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Información sobre la solicitud para obtener ayuda para el pago inicial a través de Prestadores de financiación secundaria

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Información Relacionada

HUD cuenta con una lista de prestadores de financiación secundaria / programas de ayuda para el pago inicial (DAP). Puede consultar la lista para encontrar un prestador en su comunidad.

Las entidades sin fines de lucro o las agencias del gobierno que deseen entregar una solicitud para la aprobación de un programa DAP o de financiación secundaria, pueden enviarla al Centro de Propiedad de Vivienda de HUD que brinda servicios en su estado.


Hace tiempo que HUD reconoce la importancia que pueden tener las entidades sin fines de lucro en brindar oportunidades de vivienda a precios accesibles. Esta página principal facilitará la aprobación de la ayuda para el pago inicial a través de programas de financiación secundaria y permitirá que las entidades sin fines de lucro y las agencias del gobierno tengan más flexibilidad para brindar ayuda para el pago inicial y de otro tipo a los potenciales propietarios de viviendas a través de la financiación secundaria.

Los Centros de Propiedad de Vivienda de HUD determinarán si una entidad sin fines de lucro o agencia del gobierno reune los requisitos de elegibilidad para brindar financiación secundaria.

Tenga en cuenta que HUD no aprueba programas de "donación" administrados por organizaciones de caridad y, por lo tanto, no ofrecerá una aprobación formal de su programa. Las entidades crediticias hipotecarias son responsables de asegurar que las donaciones realizadas por organizaciones de caridad a los compradores de vivienda cumplan con las instrucciones descritas en el Manual de HUD 4155.1 REV-4, CHG-1 Párrafo 2-10(C) (por ej., no se considera el reembolso, etc.). Las organizaciones de caridad que cumplan con las reglamentaciones existentes y las pautas de políticas tienen autorización para dar donaciones de dinero a los potenciales compradores de vivienda y no necesitan la aprobación previa de la FHA para hacerlo.

Las publicaciones en nuestro sitio Web sólo mostrarán los programas de ayuda para el pago inicial que son considerados de financiación secundaria y han sido aprobados por la FHA. La "financiación secundaria" generalmente consiste en hipotecas secundarias o gravámenes, con o sin pagos mensuales de hipoteca, que pueden o no ser perdonados por el prestador de dichos fondos. La financiación secundaria puede utilizarse para el pago inicial, los costos de cierre, los gastos a pagar por anticipado o una combinación de éstos.

Las organizaciones sin fines de lucro, las entidades gubernamentales y las personas particulares pueden brindar financiación secundaria sujetos a las siguientes condiciones:

La suma de toda la financiación no puede superar el 100% del costo de adquisición de la propiedad más los gastos normales a pagar por anticipado. El Departamento reconoce que todos los gastos a pagar por anticipado por el prestatario, normalmente en efectivo durante la operación de cierre, generalmente son abonados por el prestador de financiación secundaria de la agencia del gobierno y se incluyen en el segundo préstamo. Esto puede provocar que la suma de la primera y la segunda hipoteca supere la relación de préstamo a valor (LTV) máxima del 100% debido a estos costos. Nuestra política permite que la suma supere el 100% debido a estos costos sólo cuando los fondos fueron suministrados por un prestador de una agencia del gobierno. Bajo ninguna circunstancia esto derivará en la devolución de dinero al prestatario. Lea la carta de los acreedores hipotecarios de HUD 2002-22 para obtener más información sobre los Programas de Ayuda para el Pago Inicial operados por agencias del gobierno y entidades sin fines de lucro mediante el uso de financiación secundaria.

Las entidades sin fines de lucro que no son consideradas un instrumento del gobierno puede brindar financiación secundaria, pero el prestatario debe realizar una inversión de dinero de al menos el 3% del costo de adquisición de la propiedad. Los Lineamientos de HUD (Manual de HUD 4155.1 REV-4 CHG-1 Párrafo 1-13) permiten a las entidades sin fines de lucro dar una donación para esta inversión de dinero, pero esto no implica, ni se espera, el rembolso de la donación. Tenga en cuenta que en algunos casos un "subsidio" puede requerir un rembolso que no es aceptable.

Puede permitirse a las entidades sin fines de lucro elegibles brindar financiación secundaria siempre que el prestatario haya realizado, o lo haga en la operación de cierre, una inversión de dinero de al menos el tres (3) por ciento del costo de adquisición de la propiedad. Este requisito de inversión de dinero puede cumplirse utilizando fondos provenientes de subsidios del programa de Asociaciones de Inversión en Vivienda [HOME Investment Partnerships (HOME)]. Las disposiciones para la financiación secundaria también están sujetas a las restricciones de las Cartas de los acreedores hipotecarios de HUD 94-2, 96-18, 02-22 y también a las restricciones detalladas en el Manual de HUD 4155.1 REV-4 CHG-1 Párrafo 1-13(c), según se enumera a continuación:

1. Los montos combinados de la primera y segunda hipoteca no deben superar la relación de préstamo a valor aplicable y el límite máximo para hipotecas para la zona.

2. Los plazos de rembolso de la segunda hipoteca no deben prever el reembolso al vencimiento ("balloon payment") antes de los diez años (u otro plazo aceptable para la FHA), a menos que la propiedad se venda o refinancie; y se debe permitir el pago por anticipado por parte del prestatario, sin penalidad alguna, después de que la entidad crediticia haya recibido una notificación con 30 días de anticipación.

3. El pago mensual requerido en ambas hipotecas, la que está asegurada y la hipoteca secundaria o gravamen, más los gastos de vivienda y todos los gastos recurrentes, no pueden exceder la capacidad razonable de pago del prestatario. Los pagos periódicos de la segunda hipoteca se abonan mensualmente y tienen el mismo monto.

4. El pago mensual requerido en ambas hipotecas, la que está asegurada y la hipoteca secundaria o gravamen, más los gastos de vivienda y todos los gastos recurrentes, no pueden exceder la capacidad razonable de pago del prestatario.

5. Cuando se combina con la primera hipoteca, la hipoteca secundaria no puede exceder el valor estimado de la propiedad incluyendo todos los costos de cierre.

6. La fuente, monto y plazos de rembolso deben notificarse en la solicitud de hipoteca y el prestatario debe expresar su comprensión y acuerdo con dichos términos. Si la financiación secundaria incluye restricciones de transferibilidad según la nueva regla, como requisitos de ocupación o restricciones de reventa, dichos requisitos deben cumplir con la nueva regla (según se trata a continuación). Las restricciones permitidas pueden hacerse cumplir mediante la exigencia del reembolso de la financiación secundaria. La financiación secundaria por sí misma no constituye una restricción según la regla simplemente porque su vencimiento se cumple al venderse la vivienda.

Las agencias federales y la empresas patrocinadas por el gobierno (por ej., la Corporación Federal de Seguro de Depósitos [Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC)], la Asociación Hipotecaria Nacional Federal [Federal National Mortgage Corporation (Fannie Mae)], la Corporación Fiduciaria de Resolución [Resolution Trust Corporation (RTC)], la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Vivienda [Home Loan Mortgage Corporation (Freddie Mac)]) que administran programas de viviendas a precios accesibles, pueden también brindar financiación secundaria según los términos detallados anteriormente.

Los prestatarios de 60 años de edad o mayores pueden solicitar el monto correspondiente a la inversión de dinero requerida para la compra de una residencia principal siempre que:

1. El donante o interesado sea familiar del prestatario, amigo cercano con un interés claramente definido en el prestatario, empleador del prestatario o una institución establecida para propósitos de bienestar o humanitarios.

2. El donante o interesado no tenga como principal interés la venta de la propiedad, como un constructor o vendedor, o cualquier persona u organización asociada a ellos.

3. El monto del capital del préstamo hipotecario asegurado, más el documento u otra evidencia de deuda en relación con la propiedad, no exceda el 100 por ciento del valor más los gastos a abonar por anticipado.

4. Los intereses del documento u otra evidencia de deuda no superen los intereses de la hipoteca asegurada.

 
Contenido actualizado el 13 de enero de 2003   Siga este enlace para ir a  Volver al inicio   
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