La Constitución establece la
libertad de culto y el Gobierno, en general, respetó
este derecho en la práctica.
No hubo cambios en la situación de respeto de
la libertad de culto durante el período que abarca
el presente informe, y la política del Gobierno
continúa contribuyendo a la libre práctica
de cultos.
La relación por lo general amistosa entre las
religiones en la sociedad contribuyeron a la libertad
de culto.
El Gobierno de los Estados Unidos trata los temas relativos
a la libertad de culto con el Gobierno como parte de
su política global de promover los derechos humanos.
Parte I. Demografía religiosa
El país tiene una superficie de 176.215 kilómetros
cuadrados, y su población se estima en 3.2 millones
de habitantes. Si bien el Gobierno no lleva estadísticas
con respecto a la afiliación religiosa, una encuesta
del mes de octubre de 2003 de la empresa Interconsult,
publicada en el diario Últimas Noticias, informó
que el 58 por ciento de los encuestados se autodenominaban
católicos, el 5 por ciento, evangelistas protestantes,
el 2 por ciento protestantes, el 19 por ciento creyentes
sin afiliación religiosa y el 14 por ciento no
creyentes. La minoría protestante principal está
integrada fundamentalmente por anglicanos, metodistas,
luteranos y bautistas. Entre otras confesiones y ramas
se encuentran evangélicos, pentecostalistas,
menonitas, ortodoxos orientales y testigos de Jehová.
La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos
Días (Mormones) sostiene que cuenta con 65.000
miembros. Existen aproximadamente 30.000 personas de
fe judía que apoyan a 15 sinagogas.
La Iglesia de la Unificación tiene actividad
en el país y posee importantes bienes. Existe
también población musulmana que vive,
fundamentalmente, en la frontera con Brasil. Aproximadamente
4.000 personas que profesan la religión baha’i
viven en el país, concentrándose fundamentalmente
en Montevideo.
Muchos grupos cristianos realizan trabajo misionero
extranjero en el país. Así, por ejemplo,
en un momento determinado, se pueden encontrar alrededor
de 365 misioneros mormones en el país.
Parte II. Situación de la libertad de
culto
Marco legal/normativo
La Constitución establece
la libertad de culto y el Gobierno, en general, respeta
este derecho en la práctica. En todos sus niveles,
el Gobierno se esfuerza por proteger plenamente este
derecho y no telera su abuso, ya sea por parte de actores
de gobierno o de particulares. La Constitución
y la ley prohíben la discriminación por
razones religiosas.
Hay una estricta separación de la iglesia y el
estado. Todos los grupos religiosos tienen derecho a
recibir exoneración tributaria con respecto a
sus iglesias y templos, y no hubo informes de dificultades
para recibir estas exoneraciones. A los efectos de recibir
exoneración tributaria, los grupos religiosos
deben inscribirse como entidades sin fines de lucro
y elaborar sus estatutos. El grupo presenta luego una
solicitud al Ministerio de Educación y Cultura
que examina la entidad legal y le otorga la calidad
de entidad religiosa. El grupo debe presentar la solicitud
cada cinco años. Concedida la calidad de entidad
religiosa por el Ministerio, la iglesia puede solicitar
la exoneración a la autoridad fiscal, que es
normalmente el gobierno municipal.
La instrucción religiosa en escuelas públicas
está prohibida. Las escuelas públicas
permiten a los alumnos que pertenecen a religiones minoritarias
faltar a la escuela, sin sanción alguna, por
feriados religiosos. Existen escuelas religiosas privadas,
que son principalmente católicas y judías.
El Ministerio del Interior ofrece a los grupos religiosos
apoyo público, control del tránsito y
control de multitudes para celebraciones religiosas
que no son feriados oficiales. El día de Reyes
Magos, Carnaval (lunes y martes antes del miércoles
de Ceniza), Jueves Santo, Viernes Santo, Día
de los Difuntos y Navidad son festividades religiosas
que se celebran como feriados oficiales nacionales.
El Código Penal prohíbe el maltrato de
grupos étnicos, religiosos y otros grupos minoritarios.
La Comisión de Constitución y Legislación
de la Cámara de Representantes revisó
el Código para ampliar la definición de
delitos de odio, facilitando de ese modo a la policía
la clasificación de ciertos delitos como delitos
de odio y dotando al sistema judicial con las herramientas
necesarias para condenar a los infractores con penas
de prisión. El código revisado fue aprobado
por la Cámara Baja en diciembre de 2003 y se
encuentra pendiente en el Senado.
Los misioneros extranjeros no están sujetos a
requisitos o restricciones especiales. El Gobierno no
adopta ninguna medida para promover el entendimiento
interconfesional.
Restricciones a la Libertad de Culto
La política y práctica del Gobierno contribuyó
a la libre práctica de cultos.
No ha habido informes de prisioneros o detenidos por
razones religiosas.
Conversión religiosa forzosa
No ha habido informes de conversión religiosa
forzosa, incluso de ciudadanos estadounidenses menores
que fueron secuestrados o sacados ilegalmente de los
Estados Unidos, o de la negación de permitir
a dichos ciudadanos regresar a los Estados Unidos.
Abusos por parte de organizaciones terroristas
No se informaron abusos dirigidos a determinadas religiones
por parte de organizaciones terroristas durante el período
que abarca el presente informe.
Parte III. Actitudes sociales
Las relaciones entre las diferentes comunidades religiosas
son amistosas. El Consejo Cristiano-Judío se
reúne en forma periódica para promover
el entendimiento interconfesional. Además, las
principales religiones protestantes se reúnen
con frecuencia entre ellas y con la Iglesia Católica.
Existen varias organizaciones no gubernamentales que
promueven el entendimiento interconfesional.
En el mes de abril, hubo informes de que se pintaron
leyendas antisemitas y pronazis en cementerios judíos
y en sus alrededores. Los graffiti fueron pintados por
las autoridades y no hubo arrestos. A comienzos del
año 2002, una ola de graffiti y propaganda antisemita
recibieron la atención de los medios de comunicación.
Varias figuras uruguayas, incluso un ex-ministro, fueron
objeto de difamación en los graffiti y hubo informes
de acoso telefónico. Esto se tradujo en una rápida
intervención de la policía, que arrestó
a una pequeña célula de tres jóvenes
“cabezas rapadas” y confiscó armas,
incluso una pistola calibre 22. Los adolescentes fueron
encausados y aún estaban a la espera del juicio
cuando se hizo el último informe.
Parate IV. Política del Gobierno de los
Estados Unidos
El Gobierno de los Estados Unidos trata los temas relativos
a la libertad de culto con el Gobierno como parte de
su política global de promover los derechos humanos.
Durante el período que abarca el presente informe,
el personal de la Embajada de reunió con organizaciones
no gubernamentales religiosas y de derechos humanos,
entre ellas la B’nai B’rith y el Comité
Central Israelita de Uruguay. También se reunieron
con líderes de las comunidades religiosas, incluso
representantes de la Iglesia Católica Romana,
la comunidad judía, la comunidad islámica,
la Iglesia Mormona y la Iglesia Protestante.
La Embajada mantiene frecuentes contactos con organizaciones
religiosas y no religiosas cuya finalidad es la protección
de los derechos humanos, tales como Mundo Afro, que
representa los intereses de ciudadanos de ascendencia
africana.