El 12 de junio de 2002, el Presidente Bush firmó
la Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación
y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002. El Gobierno de
los Estados Unidos establece que la denominada Ley del Bioterrorismo
entrará en vigencia el 12 de diciembre de 2003
Normativas Propuestas
El Titulo III de la Ley de Bioterrorosmo se refiere a la
Protección de la Seguridad en el Suministro de Alimentos
y Medicamentos en los EEUU. Esta ley afecta igualmente a
alimentos y medicinas producidos en los EEUU como a los
importados.
El Título III de esta ley consta de
varias Secciones, y cada para cada sección se publicará
en breve una reglamentación definitiva. En este momento,
las secciones que se resumen más abajo estan disponibles
SOLAMENTE COMO REGLAMENTACIONES PROPUESTAS.
IMPORTANTE: en este momento
esta legislación es una REGLAMENTACION PROPUESTA,
y la Food and Drug Administration (FDA) se encuentra en
este momento redactando la reglamentación final.
Es probable que la misma difiera levemente de la actual
reglamentación propuesta. Si Ud. quiere tener una
idea acerca de esta nueva legislación, puede leer
el resumen que se presenta aquí. Recomendamos revisar
periódicamente la página principal de la FDA
(www.fda.gov) para acceder a la reglamentación final
una vez que la misma sea publicada.
La nueva legislación contra el bioterrorismo
establece modificaciones en la actual norma para:
Seccion 305: REGISTRO DE INSTALACIONES ALIMENTICIAS
Seccion 307: NOTIFICACION PREVIA DE PALIMENTOS IMPORTADOS
Seccion 306: ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS
Seccion 303: DETENCION ADMINISTRATIVA DE ALIMENTOS
1- Registro de Instalaciones Alimenticias
Deben estar registradas ante la Food and Drug Administration
(FDA) las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras
que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben o
almacenan alimentos para el consumo humano o animal en los
EEUU.
Estas empresas deben registrarse antes del
12 de diciembre de 2003.
EXCEPCIONES:
En la normativa propuesta, están exonerados
de inscribirse:
a) Instalaciones reguladas en forma exclusiva por el Departamento
de Agricultura de los EEUU (USDA)
b) Instalaciones extranjeras si los alimentos procedentes
de ella sufren un procesamiento o envasado posterior en
otras instalaciones FUERA de los EEUU
Si se realiza solamente una actividad mínima, ambas
instalaciones necesitan registrarse
Esta previsto que las empresas pueden empezar
a registrarse a partir del 12 de octubre de 2003.
El Registro de Empresas NO TIENE COSTO PARA
EL USUARIO, y puede hacerse a través de Internet
(sitio WEB a determinar)
Contacto en la FDA - Leslye M. Fraser Tel
++301-436-2378
2- Notificación Previa de
Alimentos Importados La nueva Ley de Bioterrorismo obliga a los exportadores
de alimentos a notificar previamente a la FDA acerca de
todas y cada una de las partidas de alimentos que vayan
a entrar a los EEUU.
Esta Notificación Previa debe incluir
la siguiente información:
a) Descripción de todos los artículos que
integran el envío
b) Nombre y Registro del Fabricante y del Embarcador
c) Nombre del Productor(es) que integran el envío
d) País de origen de la mercadería
e) País desde el que se envía el artículo
f) Puerto de entrada previsto
El plazo para realizar la Notificación
Previa de Alimentos Importados debe ser:
a) No anterior a los 5 días previos a la llegada
al puerto de entrada en los EEUU
b) No posterior al mediodía del día antes
de la llegada a destino
c) Cambios menores pueden realizarse previamente con no
menos de 8 horas de la llegada a destino
La vigencia de la notificación previa
es a partir del 12 de diciembre de 2003.
Contacto en la FDA - Mary Ayling Tel ++301-436-2428
3- Establecimiento y Mantenimiento
de Registros Las personas o empresas que fabrican, procesan,
envasan, distribuyen, reciben, almacenan o importan alimentos
que exportan a los EEUU estarán obligadas a crear
y mantener registros para identificar las fuentes previas
inmediatas y los recibidores posteriores inmediatos de estos
alimentos.
Esto permite a la FDA realizar un seguimiento
de las amenazas creíbles, rastreando el camino seguido
hasta su fuente primaria.
La FDA va a publicar la reglamentacion final
de Establecimiento y Mantenimiento de Registros antes del
12 de diciembre de 2003
Contacto en la FDA - Nega Beru Tel ++301-436-1400
4- Detención Administrativa Esta nueva reglamentacion autoriza a la FDA a retener
administrativamente alimentos si la Agencia tiene pruebas
o información creíble de que dichos alimentos
representan una amenaza para la salud humana en los EEUU.
En la reglamentacion final se van a instituir
los procedimientos a tener en cuenta para los alimentos
perecederos.
Contacto en la FDA - Marquita Steadman Tel
++301-827-6733
Donde encontrar mas informacion acerca
de la Nueva Legislación Contra el Bioterrorismo:
Informacion general de la Food and Drug Administration: http://www.fda.gov