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Democracia y Derechos Humanos ENGLISH

 

INFORME SOBRE LA LIBERTAD DE CULTO (2004) -- URUGUAY

    La Constitución establece la libertad de culto y el Gobierno, en general, respetó este derecho en la práctica.
    No hubo cambios en la situación de respeto de la libertad de culto durante el período que abarca el presente informe, y la política del Gobierno continúa contribuyendo a la libre práctica de cultos.


    La relación por lo general amistosa entre las religiones en la sociedad contribuyeron a la libertad de culto.


    El Gobierno de los Estados Unidos trata los temas relativos a la libertad de culto con el Gobierno como parte de su política global de promover los derechos humanos.


    Parte I. Demografía religiosa


    El país tiene una superficie de 176.215 kilómetros cuadrados, y su población se estima en 3.2 millones de habitantes. Si bien el Gobierno no lleva estadísticas con respecto a la afiliación religiosa, una encuesta del mes de octubre de 2003 de la empresa Interconsult, publicada en el diario Últimas Noticias, informó que el 58 por ciento de los encuestados se autodenominaban católicos, el 5 por ciento, evangelistas protestantes, el 2 por ciento protestantes, el 19 por ciento creyentes sin afiliación religiosa y el 14 por ciento no creyentes. La minoría protestante principal está integrada fundamentalmente por anglicanos, metodistas, luteranos y bautistas. Entre otras confesiones y ramas se encuentran evangélicos, pentecostalistas, menonitas, ortodoxos orientales y testigos de Jehová. La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones) sostiene que cuenta con 65.000 miembros. Existen aproximadamente 30.000 personas de fe judía que apoyan a 15 sinagogas.


    La Iglesia de la Unificación tiene actividad en el país y posee importantes bienes. Existe también población musulmana que vive, fundamentalmente, en la frontera con Brasil. Aproximadamente 4.000 personas que profesan la religión baha’i viven en el país, concentrándose fundamentalmente en Montevideo.


    Muchos grupos cristianos realizan trabajo misionero extranjero en el país. Así, por ejemplo, en un momento determinado, se pueden encontrar alrededor de 365 misioneros mormones en el país.


    Parte II. Situación de la libertad de culto


    Marco legal/normativo

    La Constitución establece la libertad de culto y el Gobierno, en general, respeta este derecho en la práctica. En todos sus niveles, el Gobierno se esfuerza por proteger plenamente este derecho y no telera su abuso, ya sea por parte de actores de gobierno o de particulares. La Constitución y la ley prohíben la discriminación por razones religiosas.
    Hay una estricta separación de la iglesia y el estado. Todos los grupos religiosos tienen derecho a recibir exoneración tributaria con respecto a sus iglesias y templos, y no hubo informes de dificultades para recibir estas exoneraciones. A los efectos de recibir exoneración tributaria, los grupos religiosos deben inscribirse como entidades sin fines de lucro y elaborar sus estatutos. El grupo presenta luego una solicitud al Ministerio de Educación y Cultura que examina la entidad legal y le otorga la calidad de entidad religiosa. El grupo debe presentar la solicitud cada cinco años. Concedida la calidad de entidad religiosa por el Ministerio, la iglesia puede solicitar la exoneración a la autoridad fiscal, que es normalmente el gobierno municipal.


    La instrucción religiosa en escuelas públicas está prohibida. Las escuelas públicas permiten a los alumnos que pertenecen a religiones minoritarias faltar a la escuela, sin sanción alguna, por feriados religiosos. Existen escuelas religiosas privadas, que son principalmente católicas y judías.


    El Ministerio del Interior ofrece a los grupos religiosos apoyo público, control del tránsito y control de multitudes para celebraciones religiosas que no son feriados oficiales. El día de Reyes Magos, Carnaval (lunes y martes antes del miércoles de Ceniza), Jueves Santo, Viernes Santo, Día de los Difuntos y Navidad son festividades religiosas que se celebran como feriados oficiales nacionales.


    El Código Penal prohíbe el maltrato de grupos étnicos, religiosos y otros grupos minoritarios. La Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Representantes revisó el Código para ampliar la definición de delitos de odio, facilitando de ese modo a la policía la clasificación de ciertos delitos como delitos de odio y dotando al sistema judicial con las herramientas necesarias para condenar a los infractores con penas de prisión. El código revisado fue aprobado por la Cámara Baja en diciembre de 2003 y se encuentra pendiente en el Senado.


    Los misioneros extranjeros no están sujetos a requisitos o restricciones especiales. El Gobierno no adopta ninguna medida para promover el entendimiento interconfesional.


    Restricciones a la Libertad de Culto


    La política y práctica del Gobierno contribuyó a la libre práctica de cultos.


    No ha habido informes de prisioneros o detenidos por razones religiosas.


    Conversión religiosa forzosa


    No ha habido informes de conversión religiosa forzosa, incluso de ciudadanos estadounidenses menores que fueron secuestrados o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, o de la negación de permitir a dichos ciudadanos regresar a los Estados Unidos.
    Abusos por parte de organizaciones terroristas
    No se informaron abusos dirigidos a determinadas religiones por parte de organizaciones terroristas durante el período que abarca el presente informe.


    Parte III. Actitudes sociales


    Las relaciones entre las diferentes comunidades religiosas son amistosas. El Consejo Cristiano-Judío se reúne en forma periódica para promover el entendimiento interconfesional. Además, las principales religiones protestantes se reúnen con frecuencia entre ellas y con la Iglesia Católica. Existen varias organizaciones no gubernamentales que promueven el entendimiento interconfesional.


    En el mes de abril, hubo informes de que se pintaron leyendas antisemitas y pronazis en cementerios judíos y en sus alrededores. Los graffiti fueron pintados por las autoridades y no hubo arrestos. A comienzos del año 2002, una ola de graffiti y propaganda antisemita recibieron la atención de los medios de comunicación. Varias figuras uruguayas, incluso un ex-ministro, fueron objeto de difamación en los graffiti y hubo informes de acoso telefónico. Esto se tradujo en una rápida intervención de la policía, que arrestó a una pequeña célula de tres jóvenes “cabezas rapadas” y confiscó armas, incluso una pistola calibre 22. Los adolescentes fueron encausados y aún estaban a la espera del juicio cuando se hizo el último informe.


    Parate IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos


    El Gobierno de los Estados Unidos trata los temas relativos a la libertad de culto con el Gobierno como parte de su política global de promover los derechos humanos.


    Durante el período que abarca el presente informe, el personal de la Embajada de reunió con organizaciones no gubernamentales religiosas y de derechos humanos, entre ellas la B’nai B’rith y el Comité Central Israelita de Uruguay. También se reunieron con líderes de las comunidades religiosas, incluso representantes de la Iglesia Católica Romana, la comunidad judía, la comunidad islámica, la Iglesia Mormona y la Iglesia Protestante.


    La Embajada mantiene frecuentes contactos con organizaciones religiosas y no religiosas cuya finalidad es la protección de los derechos humanos, tales como Mundo Afro, que representa los intereses de ciudadanos de ascendencia africana.


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