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Preguntas y respuestas para reservistas, miembros de la Guardia Nacional y otro personal militar

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en relación con la Ley de Ayuda Civil para Soldados y Marineros de 1940 (Soldiers' and Sailors' Civil Relief Act of 1940).

¿Quiénes reúnen los requisitos?

Las disposiciones de la ley sólo se aplican al personal militar en servicio activo - miembros del Ejército, la Marina, el Cuerpo de Infantería de Marina, la Fuerza Aérea, la Guardia Costera; funcionarios de Salud Pública destinados al Ejército o a la Marina en servicio activo; y reservistas militares y miembros de la Guardia Nacional llamados a servicio activo - que tenían una obligación hipotecaria previa a su reclutamiento o incorporación para un período inicial de servicio o previa al llamado después de una interrupción del servicio cuando posteriormente se recibe el llamado a servicio activo.

¿Estoy protegido contra la ejecución hipotecaria?

La Ley también brinda protección específica contra la ejecución hipotecaria cuando una persona es llamada a servicio activo siempre que la obligación contractual se haya tomado antes de la incorporación a servicio activo.

Los préstamos hipotecarios de la FHA gozan de protecciones adicionales, incluyendo la posible postergación de los pagos mensuales del capital del pagaré hipotecario durante el período de servicio militar, siempre que la obligación contractual se haya tomado antes de la incorporación al servicio.

¿A quién debo dirigirme para aprovechar este beneficio?

El personal en servicio activo y los reservistas deben comunicarse con sus entidades crediticias y otros acreedores e informarles que han sido llamados a servicio activo.

¿Qué información necesito suministrar a mi entidad crediticia?

Cuando usted o su representante se comunica con su entidad crediticia hipotecaria, debe suministrar la siguiente información:

  • una copia de las órdenes del ejército notificándole su incorporación;
  • su número de caso de la FHA; y
  • evidencia de que la deuda es anterior a la fecha de su incorporación.

HUD ha recordado a las entidades crediticias de la FHA sobre su obligación de cumplir con esta Ley. Si se notifica que un prestatario está en servicio militar activo, su entidad crediticia debe informar al prestatario o a su representante sobre el monto ajustado adeudado, suministrar comprobantes de pago o facturas, y asegurar que los pagos reducidos no sean devueltos como pagos insuficientes.

¿Es posible que mis pagos cambien posteriormente? ¿Será necesario que pague el "subsidio" de la tasa de interés en una fecha posterior?

El cambio de la tasa de interés no es un subsidio. La tasa de interés reducida en forma temporaria ocasionará la reducción del monto del pago adeudado durante el período de servicio activo. Una vez finalizado el período de servicio activo, la tasa de interés volverá a ser la tasa de interés original y se calculará nuevamente el pago.

El monto del pago de la hipoteca puede incrementarse si su entidad crediticia le permitió postergar los pagos del monto del capital de la hipoteca, ya que será necesario amortizar el monto del capital adeudado en la hipoteca en lo que resta de la duración del préstamo.

¿Cuál es la duración del beneficio? ¿El período del beneficio comienza y termina con mi período de servicio?

Las reducciones en las tasas de interés sólo tienen vigencia durante el período de servicio militar activo. Otros beneficios, tales como la postergación de los pagos mensuales del capital sobre el préstamo y las restricciones en la ejecución hipotecaria pueden comenzar de inmediato al ser asignado a servicio militar activo y terminar el tercer mes después de vencerse el plazo del servicio activo.

¿Este beneficio se aplica también para préstamos que no corresponden a la FHA/VA?

Sí. Esta Ley rige para las deudas del personal militar, sin importar el tipo de préstamo hipotecario. Esta ley también requiere que los acreedores cobren no más del seis por ciento de interés durante el período de servicio activo en todas las deudas contraídas por un miembro del servicio militar antes de su ingreso a servicio militar activo, a menos que, a criterio de la corte la capacidad para realizar el pago no se vea afectada en forma material por motivo de dicho servicio.

Sin embargo, la Ley no establece la postergación de los pagos del capital. Esta opción está disponible para las entidades crediticias en los préstamos asegurados por la FHA.

¿Cómo puedo obtener más información sobre la ayuda disponible para el personal militar en servicio activo?

Podrá encontrar un artículo sobre la Ley de Ayuda Civil para Soldados y Marineros en http://www.defenselink.mil/specials/Relief_Act_Revision/

 

 

 
Contenido actualizado el 28 de septiembre de 2001   Siga este enlace para ir a  Volver al inicio   
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