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            INFORME ESPECIAL 301 DE LA OFICINA DEL REPRESENTANTE DE COMERCIO DE EE.UU.

30 de abril de 2002

Sección Países bajo Observación: Bolivia

A pesar de algunas señales tempranas de avances, Bolivia hizo muy poco para fortalecer su sistema de derechos de propiedad intelectual el año pasado.  La legislación boliviana elaborada para subir su sistema de DPIs hasta niveles aceptados internacionalmente sigue estancada en el congreso.  Las actividades de ejecución de la ley se han reducido y las acusaciones de corrupción entre jueces, fiscales y policías se han incrementado.  Los Estados Unidos se siente alentado por la designación de un nuevo director del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) e insta a Bolivia a respaldar los esfuerzos de este director por mejorar la situación de los DPIs en Bolivia.  Los Estados Unidos espera poder ver que Bolivia incremente sus esfuerzos de cumplimiento de la ley y promulgue la legislación para la reforma de los DPIs con la debida celeridad para cumplir con las normas internacionales.

Listas de países según las clasificaciones del Informe Especial 301 de 2002

PAÍS EXTRANJERO PRIORITARIO

Ukrania

PAÍSES DESIGNADOS SECCIÓN 306

China y Paraguay

PAÍSES PRIORITARIOS BAJO OBSERVACIÓN

Argentina, Brasil, Colombia, República Domini- cana, Egipto, UE, Hungría, India, Indonesia, Israel, Líbano, Filipinas, Rusia, Taiwan, Uruguay

PAÍSES BAJO OBSERVACIÓN

Armenia, Azerbaijan, Bahamas, Belarus, Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Grecia, Guatemala, Italia, Jamaica, Kazakhstan, Korea, Kuwait, Latvia, Lituania, Malasia, Nueva Zelanda,Pakistán, Perú, Polonia, Qatar, Romania, Arabia Saudita, República Eslovaca, Tajikistán, Tailandia, Turquía, Turkmenistán, Uzbekistán, Venezuela y Vietnam.

La Sección Especial 301

En 1988, el congreso estadounidense creó la “Sección Especial 301” cuando aprobó la Ley Ómnibus de Comercio y Competitividad de 1988, ley que enmendaba la Ley Comercial de 1974. La Especial 301 estipula que el Representante Comercial de EE.UU. debe  identificar a los países que niegan protección adecuada y eficaz a los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI), o que niegan acceso justo y equitativo al mercado a personas que dependen de la protección a la propiedad intelectual. Los países que cometan actos o incurran en las políticas o prácticas más onerosas y notorias, las que tengan el efecto más adverso sobre productos relevantes de EE.UU. deberán ser identificados como Países Prioritarios, los cuáles, luego de una investigación, arriesgan la imposición de sanciones comerciales en su contra. Los países también pueden ser clasificados en otras listas que no resultan en sanciones comerciales inmediatas, como la lista de Países Prioritarios Bajo Observación y la lista de Países Bajo Observación.

El Representante de Comercio de EE.UU. (USTR)

Robert B. Zoellick asumió el cargo de 13o. Representante Comercial de los EE.UU. el 7 de febrero de 2001.  En calidad de Representante Comercial de los EE.UU., Zoellick es miembro del gabinete del Presidente Bush, con rango de embajador.  El Representante Comercial de los Estados Unidos es el principal negociador comercial norteamericano y el consejero principal sobre políticas comerciales del presidente. En este papel, el USTR y el personal de su agencia son responsables de desarrollar y ejecutar políticas comerciales que promuevan el crecimiento global y generen oportunidades para las empresas, trabajadores y productores agrícolas estadounidenses.

 

INFORME ESPECIAL 301 DE LA ALIANZA INTERNACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

15 de febrero de 2002

La Alianza Internacional para la Propiedad Intelectual (IIPA, por sus siglas en inglés) es una coalición que representa a las industrias estadounidenses en esfuerzos bilaterales y multilaterales para la protección internacional a la propiedad intelectual.   IIPA trabaja estrechamente con la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos en las revisiones anuales del “Especial 301”.

 

Sección Países bajo Observación: BOLIVIA (Resumen Ejecutivo)

La IIPA recomienda que Bolivia continúe en la Lista de Observación.

A pesar de las promesas y los vagos esfuerzos del gobierno de Bolivia, los niveles de piratería de los derechos de autor en Bolivia se han mantenido altos en la mayoría de los sectores industriales por muchos años. Bolivia no logra cumplir con las normas básicas de los ADPIC. La carencia de medidas civiles unilaterales y la falta de recursos y directivas para investigar y luchar contra este delito siguen siendo los mayores problemas para el cumplimiento de los DPI en Bolivia. Se precisan mejoras significativas para fortalecer los mecanismos civiles de su ejecución, la ejecución penal y las medidas fronterizas. Se viene considerando la reforma legal sobre los derechos de autor por años y se presentó al congreso boliviano un proyecto de ley integral sobre los derechos de propiedad intelectual a principios de febrero de 2001. el congreso boliviano ni siquiera ha comenzado la revisión del proyecto de ley, a pesar de varios pedidos de la industria. Existen informes que acreditan que la medida tampoco será considerada durante la legislatura de 2002. Un hecho interesante es que las industrias de DPI y la cultura bolivianas han sido las más afectadas en este proceso. Las compañías multinacionales siguen reduciendo sus inversiones hasta niveles de gastos básicos. Bolivia está perdiendo su habilidad de generar nuevos talentos en varios campos y exportarlos.

Bolivia está muy retrasada en el cumplimiento de sus obligaciones bilaterales y multilaterales respecto a la protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual. En octubre de 2000, el Senado de los Estados Unidos aprobó el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) con Bolivia, que fue firmado en abril de 1998 y ratificado por Bolivia. A tiempo de las negociaciones del TBI, se requería que Bolivia proveyese niveles de protección aceptados por los ADPIC hasta fines de abril de 1999, tanto en términos de los requisitos de una legislación fundamental sobre propiedad intelectual como en las obligaciones de hacerla cumplir. Actualmente, Bolivia participa tanto en el programa del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) como en la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), ambos programas estadounidenses que brindan beneficios comerciales preferenciales a países beneficiarios elegibles. Uno de los criterios discrecionales de estos programas es que Bolivia brinde “una protección adecuada y efectiva a los derechos de propiedad intelectual”[1].



[1] En 2000, $us. 5,8 millones en bienes ingresaron a Estados Unidos, provenientes de Bolivia, bajo el código de liberación de impuestos del SGP, sumando un 3,1% de sus exportaciones a los Estados Unidos. Similarmente, $us. 61,5 millones en importaciones de Bolivia a los Estados Unidos recibieron beneficios bajo el programa del ATPA, totalizando un 33,4% del total de sus exportaciones es año. En los primeros 11 meses de 2001, $us. 6,2 millones en mercaderías bolivianas (equivalentes al 4,1% del total de las exportaciones bolivianas a los Estados Unidos de enero a noviembre) ingresaron en territorio norteamericano bajo el código de liberación de impuestos del SGP, representando un incremento del 26,4% comparado al mismo período del año anterior. Adicionalmente, otros $us. 52,4 millones de mercancías bolivianas ingresaron a los Estados Unidos bajo la ley ATPA en los primeros 11 meses de 2001, representando una reducción del 5,8% a comparación del mismo período del año anterior.