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EL PROCESO ESPECIAL 301 DE LOS EUA




Por: Warner Rose, escritor del Departamento de Estado especializado en economía

El "Especial 301" es la parte de la ley del comercio de los Estados Unidos que obliga al Representante de Comercio de los EUA (USTR por sus siglas en inglés) a identificar a los países que no brindan la protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual (DPI) o niegan un acceso justo y equitativo al mercado a personas de EUA que dependen de los DPI. Una vez "identificado", dicho país puede ser objeto de sanciones en su comercio bilateral con los Estados Unidos si no introduce cambios para atender las inquietudes de este país.

Bajo el Especial 301, los países que incurren en los actos, políticas o prácticas más perjudiciales o cuyos actos, políticas o prácticas producen el mayor impacto adverso (real o potencial) sobre los productos estadounidenses correspondientes y no participan en negociaciones de buena fe para resolver esos problemas, deberán ser identificados como "países extranjeros prioritarios".

El USTR debe decidir qué países serán identificados cada año en una revisión del Especial 301 que se expide al cabo de 30 días de la publicación anual del Informe Nacional de Estimaciones de Comercio, de los Estados Unidos, que se realiza de ordinario hacia el 31 de marzo. Si un socio comercial es identificado como país extranjero prioritario, el USTR tendrá un plazo de 30 días para decidir si es conveniente iniciar una investigación de los actos, políticas y prácticas que dieron lugar a tal identificación.

En un plazo de seis meses a partir de la fecha en que comience la investigación, el USTR deberá determinar -al cabo de investigaciones y consultas- si las circunstancias que dieron lugar a la acción original persisten. Si la respuesta hallada es afirmativa, el USTR tendrá que decidir, si procede, qué medidas es necesario tomar. Esas medidas pueden incluir las sanciones en el comercio bilateral previstas en la sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.

El plazo para tomar esta decisión puede ampliarse a nueve meses a partir de la fecha de inicio si el USTR considera que hay de por medio cuestiones muy diversas o complicadas o si ya se ha logrado un avance considerable.

El USTR mantiene en categorías separadas a los países que suscitan preocupación en los Estados Unidos en cuanto a su protección de los DPI, pero que ya no justifican la categoría de prioritarios o no han sido identificados en esa categoría. Los países cuyas prácticas tienen un impacto menor, pero todavía muy grave, se catalogan en una "lista de observación prioritaria". En estas naciones se centran discusiones bilaterales, cada día más frecuentes, acerca de las áreas problema.

El USTR tiene una "lista de observación" por separado para los países que inspiran inquietud en los Estados Unidos a causa del ritmo de sus progresos en la aplicación de los DPI y en el proceso de conceder un acceso comparable en sus mercados a los productos estadounidenses. También hay una categoría de "otras observaciones" para las naciones cuyas prácticas preocupan al USTR en grado suficiente para mencionarlas en el informe de la revisión anual.

En la revisión anual Especial 301 del USTR, los países pueden pasar a la categoría de prioritarios, o bien, entrar en una lista diferente o ser eliminados de las listas. En cualquier momento del año se pueden hacer revisiones, y de hecho se hacen, fuera del ciclo habitual. Esas revisiones son idénticas a la revisión anual regular: los países extranjeros prioritarios son identificados y otras naciones pueden ser incluidas o excluidas de las listas de observación.

El gobierno de los Estados Unidos usa cada día más a menudo el sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para la resolución de disputas en torno a los DPI con países miembros de esa organización.