FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO DE AUTOR
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?
El
concepto derechos de autor es una forma de protección proporcionada
por las leyes de los Estados Unidos. (Título 17, Código
Federal de Leyes de los Estados Unidos) para los autores de "obras
originales" incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales,
artísticas e intelectuales. Esta protección está
disponible tanto para obras publicadas como para las obras que todavía
no se hayan publicado. La Sección 106 de la Ley de Derechos de
Autor de 1976 generalmente le da al dueño de los derechos de autor
el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:
· Reproducir la obra en copias o en grabaciones discográficas;
· Preparar trabajos derivados basados en la obra;
· Distribuir copias o grabaciones discográficas de la obra
al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias
de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias;
· Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas
y otras producciones audiovisuales;
· Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas,
gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales
de películas u otras producciones audiovisuales; e
· Interpretar la obra públicamente a través de la
transmisión audiodigital, en el caso de grabaciones musicales
Además, algunos autores de obras de artes visuales tienen el derecho
de atribución e integridad como se describe en la sección
106A de la Ley de Derechos de Autor de 1976. Para mayor información,
solicite la Circular 40 titulada "Copyright Registration for Works
of Visual Arts."
Es ilegal para cualquier persona violar los derechos que le provee el
código de los derechos de autor al dueño de los mismos.
Estos derechos, sin embargo, no están ilimitados en cuanto a su
alcance. Desde la sección 107 hasta la 120 de la Ley de Derechos
de Autor de 1976 se establecen ciertas limitaciones a estos derechos.
En algunos casos, estas limitaciones son excepciones específicas
de la responsabilidad de los derechos de autor. Una de las mayores limitaciones
es la doctrina de "fair use," la cual está basada en
la Sección 107 de la Ley de Derechos de Autor de 1976. En otros
casos, la limitación es una forma de "otorgamiento de licencia
compulsoria" bajo la cual ciertos usos de trabajos registrados están
limitados al pago de derechos específicos y al cumplimiento de
con las estipulaciones legales. Para mayor información acerca de
las limitaciones a cualquiera de estos derechos, consulte el Código
de Derechos de Autor de la Oficina de "Copyright" (Oficina de
los Derechos de Autor).
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LOS DERECHOS DE AUTOR?
La protección de los derechos de autor existe desde que la obra
está creada de una manera permanente. Los derecho de autor sobre
una obra creada se convierten inmediatamente en propiedad del autor que
creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos quiénes
derivan sus derechos a través del autor pueden reclamar propiedad.
En el caso de obras hechas por contrato, es el patrono y no el empleado
el cual está considerado el autor. La sección 101 del estatuto
de derechos de autor define "una obra por contrato" como:
1. Una obra preparada por un empleado dentro de los parámetros
de su empleo; o
2. Una obra especialmente asignada o encargada para contribuir a una obra
colectiva, como parte de una película u otra obra audiovisual,
como traducción, obras suplementarias, tales como una recopilación,
un texto educativo, un examen, material de respuesta para un examen, un
atlas,
si las partes están de acuerdo en firmar un documento escrito firmado
por ellos en el cual las partes estipulan que dicha obra debe ser considerada
como una obra por contrato...
Los autores de una obra colectiva son co-dueños de los derechos
de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
Los derechos de autor de cada contribución individual de una publicación
periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen
a parte de los derechos de autor de una obra colectiva en su totalidad
y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.
Dos Principios Generales
· La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier
otra copia o disco no le otorga al dueño los derechos de autor.
La ley ha establecido que la transferencia de posesión de un material
que incorpora una obra protegida no transfiere ningunos derechos de autor.
· Los menores de edad pueden reclamar derechos de autor pero las
leyes del estado pueden reglamentar cualquier transacción relacionada
a este tema que incluya a menores. Para mayor información relevante
a leyes estatales, consulte a un abogado.
LOS DERECHOS DE AUTOR Y EL ORIGEN NACIONAL DE LA OBRA
La protección de los derechos de autor están disponible
para las obras sin publicar, independientemente de la nacionalidad o domicilio
del autor.
Las obras publicadas son elegibles para la protección de los derechos
de autor en los Estados Unidos si cualquiera de las siguientes condiciones
se cumple:
· Para el día de su primera publicación, uno o más
de los autores tiene nacionalidad o domicilio en los Estados Unidos o
tiene nacionalidad, domicilio u autoridad soberana de una país
extranjero que es signatario de un tratado de derechos de autor, del cual
los Estados Unidos también es parte, o es una persona apátrida
(sin nacionalidad) independientemente de su domicilio; o
· La obra se publicó por primera vez en o después
del 1ro de marzo de 1989, en una nación extranjera que al día
de su primera publicación era parte de la Convención de
Berne, o si la obra no es publicada por primera vez en un país
que sea signatario de la Convención de Berne, (si se publicó
en o después del 1ro de marzo de 1989) dentro de los primeros 30
días después de su primera publicación en un país
que sea signatario de la Convención de Berne o si la obra fue publicada
por primera vez en o despúes del 1ro de marzo de 1989, es una obra
pictórica, gráfica o escultural que esté incorporada
en una estructura permanente localizada en los Estados Unidos; o si la
obra fue publicada por primera vez en o después del 1ro de marzo
de 1989, si es una obra audiovisual publicada, y si todos los autores
son entidades legales con sede en los Estados Unidos.
· La obra es una extranjera que estuvo en el dominio público
de los Estados Unidos antes de 2000 y que sus derechos de autor fueron
restituidos bajo el "Uruguay Round Agreement Act"(URAA). Para
mayor información solicite la circular 38B, titulada "Highlights
of Copyright Amendments Contianed in the Uruguay Round Agreement Act (URAA-GATT)".
¿CUÁLES OBRAS ESTÁN PROTEGIDAS?
Los derechos de autor protegen las "obras originales" que estén
creadas de una manera permanente. La finalidad de la obra no tiene que
ser aparente o perceptible mientras ésta pueda ser comunicada mediante
la ayuda de alguna máquina o artefacto. Las obras con derechos
de autor incluyen las siguientes categorías:
· obras literarias
· obras/arreglos musicales, incluyendo cualquier acompañamiento
verbal
· obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento
musical
· pantomimas y otras obras coreográficas películas
y otras obras audiovisuales
· grabaciones musicales
· obras arquitectónicas
Estas categorías deben verse abarcadoramente. Por ejemplo: programas
de computadoras y la mayoría de las "recopilaciones"
deben registrarse como "obras literarias"; los mapas y planos
arquitectónicos podrían registrarse como "obras pictóricas,
gráficas y esculturales."
¿CUÁLES OBRAS NO ESTÁN PROTEGIDAS?
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles
para la protección de los derechos de autor. Éstas incluyen
entre otras:
· Trabajos que no han sido creados de una manera permanente en
una expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas
que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones
que no han sido escritas o grabadas.
· Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos
o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica,
letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
· Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos,
principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción,
explicación o ilustración.
· Obras que consisten de información que es de conocimiento
público y por lo tanto propiedad común en su totalidad y
no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios,
tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o
tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso
común).
¿CÓMO ASEGURAR/PROTEGER LOS DERECHOS DE AUTOR?
Los Derechos De Autor Están Asegurados/Protegidos Automáticament
Desde Su Creación
Frecuentemente se entiende incorrectamente la forma bajo la cual se protegen
los derechos de autor. En la Oficina de "Copyright" no se requiere
de ninguna publicación o inscripción u otra acción
para asegurar/proteger los derechos de autor. (Vea la siguiente NOTA.)
Sin embargo, definitivamente existen ciertas ventajas al hacer un registro
o inscripción. Vea más adelante "Inscripción
de Derechos de Autor", en la página .
Los derechos de autor están protegidos automáticamente desde
el momento que se crea la obra, y una obra está "creada"
desde que está plasmada en una copia o un disco por primera vez.
Las "copias" son objetos materiales, mediante los cuales una
obra puede ser leída o percibida visualmente, ya sea directamente
o con la ayuda de una máquina o aparato, tales como libros, manuscritos,
hojas musicales, filmaciones, videograbaciones o micropelículas.
Los "discos" se definen como objetos materiales que incorporan
arreglos de sonido (excluyendo por definición estatutaria canciones
usadas en las películas) tales como cassette, discos compactos
o discos de larga duración. De esta manera, por ejemplo una canción
(la obra) puede presentarse en una hoja musical (copias) o un disco o
ambos.
Si una obra es preparada durante un periódo de tiempo, la parte
de esa obra plasmada en una fecha en particular constituye la obra creada
desde esa fecha.
PUBLICACIÓN/PUBLICAR
Ya no es esencial la publicación para obtener los Derechos de Autor
en el ámbito Federal, según aparece en la Ley de Derechos
de Autor de 1909. Sin embargo, la publicación continúa siendo
importante para los dueños de los derechos de autor.
La Ley de Derechos de Autor de 1976 define el término publicar
de la siguiente manera:
El "Publicar" consiste en la distribución de copias o
discos de un trabajo para venderlo al público o por medio de otras
transferencias de propiedad, ya sea para alquilar, arrendar o prestar.
El ofrecer hacer una distribución de copias o discos a un grupo
de personas con el propósito de promover otras distribuciones,
espectáculos al público o exhibiciones públicas,
representa lo que constituye publicar. Un espectáculo público
o una exhibición del trabajo por si solo no constituye en sí
publicar.
NOTA: Previo a 1978, los derechos de autor federales eran comúnmente
asegurados/protegidos por el acto de publicarse en sí con una nota
de derechos de autor accediendo a otras condiciones estatutarias. Las
obras de Estados Unidos en el dominio público desde el 1ro de enero
de 1978, (por ejemplo: trabajos publicados que no satisfacen todos los
requisitos para asegurar/proteger los derechos de autor federales bajo
la Ley de Derechos de Autor de 1909) permanecen en el dominio público
bajo la Ley de Derechos de Autor de 1976.
A algunas obras extranjeras que se publicaron originalmente sin ningún
tipo de notificación o advertencia, se les restituyeron sus derechos
de autor bajo el "Uruguay Round Agreement Act" (URAA). Para
mayor información, por favor solicite la Circular 38b y vea la
sección "Notificación/Aviso de los derechos de autor"
en la página de esta publicación.
Los derechos de autor federales se podían asegurar/proteger antes
de 1978 a través de su registro, en casos de ciertas obras sin
publicar y en los de obras elegibles para recibir protección para
los Derechos de Autor en el ínterin. La Ley de Derechos de Autor
de 1976 automáticamente se extiende por un periódo completo
(cuyo término está establecido por la sección 304)
la protección a los derechos de autor a todas las obras que caigan
bajo la protección provisional de esta ley, siempre y cuando se
haya cumplido con el requisito de registro provisional en o antes del
30 de junio de 1978).
Una discusión más extensa del término "publicar"
se puede conseguir en el historial legislativo de la Ley de Derechos de
Autor de 1976. La definición del término "distribución
para el público" ofrecida por los informes legislativos se
refiere a la distribución a personas, sin ningún tipo de
restricciones explícitas o implícitas, con respecto a la
divulgación de los contenidos. Estos informes estipulan que esta
definición abarca claramente que la venta de discos constituye
una publicación de una obra fundamental, ya sea por ejemplo musical,
dramática o literaria y que se haya plasmado en un disco. Estos
informes también señalan que claramente, la distribución
de material que no cambia de manos, como por ejemplo en el caso de espectáculos
o exhibiciones en televisión, no constituye una publicación,
irrespectivamente del número de personas que hayan estado expuestas
a la obra. Sin embargo, cuando se vende o alquila algún ejemplar
o disco a un grupo de mayoristas, radiodifusores o se exhibe en un teatro,
la publicación se considera realizada si se hace con un propósito
de continuar haciendo ya sea más distribución del mismo,
o espectáculos o exhibiciones al público.
El concepto de publicar es importante bajo la Ley de Derechos de Autor
por varias razones:
· Aquellas obras que hayan sido publicadas en los Estados Unidos,
tienen que depositar o donar obligatoriamente por ley, un ejemplar a la
Biblioteca del Congreso.
· Vea los comentarios hechos al respecto bajo el encabezado "Mandatory
Deposit for Works Published in the United States".
· El publicar una obra puede afectar el alcance de los derechos
exclusivos del dueño de los derechos de autor, los cuales aparecen
estipulados en las secciones 107 a la 120 de dicha ley.
· Los derechos de autor de una obra que se haya hecho de forma
anónima o bajo un seudónimo pueden verse afectados por su
año de publicación (cuando la identidad del autor o de la
autora no ha sido revelado en los expedientes de la Oficina de "Copyright")
y cuando las obras son el resultado de un trabajo por contrato.
· Los requisitos de depósito para el registro de obras publicadas
difieren de los correspondientes a obras sin publicar. Vea la información
acerca de los "Procedimientos para Registro."
· Cuando se publica una obra, ésta puede llevar una notificación
de los derechos de autor para identificar el año de la publicación
y el nombre del dueño de estos derechos y de esta manera informar
al público que el trabajo está protegido, por los derechos
de autor. Los ejemplares de los trabajos publicados antes del 1ro de marzo
de 1989, tienen que incluir esta notificación o corren el riesgo
de perder la protección de los derechos de autor. Vea más
información al respecto bajo el encabezado "Notice of Copyright"
(Notificación/Aviso de los derechos de autor) que aparece más
adelante.
· Los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989, tienen
que incluir una notificación que indique dicho riesgo.
NOTIFICACIÓN/AVISO DE LOS DERECHOS DE AUTOR
El uso de la notificación o de un aviso de derechos de autor ya
no es requisito bajo la ley de los Estados Unidos, aunque éste
resulta frecuentemente muy beneficioso. Sin embargo, debido a que las
leyes previas estipulaban dicho requisito, el utilizar la notificación
es relevante todavía para determinar el status de las obras más
antiguas.
La notificación se requería bajo la Ley de Derechos de Autor
de 1976. Este requisito fue eliminado con la adhesión de Estados
Unidos a la Convención Berne, efectivo al 1ro de marzo de 1989.
Aunque los trabajos publicados sin notificación anterior a esta
fecha podrían haber entrado al dominio público en Estados
Unidos, el "Uruguay Round Agreement Act" (URAA) restablece los
derechos de autor a algunas obras extranjeras publicadas previamente sin
notificación. Para mayor información sobre las enmiendas
a la ley URAA, solicite la Circular 38b.
La Oficina de "Copyright" (Oficina de Derechos de Autor) no
asume ninguna posición con respecto a si las obras publicadas con
notificación antes del 1ro de marzo de 1989, las cuales fuesen
distribuidas en o después del 1ro de marzo de 1989, tienen que
incluir una notificación de derechos de autor o no.
El utilizar las notificaciones podría ser importante ya que éstas
les informan al público que la obra está protegida por la
ley de derechos de autor, identifican al dueño de estos derechos
y muestran el año de su primera publicación. Además,
en caso de que los derechos de autor de una obra sean violados, si aparece
una notificación de derechos de autor en el ejemplar o los ejemplares
publicados a los cuales el acusado tenía acceso, el acusado no
podrá utilizar la defensa de "violación inocente"
como una excusa por haber violado los derechos de autor y de esta manera
mitigar ya sean los daños ocurridos efectivamente o los establecidos
por ley, con excepción de las defensas provistas por la sección
504(c)(2) del Código de Derechos de Autor. Una violación
inocente ocurre cuando el violador no se había percatado que la
obra estaba protegida.
El uso de una notificación de derechos de autor es responsabilidad
del dueño de tales derechos y no requiere previo permiso o registro/inscripción
en la Oficina de "Copyright" (Oficina Derechos de Autor).
Formas De Presentar Una Notificación Para Que Sea Visualmente Perceptible
En El Ejemplar
Para que una notificación sea visualmente perceptible debe cumplir
con todos los tres siguientes requisitos:
1. El símbolo © (la letra c en el círculo), o la palabra
"Copyright" o la abreviatura "Copr."; y
2. El año de la primera publicación de la obra. En el caso
de recopilaciones o de obras derivadas que incorporen material previamente
publicado, es suficiente incluir el año de la primera publicación
de la recopilación o de la obra derivada. El año podría
omitirse en una obra pictórica, gráfica o escultural, acompañado
con texto, si alguno está reproducido en tarjetas de felicitación
o de ocasión, tarjetas postales, papelería, joyas, muñecos,
o cualquier otro artículo útil; y
3. El nombre del dueño de los derechos de autor en la obra, o una
abreviatura mediante la cual el nombre pueda ser reconocido, o cualquier
otra designación alterna del dueño que sea conocida generalmente.
Por Ejemplo: © 2002 John Doe
La "C en el círculo" es una notificación que se
utiliza solamente en ejemplares que sean "visualmente perceptibes".
Algunas clases de obras-como por ejemplo, en el caso de obras musicales,
dramáticas y literarias-no pueden plasmarse en "ejemplares"
sino medianteb sonidos en una grabación de audio. Ya que las grabaciones
de sonido tales como cintas y discos constituyen "registros de sonido"
y no ejemplares, la notificación de la "C en el círculo"
no se utiliza para indicar la protección de la obra musical, dramática
o literaria de la pieza en si que se haya grabado en este artículo
específico.
Formas De Notificaciones Para Grabaciones De Sonido*
Las notificaciones en las grabaciones de sonido deben cumplir con cada
uno de los tres siguientes requisitos:
1. El símbolo (P) (la letra P en el círculo); y
2.
El año de la primera publicación de la grabación
de sonido; y
3.
El nombre del dueño de los derechos de autor en la grabación
de sonido o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda se reconocido,
o cualquier otra designación alterna del dueño que sea conocida
generalmente. Si el productor de la grabación de sonido está
mencionado en la etiqueta o el empaque y si no aparece otro nombre junto
a la notificación, el nombre del productor debe considerarse como
parte de la notificación.
Por Ejemplo: (P) 2002 A.B.C. Records Inc.
*NOTA: Ya que podrían surgir preguntas en cuanto a la utilización
de formas diferente de notificación, sería aconsejable asesorarse
con un abogado antes de utilizar cualquier forma de notificación
además de éstas que ya se le han indicado aquí.
Ubicación De La Notificación
La notificación de los derechos de autor debe colocarse en los
ejemplares o en las grabaciones de manera que "se de una notificación
razonable de la pretensión/reclamación de los derechos de
autor." Cada uno de los tres elementos de la notificación
deben aparecer juntos en los ejemplares o en las etiquetas de los discos
o en el empaque. La Oficina de "Copyright" ha emitido reglamentos
con relación a la forma y a la ubicación de la notificación
de los derechos de autor en el Código de Reglamentos Federales
(37 CFR Parte 201). Para más información solicite la Circular
3, titulada "Copyright Notice."
Publicaciones Que Incorporan Obras Del Gobierno De Los Estados Unidos
Las obras del gobierno de los Estados Unidos no son elegibles para recibir
la protección de los derechos de autor. Para las obras publicadas
en y después del 1ro de marzo de 1989, se ha eliminado el requisito
de notificación previa en el caso de obras que consisten primordialmente
de una obra, o más, del Gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo,
el utilizar una notificación en una obra de esta índole
podrá frustar una reclamación de violación inocente
que fue descrita previamente, siempre y cuando la notificación
incluya una declaración que identifique o las partes del trabajo
en las cuales se pueden reclamar los derechos de autor o esas partes que
constituyan material del Gobierno de los Estados Unidos.
Por Ejemplo: © 2002 Jane Brown. Derechos de autor reclamados en los
Capítulos 7-10, excluyendo a los mapas del Gobierno de los Estados
Unidos.
Los ejemplares de obras publicadas antes del 1ro de marzo de 1989, que
consistan principalmente de una obra, o más, del Gobierno de los
Estados Unidos deben tener una notificación y una declaración
que le identifique debidamente.
Trabajos Sin Publicar
El autor o el dueño de los derechos de autor podría colocar
una notificación de los derechos de autor en un ejemplar o grabación
que no haya sido publicado pero que haya dejado de estar bajo su dominio.
Por Ejemplo: Trabajo sin publicar © 2002 Jane Doe
Notificaciones omitidas o erróneas
En 1976 la Ley de Derechos de Autor pretendía mejorar las consecuencias
tan estrictas del dejar de incluir una notificación estipuladas
bajo la ley previa. Esta ley contenía provisiones que establecían
los pasos específicos a seguir para remediar notificaciones erróneas
u omisiones. Bajo estas disposiciones, un solicitante tenía 5 años
después de la publicación para remediar errores de notificaciones
u otros errores. Aunque estas disposiciones están técnicamente
en vigencia, su impacto se ha limitado debido a una enmienda que hace
opcional la notificación para todas las obras publicadas en y después
del 1ro de marzo de 1989. Para mayor información, solicite la Circular
3.
VIGENCIA DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Obras Originales Creadas En O Después Del 1ro De Enero Del 1978
Una obra creada (es decir, plasmada de una forma tangible por primera
vez) en o después del 1ro de enero de 1978, está protegida
automáticamente desde el momento de su creación y se otorga
ordinariamente/normalmente por el término de vida del autor además
de un término de 70 años posterior a la fecha de su muerte.
En el caso de "una obra en conjunto preparada por dos autores, o
más, que no hayan hecho el trabajo como parte de un trabajo",
el último período será de 70 años posterior
a la muerte del último autor sobreviviente. En el caso de obras
hechas por contrato y aquellas creadas anónimamente o utilizando
seudónimos (a menos que la identidad del autor esté registrada
en los expedientes de la Oficina de "Copyright") el término
de vigencia de los derechos de autor será de 95 años desde
la publicación o 120 años desde su creación, cualquiera
de los dos períodos que sea más corto.
Obras Creadas Antes Del 1ro De Enero De 1978, Pero No Publicadas O Registradas
Para Esa Fecha
Estas obras están cubiertas automáticamente bajo la ley
y están ahora bajo la protección federal de derechos de
autor. El período de duración de los derechos de autor de
estas obras será generalmente computado de la misma manera que
las obras creadas en o después del 1ro de enero de 1978: a partir
de 70 años del fallecimiento del autor o después de un plazo
de 95/120 años a partir de la primera publicación de la
obra, según el plazo que expire primero. La ley establece que en
ningún caso el plazo de los derechos de autor para esta categoría
caducará antes del 31 de diciembre de 2002, y para las obras publicadas
en o antes del 31 de diciembre de 2002, la duración de los derechos
de de autor no caducará antes del 31 de diciembre de 2047.
Obras Originales Creadas Y Publicadas O Registradas Antes Del 1ro De Enero
De 1978
La ley vigente antes de 1978, establecía que los derechos de autor
se aseguraban desde el día que el trabajo fue publicado o el día
que fue registrado si el trabajo había sido registrado en una forma
no-publicada. En este caso, los derechos de autor duran un primer período
de 28 años a partir de la fecha que se haya obtenido inicialmente.
Durante el último año (28vo) del primer término,
los derechos de autor eran elegibles para renovación. La ley actual
de derechos de autor ha extendido el término de renovación
de 28 a 47 años para los derechos de autor cuyo período
subsista antes del 1ro de enero de 1978, queda prorrogado por un período
de 75 años a partir de la fecha en que se obtuvo inicialmente.
La ley pública 102-307, promulgada el 26 de junio de 1964, enmienda
la Ley de Derechos de Autor para extender el término que asegura
los derechos de autor para obras cuyo período de renovación
sea entre el 1ro de enero de 1964 y el 31 de diciembre de 1977, queda
prorrogado automáticamente por un término adicional de 47
años. Aunque el término de renovación es automático,
la Oficina de Derechos de Autor no emite ningún certificado de
renovación por estos trabajos a menos que la solicitud de renovación
y el pago hayan sido recibidos y registrados en dicha oficina.
La ley pública 102-307 hace la renovación de un registro
un proceso opcional. No es necesario solicitar una renovación para
extender el término original de los derechos de autor de 28 años
a un término completo de 75 años. Sin embargo, se añaden
algunos beneficios al renovar su registro durante el 28vo año del
plazo obtenido inicialmente.
Para información más detallada en relación a la renovación
de derechos de autor o de los plazos de estos derechos, solicite las Circulares
15 ("Renovación de los derechos de autor"), 15a ("Vigencia
de los derechos de autor"), y 15t ("Extensión de los
plazos de los derechos de autor").
TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Cualquiera de los dueños, o todos juntos, de los derechos de autor
exclusivos, o cualquier subdivisión de esos derechos, puede transferirlos,
pero la transferencia de los derechos exclusivos no es válida a
menos que haya un documento escrito y firmado por el dueño de los
derechos enajenados o por su agente debidamente autorizado. La transferencia
de un derecho sin exclusividad no requiere ningún acuerdo escrito.
Los derechos de autor también podrían ser enajenados por
ministerio de ley y podrían ser legados por un testamento o heredados
como propiedad personal a través de las leyes de herencia aplicables
en caso de que no haya un testamento.
Los derechos de autor son de índole personal, y están sujetos
a las distintas leyes y regulaciones estatales que rijan el derecho a
la propiedad, la herencia, o la enajenación personal de propiedad
como es también en los casos de contratos o de las relaciones comerciales.
Para mayor información acerca de las leyes estatales relevantes
a este tema, consulte a un abogado.
La transferencia de los derechos de autor se hacen normalmente por medio
de un contrato. La Oficina de "Copyright' no tiene ninguna forma
para realizar estas transferencias. La ley provee para registrar en la
Oficina de "Copyright" las transferencias de titularidad de
los derechos de autor. Aunque la inscripción en este registro no
es requerida para llevar a cabo una transferencia válida entre
las partes, esto provee ciertas ventajas legales y podría requerirse
para validar dicha transferencia contra terceras partes. Para mayor información
acerca de cómo registrar transferencias y otros documentos relacionados
con derechos de autor, solicite la Circular 12 ("Inscripción
de transferencias y otros documentos").
Caducidad De Transferencias
Bajo la ley anterior, los derechos de autor en un trabajo revertían
al autor, de estar vivo, o si no estaba vivo, a otros beneficiarios especificados,
siempre y cuando la petición de renovación estuviese registrada
en el 28vo año del plazo inicial. La ley actual deja sin efecto
el requisito de renovación excepto para aquellos trabajos que estuvieran
ya durante el primer período de protección cuando la ley
actual entró en vigencia. En vez de eso, la ley actual permite
la caducidad de la concesión después de los 35 años
bajo ciertas condiciones por medio del emplazamiento de una notificación
escrita a la persona a la cual se haga la transferencia dentro de unos
límites de tiempo especificados.
Para obras que ya estén bajo la protección de la ley de
derechos de autor vigente antes de 1978, la ley actual provee unos derechos
similares de caducidad y de esta manera así cubre los nuevos años
añadidos que extienden el plazo anterior máximo de derechos
de autor de 56 a 75 años. Para información adicional, solicite
las Circulares 15a y 15t.
PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR INTERNACIONALES
No hay tal cosa tal como "derechos de autor internacionales"
que protejan automáticamente los escritos de un autor a través
del mundo entero. La protección en contra del uso sin autorización
debida en un país en particular depende, básicamente, de
las leyes nacionales de ese país. Sin embargo, la mayoría
de los países ofrecen protección a las obras extranjeras
bajo ciertas condiciones, y estas condiciones han sido simplificadas por
tratados y convenciones internacionales acerca de los derechos de autor.
Para mayor información y una lista de los países que mantienen
relaciones sobre los derechos de autor con los Estados Unidos solicite
la Circular 38a ("Relaciones internacionales de los Estados Unidos
sobre los derechos de autor").
REGISTRO/INSCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Generalmente la inscripción de los derechos de autor es una formalidad
legal que intenta hacer un récord público de los hechos
básicos de unos derechos de autor en particular. Sin embargo, la
inscripción en el registro no es una condición para la protección
de los derechos de autor. A pesar de que dicha inscripción no es
un requisito para la protección, la ley de los derechos de autor
ofrece varios inducimientos o ventajas para alentar a los dueños
de los derechos de autor a registrarlos. Entre estas ventajas están
las siguientes:
· La inscripción establece un récord público
acerca de la petición de los derechos de autor.
· Antes de que se presente un juicio por una violación de
los derechos en corte, es necesario el inscribir las obras originadas
en los Estados Unidos y para obras extranjeras que no provengan de algún
país que pertenezca a la Unión Berne.
· Si se ha hecho en o antes de 5 años de su publicación,
la inscripción establecerá evidencia "prima facie"
en corte de la validez de los derechos de autor indicados en el certificado;
· Si la inscripción se realizó dentro de los tres
meses después de su publicación o previo a la violación
de los derechos de autor de la obra, los daños y perjuicios derivados
de la violación de una obligación provista por ley y los
honorarios de abogado estarán disponibles para el dueño
de los derechos de autor en caso de una acción judicial.
· La inscripción le permite al dueño de los derechos
de autor el inscribir la misma con el Departamento de Aduanas ("U.S.Customs
Service") y de esta manera protegerse contra la importación
de artículos que sean copias que estén en violación
de estos derechos. Para información adicional solicite la Publicación
Núm. 563 al: U.S. Customs Service, P. O Box 7404, Washington, D.C.
20044, o www.customs.gov
La inscripción puede hacerse en cualquier momento durante la vigencia
de los derechos de autor. A diferencia de la ley en vigor antes del 1978,
cuando una obra se ha registrado de una forma inédita, no es necesario
hacer otra inscripción cuando el trabajo se publique, aunque el
dueño de los derechos puede inscribir la edición que ha
sido publicada, si así lo desea.
PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Inscripción Original/Inicial
Para inscribir o registrar un trabajo, cumpla con los siguientes tres
requisitos y envíe los documentos en el mismo sobre o paquete a:
Library of Congress
Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
1. Una solicitud debidamente llenada
2. Una cuota de inscripción no reembolsable de $30 por cada solicitud
Nota: Las cuotas puedan cambiar. Por favor escriba a la Oficina de Copyright,
consulte el Copyyright Office Website en www.copyright.gov, o llame al
(202) 707-3000 para obtener la información más actualizada.
3. Un ejemplar de la obra que se desea registrar y que no se le devolverá.
Los requisitos de las obras depositadas varían en cada situación
en particular. A continuación, aparecen los requisitos generales.
También verifique la información bajo "Special Deposit
Requirements" que aparece en la página
· Si la obra está sin publicar, un ejemplar completo o una
grabación completa.
· Si es la primera vez que se publica en los Estados Unidos en
o después del 1ro de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones
completos de la mejor edición.
· Si la obra fue publicada por primera vez en los Estados Unidos
antes del 1ro de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones completos
de la obra tal como se publicó por primera vez.
· Si la obra fue publicada por primera vez fuera de los Estados
Unidos, un ejemplar completo o una grabación completa de la obra
como se publicó por primera vez.
Qué Ocurre Si Los Tres Elementos No Son Recibidos A La Misma Vez
Las solicitudes y los pagos recibidos sin las correspondientes copias,
grabaciones, o materiales debidamente identificados no podrán ser
procesados y como regla general serán devueltos. Los ejemplares
sin publicar que se depositen y que no tengan solicitudes o pagos, como
regla general también serán devueltos. En la mayoría
de los casos, los depósitos que ya hayan sido publicados pero que
se han recibido sin solicitudes y pagos podrán transferirse inmediatamente
a las colecciones de la Biblioteca del Congreso. Esta práctica
se realiza de acuerdo a la sección 408 de la ley, la cual establece
que los depósitos publicados requeridos por las colecciones de
la Biblioteca del Congreso pueden utilizarse para la inscripción
sólo si dicho depósito está "acompañado
por la solicitud y la cuota indicadas..."
Una vez recibido y el depósito es transferido a otra unidad de
servicio de la Biblioteca para su colección u otra disposición,
éste ya no está disponible para la Oficina de Derechos de
Autor. Si usted desea registrar su trabajo, debe depositar un ejemplar
o grabación adicional junto a su solicitud y su pago..."
Renovación De La Inscripción
Para registrar una renovación, envíe:
1. Una solicitud (Forma RE) debidamente completada; y
2.
Una cuota de inscripción no reembolsable de $60 por cada obra.
Por favor escriba a la Oficina de Copyright, consulte el Copyright Office
website: www.copyright.gov, o llame al (202) 707-3000 para la información
más actualizada.)
NOTA: Complete la solicitud utilizando una pluma negro o una máquina
de escribir. Usted puede fotocopiar las solicitudes en blanco. Sin embargo,
las formas fotocopiadas presentadas a la Oficina de "Copyright"
deben estar claras, legibles y en un papel blanco de buena calidad de
8.5 x 11 inch y que sea apropiado para surtir a una fotocopiadora automáticamente.
La solicitud debe ser llenada en letra de molde, preferiblemente en tinta
negra, por ambos lados y de manera que la parte superior de la página
2 cuando se pase la página, esté directamente detrás
de la parte superior de la página 1. Las solicitudes que no cumplan
con estos requisitos serán devueltas y por lo tanto la inscripción
será demorada.
Requisitos Para Depósitos Especiales
Para muchos tipos de depósitos existen unos requisitos especiales.
A continuación aparecen listados algunos ejemplos prominentes de
las excepciones a los requisitos generales para hacer depósitos:
· Si la obra es una película, se requiere como depósito
una copia completa de la película sin publicar o publicada y una
descripción escrita de su contenido, tales como una escena, una
prueba de prensa o una sinópsis.
· Si la obra es literaria, dramática o musical, publicada
sólo en una grabación, el depósito requerido es un
ejemplar de la grabación completa.
· Si la obra está sin publicar o publicada en un programa
de computadoras, se requiere como depósito una copia visualmente
perceptible del código del programa de manera que se vean las primeras
25 y las últimas 25 páginas del programa. Para un programa
de menos de 50 páginas, el depósito sería una copia
del programa completo. Para mayor información sobre la inscripción
de un programa de computadoras, incluyendo el depósito de programas
revisados y las disposiciones para secretos industriales o comerciales,
solicite la Circular 61.
· Si la obra está en un formato CD-ROM, el depósito
requerido es una copia completa del material, que consistiría en
el CD-ROM, el software y cualquier manual que lo acompañe. Si la
inscripción es para el programa de computadora CD-ROM, el depósito
debe también incluir una impresión de las primeras 25 y
las últimas 25 páginas del código del programa.
En el caso de obras reproducidas en copias tridimensionales, como regla
general se requiere materiales tales como fotografías y dibujos
que sirvan para identificarlas. Otros ejemplos de requisitos para depósitos
especiales (esto no representa una lista exhaustiva) muchas obras de artes
visuales tales como tarjetas de felicitaciones o de ocasiones, juguetes,
telas, materiales en tamaños grandes (solicite la Circular 40a,
Deposit Requirements for Registration of Claims to Copyright in Visual
Arts Material); juegos de video u otras obras audiovisuales (solicite
la Circular 61); bases de datos automatizados (solicite la Circular 65,
Copyright Registration for Automated Databases); y contribuciones de obras
colectivas. Para mayor información sobre los requisitos de depósito
para registrar obras seriadas por un grupo, solicite la Circular 62, Copyright
Registration for Serials on Form SE.
Si usted no está seguro de los requisitos de depósito para
su obra, escriba o llame a la Oficina de "Copyright" y describa
la obra que desea inscribir.
Colecciones Sin Publicar
Una obra puede ser registrada inédita como una "colección"
con una sola solicitud y una cuota bajo las siguientes condiciones:
· Los elementos de la colección están agrupados de
una manera ordenada;
· La combinación de elementos tienen un título individual
para identificar la colección completa;
· El reclamante de los derechos de autor en todos los elementos
y en la colección es el mismo; y
· Todos los elementos son de un mismo autor, o, si son de diferentes
autores por lo menos uno de los autores ha contribuido de manera que puede
ser el autor intelectual registrable de cada elemento.
Una colección inédita no aparece listada en el índice
bajo los títulos individuales de los contenidos, sino bajo el título
de la colección.
NOTA: El número de "control" de la Biblioteca del Congreso
es diferente al número de inscripción de derechos de autor.
La División de Cataloging in Publication (CIP) de la Biblioteca
del Congreso es responsable de asignar los Números de "control"
de la Biblioteca del Congreso y es una unidad que está administrativamente
separada de la Oficina de "Copyright". Un libro puede ser inscrito
o depositado en la Oficina de "Copyright" pero no necesariamente
catalogado y añadido a las colecciones de la Biblioteca del Congreso.
Para mayor información de cómo obtener un número
de tarjeta de catálogo de la Biblioteca del Congreso, comuníquese
con la CIP Division, Library of Congress, Washington, D.C. 20540-4320
o consulte el website http://pcn.loc.gov/pcn. Para información
acerca del "International Standard Book Numbering" , escriba
a: ISBN, R.R. Bowker, 630 Central Avenue, New Providence, NJ 07974 o consulte
el website: www.isbn.org/standards/home/. Llame al (877) 310-7333. Para
información acerca del "International Standard Serial Numbering
(ISSN), escriba a: Library of Congress, National Serials Data Program,
Serial Record Division, Washington, D.C. 20540-4160. Llame al (202) 707-6452
u obtenga mayor información a través del "World Wide
Web" en www.loc.gov/issn/.
FECHA EFECTIVA DE LA INSCRIPCIÓN
Una inscripción de derechos de autor es efectiva desde el día
en que la Oficina de Derechos de Autor recibe todos los elementos requeridos
en un formato aceptable, independientemente de cuánto tiempo se
tome el procesar la solicitud y enviar el certificado de inscripción
por correo. El tiempo que requiere la Oficina de "Copyright"
varía, dependiendo de la cantidad de material que se reciba en
la Oficina y del personal disponible. Recuerde que toma varios días
para que el material llegue a la Oficina de Derechos de Autor y a su vez
para que el certificado de inscripción se le envíe desde
la Oficina de "Copyright".
Si usted está completando una solicitud de inscripción en
la Oficina de "Copyright", usted no recibirá un aviso
informándole que su solicitud ha sido recibida, pero puede esperar
lo siguiente:
· Una carta o llamada telefónica de algún miembro
del personal de la Oficina de "Copyright" en caso de que se
necesite mayor información;
· Un certificado de inscripción que indique que la obra
ha sido registrada; o si la inscripción no se puede hacer, una
carta que explique porque ha sido rechazada.
Por favor, espere 240 días para recibir la carta o certificado
de registro. No se podrán honrar solicitudes para tener disponibles
los certificados para ser recogidos en la Oficina de Información
Pública o para poder recibirlos por "Federal Express"
u otro servicio de correo.
Si usted quiere saber cuando la Oficina de "Copyright" recibe
su material, usted puede enviarlo por correo registrado o certificado
con acuse de recibo. Para mayor información, solicite la Circular
4, Circular Fees.
CORRECCIONES Y AÑADIDURAS DE INSCRIPCIONES EXISTENTES
Para corregir un error en una inscripción de derechos de autor
o para añadir a la información ofrecida ya en la inscripción,
complete la Forma CA-en la Oficina de "Copyright". La información
de una inscripción suplementaria añade pero no anula o reemplaza
el contenido de una inscripción anterior. Recuerde que una inscripción
suplementaria no es un sustituto para ninguna de las siguientes: para
una inscripción original, para una renovación de una inscripción
o para registrar un traspaso o enajenación de propiedad. Si desea
mayor información sobre la inscripción suplementaria, solicite
la Circular 8, Supplementary Copyright Registration.
DEPÓSITO MANDATORIO DE OBRAS PUBLICADAS EN LOS ESTADOS UNIDOS
Aunque no se requiere de una inscripción, LA Ley de Derechos de
Autor establece un requisito de depósito obligatorio de las obras
publicadas en los Estados Unidos. Vea la definición de "publicación"
en la página __. En general, el dueño de los derechos de
autor o el dueño de los derechos exclusivos de publicación
de una obra tiene la obligación legal de depositarla en la Oficina
de "Copyright", a los 3 meses de su publicación en los
Estados Unidos, dos ejemplares (o en el caso de grabaciones de sonido,
dos grabaciones) para el uso de la Biblioteca del Congreso. No hacer el
depósito puede resultar en multas y otras penalidades pero no afecta
la protección a los derechos de autor.
Ciertas categorías de obras están exentas totalmente de
los requisitos de depósito mandatorio, y se reduce la obligación
para ciertas otras categorías. Para mayor información sobre
el depósito mandatorio, solicite la Circular 7d, Mandatory Deposit
of Copies or Phonorecords for the Library of Congress.
EL USO DEL DEPÓSITO MANDATORIO PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS
DE REGISTRO
Para obras publicadas en los Estados Unidos, el código de derechos
de autor contiene una claúsula bajo la cual se puede hacer un sólo
depósito para satisfacer ambos requisitos; es decir, el de hacer
un depósito para la Biblioteca del Congreso y hacer otro para el
requisito de inscripción. Para tener este efecto dual, los ejemplares
o grabaciones tienen que incluir su solicitud y cuota indicadas.
CÓMO COMPLETAR LA SOLICITUD
Las siguientes personas están legalmente autorizadas a presentar
la solicitud:
· El autor. Este es tanto la persona que actualmente crea la obra,
o, si la obra fue creada para un empleo, el empleado u otra persona para
quién se preparó dicha obra.
· El peticionario de los derechos de autor. El peticionario de
los derechos de autor se define según las reglamentaciones de la
Oficina de "Copyright" como el autor de una obra, o la persona
o la organización que ha obtenido la propiedad de todos los derechos
bajo los derechos de autor que inicialmente pertenecían al autor.
Esta categoría incluye a una persona u organización que
ha obtenido por contrato el derecho de reclamar el título legal
de los derechos de autor en una solicitud para la inscripción de
los derechos de autor.
· El dueño de los derechos exclusivos. Bajo la ley, cualquiera
de los derechos exclusivos que constituyen los derecho de autor y cualquier
subdivisión de éstos puede ser transferida y poseída
por separado, aunque la transferencia pueda estar limitada en cuanto a
su tiempo y lugar de efecto. El término "dueño de derechos
de autor" se refiere a cualquiera de los derechos contenidos en los
derechos de autor y se refiere al dueño de un derecho en particular.
Cualquier dueño de un derecho exclusivo puede solicitar la inscripción
de una petición por su obra.
· Un agente debidamente autorizado tal como el autor, otro reclamante
de derechos de autor o el dueño de los derechos de autor exclusivos.
La inscripción podría ser solicitada por cualquier persona
autorizada a actuar a favor del autor, otro reclamante de los derechos
de autor o el dueño de los derechos exclusivos.
No hay ningún requisito que establezca que la solicitud tenga que
ser completada o presentada por un abogado.
FORMULARIOS DE SOLICITUDES
Para Una Inscripción Inicial
Forma PA: para obras publicadas o inéditas de arte dramático
(obras musicales y dramáticas, pantomimas y obras coreográficas,
películas y otras obras audiovisuales)
Forma SE: para obras en series, obras editadas o que se han intentado
editar en partes sucesivas por medio de designaciones numéricas
y cronológicas, con el propósito de continuar indefinidamente
(periódicos, diarios, revistas, newsletters, anuarios, revistas
profesionales, etc.)
Forma SR: para grabaciones musicales publicadas o inéditas
Forma TX: para obras literarias no-dramáticas publicadas e inéditas
Forma VA: para obras de artes visuales publicadas e inéditas (obras
pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo obras arquitectónicas)
Forma G/DN: forma especializada para registrar la edición mensual
completa de un diarios cuando se cumplan con ciertas condiciones
Forma Corta/SE y forma SE/Grupo: forma SE especializada para usarse sólo
cuando se cumplan ciertos requisitos
Formas Cortas TX, PA y VA: Versiones cortas de las solicitudes originales
de inscripción. Para mayor información sobre el uso de formas
cortas solicite la publicación SL-7.
Forma GATT y Forma GATT/GRP: formas especializadas para inscribir una
petición en una obra o un grupo de obras relacionadas cuyos los
derechos de autor de los Estados Unidos fueron restaurados en 1994 bajo
el "Uruguay Round Agreements Act (URAA). Para mayor información,
solicite la Circular 38b.
Para Renovar Una Inscripción
Forma RE: para renovar reclamaciones en obras cubiertas dentro de los
derechos de autor vigentes bajo la ley efectiva hasta el 31 de diciembre
de 1977. (Ley de Derechos de Autor de 1909)
Para Correcciones Y Añadidura
Forma CA: para una inscripción suplementaria que corrija o amplíe
la información de los expedientes presentados anteriormente a la
Oficina de "Copyright" en una inscripción previa.
Para Un Grupo De Contribuciones A Publicaciones Periódicas O Seriadas
Forma GR/CP: una solicitud aneja para registrar un grupo de contribuciones
a publicaciones periódicas o seriadas además de la Forma
indicada: TX, PA o VA.
¿Cómo Obtener Los Formularios De Solicitud?
Usted puede obtener gratuitamente los formularios de solicitudes y circulares
de derechos de autor, 24 horas al día al llamar al siguiente número
dedicado a pedidos de formularios en la Oficina de Derechos de Autor:
(202)707-9100, o al escribir a:
Library of Congress
Copyright Office
Publications Section, LM-455
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
De otra manera, usted podría obtener los formularios de solicitud
a través del Internet. Todos los formularios de derechos de autor
pueden transferirse del Internet (download) para luego imprimirse y usarse
en una inscripción de una reclamación de los derechos de
autor. Los formularios pueden conseguir y transferirse al conectarse a
la "home page" de la "World Wide Web" de la Oficina
de Derechos de Autor (Office of Copyright). La dirección es: www.copyright.gov.
Necesita tener el "Adobe Acrobat Reader" instalado en su computadora
para obtener las imágenes e imprimir los formularios. El "Adobe
Acrobat Reader" se puede transferir (download) sin costo alguno a
través de las conexiones de Adobe Systems Incorporated de la misma
dirección de donde los formularios están disponibles.
Imprima los formularios de la parte superior a la parte inferior de la
página (la parte superior de la página 2 justamente detrás
de la parte superior de la página 1) en una sola hoja de papel
blanco 8.5 x 11 de buena calidad. Para lograr la mejor calidad en las
copias de los formularios de solicitud, utilice una impresora laser.
CUOTAS
Todas las remesas deben ser en letras de cambio tales como cheques, giros
postales o bancarios, dirigidos al: "Register of Copyrights."
No envíe dinero en efectivo. Las letras de cambio deben ser redimibles
sin ningún cargo o cuota por el servicio del intercambio de moneda
a través de una institución de los Estados Unidos, deben
ser pagados en dólares americanos y deben estar impresos por la
numeración de enrutamiento de la Asociación Americana de
Bancos. Los Money Orders Internacionales, y los Money Orders Postales
que sean negociables sólo en las oficinas de correo no son aceptables.
Si el cheque recibido para hacer el pago correspondiente es devuelto a
la Oficina de "Copyright" como incobrable, la Oficina de "Copyright"
cancelará la inscripción y le notificará al remitente.
La cuota de radicar para procesar un reclamo inicial, suplementario, o
renovado no es reembolsable, independientemente de que se logre o no eventualmente
la inscripción de los derechos de autor.
No envíe dinero en efectivo. La Oficina de "Copyright"
no asume ninguna responsabilidad por la pérdida de dinero enviado
para pagar las cuotas de los derechos de autor. Para más información
solicite la Circular 4.
NOTA: Las cuotas pueden cambiar. Por favor escriba a la Oficina de Copyright,
ó consulte en el sitio web de Copyright Office: www.copyright.gov,
o llame al (202) 707-3000 para información más actualizada.
Algunas Cuotas y Servicios Se Pueden Pagar con Tarjeta de Crédito
Algunas cuotas se pueden pagar con tarjeta de crédito por manera
telefónica o en persona en la oficina. Otras cuotas solamente se
pueden pagar con tarjeta de crédito en persona en la oficina. Pagos
con tarjeta de crédito por lo general estan autorizadas solamente
para servicios que no se requiere la inscripción de solicitudes
u otros materiales. Se hace excepción para cuotas acerca de cosas
que se traen de mano a la Pubic Information Office.
Certifications and Documents Section: Estas cuotas se pueden pagar con
tarjeta de crédito en persona en la oficina o telefónicamente:
certificados adicionales; copias de documentos y depósitos; busqueda,
el encuentro y recobración de los depósitos; y procesos
expedientes.
Public Information Office: Estas cuotas se pagan con tarjeta de crédito
solamente aquí en la oficina y no por teléfono: formularios
de solicitud de registraciones regulares; solicitud por servicios ejecutados
por la oficina de Certifications and Documents Section cuando la solicitud
está acompañada con una solicitud de manejos especiales;
solicitudes de busqueda por las cuales que se han calculado cuotas por
la oficina; cuotas adicionales para cada reclamación en que se
usa el mismo depósito; cuotas de retención de término
completo; cuotas de apelación; cuota del proceso para el Secure
Test (Pueba Segura); pagos de cuotas cortas cuando estan acompañadas
con un Remittance Due Notice (Noticia de Plazo de Remesa); cuotas de recobro
ya en procedimiento; cuotas de proveedores de servicios en linea.
Reference
and Bibliography Section: Solicitudes de busquedas en manera regular o
expediente se pueden pagar con tarjeta de crédito telefónicamente.
Records Maintenance Unit: Cargo de tiempo en el sistema de COINS, imprenta
del Optical Disk, y fotocopias se pueden pagar con tarjeta de crédito
en persona en la oficina.
Fiscal Control Section: Cuentas de depósito mantenidas por el Fiscal
Control Section se pueden aumentar con tarjeta de crédito. Vea
la circular 5, "How to Open and Maintain a Deposit Account in the
Copyright Office" (Como Abrir y Mantener Una Cuenta de Depósito
en la Copyright Office).
Registros de NIE y reclamaciones inscripcionadas en formularios GATT/GRP
se pueden pagar con tarjeta de crédito si el número de la
tarjeta va incluido en una carta separada que acompaña el formulario.
BÚSQUEDA EN LOS EXPEDIENTES DE LA OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR
("COPYRIGHT")
Los expedientes de la Oficina de "Copyright" están abiertos
para la inspección y búsqueda del público. Además,
si así se solicitara, la Oficina de "Copyright" podría
buscar los expedientes para usted a un costo de $75 por hora o fracción
de hora como lo ha establecido la ley. (Vea la NOTA anterior) Para obtener
información de la búsqueda de expedientes de la Oficina
relacionados al status de los derechos de autor o propietarios de la obra,
solicite las circulares 22, How to Investigate the Copyright Status of
a Work, y 23, The Copyright Card Catalog and the Online Files of the Copyright
Office.
Los expedientes de Derechos de Autor que están catalogados desde
el 1ro de enero de 1978 hasta el presente, incluyendo información
acerca de inscripción y renovación y documentos radicados,
están ahora disponibles a través del Internet. Usted puede
conectarse via "World Wide Web:" www.copyright.gov.
PARA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN
Para solicitar publicaciones incluyendo formularios de solicitudes y circulares
de la Oficina de "Copyright" escriba a:
Library of Congress
Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
No hay ningun cargo por las circulares o solicitudes suministradas por
la Oficina de "Copyright".
Para hablar con un especialista en información de Copyright, llame
al (202)707-3000 o al servicio TTY: (202)707-6737, de 8:30 a.m. a 5:00
p.m. de lunes a viernes, hora del este, excepto en días feriados
federales. Hay disponible información grabada las 24 horas del
día.
Algunas circulares y anuncios están disponibles vía fax
al (202) 707-2600. Marque su número de fax despúes de la
señal y los números de los documentos que desea pedir. Los
artículos o documentos se le transmitirán a su fax. Si no
tiene el número de los documentos que desea, usted puede pedir
que le envíemos un menú por fax. Puede pedir hasta tres
documentos cada vez. Vale la pena mancionar, que los formularios de solicitudes
no se pueden pedir por fax.
Frecuentemente las circulares que se solicitan a la Oficina de "Copyright",
los anuncios, regulaciones y todo tipo de formularios de solicitud están
disponibles en la Internet, usted puede conectarse via "World Wide
Web:" www.copyright.gov.
Para la lista de materiales publicados por la Oficina de "Copyright",
solicite la circular 2, "Publicaciones sobre el tema de los Derechos
de Autor". La Oficina de Información Pública de la
Oficina de los Derechos de Autor está abierta al público
de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, horario del este, excepto
en días feriados federales. La oficina está localizada en
la Biblioteca del Congreso, Edificio James Madison Memorial, Oficina 401,
101 Independence Avenue, S.E., Washington, D.C., cerca de la parada del
Metro de Capitol South. Los especialistas en información están
disponibles para contestar preguntas, proveer circulares, y aceptar solicitudes
de inscripción. El acesso para personas con impedimentos / impedidas
es por la puerta principal de la Avenida Independence, S.E.
La Oficina de "Copyright" no permite ofrecer asesoramiento legal.
Si usted necesitara información u orientación en asuntos
tales como disputas sobre la titularidad de los derechos de autor, demandas
en contra de un posible violador, el procedimiento para publicar un trabajo,
o el método para obtener los pagos de las regalías, podría
ser necesario consultar a un abogado.
Library Of Congress
Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
www.copyright.gov
* * * * * * * * * * * * * * * * * *
Usted puede fotocopiar formularios en blanco; sin embargo, los mismos
tiene que estar claros, legibles y en un papel blanco 8½ x 11 de
buena calidad, de manera que se pueda utilizar para surtir en una fotocopiadora.
Los formularios deben de imprimirse, en tinta negra y por ambos lados
del papel, es decir, que la página número dos quede directamente
detrás de la parte superior de la página uno. Los formularios
que no cumplan con estos requisitos serán devueltos a su remitente.
Todos los formularios disponibles de la Oficina de Derechos de Autor pueden
transferirse del Internet (download) para luego imprimirse y usarse en
una inscripción de una reclamación de los derechos de autor.
Los formularios se pueden conseguir y transferirse al conectarse a la
"home page" de la Oficina de Copyright cuya direccion es: www.copyright.gov.
Necesita tener el "Adobe Acrobat Reader" instalado en su computadora
para obtener las imágenes e imprimir los formularios. El "Adobe
Acrobat Reader" se puede transferir (download) sin costo alguno a
través de las conexiones de Adobe Systems Incorporated de la misma
dirección de donde los formularios están disponibles.
Imprima los formularios de la parte superior a la parte inferior de la
página (la parte superior de la página 2 justamente detrás
de la parte superior de la página 1) en una sola hoja de papel
blanco 8½ x 11 de buena calidad. Para lograr la mejor calidad en
las copias de los formularios de solicitud, utilice una impresora laser.
Frecuentemente las circulares que se solicitan a la Oficina de "Copyright",
los anuncios, regulaciones y todo tipo de formularios de solicitud están
disponibles en la Internet.
Las circulares y anuncios de la Oficina de Copyrigth están disponibles
vía fax. Llame al (202) 707-2600 de cualquier teléfono teleteclado.
Marque su número de fax despúes de la señal y los
números de los documentos que desea pedir. Los artículos
o documentos se le transmitirán a su fax. Si no tiene el número
de los documentos que desea, usted puede pedir que le envíemos
un menú por fax. Puede pedir hasta tres documentos cada vez. Vale
la pena mencionar que los formularios de solicitudes no se pueden pedir
por fax.
Rev: July 2002
Format Note: This electronic version has been altered slightly from the
original printed text for presentation on the World Wide Web. For a copy
of the original circular, consult the pdf version or write to Library
of Congress, Copyright Office, 101 Independence Avenue S.E., Washington,
D.C. 20559-6000.
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