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PROGRAMA NACIONAL DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS DERIVADOS DE VACUNAS

RESEÑA INFORMATIVA

ANTECEDENTES

A comienzos de la década de 1980, los informes sobre las reacciones adversas a la vacuna DTP (difteria, tétano, tos convulsa) generaron gran preocupación en cuanto a la responsabilidad de las empresas proveedoras de vacunas y de las instituciones encargadas de brindar servicios de salud, y provocaron que un amplio sector de la comunidad cuestionara la seguridad de esta vacuna. Los padres de los niños damnificados promovieron cada vez más demandas contra las empresas proveedoras de vacunas y contra las instituciones encargadas de brindar servicios de salud. El porcentaje de vacunación en la población infantil comenzó a disminuir y muchas de las empresas que desarrollaban y fabricaban vacunas decidieron abandonar el mercado, lo que provocó una gran escasez de vacunas y una amenaza real para la salud de la nación.

El país enfrentaba un dilema de tal magnitud que el Congreso decidió actuar. La reunión de un grupo de médicos, organizaciones de salud pública, líderes de la industria, representantes del gobierno y ciudadanos comunes dio lugar a que se desarrollara la idea de una alternativa de responsabilidad objetiva o sin culpa al sistema de responsabilidad civil para resolver las demandas por daños derivados de las vacunas. Los legisladores aprobaron la Ley Nacional de Daños Derivados de la Vacunación Infantil de 1986 (Ley Pública 99-660), mediante la cual se creó el Programa Nacional de Indemnización por Daños Derivados de Vacunas [National Vaccine Injury Compensation Program (VICP]).

El Departamento de Salud y Servicios Sociales [US Department of Health and Human Services (HHS)] de los Estados Unidos, el Tribunal de Reclamos Federales de los Estados Unidos, (el Tribunal) y el Departamento de Justicia [US Department of Justice (DOJ)] de los Estados Unidos administran el VICP en forma conjunta. El VICP está ubicado en la División de Indemnización por Daños Derivados de Vacunas, Administración de Recursos y Servicios Sanitarios del Departamento de Salud y Servicios Sociales, HHS.

SITUACIÓN GENERAL

El Congreso creó el VICP para garantizar un suministro de vacunas adecuado, estabilizar los costos de las mismas, así como para establecer y mantener un foro eficiente y accesible para aquellas personas que se supone que han sido damnificadas por la aplicación de vacunas de la niñez. El VICP entró en vigencia el 10 de octubre de 1988, como una alternativa de responsabilidad objetiva o sin culpa al sistema de responsabilidad civil para resolver las demandas por daños derivados de vacunas, independientemente del hecho de que la vacunación haya sido administrada en el sector público o privado. Desde su creación, el VICP ha sido un elemento clave en la estabilización del mercado de vacunas de los Estados Unidos, ya que limita tanto la responsabilidad de las empresas proveedoras de vacunas como de las instituciones encargadas de brindar servicios de salud, estimula la investigación y el desarrollo de vacunas nuevas y más seguras, y ofrece una alternativa más eficaz y conciliadora frente al sistema tradicional de responsabilidad civil para resolver demandas. El programa abarca todas las vacunas que los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) recomiendan que se administren rutinariamente a los niños. En la actualidad las vacunas cubiertas son: difteria, tétano, tos ferina [DTP, DTaP, DT, TT o Td), sarampión, paperas, rubéola (MMR o cualquiera de sus componentes), poliomielitis (OPV o IPV), hepatitis B, haemophilus influenza tipo b (Hib), varicela, rotavirus y neumococo conjugado.

La Comisión de Asesoramiento sobre Vacunas Infantiles [Advisory Comission on Childhood Vaccines (ACCV)], integrada por 9 miembros, es la responsable de monitorear el programa VICP. Los miembros recomiendan diversas maneras de mejorar el VICP, entre las que se incluyen: cambiar el Cuadro de Daños Derivados de Vacunas, elaborar proyectos de ley, incluir vacunas nuevas, más eficaces y seguras, recabar información sobre los daños relacionados con vacunas de los programas federales, estaduales y municipales de inmunización, y analizar los informes sobre vacunas y los requisitos de información sobre reacciones adversas.

CUADRO DE DAÑOS DERIVADOS DE VACUNAS

Para acceder al derecho de indemnización, se debe cumplir alguno de los siguientes supuestos: 1) el demandante debe demostrar que sufrió alguno de los daños especificados en el Cuadro de Daños Derivados de Vacunas (el Cuadro); 2) el demandante debe probar que la vacuna agravó de manera considerable una afección preexistente; o 3) el demandante debe probar que la vacuna provocó dicha afección.

El Cuadro (ver más adelante) especifica los daños o afecciones y los plazos dentro de los cuales deben ocurrir dichas afecciones después de la administración de la vacuna. El Cuadro es un mecanismo legal que define afecciones complejas y permite una "presunción de causalidad" establecida por ley. El Cuadro sirve de base para las presunciones de causalidad de las vacunas incluidas en el programa VICP. Es mucho más fácil demostrar un daño enumerado en el Cuadro que probar que la vacuna causó la afección. Sin embargo, aun cuando una reacción adversa no se encuentre incluida en el Cuadro, resultará posible entablar una demanda siempre que el demandante pueda probar que la supuesta afección fue, de hecho, una consecuencia de la aplicación de la vacuna. En caso de que el tribunal determine que la lesión o la muerte fue provocada por otra causa no relacionada con la vacuna, el daño no será indemnizable aunque se pruebe que está enumerado en el Cuadro.

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

Toda persona que alega que un daño o una muerte resulta de la aplicación de una vacuna puede presentar una demanda de indemnización ante el Tribunal, generalmente, representada por un abogado (aunque esto no es un requisito). El Secretario del HHS interviene en carácter de Demandado. El plazo para entablar demandas por daños causados por vacunas administradas antes del 1° de octubre de 1988 ya ha vencido (desde 1° Febrero de 1991). Toda demanda entablada para ese período podrá ser desestimada por el Tribunal. Para las lesiones o muertes provocadas por la administración de una vacuna a partir del 1° de octubre de 1988, inclusive, se aplican las siguientes restricciones:

a.En caso de daños, la demanda debe presentarse dentro del término de los 36 meses siguientes a la aparición de los primeros síntomas. Los efectos de la lesión deben haberse prolongado por un período no inferior a los 6 meses posteriores a la administración de la vacuna, o la lesión debe haber ocasionado la internación del paciente en un hospital y una intervención quirúrgica.
b.En caso de muerte, la demanda debe presentarse dentro de los 24 meses posteriores a la muerte y dentro de los 48 meses posteriores a la aparición de los daños derivados de la vacuna que provocaron la muerte.

Un médico del HHS analiza cada solicitud para determinar si cumple con los requisitos de indemnización según el criterio médico. Esta recomendación se entrega al Tribunal mediante un informe del Demandado presentado por el DOJ. Un abogado del DOJ presenta la posición adoptada por el HHS en audiencias llevadas a cabo ante un "auxiliar especial de la justicia", quien decidirá la indemnización correspondiente en el marco del programa VICP. El auxiliar especial de la justicia es un abogado designado por los jueces del Tribunal. Las decisiones pueden apelarse primero ante el Tribunal, después ante el Tribunal Federal de Apelaciones de Circuito y por último ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Si se establece que un caso reúne los requisitos para percibir la indemnización, el monto de la indemnización generalmente se negocia entre el Departamento de Justicia y los abogados del demandante. Si los abogados no llegan a un acuerdo, se fija una fecha de audiencia ante el auxiliar especial de la justicia para que determine el monto de la indemnización. A aquellos reclamos que pueden ser objeto de indemnización, e incluso a la mayoría de los reclamos no indemnizables, les corresponde el reembolso de costas y honorarios del abogado. El demandante puede iniciar una acción civil contra la empresa proveedora de vacunas y/o contra el que las administra, sólo si antes presenta una demanda dentro del marco del VICP y decide rechazar la decisión del Tribunal.

CÓMO CONTACTARNOS

Para mayor información sobre el programa VICP, sírvase dirigirse por escrito al Programa Nacional de Compensación por Daños Derivados de Vacunas, Parklawn Building, 5600 Fishers Lane, Room 16C-17, Rockville, Maryland 20857, o visite nuestro sitio en Internet: www.hrsa.gov/osp/vicp , o comuníquese a nuestra línea telefónica gratuita (800) 338-2382. Para obtener información sobre El Reglamento del Tribunal, incluso sobre los requisitos para entablar una demanda, escriba a: The Clerk, U.S. Court of Federal Claims, 717 Madison Place, N.W., Washington, D.C. 20005, o comuníquese al (202) 219-9657 o visite http://www.uscfc.uscourts.gov/osmPage.htm.

CUADRO DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE VACUNAS

(VIGENTE A PARTIR DEL 26 DE AGOSTO DE 2002)

Vacuna
Reacción Adversa
Período de Tiempo
DTaP, DTP, DT, Td, TT(contienen tétano)Anafilaxia o shock anafiláctico0-4 horas
Neuritis braquial2-28 días
DTaP, DTP, P, DTP-Hib (contienen pertusis)Anafilaxia o shock anafiláctico0-4 horas
Encefalopatía0-72 horas
MMR, MR, M, R (sarampión, paperas, rubéola o en cualquiera de sus componentes)Anafilaxia o shock anafiláctico0-4 horas
Encefalopatía5-15 días
MMR, MR, R (contienen rubéola)Artritis crónica7-42 días
MMR, MR, M(contienen sarampión)Púrpura trombocitopénica7-30 días
Infección con el virus del sarampión proveniente de la vacuna en una persona inmunodeficiente0-6 meses
OPVPolio paralítica incluso aquellos casos ocurridos por contacto entre la población0-30 días/0-6 meses*
Cualquier infección del virus de la poliomielitis producida por vacunas, incluso aquellos casos ocurridos por contacto entre la población0-30 días/0-6 meses*
IPVAnafilaxia o shock anafiláctico0-4 horas
Hepatitis BAnafilaxia o shock anafiláctico0-4 horas
Hib (conjugada)No se especifica reacción adversaNo se aplica
VaricelaNo se especifica reacción adversaNo se aplica
RotavirusNo se especifica reacción adversaNo se aplica
Vacunas nuevas No se especifica reacción adversaNo se aplica
* Intervalos de tiempo para personas inmunocompetentes o inmunodeficientes que reciben la OPV. Los casos de contacto no tienen límite de tiempo.
No se han identificado reacciones adversas que requieran su inclusión en el Cuadro de Daños Derivados de Vacunas, por lo tanto, la indemnización de los supuestos daños deberá basarse en una causalidad de hecho.
Toda nueva vacuna recomendada por el CDC para ser administrada de rutina a los niños después de la publicación de un aviso de cobertura por el Secretario de HHS. Tenga a bien observar que a partir del 18 de diciembre de 1999 se incluyen en esta categoría la vacuna antineumococcica conjugada. Para mayor información, sírvase consultar la reglamentación del HHS que rige el programa VICP, que aparece en el Título 42 del Código Federal Regulatorio, Parte 100. (42 C.F.R. Part 100).

Última actualización: el 23 de enero de 2002

 


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Parklawn Building
5600 Fishers Lane
Rockville, Maryland 20857

 


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