Registro Nacional No Llame
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INFORMACIÓN PARA COMPAÑÍAS O NEGOCIOS

La Comisión Federal de Comercio (FTC) ha enmendado la Regla de Ventas de Telemercadeo (TSR) para que los consumidores tengan una opción sobre la recepción de llamadas de telemercadeo. A partir del 1° de octubre de 2003, para la mayoría de los telemercaderes o vendedores del sistema de telemercadeo, será ilegal llamar a un número que esté inscrito en el registro.

¿Cuándo entrará en efecto?
¿A quién se le permitirá llamar?
¿Cómo funciona?


¿Cuándo entrará en efecto?

P: ¿Cuándo entrará en efecto el Registro Nacional No Llame?

R: Los consumidores pueden inscribirse "en línea" en este sitio Web o por teléfono en este momento. En septiembre de 2003, los telemercaderes, vendedores del sistema de telemercadeo y sus proveedores de servicios tendrán acceso al registro. Ellos tendrán que cotejar sus listas de llamadas contra el Registro Nacional No Llame por lo menos una vez cada tres meses.

El 1° de octubre de 2003, la Comisión Federal de Comercio y los Estados comenzarán a dar cumplimiento a las estipulaciones de la Regla de Ventas de Telemercadeo que ha sido enmendada. A los infractores se les podrá imponer una multa de hasta $11,000 por cada violación. Todos los vendedores y telemercaderes comprendidos por esta ley tienen que remitirse al Registro Nacional No Llame en septiembre de 2003 si planifican hacer llamadas, que están cubiertas, a partir del 1 de octubre de 2003.


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Logotipo del Registro Nacional No Llame

¿A quién se le permitirá llamar?

P: ¿Quiénes están comprendidos en el Registro Nacional No Llame?

R: El Registro Nacional No Llame comprende cualquier plan, programa o campaña para vender bienes o servicios por medio de llamadas telefónicas interestatales. Esto incluye a los telemercaderes que llaman a los consumidores con el propósito de vender, muchas veces en nombre de terceros. Además, incluye a los vendedores que le proporcionan, u ofrecen proporcionar, o hacen arreglos para proporcionar bienes o servicios a los consumidores a cambio de recibir un pago.

El Registro Nacional No Llame no limita las llamadas hechas por organizaciones políticas, caritativas o encuestas telefónicas.

P: ¿Qué sucede con las relaciones comerciales o de negocios que hayan sido establecidas previamente?

R: Un telemercader o vendedor del sistema de telemercadeo puede llamar a un consumidor con quien haya establecido una relación commercial o de necogios hasta por 18 meses a partir de la última compra, envío recibido, o pago-aún cuando su número esté inscrito en el Registro Nacional No Llame. Además, una compañía puede llamar a un consumidor por un período de hasta tres meses a partir de la fecha en que el consumidor hizo alguna pregunta o presentó una solicitud a dicha compañía. Y si un consumidor le da una autorización por escrito, la compañía puede llamar aunque el número telefónico del consumidor esté inscrito en el Registro Nacional No Llame.

Una advertencia: si un consumidor le pide a una compañía que no lo llame, la compañía no lo puede llamar, aunque haya una relación comercial o de negocios previamente establecida. En efecto, una compañía no puede llamar a un consumidor-aún si el número del consumidor está inscrito en el registro-si el consumidor ha pedido que se le incluya en la lista "no llame" de la compañía.


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Logotipo del Registro Nacional No Llame

¿Cómo funciona?

P: ¿Cómo podré tener acceso al Registro Nacional No Llame?

R: Tendrá acceso al registro "en línea" por medio del sitio telemarketing.donotcall.gov, el cual estará disponible a partir del 1° de septiembre de 2003.


P: ¿Cómo funcionará el Registro Nacional No Llame?

R: A los telemercaderes y vendedores del sistema de telemercadeo se les exigirá que cotejen sus listas de llamadas con el registro cada tres meses, y que eliminen los números telefónicos de los consumidores que se hayan inscrito. El sitio Web, cuya dirección es telemarketing.donotcall.gov (disponible a partir del 1° de septiembre de 2003), es un sitio dedicado, completamente automatizado y seguro, el cual proporcionará esta información a los telemercaderes y vendedores de telemercadeo.

Cuando una compañía obtiene acceso al sistema por primera vez, tendrá que proveer alguna información de identificación como por ejemplo, el nombre y dirección de la compañía, el nombre de un representante de la compañía al que se le pueda contactar, así como su número telefónico y dirección de correo electrónico. Si la compañía obtiene acceso al registro en nombre de un cliente, quien también es un vendedor, la compañía tendrá que identificar al cliente (o clientes).

La única información sobre el consumidor que las compañías podrán obtener del registro nacional es el número telefónico de la persona que se inscribió. Los números telefónicos de los consumidores serán clasificados y estarán disponible según el código area. Cada compañía que tenga acceso a los datos del registro está obligada a pagar honorarios anuales, basados en la cantidad de códigos de área a los cuales tenga acceso.

En subsiguientes visitas a telemarketing.donotcall.gov, las compañías podrán obtener una lista completa y actualizada de los códigos de área que le correspondan, o una más limitada que muestra adiciones o cancelaciones hechas desde la última vez que la compañía cotejó sus listados.

El 1° de octubre de 2003, un consumidor quien reciba una llamada de telemercadeo, a pesar de estar inscrito en el registro, podrá presentar una queja "en línea" ante la FTC, por medio del sitio Web o si llama al número de acceso gratuito. A los infractores se les podría multar con hasta $11,000 por cada incidente.
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