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Créditos Tributarios

 

Crédito Tributario por Hijo aumentóen el 2003.   En el año 2003, el Crédito Tributario por hijo aumentó a $l,000 por cada hijo(a) calificado(a).  Pero usted deberá reducir su crédito por la cantidad de pago adelantado que haya recibido en el 2003.

Pago por adelantado. Pagos adelantados del aumento en el crédito tributario por hijo fueron enviados durante el 2003.   Si usted recibió un pago adelantado, usted necesita reducir el crédito que reclame en su declaración de impuestos por la cantidad del pago que ya recibió.  La cantidad de su pago adelantado aparece en el Aviso 1319 (Notice 1319).  Este aviso se envió por correo durante el 2003, a aquellas personas quines recibieron  un pago por adelantado.

El Crédito Tributario por Hijo puede reducir sus impuestos por $1,000 por cada hijo(a) calificado(a).   El crédito adicional por hijo es un crédito que usted pudiera reclamar si no puede reclamar la cantidad total del crédito tributario por hijo. 

Seguido explicamos:

  • ¿Quién es un(a) hijo(a) calificado(a)?
  • ¿A cuánto asciende el crédito?
  • ¿Cómo puedo reclamar el crédito?
  • ¿Por qué deberé revisar la cantidad de impuesto que me retienen?

El crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos no debe confundirse con el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes.

Si usted no está sujeto al pago de impuesto. Créditos tales como el crédito tributario por hijos, el crédito por adopción o el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes se usan para reducir el impuesto. Si la cantidad de impuesto en la línea 43 de la Forma 1040 ó en la línea 28 de la Forma 1040A es cero, no calcule el crédito tributario por hijos porque no hay impuesto que se pueda reducir. Sin embargo, es posible que pueda calificar para reclamar el crédito tributario adicional por hijos en la línea 65 de la Forma 1040 ó en la línea 42 de la Forma 1040A.

Hijo(a) Calificado(a)

Un(a) hijo(a) calificado(a), para propósitos del crédito tributario por hijos deberá reunir todos los requisitos siguientes:

  1. Tener menos de 17 años al finalizar el año 2003.
  2. Ser ciudadano(a) o residente de los Estados Unidos.
  3. Ser reclamado(a) como dependiente suyo(a)
  4. Es su:
  • Hijo(a), Hijo(a) adoptivo(a), (o descendiente de cualquiera de ellos), por ejemplo: su nieto o nieta), o
  • Hermano(a), hermanastro(a),  (o descendiente de cualquiera de ellos), por ejemplo su sobrino o sobrina), si usted cuido de ellos como a su(s) propio(s) hijo(s), o
  • Hijo(a) de crianza elegible.

Ejemplo. Su hijo cumplió 17 años el día 30 de diciembre del año 2003. Él es ciudadano de los Estados Unidos y usted lo reclama como dependiente en su declaración de impuestos. Su hijo no es un hijo calificado para propósitos del crédito tributario por hijos porque él no era menor de 17 años de edad al finalizar el año 2003.

Hijo(a) adoptivo(a). A un(a) niño(a) adoptado siempre se le trata como si fuera su hijo(a). Un(a) niño(a) puesto(a) a cargo suyo por una agencia autorizada para dicho propósito, con la intención de una adopción legal, se le considera que es un(a) hijo(a) adoptivo(a) aún en el caso en que la adopción no sea final.

Hijo(a) de crianza elegible. Para el crédito tributario por hijo, una persona es elegible si los siguientes dos requisitos son aplicables:

  1. El niño es colocado a su cuidado por una agencia autorizada para hacerlo.
  2. Usted cuida de ese niño(a) como si fuera suyo(a).

Hijo(a) secuestrado(a).

A un(a) hijo(a) que fue secuestrado(a) se le trata como un(a) hijo(a) calificado(a) para propósitos del crédito tributario por hijos si los siguientes requisitos son aplicables:

  1. Las autoridades legales correspondientes presumen que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no es un miembro de la familia de usted o de la del(la) hijo(a). 
  2. El(la) hijo(a) calificó como su dependiente durante la porción del año previo al  secuestro.

Estos reglamentos son aplicables durante todos los anos, hasta que el(la) niño(a) sea devuelto.  Sin embargo, el ultimo año en que estos reglamentos son aplicables será la fecha que resulte más temprana de estas dos:

  1. El año en que se determinó que el(la) hijo(a) falleció ó
  2. El año en que el(la) hijo(a) hubiera cumplido 16 años de edad.

Cantidad de Crédito

La cantidad máxima de crédito que usted puede reclamar es $1,000 por cada hijo(a) calificado(a).

Límites del Crédito

Usted deberá reducir su crédito tributario por hijos si el inciso 1) o  2) aplican a usted:

  1. La cantidad de la línea 43 de la Forma 1040 ó de la línea 28 de la Forma 1040A es menor que el crédito. Si esta cantidad es cero, usted no puede reclamar este crédito porque no hay impuesto que se pueda reducir. Sin embargo, es posible que usted pueda reclamar el crédito tributario adicional por hijos.
  2. Su ingreso bruto ajustado modificado es mayor que la cantidad que se muestra abajo para su estado civil para la declaración.

           Casados que presentan declaración conjunta - $110,000

                     Soltero(a), cabeza de familia o viudo(a) calificado(a) - $75,000

           Casado(a) que presenta declaración por separado - $55,000

Ingreso bruto ajustado modificado.

Para propósitos del crédito tributario por hijos, el ingreso bruto ajustado modificado es su ingreso bruto ajustado más cualesquiera de las cantidades siguientes que pudieran aplicarle a usted:

  • Cualquier cantidad excluida de ingreso debido a la exclusión de ingresos de fuentes de Puerto Rico.
  • Cualquier cantidad de las líneas 43 y 48 de la Forma 2555, Foreign Earned Income (Ingreso ganado en el extranjero), en inglés.
  • Cualquier cantidad de la línea 18 de la Forma 2555-EZ, Foreign Earned Income Exclusion (Exclusión de ingreso ganado en el extranjero), en inglés.
  • Cualquier cantidad de la línea 15 de la Forma 4563, Exclusion of Income for Bona Fide Residents of American Samoa (Exclusión de ingreso para residentes auténticos (bona fide) de la Samoa Americana), en inglés.

Si usted no tiene ninguna de las cantidades mencionadas arriba, su ingreso bruto ajustado modificado es su ingreso bruto ajustado que aparece en la línea 35 de la Forma 1040 ó en la línea 22 de la Forma 1040A.

Reclamación del crédito. Para reclamar el crédito debe presentar la Forma 1040 o Forma 1040A.   Usted debe proveer un número de identificación (generalmente, el número de seguro social) para cada niño(a) calificado(a).    Conteste las preguntas en las instrucciones correspondientes a la línea 49 (Forma 1040), o línea 33 (Forma 1040A) para informarse sobre cual hoja de trabajo usted puede usar para calcular el crédito.

Si contestó "Sí" a la pregunta 1, 2 ó 3 en las instrucciones de su Forma 1040 ó a la pregunta 1 ó 2 en las instrucciones de su Forma 1040A, usted deberá completar la hoja de trabajo del crédito tributario por hijos que aparece en la Publicación 972, Child Tax Credit (Crédito Tributario por Hijos), en inglés o puede usar la hoja de trabajo del crédito tributario por hijos que viene con las instrucciones para las formas 1040A y 1040.

Ejemplo. Amelia Castaño, la cual tiene dos hijos dependientes de menos de 17 años de edad, presenta la declaración como cabeza de familia. Los hijos son hijos calificados para propósitos del crédito tributario por hijos. El único ingreso de Amelia es su salario ascendente a $23,500. Amelia decidió detallar sus deducciones y presentar la Forma 1040. Su ingreso bruto ajustado, el cual aparece en la línea 35 de su Forma 1040, es $23,500, éste es su ingreso del trabajo tributable.

Amelia recibió un pago adelantado del crédito tributario por hijo durante el 2003.   La cantidad que recibió fue $800.   Ella recibió el Aviso 1319 notificándole que la cantidad del pago recibido fue de $800.

Amelia no presenta la Forma 2555, 2555-EZ ó 4563. Ella no excluye ingreso de fuentes de Puerto Rico. Su ingreso bruto ajustado modificado asciende a $23,500.

El impuesto de Amelia, que aparece en la línea 43 de su Forma 1040, asciende a $703. Ella reclama $437 de crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes en la línea 45. Amelia   reclama $2,141 de crédito por ingreso del trabajo en la línea 63. Ella no reclama ningún otro crédito.

Después de contestar las preguntas que están en las instrucciones para la línea 49 de la Forma 1040, Amelia completa la hoja de trabajo del crédito tributario por hijos para calcular su crédito, el cual asciende a $266. La contestación a las preguntas y la hoja de trabajo del crédito tributario por hijos de Amelia aparecen más adelante en esta publicación.

Amelia lee el Consejo en la hoja de trabajo y encuentra que puede reclamar el crédito tributario adicional por hijos, lo cual hace llenando la Forma 8812, la cual aparece también más adelante.

Crédito Tributario Adicional por Hijos

Este crédito es para ciertas personas que reciben menos de la cantidad total del crédito tributario por hijos. El crédito tributario adicional por hijos pudiera darle a usted un reembolso aunque no adeude ningún impuesto.

Cómo se reclama el crédito tributario adicional por hijos. Para reclamar el crédito tributario adicional por hijos, siga los pasos que aparecen a continuación.

1.       Asegúrese de que calculó la cantidad, sí alguna, de su crédito tributario por hijos. Vea anteriormente el tema titulado, Reclamación del Crédito, para obtener información adicional.

2.       Use la Forma 8812 para determinar si puede reclamar el crédito tributario adicional por hijos, solamente si usted contestó "Sí" (Yes)

  • en la línea 6 ó 7 de la hoja de trabajo del crédito tributario por hijos en pertenecientes a las instrucciones de la Forma 1040A, o
  • en la línea 15 de la hoja de trabajo del crédito tributario por hijos de la Publicación 972

3.     Si usted tiene un crédito tributario adicional por hijos en la línea 13 de la Forma 8812, anote el mismo en la línea 65 de la Forma 1040 ó en la línea 42 de la Forma 1040A.

Ingreso del trabajo tributable. Por lo general, para propósitos del crédito tributario adicional por hijos, su ingreso del trabajo tributable es la cantidad que aparece en la línea 7 de su Forma 1040 ó de la Forma 1040A. Vea las instrucciones para la Forma 8812 para calcular su ingreso del trabajo tributable.

Revise la Retención de su Impuesto

El crédito tributario por hijos disminuye su impuesto. Usted puede determinar si la retención que le están haciendo es adecuada usando la Publicación 919, How Do I Adjust My Tax Withholding (Cómo ajusto mi retención de impuesto), en inglés.

Si le están descontando demasiado impuesto y prefiere usar ese dinero durante el año, usted puede disminuir la cantidad que le descuentan. Para hacerlo usted deberá llenar una nueva Forma W-4 y entregársela a su patrono o empleador.

Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes

Usted pudiera reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes si le paga a alguien para que le cuide a un(a) dependiente que tiene menos de 13 años, o a su dependiente o cónyuge incapacitado(a) que no puede valerse por sí mismo(a). El crédito pudiera ascender hasta el 35% de sus gastos. Para tener derecho a reclamar el crédito, usted tiene que pagar esos gastos para poder trabajar o buscar trabajo.

Este crédito no lo deberá confundir con el crédito tributario por hijos, el cual hemos descrito anteriormente en esta publicación.

Beneficios para el cuidado de dependientes

Si durante el año usted recibió de su patrono o empleador beneficios para el cuidado de dependientes, usted pudiera excluir de su ingreso una parte o el total de dichos beneficios. Usted debe completar la Parte III de la Forma 2441 o el Anexo 2 (Forma 1040A) antes de que pueda calcular su crédito.

Pruebas Para Reclamar el Crédito

Para poder reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes, usted deberá presentar la Forma 1040 ó 1040A, no la Forma 1040EZ y, además, cumplir con todos los requisitos siguientes:

  1. El cuidado deberá ser provisto a una, o más de una persona calificada, la cual deberá aparecer incluida en la forma que usted usa para reclamar el crédito.
  2. Usted (y su cónyuge si está casado(a)) deberá mantener un hogar en el que viva usted con la persona o personas que le den derecho al crédito.
  3. Usted (y su cónyuge si está casado(a)) deberá haber recibido ingreso del trabajo durante el año.
  4. Usted deberá pagar por gastos de cuidado de menores y dependientes para poder (y su cónyuge si está casado(a)) trabajar o buscar trabajo.
  5. Deberá hacer los pagos por gastos de cuidado de menores y dependientes a alguien que usted (o su cónyuge) no pueda reclamar como dependiente. Si usted le paga a su hijo(a), no podrá reclamarlo(a) como su dependiente y éste(a) deberá tener 19 años o más de edad al finalizar el año.
  6. Su estado civil para la declaración deberá ser soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) con un(a) hijo(a) dependiente o casado(a) que presenta una declaración conjunta. Usted deberá presentar una declaración conjunta si es casado(a), a menos que una excepción aplique a usted.
  7. Usted deberá incluir en su declaración información acerca de la persona o institución que le proporciona el servicio de cuidado.
  8. Si excluye beneficios provistos por el patrono o empleador para el cuidado de dependientes, la cantidad que excluya deberá ser menos de la cantidad límite de dólares por gastos calificados (por lo general, $3,000 si se trata de una persona calificada que recibió el cuidado o $6,000 si el cuidado fue para dos o más personas calificadas). (Si dos o mas personas calificadas recibieron cuidado, la cantidad que excluya siempre será menos de la cantidad límite de dólares por gastos calificados, ya que la cantidad máxima que puede excluir esta limitada a $5,000)

Prueba de la Persona que da Derecho al Crédito

Sus gastos de cuidado de menores y dependientes deberán ser para el cuidado de una o más personas calificadas.

Una persona calificada (que dé derecho al crédito) es:

  1. Su hijo(a) dependiente que tiene menos de 13 años cuando se le prestó el cuidado y por el(la) que usted puede reclamar una exención,
  2. Su cónyuge que estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no puede valerse por sí mismo(a) ó
  3. Su dependiente que estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no podía valerse por sí mismo(a), por el(la) cual usted puede reclamar una exención de dependencia (o pudiera reclamar la exención excepto que la persona haya recibido $3,050 ó más de ingreso bruto).

Si usted está divorciado(a) o separado(a), vea el capítulo 34 de la Publicación 17, en inglés, para determinar cuál de los padres puede tratar al(la) hijo(a) como persona calificada.

Prueba de Mantener un Hogar

Para reclamar el crédito, usted deberá mantener un hogar. Usted y una o más personas que califiquen deberán vivir en el hogar.

Usted (y su cónyuge si está casado(a)) mantiene un hogar si paga más de la mitad del costo del sostenimiento del mismo durante el año.

Costos de mantener un hogar. Los costos de mantener un hogar incluyen normalmente los impuestos sobre la propiedad, intereses sobre una hipoteca, alquiler, gastos por servicios públicos, reparaciones y seguros de la residencia, así como los alimentos que se ingieren en la residencia.

Costos que no se incluyen. No son costos de mantener la residencia los pagos hechos por ropa, educación, servicios médicos, vacaciones, seguro de vida, transportación o el principal de una hipoteca.

Tampoco lo son la compra, mejoras permanentes o reemplazo de la propiedad. Por ejemplo, usted no puede incluir el costo de reemplazar un calentador de agua. Sin embargo, usted puede incluir el costo de reparar un calentador de agua.

Prueba de Ingreso del Trabajo

Para reclamar el crédito, usted (y su cónyuge, si está casado(a)) deberá haber recibido ingreso del trabajo durante el año tributario.

Ingreso del trabajo. El ingreso del trabajo incluye sueldos, salarios, propinas, cualquier otra retribución recibida como empleado(a) e ingresos netos del trabajo por cuenta propia. Una pérdida neta que ocurre mientras se trabaja por cuenta propia reduce el ingreso del trabajo. También incluye indemnizaciones por huelga y cualquier compensación por incapacidad que usted haya informado como salario.

Cierto ingreso del trabajo no sujeto a impuesto que se incluye. El ingreso del trabajo incluye también ciertas partidas que no están sujetas a impuesto, tales como estipendios, comidas y alojamientos suministrados al(la) empleado(a) para la conveniencia del patrono o empleador, así como salarios diferidos voluntariamente. De igual manera incluye vivienda y estipendios básicos militares, vivienda y estipendios proporcionados en especie a los miembros de las fuerzas armadas y salarios pagados a estos últimos mientras prestaban servicios en una zona de combate.

Lo que no es ingreso del trabajo. El ingreso del trabajo no incluye pensiones o anualidades, beneficios del seguro social, compensación del seguro obrero, intereses, dividendos, ni beneficios de compensación por desempleo. Tampoco incluye becas ordinarias y de ampliación de estudios, sin embargo, sí incluye cantidades pagadas a usted (e informadas en la Forma W-2) por haber trabajado como maestro(a), en investigaciones o por haber prestado cualesquier otros servicios.

Regla para su cónyuge-estudiante o su cónyuge que está incapacitado(a) para cuidarse por sí mismo(a). Se considera que su cónyuge tiene ingreso del trabajo en cualquier mes en que el(la) mismo(a):

  1. Es estudiante de tiempo completo ó
  2. Esté física o mentalmente incapacitado(a) para cuidarse por sí mismo(a).

Calcule el ingreso del trabajo del cónyuge-estudiante o cónyuge no empleado,  descrito en los incisos 1 y 2 arriba de la siguiente manera.  Esta regla aplica a un(a) solo(a) cónyuge durante cualquier mes del año. Si, en el mismo mes, ni usted ni su cónyuge trabajan, pero son estudiantes de tiempo completo o están físicas o mentalmente incapacitados para cuidarse por sí mismos, se considera que solamente uno de ustedes haya recibido ingreso del trabajo en ese mes.

Estudiante de tiempo completo. Usted es estudiante de tiempo completo si se ha matriculado y asiste a una escuela por el número de horas o cursos que la misma considere como asistencia de tiempo completo. Usted deberá haber sido estudiante durante cualquier parte de cada uno de cinco meses del año calendario. (Dichos meses no tienen que ser consecutivos.) Si asiste a una escuela sólo durante la noche, a usted no se le considera estudiante de tiempo completo. Sin embargo, usted podría asistir a algunas clases nocturnas si tal asistencia forma parte de un programa de estudios de tiempo completo.

Escuela. El término escuela abarca escuelas primarias, escuelas secundarias, escuelas universitarias (colleges), universidades y escuelas técnicas, profesionales e industriales. Este término no incluye los cursos de capacitación en el empleo, las escuelas de cursos por correspondencia ni las escuelas nocturnas.

Prueba de Gastos Relacionados con el Trabajo

Los gastos por el cuidado de menores y dependientes deben ser relacionados con el trabajo para cumplir con los requisitos para reclamar el crédito. Los gastos se consideran relacionados con el trabajo solamente si:

  • Le permiten a usted (y a su cónyuge si está casado(a)) trabajar o buscar trabajo.
  • Los mismos son para el cuidado de una persona calificada.

Prueba de la Declaración Conjunta

Por regla general, los casados están obligados a presentar una declaración conjunta para poder reclamar el crédito. Sin embargo, si usted está legalmente separado(a) de su cónyuge o no vive con el(la) mismo(a), usted pudiera presentar una declaración separada y aún reclamar el crédito.

Si usted está legalmente separado(a). Si usted está legalmente separado(a) de su cónyuge conforme a una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial, no se le considerará casado(a). Usted es elegible para reclamar el crédito en una declaración separada.

Casados que viven aparte. A usted no se le considera casado(a) y es elegible para reclamar el crédito si reúne todas las condiciones siguientes:

  1. Usted presenta una declaración separada.
  2. Su hogar fue durante más de la mitad del año el hogar de una persona que le da derecho a usted al crédito.
  3. Usted pagó más de la mitad de los gastos de mantenimiento de su hogar durante el año.
  4. Su cónyuge no vivió en el hogar de usted durante los últimos 6 meses del año tributario.

Fallecimiento de su cónyuge. Si su cónyuge murió durante el año y usted no se volvió a casar antes de terminar el año, deberá por lo general presentar una declaración conjunta para poder reclamar el crédito. Si usted se vuelve a casar antes de terminar el año, el crédito puede reclamarse en la declaración separada de su cónyuge fallecido(a).

Prueba de identificación del(la) proveedor(a) del cuidado

Usted debe identificar todas las personas u organizaciones que le facilitaron el cuidado de menores y dependientes. Use la Parte 1 de la Forma 2441 (Forma 1040) o el Anexo 2 de la Forma 1040A para proveer la información.

¿Cómo Calcular el Crédito?

Su crédito es un porcentaje de sus gastos relacionados con trabajar. Sus gastos de cuidado están sujetos al límite del ingreso del trabajo y al límite de dólares. El porcentaje se basa en su ingreso bruto ajustado.

Calculando el total de los gastos incurridos por trabajar

Para calcular el crédito por gastos relacionados con el trabajo en el 2003, sume sólo aquellos gastos pagados hasta el 31 de diciembre del año 2003.

Gastos pagados por adelantado en un año anterior. Si usted pagó por los servicios antes de que le fueran provistos, podrá sumar solamente los gastos pagados por adelantado en el año en que el cuidado fue recibido. Reclame los gastos de un año posterior como si fuera pagado en ese año posterior.

Gastos no pagados hasta el año siguiente. No cuente los gastos incurridos en el 2002 que usted pagó en el 2003 como gastos incurridos por trabajar en el 2003. Usted podría reclamar un crédito adicional en su declaración de impuestos del 2003, pero deberá calcularlo separadamente.

Si incurrió en gastos en el 2003 que no pagó hasta el 2004, no los puede sumar cuando calcule el crédito del 2003. Usted podrá reclamar un crédito por esa cantidad en la declaración de impuestos del 2004.

Gastos reembolsados. Si una agencia de servicios sociales del estado le paga a usted una cantidad no tributable para reembolsarle alguno de sus gastos por el cuidado de su hijo(a) o dependiente, usted no podrá considerar esos gastos como gastos relacionados con trabajar.

Gastos médicos. Algunos gastos por el cuidado de personas calificadas que no pueden valerse por sí mismas, podrían calificar como gastos relacionados con el trabajo y también como gastos médicos. Puede usarlos de cualquier manera, pero no puede usar los mismos gastos para reclamar un crédito y una deducción por gastos médicos.

Si usted usa estos gastos para calcular el crédito y son mayores que el límite del ingreso del trabajo o el límite de dólares, puede añadir el exceso a sus gastos médicos. Sin embargo, si usted usa el total de sus gastos para calcular la deducción de sus gastos médicos, no puede usar ninguna parte de los mismos para calcular el crédito.

Límite del ingreso del trabajo

La cantidad de los gastos relacionados con el trabajo que usted puede utilizar para calcular su crédito no podrá exceder de:

  1. El importe de su ingreso del trabajo del año, si está soltero(a) al final del año ó
  2. Su ingreso del trabajo o el de su cónyuge durante el año, de estos dos ingresos, el que sea menor, si está casado(a) al final del año.

Para propósitos de la situación 2), utilice el total del ingreso del trabajo de su cónyuge durante todo el año, aunque estuviera casado(a) solamente durante una parte del año.

Cónyuge separado(a). Si usted está legalmente separado(a) o casado(a) y no vive con su cónyuge a usted no se le considera casado(a) para propósitos del límite del ingreso del trabajo. Use solamente su ingreso al calcular el límite del ingreso del trabajo.

Cónyuge sobreviviente.
Si su cónyuge murió durante el año y usted presenta una declaración conjunta como cónyuge sobreviviente, a usted no se le considera casado(a) para propósitos del límite del ingreso del trabajo. Use solamente su ingreso al calcular el límite de ingreso del trabajo.

Límite de dólares

Existe un límite en la cantidad de sus gastos relacionados con el trabajo que usted puede usar para calcular el crédito. El límite es $3,000 en el caso de una persona que dé derecho al crédito o $6,000 en el caso de dos o más personas que den derecho al crédito.

Límite anual. El límite monetario es anual. La cantidad límite de dólares sigue siendo la misma, sin que importe la cantidad de tiempo durante el año en que usted tenga en su residencia a una persona que le da derecho a reclamar el crédito. Utilice el límite de $3,000 si usted pagó gastos relacionados con el trabajo para una persona que dé derecho al crédito en cualquier momento del año. Utilice el límite de $6,000 si usted pagó gastos relacionados con el trabajo para más de una persona calificada en cualquier momento del año.

Límite monetario reducido. Si usted recibe beneficios para el cuidado de dependientes de parte de su patrono o empleador que usted excluye de su ingreso, deberá restar esa cantidad del límite de dólares que le aplique a usted. El límite de dólares se calcula en las líneas de la 22 a la 26 en la Forma 2441 o en el Anexo 2 de la Forma 1040A.

Cantidad de Crédito

Para determinar la cantidad de su crédito, multiplique sus gastos relacionados con el trabajo (después de determinar el ingreso del trabajo y el límite de dólares) por el porcentaje apropiado. El porcentaje depende de su ingreso bruto ajustado como se refleja en la línea 35 de la Forma 1040 ó en la línea 22 de la Forma 1040A. La tabla siguiente muestra el porcentaje que deberá usar basado en el ingreso bruto ajustado.

Tabla para determinar el crédito

Si su ingreso bruto ajustado es:

Entonces el por ciento es:

Más de

Pero no más de

$0

$15,000

35%

15,000

17,000

34%

17,000

19,000

33%

19,000

21,000

32%

21,000

23,000

31%

23,000

25,000

30%

25,000

27,000

29%

27,000

29,000

28%

29,000

31,000

27%

31,000

33,000

26%

33,000

35,000

25%

35,000

37,000

24%

37,000

39,000

23%

39,000

41,000

22%

41,000

43,000

21%

43,000

Ningún limite

20%

 

¿Cómo se Reclama el Crédito?

Para reclamar el crédito, usted puede presentar la Forma 1040 ó la 1040A. Usted no puede reclamar el crédito en la Forma 1040EZ.

Forma 1040. Usted deberá completar la Forma 2441 y adjuntar la misma a su Forma 1040. Anote la cantidad del crédito en la línea 45 de su Forma 1040.

Forma 1040A. Usted deberá completar el Anexo 2   (Forma 1040A) y adjuntar el mismo a su Forma 1040A. Anote la cantidad del crédito en la línea 29 de su Forma 1040A.

Límite de crédito. La cantidad de crédito que usted puede reclamar se limita a la cantidad regular de su impuesto (después de ser reducida por cualquier cantidad permitida de crédito por impuestos extranjeros) más su impuesto mínimo alternativo, si alguno. Si desea obtener más información, vea las instrucciones correspondientes a la   Forma 2441 ó el Anexo 2 (Forma 1040A.)

El crédito tributario no es reembolsable. Usted no puede obtener un reembolso por ninguna parte del crédito que sea mayor que este límite.

Impuestos por Razón del Empleo Aplicables a los Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos

Si usted le paga a alguien para que venga a su hogar y cuide a su(s) dependiente(s) o a su cónyuge, es posible que usted sea patrono o empleador de empleados domésticos. Si usted es patrono o empleador de empleados domésticos, necesitará obtener un número de identificación patronal (Employer Identification Number (EIN)) y quizá tenga que pagar impuestos sobre el empleo. Si las personas que trabajan en la residencia de usted son empleados autónomos, esto es, trabajan por cuenta propia, usted no es responsable de dichos impuestos. Las personas que trabajan por cuenta propia no son empleados domésticos.

Por lo general, usted no es patrono de empleados domésticos si la persona que cuida a su(s) dependiente(s) o cónyuge presta el servicio de cuidado en la residencia de ella o en el lugar donde tiene su negocio. Puede obtener más información sobre este tema en la Publicación 926, Household Employer's Tax Guide (Guía tributaria para patronos o empleadores de empleados domésticos), en inglés.