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Nueva Legislación Contra el Bioterrorismo



3 de octubre de 2003

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El 12 de junio de 2002, el Presidente Bush firmó la Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002. El Gobierno de los Estados Unidos establece que la denominada Ley del Bioterrorismo entrará en vigencia el 12 de diciembre de 2003

Normativas Propuestas
El Titulo III de la Ley de Bioterrorosmo se refiere a la Protección de la Seguridad en el Suministro de Alimentos y Medicamentos en los EEUU. Esta ley afecta igualmente a alimentos y medicinas producidos en los EEUU como a los importados.

El Título III de esta ley consta de varias Secciones, y cada para cada sección se publicará en breve una reglamentación definitiva. En este momento, las secciones que se resumen más abajo estan disponibles SOLAMENTE COMO REGLAMENTACIONES PROPUESTAS.

IMPORTANTE: en este momento esta legislación es una REGLAMENTACION PROPUESTA, y la Food and Drug Administration (FDA) se encuentra en este momento redactando la reglamentación final. Es probable que la misma difiera levemente de la actual reglamentación propuesta. Si Ud. quiere tener una idea acerca de esta nueva legislación, puede leer el resumen que se presenta aquí. Recomendamos revisar periódicamente la página principal de la FDA (www.fda.gov) para acceder a la reglamentación final una vez que la misma sea publicada.

La nueva legislación contra el bioterrorismo establece modificaciones en la actual norma para:
Seccion 305: REGISTRO DE INSTALACIONES ALIMENTICIAS
Seccion 307: NOTIFICACION PREVIA DE PALIMENTOS IMPORTADOS
Seccion 306: ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS
Seccion 303: DETENCION ADMINISTRATIVA DE ALIMENTOS


1- Registro de Instalaciones Alimenticias

Deben estar registradas ante la Food and Drug Administration (FDA) las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos para el consumo humano o animal en los EEUU.

Estas empresas deben registrarse antes del 12 de diciembre de 2003.

EXCEPCIONES:

En la normativa propuesta, están exonerados de inscribirse:
a) Instalaciones reguladas en forma exclusiva por el Departamento de Agricultura de los EEUU (USDA)
b) Instalaciones extranjeras si los alimentos procedentes de ella sufren un procesamiento o envasado posterior en otras instalaciones FUERA de los EEUU
Si se realiza solamente una actividad mínima, ambas instalaciones necesitan registrarse

Esta previsto que las empresas pueden empezar a registrarse a partir del 12 de octubre de 2003.

El Registro de Empresas NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO, y puede hacerse a través de Internet (sitio WEB a determinar)

Contacto en la FDA - Leslye M. Fraser Tel ++301-436-2378

2- Notificación Previa de Alimentos Importados
La nueva Ley de Bioterrorismo obliga a los exportadores de alimentos a notificar previamente a la FDA acerca de todas y cada una de las partidas de alimentos que vayan a entrar a los EEUU.

Esta Notificación Previa debe incluir la siguiente información:
a) Descripción de todos los artículos que integran el envío
b) Nombre y Registro del Fabricante y del Embarcador
c) Nombre del Productor(es) que integran el envío
d) País de origen de la mercadería
e) País desde el que se envía el artículo
f) Puerto de entrada previsto

El plazo para realizar la Notificación Previa de Alimentos Importados debe ser:
a) No anterior a los 5 días previos a la llegada al puerto de entrada en los EEUU
b) No posterior al mediodía del día antes de la llegada a destino
c) Cambios menores pueden realizarse previamente con no menos de 8 horas de la llegada a destino

La vigencia de la notificación previa es a partir del 12 de diciembre de 2003.

Contacto en la FDA - Mary Ayling Tel ++301-436-2428

3- Establecimiento y Mantenimiento de Registros
Las personas o empresas que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben, almacenan o importan alimentos que exportan a los EEUU estarán obligadas a crear y mantener registros para identificar las fuentes previas inmediatas y los recibidores posteriores inmediatos de estos alimentos.

Esto permite a la FDA realizar un seguimiento de las amenazas creíbles, rastreando el camino seguido hasta su fuente primaria.

La FDA va a publicar la reglamentacion final de Establecimiento y Mantenimiento de Registros antes del 12 de diciembre de 2003

Contacto en la FDA - Nega Beru Tel ++301-436-1400

4- Detención Administrativa
Esta nueva reglamentacion autoriza a la FDA a retener administrativamente alimentos si la Agencia tiene pruebas o información creíble de que dichos alimentos representan una amenaza para la salud humana en los EEUU.

En la reglamentacion final se van a instituir los procedimientos a tener en cuenta para los alimentos perecederos.

Contacto en la FDA - Marquita Steadman Tel ++301-827-6733

Donde encontrar mas informacion acerca de la Nueva Legislación Contra el Bioterrorismo:

Informacion general de la Food and Drug Administration:
http://www.fda.gov

Ley de Bioterrorismo (Bioterrorism Act):
http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html

Contactos en la Embajada de los EEUU en Montevideo:
Dr. Theresa Boyle
Ricardo Romero

418 – 7777 int. 2440
418 – 7777 int. 2441


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