Una visa de no-inmigrante o visitante es la indicada para las personas que piensan visitar los Estados Unidos por un periodo corto y específico. Esto puede incluir a las personas que viajan por turismo o para visitar a sus familiares, a las que viajan por negocios, o para seguir sus estudios en
alguna institución educativa. Es ilegal trabajar con cualquier visa de no-inmigrante. Además las visas de no-inmigrante no pueden ser normalmente usadas para esperar la aprobación o entrega de visas de novio/a, u otras visas de inmigrante.
Todas las solicitudes de visa de estudiante deben presentarse con la documentación correspondiente, incluyendo el formulario I-20 aprobado por el instituto educativo en los Estados Unidos. Todas las visas de estudiante están sujetas a la Sección 214(b)
de la Ley de Inmigración y Naturalización, la cual exige que el solicitante demuestre que tiene lazos en un país fuera de los Estados Unidos, antes de que la visa sea otorgada.
Todas las solicitudes para visas de capacitación práctica deben presentarse con la documentación correspondiente, incluyendo el formulario I-20 aprobado por la institución auspiciadora en los Estados Unidos. Todas las visas de capacitación práctica están sujetas a la Sección
214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización, la cual exige que el solicitante demuestre que tiene lazos en un país fuera de los Estados Unidos, antes de que la visa sea otorgada.
Todas las solicitudes para visas de visitantes de intercambio deben presentarse con la documentación correspondiente, incluyendo el formulario DS-2019 aprobado por la institución auspiciadora en los Estados Unidos. Todas las visas de visitantes de intercambio están sujetas a la Sección
214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización, la cual exige que el solicitante demuestre que tiene compromisos en un país fuera de los Estados Unidos, antes de que la visa sea otorgada.
Todas las visas para trabajadores religiosos temporales deben presentarse con los documentos correspondientes, incluyendo los que demuestran que la organización religiosa auspiciadora en los Estados Unidos está reconocida por el Servicio de Inmigración y Naturalización como una organización
religiosa exonerada del pago de impuestos, y que el beneficiario de la petición va a los Estados Unidos para realizar servicios aprobados por la organización religiosa auspiciadora. Los Trabajadores Religiosos Temporales no están sujetos a la Sección 214(b) de la Ley
de Inmigración y Naturalización.
Actualmente, la visa para los Estados Unidos tiene una validez de diez años. Si usted tiene una visa indefinida en su pasaporte peruano, súmele diez años a la fecha de expedición. El resultado será la fecha de vencimiento de su visa. Si su visa indefinida aún es válida , puede viajar una vez
más. Al llegar a su puerto de entrada en los Estados Unidos, el funcionario de inmigración cancelará su visa, lo que no le causará ningún perjuicio, y le pedirá que, para sus futuros viajes, solicite una nueva visa a su regreso al
Perú.
Con excepción de los documentos que se requieren por ley para ciertas visas, tales como las de estudiante o de visitante de intercambio, no existen otros pre-requisitos para solicitar una visa aparte del formulario (DS-156) debidamente llenado, y el pago de $100, el
cual puede realizarse en cualquier agencia del Banco Continental. El formulario DS-157 debe ser llenado solamente por los solicitantes de sexo masculino que tienen entre 16 y 45 años. Algunos solicitantes pueden presentar sus solicitudes y recibos del banco a través del servicio de DHL
Worldwide Express, sin necesidad de entrevista. El resto de los solicitantes que no califican para el uso de este servicio, deben pasar por una entrevista.
Si usted necesita viajar a los Estados Unidos para recibir un tratamiento médico, su caso podrá ser procesado con mayor facilidad si trae cuatro cosas a la entrevista: 1) Documentación que apruebe que el tratamiento que Ud. requiere no se puede obtener en el Perú; 2) Documentación que apruebe que
Ud. tiene una cita con un doctor u hospital en los Estados Unidos; 3) Documentación que indique aproximadamente cuánto le va costar el tratamiento requirido; 4) Documentación que apruebe que Ud. puede cubrir estos gastos.
De acuerdo a ley, todos los solicitantes de visa de no inmigrante deben entregar un formulario (DS-156) totalmente lleno, un recibo de $100.00 emitido por cualquier agencia del Banco Continental por el valor del proceso de visa, y por último, pasar una entrevista
personal con un Funcionario Consular. El formulario (DS-157) debe ser llenado solamente por los solicitantes varones que tienen entre 16 y 45 años. El formulario (DS-158) debe ser llenado por solicitantes para visas de estudiante y/o intercambio cultural (F,M
y J).
Las citas para obtener una entrevista para solicitar una visa se gestionan por teléfono. Los solicitantes que deseen obtener una cita lo podrán hacer llamando al teléfono 595-1000 de un teléfono digital desde cualquier lugar del Perú y podrán recibir la información de como obtener una cita. El
horario de atención será de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. El centro de llamadas de "Atento" proporcionará este servicio y cobrará
20 soles por el mismo, el pago se puede hacer en cualquier Agencia del Banco Continental. Este monto cubre el costo de la emisión de la cita y el envío del paquete
informativo y formulario de solicitud de visa directamente al solicitante.
No. La Embajada ya no concede citas para entrevistas de visa personalmente. Sólo se concede estas citas a través del sistema telefónico de otorgamiento de citas.
No. Los empleados del Banco Continental sólo aceptarán la tarifa por los servicios. Es su responsabilidad saber que cantidad debe de pagar. Puede obtener información sobre visas llamando al teléfono 595-1000 o a la embajada.
Todos aquellos solicitantes de visas de no nmigrante que no poseen las calificaciones que los eximen de tener que ser entrevistados para solicitar una visa deberán solicitar una cita. La lista de los solicitantes de visa a los que les está permitido utilizar el servicio de DHL Worldwide Express para
presentar sus solicitudes de visa sin necesidad de pasar por una entrevista se encuentra disponible, en la página web de la embajada.
Para obtener una cita, debe haber pagado en el Banco Continental $100.00 por la tarifa consular MRV y $4.13 por el servicio de adjudicación de citas. Usted deberá tener un pasaporte válido y el número del recibo de pago de la tarifa consular MRV para poder solicitar su cita.
Sí. El pago de la tarifa no-reembolsable de $100.00 por el trámite de la visa, que puede hacerse en cualquier agencia del Banco Continental, debe realizarse antes de solicitar la entrevista. Ésta no es una tarifa por la emisión de la visa sino una tarifa administrativa. Algunos países tienen
convenios de reciprocidad que pueden requerir pagos adicionales en el momento de emisión de la visa.
Los niños menores de 12 años no pueden solicitar una visa si no están acompañados de uno de sus padres o su tutor, al margen de que alguno de los padres o el tutor vayan a viajar con el niño. Uno de ellos deberá solicitar una cita y presentar la solicitud de visa del niño durante la entrevista,
menores de 12 años no deben venir a la entrevista.
Usted recibirá un "paquete de confirmación", conteniendo el aviso para su cita, un formulario de solicitud de visa (DS-156), y una lista de Preguntas que se Formulan con Frecuencia. Dependiendo de su información personal y el motivo de su viaje, es posible
que se incluyan varios otros formularios en su paquete de confirmación. El formulario DS-157 debe ser llenado solamente por los solicitantes de sexo masculino que tienen entre 16 y 45 años y el formulario DS-158 debe ser llenado sólamente por solicitantes viajando por motivo de estudio
y/o un programa de intercambio cultural (F,M,J). Si usted desea reconfirmar su cita telefónicamente, usted podrá llamar al número 595-1000 y seguir la instrucciones para confirmar su cita a través de un mensaje grabado.
A partir de los 12 años de edad, todos los solicitantes de visa deberán presentarse personalmente a la entrevista, por lo que deberán solicitar una cita individual.
Puede llamar a la Sección Consular entre las 15:00 y 16:00 horas, al teléfono 434-3000, anexo 2328 para obtener información específica sobre visas de no-inmigrante.
Deberá llamar al teléfono 595-1000 y solicitar que se le envíe un nuevo "paquete de confirmación". Si no hay suficiente tiempo para recibir el nuevo "paquete" por correo, usted deberá confirmar la fecha y la hora de su cita a través del sistema IVR. De ese modo, usted podrá
asistir a su entrevista portando su número de PIN, su pasaporte, su formulario de solicitud de visa DS-156 debidamente llenado, y su recibo de pago de MRV por la tarifa consular del Banco Continental.
No. No es posible cambiar la cita. Sin embargo, lo que si podrá hacer es no asistir a la cita que tiene programada, y llamar para obtener una nueva cita.
Cada solicitante de visa debe de ser entrevistado personalmente por un Vice Cónsul de los Estados Unidos. Tenemos un número limitado de Vice Consules y una demanda enorme de citas para solicitar una visa. Por lo tanto, la demora en la obtención de una cita depende exclusivamente en la cantidad de
personas que solicitan citas y la cantidad de funcionarios consulares disponibles para entrevistar solicitantes de visa.
Sí. Si no recibe el "paquete de confirmación" a tiempo, usted deberá asistir a su cita portando su pasaporte y su recibo del Banco Continental. Se le permitirá el ingreso para su entrevista y se le entregará un formulario de solicitud de visa para ser llenado en ese momento.
Usted puede presentar los documentos que crea pertinentes. El propósito de la entrevista es establecer que usted tiene fuertes lazos en un país que no sea los Estados Unidos; es decir, que usted tiene una razón poderosa para regresar al Perú luego de una corta visita a los Estados Unidos haciendo
uso de su visa de no-inmigrante. Los documentos pueden ayudar a demostrar dichos lazos, pero no son por sí mismos una razón para que le otorguen o nieguen la visa de no-inmigrante.
La expedición o rechazo de una visa de no-inmigrante generalmente no se basa en los documentos. La parte más crítica de la entrevista es que el/la solicitante establezca, de alguna manera, que tiene fuertes lazos en un país fuera de los Estados Unidos, y que, por lo tanto, tiene una razón
poderosa para salir de los Estados Unidos luego de un periodo corto y específico. Por lo tanto, los documentos sólo constituyen una evidencia de sus lazos al Perú. Las únicas excepciones son los documentos que se solicitan por ley, tales como los formularios I-20, DS-2019, para estudiantes o visitantes de
intercambio, o por una petición a través del INS.
Generalmente, el área de espera en la sección de visas está copada de solicitantes. Sin embargo, si usted necesita que alguien lo ayude físicamente o para servir de traductor (para otro idioma que no sea castellano o inglés), o si quiere que su abogado lo acompañe, puede traer a esa persona con
usted a la Embajada, a pesar de que la entrevista debe realizarse únicamente con el/los solicitante(s). La presencia o ausencia de amigos, familiares o ciudadanos estadounidenses que lo avalen, no ejercerá ninguna influencia sobre la expedición o rechazo de una visa de no-inmigrante.
Si a usted se le niega la visa de no-inmigrante debido a la falta de lazos con un país fuera de los Estados Unidos Sección 214(b) o de la Ley de Inmigración y Naturalización no existe un límite de tiempo para que presente nuevamente su solicitud. Sin
embargo, es mejor si espera hasta que pueda demostrar que tiene compromisos fuera de los Estados Unidos antes de volver a presentar su solicitud. En general, es mejor esperar a que haya un cambio significativo en su situación de vida antes de volver a solicitar la visa de no-inmigrante.
Hablando en general, DHL le entregará su pasaporte visado dentro de las 24 horas siguientes DESPUÉS DE QUE ELLOS LO RECIBAN de la Embajada, si usted vive en Lima. Para las áreas fuera de Lima, el tiempo de entrega es de 48 horas después de que DHL reciba el pasaporte visado. Para sus planes de
viaje, los solicitantes deben considerar que el pasaporte les será devuelto por lo menos tres días útiles después de la entrevista.
La tarifa de DHL es de $5 por sobre, hasta cinco pasaportes por sobre, dentro de Lima. Se cobra
$1.50 por cada pasaporte adicional. El envío fuera de Lima cuesta $8 por sobre, hasta cinco pasaportes. Se cobra
$1.50 por cada pasaporte adicional.
Los siguientes ciudadanos Peruanos o residentes en el Perú pueden usar, en principio, el servicio de DHL Worldwide Express para entregar sus pasaportes sin necesidad de pasar una entrevista. La sección Consular se reserva el derecho de entrevistar o volver a entrevistar a cualquier
solicitante.
SOLICITANTES QUE DESEEN RENOVAR UNA VISA B1/B2 VALIDA O RECIENTEMENTE EXPIRADA
El solicitante debe de tener mínimo 80 (ochenta) años de edad y presentar su pasaporte con visa válida o con visa recientemente expirada la cual desea renovar. Dicha visa debe de tener una maximo de doce 12 meses o menos a partir de su fecha de expiración. No será necesario tomar huellas digitales para solicitantes mayores de 80 (ochenta) años de edad.
SOLICITANTES DE VISA “H” TRABAJO TEMPORAL EN LOS ESTADOS UNIDOS
Usted debe de presentar original del formulario I-797 (Notice of Approval), con una copia del pedido original y documentos de respaldo. Los solicitantes serán llamados para venir a una entrevista personal en una fecha específica.
SOLICITANTES PARA VISAS “L” - PERSONAS TRANSFERIDAS DENTRO DE UNA COMPANIA
Usted debe de presentar el original del formulario I-797 (Notice of Approval), una copia del formulario I-129 (Petición de Trabajador No-Inmigrante) y sus documentos de respaldo. El Consulado lo va a llamar para venir a una entrevista personal en una fecha especifica.
SOLICITUD ANTERIOR RECHAZADA UNICAMENTE BAJO LA SECCION 221(g) DE LA LEY DE INMIGRACION
Se aplica solamente a aquellos solicitantes que ya hayan tenido entrevista personal, a los cuales les hayan tomado huellas digitales, y han recibido una carta donde se solicita documentos adicionales. Deben de incluir los documentos solicitados.
No, una solicitud de visa no puede ser rechazada sin que el solicitante haya pasado por una entrevista. A pesar de haber utilizado el servicio DHL, la Sección Consular puede llamarlo para una entrevista. En ningún caso se le puede negar una visa bajo la Sección
214(b) sin haberse entrevistado previamente con un Funcionario de la Sección Consular.
Soy empleado doméstico y deseo viajar a los Estados Unidos con mi empleador. ¿Puedo obtener una visa?
Los únicos individuos que pueden traer un empleado doméstico a los Estados Unidos con ellos son: 1) Ciudadanos américanos que residan permanentemente en el extranjero y que estén visitando temporalmente los Estados Unidos. También, ciudadanos américanos que usualmente residen en el extranjero
como personal del servicio exterior, pero que estén asignados temporalmente en los Estados Unidos y que, posiblemente, como una condición de su trabajo, sean transferidos al extranjeros en un periódo no mayor de cuatro años; 2) Extranjeros no-inmigrantes (portadores de visas B, E, F, H, J, L, y otros tipos de visa
de no-inmigrante) que ya estén o soliciten su admissión temporal en los Estados. NOTA IMPORTANTE: LAS PERSONAS CON STATUS DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS (PORTADORES DE "GREEN CARD") NO TIENEN DERECHO A LLEVAR O RETENER EN LOS ESTADOS UNIDOS A EMPLEADOS DOMESTICOS EXTRANJEROS CON STATUS DE
NO-INMIGRANTE.
Niñeros o empleados domésticos que desean viajar a los Estados Unidos con sus empleadores requieren una visa de negocios B-1. Esta visa tiene una vigencia máxima de 12 meses, aunque el periódo de vigencia puede ser menos según la decisión del oficial consular. La visa tiene una anotación donde
aparece el nombre del empleador. Como condición de la visa, el empleador tiene que ser el único patrón del empleado durante su tiempo en los Estados Unidos, y el empleado tiene que salir de los Estados Unidos cuando lo hace el empleador. Cada solicitante de visa de no-inmigrante, incluyendo los empleados domésticos,
debe calificar por su propios medios para una visa de no-inmigrante, demostrando poseer vínculos en el extranjero, los cuales no tiene intención de abandonar.
El empleado doméstico debe acudir a la entrevista en persona. En principio el empleador no necesita acudir a la entrevista, aunque en ciertos casos el oficial consular puede solicitar conversar con él personalmente.
Si. Cada empleado que solicite una visa de no-inmigrante para acompanar o reunirse con el empleador también no inmigrante en los Estados Unidos debe: 1) Probar por lo menos un año de experiencia previa como empleado doméstico, presentando documentación legalizada de empleos anteriores; 2) Probar
que el empleo con el actual empleador es anterior a la solicitud para la visa; 3) Presentar un contrato firmado tanto por el empleado como por el empleador, el cual garantiza el pago del salario mínimo o prevaleciente en los Estados Unidos (el que de los dos sea superior) por los servicios prestados en los Estados
Unidos. Los salarios mínimos de cada estado de los Estados Unidos se pueden ubicar en el Internet, en http://www.dol.gov/esa/minwage/america.htm.
Una vez reunidos los requisitos básicos y la documentación requirida, el empleado doméstico debe solicitar su cita llamando al 595-1000. El pago de los $100 por derecho de solicitud de entrevista debe ser efectuado antes de la misma.
Si un empleado abandona a su empleador en los Estados Unidos, este debe ser reportado inmediatamente al Servicio de Inmigración y Naturalización y a la Embajada, para así evitar más adelante cualquier consecuencia que esto pueda traer al empleador.
Usted debe tener un pasaporte válido para poder viajar a los Estados Unidos. Si su visa es válida, usted tiene dos opciones (1) puede viajar a los Estados Unidos con el pasaporte que contiene la visa válida, y presentar los dos pasaportes-el viejo y el nuevo-al llegar a los Estados Unidos; o, (2)
puede presentar sus dos pasaportes para que le transfieran la visa válida del pasaporte viejo al nuevo, a través del Servicio DHL Worldwide Express.
Si no es residente del Perú, usted puede solicitar una visa de no-inmigrante; sin embargo, debe sacar una cita para entrevista de la misma forma en que lo hacen los ciudadanos peruanos. Usted debe establecer que tiene compromisos en un país fuera de los Estados Unidos antes de que la visa sea
otorgada. Hablando en general, es mucho más fácil realizar este trámite en su país de residencia que hacerlo en un país en el que sólo está de visita. Usted debería considerar seriamente esperar a su regreso al país donde reside antes de solicitar una visa de no-inmigrante en Lima.
Sí, usted puede solicitar una visa de no-inmigrante en la Embajada en Lima. Usted debe estar preparado para demostrar que tiene lazos con un país fuera de los Estados Unidos antes de que la visa sea otorgada.
No. La sección de visas de no-inmigrante no cuenta con personal suficiente para atender a cada pregunta personalmente. Se sugiere que los solicitantes acudan primero a nuestra página web, peru.usembassy.gov, donde se puede
encontrar respuestas a preguntas frecuentes sobre el proceso de solicitar una visa de no-inmigrante. Los solicitantes también pueden llamar a ATENTO, al 595-1000 para informarse sobre el proceso de solicitar una visa. Si usted viene a la Sección de visas de no-inmigrante de la Embajada no va a poder entrar si no
tiene una cita.
Embajada de los Estados Unidos de America - Lima, Peru