del trabajo en las cuales se pueden reclamar los derechos de autor o esas partes que constituyan material del Gobierno de los Estados Unidos.
Por Ejemplo: © 2002 Jane Brown. Derechos de autor reclamados en los Capítulos 7-10, excluyendo a los mapas del Gobierno de los Estados Unidos.
Los ejemplares de obras publicadas antes del 1ro de marzo de 1989, que consistan principalmente de una obra, o más, del Gobierno de los Estados Unidos deben tener una notificación y una declaración que le identifique debidamente.
Trabajos Sin Publicar
El autor o el dueño de los derechos de autor podría colocar una notificación de los derechos de autor en un ejemplar o grabación que no haya sido publicado pero que haya dejado de estar bajo su dominio.
Por Ejemplo: Trabajo sin publicar © 2002 Jane Doe
Notificaciones omitidas o erróneas
En 1976 la Ley de Derechos de Autor pretendía mejorar las consecuencias tan estrictas del dejar de incluir una notificación estipuladas bajo la ley previa. Esta ley contenía provisiones que establecían los pasos específicos a seguir para remediar notificaciones erróneas u omisiones. Bajo estas disposiciones, un solicitante tenía 5 años después de la publicación para remediar errores de notificaciones u otros errores. Aunque estas disposiciones están técnicamente en vigencia, su impacto se ha limitado debido a una enmienda que hace opcional la notificación para todas las obras publicadas en y después del 1ro de marzo de 1989. Para mayor información, solicite la Circular 3.
VIGENCIA DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Obras Originales Creadas En O Después Del 1ro De Enero Del 1978
Una obra creada (es decir, plasmada de una forma tangible por primera vez) en o después del 1ro de enero de 1978, está protegida automáticamente desde el momento de su creación y se otorga ordinariamente/normalmente por el término de vida del autor además de un término de 70 años posterior a la fecha de su muerte. En el caso de "una obra en conjunto preparada por dos autores, o más, que no hayan hecho el trabajo como parte de un trabajo", el último período será de 70 años posterior a la muerte del último autor sobreviviente. En el caso de obras hechas por contrato y aquellas creadas anónimamente o utilizando seudónimos (a menos que la identidad del autor esté registrada en los expedientes de la Oficina de "Copyright") el término de vigencia de los derechos de autor será de 95 años desde la publicación o 120 años desde su creación, cualquiera de los dos períodos que sea más corto.
Obras Creadas Antes Del 1ro De Enero De 1978, Pero No Publicadas O Registradas Para Esa Fecha
Estas obras están cubiertas automáticamente bajo la ley y están ahora bajo la protección federal de derechos de autor. El período de duración de los derechos de autor de estas obras será generalmente computado de la misma manera que las obras creadas en o después del 1ro de enero de 1978: a partir de 70 años del fallecimiento del autor o después de un plazo de 95/120 años a partir de la primera publicación de la obra, según el plazo que expire primero. La ley establece que en ningún caso el plazo de los derechos de autor para esta categoría caducará antes del 31 de diciembre de 2002, y para las obras publicadas en o antes del 31 de diciembre de 2002, la duración de los derechos de de autor no caducará antes del 31 de diciembre de 2047.
Obras Originales Creadas Y Publicadas O Registradas Antes Del 1ro De Enero De 1978
La ley vigente antes de 1978, establecía que los derechos de autor se aseguraban desde el día que el trabajo fue publicado o el día que fue registrado si el trabajo había sido registrado en una forma no-publicada. En este caso, los derechos de autor duran un primer período de 28 años a partir de la fecha que se haya obtenido inicialmente. Durante el último año (28vo) del primer término, los derechos de autor eran elegibles para renovación. La ley actual de derechos de autor ha extendido el término de renovación de 28 a 47 años para los derechos de autor cuyo período subsista antes del 1ro de enero de 1978, queda prorrogado por un período de 75 años a partir de la fecha en que se obtuvo inicialmente.
La ley pública 102-307, promulgada el 26 de junio de 1964, enmienda la Ley de Derechos de Autor para extender el término que asegura los derechos de autor para obras cuyo período de renovación sea entre el 1ro de enero de 1964 y el 31 de diciembre de 1977, queda prorrogado automáticamente por un término adicional de 47 años. Aunque el término de renovación es automático, la Oficina de Derechos de Autor no emite ningún certificado de renovación por estos trabajos a menos que la solicitud de renovación y el pago hayan sido recibidos y registrados en dicha oficina.
La ley pública 102-307 hace la renovación de un registro un proceso opcional. No es necesario solicitar una renovación para extender el término original de los derechos de autor de 28 años a un término completo de 75 años. Sin embargo, se añaden algunos beneficios al renovar su registro durante el 28vo año del plazo obtenido inicialmente.
Para información más detallada en relación a la renovación de derechos de autor o de los plazos de estos derechos, solicite las Circulares 15 ("Renovación de los derechos de autor"), 15a ("Vigencia de los derechos de autor"), y 15t ("Extensión de los plazos de los derechos de autor").
TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Cualquiera de los dueños, o todos juntos, de los derechos de autor exclusivos, o cualquier subdivisión de esos derechos, puede transferirlos, pero la transferencia de los derechos exclusivos no es válida a menos que haya un documento escrito y firmado por el dueño de los derechos enajenados o por su agente debidamente autorizado. La transferencia de un derecho sin exclusividad no requiere ningún acuerdo escrito.
Los derechos de autor también podrían ser enajenados por ministerio de ley y podrían ser legados por un testamento o heredados como propiedad personal a través de las leyes de herencia aplicables en caso de que no haya un testamento.
Los derechos de autor son de índole personal, y están sujetos a las distintas leyes y regulaciones estatales que rijan el derecho a la propiedad, la herencia, o la enajenación personal de propiedad como es también en los casos de contratos o de las relaciones comerciales. Para mayor información acerca de las leyes estatales relevantes a este tema, consulte a un abogado.
La transferencia de los derechos de autor se hacen normalmente por medio de un contrato. La Oficina de "Copyright' no tiene ninguna forma para realizar estas transferencias. La ley provee para registrar en la Oficina de "Copyright" las transferencias de titularidad de los derechos de autor. Aunque la inscripción en este registro no es requerida para llevar a cabo una transferencia válida entre las partes, esto provee ciertas ventajas legales y podría requerirse para validar dicha transferencia contra terceras partes. Para mayor información acerca de cómo registrar transferencias y otros documentos relacionados con derechos de autor, solicite la Circular 12 ("Inscripción de transferencias y otros documentos").
Caducidad De Transferencias
Bajo la ley anterior, los derechos de autor en un trabajo revertían al autor, de estar vivo, o si no estaba vivo, a otros beneficiarios especificados, siempre y cuando la petición de renovación estuviese registrada en el 28vo año del plazo inicial. La ley actual deja sin efecto el requisito de renovación excepto para aquellos trabajos que estuvieran ya durante el primer período de protección cuando la ley actual entró en vigencia. En vez de eso, la ley actual permite la caducidad de la concesión después de los 35 años bajo ciertas condiciones por medio del emplazamiento de una notificación escrita a la persona a la cual se haga la transferencia dentro de unos límites de tiempo especificados.
Para obras que ya estén bajo la protección de la ley de derechos de autor vigente antes de 1978, la ley actual provee unos derechos similares de caducidad y de esta manera así cubre los nuevos años añadidos que extienden el plazo anterior máximo de derechos de autor de 56 a 75 años. Para información adicional, solicite las Circulares 15a y 15t.
PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR INTERNACIONALES
No hay tal cosa tal como "derechos de autor internacionales" que protejan automáticamente los escritos de un autor a través del mundo entero. La protección en contra del uso sin autorización debida en un país en particular depende, básicamente, de las leyes nacionales de ese país. Sin embargo, la mayoría de los países ofrecen protección a las obras extranjeras bajo ciertas condiciones, y estas condiciones han sido simplificadas por tratados y convenciones internacionales acerca de los derechos de autor. Para mayor información y una lista de los países que mantienen relaciones sobre los derechos de autor con los Estados Unidos solicite la Circular 38a ("Relaciones internacionales de los Estados Unidos sobre los derechos de autor").
REGISTRO/INSCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Generalmente la inscripción de los derechos de autor es una formalidad legal que intenta hacer un récord público de los hechos básicos de unos derechos de autor en particular. Sin embargo, la inscripción en el registro no es una condición para la protección de los derechos de autor. A pesar de que dicha inscripción no es un requisito para la protección, la ley de los derechos de autor ofrece varios inducimientos o ventajas para alentar a los dueños de los derechos de autor a registrarlos. Entre estas ventajas están las siguientes:
· La inscripción establece un récord público acerca de la petición de los derechos de autor.
· Antes de que se presente un juicio por una violación de los derechos en corte, es necesario el inscribir las obras originadas en los Estados Unidos y para obras extranjeras que no provengan de algún país que pertenezca a la Unión Berne.
· Si se ha hecho en o antes de 5 años de su publicación, la inscripción establecerá evidencia "prima facie" en corte de la validez de los derechos de autor indicados en el certificado;
· Si la inscripción se realizó dentro de los tres meses después de su publicación o previo a la violación de los derechos de autor de la obra, los daños y perjuicios derivados de la violación de una obligación provista por ley y los honorarios de abogado estarán disponibles para el dueño de los derechos de autor en caso de una acción judicial.
· La inscripción le permite al dueño de los derechos de autor el inscribir la misma con el Departamento de Aduanas ("U.S.Customs Service") y de esta manera protegerse contra la importación de artículos que sean copias que estén en violación de estos derechos. Para información adicional solicite la Publicación Núm. 563 al: U.S. Customs Service, P. O Box 7404, Washington, D.C. 20044, o www.customs.gov
La inscripción puede hacerse en cualquier momento durante la vigencia de los derechos de autor. A diferencia de la ley en vigor antes del 1978, cuando una obra se ha registrado de una forma inédita, no es necesario hacer otra inscripción cuando el trabajo se publique, aunque el dueño de los derechos puede inscribir la edición que ha sido publicada, si así lo desea.
PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Inscripción Original/Inicial
Para inscribir o registrar un trabajo, cumpla con los siguientes tres requisitos y envíe los documentos en el mismo sobre o paquete a:
Library of Congress
Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
1. Una solicitud debidamente llenada
2. Una cuota de inscripción no reembolsable de $30 por cada solicitud
Nota: Las cuotas puedan cambiar. Por favor escriba a la Oficina de Copyright, consulte el Copyyright Office Website en www.copyright.gov, o llame al (202) 707-3000 para obtener la información más actualizada.
3. Un ejemplar de la obra que se desea registrar y que no se le devolverá. Los requisitos de las obras depositadas varían en cada situación en particular. A continuación, aparecen los requisitos generales. También verifique la información bajo "Special Deposit Requirements" que aparece en la página
· Si la obra está sin publicar, un ejemplar completo o una grabación completa.
· Si es la primera vez que se publica en los Estados Unidos en o después del 1ro de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones completos de la mejor edición.
· Si la obra fue publicada por primera vez en los Estados Unidos antes del 1ro de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones completos de la obra tal como se publicó por primera vez.
· Si la obra fue publicada por primera vez fuera de los Estados Unidos, un ejemplar completo o una grabación completa de la obra como se publicó por primera vez.
Qué Ocurre Si Los Tres Elementos No Son Recibidos A La Misma Vez
Las solicitudes y los pagos recibidos sin las correspondientes copias, grabaciones, o materiales debidamente identificados no podrán ser procesados y como regla general serán devueltos. Los ejemplares sin publicar que se depositen y que no tengan solicitudes o pagos, como regla general también serán devueltos. En la mayoría de los casos, los depósitos que ya hayan sido publicados pero que se han recibido sin solicitudes y pagos podrán transferirse inmediatamente a las colecciones de la Biblioteca del Congreso. Esta práctica se realiza de acuerdo a la sección 408 de la ley, la cual establece que los depósitos publicados requeridos por las colecciones de la Biblioteca del Congreso pueden utilizarse para la inscripción sólo si dicho depósito está "acompañado por la solicitud y la cuota indicadas..."
Una vez recibido y el depósito es transferido a otra unidad de servicio de la Biblioteca para su colección u otra disposición, éste ya no está disponible para la Oficina de Derechos de Autor. Si usted desea registrar su trabajo, debe depositar un ejemplar o grabación adicional junto a su solicitud y su pago..."
Renovación De La Inscripción
Para registrar una renovación, envíe:
1. Una solicitud (Forma RE) debidamente completada; y

2. Una cuota de inscripción no reembolsable de $60 por cada obra. Por favor escriba a la Oficina de Copyright, consulte el Copyright Office website: www.copyright.gov, o llame al (202) 707-3000 para la información más actualizada.)
NOTA: Complete la solicitud utilizando una pluma negro o una máquina de escribir. Usted puede fotocopiar las solicitudes en blanco. Sin embargo, las formas fotocopiadas presentadas a la Oficina de "Copyright" deben estar claras, legibles y en un papel blanco de buena calidad de 8.5 x 11 inch y que sea apropiado para surtir a una fotocopiadora automáticamente. La solicitud debe ser llenada en letra de molde, preferiblemente en tinta negra, por ambos lados y de manera que la parte superior de la página 2 cuando se pase la página, esté directamente detrás de la parte superior de la página 1. Las solicitudes que no cumplan con estos requisitos serán devueltas y por lo tanto la inscripción será demorada.
Requisitos Para Depósitos Especiales
Para muchos tipos de depósitos existen unos requisitos especiales. A continuación aparecen listados algunos ejemplos prominentes de las excepciones a los requisitos generales para hacer depósitos:
· Si la obra es una película, se requiere como depósito una copia completa de la película sin publicar o publicada y una descripción escrita de su contenido, tales como una escena, una prueba de prensa o una sinópsis.
· Si la obra es literaria, dramática o musical, publicada sólo en una grabación, el depósito requerido es un ejemplar de la grabación completa.
· Si la obra está sin publicar o publicada en un programa de computadoras, se requiere como depósito una copia visualmente perceptible del código del programa de manera que se vean las primeras 25 y las últimas 25 páginas del programa. Para un programa de menos de 50 páginas, el depósito sería una copia del programa completo. Para mayor información sobre la inscripción de un programa de computadoras, incluyendo el depósito de programas revisados y las disposiciones para secretos industriales o comerciales, solicite la Circular 61.
· Si la obra está en un formato CD-ROM, el depósito requerido es una copia completa del material, que consistiría en el CD-ROM, el software y cualquier manual que lo acompañe. Si la inscripción es para el programa de computadora CD-ROM, el depósito debe también incluir una impresión de las primeras 25 y las últimas 25 páginas del código del programa.
En el caso de obras reproducidas en copias tridimensionales, como regla general se requiere materiales tales como fotografías y dibujos que sirvan para identificarlas. Otros ejemplos de requisitos para depósitos especiales (esto no representa una lista exhaustiva) muchas obras de artes visuales tales como tarjetas de felicitaciones o de ocasiones, juguetes, telas, materiales en tamaños grandes (solicite la Circular 40a, Deposit Requirements for Registration of Claims to Copyright in Visual Arts Material); juegos de video u otras obras audiovisuales (solicite la Circular 61); bases de datos automatizados (solicite la Circular 65, Copyright Registration for Automated Databases); y contribuciones de obras colectivas. Para mayor información sobre los requisitos de depósito para registrar obras seriadas por un grupo, solicite la Circular 62, Copyright Registration for Serials on Form SE.
Si usted no está seguro de los requisitos de depósito para su obra, escriba o llame a la Oficina de "Copyright" y describa la obra que desea inscribir.
Colecciones Sin Publicar
Una obra puede ser registrada inédita como una "colección" con una sola solicitud y una cuota bajo las siguientes condiciones:
· Los elementos de la colección están agrupados de una manera ordenada;
· La combinación de elementos tienen un título individual para identificar la colección completa;
· El reclamante de los derechos de autor en todos los elementos y en la colección es el mismo; y
· Todos los elementos son de un mismo autor, o, si son de diferentes autores por lo menos uno de los autores ha contribuido de manera que puede ser el autor intelectual registrable de cada elemento.
Una colección inédita no aparece listada en el índice bajo los títulos individuales de los contenidos, sino bajo el título de la colección.
NOTA: El número de "control" de la Biblioteca del Congreso es diferente al número de inscripción de derechos de autor. La División de Cataloging in Publication (CIP) de la Biblioteca del Congreso es responsable de asignar los Números de "control" de la Biblioteca del Congreso y es una unidad que está administrativamente separada de la Oficina de "Copyright". Un libro puede ser inscrito o depositado en la Oficina de "Copyright" pero no necesariamente catalogado y añadido a las colecciones de la Biblioteca del Congreso. Para mayor información de cómo obtener un número de tarjeta de catálogo de la Biblioteca del Congreso, comuníquese con la CIP Division, Library of Congress, Washington, D.C. 20540-4320 o consulte el website http://pcn.loc.gov/pcn. Para información acerca del "International Standard Book Numbering" , escriba a: ISBN, R.R. Bowker, 630 Central Avenue, New Providence, NJ 07974 o consulte el website: www.isbn.org/standards/home/. Llame al (877) 310-7333. Para información acerca del "International Standard Serial Numbering (ISSN), escriba a: Library of Congress, National Serials Data Program, Serial Record Division, Washington, D.C. 20540-4160. Llame al (202) 707-6452 u obtenga mayor información a través del "World Wide Web" en www.loc.gov/issn/.
FECHA EFECTIVA DE LA INSCRIPCIÓN
Una inscripción de derechos de autor es efectiva desde el día en que la Oficina de Derechos de Autor recibe todos los elementos requeridos en un formato aceptable, independientemente de cuánto tiempo se tome el procesar la solicitud y enviar el certificado de inscripción por correo. El tiempo que requiere la Oficina de "Copyright" varía, dependiendo de la cantidad de material que se reciba en la Oficina y del personal disponible. Recuerde que toma varios días para que el material llegue a la Oficina de Derechos de Autor y a su vez para que el certificado de inscripción se le envíe desde la Oficina de "Copyright".
Si usted está completando una solicitud de inscripción en la Oficina de "Copyright", usted no recibirá un aviso informándole que su solicitud ha sido recibida, pero puede esperar lo siguiente:
· Una carta o llamada telefónica de algún miembro del personal de la Oficina de "Copyright" en caso de que se necesite mayor información;
· Un certificado de inscripción que indique que la obra ha sido registrada; o si la inscripción no se puede hacer, una carta que explique porque ha sido rechazada.
Por favor, espere 240 días para recibir la carta o certificado de registro. No se podrán honrar solicitudes para tener disponibles los certificados para ser recogidos en la Oficina de Información Pública o para poder recibirlos por "Federal Express" u otro servicio de correo.
Si usted quiere saber cuando la Oficina de "Copyright" recibe su material, usted puede enviarlo por correo registrado o certificado con acuse de recibo. Para mayor información, solicite la Circular 4, Circular Fees.
CORRECCIONES Y AÑADIDURAS DE INSCRIPCIONES EXISTENTES
Para corregir un error en una inscripción de derechos de autor o para añadir a la información ofrecida ya en la inscripción, complete la Forma CA-en la Oficina de "Copyright". La información de una inscripción suplementaria añade pero no anula o reemplaza el contenido de una inscripción anterior. Recuerde que una inscripción suplementaria no es un sustituto para ninguna de las siguientes: para una inscripción original, para una renovación de una inscripción o para registrar un traspaso o enajenación de propiedad. Si desea mayor información sobre la inscripción suplementaria, solicite la Circular 8, Supplementary Copyright Registration.
DEPÓSITO MANDATORIO DE OBRAS PUBLICADAS EN LOS ESTADOS UNIDOS
Aunque no se requiere de una inscripción, LA Ley de Derechos de Autor establece un requisito de depósito obligatorio de las obras publicadas en los Estados Unidos. Vea la definición de "publicación" en la página __. En general, el dueño de los derechos de autor o el dueño de los derechos exclusivos de publicación de una obra tiene la obligación legal de depositarla en la Oficina de "Copyright", a los 3 meses de su publicación en los Estados Unidos, dos ejemplares (o en el caso de grabaciones de sonido, dos grabaciones) para el uso de la Biblioteca del Congreso. No hacer el depósito puede resultar en multas y otras penalidades pero no afecta la protección a los derechos de autor.
Ciertas categorías de obras están exentas totalmente de los requisitos de depósito mandatorio, y se reduce la obligación para ciertas otras categorías. Para mayor información sobre el depósito mandatorio, solicite la Circular 7d, Mandatory Deposit of Copies or Phonorecords for the Library of Congress.
EL USO DEL DEPÓSITO MANDATORIO PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE REGISTRO
Para obras publicadas en los Estados Unidos, el código de derechos de autor contiene una claúsula bajo la cual se puede hacer un sólo depósito para satisfacer ambos requisitos; es decir, el de hacer un depósito para la Biblioteca del Congreso y hacer otro para el requisito de inscripción. Para tener este efecto dual, los ejemplares o grabaciones tienen que incluir su solicitud y cuota indicadas.
CÓMO COMPLETAR LA SOLICITUD
Las siguientes personas están legalmente autorizadas a presentar la solicitud:
· El autor. Este es tanto la persona que actualmente crea la obra, o, si la obra fue creada para un empleo, el empleado u otra persona para quién se preparó dicha obra.
· El peticionario de los derechos de autor. El peticionario de los derechos de autor se define según las reglamentaciones de la Oficina de "Copyright" como el autor de una obra, o la persona o la organización que ha obtenido la propiedad de todos los derechos bajo los derechos de autor que inicialmente pertenecían al autor. Esta categoría incluye a una persona u organización que ha obtenido por contrato el derecho de reclamar el título legal de los derechos de autor en una solicitud para la inscripción de los derechos de autor.
· El dueño de los derechos exclusivos. Bajo la ley, cualquiera de los derechos exclusivos que constituyen los derecho de autor y cualquier subdivisión de éstos puede ser transferida y poseída por separado, aunque la transferencia pueda estar limitada en cuanto a su tiempo y lugar de efecto. El término "dueño de derechos de autor" se refiere a cualquiera de los derechos contenidos en los derechos de autor y se refiere al dueño de un derecho en particular. Cualquier dueño de un derecho exclusivo puede solicitar la inscripción de una petición por su obra.
· Un agente debidamente autorizado tal como el autor, otro reclamante de derechos de autor o el dueño de los derechos de autor exclusivos. La inscripción podría ser solicitada por cualquier persona autorizada a actuar a favor del autor, otro reclamante de los derechos de autor o el dueño de los derechos exclusivos.
No hay ningún requisito que establezca que la solicitud tenga que ser completada o presentada por un abogado.
FORMULARIOS DE SOLICITUDES
Para Una Inscripción Inicial
Forma PA: para obras publicadas o inéditas de arte dramático (obras musicales y dramáticas, pantomimas y obras coreográficas, películas y otras obras audiovisuales)
Forma SE: para obras en series, obras editadas o que se han intentado editar en partes sucesivas por medio de designaciones numéricas y cronológicas, con el propósito de continuar indefinidamente (periódicos, diarios, revistas, newsletters, anuarios, revistas profesionales, etc.)
Forma SR: para grabaciones musicales publicadas o inéditas
Forma TX: para obras literarias no-dramáticas publicadas e inéditas
Forma VA: para obras de artes visuales publicadas e inéditas (obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo obras arquitectónicas)
Forma G/DN: forma especializada para registrar la edición mensual completa de un diarios cuando se cumplan con ciertas condiciones
Forma Corta/SE y forma SE/Grupo: forma SE especializada para usarse sólo cuando se cumplan ciertos requisitos
Formas Cortas TX, PA y VA: Versiones cortas de las solicitudes originales de inscripción. Para mayor información sobre el uso de formas cortas solicite la publicación SL-7.
Forma GATT y Forma GATT/GRP: formas especializadas para inscribir una petición en una obra o un grupo de obras relacionadas cuyos los derechos de autor de los Estados Unidos fueron restaurados en 1994 bajo el "Uruguay Round Agreements Act (URAA). Para mayor información, solicite la Circular 38b.
Para Renovar Una Inscripción
Forma RE: para renovar reclamaciones en obras cubiertas dentro de los derechos de autor vigentes bajo la ley efectiva hasta el 31 de diciembre de 1977. (Ley de Derechos de Autor de 1909)
Para Correcciones Y Añadidura
Forma CA: para una inscripción suplementaria que corrija o amplíe la información de los expedientes presentados anteriormente a la Oficina de "Copyright" en una inscripción previa.
Para Un Grupo De Contribuciones A Publicaciones Periódicas O Seriadas
Forma GR/CP: una solicitud aneja para registrar un grupo de contribuciones a publicaciones periódicas o seriadas además de la Forma indicada: TX, PA o VA.
¿Cómo Obtener Los Formularios De Solicitud?
Usted puede obtener gratuitamente los formularios de solicitudes y circulares de derechos de autor, 24 horas al día al llamar al siguiente número dedicado a pedidos de formularios en la Oficina de Derechos de Autor: (202)707-9100, o al escribir a:
Library of Congress
Copyright Office
Publications Section, LM-455
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
De otra manera, usted podría obtener los formularios de solicitud a través del Internet. Todos los formularios de derechos de autor pueden transferirse del Internet (download) para luego imprimirse y usarse en una inscripción de una reclamación de los derechos de autor. Los formularios pueden conseguir y transferirse al conectarse a la "home page" de la "World Wide Web" de la Oficina de Derechos de Autor (Office of Copyright). La dirección es: www.copyright.gov.
Necesita tener el "Adobe Acrobat Reader" instalado en su computadora para obtener las imágenes e imprimir los formularios. El "Adobe Acrobat Reader" se puede transferir (download) sin costo alguno a través de las conexiones de Adobe Systems Incorporated de la misma dirección de donde los formularios están disponibles.
Imprima los formularios de la parte superior a la parte inferior de la página (la parte superior de la página 2 justamente detrás de la parte superior de la página 1) en una sola hoja de papel blanco 8.5 x 11 de buena calidad. Para lograr la mejor calidad en las copias de los formularios de solicitud, utilice una impresora laser.
CUOTAS
Todas las remesas deben ser en letras de cambio tales como cheques, giros postales o bancarios, dirigidos al: "Register of Copyrights." No envíe dinero en efectivo. Las letras de cambio deben ser redimibles sin ningún cargo o cuota por el servicio del intercambio de moneda a través de una institución de los Estados Unidos, deben ser pagados en dólares americanos y deben estar impresos por la numeración de enrutamiento de la Asociación Americana de Bancos. Los Money Orders Internacionales, y los Money Orders Postales que sean negociables sólo en las oficinas de correo no son aceptables.
Si el cheque recibido para hacer el pago correspondiente es devuelto a la Oficina de "Copyright" como incobrable, la Oficina de "Copyright" cancelará la inscripción y le notificará al remitente.
La cuota de radicar para procesar un reclamo inicial, suplementario, o renovado no es reembolsable, independientemente de que se logre o no eventualmente la inscripción de los derechos de autor.
No envíe dinero en efectivo. La Oficina de "Copyright" no asume ninguna responsabilidad por la pérdida de dinero enviado para pagar las cuotas de los derechos de autor. Para más información solicite la Circular 4.
NOTA: Las cuotas pueden cambiar. Por favor escriba a la Oficina de Copyright, ó consulte en el sitio web de Copyright Office: www.copyright.gov, o llame al (202) 707-3000 para información más actualizada.
Algunas Cuotas y Servicios Se Pueden Pagar con Tarjeta de Crédito
Algunas cuotas se pueden pagar con tarjeta de crédito por manera telefónica o en persona en la oficina. Otras cuotas solamente se pueden pagar con tarjeta de crédito en persona en la oficina. Pagos con tarjeta de crédito por lo general estan autorizadas solamente para servicios que no se requiere la inscripción de solicitudes u otros materiales. Se hace excepción para cuotas acerca de cosas que se traen de mano a la Pubic Information Office.
Certifications and Documents Section: Estas cuotas se pueden pagar con tarjeta de crédito en persona en la oficina o telefónicamente: certificados adicionales; copias de documentos y depósitos; busqueda, el encuentro y recobración de los depósitos; y procesos expedientes.
Public Information Office: Estas cuotas se pagan con tarjeta de crédito solamente aquí en la oficina y no por teléfono: formularios de solicitud de registraciones regulares; solicitud por servicios ejecutados por la oficina de Certifications and Documents Section cuando la solicitud está acompañada con una solicitud de manejos especiales; solicitudes de busqueda por las cuales que se han calculado cuotas por la oficina; cuotas adicionales para cada reclamación en que se usa el mismo depósito; cuotas de retención de término completo; cuotas de apelación; cuota del proceso para el Secure Test (Pueba Segura); pagos de cuotas cortas cuando estan acompañadas con un Remittance Due Notice (Noticia de Plazo de Remesa); cuotas de recobro ya en procedimiento; cuotas de proveedores de servicios en linea.

Reference and Bibliography Section: Solicitudes de busquedas en manera regular o expediente se pueden pagar con tarjeta de crédito telefónicamente.
Records Maintenance Unit: Cargo de tiempo en el sistema de COINS, imprenta del Optical Disk, y fotocopias se pueden pagar con tarjeta de crédito en persona en la oficina.
Fiscal Control Section: Cuentas de depósito mantenidas por el Fiscal Control Section se pueden aumentar con tarjeta de crédito. Vea la circular 5, "How to Open and Maintain a Deposit Account in the Copyright Office" (Como Abrir y Mantener Una Cuenta de Depósito en la Copyright Office).
Registros de NIE y reclamaciones inscripcionadas en formularios GATT/GRP se pueden pagar con tarjeta de crédito si el número de la tarjeta va incluido en una carta separada que acompaña el formulario.
BÚSQUEDA EN LOS EXPEDIENTES DE LA OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR ("COPYRIGHT")
Los expedientes de la Oficina de "Copyright" están abiertos para la inspección y búsqueda del público. Además, si así se solicitara, la Oficina de "Copyright" podría buscar los expedientes para usted a un costo de $75 por hora o fracción de hora como lo ha establecido la ley. (Vea la NOTA anterior) Para obtener información de la búsqueda de expedientes de la Oficina relacionados al status de los derechos de autor o propietarios de la obra, solicite las circulares 22, How to Investigate the Copyright Status of a Work, y 23, The Copyright Card Catalog and the Online Files of the Copyright Office.
Los expedientes de Derechos de Autor que están catalogados desde el 1ro de enero de 1978 hasta el presente, incluyendo información acerca de inscripción y renovación y documentos radicados, están ahora disponibles a través del Internet. Usted puede conectarse via "World Wide Web:" www.copyright.gov.
PARA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN
Para solicitar publicaciones incluyendo formularios de solicitudes y circulares de la Oficina de "Copyright" escriba a:
Library of Congress
Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
No hay ningun cargo por las circulares o solicitudes suministradas por la Oficina de "Copyright".
Para hablar con un especialista en información de Copyright, llame al (202)707-3000 o al servicio TTY: (202)707-6737, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, hora del este, excepto en días feriados federales. Hay disponible información grabada las 24 horas del día.
Algunas circulares y anuncios están disponibles vía fax al (202) 707-2600. Marque su número de fax despúes de la señal y los números de los documentos que desea pedir. Los artículos o documentos se le transmitirán a su fax. Si no tiene el número de los documentos que desea, usted puede pedir que le envíemos un menú por fax. Puede pedir hasta tres documentos cada vez. Vale la pena mancionar, que los formularios de solicitudes no se pueden pedir por fax.
Frecuentemente las circulares que se solicitan a la Oficina de "Copyright", los anuncios, regulaciones y todo tipo de formularios de solicitud están disponibles en la Internet, usted puede conectarse via "World Wide Web:" www.copyright.gov.
Para la lista de materiales publicados por la Oficina de "Copyright", solicite la circular 2, "Publicaciones sobre el tema de los Derechos de Autor". La Oficina de Información Pública de la Oficina de los Derechos de Autor está abierta al público de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, horario del este, excepto en días feriados federales. La oficina está localizada en la Biblioteca del Congreso, Edificio James Madison Memorial, Oficina 401, 101 Independence Avenue, S.E., Washington, D.C., cerca de la parada del Metro de Capitol South. Los especialistas en información están disponibles para contestar preguntas, proveer circulares, y aceptar solicitudes de inscripción. El acesso para personas con impedimentos / impedidas es por la puerta principal de la Avenida Independence, S.E.
La Oficina de "Copyright" no permite ofrecer asesoramiento legal. Si usted necesitara información u orientación en asuntos tales como disputas sobre la titularidad de los derechos de autor, demandas en contra de un posible violador, el procedimiento para publicar un trabajo, o el método para obtener los pagos de las regalías, podría ser necesario consultar a un abogado.
Library Of Congress
Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
www.copyright.gov
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Usted puede fotocopiar formularios en blanco; sin embargo, los mismos tiene que estar claros, legibles y en un papel blanco 8½ x 11 de buena calidad, de manera que se pueda utilizar para surtir en una fotocopiadora. Los formularios deben de imprimirse, en tinta negra y por ambos lados del papel, es decir, que la página número dos quede directamente detrás de la parte superior de la página uno. Los formularios que no cumplan con estos requisitos serán devueltos a su remitente.
Todos los formularios disponibles de la Oficina de Derechos de Autor pueden transferirse del Internet (download) para luego imprimirse y usarse en una inscripción de una reclamación de los derechos de autor. Los formularios se pueden conseguir y transferirse al conectarse a la "home page" de la Oficina de Copyright cuya direccion es: www.copyright.gov.
Necesita tener el "Adobe Acrobat Reader" instalado en su computadora para obtener las imágenes e imprimir los formularios. El "Adobe Acrobat Reader" se puede transferir (download) sin costo alguno a través de las conexiones de Adobe Systems Incorporated de la misma dirección de donde los formularios están disponibles.
Imprima los formularios de la parte superior a la parte inferior de la página (la parte superior de la página 2 justamente detrás de la parte superior de la página 1) en una sola hoja de papel blanco 8½ x 11 de buena calidad. Para lograr la mejor calidad en las copias de los formularios de solicitud, utilice una impresora laser.
Frecuentemente las circulares que se solicitan a la Oficina de "Copyright", los anuncios, regulaciones y todo tipo de formularios de solicitud están disponibles en la Internet.
Las circulares y anuncios de la Oficina de Copyrigth están disponibles vía fax. Llame al (202) 707-2600 de cualquier teléfono teleteclado. Marque su número de fax despúes de la señal y los números de los documentos que desea pedir. Los artículos o documentos se le transmitirán a su fax. Si no tiene el número de los documentos que desea, usted puede pedir que le envíemos un menú por fax. Puede pedir hasta tres documentos cada vez. Vale la pena mencionar que los formularios de solicitudes no se pueden pedir por fax.

Rev: July 2002
Format Note: This electronic version has been altered slightly from the original printed text for presentation on the World Wide Web. For a copy of the original circular, consult the pdf version or write to Library of Congress, Copyright Office, 101 Independence Avenue S.E., Washington, D.C. 20559-6000.