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INFORMACIÓN PARA COMPAÑÍAS O NEGOCIOS
La Comisión Federal de Comercio (FTC) ha enmendado la Regla de Ventas de
Telemercadeo (TSR) para que los consumidores tengan una opción sobre la
recepción de llamadas de telemercadeo. A partir del 1° de octubre de 2003, para
la mayoría de los telemercaderes o vendedores del sistema de telemercadeo, será
ilegal llamar a un número que esté inscrito en el registro.
¿Cuándo entrará en
efecto?
¿A quién se
le permitirá llamar?
¿Cómo funciona?
¿Cuándo entrará en efecto?
P: |
¿Cuándo entrará en efecto el Registro Nacional No Llame?
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R: |
Los consumidores pueden inscribirse "en línea"
en este sitio Web o por teléfono en este momento. En septiembre de 2003, los
telemercaderes, vendedores del sistema de telemercadeo y sus proveedores de
servicios tendrán acceso al registro. Ellos tendrán que cotejar sus listas de
llamadas contra el Registro Nacional No Llame por lo menos una vez cada tres
meses.
El 1° de octubre de 2003, la Comisión Federal de Comercio y los Estados
comenzarán a dar cumplimiento a las estipulaciones de la Regla de Ventas de
Telemercadeo que ha sido enmendada. A los infractores se les podrá imponer una
multa de hasta $11,000 por cada violación. Todos los vendedores y
telemercaderes comprendidos por esta ley tienen que remitirse al Registro
Nacional No Llame en septiembre de 2003 si planifican hacer llamadas, que están
cubiertas, a partir del 1 de octubre de 2003.
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¿A quién se le permitirá llamar?
P: |
¿Quiénes están comprendidos en el Registro Nacional No
Llame?
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R: |
El Registro Nacional No Llame comprende
cualquier plan, programa o campaña para vender bienes o servicios por medio de
llamadas telefónicas interestatales. Esto incluye a los telemercaderes que
llaman a los consumidores con el propósito de vender, muchas veces en nombre de
terceros. Además, incluye a los vendedores que le proporcionan, u ofrecen
proporcionar, o hacen arreglos para proporcionar bienes o servicios a los
consumidores a cambio de recibir un pago.
El Registro Nacional No Llame no limita las llamadas hechas por organizaciones
políticas, caritativas o encuestas telefónicas.
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P: |
¿Qué sucede con las relaciones comerciales o de negocios
que hayan sido establecidas previamente?
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R: |
Un telemercader o vendedor del sistema de
telemercadeo puede llamar a un consumidor con quien haya establecido una
relación commercial o de necogios hasta por 18 meses a partir de la última
compra, envío recibido, o pago-aún cuando su número esté inscrito en el
Registro Nacional No Llame. Además, una compañía puede llamar a un consumidor
por un período de hasta tres meses a partir de la fecha en que el consumidor
hizo alguna pregunta o presentó una solicitud a dicha compañía. Y si un
consumidor le da una autorización por escrito, la compañía puede llamar aunque
el número telefónico del consumidor esté inscrito en el Registro Nacional No
Llame.
Una advertencia: si un consumidor le pide a una compañía que no lo llame, la
compañía no lo puede llamar, aunque haya una relación comercial o de negocios
previamente establecida. En efecto, una compañía no puede llamar a un
consumidor-aún si el número del consumidor está inscrito en el registro-si el
consumidor ha pedido que se le incluya en la lista "no llame" de la compañía.
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¿Cómo funciona?
P: |
¿Cómo podré tener acceso al Registro Nacional No Llame?
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R: |
Tendrá acceso al registro "en línea" por medio
del sitio telemarketing.donotcall.gov, el cual estará disponible a partir del
1° de septiembre de 2003.
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P: |
¿Cómo funcionará el Registro Nacional No Llame?
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R: |
A los telemercaderes y vendedores del sistema de
telemercadeo se les exigirá que cotejen sus listas de llamadas con el registro
cada tres meses, y que eliminen los números telefónicos de los consumidores que
se hayan inscrito. El sitio Web, cuya dirección es telemarketing.donotcall.gov
(disponible a partir del 1° de septiembre de 2003), es un sitio dedicado,
completamente automatizado y seguro, el cual proporcionará esta información a
los telemercaderes y vendedores de telemercadeo.
Cuando una compañía obtiene acceso al sistema por primera vez, tendrá que
proveer alguna información de identificación como por ejemplo, el nombre y
dirección de la compañía, el nombre de un representante de la compañía al que
se le pueda contactar, así como su número telefónico y dirección de correo
electrónico. Si la compañía obtiene acceso al registro en nombre de un cliente,
quien también es un vendedor, la compañía tendrá que identificar al cliente (o
clientes).
La única información sobre el consumidor que las compañías podrán obtener del
registro nacional es el número telefónico de la persona que se inscribió. Los
números telefónicos de los consumidores serán clasificados y estarán disponible
según el código area. Cada compañía que tenga acceso a los datos del registro
está obligada a pagar honorarios anuales, basados en la cantidad de códigos de
área a los cuales tenga acceso.
En subsiguientes visitas a telemarketing.donotcall.gov, las compañías podrán
obtener una lista completa y actualizada de los códigos de área que le
correspondan, o una más limitada que muestra adiciones o cancelaciones hechas
desde la última vez que la compañía cotejó sus listados.
El 1° de octubre de 2003, un consumidor quien reciba una llamada de
telemercadeo, a pesar de estar inscrito en el registro, podrá presentar una
queja "en línea" ante la FTC, por medio del sitio Web o si llama al número de
acceso gratuito. A los infractores se les podría multar con hasta $11,000 por
cada incidente.
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