DECLARACIÓN MINISTERIAL
CONJUNTA MÉXICO - EUA ACERCA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS
El Secretario del Trabajo y Previsión
Social de México, Carlos María Abascal, y la Secretaria del
Trabajo de los Estados Unidos de América, Elaine L. Chao, ratifican
su compromiso de promover al máximo el cumplimiento de las leyes
laborales para proteger a todos los trabajadores, en el ámbito de
su competencia. La aplicación vigorosa de dichas leyes incluye
protecciones básicas para garantizar el pago de salario mínimo
y lugares de trabajo seguros y saludables para todos los trabajadores,
sin importar su condición migratoria.
La reciente decisión de la Suprema
Corte de Estados Unidos sobre el pago de indemnización a trabajadores
migratorios ha generado interrogantes en ambos países respecto a
la aplicación de las leyes laborales. El cumplimiento de dichas
leyes, --en particular aquéllas que tutelan los derechos de los
trabajadores migratorios y de bajos ingresos, quienes se encuentran entre
los más vulnerables,-- es una prioridad que comparten la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social de México y el Departamento
de Trabajo de EUA.
Con el propósito de reafirmar esta
prioridad compartida, ambos Secretarios oportunamente instruyeron a funcionarios
de alto nivel a emprender consultas sobre las implicaciones de la decisión
de la Suprema Corte acerca de los derechos laborales de los trabajadores
migratorios en Estados Unidos, y a desarrollar áreas de cooperación
bilateral. Los funcionarios designados por los Secretarios se reunieron
hace diez días en México para iniciar las consultas.
Las consultas se abocarán a atender
temas que requieren colaboración entre las autoridades laborales
y de otras dependencias federales de ambos países, con fundamento
en la determinación común de hacer respetar los derechos
laborales de todos los trabajadores, en particular los migratorios.
En tanto se desahogan las consultas, la Secretaria del Trabajo de EUA asegura
que la decisión de la Suprema Corte de su país en el caso
Hoffman no impedirá ni inhibirá la aplicación permanente
de las normas laborales pertinentes, en particular aquéllas que
garantizan salarios mínimos y lugares de trabajo seguros y saludables
para todos los trabajadores en ese país, sin importar su condición
migratoria.
(Emitida simultáneamente en la ciudad
de México y en Washington, D.C.,
el 15 de abril de 2002)
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