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  Actualizada: 07/IX/04

INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS
COLOMBIA
2003

English version


Resumen ejecutivo

Colombia es una democracia constitucional y multipartidista. En 2002, los electores eligieron como Presidente al candidato independiente Álvaro Uribe Vélez y votaron por una legislatura bicameral con una combinación de miembros liberales, conservadores e independientes. El 25 de octubre los electores rechazaron por escaso margen un referendo para una importante reforma económica y política, y el 26 de octubre otorgaron a los candidatos de centro-izquierda varias victorias en las elecciones regionales para alcaldes y gobernadores. En general, el referendo y las elecciones fueron libres y justas, a pesar de los esfuerzos de intimidación de las organizaciones terroristas como las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) por manipularlas o interrumpirlas. Un gran conflicto interno armado entre el Estado y los grupos terroristas, en particular las FARC, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las AUC. Ese año, el conflicto ocasionó la muerte de 3.000 a 4.000 civiles, incluyendo bajas en combate, asesinatos políticos y desapariciones forzadas. La justicia ordinaria es, en gran parte, independiente de las ramas ejecutiva y legislativa; no obstante, se encuentra sobrecargada, es ineficiente y está sujeta a la intimidación y la corrupción por parte de los grupos terroristas y los criminales comunes.

El Ministerio de Defensa Nacional, liderado por un civil, es responsable de la seguridad tanto interna como externa, y supervisa a la Fuerza Pública integrada por la Policía Nacional y las fuerzas militares, constituidas a su vez por el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Armada Nacional. La Policía compartió obligaciones de seguridad con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. La Policía tiene a su cargo el mantenimiento del orden y la seguridad interna en los cascos urbanos, y para finales del año reestableció la presencia permanente de sus fuerzas en 1.080 de los 1.098 municipios del país. Las fuerzas militares son responsables de la seguridad y el orden en áreas rurales, y de respaldar a la Policía en los cascos urbanos cuando sea necesario. Aunque por lo general las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo sobre la Fuerza Pública, hubo momentos en los que los miembros de la Fuerza Pública actuaron contra las normas estipuladas por las autoridades civiles y militares. A través de los años la Fuerza Pública ha dado pasos importantes para mejorar su récord en derechos humanos; no obstante, algunos miembros de la Fuerza Pública continuaron cometiendo violaciones serias contra los derechos humanos. Se calcula que la población del país es aproximadamente de 44 millones de habitantes. A pesar de varias décadas de violencia, ocasionadas por el conflicto armado interno y el narcotráfico, la economía es diversa y relativamente avanzada. Las principales exportaciones legales son el petróleo, el carbón, el café y las flores aunque el narcotráfico ilegal ha creado una economía ilegal. El crecimiento económico del año se calculó en 2,5%, mientras la tasa de inflación al final del año fue del 6,5%. La desigualdad en la distribución de ingresos fue tremenda, con el 55% de la población viviendo en condiciones de pobreza. El desempleo descendió al 14,5%, no obstante, el PIB también cayó a US $1.704 ($4,7 millones de pesos).

El récord del Estado en materia de derechos humanos continuó siendo deficiente; no obstante, sí hubo mejoras importantes en algunas áreas. Un creciente pero pequeño porcentaje del total de los abusos a los derechos humanos le fue atribuido a la Fuerza Pública; sin embargo, las fuerzas de seguridad del Estado continuaron cometiendo serios abusos, incluyendo muertes ilegales y extrajudiciales. Algunos miembros de la Fuerza Pública colaboraron con el grupo terrorista AUC, el cual cometió serios abusos. Continuaron las acusaciones por desapariciones forzadas y secuestros. La Fuerza Pública y los guardianes penitenciarios maltrataron a los detenidos. Las condiciones en las cárceles, hacinadas y mal financiadas, fueron duras y con frecuencia los reclusos dependían de los sobornos para recibir trato favorable. Se presentaron acusaciones de arrestos y detenciones arbitrarias y las detenciones prolongadas previas al juicio continuaron siendo uno de los principales problemas. La impunidad siguió siendo uno de los principales problemas del país en materia de derechos humanos. La justicia ordinaria fue ineficiente, abrumada por la carga excesiva y la acumulación de casos y debilitada por la corrupción y la intimidación. A pesar de algunos enjuiciamientos y algunas condenas, las autoridades pocas veces llevaron a juicio a los oficiales de alto rango de la Fuerza Pública acusados por violaciones de los derechos humanos.

Las autoridades a veces infringieron el derecho a la intimidad de los ciudadanos. Algunos periodistas fueron asesinados. Los periodistas continuaron trabajando en un entorno de amenaza e intimidación, en ocasiones por parte de funcionarios locales aliados con grupos terroristas, pero principalmente por los mismos grupos terroristas. Los periodistas practican la autocensura para evitar represalias de las organizaciones terroristas. Hubo algunas restricciones a la libertad de movimiento, generalmente por preocupaciones de seguridad, y confinamiento a las áreas geográficas.

La violencia y la inestabilidad desplazaron aproximadamente a 100.000 personas de sus hogares durante el primer semestre del año. La cifra total de desplazados pudo haber excedido los 2.000.000, incluyendo 800.000 menores. Hubo informes de que miembros de la Fuerza Pública acosaron a miembros de grupos de derechos humanos. Terroristas de las AUC, las FARC y el ELN amenazaron y atacaron a activistas de derechos humanos. La violencia y la extensa discriminación de la sociedad contra la mujer, el abuso de menores, y la prostitución infantil continuaron siendo un problema grave. También continuó la extensa discriminación de la sociedad contra los indígenas y las minorías. El trabajo infantil fue un problema generalizado. El tráfico de mujeres y niñas con el propósito de explotación sexual fue un problema.

Los terroristas de las FARC y el ELN fueron responsables de numerosas muertes entre la población civil atribuible al conflicto armado interno. A principios del año, durante los ataques terroristas con bombas, el número de abusos cometidos por los terroristas de las FARC y el ELN aumentó significativamente. No obstante, ese año el índice de abusos disminuyó debido al incremento en la presión ejercida por el Ejército. Las FARC y el ELN anunciaron que unirían fuerzas para trabajar unidos estratégicamente y que ninguno negociaría un acuerdo de paz con el gobierno de Uribe. Ambas fuerzas terroristas iniciaron una campaña concertada para desestabilizar a los gobiernos municipales, asesinando a algunos funcionarios urbanos y amenazando con ejecutar a otros. Como resultado, muchos de los alcaldes se vieron obligados a presentar sus renuncias o a gobernar desde lugares más seguros. Sin embargo, la mayoría de los burgomaestres que se vieron obligados a huir en 2002 regresaron a sus respectivos municipios a medida que la fuerza pública recuperó el control sobre las ciudades previamente abandonadas, bajo la Iniciativa de Seguridad Democrática. Además de los políticos, los terroristas de las FARC y el ELN asesinaron a periodistas, líderes sindicales y numerosos líderes religiosos. Las FARC también continuaron secuestrando, torturando y asesinado a miembros de la Fuerza Pública quienes no se encontraban de servicio. Las FARC y el ELN secuestraron a miles de civiles y al menos a 25 miembros de la Fuerza Pública para ayudar a financiar la subversión y aplicar presión política contra el Estado. Las víctimas fueron retenidas en condiciones deplorables y con frecuencia torturadas física y psicológicamente. Los terroristas de las FARC y del ELN fueron responsables del desplazamiento intencional y como resultado de las ofensivas militares, ocasionando la muerte y heridas a cientos de civiles durante los ataques indiscriminados a pequeñas poblaciones y bombardeos terroristas por todo el país. También iniciaron el reclutamiento de menores y el de mujeres como esclavas sexuales.

A pesar de los ceses del fuego declarados en el contexto de las negociaciones de desmovilización realizadas entre las AUC (una organización compuesta por diferentes grupos terroristas paramilitares) y el Estado, estos terroristas continuaron cometiendo numerosos asesinatos ilegales y políticos, incluyendo los de líderes sindicalistas; secuestrando y torturando con frecuencia a quienes creían ser simpatizantes de la guerrilla, antes de ejecutarlos. También realizaron secuestros extorsivos y asesinatos de 'limpieza social' de homosexuales y otros individuos considerados elementos "indeseables'. Con frecuencia, los paramilitares interfirieron con la intimidad en áreas donde ejercían el control de facto, y habitualmente se entablaban en operaciones militares en las que arriesgaban la vida de la poblacón civil, combatiendo en cascos urbanos y empleando a los civiles como escudos. Los terroristas de las AUC desplazaron a miles, sembrando el terror, obligando al desplazamiento de poblaciones y realizando operaciones militares que ahuyentaron a los campesinos de sus hogares. Los terroristas de las AUC habitualmente amenazaron y atacaron a los activistas de derechos humanos y a los periodistas que criticaban sus actividades ilegales. También reclutaron menores soldados. Importantes áreas estratégicas y financieras continuaron siendo fuertemente disputadas, sobre todo a medida que el Estado erradicaba los cultivos de coca y creaba las unidades anti-secuestro.

El énfasis que el Estado realizó ese año para mejorar la seguridad arrojó como resultado una mejora importante en muchos de los indicadores de derechos humanos. Los asesinatos disminuyeron un 20%, los secuestros bajaron un 39% y los desplazamientos se redujeron un 49%. Por primera vez desde 1999, el número de personas desplazadas pareció disminuir. El número general de masacres a gran escala y de otros asesinatos cometidos por terroristas de las AUC también disminuyó este año. Los líderes obreros continuaron siendo víctimas de la violencia. No obstante, el número de líderes sindicalistas asesinados ese año disminuyó radicalmente.


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RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

    Sección 1. - Respeto por la integridad de la persona, incluyendo la libertad de no ser víctima de:

    1. La privación de la vida con arbitrariedad e ilegitimidad

      Los asesinatos políticos e ilegales continuaron siendo un problema extremadamente serio, y hubo informes periódicos de que los miembros de la Fuerza Pública cometieron asesinatos ilegales. Ese año, la Policía registró 23.013 homicidios, una reducción del 20%. La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), una importante organización no gubernamental (ONG) local conocida (ver la Sección 4.), informó que al menos 1.781 asesinatos políticos y extrajudiciales ocurrieron durante los primeros nueve meses del año. La CCJ también afirmó que al menos 730 personas murieron en masacres con motivo político entre julio de 2002 y junio de 2003. Sin embargo, el Programa Presidencial de los Derechos Humanos y DIH informó que este año 430 personas murieron en diversas masacres, una disminución del 38% comparada con las cifras del 2002.

      Según la CCJ, las fuerzas de seguridad del Estado fueron responsables de 101 asesinatos extrajudiciales con motivación política y un asesinato por limpieza social durante los primeros nueves meses del año. Por ejemplo, según Amnistía Internacional (AI) el 30 de enero tropas del Ejército sacaron a José Amancio Niasa de un autobús en las cercanías a Bagadó (Chocó) y lo asesinaron. Para finales del año, la mayoría de los incidentes citados por la CCJ estaban siendo investigados por las autoridades civiles o militares. Los juzgados ordinarios enjuiciaron un creciente número de casos de personal militar acusado de violaciones de los derechos humanos (ver la Sección 1.e). Las investigaciones de asesinatos anteriores avanzan con lentitud.

      La Procuraduría General de la Nación y el sistema de justicia penal militar realizaron investigaciones separadas de las muertes de Florentino Castellanos y su hijo de nueve años durante una operación militar en el municipio de Cantagallo (Bolívar) en septiembre de 2002.

      La Fiscalía General de la Nación continuó reuniendo pruebas contra ocho miembros de la IX Brigada del Ejército, incluyendo un coronel y un capitán, acusados en diciembre de 2002 de asesinar en forma extrajudicial a un desertor de las FARC en 2002.

      Entre agosto de 2002 y noviembre de 2003, la Procuraduría General de la Nación presentó cargos contra 68 miembros de la Fuerza Pública por violaciones de los derechos humanos. Estos individuos estaban conformados por 18 soldados, 13 suboficiales, 11 tenientes, 15 capitanes, dos mayores, seis coroneles, dos brigadier-generales y un contralmirante. Como el año anterior, la Procuraduría General de la Nación continuó remitiendo a la Fiscalía General de la Nación todos los casos referentes a violaciones contra los derechos humanos para ser investigados. Desde diciembre, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación dictó medidas de aseguramiento contra 14 miembros de las Fuerzas Militares por violación a los derechos humanos y colaboración con los paramilitares. No obstante, por varias razones, incluyendo la falta de los recursos necesarios para realizar la investigación, la falta de protección para testigos e investigadores, la falta de coordinación entre los organismos gubernamentales, y en algunos casos, la obstrucción de la justicia por parte de algunos individuos, la impunidad continuó reinando. El 8 de abril, la Fiscalía General de la Nación suspendió a tres soldados por su vínculo con las muertes de seis menores quienes fueron confundidos con insurgentes en el municipio de Pueblo Rico (Antioquia) en 2000. El tribunal militar aún estudia el caso.

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      Continúan las investigaciones en el caso de la masacre paramilitar de 2001 en el municipio de San Carlos (Antioquia) la cual tuvo como resultado la muerte de 13 personas.

      Los fiscales esperan el veredicto tras el juicio contra ocho miembros del Ejército acusados de los asesinatos de Uberney Giraldo y José Evelio Gallo en enero de 2002, ambos guerrilleros desmovilizados de la Corriente de Renovación Socialista (CRS).

      No se vieron resultados en la investigación de la masacre paramilitar en 2001 en San Carlos (Antioquia) en la cual murieron 13 personas.

      El 23 de julio el teniente coronel (r) del Ejército Jorge Plazas, quien cumplía una condena de 40 años en prisión por su papel en el secuestro y asesinato del líder comercial judío Benjamín Khoudari, escapó de su celda en la Escuela de Artillería en Bogotá. El Ejército ofreció una recompensa de US $5.350 ($15 millones de pesos) por información que llevara a su arresto y anunció que realizaría una investigación penal y disciplinaria sobre su fuga.

      No se vieron resultados, ni parece que se verán, en las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación sobre la participación de las fuerzas de seguridad del Estado en la masacre de Barrancabermeja en mayo de 1988 y el posterior asesinato en 2000 de la testigo Elizabeth Cañas.

      El 26 de marzo, un tribunal ordinario exoneró a los oficiales de inteligencia del Ejército Omar Berrío y Henry Berrío de ser los autores intelectuales del asesinato en 1995 del líder del Partido Conservador Álvaro Gómez Hurtado. El 22 de mayo, un juzgado de Bogotá exoneró al coronel (r) Bernardo Ruiz de toda participación en el asesinato.

      El 18 de diciembre, el Estado acordó pagar la suma de US $570.000 ($1,6 millardos de pesos) a las víctimas de la masacre de Riofrío (Valle del Cauca) en 1993, en la cual los paramilitares asesinaron a 13 campesinos. Después, miembros del Ejército intentaron encubrir la masacre montando un combate falso en el lugar de los hechos, vistiendo a las víctimas con uniformes de la guerrilla. El Estado tomó su decisión de compensar a las familias de las víctimas tras varias discusiones de conciliación entre los representantes del Ministerio de Defensa Nacional y los familiares de las víctimas.

      Para finales del año, la Corte Suprema de Justicia aún no había fallado la apelación de cinco oficiales del Ejército y cuatro presuntos paramilitares de sus condenas de 1998 en el caso de la masacre paramilitar de 1988 en Nuevo Segovia, en la cual murieron 43 personas.

      La Procuraduría General de la Nación no falló en la apelación de una decisión del Consejo de Estado para anular la orden del Procurador de que el Ejército destituyera al brigadier general Álvaro Velandía por su participación en el asesinato en 1987 de Nydia Erika Bautista, guerrillera del M-19. No obstante, en noviembre, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación anunció que contaba con pruebas suficientes para continuar su investigación de Velandía y otros suboficiales.

      Continuaron los informes creíbles de que algunos miembros de las fuerzas de seguridad cooperaron con paramilitares al margen de la ley, en violación a las órdenes de los líderes civiles, incluyendo el Presidente, y la cúpula militar (ver la Sección 1.g.). Dicha colaboración a veces facilitó las matanzas y en ocasiones incluyó la participación directa en las atrocidades cometidas por los paramilitares. Por ejemplo, AI afirmó que entre el 1° y el 7 de mayo, soldados del Ejército que portaban brazaletes de las AUC ingresaron a cinco comunidades indígenas en el departamento de Arauca, violando a tres adolescentes y asesinando a otra.

      La impunidad para el personal militar que colaboró con miembros de los grupos paramilitares siguió siendo un problema. No obstante, se vieron resultados en ciertos casos importantes relacionados con la confabulación militar con los paramilitares. Por ejemplo, el 16 de diciembre, la Procuraduría General de la Nación sancionó en forma disciplinaria a tres oficiales militares: al contralmirante (r) Rodrigo Alfonso Quiñónez, al capitán Oscar Eduardo Saavedra y al Capitán Camilo Martínez, por actos de omisión en la masacre paramilitar en 2001 de 27 civiles en el municipio de Chengue (Sucre). El Procurador General también ordenó la destitución de dos suboficiales: los sargentos del Ejército Euclides Rafael Bossa y Rubén Darío Rojas, por el suministro de armas a los paramilitares quienes cometieron la masacre. No obstante, no se vieron resultados en la investigación del asesinato de la entonces Fiscal encargada del caso Chengue, Yolanda Paternina, en agosto de 2001, ni con la desaparición en 2001 de los tres investigadores criminales enviados a Sucre para recopilar evidencia sobre el caso.

      La Fiscalía General de la Nación cerró su investigación al no hallar ninguna evidencia de mala conducta por parte de ningún miembro de las fuerzas de seguridad pública relacionadas con la masacre paramilitar de 2001 cerca a Buga, (Valle del Cauca).

      Tampoco se llegó a nada con las investigaciones de los asesinatos paramilitares en 2000 y 2001 de miembros de 'la comunidad de paz' en San José de Apartadó (Antioquia). Los líderes de la comunidad de paz acusaron al Ejército de participar en los crímenes, y sospechaban de los investigadores y fiscales asignados a los casos. Por lo general, los miembros de la comunidad de paz eran muy desconfiados y evitaron hablar con las autoridades, limitando la labor del Estado para conseguir pruebas durante las investigaciones.

      En diciembre, un oficial del Ejército fue acusado de colaborar con los paramilitares durante un intento fallido contra la vida del líder laboral Wilson Borja en 2000 (ver la Sección 6.a.).

      No hubo resultados en la investigación de la masacre paramilitar en 2000 de 42 personas en Las Ovejas (Bolívar). No hubo resultados en las investigaciones del coronel del Ejército Víctor Matamoros y el capitán del Ejército Juan Carlos Fernández por sus presuntos papeles en la masacre paramilitar de La Gabarra, (Norte de Santander).

      La Procuraduría General de la Nación no llegó a ningún lado en su investigación sobre la presunta colaboración del coronel Rafael Alonso Hani con los paramilitares cuando era comandante en Buga del Batallón Palacé del Ejército, entre 1999 y 2000.

      No se vieron resultados en las investigaciones de las masacres paramilitares de 1999 en Tibú y Los Cuervos (Norte de Santander).

      No hubo resultados en la investigación de la masacre paramilitar de 1998 en Puerto Alvira, (Meta).

      La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación continuaron con sus investigaciones para averiguar la vinculación de miembros de las fuerzas de seguridad pública en cualquiera de los 160 asesinatos de limpieza social ocurridos en el nororiente antioqueño entre 1995 y 1998.

      El 20 de junio, el ex coronel del Ejército Lino Hernández Sánchez fue hallado culpable y sentenciado a 40 años de prisión por su papel en la masacre paramilitar de 1997 en Mapiripán (Meta); el tribunal también sentenció a dos suboficiales a 32 y 22 años de cárcel, respectivamente. La Fiscalía de la Nación había acusado al ex brigadier general Jaime Uscátegui en marzo por su presunto papel en la masacre. El ex mayor del Ejército Hernán Orozco, quien había solicitado asilo político en un país extranjero tras testificar contra Uscategui en un juicio militar previo, también fue acusado por presuntamente ayudar a Uscategui a falsificar informes oficiales.

      En mayo, la Fiscalía General de la Nación exoneró al ex general Rito Alejo del Río de confabular con los paramilitares durante su mando como comandante de la XVII Brigada del Ejército en la región de Urabá (Antioquia) entre 1995 y 1997.

      Continuó el juicio contra el coronel (r) del Ejército José Ancizar Hincapié por su presunta colaboración con los paramilitares que asesinaron a 11 personas entre 1993 y 1994.

      La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) continuó en su intento por intermediar un acuerdo amistoso a la queja formal presentada en 1996 por el antiguo partido de la Unión Patriótica (UP) contra el Estado, acusándolo de "acción por omisión" en los asesinatos de 3.000 miembros de la UP y el Partido Comunista en las décadas del 80 y del 90. Las negociaciones entre los representantes del Estado y la UP continuaron, pero no llegaron muy lejos.

      El 28 de marzo, dos ex funcionarios de Apartadó (Antioquia) fueron sentenciados a nueve años en prisión por organizar grupos paramilitares que asesinaron a varios miembros de la UP entre 1990 y 1996. El 22 de septiembre, un juez ordenó la reapertura de una investigación en el asesinato en 1990 del líder de la UP Bernardo Jaramillo Ossa, para que los investigadores determinaran si los paramilitares habían infiltrado con éxito al equipo de protección de Jaramillo, suministrado por el Estado.

      Los paramilitares realizaron numerosas matanzas políticas, primordialmente en regiones disputadas por la guerrilla y que no contaban con la fuerte presencia del Estado. Según la CCJ, los paramilitares fueron responsables de al menos 892 de estas matanzas durante los primeros nueve meses del año. Los paramilitares hicieron blanco en periodistas (ver la Sección 2.a.), activistas de derechos humanos (ver la Sección 4.), dirigentes laborales (ver la Sección 6.a.), líderes indígenas (ver la Sección 5.), políticos nacionales y todo aquel que amenazara con interferir sus actividades delictivas, o que fuera acusado de simpatizar con la guerrilla. Por ejemplo, en enero, los paramilitares en Barrancabermeja (Santander) asesinaron a dos líderes feministas a quienes acusaron de colaborar con las FARC. El 16 de octubre, los paramilitares secuestraron y asesinaron a Amaris Miranda de la Organización Femenina Popular (OFP), una ONG local que criticaba fuertemente la influencia paramilitar en la ciudad. En diciembre, la Policía arrestó a cuatro paramilitares de la localidad, acusados de participar en su asesinato.

      La Fiscalía General de la Nación continuó investigando otros asesinatos cometidos por los paramilitares en Barrancabermeja.

      El juicio de cuatro paramilitares por el asesinato en 2001 del ex Defensor del Pueblo regional, Iván Villamizar, continuó hasta finales del año (ver la Sección 4.). Se dictó medida de aseguramiento contra el líder de las AUC, Carlos Castaño, por su participación en el crimen.

      No hubo resultados en la investigación de la Fiscalía General de la Nación por el asesinato paramilitar en 2001 del congresista Jairo Hernando Rojas.

      Los paramilitares asesinaron a los miembros de las fuerzas de seguridad que interferían con sus actividades ilegales. Por ejemplo, el 10 de julio una emboscada paramilitar asesinó a dos oficiales de la Policía Antinarcóticos quienes buscaban un laboratorio de drogas de las AUC.

      Los paramilitares que operaban en Casanare y Boyacá respondieron a las ofensivas militares contra los paramilitares en la región, ejecutando a cinco policías a finales de julio y principios de agosto. El 13 de febrero en Gaira (Magdalena), agentes del DAS arrestaron a Luis Fernando Teherán sospechoso de asesinar a cinco agentes del DAS en Magangué (Bolívar) en febrero de 2002.

      Continuando con la tendencia que se inició en 2002, parecía que los paramilitares estaban cometiendo un número menor de masacres a gran escala que en años anteriores. Según el Programa Presidencial de los Derechos Humanos, apenas 13 personas murieron en masacres paramilitares en el trascurso del año, comparado con 54 en 2002 y 281 en 2001. No obstante, la CCJ culpó a los paramilitares de muchas más masacres, informando que los paramilitares habían asesinado al menos a 368 personas en masacres entre julio de 2002 y junio de 2003.

      No hubo resultados en las investigaciones de las presuntas masacres paramilitares cometidas en los municipios de: El Peñol (Antioquia), Frías (Magdalena) y Sabaletas (Valle del Cauca) en 2001.

      Los paramilitares continuaron realizando 'limpiezas sociales' contra prostitutas, drogadictos, indigentes y personas con problemas mentales en los barrios que se encontraban bajo su control. Según la CCJ, los paramilitares realizaron al menos 229 limpiezas sociales durante los primeros nueve meses del año. Por ejemplo, el Defensor del Pueblo de Bucaramanga (Santander) informó que, desde septiembre, los paramilitares habían asesinado a 37 menores indigentes en la ciudad. El 1° de junio, agentes del DAS en Pereira (Risaralda) capturaron a un presunto pistolero buscado por el asesinato de cinco drogadictos. El 18 de julio, paramilitares en Santa Rosa de Cabal (Risaralda) asesinaron a tres campesinos por considerarlos delincuentes comunes.

      La guerrilla, en particular las FARC, cometió cientos de asesinatos. Según la CCJ, la guerrilla fue responsable de 427 asesinatos en los primeros nueve meses del año, 203 de ellos fueron masacres. En 2002, el Ministerio de Defensa Nacional atribuyó el 70% de las muertes de civiles a la guerrilla. El Programa Presidencial de los Derechos Humanos informó que las FARC asesinaron a 150 personas en masacres, aunque otras 259 personas fueron asesinadas en masacres en las cuales los perpetradores nunca fueron identificados.

      Entre los principales objetivos de la guerrilla se encontraban funcionarios electos, candidatos a cargos públicos, líderes religiosos (ver la Sección 2.c.), y presuntos colaboradores de los paramilitares. Las FARC también continuaron su intento por asesinar al presidente Uribe (ver la Sección 3..

      El 16 de enero las FARC sacaron de sus hogares a 17 campesinos en los alrededores de la población de San Carlos, (Antioquia) y los ejecutaron. Testigos señalaron que los asesinos justificaron las ejecuciones asegurando que las víctimas eran colaboradores de los paramilitares. El Ejército persiguió y asesinó a 12 de los guerrilleros responsables de la masacre. El 31 de enero las FARC masacraron a ocho líderes comunitarios en el municipio de Piamonte (Cauca) acusándolos de ser colaboradores de los paramilitares.

      El 5 de mayo, las FARC ejecutaron a 10 rehenes incluyendo al gobernador de Antioquia, Guillermo Gaviria y al ex ministro de Defensa, Gilberto Echeverri (ver la Sección 1.b.) durante un intento de rescate fallido por parte del Ejército. Gaviria y Echeverri habían sido secuestrados en abril de 2002 durante una marcha pacífica cerca a Caicedo (Antioquia).

      No hubo resultados en las investigaciones contra las FARC por los asesinatos de siete excursionistas en el Parque Nacional de Puracé en 2001, ni por los siete campesinos en El Alto del Sinú (Córdoba) en 2001, ni por los nueve campesinos en La Cristalina (Santander) en febrero de 2001.

      La Fiscalía General de la Nación continuó con la investigación de las muertes y desapariciones de policías y personal militar que se encontraban fuera de servicio, quienes con frecuencia fueron asesinados como parte del "Plan Pistola" de las FARC, anunciado públicamente. En enero, por ejemplo, las FARC secuestraron, torturaron y asesinaron a un soldado que regresaba del funeral de su padre. El 3 de junio, la policía arrestó a cuatro miembros del ELN al descubrir un plan para ejecutar a policías fuera de servicio en Cúcuta (Norte de Santander).

      El 26 de septiembre, la Fiscalía General de la Nación acusó a todo el Secretariado de las FARC de los asesinatos de siete residentes en la población de La Macarena (Meta) a la semana siguiente de la abolición de la zona de despeje de las FARC, en febrero de 2001. Los fiscales creen que los campesinos fueron asesinados por cooperar con el Ejército.

      El 13 de enero, agentes del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) adscrito a la Fiscalía General de la Nación y el DAS arrestaron a 14 guerrilleros. Se cree que uno de ellos participó en el ataque de las FARC en 2001 contra las ciudades de Vigía del Fuerte (Antioquia) y Bellavista (Chocó) en el cual murieron 20 personas. Aún esperaban el juicio para finales del año.

      La Fiscalía General de la Nación continuó investigando el asesinato cometido por las FARC en diciembre de 2000 del presidente de la Comisión de Paz del Congreso Diego Turbay, su madre y otras cinco personas en el departamento de Caquetá. A pesar de haberse dictado medidas de aseguramiento, no se esperaba ningún resultado en el arresto de los máximos dirigentes de las FARC acusados de ordenar el asesinato. El 28 de julio, Wellington Silva, el guerrillero acusado del secuestro y posterior asesinato en 1997 del hermano mayor de Turbay, entonces senador Rodrigo Turbay, escapó de la prisión de Neiva luego de que las FARC lanzaran una ofensiva contra las prisiones para liberar a Silva y a otros prisioneros guerrilleros.

      El 17 de mayo, el Estado extraditó a Gerardo Herrera Iles, miembro del Ejército Popular de Liberación (EPL), acusado en un tribunal extranjero por el secuestro y posterior asesinato de un técnico de una petrolera extranjera cerca a la frontera ecuatoriana.

      No se vieron resultados en la investigación de las FARC por el asesinato de Henry Perea, ex alcalde de Juradó (Chocó), en 2001, y de la ex ministra de Cultura Consuelo Araújo cerca de Valledupar (Cesar), también en 2001.

      El juicio en ausencia de tres guerrilleros de las FARC sospechosos de participar en los asesinatos en 1999 de tres activistas estadounidenses de los derechos indígenas, se inició en Cúcuta, el 26 de mayo. Nelson Vargas, confeso guerrillero de las FARC, fue acusado y extraditado a Estados Unidos.

      Las FARC ejecutaron a los guerrilleros que pretendían desertar. En junio, el Secretariado de las FARC emitió ordenes para infiltrar el programa de reinserción del Estado para asesinar antiguos miembros de esa organización. En junio, los infiltrados de las FARC asesinaron a un ex guerrillero que había aceptado desempeñar un papel importante en el programa.


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    2. La desaparición

      La ley define la desaparición forzada específicamente como un delito. La CCJ reportó 260 casos de desapariciones forzadas en los nueve primeros meses del año, y acusó a las fuerzas de seguridad de ser directamente responsables de 48 de ellas. Por ejemplo, la CCJ informó que el 11 de mayo tropas de la VI Brigada rodearon las poblaciones de Montoso y Aco (Tolima), acusaron a varios miembros de la población de ser colaboradores de la guerrilla, y fueron responsables de la desaparición de José Maximiliano Gómez. La Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos (ASFADDES) informó de 785 casos de desaparición forzada durante los nueve primeros meses del año, y afirman que se han presentado más de 6.000 casos de desaparición forzada desde 1982. El grupo de trabajo para las desapariciones forzadas o involuntarias de la ONU informó que ha habido al menos 1.114 casos desde 1981; 850 de los cuales continúan sin ser resueltos. Los paramilitares fueron responsables de la mayoría de las desapariciones forzadas. Según la CCJ, los paramilitares fueron responsables de 183 desapariciones forzadas durante los primeros nueve meses del año. Con frecuencia los paramilitares secuestraban a quienes sospechaban de ser colaboradores de la guerrilla; se cree que casi todos están muertos (ver la Sección 1.a.). Por ejemplo, las autoridades creen que los paramilitares asesinaron a cuatro pescadores quienes permanecieron desaparecidos tras un secuestro masivo en 2001 cerca a la Ciénaga de Santa Marta (Magdalena). El 18 de junio, los paramilitares secuestraron a ocho cazadores cerca a Palo Cabildo (Tolima) así como a los tres integrantes del equipo de rescate que fueron a buscarlos. El 12 de febrero, el Ejército halló sus cuerpos en una fosa común. La CCJ culpó a la guerrilla de las tres desapariciones forzadas.

      El secuestro, tanto extorsivo como político, continua siendo un problema grave. Según la Fundación País Libre, en el trascurso del año hubo 2.200 secuestros, una reducción del 30% comparado con los 2.982 secuestros ocurridos en 2002. Los Gaula (Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal ó grupos elites antisecuestro del Ejército) y otras unidades de las fuerzas de seguridad, liberaron a 667 rehenes en los primeros nueve meses del año. No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado, la Fundación País Libre informó que durante el mes de agosto al menos 52 personas murieron en cautiverio.

      Algunos miembros de las fuerzas de seguridad del Estado participaron en secuestros extorsivos. Por ejemplo, en agosto, tres policías en Popayán (Cauca) secuestraron a un soldado y a su hermano menor exigiendo la suma de US $77.000 ($200 millones de pesos) de recompensa. El soldado había formado parte de una unidad del Ejército que había descubierto una caleta de las FARC donde se escondían US $8 millones ($20,7 millones de pesos) cerca a la población de San Vicente del Caguán (Caquetá).

      La Fundación País Libre informó que los paramilitares fueron responsables de 168 secuestros ocurridos durante el mes de noviembre, o sea, el 8% de los secuestros en los cuales los responsables habían sido identificados. Los paramilitares llevaron a cabio secuestros extorsivos y como forma de expresión de poder e influencia. Por ejemplo, el 30 de mayo, los paramilitares en el departamento de Cesar liberaron a un alto funcionario departamental quien había estado en cautiverio durante nueve meses. Los paramilitares justificaron sus acciones señalando que lo habían detenido mientras investigaban cargos de corrupción en su contra. El 20 de septiembre, el Ejército rescató a un ganadero a quien los paramilitares mantenían cautivo por recompensa cerca de Puerto López (Casanare).

      No hubo resultados en la investigación del secuestro paramilitar en junio de 2001 del líder indígena Embera-Katío Kimi Domicó en Tierra Alta (Córdoba). Algunos comentarios en 2002 del comandante militar de las AUC, Salvatore Mancuso, indicaban que Domicó había sido asesinado.

      No hubo resultados en la investigación por las desapariciones de dos agentes del CTI cerca a Berrugas (Sucre) en 2002 (ver la Sección 1.a.).

      El secuestro continúa siendo una política establecida sin ambigüedades y fuente principal de ingreso tanto para las FARC como para el ELN. La Fundación País Libre informó que la guerrilla fue responsable de aproximadamente el 55% de los secuestros reportados durante los primeros 11 meses del año, en los cuales un responsable había sido identificado. Según la Fundación País Libre, durante noviembre las FARC secuestraron a 640 individuos y el ELN a 320. Además, las FARC con frecuencia compraban los secuestrados a los delincuentes comunes para luego negociarlos con los familiares de las víctimas a cambio de una recompensa. Hubo varios informes de que la guerrilla torturaba a los secuestrados (ver la Sección 1.a. y Sección 1.g.).

      Una de las categorías más grandes entre las víctimas del secuestro fueron los niños, 201 de los cuales estaban secuestrados a mediados de octubre. Por ejemplo, en febrero el ELN secuestró a un menor del grupo insurgente EPL que había sido capturado para presionarlo a no cooperar con las autoridades. El 21 de febrero el Ejército rescató al menor y arrestó a los guerrilleros que lo tenían bajo su cargo.

      La Fundación País Libre informó que, desde el 30 de noviembre, este año se presentaron 1.358 secuestros extorsivos, o sea, aproximadamente el 70% de todos los secuestros. La guerrilla llegó a exigir una recompensa para devolver los cuerpos de los rehenes que habían muerto en cautiverio. En agosto, por ejemplo, el ELN exigió US $7.700 ($20 millones de pesos) para regresarle a la viuda el cuerpo de su esposo Carlos Enrique Salinas. Salinas falleció poco después de haber sido secuestrado del complejo turístico en Bahía Solano (Chocó) en agosto de 2002.

      Las FARC y el ELN también realizaron numerosos secuestros con motivos políticos. El 14 de septiembre, por ejemplo, el ELN secuestró a ocho turistas extranjeros en la Sierra Nevada de Santa Marta (Magdalena). En vez de exigir una recompensa, el ELN negoció su liberación a cambio de concesiones políticas. Los rehenes fueron liberados el 22 de diciembre a cambio de un estudio patrocinado por la Iglesia Católica sobre las condiciones económicas y sociales de la Sierra Nevada.

      Las FARC emplearon los secuestros políticos para desacreditar al Estado y obligarlo a realizar un intercambio de prisioneros. Por ejemplo, el 13 de febrero las FARC secuestraron a tres ciudadanos extranjeros después de que su aeronave de vigilancia antidrogas se estrellara en una región rural del Caquetá. Las FARC señalaron que sólo liberarían a los tres hombres como parte de un intercambio de prisioneros.

      Las FARC continuaron reteniendo a rehenes políticos, incluyendo a la ex candidata presidencial Ingrid Betancourt, al ex senador Jorge Eduardo Gechem, a los ex miembros del Congreso Orlando Bernal, Luis Eladio Pérez y Consuelo González, a la congresista Gloria Polanco, al ex gobernador del Meta Alan Jara y a 12 legisladores del Valle del Cauca. El cinco de agosto, las FARC liberaron al congresista Oscar Lizcano luego de tres años de cautiverio. El Estado acusó a varios presuntos guerrilleros de esos delitos, pero para finales del año ninguno había sido enjuiciado.

      Durante el año, las FARC dieron a conocer varios videos como pruebas de supervivencia, lo que suscitó el debate sobre la posibilidad de realizar un intercambio "humanitario" de prisioneros. Los familiares de los rehenes, las ONG nacionales e internacionales, los gobiernos extranjeros e importantes figuras públicas, presionaron al Estado para que cediera a las exigencias de las FARC. No obstante, el Estado exigió garantías irrefutables de que los combatientes liberados no regresarían a las filas, condición que las FARC no aceptaron.

      Las FARC también secuestraron a los miembros de las fuerzas de seguridad pública. Según la Fundación País Libre, 25 miembros de las fuerzas de seguridad pública fueron secuestrados durante el mes de noviembre, todos por la guerrilla, sobre todo por las FARC.

      Las FARC asesinaron a numerosos rehenes en el trascurso del año. Por ejemplo, el 5 de mayo las FARC ejecutaron al gobernador de Antioquia Guillermo Gaviria, al ex ministro de Defensa Gilberto Echeverri y a ocho personas más durante un intento fallido del Ejército por rescatarlos (ver la Sección 1.a.). Durante el secuestro de los tres extranjeros a manos de las FARC el 13 de febrero, después de que su aeronave se estrellara, las FARC ejecutaron a otro ciudadano extranjero y a un oficial colombiano. Las FARC también ejecutaron a una ex reina de belleza y a su esposo secuestrados en diciembre de 2002, y a un ejecutivo japonés secuestrado a principios de 2001. El 15 de diciembre, agentes del DAS arrestaron al líder de las FARC Wilmer Marin, alias "Hugo", por el asesinato del ciudadano japonés.

      El 4 de julio, el vicepresidente Francisco Santos anunció que el Estado estaba creando una sofisticada base de datos para ayudar a las unidades del Gaula a aplicar las lecciones aprendidas en operaciones anteriores y a utilizar la información recogida de víctimas y familiares para mejorar su desempeño. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal (Fondelibertad) suministró asistencia aproximadamente a 600 amigos y familiares de las víctimas del secuestro.


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    3. Tortura y otros castigos o tratamientos crueles, inhumanos, o degradantes

      La Constitución Política de Colombia y la ley penal prohíben explícitamente la tortura, así como el tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante. No obstante, hubo informes de que la Policía, el Ejército y los guardias penitenciarios a veces maltrataban y hasta torturaban a los prisioneros. Los efectivos del Ejército y la Policía acusados de tortura son juzgados por la justicia ordinaria en vez de la justicia militar (ver la Sección 1.e.). En noviembre, el Comité contra la Tortura de la ONU expresó su "preocupación por el gran número de casos de tortura y maltrato presuntamente cometidos en forma generalizada y habitual por las fuerzas y organismos de seguridad del Estado... dentro y fuera de las operaciones armadas".

      La Procuraduría General de la Nación recibió 103 quejas de tortura llevadas a cabo por agentes del Estado en 2002. La CCJ afirmó que entre julio de 2002 y junio de 2003, las fuerzas de seguridad fueron responsables de al menos 52 casos de tortura.

      AI informó que en mayo 28 el campesino Wilson Duarte, y Hernando Micán habían sido secuestrados por paramilitares que contaban con el respaldo del Ejército, en Vioca (Cundinamarca), y que posteriormente fueron torturados y asesinados. En este caso, la Fiscalía General de la Nación dictó cinco medidas de aseguramiento, incluyendo dos contra miembros del Ejército.

      La Fiscalía General de la Nación continuó con las investigaciones sobre las acusaciones publicadas en 2002 por el Comité para la Solidaridad de los Prisioneros Políticos (CSPP) respecto a que algunos efectivos del Gaula de Cali habían colaborado con los paramilitares en el secuestro y tortura de individuos sospechosos de participar en secuestros.

      La CCJ informó que los paramilitares eran responsables de al menos 123 casos de tortura entre julio de 2002 y junio de 2003. El 21 de julio, por ejemplo, los paramilitares presuntamente secuestraron a Nora Cecilia Velásquez, representante de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Negras de Colombia (ANMUCIC), quien fue repetidamente torturada física y sicológicamente durante tres días antes de ser puesta en libertad. Muchas de las víctimas de asesinatos paramilitares dieron muestra de haber sido torturadas: por ejemplo, en abril las autoridades descubrieron una base paramilitar en Puerto Torres (Caquetá) y hallaron pruebas de que los paramilitares habían desmembrado y quemado vivas a sus víctimas.

      La guerrilla también cometió actos de tortura. La CCJ informó de 10 casos de tortura por parte de la guerrilla entre julio de 2002 y junio de 2003. Los cuerpos de muchas personas que habían sido secuestradas, y posteriormente asesinadas por la guerrilla, dieron muestra de haber sido torturadas. Varias personas que habían estado en manos de la guerrilla informaron haber sufrido serias privaciones, falta de atención médica y tortura tanto física como psicológica durante su cautiverio (ver la Sección 1.b.). El Ministerio de Defensa Nacional informó que la guerrilla torturó, mutiló y asesinó a soldados y policías después de haberse rendido (ver la Sección 1.g.). En mayo, por ejemplo, las FARC torturaron y asesinaron a dos policías que habían sido obligados a bajarse de un bus que viajaba entre Villanueva y Arenal (Bolívar).

      Las condiciones carcelarias continuaron siendo duras, en particular para los prisioneros sin suficiente apoyo externo. Muchos de los 7.856 guardianes penitenciarios estaban mal entrenados o eran corruptos. La hacinación severa y las peligrosas condiciones sanitarias y de salud continuaron siendo un problema serio. La mayor parte de los alimentos suministrados a los prisioneros provenían de fuentes privadas. Sólo seis prisiones cumplen con las normas internacionales exigidas para los centros penitenciarios: Valledupar, Acacias, Popayán, Cómbita y las recientemente construidas en Palogordo (Santander) y La Dorada (Caldas). En otras prisiones los reclusos pagan por comer, beber, dormir en un colchón, lavar ropa, o hacer llamadas telefónicas. Muchos de los internos pagan comisión de protección a los compañeros reclusos o a guardianes corruptos de la prisión.

      Según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el hacinamiento continúa siendo un serio problema. Para finales del año, las prisiones y cárceles del país albergaban aproximadamente a 62.496 reclusos, un 30% por encima de su capacidad máxima de 48.000 reclusos. Según la Defensoría del Pueblo, la creciente seriedad del hacinamiento es el resultado directo de las nuevas y estrictas políticas de seguridad del Estado, que aumentaron el número de reclusos en un 6% respecto a las tasas anuales anteriores.

      Los miembros de grupos armados al margen de la ley que se encontraban encarcelados y se negaban a renunciar a sus afiliaciones terroristas, estaban recluidos por separado, lejos de los grupos rivales y de la población carcelaria en general. Por lo general las autoridades concedieron a los líderes encarcelados de estos grupos la autonomía sustancial para organizar sus respectivos pabellones carcelarios y actividades diarias. Para facilitar las condiciones de las negociaciones, el Estado permitió que algunos líderes guerrilleros encarcelados tuvieran acceso a equipos especiales de comunicación para mantenerse en contacto con terroristas que aún estaban sueltos. Las autoridades continuaron el traslado de importantes narcotraficantes a la nueva prisión de alta seguridad en Cómbita, donde soportaban las mismas condiciones austeras de los demás prisioneros. En marzo, el presidente Uribe anunció la eliminación de los privilegios especiales para los delincuentes de cuello blanco.

      Los hombres y las mujeres están separados en las instalaciones mixtas, y hay prisiones exclusivamente para mujeres. Las condiciones en las prisiones de mujeres son muy similares a las prisiones para hombres. Según el Código de Procedimiento Penal, ningún menor de 18 años puede ser encarcelado. Los menores son puestos en instalaciones separadas manejadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

      No existen instalaciones separadas para las personas que se encuentran detenidas a la espera del juicio, y quienes conforman aproximadamente el 60% de todos los reclusos. Según el INPEC, las 27.793 personas acusadas que esperaban ser juzgadas fueron retenidas en celdas hacinadas en las estaciones de Policía. Al no preparar los registros obligatorios de detención ni seguir los procedimientos de notificación, los comandantes militares locales y los directores de prisiones hicieron imposible llevar cuenta precisa de todos los detenidos.

      A veces el Estado no logró evitar la violencia mortal entre los reclusos. El INPEC informó de al menos 15 muertes violentas entre los reclusos este año, sin incluir los suicidios. Hubo dos motines de importancia. El 30 de mayo, los prisioneros de una cárcel en Santa Marta (Magdalena) protestaron durante 32 horas por las condiciones de las instalaciones, dejando varias personas heridas. El tres de febrero varios prisioneros resultaron seriamente heridos (uno quedó paralizado) cuando los guardianes se valieron de bolillos para dispersar un amotinamiento en la prisión de San Isidro (Magdalena). La Fiscalía General de la Nación continuó investigando las acusaciones contra varios guardianes por el uso excesivo de la fuerza y el trato brutal de los reclusos.

      Ciento diecisiete reclusos se fugaron ese año. Cincuenta se fugaron por abuso de los permisos de salida, 61 escaparon por fallas de seguridad y seis fueron rescatados por grupos armados al margen de la ley. Por ejemplo el 7 de diciembre seis miembros de las FARC escaparon de la prisión en Florencia (Caquetá) luego de iniciar un amotinamiento y controlar a los guardianes.

      El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) continuó teniendo acceso rutinario a la mayoría de los centros de detención de la Policía y el Ejército. No obstante, las FARC y el ELN continuaron negando el acceso del CICR a los soldados y policías rehenes (ver la Sección 1.b. y Sección 1.g.).


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    4. Arresto, detención o exilio arbitrario

      La Constitución Política de Colombia prohíbe la detención y el arresto arbitrarios; no obstante, sí hubo acusaciones de que las autoridades detenían a los ciudadanos en forma arbitraria.

      Los 125.000 efectivos de la Policía Nacional se encuentran bajo la jurisdicción del Ministerio de Defensa Nacional. La Policía incluye unidades especiales dedicadas a: inteligencia, narcóticos, secuestro y extorsión, y el control del orden público. Durante el año, la Policía estableció una presencia permanente en todos menos 18 de los 157 municipios que carecían de la presencia policial para finales de 2002. La Policía está autorizada para ejecutar medidas de aseguramiento y detener a los sospechosos atrapados en el acto, o escapando de la escena del delito. Los agentes del DAS tienen amplias funciones en la recolección de inteligencia, la ejecución de la ley y el control migratorio, así como los miembros del CTI.

      La Policía, el DAS y el CTI estaban autorizados para ejecutar medidas de aseguramiento expedidas por fiscales con base en causas probables. Los agentes de los diversos organismos de seguridad también arrestaban a los delincuentes atrapados en el acto o escapando de la escena del crimen. Los miembros de Fuerza Pública detuvieron a miembros de los grupos armados al margen de la ley capturados en combate, pero no estaban autorizados para ejecutar las órdenes de captura. El 10 de diciembre el Senado de la República aprobó una ley antiterrorista, más no aprobada aún por la Corte Constitucional, que le otorgaría al Ejército este derecho (ver la Sección 1.f.). La Fuerza Pública y los organismos de seguridad deben informar de inmediato a los sospechosos las razones de su arresto y llevarlos ante un fiscal en el plazo de 36 horas después de su arresto. Los fiscales deben decidir la legalidad de las detenciones en un plazo de 72 horas.

      La ley prohíbe la detención incomunicada. Los sospechosos tienen el derecho a un defensor de su elección y los defensores de oficio de la Defensoría del Pueblo están a la disposición de los menos privilegiados. Los individuos acusados de delitos menores o culposos tienen acceso a una fianza. La fianza no existe para crímenes mayores como asesinato, rebelión o narcotráfico. En la mayoría de los delitos, la detención antes de la formulación de cargos oficiales no puede exceder los 180 días, tiempo después del cual el sospechoso debe ser puesto en libertad. En el caso de otros delitos más graves, tales como homicidio o terrorismo, las autoridades tienen hasta 360 días para formular cargos formales antes de que el sospechoso deba ser puesto en libertad. El Habeas Corpus está disponible en el caso de presunto arresto arbitrario.

      Destacadas ONG de derechos humanos se quejaron de que el Estado detuvo en forma arbitraria a cientos de personas, en particular a líderes sociales, activistas y defensores de derechos humanos. Según el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), las fuerzas de seguridad detuvieron en forma arbitraria a 2.000 personas durante los nueve primeros meses del año; un aumento del 400% con relación a 2002. Muchas de estas detenciones ocurrieron en áreas de gran conflicto donde el Ejército se encontraba en medio de hostilidades contra insurgentes terroristas. Por ejemplo, el 31 de agosto en Saravena (Arauca) los militares arrestaron a 42 personas, incluyendo activistas sociales y activistas de derechos humanos, con base en acusaciones formuladas por informantes enmascarados que señalaron a presuntos colaboradores de la guerrilla ante los fiscales que participaban en el operativo. Con frecuencia el Estado y destacadas ONG locales no estaban de acuerdo en la definición del concepto de "detención arbitraria"; el Estado caracteriza las detenciones con base en el cumplimiento de las formalidades legales, mientras que las ONG tradicionalmente aplican otro criterio con bases más políticas.

      El Estado dijo que no retenía prisioneros políticos, aunque destacadas ONG consideraban que los guerrilleros capturados eran detenidos por razones políticas.

      Tanto paramilitares como guerrilleros, en particular de las FARC y el ELN, continuaron tomando rehenes con fines extorsivos. Las FARC y el ELN también secuestraron a políticos, ciudadanos destacados y miembros de las fuerzas de seguridad para usarlos como rehenes políticos en un intercambio de prisioneros (ver la Sección 1.b.).

      La Constitución Política de Colombia prohíbe el exilio forzado, y en la práctica el Estado respeta esta prohibición. No obstante, muchas personas de diversos niveles socio-económicos se vieron obligados a auto-exiliarse por amenazas de los paramilitares, la guerrilla o la delincuencia común.


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    5. Negación al derecho de un juicio público imparcial

      La Constitución Política de Colombia ofrece un sistema judicial independiente, y en la práctica el Estado generalmente respeta esta disposición; el soborno y la intimidación de jueces, testigos, y fiscales fue un problema serio. El sistema judicial también estuvo sumamente sobrecargado. La cámara administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) informó que desde octubre, la judicatura civil, incluyendo el sistema de justicia penal se enfrentaba a un retraso de por lo menos 102.000 casos. Estos retrasos llevaron a que un gran número de detenidos se quedara esperando el juicio (ver la Sección 1.c.). La impunidad continuó siendo el mayor desafío a la credibilidad del compromiso del Estado con los derechos humanos.

      Con frecuencia las autoridades judiciales fueron blanco de amenazas y actos de violencia. Según la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal), numerosos empleados de la rama judicial fueron amenazados de muerte y varios jueces y fiscales asignados a pequeñas poblaciones se vieron obligados a trabajar desde las capitales de los departamentos por razones de seguridad. Otros fueron menos afortunados. Por ejemplo, el 27 de enero sicarios paramilitares asesinaron a la juez Marilis Hinojosa en Becerril (Cesar). Para finales del año, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación había presentado cargos contra al menos 20 personas en el caso, incluyendo a los alcaldes de Becerril y Codazzi. El cuatro de septiembre en Bogotá, varios operativos de las FARC asesinaron al ex fiscal que había estado a cargo de la investigación del ataque en febrero contra el Club El Nogal (ver la Sección 1.g.). Los testigos, aún más vulnerables a la intimidación, habitualmente desconfían de la habilidad del Estado para protegerlos y se niegan a testificar.

      La justicia ordinaria es una rama separada e independiente del Estado que emplea un sistema legal napoleónico, incorporando algunos elementos acusatorios. A finales de 2002, el Congreso aprobó cambios constitucionales diseñados para convertir el actual sistema penal mixto en un sistema puramente acusatorio. Las reformas entrarán en vigor el 1° de enero de 2005. Para entonces ya se deberán haber realizado cambios importantes en el código penal, el código de procedimiento penal y el código de pruebas. A partir de esa fecha, los jueces y no los fiscales serán quienes emitirán las órdenes de captura y decidirán las mociones previas al juicio. Los casos serán juzgados en un tribunal abierto y se decidirán con base en los procesos judiciales, en vez de un folio escrito exhaustivo.

      La justicia ordinaria está conformada por cuatro jurisdicciones funcionales: civil, administrativa, constitucional y especializada. La jurisdicción civil es la más grande dentro del sistema judicial y maneja todos los casos criminales, laborales, agrarios y domésticos relacionados con ciudadanos naturales. La jurisdicción ordinaria está dividida en 31 distritos judiciales, cada uno al menos con un circuito judicial que cubre uno o más municipios. Un tribunal superior hace las veces de tribunal de apelación de cada distrito. Los 436 magistrados de la jurisdicción civil están distribuidos según la población de cada distrito. El juzgado menor del circuito y los juzgados municipales, cada uno conformado por un juez, un secretario y quizás personal administrativo, son las células básicas de la jurisdicción civil. En las poblaciones más pequeñas, un solo juez promiscuo decide en todos los casos. Los tribunales de circuito especializados, dentro de la jurisdicción civil, manejan casos relacionados con delitos tan delicados como el narcotráfico y el terrorismo.

      La Corte Suprema es el tribunal más alto dentro de la jurisdicción ordinaria y el tribunal final de apelaciones. Además de atender las apelaciones de sentencias realizadas por el tribunal de segunda instancia, la Corte Suprema tiene jurisdicción original en los juicios contra el Presidente, los ministros, los directores de los departamentos administrativos, almirantes y generales, magistrados de la Suprema Corte, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ).

      La jurisdicción administrativa de la justicia ordinaria está dividida en 27 distritos judiciales con un número igual de tribunales. Cada tribunal está conformado por uno o hasta 23 magistrados, dependiendo de la población del distrito. Las acciones administrativas como decretos y resoluciones pueden ser recusadas en la jurisdicción administrativa con base en fundamentos constitucionales o de otro tipo. El Consejo de Estado es el mayor tribunal con jurisdicción administrativa y hace las veces de un tribunal final de apelaciones en acciones relacionadas con actos administrativos.

      La Corte Constitucional, encargada de "salvaguardar la integridad y la supremacía" de la Constitución Política de Colombia, es el único cuerpo judicial que comprende la jurisdicción constitucional del sistema de justicia ordinaria. Decreta la constitucionalidad de las leyes, los decretos presidenciales y las reformas constitucionales. La Corte Constitucional también puede promulgar opiniones asesoras sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley y revisa en forma aleatoria las decisiones de los tribunales de segunda instancia sobre las "tutelas" (sentencias de protección de los derechos fundamentales), las cuales pueden ser presentadas ante cualquier juez de cualquier juzgado en cualquier etapa de un procedimiento judicial, como último recurso de defensa legal. Los juzgados deben dictaminar sobre la validez de una tutela en un período de 10 días. Aproximadamente 150.000 tutelas se encontraban ante la Corte Constitucional para una posible revisión a finales del año.

      La jurisdicción funcional final del sistema judicial ordinario es la jurisdicción especial. La jurisdicción especial consiste en la justicia del programa de paz diseñada para fomentar una solución alterna a las disputas a escala municipal, la cual ha sido implementada en menos del 1% de los municipios del país; y en la jurisdicción indígena, la cual concede a los líderes indígenas el derecho a ejercer funciones judiciales en las reservas indígenas con base en las leyes tradicionales de la comunidad (ver la Sección 5.).

      El CSJ está a cargo de la administración y la disciplina del sistema judicial ordinario. El CSJ está dividido en dos salas: la administrativa y la disciplinaria. La sala administrativa supervisa la ejecución del presupuesto del sistema judicial ordinario y define su organización. La sala disciplinaria actúa contra los funcionarios judiciales y resuelve los conflictos entre la justicia ordinaria y la justicia penal militar.

      La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el CSJ son cuatro cuerpos judiciales supremos que con frecuencia dictaminan sentencias conflictivas y a menudo no concuerdan en sus responsabilidades jurisdiccionales.

      La Fiscalía General de la Nación tiene la misión de investigar crímenes y presentar pruebas contra los culpables. La Corte Suprema elige al Fiscal General de una terna elegida por el presidente de la República. El Fiscal General sirve por un período de cuatro años que coincide con dos de los años de una administración presidencial. La Oficina es independiente de las ramas ejecutiva y judicial y está dividida en oficinas nacionales, regionales y locales. La Oficina cuenta con su propio cuerpo de investigadores armados conocido como el Cuerpo Técnico de Investigadores (CTI). En 1994, la Fiscalía General de la Nación estableció una unidad especial para investigar crímenes de derechos humanos. La Unidad de Derechos Humanos está ubicada en Bogotá e incluye a 11 unidades regionales en siete capitales departamentales. Para finales del año, los 42 fiscales de la unidad estaban manejando 1.458 casos.

      La Procuraduría General de la Nación, también conocida como ministerio público, investiga las acusaciones presentadas contra los empleados públicos por mala conducta, incluyendo a los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. El Procurador General, cuyo período se cruza con los períodos de dos presidentes, es elegido por el Senado de la República para un período de cuatro años, y es elegido de una terna presentada por el presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado, respectivamente. La Procuraduría General de la Nación impone sanciones administrativas que van desde una reprimenda escrita hasta la destitución del cargo y la pérdida de la investidura. No cuenta con la autoridad para imponer sanciones delictivas, pero puede remitir los casos a la Fiscalía General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación remitió todos los casos de violaciones de los derechos humanos, recibidos ese año, a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.

      Un caso penal empieza con una investigación preliminar que puede durar hasta 180 días hábiles. Si se encuentra evidencia que vincule a un individuo en particular con un crimen o delito, el caso pasa a una etapa investigativa en la cual los fiscales cuentan con 360 días hábiles para presentar cargos oficiales. Una vez se presentan estos cargos, el Estado tiene 35 días hábiles para llevar el caso a juicio. Los juicios son públicos. Los jueces interrogan a los testigos directamente y determinan el resultado de todos los juicios. No hay jurados.

      Toda persona se presume inocente hasta que se compruebe lo contrario y tiene derecho a ser representada por un abogado defensor. Los abogados de la Defensoría del Pueblo (ver la Sección 4.), se desempeñan como defensores públicos y están en la obligación de representar a los indigentes sindicados. No obstante, la Defensoría se encuentra fuertemente sobrecargada. Los sindicados tienen derecho a estar presentes durante el proceso judicial entablado en su contra, a estudiar las pruebas del Estado relacionadas con el caso, a presentar testigos y pruebas en su defensa, y a interrogar a los testigos de la Fiscalía General de la Nación. No obstante, la mayoría de las pruebas continúan siendo presentadas por escrito y los jueces prefieren depender de los registros escritos, en vez del argumento verbal, para determinar culpabilidad o inocencia. Los sindicados tienen derecho a apelar su condena ante un tribunal superior.

      Como parte del Ministerio de Defensa Nacional, el sistema de justicia penal militar forma parte de la rama ejecutiva. El director ejecutivo de la Justicia Penal Militar es dependiente del Ministro de Defensa Nacional. El sistema de justicia penal militar está conformado por el Tribunal Superior Militar que hace las veces de Corte de Apelaciones para todos los casos juzgados en los tribunales militares, y 40 juzgados militares. La Corte Suprema de Justicia es la corte de segunda instancia para los casos en los cuales se imponen sentencias de seis años o más de prisión.

      La justicia penal militar puede investigar, enjuiciar y juzgar al personal militar y de la policía que se encuentre en servicio activo por presuntos crímenes "relacionados con actos del servicio militar". El Código Penal Militar específicamente define la tortura, el genocidio, la masacre y la desaparición forzada como delitos no relacionados con el servicio militar. Un decreto presidencial expedido en 2000 cambió un fallo de la Corte Constitucional de 1997, a "categoría de ley", que definía todas las violaciones serias de los derechos humanos como no relacionados con los actos del servicio militar. Estos casos son manejados por la justicia ordinaria. El Código Penal Militar excluye a los civiles del fuero militar y los juzgados ordinarios deben juzgar al personal militar y de la Policía en retiro, así sea por actos relacionados con el servicio antes de su retiro. El 29 de julio el ministro de Defensa inauguró la nueva Escuela de las Fuerzas Armadas de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Justicia Penal Militar en la Universidad Militar Nueva Granada.

      Los fiscales militares responden al director del cuerpo de justicia penal militar, un oficial de alto rango, en vez de a los comandantes regionales. El Código Penal Militar le niega a los comandantes de unidades el poder para imponer la disciplina de la justicia militar a sus subalternos, y extiende protección legal a los uniformados que se nieguen a obedecer órdenes ilegales que atenten contra los derechos humanos.

      Las investigaciones penales realizadas por el sistema de justicia penal militar están diseñadas para ser culminadas con rapidez. Los investigadores del sistema de justicia penal militar realizan investigaciones con la ayuda de investigadores criminales o de la policía judicial. Por lo general, las investigaciones preliminares tienen una duración no mayor a los 60 días, aunque algunas investigaciones pueden durar hasta 180 días si el caso implica a dos o más sospechosos. Si los investigadores creen que existen pruebas razonables para comprobar la culpabilidad, se da inicio a una investigación oficial dentro del mismo marco de tiempo. Durante la investigación oficial, los sospechosos de los delitos punibles con dos o más años de prisión, por lo general son puestos en detención investigativa que puede durar hasta 120 días. Al terminar la fase de la investigación oficial, los investigadores pueden cerrar el caso por falta de pruebas o entregar el caso a los fiscales militares.

      Los fiscales cuentan con 15 días para decidir si devolver el caso a los investigadores para continuar con la investigación, cerrar el caso, o presentar cargos oficiales. Si el sindicado es acusado, se lleva a cabo una corte marcial durante los 28 días siguientes. No obstante, este riguroso itinerario se suspende si el acusado apela a la jurisdicción del tribunal o al fallo procesal. Esta excepción hace que muchos casos en la justicia militar se pospongan por varios años. Por ejemplo, las apelaciones jurisdiccionales fueron responsables por la demora en la investigación militar del aparente bombardeo de la Fuerza Aérea Colombiana a la población de Santo Domingo (Arauca), en diciembre de 1998 (ver la Sección 1.g.).

      Los jueces militares presiden sobre las cortes marciales colombianas sin la presencia de un jurado. Un abogado defensor puede representar al acusado, pero la mayoría de las investigaciones son llevadas a cabo durante la etapa de investigación. Los jueces militares emiten el fallo dentro de los ocho días siguientes a una corte marcial. Los representantes de la Procuraduría General de la Nación deben estar presentes durante las cortes marciales.

      El procedimiento penal dentro del sistema de justicia militar es similar al del sistema de justicia ordinaria, con la excepción de que el sistema de justicia militar ya incorporó diversos elementos acusatorios. Los acusados se presumen inocentes hasta que se compruebe su culpabilidad y tienen el derecho de ser representados por un abogado defensor. Una decisión de la Corte Constitucional expedida en 1993 prohíbe a los abogados militares asumir la defensa de un acusado. Los acusados deben conseguir y costear a su propio abogado defensor o depender de los abogados de oficio asignados por la Defensoría del Pueblo.

      De agosto de 2002 a octubre de 2003, el CSJ dictaminó en 18 disputas jurisdiccionales entre la justicia ordinaria y la militar, asignando 12 casos al sistema ordinario y seis casos al sistema de justicia militar. El Tribunal Superior Militar informó que 72 casos pasaron de la jurisdicción militar a la ordinaria entre septiembre de 2002 y octubre de 2003. Una revisión independiente de estos casos reveló que aproximadamente 26 de ellos estaban relacionados con serias violaciones de los derechos humanos o con la colaboración con los paramilitares.

      El Ministerio de Defensa Nacional reveló (y la Fiscalía General de la Nación confirmó) que los militares y policías acusados por fiscales civiles frecuentemente fueron suspendidos de sus cargos y recibieron medio sueldo. Oficiales y suboficiales fueron destituidos de cualquier función de mando. Diecisiete miembros del Ejército y al menos siete oficiales de la Policía estaban destituidos a finales del año por violaciones de los derechos humanos y colaboración con los paramilitares.

      El Estado no retuvo a ningún prisionero político, aunque sí retuvo aproximadamente a 6.800 prisioneros acusados de terrorismo, rebelión, o de haber ayudado o favorecido a la insurgencia. El Estado otorgó al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) acceso a estos prisioneros.


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    6. Interferencia arbitraria con la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia

      La ley prohíbe estas acciones y, en la práctica, el Estado generalmente respeta estas acciones; no obstante, sí hubo algunas excepciones.

      Con la excepción de circunstancias de urgencia insuperable, la ley exige una autorización judicial firmada por un fiscal para que las autoridades puedan ingresar a una residencia particular sin el consentimiento de su propietario. El Ministerio de Defensa Nacional continuó capacitando a las fuerzas de seguridad pública en procedimientos legales de allanamiento que cumplieran con los requisitos constitucionales y las normas de derechos humanos.

      Las autoridades gubernamentales generalmente necesitan una orden judicial para interceptar correspondencia o conversaciones telefónicas, incluso en las cárceles. No obstante, algunas agencias de inteligencia del Estado que investigaron organizaciones terroristas, a veces monitoreaban conversaciones telefónicas sin una orden judicial. Estas pruebas no son admisibles en un tribunal. El 10 de diciembre, el Senado de la República aprobó un estatuto antiterrorismo con estipulaciones que autorizarían a las autoridades gubernamentales a interceptar comunicaciones privadas sin autorización judicial en casos relacionados con el terrorismo; para finales del año no se había aún aprobado la implementación de una legislación que elaborara en esta excepción. Debido a que el estatuto requiere de una reforma constitucional, debe contar con el respaldo de la Corte Constitucional antes convertirse en ley. Al finalizar el año la Corte aún no había tomado una decisión respecto a esa ley.

      El 9 de septiembre, la Fiscalía General de la Nación acusó a cinco miembros de la unidad del Gaula Medellín por interceptar ilegalmente las líneas telefónicas de 2.000 individuos y ONG entre 1997 y 2000. Por separado, la Procuraduría General de la Nación ordenó la destitución del coronel Mauricio Santoyo, comandante del Gaula Medellín cuando se realizaron las intervenciones telefónicas ilegales. Santoyo, quien al momento de su destitución se desempeñaba como Jefe de Seguridad del Presidente, apeló a los cargos. Para finales del año, la decisión de la Procuraduría General de la Nación respecto a la apelación de Santoyo aún seguía pendiente. No hubo resultados en las investigaciones penales y disciplinarias por el asesinato en 2001 del policía Carlos Ceballos Gómez, quien había atestiguado en el caso.

      Un componente clave en la Estrategia de Seguridad Democrática del Estado para combatir el terrorismo y restaurar el orden en todo el país, fue una red de informantes a quienes se les pagó por identificar actividades terroristas y simpatizantes de las mismas. Muchos grupos de derechos humanos nacionales e internacionales criticaron la red por su vulnerabilidad al abuso y la describieron como una amenaza a la intimidad y a otros derechos civiles.

      El Estado no prohibió la afiliación a la mayoría de las organizaciones políticas; no obstante sí era ilegal la afiliación a organizaciones privadas que están a favor o que realizan actos violentos como las AUC, las FARC y el ELN.

      Los paramilitares y la guerrilla interfieren habitualmente en forma arbitraria el derecho a la intimidad. Ambos grupos entraron por la fuerza a los hogares, escucharon conversaciones privadas, realizaron desplazamientos y reclutamientos forzados (ver la Sección 1.g.), y castigaron a los familiares por presuntas violaciones de individuos. Las FARC, que emplearon mujeres combatientes, prohibieron los embarazos entre sus tropas y ordenaron el implante forzado de dispositivos intrauterinos y los abortos forzados.


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    7. Uso excesivo de la fuerza y violaciones al derecho internacional humanitario en los conflictos internos

      Continuó el conflicto interno, que desde hace 40 años vive el país, entre las fuerzas del Estado, varios grupos insurgentes de izquierda, y un movimiento paramilitar de extrema derecha que respalda al Estado solo de nombre. El conflicto armado interno y el narcotráfico que lo alimentaron y prosperaron con él, fueron las causas principales de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Las fuerzas de seguridad del Estado se ciñeron, en general, a las leyes del derecho internacional humanitario y respetaron los derechos humanos. La Defensoría del Pueblo informó que apenas el 2% de las quejas recibidas por violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario involucraba a miembros de las fuerzas de seguridad. No obstante, en contra de las políticas militares y del Estado, algunos miembros de las fuerzas de seguridad sí violaron los derechos humanos. Por ejemplo, la CCJ aseveró que las fuerzas de seguridad del Estado cometieron 101 asesinatos extrajudiciales en el trascurso del año (ver la Sección 1.). Varios civiles murieron por negligencia cometida por las fuerzas de seguridad pública, sobre todo durante las operaciones de combate.

      El 18 de enero, la Defensoría del Pueblo anunció una demanda por US $5,3 millones ($15 millardos de pesos) contra el Estado por presunta negligencia militar al no proteger a los ciudadanos de Bojayá (Chocó) durante un enfrentamiento ocurrido en mayo de 2002 entre las FARC y las AUC. Ciento diecinueve civiles escondidos en la iglesia del pueblo murieron cuando un cilindro de gas lanzado por las FARC hizo impacto en la iglesia.

      El 8 de abril, la Fiscalía General de la Nación suspendió a tres soldados por su participación en las muertes accidentales de seis menores atrapados en un cruce de fuegos entre una unidad del Ejército y guerrilleros del ELN en el municipio de Pueblo Rico (Antioquia), en 2000. Al finalizar el año el caso seguía siendo investigado por el sistema de justicia penal militar.

      El 14 de enero, la Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión de un piloto de helicóptero y un técnico de vuelo por su participación en el bombardeo de la Fuerza Aérea Colombiana contra el municipio de Santo Domingo (Arauca), en 1998. En febrero, consistente con una decisión de la Corte Constitucional tomada en octubre de 2002, el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) trasfirió la investigación criminal de este bombardeo, de la justicia penal militar a la justicia ordinaria. El 20 de diciembre, la Fiscalía General de la Nación acusó al piloto, al copiloto y al técnico de vuelo del helicóptero de homicidio involuntario.

      El Estado, incluyendo a las autoridades militares, siguió una política de puerta abierta con el CICR permitiendo el acceso libre y seguro a miembros de organizaciones humanitarias imparciales, aún a las zonas de conflicto.

      Contrario a las órdenes explicitas de las autoridades civiles y miembros del alto mando militar, algunos miembros de las fuerzas de seguridad pública, principalmente soldados y suboficiales, pero también miembros del alto mando, colaboraron con o toleraron las actividades ilegales de los paramilitares. Las razones para la colaboración o la tolerancia variaron desde simpatía ideológica y exigencias operacionales hasta la corrupción y participación en actividades paramilitares ilícitas, como el narcotráfico. Las pruebas sugerían acuerdos implícitos entre oficiales militares locales y grupos paramilitares en algunas regiones, y algunos miembros de las fuerzas de seguridad colaboraron activamente con grupos paramilitares ayudándolos a pasar por los retenes, compartiendo inteligencia, suministrándoles armas y municiones y uniéndose a sus filas mientras estaban fuera de servicio.

      En enero se dictó medida de aseguramiento contra el mayor Renato Acuña, acusado de tráfico de armas y municiones para los paramilitares. El capitán del Ejército Jorge Ernesto Rojas será enjuiciado por presunta colaboración con el mayor Orlando Alberto Martínez al traficar cientos de rifles de asalto AK-47 búlgaros para las AUC.

      A pesar de que los incidentes de colaboración entre miembros de las fuerzas de seguridad y los paramilitares continuaron, el Ejército aumentó su ofensiva contra los grupos paramilitares. Según el Ministerio de Defensa Nacional, las fuerzas de seguridad capturaron ese año a 3.166, un aumento del 133% en comparación con 2002. También asesinaron a 346 paramilitares en combate, en comparación con los 187 de 2002. Los paramilitares perdieron muchos más combatientes durante enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, que las FARC o el ELN.

      Los paramilitares fueron responsables de numerosas violaciones al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos. Hubo aproximadamente 12.000 paramilitares combatientes en el país, y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) fueron la organización terrorista más grande e influyente. La AUC operaron como una confederación de grupos paramilitares dispersos, y el más grande de estos grupos fue las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU) dirigida por los principales organizadores de las AUC: Carlos Castaño y Salvatore Mancuso. Otras organizaciones paramilitares importantes fueron las autodefensas campesinas Bloque Cacique Nutibara (BCN), el Bloque Central Bolívar (BCB) y el Bloque del Magdalena Medio (BMM).

      El 15 de julio, tras siete meses de conversaciones exploratorias entre las AUC y una comisión especial del gobierno, la Alta Comisión para la Paz y altos representantes de las AUC acordaron dar inicio a las negociaciones oficiales para la desmovilización completa de las AUC. Para finales del año se habían realizado dos desmovilizaciones piloto. El 25 de noviembre, 874 miembros del Bloque Cacique Nutibara (BCN) de las AUC se desmovilizaron en Medellín (Antioquia). El 7 de diciembre, 168 miembros de las autodefensas campesinas de Ortega, una pequeña fuerza paramilitar con pocos nexos a las AUC, se desmovilizaron en Cauca. El Gobierno continuó realizando diálogos separados con otras organizaciones paramilitares, incluyendo el Bloque Central Bolívar y el Bloque Centauros de las AUC, con la meta de desmovilizar totalmente a todas las fuerzas paramilitares para finales de 2005.

      El proceso de la desmovilización paramilitar fue muy controvertido. Críticos de todas las ideologías, incluyendo grupos de derechos humanos nacionales e internacionales, expresaron su preocupación por la legitimidad del proceso, el verdadero motivo de los paramilitares, y el potencial de impunidad para los violadores confesos de los derechos humanos.

      En diciembre de 2002, las AUC y otras organizaciones paramilitares hicieron ceses del fuego en señal de buena voluntad, anticipando las negociaciones con el Gobierno. El cese del fuego de las AUC se reiteró en un acuerdo del 15 de julio con el Estado. No obstante, ninguno de los ceses del fuego fueron totalmente respetados, y unos cuantos grupos paramilitares disidentes nunca accedieron al cese de hostilidades. Las luchas de poder por el liderazgo y el control de los recursos del narcotráfico, provocó una guerra de aniquilación mutua entre los grupos paramilitares. Por ejemplo, previo a su desmovilización en noviembre, el Bloque Cacique Nutibara inició un violento enfrentamiento con el Bloque Metro disidente que conllevó la desintegración total del Bloque Metro. En los Llanos Orientales, el Bloque Centauro y las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC) continuaron enfrentándose por las áreas de cultivo de coca y las rutas del narcotráfico. Sin embargo, la mayoría de las violaciones paramilitares al cese del fuego afectaron a la población civil.

      La Comisión Colombiana de Justicia registró al menos 600 violaciones a los ceses del fuego paramilitares realizados durante el año, incluyendo asesinatos ilegales (ver la Sección 1.a.), desapariciones forzosas y secuestros (ver la Sección 1.b.), y desplazamientos forzados.

      En el trascurso del año, los paramilitares fueron responsables de la muerte de miles de civiles. Los combates entre paramilitares y guerrilleros ocasionaron la muerte de cientos de civiles. En mayo, por ejemplo, cinco indígenas murieron durante un tiroteo entre paramilitares y guerrilleros, cerca a Tame (Arauca). El 6 de julio, aproximadamente 30 campesinos murieron durante un combate entre paramilitares y guerrilleros cerca a Tibú (Norte de Santander). Sin embargo, a pesar de las violaciones a los ceses del fuego, el nivel general de violencia paramilitar pareció haber disminuido. Según cifras reveladas por el Programa Presidencial de los Derechos Humanos, los paramilitares realizaron menos asesinatos selectivos, particularmente contra grupos vulnerables como sindicatos, menos masacres, y menos personas fueron desplazadas. La CCJ informó que, durante el mes de septiembre, los paramilitares fueron responsables de las muertes de 892 civiles, una diferencia insignificativa comparada con la de 2002.

      Aunque el número general de desplazados por los paramilitares disminuyó, los paramilitares continuaron desplazando a la fuerza a los pobladores a lo largo de importantes corredores del tráfico de narcóticos y de armamentos, o a quienes sospechaban de ser simpatizantes con la guerrilla. Por ejemplo, el 1° de abril los paramilitares ingresaron a la población de Viotá (Cundinamarca) y obligaron a 1.500 campesinos a desplazarse, acusándolos de simpatizar con la guerrilla. Los paramilitares también evitaron, e incluso restringieron, la entrega de alimentos y medicinas a las poblaciones y regiones acusadas de simpatizar con la guerrilla, debilitando la economía local e incrementando el desplazamiento forzado (ver la Sección 1.d.). Por ejemplo, en enero un bloqueo de alimentos y otros elementos de primera necesidad realizado por las AUC obligó a 74 familias campesinas a huir hacia los cascos urbanos al sur del departamento de Bolívar.

      Los paramilitares no respetaron ni a los heridos, ni al personal médico. Médicos y hospitales que se sospechaba atendían a los guerrilleros eran declarados blancos militares. Por ejemplo, en agosto los paramilitares abordaron un autobús en el departamento de Meta y asesinaron a un médico indígena por presunta colaboración con la guerrilla.

      Aunque los paramilitares continuaron reclutando a menores de edad (ver la Sección 5.), los paramilitares entregaron al menos a 75 menores a las autoridades estatales en el trascurso del año, ya sea como señal de buena fe o como condición oficial para la desmovilización. Por ejemplo, el 26 de junio los paramilitares que operaban en Meta y Vichada, entregaron 15 menores soldados a las autoridades gubernamentales. Junto con la desmovilización formal del bloque Cacique Nutibara en Medellín, 48 menores soldados fueron desmovilizados por separado y entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

      Las dos principales organizaciones guerrilleras de izquierda son las FARC con 13.500 miembros y el ELN con 3.500 miembros, ambos grupos terroristas. Ambas organizaciones disminuyeron el número de integrantes durante el año por la fuerte presión ejercida por los militares la cual causó un alto número de guerrilleros muertos y que miles de guerrilleros desertaran de las filas. En varios sectores del país, los dos grupos guerrilleros trabajaron conjuntamente para combatir tanto a las fuerzas del Estado como a los paramilitares. El 26 de agosto, las cúpulas de las FARC y el ELN emitieron un comunicado conjunto reconociendo su cooperación y afirmando que ninguno de los dos iniciaría negociaciones de paz con la administración del presidente Álvaro Uribe Vélez.

      Las FARC y el ELN violaron sistemáticamente el derecho internacional humanitario al cometer asesinatos, secuestrar personas y militares, torturar rehenes y reclutar niños soldados (ver la Sección 1.a.), (ver la Sección 1.b.), (la Sección 1.c.) y la Sección 5.c.).

      La guerrilla también fue responsable de un alto porcentaje de muertes relacionadas con el conflicto interno. Los combates entre los grupos guerrilleros y las fuerzas de seguridad del Estado fueron la causa de cientos de muertes entre la población civil. Por ejemplo, el 18 de febrero dos mujeres mayores fueron asesinadas durante un enfrentamiento entre el Ejército Nacional y las FARC cuando éstas atacaron la población de La Montañita (Caquetá). La CCJ atribuyó 427 muertes a las FARC y el ELN, y 361 a actores no identificados.

      Según el Ministerio de Defensa Nacional, a partir del 30 de septiembre la guerrilla, sobre todo las FARC, y en menor grado el ELN, llevó a cabo casi 650 ataques terroristas con bombas. Por ejemplo, el 7 de febrero un operativo de las FARC detonó un carro bomba en un estacionamiento del exclusivo club social El Nogal en Bogotá, cobrando la vida de 35 personas, incluyendo las de seis menores e hiriendo a 173 más. El 15 de febrero, las FARC detonaron una caleta con explosivos durante una redada de la Policía en una casa en Neiva (Huila), en la cual murieron 17 personas y 37 más resultaron heridas. La casa se encontraba cerca a la pista de aterrizaje del aeropuerto de la ciudad, y las autoridades creyeron que los explosivos estaban destinados a asesinar al Presidente quien llegaba por aire a esa ciudad al día siguiente. El 5 de marzo el ELN detonó un carro bomba en una concurrida zona de Cúcuta (Norte de Santander), cobrando la vida de siete personas y hiriendo a 60 más. En enero, las FARC obligaron a varias personas a conducir cuatro vehículos cargados con explosivos hasta varios blancos militares en el departamento de Arauca. Los terroristas detonaron los explosivos por control remoto asesinando a los desprevenidos conductores. La guerrilla también detonó bombas colocadas en motocicletas, bicicletas, animales y cadáveres humanos.

      La guerrilla empleó minas antipersonales para defender posiciones estáticas como campamentos, laboratorios de drogas y como armas indiscriminadas de terrorismo. Según la Vicepresidencia de la República, entre 70.000 y 100.000 minas antipersonales fueron colocadas en el mundo, y en el año se registraron 860 incidentes con minas, un 30% más que en 2002. Al menos 155 personas murieron por minas antipersonales durante del año, un 25% de las cuales eran civiles. La guerrilla fue responsable de más del 90% de los incidentes relacionados con minas antipersonales. Las FARC hicieron disfrazaron a las minas de objetos comunes como balones de fútbol y latas de pintura, y con mayor frecuencia colocaron minas de plástico que no podían ser halladas con la tecnología para la detección de minas. El 27 de febrero el Estado aprobó el Plan de Acción Nacional de Minas y en marzo el Estado y la OEA firmaron un acuerdo de cooperación y asistencia técnica.

      Los guerrilleros no respetaron ni a los heridos ni al personal médico. Tanto las FARC como el ELN con frecuencia ejecutaron a los prisioneros heridos, amenazaron con matar a médicos y enfermeras y asesinaron a los combatientes enemigos que recibían atención médica. El 22 de abril, por ejemplo, combatientes del ELN ingresaron a un centro médico en Fortul (Arauca) y ejecutaron a dos soldados heridos. El cinco de abril, guerrilleros de las FARC en Norte de Santander abrieron fuego contra una ambulancia que transportaba a una pequeña de seis meses gravemente enferma y a su familia.

      La guerrilla desplazó a la fuerza a los campesinos de sus tierras para abrirle campo a las rutas del tráfico de narcóticos y de armas, y para retirar a los posibles colaboradores del Estado o de los paramilitares de zonas estratégicas. Por ejemplo, en febrero las FARC desplazaron a 386 campesinos cerca de La Hormiga (Putumayo), en un intento por obligar a los paramilitares a retirarse de su área estratégica de cultivos de coca. La guerrilla también impuso bloqueos a las comunidades en las regiones de mayor influencia. Por ejemplo, en marzo el ELN impuso un bloqueo en varios municipios del oriente antioqueño ocasionando una escasez seria de alimentos que obligó a cientos de personas a desplazarse. En mayo, las FARC impusieron un cierre armado de carreteras entre las poblaciones de Pensilvania y Samaná (Caldas). A pesar de los esfuerzos de las fuerzas de seguridad para neutralizar la amenaza, durante tres semanas las FARC dañaron y quemaron varios vehículos que intentaban desplazarse entre ambos municipios y destruyeron las estaciones locales de radio y televisión.

      Las FARC continuaron su campaña estratégica de atacar y paralizar la infraestructura vital de la nación. Según cifras estatales, las FARC destruyeron 326 torres de energía, 19 torres de comunicación y 33 puentes, y realizaron tres ataques a acueductos que resultaron infructuosos. Las FARC, junto con el ELN, incrementaron el número de sus ataques contra la infraestructura petrolera de la nación en un 140%, volando 173 veces los oleoductos en el trascurso del año. La guerrilla reaccionó al aumento en la seguridad alrededor del oleoducto Caño Limón-Coveñas, al norte del país, realizando sus ataques contra oleoductos más vulnerables al sur del país. Por ejemplo, el 23 de julio las FARC atacaron cinco pozos petroleros en Putumayo, los cuales no fueron reparados sino hasta la llegada de expertos extranjeros que los taparon a mediados de agosto. La ex ministra de Agricultura Cecilia Rodríguez llamó los ataques el peor desastre ecológico del país en muchos años.


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      Sección 2. - Respeto por las libertades civiles, incluyendo:

      1. La libertad de expresión y de prensa

        La Constitución Política de Colombia establece la libertad de expresión y de prensa y el Gobierno por lo general respeta este derecho en la práctica. Muchos criticaron al Estado tanto en público como en privado, y los medios expresaron una amplia variedad de puntos de vista políticos y con frecuencia criticaron fuertemente al Estado, todo sin temor a represalias. No obstante, los periodistas habitualmente practican la autocensura para evitar retaliación y persecución por parte de criminales y miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley.

        Varios de los principales periódicos y revistas circularon por todo el país y hubo varias publicaciones con fuertes influencias regionales. Hubo dos grandes cadenas nacionales de radio y varios canales de televisión regionales y nacionales. La Comisión Nacional de Televisión continuó supervisando la programación de la televisión durante el año, aunque no censuró el contenido fundamental. Las principales agencias de noticias internacionales, diarios, y programadoras de televisión han tenido presencia en el país y por lo general han operado sin interferencia del Estado. Los medios han estado en manos de familias adineradas, grandes conglomerados nacionales o grupos asociados con uno de los dos principales partidos políticos. Sin embargo, el Grupo PRISA de España adquirió la mayoría de la principal cadena radial, convirtiéndose en el propietario extranjero número uno de medios en el país.

        El Estado no aseveró impuso las razones de seguridad nacional para suprimir las opiniones que no fueran más que situaciones políticamente embarazosas o inaceptables en otros campos, aunque un estatuto sobre la publicación de pruebas relacionadas con investigaciones penales sí permaneció vigente.

        El Estado no pareció emplear las leyes contra la difamación para suprimir las críticas o participar en censura directa o indirecta de los medios. Sin embargo, en junio los fiscales acusaron al columnista Roberto Posada de difamación por insinuar públicamente que el prominente empresario Pedro Juan Moreno tenía nexos con los paramilitares. Posada apeló los cargos con éxito. La dependencia de los medios en la publicidad del Estado puede haber disminuido su crítica de las acciones y políticas estatales.

        Aunque por lo general los medios no practicaron la autocensura por temor a las represalias del Estado, las ONG nacionales e internacionales informaron que los representantes de los medios frecuentemente practicaron la autocensura debido a las amenazas de violencia. Al menos siete periodistas abandonaron voluntariamente el país durante el año para unirse a los 13 que ya habían salido del país en 2002.

        Por lo general los periodistas no han sido víctimas del acoso, la intimidación, o la violencia a manos de las fuerzas de seguridad. No obstante, sí hubo excepciones, así como informes de amenazas y actos de violencia contra periodistas por parte de funcionarios corruptos. En marzo, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) informó que algunos miembros de la Policía y del Ejército habían tratado a varios periodistas en forma arbitraria en los departamentos de Antioquia, Cauca y Cesar, así como en la ciudad de Bogotá. El 7 de abril, paramilitares contratados asesinaron al comunicador social José Emetrio Rivas, quien había acusado públicamente a Julio César Ardila, alcalde de Barrancabermeja (Santander), de otorgar contratos municipales lucrativos a los paramilitares bajo términos preferenciales. El 16 de julio, los fiscales acusaron a Ardila y a tres consejeros de ordenar el asesinato. El 18 de septiembre Ardila, quien estaba escondido, se entregó a las autoridades. El 31 de diciembre fue puesto en libertad por falta de pruebas.

        Durante el año los periodistas fueron intimidados, amenazados, secuestrados y asesinados por organizaciones armadas al margen de la ley. Según la información recogida por la Federación Internacional de Periodistas, y la Fundación Colombiana para la Libertad de Prensa, siete representantes de medios fueron asesinados, 11 fueron secuestrados y al menos 55 fueron amenazados de muerte durante el año.

        Los paramilitares amenazaron, secuestraron y asesinaron a periodistas. Por ejemplo en octubre paramilitares amenazaron con asesinar a los corresponsales de prensa Yaneth Montoya y Pedro Javier Galvis si no salían de la ciudad de Barrancabermeja (Santander). Ambos salieron de la ciudad una semana después de haber sido amenazados. El 12 de marzo, cerca a Victoria (Tolima), la Policía rescató al periodista Pedro Cárdenas de las manos de seis paramilitares que lo habían secuestrado hacía 45 minutos. En la mañana del 18 de marzo, paramilitares armados asesinaron a Luis Eduardo Alfonso, corresponsal de un diario y reportero de una emisora local de radio, mientras se dirigía al trabajo en la ciudad de Arauca (Arauca). Efraín Valera, ex empleado de la estación, había sido asesinado en junio de 2002 por paramilitares.

        A mediados de diciembre, los fiscales solicitaron a un juez que impusiera la sentencia máxima al líder de las AUC Carlos Castaño y a otros dos paramilitares por sus participaciones en el asesinato del prominente periodista Jaime Garzón. Castaño fue juzgado en calidad de reo ausente. Para finales del año no se había anunciado ningún veredicto.

        En mayo el tribunal penal de apelaciones de Valledupar anuló varios veredictos de "no culpable" emitidos en enero de 2002 a favor de dos paramilitares acusados del asesinato en 1999 del editor de periódico Guzmán Quintero en Valledupar (Cesar). El tribunal impuso sentencias de 39 años de prisión para ambos sospechosos.

        La guerrilla también amenazó, secuestró y asesinó a periodistas. Por ejemplo, en marzo las FARC publicaron una lista de 16 periodistas a quienes se les ordenó abandonar el departamento de Arauca bajo pena de muerte. Los 16 lo abandonaron, dejando a los medios locales trasmitiendo sólo programas de aspecto cultural y musical. El 21 de diciembre, el ELN secuestró a dos periodistas del diario Los Angeles Times en Arauca, presuntamente por viajar por la región sin la debida autorización. El ELN liberó a los dos el 1° de febrero. En agosto, las FARC secuestraron a la periodista Jinet Bedoya en el Guaviare, liberándola a los cinco días. Bedoya había sido secuestrada y violada por los paramilitares en 2000. El 23 de agosto, los guerrilleros de las FARC asesinaron al locutor de radio Juan Carlos Benavides cuando se negó a detenerse en un retén de la guerrilla en las afueras de Puerto Asís (Putumayo).

        La Federación Internacional de Periodistas opera desde una oficina en Bogotá para seguir de cerca la violencia contra los medios y prestar la ayuda necesaria a los periodistas locales. La SIP también maneja su propia Unidad de Acción Rápida en Bogotá para ayudar a la Fiscalía General de la Nación a investigar crímenes contra periodistas. El Ministerio del Interior y de Justicia operó un programa para la protección de periodistas el cual ofreció protección a 71 representantes de medios durante el año. El Ministerio del Interior y de Justicia también respaldó una red de alertas organizada para los periodistas, suministrándoles unos cuantos radios y una línea telefónica de emergencia.

        El Estado no prohibió, restringió, ni censuró libros, publicaciones, películas, exhibiciones de arte, música, ni obras de teatro u otras actividades culturales. El Estado no restringió, ni bloqueó el acceso a la internet, ni censuró páginas de la internet.

        Sin embargo, los grupos paramilitares y la guerrillera hicieron acto de presencia en muchas universidades para generar el respaldo político de sus respectivas campañas y debilitar el respaldo de sus adversarios a través de medios violentos y no violentos. Por ejemplo, los paramilitares amenazaron a profesores y estudiantes universitarios que se sospechaba eran simpatizantes de izquierda. Por ejemplo, en abril los paramilitares distribuyeron clandestinamente volantes en la Universidad Francisco de Paula Santander en Cúcuta (Norte de Santander), anunciando una campaña de limpieza social que buscaba anular a los simpatizantes de la guerrilla dentro del plantel.

        Los grupos guerrilleros aprovecharon las universidades para planear, preparar y realizar ataques terroristas. Por ejemplo, el cuatro de marzo la Policía descubrió 890 aparatos explosivos de fabricación casera y un suministro de "anfo" (una mezcla explosiva de nitrato de amonio y aceites combustibles) escondidos en el laboratorio de biología de la Universidad Pedagógica Nacional en Bogotá. El 11 de marzo, dos estudiantes de medicina de la Universidad Nacional en Bogotá detonaron bombas incendiarias en el Transmilenio (el principal sistema de trasporte público en Bogotá). Los investigadores encontraron propaganda guerrillera y otras pruebas en las residencias estudiantiles que los relacionaban con organizaciones estudiantiles ilegales vinculadas a las milicias urbanas de las FARC. El 29 de abril, la Fiscalía General de la Nación arrestó y acusó a un reclutador de las FARC de coordinar los ataques y suministrar a los estudiantes entrenamiento en explosivos.

        Tanto los paramilitares como la guerrilla amenazaron y asesinaron con frecuencia a los maestros de las escuelas públicas, sobre todo de bachillerato. Según la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) 33 maestros fueron asesinados, dos fueron secuestrados y 91 fueron desplazados en los primeros nueve meses del año. Los paramilitares fueron los mayores responsables de estos abusos. Por ejemplo, el 13 de enero los paramilitares asesinaron en la ciudad de Arauca (Arauca) a José Marcelino Díaz, maestro y organizador de Fecode, y el 12 de marzo asesinaron a Soraya Patricia Díaz, maestra en Quinchía (Risaralda). La guerrilla también asesinó a maestros. El 22 de abril, en el municipio de Cocorná (Antioquia), guerrilleros del ELN secuestraron a la maestra Ana Cecilia Duque exigiendo que su padre asesinara a un líder paramilitar de la región para garantizar su liberación. Cuando su padre se negó a hacerlo, fue ejecutada por el ELN.

        El 17 de septiembre, el Ejército capturó a cuatro paramilitares sospechosos de haber asesinado a un maestro en el departamento de Cauca. El 21 de julio, la Policía del departamento de Atlántico capturó a Leonidas Ricardo Reyes, tercero al mando del Bloque Sur de las AUC, sospechoso de haber asesinado a varios maestros y un estudiante en el departamento de Magdalena.

        Como resultado de las amenazas y los acosos, maestros y estudiantes optaron por adoptar un perfil más bajo y por evitar tratar temas controversiales. Algunos profesores universitarios prefirieron el exilio voluntario.


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      2. La libertad de asociación pacífica

        La Constitución Política de Colombia establece el derecho a la reunión y la asociación, y el Estado por lo general respeta este derecho en la práctica. Normalmente las autoridades no interfieren en las reuniones ni en las demostraciones públicas y otorgan el permiso requerido, excepto cuando se determina que existe un peligro inminente al orden público.

        En varias ocasiones la ciudadanía realizó grandes demostraciones en diferentes lugares del país, algunas para repudiar las actividades terroristas y otras para protestar contra los recortes presupuestales y las políticas sociales del Estado. Las autoridades por lo general no interfirieron. Por ejemplo, el 12 de agosto más de 500.000 empleados públicos en todo el país entraron en huelga y realizaron grandes marchas en las principales ciudades para protestar contra las propuestas del gobierno de recortes presupuestales y las políticas de libre comercio. La protesta se realizó en forma pacífica, aunque hubo unos pocos manifestantes en la Plaza Bolívar en Bogotá que lanzaron piedras contra la Policía la cual, a su vez, respondió con gas lacrimógeno. Tras las elecciones de octubre, los cargos por fraude, compra de votos, y otras irregularidades en un puñado de elecciones regionales, desataron varias protestas en algunos departamentos. En Malambó (Atlántico) la Policía debió trasladar las urnas electorales en un vehículo blindado para evitar que los manifestantes las quemaran.

        La Constitución Política de Colombia establece el derecho de libre asociación. El Estado por lo general respeta el derecho a esta práctica. Las organizaciones lícitas tienen derecho a asociarse con grupos internacionales en su campo. No obstante, es un delito ser miembro de organizaciones proscritas tales como las FARC, el ELN y las AUC. El derecho de asociación estuvo restringido en la práctica por las amenazas y los actos de violencia cometidos por los grupos armados al margen de la ley contra sindicatos y ONG. (ver la Sección 4. y la la Sección 6.a.).


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      3. La libertad de cultos

        La Constitución Política de Colombia establece la libertad de cultos, y el Gobierno por lo general respeta este derecho en la práctica. Aunque no existe una religión estatal oficial, la mayoría de los ciudadanos son católicos y la Iglesia Católica Romana mantiene un rango privilegiado de facto. Las entidades religiosas no católicas que deseen manejar a sus fieles o adherentes a través de cualquier institución pública, como escuelas y hospitales, necesitan acceso al acuerdo de derecho público suscrito con el Estado en 1997. A pesar de que 12 iglesias cristianas accedieron a este acuerdo, el Estado no les otorgó la misma oportunidad a cientos de otras pequeñas iglesias evangélicas que no fueron reconocidas legalmente sino hasta 1997.

        Las iglesias protestantes también se han quejado de que las nuevas leyes de zonificación han demostrado favoritismo hacia la Iglesia Católica Romana, ya que las catedrales católicas fueron construidas antes de que se instituyeran las leyes de zonificación y, por lo tanto, están exentas de los requisitos de ley.

        Tanto paramilitares como guerrilleros acosaron, amenazaron y a veces asesinaron a líderes religiosos y activistas, más por razones políticas que por razones religiosas. El Programa Presidencial de los Derechos Humanos y el DIH informó que los grupos armados al margen de la ley realizaron numerosas amenazas contra sacerdotes y otros trabajadores religiosos, asesinaron a siete sacerdotes, y secuestraron a tres más. Por ejemplo, el 10 de febrero los paramilitares amenazaron al sacerdote católico Francisco de Roux, director del Plan de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio, quien había criticado públicamente a los paramilitares y había hablado a favor de un posible intercambio humanitario de prisioneros entre el Gobierno y las FARC. El 17 de febrero, las FARC secuestraron a un sacerdote que celebraba misa en las afueras de El Calvario (Meta). El 21 de noviembre, el cuerpo del padre José Rubén Rodríguez, quien había sido secuestrado una semana antes por hombres armados quienes se identificaron como guerrilleros, fue encontrado en Tame (Arauca).

        El 29 de octubre se inició el juicio penal contra el comandante de las FARC John Fredy Jiménez y el sicario Alexander de Jesús Zapata por el asesinato en marzo de 2002 de Monseñor Isaías Duarte, Arzobispo Católico de Cali (ver la Sección 1.e.).

        Según la Federación Consejo Evangélico de Colombia (CEDECOL) y la ONG colombiana Centro Cristiano para Justicia, Paz y Acción No Violenta (Justapaz), 40 líderes de iglesias evangélicas fueron asesinados en el trascurso del año, la mayoría por las FARC. Las FARC inhibieron el derecho a la libre expresión del culto en las regiones bajo su control, obligando el cierre de cientos de iglesias evangélicas, particularmente en el suroccidente del país. En septiembre, el secretariado de las FARC ordenó a los comandantes de las unidades atacar a los pastores evangélicos por su presunta labor clandestina para el Estado y los servicios de inteligencia extranjeros.

        El 8 de mayo, asesinos no identificados vestidos con uniformes de camuflaje recogieron y decapitaron a cuatro miembros de una congregación protestante en Tierra Alta (Córdoba). Las victimas fueron el pastor, la tesorera de la iglesia, una mujer de 80 años y un adolescente.

        La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación informó que investigaba 31 delitos los cuales creía que tenían un motivo religioso.

        Para mayor información al respecto, pueden ver el Informe Anual sobre la Libertad Religiosa Internacional: Colombia de 2003.


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      4. La libertad de movimiento dentro del país, viajes al exterior, emigración y repatriación

        La Constitución Política de Colombia concede a los ciudadanos el derecho de viajar dentro y fuera del país y por lo general respeta este derecho en la práctica; no obstante, existen algunas excepciones. En los lugares donde se realizan operativos contra la insurgencia, la Policía y el Ejército a veces imponen toques de queda o exigen a la población civil obtener salvoconductos. Los paramilitares y la guerrilla continuaron estableciendo retenes ilegales en las carreteras del país, aunque una presencia mayor y más visible de las fuerzas de seguridad del Estado por las carreteras nacionales disminuyó los secuestros en los retenes ilegales en un 43%, y aumentó el tráfico vehicular interurbano.

        La Red de Solidaridad Social, agencia del Estado para la atención de los desplazados, registró casi 173.000 desplazados nuevos durante el año, una disminución del 46% comparado con 2002. La Consultoría para los Derechos Humanos y los Desplazamientos (CODHES), una ONG de derechos humanos especializada en temas de desplazamiento (ver la Sección 4.), calcula que 230.000 civiles fueron desplazados durante el año, una disminución del 49% en las cifras de CODHES para 2002. Se presentaron varias explicaciones para explicar la fuerte disminución en el desplazamiento. El Estado señaló que se debía a la fuerte presencia de las fuerzas de seguridad del Estado en todo el país, y a una disminución en la violencia paramilitar debido a las actuales negociaciones del Estado con la principal organización paramilitar del país. Tanto CODHES como otras ONG aseguraron que en vez de desplazar a los campesinos, los paramilitares y la guerrilla estaban previniendo el desplazamiento a la fuerza.

        Desde 1995, la Red de Solidaridad Social registró a más de 1.200.000 desplazados; la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) calculó que había más de dos millones de desplazados en el país, ocupando el tercer lugar entre los países con el mayor número de desplazados. No obstante, es difícil obtener cifras exactas de desplazados puesto que muchos han sido desplazados más de una vez y otros no se registraron ante el Estado o las ONG. Las FARC y el ELN evitaron que los desplazados se registren ante el Estado a través de la fuerza, la intimidación y la desinformación y algunos agentes guerrilleros se hacían pasar por desplazados para sembrar la duda y el descontento entre la población desplazada. La gran mayoría de los desplazados fueron campesinos que habían sido desplazados hacia las grandes ciudades como Bogotá. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), el 25% de los desplazados fueron indígenas o afrocolombianos.

        Aunque algunas personas se desplazaron voluntariamente por razones económicas, la mayoría de los desplazados lo fueron a la fuerza por la presión ejercida por paramilitares o guerrilleros, quienes se valieron del desplazamiento forzado para obtener el control de territorios estratégicos o económicamente valiosos y debilitar la base de apoyo de sus oponentes.

        El Estado no ha podido prestar toda la ayuda humanitaria necesaria a los desplazados, a pesar de los estatutos legales y decisiones jurídicas que así lo exigían. Muchos de los desplazados vivían en condiciones antihigiénicas con poco acceso a la salud, la educación y las oportunidades de empleo. La asistencia que el Estado prestó a los desplazados se realizó a través de la Red de Solidaridad Social, el ICBF, y el Ministerio de Protección Social. No obstante, el CICR y otras ONG prestaron la mayor parte de la asesoría a los desplazados, quienes sólo la recibían durante 90 días. En mayo, la Oficina del ACNUR y el Estado llegaron a un acuerdo sobre un programa para ayudar a los refugiados y a los desplazados. Bajo los términos del acuerdo, la Oficina del ACNUR trabajará con el Senado de la República y su Comisión de Derechos Humanos y Audiencia para fomentar e implementar legislación que ayude a los desplazados.

        En abril, el gobierno de Panamá repatrió forzosamente a 109 refugiados al Urabá antioqueño, alegando que los refugiados tenían vínculos con las FARC. La Oficina del ACNUR verificó la repatriación y prestó asistencia humanitaria. En diciembre, el Estado cooperó con el gobierno de Panamá al repatriar a 84 refugiados hasta la población de Juradó (Chocó). A diferencia de la repatriación de abril, el esfuerzo de cooperación de diciembre estuvo bien manejado y cumplió con todas las normas internacionales.

        La Constitución Política de Colombia establece el derecho de asilo, bajo los términos establecidos por la ley, según la Convención de las Naciones Unidas de 1951 con relación a los estatutos de refugiados y el protocolo de 1967. En la práctica, el Estado ofreció protección contra la repatriación obligatoria de personas perseguidas y les otorgó la condición de refugiados o el asilo. Desde los años 20, el país tradicionalmente ha otorgado asilo. El Estado se reserva el derecho a determinar la elegibilidad para el asilo, según su propia evaluación sobre la naturaleza del caso que presente el solicitante. Según el Comité de Estados Unidos para los Refugiados, para finales del año, 217 refugiados residían en el país. En el trascurso del año, 18 personas solicitaron asilo, a 12 de las cuales les fue aprobado, cuatro fueron rechazadas y dos estaban bajo estudio, junto con 11 solicitudes pendientes desde 2002.


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      Sección 3. - Respeto por los derechos políticos: el derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno

      La Constitución Política de Colombia establece el derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno en forma pacífica, y los ciudadanos ejercen este derecho en la práctica a través de elecciones periódicas, libres e imparciales, las cuales se realizan por medio del sufragio universal. No obstante, los miembros en servicio activo de la Fuerza Pública no pueden votar y los funcionarios públicos, aunque sí pueden votar, no pueden participar en las campañas electorales de los partidos.

      En mayo de 2002 se realizaron las elecciones para elegir al Presidente de la República. En marzo de 2002 los electores votaron por una legislatura bicameral (Senado de la República y Cámara de Representantes) con una mezcla de candidatos independientes, y miembros de los tradicionales partidos Conservador y Liberal. En mayo de 2002 los electores eligieron al candidato independiente Álvaro Uribe Vélez. Ambas elecciones fueron libres, imparciales y trasparentes a pesar de una campaña intensa para interrumpirlas, realizada por organizaciones terroristas como las FARC.

      Por lo general, los partidos políticos operan libremente, sin interferencia por parte del Estado. Los que no logran reunir 50.000 votos en una elección general pierden el derecho a presentar candidatos y a recibir fondos del Estado. Sin embargo, pueden reincorporarse en cualquier momento presentando 50.000 firmas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). Los partidos Liberal y Conservador han dominado la política desde hace mucho tiempo, pero la elección del presidente Uribe como independiente en 2002 y el éxito de los candidatos de izquierda en las elecciones regionales, sugieren que el campo político se está ampliando. En agosto, los representantes de varios partidos pequeños de centro-izquierda crearon un partido mayor, llamado partido Polo Democrático Independiente.

      El 25 de octubre, 14 de los 15 elementos de una reforma económica y política importante no fueron aprobados por falta de asistencia electoral, al no presentarse el 25% requerido de los electores registrados. El 26 de octubre, los electores en 32 departamentos, la capital del país y 1.096 municipios eligieron a sus gobernadores, alcaldes y concejales. A los candidatos del partido de izquierda les fue bien en las elecciones. alcanzando la victoria, entre otras, en la gobernación del departamento de Valle del Cauca y la alcaldía de Bogotá. Las elecciones fueron libres e imparciales, a pesar de los intentos de paramilitares y guerrilleros para interferir. No obstante, las elecciones no se llevaron a cabo en dos municipios rurales del departamento de Vaupés, debido a las amenazas y la violencia de las FARC.

      Los paramilitares intentaron influenciar las elecciones locales y regionales por medio de la intimidación y la violencia. En algunos sectores, ciertos candidatos se vieron obligados a retirar sus candidaturas. Por ejemplo, en el departamento de Cesar, donde las AUC tienen gran influencia, un solo candidato para gobernador se lanzó sin oposición; casi la mitad de quienes votaron lo hicieron en blanco, en protesta. En las regiones donde los paramilitares ejercían menos influencia política, intentaron interferir con las elecciones atacando a los candidatos de la oposición. Por ejemplo, el 5 de junio cuatro sicarios paramilitares asesinaron a Tirzo Vélez, candidato a la gobernación de Norte de Santander y antiguo miembro del Consejo de Paz Nacional.

      Como antes de las elecciones nacionales de 2002, las FARC realizaron una campaña sistemática de violencia para interrumpir y desacreditar el referendo y las elecciones locales y regionales. Según el Programa Presidencial de los Derechos Humanos, durante el año 29 candidatos para las oficinas regionales fueron asesinados y ocho fueron secuestrados. Las FARC fueron responsables de la mayoría de estos delitos. Por ejemplo, el 30 de agosto sicarios de las FARC asesinaron a José Luciano Castillo, candidato afrocolombiano a la alcaldía, en el municipio de Roberto Payán (Nariño). El 19 de octubre, las FARC asesinaron a Mario de Jesús Cardona, candidato a la alcaldía en Chaparral (Tolima). Las amenazas de las FARC obligaron al menos a 160 candidatos a retirarse de las elecciones. Por ejemplo, el 18 de octubre, 22 candidatos a diferentes oficinas en Hacari (Norte de Santander) renunciaron al haber recibido amenazas específicas de las FARC.

      Las FARC también continuaron amenazando y cometiendo varios actos de violencia contra funcionarios oficiales. El asesinato del presidente Uribe continuó siendo una prioridad de las FARC. Oficiales del Ejército y funcionarios penales creyeron, por ejemplo, que una gran caleta de explosivos detonados durante una requisa policial en una casa cerca al aeropuerto municipal en Neiva (Huila), iba a ser utilizada en un ataque contra el Presidente a su arribo al aeropuerto el día siguiente. Aunque para finales del año aún se desconocía quiénes eran los autores del 60% de los asesinatos de funcionarios locales, las FARC fueron responsables de al menos el 30% de esos crímenes. Nueve alcaldes y 75 concejales fueron asesinados durante el año. Numerosos funcionarios locales de todo el país renunciaron debido a las múltiples amenazas de las FARC. Por ejemplo, el 31 de marzo tres alcaldes del departamento de Norte de Santander renunciaron por amenazas específicas de las FARC. La Defensoría del Pueblo informó que al menos 300 alcaldes se vieron forzados a ejercer sus funciones por teléfono y con mensajero desde las capitales de sus respectivos departamentos, pues no se encontraban seguros en sus propios municipios. Las FARC secuestraron a políticos en un intento por obligar al Gobierno a realizar un intercambio de prisioneros (ver la Sección 1.b.).

      No existen restricciones legales, y pocas prácticas, a la participación de la mujer o las minorías en la política. Hubo cinco mujeres (incluyendo a la ministra de Relaciones Exteriores) en las 15 carteras ministeriales, 11 en los 102 escaños del Senado y 18 en los 166 de la Cámara de Representantes. Hubo dos mujeres entre los 23 miembros de la Corte Suprema, dos entre los 13 miembros del Consejo Superior de la Judicatura, y una entre los nueve miembros de la Corte Constitucional. El 2 de octubre, Clara Inés Vargas dio inicio a un período de 10 meses como la primer mujer presidente de la Corte Constitucional.

      Una ley de cuotas exige que las mujeres deben ser asignadas al menos al 30% de los cargos oficiales por nombramiento, y cada año el gobierno debe informar al Congreso sobre el porcentaje de mujeres que ocuparon altos cargos gubernamentales.

      Hubo cuatro Senadores indígenas, dos de los cuales ocuparon los escaños reservados para los indígenas y dos miembros indígenas de la Cámara de Representantes. No hubo ministros ni viceministros indígenas y ningún indígena sirvió en los altos tribunales de la nación.

      Hubo un senador y tres representantes a la Cámara afrocolombianos. No hubo ni ministros ni viceministros afrocolombianos en ninguno de los tribunales de la nación.


      Sección 4. - La actitud gubernamental frente a las investigaciones internacionales y no gubernamentales sobre supuestas violaciones de los derechos humanos

      Una amplia variedad de grupos de derechos humanos nacionales e internacionales por lo general han venido operando sin restricciones del Estado, investigando y publicando sus hallazgos sobre casos de derechos humanos en el país.

      Más de 60.000 ONG de derechos humanos y de la sociedad civil se registraron en el país, aunque la mayoría sólo existieron en papel. Entre las ONG nacionales de derechos humanos más destacadas estaban la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, las cuales enfocaron la defensa de los derechos humanos a través del análisis legal y el análisis de casos individuales; el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), creado por los jesuitas, el cual manejó la base de datos de violación de derechos humanos más grande y de mayor influencia; el Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos (CPDDH), el cual proporcionó apoyo y asistencia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y trabajó para organizar a la sociedad civil, para defender los derechos humanos y para fomentar una resolución pacífica del conflicto armado en el país; el Comité para la Solidaridad de los Prisioneros Políticos (CSPP), el cual se enfocó en los derechos y el tratamiento de los detenidos por delitos políticos, en particular la subversión izquierdista; la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES), la voz principal del país que exigió justicia para los desaparecidos; la Consultoría para los Derechos Humanos y los Desplazamientos (CODHES) la cual abogó por las políticas diseñadas para evitar el desplazamiento y defendió los derechos de los desplazados; la Asociación para el Fomento de la Alternativa Social (MINGA), la cual buscó fomentar el respeto de los derechos humanos a través de la educación, la investigación, el cabildeo y la ayuda legal; Redepaz, una organización de la sociedad civil dedicada a fomentar la paz a escala nacional, regional y local; y la Fundación País Libre, la cual ofreció a las víctimas del secuestro y a sus familias la asistencia sicológica, legal y de relaciones públicas, y cabildeó ante el Gobierno a favor de mejores esfuerzos contra el secuestro. El grupo Verdad Colombia fue una asociación relativamente nueva conformada por pequeñas ONG de derechos humanos que por lo general respaldaban las políticas de seguridad y antiterrorismo del Estado.

      Las ONG nacionales de derechos humanos tuvieron una influencia que excedía sus miembros o sus recursos. Al compartir información entre ellas y diseminarla entre las organizaciones internacionales de derechos humanos y los medios de comunicación, elevaron el perfil del país en cuanto a los derechos humanos y contribuyeron a que el país recibiera más atención internacional.

      Destacadas ONG locales realizaron un esfuerzo para ser justos y objetivos en su análisis de una situación sobre derechos humanos seria y compleja. No obstante, el cubrimiento sobre los abusos de los derechos humanos tendió a centrarse en el Estado y en los paramilitares de extrema derecha, en vez de la guerrilla izquierdista. El énfasis de las ONG locales en lo negativo, frustró a los funcionarios del Estado cuyas propias estadísticas señalaban que la situación de los derechos humanos mejoraba. Esta comprensión dramáticamente divergente sobre la situación de los derechos humanos empeoraron las profundas sospechas mutuas existentes.

      El 9 de septiembre, durante un discurso televisado al nivel nacional, el presidente Uribe criticó fuertemente a las ONG en general por encubrir una agenda política (e incuso terrorista) tras el escudo de la defensa de los derechos humanos. Los grupos activistas de derechos humanos reaccionaron fuertemente ante las críticas del presidente Uribe, resaltando que las acusaciones de colaboradores de la guerrilla podrían exponerlos a violentas represalias. El informe The Authoritarian Spell, recopilado por un grupo conformado por aproximadamente 80 ONG, incluso algunas de las más destacadas del país, criticando el desempeño del Estado en materia de derechos humanos, llevo a la reacción de Uribe. El Informe aseveraba que se había presentado un dramático incremento en lo que definía como "graves violaciones de los derechos humanos" durante el primer año de la presidencia de Uribe.

      La crítica del Presidente respecto a las ONG dejó al descubierto una controversia fundamental sobre la naturaleza y exactitud de las estadísticas sobre derechos humanos en Colombia. Con frecuencia, las estadísticas del Estado y las de las ONG diferieron dramáticamente. Algunas de estas diferencias podían explicarse por las diferencias en terminología y metodología. Por ejemplo, el Estado definió una masacre como el asesinato intencional de cuatro o más personas en un mismo lugar y tiempo, mientras que las ONG definieron una masacre como la muerte de tres o más personas. El CINEP siguió estrictamente las convenciones legales que definen "la violación de los derechos humanos" como delitos que sólo pueden ser cometidos por el Estado o actores patrocinados por el Estado, lo cual lo llevó a atribuir, directa o indirectamente, todas las violaciones de derechos humanos al Estado. Por otro lado, el Gobierno definió la violación de los derechos humanos abarcando los delitos cometidos por todos los grupos armados al margen de la ley, fuesen paramilitares o guerrilleros, así como por el Estado. El Estado basó sus datos en información suministrada a las autoridades, complementada por informes de prensa y estadísticas confirmables de las ONG. Por otro lado, las ONG se basaron primordialmente en las quejas presentadas por la ciudadanía y en los informes de prensa que satisfacían las normas de credibilidad de cada ONG. La dependencia del Estado en los informes oficiales sin duda llevó a menores informes sobre violaciones. En cambio, las estadísticas de las ONG indudablemente informaron de sobre muchas más violaciones, puesto que éstas dependían fuertemente de quejas no comprobadas.

      Durante un discurso pronunciado por el presidente Uribe el 30 de septiembre ante las Naciones Unidas, aunque no se retractaba de sus críticas del 9 de septiembre, sí expresó su respeto por la labor de los activistas de derechos humanos imparciales. Sin embargo, el Estado se reservó el derecho a criticar los informes que considerara sesgados.

      Aunque el Estado por lo general no interfirió con el trabajo de las ONG nacionales de derechos humanos, algunas ONG sí señalaron que el Estado arrestaba arbitrariamente a los activistas de derechos humanos, en particular en áreas de gran conflicto (ver la Sección 1.d.).

      El Estado aseguró que muchos de los autodenominados activistas de "derechos humanos" en realidad estaban involucrados en actividades delictivas que respaldaban el terrorismo. Por ejemplo, el 31 de octubre las autoridades arrestaron a Ramón del Carmen Garcés, presidente de la asamblea departamental de Arauca y director de una ONG local de derechos humanos, por el presunto desvío de US $370.000 ($1 millardo de pesos) en asistencia gubernamental de su ONG al ELN. El 1° de agosto, las autoridades arrestaron a la activista de derechos humanos María Teresa Cedeño por presuntamente sobornar a un guerrillero desmovilizado, para que cambiara su testimonio, el cual había llevado a la condena de cinco guerrilleros de las FARC por un carro bomba en octubre de 2002.

      El 9 de septiembre, la Fiscalía General de la Nación acusó a cinco policías en Medellín por la presunta interceptación ilegal de líneas telefónicas de ONG entre 1997 y 2000. Por otro lado, la Procuraduría ordenó la destitución del Coronel Mauricio Santoyo, entonces comandante de la unidad de policía responsable de la interceptación ilegal (ver la Sección 1.f.).

      El Estado, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, y del DAS, asignó aproximadamente US $14.100.000 ($36,65 millardos de pesos) a su programa para la protección de los activistas de derechos humanos y otras poblaciones vulnerables. En el trascurso del año el Estado suministró protección a más de 3.000 activistas de derechos humanos y blindó 15 oficinas y residencias adicionales. Las solicitudes de protección aumentaron un 7%, una disminución significativa del 106% registrado en 2002. No obstante, los grupos de derechos humanos continuaron quejándose de que la protección era inadecuada.

      Según la CCJ, 16 activistas de derechos humanos fueron asesinados durante el año. La CCJ atribuyó la mayoría de estos asesinatos a los paramilitares. En octubre, por ejemplo, los líderes del Bloque Central Bolívar dieron a conocer una carta abierta acusando a varias ONG regionales de actuar como voceros de la guerrilla. El 17 de octubre, sicarios paramilitares asesinaron a Esperanza Amaris Miranda, una activista de derechos humanos de la OFP, una de las organizaciones mencionadas en la carta. El dos de mayo, los paramilitares torturaron y asesinaron a Henry Campos, hijo de la activista de la OFP María Emma Garzón.

      La Fiscalía General de la Nación informó no haber llegado muy lejos con la investigación del asesinato el 8 de noviembre de José Rusbell, miembro del Comité para los Derechos Humanos Joel Sierra, en el departamento de Arauca.

      El 19 de diciembre, cuatro hombres armados ingresaron a las oficinas de la Corporación Casa de la Mujer, una reconocida organización feminista, robándose los discos duros de los computadores con las listas de los contactos, la información financiera, las descripciones de los proyectos y las identidades de las organizaciones nacionales e internacionales con las cuales trabajaba. A finales del año no había sospechosos.

      Por lo general, el Estado no interviene en la labor de las ONG internacionales de los derechos humanos y las humanitarias. Los representantes de grupos internacionales de derechos humanos visitaron el país y se reunieron con grupos y representantes de derechos humanos en varias regiones del país, sin la interferencia del Estado. Estas delegaciones internacionales a veces recibieron protección activa del Estado. Las principales ONG internacionales como Amnistía Internacional, Human Rights Watch (HRW) y la Washington Office on Latin America (WOLA), dedicaron igual cantidad de tiempo a las fuerzas gubernamentales, los grupos guerrilleros, y los paramilitares. Sin embargo, exigieron más del Estado y lo criticaron no sólo por violaciones directas de los derechos humanos, sino también por su fracaso en romper todo el vínculo entre el Ejército y los paramilitares.

      El Estado también cooperó con las organizaciones gubernamentales internacionales. La oficina del ACNUR, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la OACDH y la CICR tuvieron presencia activa en el país y pudieron realizar su trabajo sin interferencia del Estado.

      El ACNUR abrió sus oficinas en Bogotá en 1997 a petición del Estado. Posteriormente abrió oficinas regionales en Medellín y Cali y estaba en proceso de montar una oficina en Bucaramanga (Santander). La Oficina supervisó y analizó la situación de los derechos humanos en el país y ofreció asesoría y asistencia en la protección de los derechos humanos. El presidente Uribe extendió el mandato de la OACDH en el país hasta el fin de su administración en 2006.

      En su informe de 2002 sobre los derechos humanos publicado en marzo, la OACDH realizó 27 recomendaciones para mejorar la situación de derechos humanos en Colombia. Veinticuatro de las recomendaciones iban dirigidas al Estado. Durante una conferencia internacional realizada en Londres el 10 de julio, el Estado, a pesar de expresar ciertas reservas, aprobó en principio las recomendaciones. La OACDH y las ONG nacionales informaron que, para finales del año, el Estado no había cumplido completamente con la mayoría de las recomendaciones. El Defensor del Pueblo, bajo la Procuraduría General de la Nación (ver la Sección 1.e.), es elegido por la Cámara de Representantes de una terna presentada por el presidente para servir durante un período de cuatro años que se cruzan con los de dos presidentes. Su oficina tiene la obligación constitucional de asegurar la promoción y el ejercicio de los derechos humanos. Además de suministrar defensores para los indigentes (ver la Sección 1.e.), las 34 oficinas regionales de la Defensoría sirvieron de canal para las quejas sobre violaciones de los derechos humanos. La Defensoría del Pueblo en Bogotá sirve como sede principal nacional del Sistema de Alertas Tempranas (SAT), diseñado para alertar a las fuerzas de seguridad pública sobre posibles violaciones a los derechos humanos, sobre todo de masacres a gran escala.

      Durante el año el entonces defensor del pueblo Eduardo Cifuentes renunció a su cargo. El presidente Uribe nombró a Volmar Antonio Pérez para ocupar el cargo hasta agosto de 2004, cuando la Cámara de Representantes nombrará un nuevo Defensor del Pueblo. Durante su gestión, Cifuentes desempeñó un papel activo, criticando ampliamente las violaciones de los derechos humanos, visitando los lugares de las masacres y presionando para aumentar la seguridad y la ayuda humanitaria en las comunidades afectadas. Como encargado de la gestión, Pérez llevó una vida menos pública. No obstante, su despacho, con ayuda internacional, ofreció capacitación a sus defensores regionales y realizó programas de educación sobre derechos humanos. A pesar de los logros obtenidos por la Defensoría, la restricción en los recursos significó que la oficina no contaba con los recursos ni el personal necesarios, restringiendo su habilidad para verificar efectivamente las violaciones de los derechos humanos o prevenir que éstas ocurrieran.

      En su papel de defensores de los derechos humanos, los defensores regionales se mantuvieron bajo la constante amenaza de los grupos armados al margen de la ley. Continúa el juicio de cuatro paramilitares por el asesinato en 2001 del defensor regional del pueblo Iván Villamizar en Cúcuta (Norte de Santander) (ver la Sección 1.a.).


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      Sección 5. - La discriminación por motivos de raza, sexo, religión, discapacidad, lengua o estrato social

      La Constitución Política de Colombia prohíbe específicamente la discriminación por razones de raza, sexo, discapacidad, lengua o estrato social; sin embargo en la práctica, muchas de estas disposiciones no se cumplen.

      La mujer

      La ley prohíbe la violencia intrafamiliar, incluyendo el abuso conyugal; no obstante, éste continuó siendo un problema serio. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó de 22.271 casos de violencia intrafamiliar contra mujeres en el trascurso del año, pero observó que tan sólo un pequeño porcentaje de estos fue reportado. La ley establece la prestación de ayuda legal a las víctimas de violencia intrafamiliar. Las autoridades judiciales pueden separar del hogar al autor de la violencia y obligarlo a recibir terapia o educación. Según el Ministerio del Interior y de Justicia, 1.290 personas fueron acusadas de violencia intrafamiliar durante el año; 256 de ellas fueron sentenciadas. La ley estipula que el Estado debe suministrar protección inmediata del abuso físico o psicológico a las víctimas de la violencia intrafamiliar. A través del programa Haz Paz, el ICBF facilitó hogares de protección y asesoría para las víctimas; no obstante, sus servicios se vieron afectados por la magnitud del problema. Además de cumplir con las funciones de asesoría familiar tradicionales, hasta septiembre se les habían asignado a los 531 defensores de familia del ICBF un total de 18.686 casos nuevos de violencia intrafamiliar. La Defensoría del Pueblo llevó a cabo talleres regionales para fomentar la aplicación de los estatutos sobre violencia intrafamiliar.

      La ley prohíbe la violación y otras formas de actos sexuales abusivos, incluso de un cónyuge; no obstante, esto continuó siendo un problema serio. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó de 8.666 casos de presuntos delitos sexuales, incluyendo el acto sexual abusivo. No obstante, recalcó que en los casos de violencia intrafamiliar sólo un pequeño porcentaje de dichos delitos fue reportado ante ellos. El Código de Procedimiento Penal estipula sentencias entre cuatro y 40 años de prisión por delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana incluyendo violaciones, actos sexuales con menores, abuso sexual, iniciación en la prostitución y pornografía infantil. La sentencia máxima por asalto sexual violento es de 15 años; la sentencia mínima es de 8 años. Para actos de violencia sexual conyugal, la ley dicta sentencias de entre seis meses y dos años y niega la libertad condicional o la fianza a los agresores que desobedezcan las órdenes de restricción. El ICBF ofreció apoyo a las víctimas de la violencia sexual.

      La prostitución, la cual es legal en zonas designadas de tolerancia, se convirtió en un problema serio con amplia cobertura, agravado por problemas económicos y por el desplazamiento. El turismo sexual existió en forma limitada, en especial en las ciudades costeras como Cartagena (Bolívar) y Barranquilla (Atlántico), donde las agencias matrimoniales y de acompañantes con frecuencia eran fachadas para el turismo sexual.

      La trata de mujeres con fines de explotación sexual es un problema (ver la Sección 6.f.).

      La ley prohíbe el acoso sexual, pero éste ha sido un problema extenso.

      La Constitución Política de Colombia prohíbe la discriminación contra las mujeres y, específicamente exige que las autoridades "garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública". No obstante, la discriminación contra la mujer continuó. Las mujeres enfrentaron discriminación a la hora de ser contratadas y por lo general los salarios no eran compatibles con su educación y experiencia. Las estadísticas de desempleo del Estado señalaron que la tasa de desempleo para las mujeres era del 21,5%: 6,4 puntos por encima de la tasa para los hombres. Según la ONU, en este año los ingresos de las mujeres fueron en promedio un 28% menos que los de los hombres. Las mujeres trabajadoras rurales fueron las más afectadas por la discriminación salarial y el desempleo.

      A pesar de una disposición constitucional explícita que promete recursos adicionales para las madres solteras y esfuerzos gubernamentales para proporcionar capacitación en maternidad, los grupos feministas informaron que los problemas sociales y económicos de las madres solteras seguían siendo graves. Según un fallo de la Corte Constitucional expedido en 1997, ni las mujeres embarazadas ni las madres de niños menores de tres meses de edad pueden ser despedidas del empleo sin justa causa. En este año no hubo informes sobre tales despidos.


      La niñez

      La Constitución Política de Colombia impone una obligación sobre la familia, la sociedad y el Estado para ayudar y proteger a los menores, promover su desarrollo y asegurar que puedan ejercer sus derechos. No obstante, estas obligaciones no fueron cumplidas a cabalidad. El Código del Menor describe estos derechos y establece los servicios y programas designados para ejercer la protección de los menores. El ICBF supervisa todos los programas de protección y bienestar infantiles y también financia programas no gubernamentales a favor de los menores.

      La Constitución Política de Colombia estipula que el Estado debe suministrar una educación pública gratuita para los menores entre los seis y los 15 años de edad. No obstante, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) calculó que sólo el 75% de los menores entre los seis y los 15 años asistió a la escuela. Por ley, la educación básica primaria es universal, obligatoria y gratuita. El Estado cubrió el costo de la educación básica primaria, aunque muchas familias enfrentaron gastos adicionales como matrículas, útiles escolares, uniformes y costos de transporte, todos los cuales a menudo fueron excesivos, especialmente para las familias humildes de las áreas rurales.

      La ley exige que el Estado proporcione servicio médico a los menores. Sin embargo, las instalaciones médicas no estuvieron disponibles en todas partes, especialmente en los sectores rurales.

      El abuso de menores ha sido un problema. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses reportó 7.844 casos de abuso de menores durante el año. Según la Asociación Afecto Contra el Maltrato Infantil, menos del 5% de los casos de abuso sexual infantil fueron reportados ante las autoridades estatales. Aunque las cifras finales para el año no estuvieron disponibles, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses calculó que de los 8.666 casos de abuso sexual reportados, entre el 70% y el 80% estaban relacionados con abuso infantil, la vasta mayoría con menores de 14 años. El ICBF calculó que 25.000 menores fueron víctimas de la explotación sexual, y, en lo trascurrido del año, ayudó a más de 14.000 menores, tanto en forma directa como a través de otras agencias especializadas.

      Según la UNICEF, cerca de 35.000 adolescentes trabajaron en la prostitución, a pesar de una ley que prohíbe tener sexo con menores y el empleo de menores en la prostitución. El ICBF suministró ayuda a 6.200 de los aproximadamente 30.000 gamines. También hubo tráfico de menores para su explotación sexual. (ver la Sección 6.f.).

      Desde 1999, los menores de 18 años no pueden servir en las fuerzas de seguridad pública. No obstante, tanto los paramilitares como los guerrilleros utilizaron menores combatientes. En septiembre, HRW publicó un estudio integral sobre los menores combatientes en Colombia e informó que aproximadamente 11.000 menores eran miembros de los grupos armados al margen de la ley; la UNICEF informó que la cifra llegaba a los 14.000. Tanto los paramilitares como los guerrilleros reclutaban a los menores como combatientes. Por ejemplo, en abril, un menor combatiente de las FARC capturado describió como fue engañado para unirse a las filas por un reclutador de las FARC quien le dio alimentos a él y a su familia, y luego le insistió al adolescente que le pagara o se uniera a los insurgentes.

      Como gesto de buena voluntad y en anticipación de las negociaciones de paz con el Estado, los grupos paramilitares liberaron algunos menores combatientes (ver la Sección 1.g.). El 27 de junio, las fuerzas de seguridad del departamento de Sucre capturaron al sargento del Ejército Omer Eligio Gonzáles, a cargo del reclutamiento de menores para los paramilitares.

      Aunque muchos de los menores habían sido reclutados por la fuerza, un estudio de la UNICEF reveló que el 83% de los menores combatientes había ingresado por su propia voluntad. La pocas posibilidades de estudiar y la falta de oportunidades económicas, así como el deseo de ser aceptado y hacer amigos, aumentó el deseo de vincularse a los grupos armados. No obstante, para muchos menores la vinculación a la guerrilla y a los grupos paramilitares fue muy difícil, y el Ministerio de Defensa informó de un aumento en el número de menores que desertaban de los grupos armados al margen de la ley. Desde el 29 de octubre, al menos 301 menores se rindieron ante las fuerzas de seguridad del Estado. Los menores desertores de las FARC informaron que los comandantes de la guerrilla local los amenazaban con asesinar a sus familias si desertaban o pensaban desertar. Ese año un programa de reinserción para ex menores combatientes, manejado por el ICBF, suministró asistencia a 725 menores.

      El trabajo infantil fue un problema (ver la Sección 6.d.).

      Según la oficina del ACNUR, el 74% de todos los desplazados fueron mujeres y niños (ver la Sección 2.d.). La Defensoría del Pueblo calculó que apenas el 15% de los menores desplazados asistieron a la escuela. Los niños desplazados fueron los más vulnerables al abuso físico, la explotación sexual y el reclutamiento por parte de los delincuentes.


      Las personas con limitaciones físicas

      La Constitución Política de Colombia enumera los derechos fundamentales sociales, económicos y culturales de las personas con limitaciones físicas. Sin embargo, existen serios impedimentos prácticos que evitan que se puedan ejercer completamente estos derechos. Por ejemplo, no existe ninguna norma que obligue a los edificios a ofrecer acceso especial a las personas con limitaciones físicas. Como resultado, los limitados físicos no cuentan con medios para ingresar a la mayoría de los edificios públicos ni para abordar el transporte público. Sin embargo, las personas con limitaciones físicas deben poder tener acceso, o si lo solicitan, recibir ayuda en los sitios de votación. La Corte Constitucional también estableció que el Instituto de Seguro Social (ISS) no puede rehusar sus servicios a los hijos de los empleados públicos con limitaciones físicas, sin importar el costo.


      Los indígenas

      La Constitución Política de Colombia otorga reconocimiento especial a los derechos fundamentales de los indígenas, quienes conforman aproximadamente el 2% de la población.

      Por ley, los grupos indígenas tienen derecho perpetuo a las tierras de sus ancestros. Las juntas indígenas de autoridad tradicional operaron unas 545 reservas en calidad de municipios, y sus funcionarios son elegidos según las tradiciones de cada cultura. No obstante, aproximadamente unas 200 comunidades indígenas no poseen escrituras legales sobre las tierras reclamadas por ellos y con frecuencia los grupos armados han disputado con violencia el derecho de los indígenas a las tierras. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) manejó un programa para recuperar las tierras que pertenecían a las comunidades indígenas. En marzo, la comunidad U'wa dijo que reanudaría las protestas por la exploración y la explotación de tierras consideras sagradas cerca a la reserva U'wa en el departamento de Arauca.

      La Constitución establece una jurisdicción especial penal y civil dentro de los territorios indígenas con base en las leyes tradicionales de la comunidad (ver la Sección 1.e.). Sin embargo, estas jurisdicciones estuvieron sujetas a la manipulación y con frecuencia los castigos impuestos por dichos tribunales comunitarios eran más indulgentes o leves que aquellos impuestos por la justicia ordinaria. La ley permite que las comunidades indígenas eduquen a sus hijos en los dialectos tradicionales y a seguir las costumbres culturales y religiosas. Los hombres indígenas están exentos del servicio militar.

      El Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la oficina de la Dirección de Etnias, es responsable de la protección territorial, cultural y de los derechos de autodeterminación de los indígenas. Los representantes del Ministerio se ubicaron en todas las regiones del país y trabajaron con otras organizaciones de derechos humanos del Estado, así como con los grupos de derechos humanos de las ONG y organizaciones de derechos civiles, para promover los intereses de los indígenas e investigar las violaciones de sus derechos.

      A pesar de las protecciones legales y los programas estatales de asistencia, los miembros de las comunidades indígenas continuaron siendo discriminados y con frecuencia vivieron al margen de la sociedad.

      Los miembros de las comunidades indígenas siguieron siendo víctimas del conflicto armado. Según el Programa Presidencial de los Derechos Humanos y DIH, 164 indígenas fueron asesinados ese año: 75 de ellos por los paramilitares, 18 por las FARC y ocho por el ELN. La OACDH criticó fuertemente las amenazas y la violencia contra las comunidades indígenas y caracterizó de ineficientes las investigaciones del Estado sobre las violaciones de los derechos humanos contra los grupos indígenas.

      La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) informó de numerosos incidentes en los cuales las organizaciones armadas al margen de la ley reclutaron a los indígenas por la fuerza, restringieron su libertad personal de movimiento, establecieron bloqueos a sus comunidades, o los acusaron de ser simpatizantes de sus adversarios.


      Las minorías nacionales, raciales y étnicas

      Aproximadamente el 22% de la población era de origen africano. Los afrocolombianos tienen derecho a todos los derechos y protecciones constitucionales; no obstante fueron discriminados económica y socialmente. El 74% de los afrocolombianos ganaron menos del salario mínimo legal vigente. Chocó, el departamento con el mayor porcentaje de residentes afrocolombianos, tuvo el nivel per capita más bajo de inversión social y el último en términos de educación, salud e infraestructura. Chocó también fue escenario de la peor violencia política del país, con paramilitares y guerrilleros luchando por el poder de los principales corredores de tráfico de armas y estupefacientes. En julio, el Fiscal General de la Nación acusó a tres generales del Ejército por presunta negligencia al no proteger a la población civil, lo cual contribuyó a la muerte de 199 afrocolombianos durante un ataque de las FARC a la población de Bojayá en mayo de 2002.

      No se llegó muy lejos en la implementación de una ley de 1993 diseñada para beneficiar a los afrocolombianos, la cual extendía los servicios públicos y la inversión privada a las regiones predominantemente afrocolombianas. La ley de 1993 también específica que las comunidades afrocolombianas deben recibir escrituras colectivas en algunas regiones de la Costa Pacífica. No obstante, los dirigentes afrocolombianos se quejaron de la lentitud del Estado para entregar las escrituras de las tierras, y que el acceso a dichas tierras con frecuencia estaba impedido por la presencia de paramilitares o guerrilleros.


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      Sección 6. - Derechos de los trabajadores

      1. El derecho de asociación

        La Constitución establece el derecho a organizar sindicatos excepto entre los miembros de la Fuerza Pública y las personas que realizan "servicios públicos esenciales", según los define la ley. En la práctica, la violencia contra los miembros de los sindicatos y la discriminación antisindical han sido obstáculo para que la gente se una a los mismos y realice actividades gremiales. El número de sindicatos y sindicalistas continúa disminuyendo. Según la Escuela Nacional Sindical (ENS), una ONG con sede en Medellín que recoge, estudia y consolida información sobre trabajadores organizados, a finales del año había 2.357 sindicatos registrados en el país, y un total de 856.099 miembros, aproximadamente el 4% de la fuerza laboral.

        El Código Laboral, fuertemente reformado en 1948, establece el reconocimiento automático de los sindicatos que obtengan 25 firmas de miembros potenciales y cumplan con un simple proceso de registro. Sin embargo, este proceso es lento y a veces toma varios años. Los sindicatos están legalmente autorizados para definir su propio reglamento interno, elegir a sus propios funcionarios y manejar sus propias actividades. La ley tipifica como delito la interferencia con la libertad de asociación y prohíbe la disolución de los sindicatos gremiales mediante una orden administrativa. Aunque la interferencia gubernamental en las actividades sindicales es poca, el Estado puede solicitar a los sindicatos suministrar a las partes interesadas la información pertinente a sus actividades, incluyendo libros, registros, planes y otros documentos. El Comité de Expertos de la OIT considera que esta reforma es inconsistente con la libertad de asociación, porque una autoridad administrativa solamente debe realizar investigaciones cuando haya bases razonables para creer que se ha cometido algún tipo de ofensa.

        Los líderes sindicales del país continuaron siendo blanco de ataques por parte de las organizaciones armadas al margen de la ley. Según la ENS, seis activistas sindicales fueron secuestrados, cuatro desaparecieron, 295 fueron amenazados de muerte, 20 sobrevivieron atentados contra sus vidas y 80 fueron asesinados durante el 2003. En comparación, 161 sindicalistas fueron asesinados en 2002. En el caso del 82% de los asesinatos de sindicalistas laborales, la ENS no pudo determinar cuál de las organizaciones armadas al margen de la ley fue la responsable. Con base en la información disponible, la ENS atribuyó el 15% de estos asesinatos a los paramilitares. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la mayor confederación de trabajadores de izquierda del país, atribuyó a los paramilitares el 77% de los asesinatos de sindicalistas durante el mes de septiembre y destacó la agresividad de éstos contra los miembros de la CUT. Por ejemplo, el 9 de abril, presuntos paramilitares asesinaron a Iván Manuel Muñiz en Riohacha (Guajira). Muñiz fue líder regional de la Fecode, afiliada a la CUT. El 15 de julio, presuntos paramilitares le dispararon y asesinaron a Marco Tulio Díaz, sindicalista de la Unión Sindical Obrera (USO), afiliada a la CUT, en Cúcuta (Norte de Santander). Desde hacía tiempo los paramilitares habían acusado a la USO de ser la rama civil del ELN. Los dirigentes sindicales alegaron que los causantes de la violencia contra los trabajadores operaban con virtual impunidad. Sí se efectuaron varios procesos judiciales por delitos cometidos contra sindicalistas obreros. No obstante, el 19 de diciembre, el ex mayor del Ejército César Alonso Maldonado y el paramilitar Régulo Rueda fueron enjuiciados y sentenciados a 28 años de prisión por presunta participación en el intento de asesinato en diciembre de 2000 contra el dirigente obrero y actual miembro del Congreso Wilson Borja. Se realizaron más arrestos en otros casos de importancia. Por ejemplo, tres suboficiales del Ejército fueron arrestados por su presunta participación en el asesinato en septiembre de Wilson Rafael Pelufo, dirigente sindical en Barranquilla (Atlántico). La Fiscalía General de la Nación continuó investigando a los paramilitares por los delitos cometidos contra los dirigentes obreros en años anteriores, como el asesinato en 2001 de Valmore Locarno, Víctor Hugo Orcasita y Gustavo Soler, activistas con el Sindicato de Trabajadores de la Industria Minera y Energética (Sintramienergética).

        Altos niveles de impunidad levaron a que varias organizaciones obreras entablaran demandas contra los presuntos autores de la violencia paramilitar contra los sindicatos. Por ejemplo, en marzo Sintramienergética entabló una demanda en un tribunal extranjero contra la Empresa Drummond, la cual opera una inmensa mina de carbón en el departamento de Cesar. La demanda estipulaba que la empresa había ordenado, o incluso aceptado, los asesinatos de tres activistas obreros a manos de los paramilitares locales. En abril, un tribunal extranjero decidió que Bebidas Panamericana, la principal embotelladora de productos de la Coca-Cola en América Latina, podía ser demandada por presuntamente contratar a paramilitares para asesinar e intimidar a los dirigentes sindicales en varias de sus plantas; el tribunal rechazó una demanda similar contra la compañía Coca-Cola.

        Debido a la falta de pruebas contundentes, la ENS atribuyó sólo dos de los asesinatos de sindicalistas a la guerrilla. En un ejemplo, el ELN asesinó a un miembro de la Fecode de Antioquia (ver la Sección 2.a.).

        En el trascurso del año, el Estado anunció el establecimiento de una Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores. El plan de trabajo de la Comisión fue negociado con los principales sindicatos obreros del país. La Comisión tiene a su cargo la prevención de la violación de los derechos humanos contra los miembros de los sindicatos y el fomento y protección de la libertad de asociación, la negociación colectiva y el derecho a la huelga. El presidente Uribe hizo un llamado a la Policía Nacional, al sistema judicial y al público a ofrecer mayor protección a los dirigentes sindicales. El Presidente dijo que los sindicatos son puntos de referencia morales necesarios para un mejor funcionamiento de las comunidades.

        Para mejorar la seguridad de algunos de los dirigentes sindicales más vulnerables, el Estado aumentó los recursos asignados al programa de protección del Ministerio del Interior y de Justicia. En el trascurso del año, el programa mejoró la seguridad de 30 sedes de sindicatos y residencias y suministró protección a 1.424 sindicalistas y activistas, algunos de los cuales le deben la vida. Por ejemplo el 22 de agosto, Juan Carlos Galvis, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (Sinaltrainal) en Barrancabermeja (Santander), sobrevivió a un intento de asesinato contra su vida porque el programa le había suministrado un vehículo blindado y guardaespaldas. Aunque los dirigentes sindicales reconocieron los beneficios del programa, se quejaron de sus recursos insuficientes para proteger adecuadamente al gran número de sindicalistas amenazados. El Consejo Ejecutivo de la CUT también se quejó porque los sindicatos no recibían suficiente representación en la administración del programa.

        Durante la reunión del Comité de Libertad Sindical de la OIT en mayo, el organismo abandonó la recomendación de que el Consejo de Administración de la OIT nombrara una Comisión de Investigación y Conciliación para el país. En junio, el Consejo de Administración rechazó una solicitud de los sindicatos de crear una Comisión de Investigación, pero solicitó al Estado "poner fin a la intolerable situación de impunidad y castigar con eficiencia a los responsables".

        La OIT tenía numerosas críticas desde hacía tiempo sobre el Código Laboral: el requisito de que los funcionarios oficiales deben estar presentes durante las asambleas convocadas para votar una huelga; la legalidad de despedir a los organizadores de sindicatos seis meses después de una huelga o disputa; el requisito de que los candidatos a cargos en sindicatos profesionales deben pertenecer a la profesión que representa el sindicato; la prohibición de huelgas en una amplia variedad de servicios públicos que no son necesariamente esenciales; el poder del Estado para intervenir en las disputas a través de arbitración obligatoria cuando una huelga es declarada ilegal; y el poder para despedir a los sindicalistas involucrados en una huelga ilegal. Los sindicatos tienen la libertad de afiliarse a confederaciones internacionales sin la restricción del Estado, y así lo hicieron en la práctica.


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      2. El derecho de organizarse y participar en la negociación colectiva

        La Constitución protege el derecho de asociación de los trabajadores. Los trabajadores de las grandes empresas y las de servicios públicos fueron los más exitosos al asociarse, pero apenas representan un pequeño porcentaje de la fuerza laboral. El alto desempleo, un gran sector económico informal, las actitudes antisindicales tradicionales, y la violencia contra los dirigentes sindicalistas, dificultan la organización de los sindicatos.

        La Constitución proporciona el derecho de negociación colectiva. No obstante, consistente con la disminución de afiliados a los sindicatos, el número de trabajadores cubiertos por la negociación colectiva disminuyó. Según la ENS, 176.774 trabajadores fueron empleados bajo acuerdos de negociación colectiva en 2002, comparado con los 409.918 entre 1994 y 1995. Sindicatos débiles y un requisito de que los sindicatos deben representar a la mayoría de los trabajadores de una compañía como condición para negociar a nombre de ellos, restringió el poder de negociación de los trabajadores en todos los sectores. Los paramilitares amenazaron, e incluso asesinaron, a los sindicalistas que se negaron a renunciar a los acuerdos de negociaciones colectivas.

        Los pactos colectivos entre trabajadores individuales y sus empleadores no están sujetos a la negociación colectiva, y los empleadores los utilizan para complicar y desanimar la organización laboral. No obstante, estas prácticas efectivamente complicaron y desanimaron la organización laboral. Aunque los empleadores deben registrar los pactos colectivos ante el Ministerio de Protección Social, el Estado no ejerce ninguna supervisión ni control de ellos. No hay mediación obligatoria en las disputas privadas entre los trabajadores y los patrones.

        La Constitución garantiza el derecho de huelga, excepto para los miembros de la Fuerza Pública y las personas que realizan "servicios públicos esenciales", según los define la ley.

        Antes de organizar una huelga, los sindicatos deben negociar directamente con el patrón y, de no llegar a un acuerdo, deben aceptar la mediación. La ley prohíbe el uso del rompehuelgas. Continúa vigente la legislación que les prohíbe a los empleados públicos declararse en huelga, aunque esta norma con frecuencia es ignorada. Por ley, si la mediación no funciona, los empleados públicos deben aceptar un arbitraje obligatorio; sin embargo, en la práctica, los sindicatos del servicio público deciden por votación si solicitar o no el arbitraje.

        Hubo varias huelgas de importancia en el trascurso del año. Por ejemplo, el 16 de enero, la USO realizó un paro de un día para protestar por el arresto del ex presidente de la USO Hernando Hernández, quien había sido acusado de rebelión y subversión por presuntos nexos con el ELN. EL 21 de febrero, después de que los manifestantes empezaron a destruir propiedades de la compañía en una refinería en Barrancabermeja, la Policía y el Ejército pusieron fin a la protesta con gas lacrimógeno y bolillos, hiriendo a nueve personas y arrestando a otras quince. El 19 de junio, los tres principales asociaciones sindicales hicieron un llamado a un paro nacional para protestar por la reestructuración de tres corporaciones paraestatales la cual eliminaría 40.000 empleos.

        Las leyes laborales se aplican en las 15 zonas de libre comercio del país, y sus normas se cumplen.


      3. La prohibición del trabajo obligatorio o forzado

        La Constitución prohíbe la esclavitud o cualquier forma de trabajo obligatorio o forzado y esta norma fue acatada por el Estado y respetada en la práctica por el sector formal.

        Los paramilitares y la guerrilla practicaron el reclutamiento forzado (ver la Sección 5.). Hubo algunos informes de que la guerrilla y los paramilitares emplearon el trabajo forzado, incluyendo el trabajo infantil, en sectores fuera del control total del Estado (ver la Sección 6.d.).


      4. El estado del trabajo infantil y la edad mínima para trabajar

        La Constitución prohíbe emplear a los menores de 14 años en la mayoría de los oficios, y el Código Laboral Colombiano prohíbe otorgar permisos de trabajo a menores de 18 años; sin embargo, el trabajo infantil sigió siendo un problema importante, sobre todo en el sector informal. Según el DANE, cerca del 15% de los niños estuvieron empleados. El Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, compuesto por funcionarios del Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional; y el Ministerio de Comunicaciones, así como representantes de sindicatos, asociaciones de empleados y ONG implementaron el plan de acción del Estado para la erradicación del trabajo infantil. El plan de acción incluye metas y objetivos específicos para proteger la niñez actualizando información sobre el trabajo infantil, fortaleciendo el sistema educativo y buscando a los niños trabajadores y retirándolos del lugar de trabajo.

        Un decreto expedido en 1989 estableció el Código del Menor y prohibió la contratación de menores de 12 años. También se requieren condiciones excepcionales y la expresa autorización del Ministerio de Protección Social para emplear menores entre los 12 y los 17 años. Se le prohíbe trabajar al menor de 14 años, exceptuando aquel entre los 12 y los 13 años quien puede realizar trabajos livianos con el permiso de sus padres y las autoridades laborales apropiadas. Los menores entre los 12 y los 13 años pueden trabajar máximo cuatro horas diarias; los menores entre los 14 y los 15 años pueden trabajar máximo seis horas al día; y los menores entre los 16 y los 17 años pueden trabajar máximo ocho horas al día. A todos los menores trabajadores se les prohíbe trabajar de noche o realizar trabajos en los cuales haya riesgo de daño corporal o exposición al calor, frío o ruido excesivo. Se les prohíbe desempeñar diversos oficios específicos, incluyendo la minería y la construcción; no obstante, en general, estos requisitos se ignoraron en la práctica y solamente el 5% de los menores que trabajaban tenían los permisos exigidos.

        Según un informe reciente publicado por la empresa paraestatal Mineros de Colombia (Minercol), entre 200.000 y 400.000 niños trabajaron realizando oficios ilegales de minería, extrayendo oro, barro, carbón, esmeralda y cal, entre otros. Los menores también trabajaron extensamente en el campo realizando labores agrícolas, tanto en parcelas de tierra para el sustento familiar, como en empresas más grandes orientadas a la exportación, como es el caso de los cultivo de flores. Según el DANE, unos 200.000 menores se desempeñaron como raspachines y en otros aspectos del narcotráfico. La edad mínima legal vigente de 14 años no fue consistente con la terminación de la educación básica primaria y apenas el 38% de los niños trabajadores asistieron a la escuela.

        Las definiciones legales de lo que se denominan "las peores formas de trabajo infantil" y "trabajos peligrosos" son consistentes con la Convención 182 de la OIT y no eximen a los sectores específicos.

        Aunque no hubo informes sobre el trabajo infantil forzado en la economía formal, miles de menores fueron obligados por los paramilitares y guerrilleros a combatir en sus filas (ver la Sección 1.f. y la Sección 5.), practicar la prostitución (ver la Sección 5.) o trabajar como raspachines. El Código del Menor estipula multas que van de uno a 40 salarios mínimos legales vigentes por violaciones a las normas sobre trabajo infantil. Si se considera que dicha violación arriesga la vida de un niño o amenaza sus valores morales, las sanciones también pueden incluir el cierre temporal o permanente del sobre trabajo infantil realizando inspecciones periódicas.

        El Ministerio de Proteccióon Social tuvo inspectores en cada uno de los 32 departamentos del país y en el distrito capital, con la responsabilidad de certificar y realizar inspecciones repetidas a los sitios de trabajo que empleaban menores; sin embargo, el sistema carecía de recursos y cubrió solamente el 20% de la fuerza laboral infantil empleada en el sector formal de la economía.

        El Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil realizó capacitación sobre la legislación y su cumplimiento para aproximadamente 600 funcionarios en siete departamentos y creó un sistema de información sobre trabajo infantil para medir y comprender mejor el problema. El Estado, las principales confederaciones de trabajadores, y representantes de los medios publicaron artículos, trasmitieron documentales y lanzaron varios programas para deslegitimar el trabajo infantil. La UNICEF continuó su programa para animar a los menores a retirarse de la fuerza laboral y regresar a la escuela. Un proyecto piloto de la OIT retiró a casi 3.000 menores de empleos peligrosos en minas artesanales de cielo abierto en los municipios de Muzo y Sogamoso (Boyacá) y en Nemocón (Cundinamarca).


      5. Condiciones aceptables de trabajo

        En enero de cada año el Estado establece un salario mínimo mensual legal vigente para los trabajadores, el cual sirve como punto de referencia para las negociaciones salariales. El salario mínimo establecido por las negociaciones tripartitas entre los representantes de las asociaciones sindicales, los sindicatos y el Estado, fue de aproximadamente US $114,00 ($309.000 pesos). Puesto que el salario mínimo legal vigente se basa en la meta del Estado para la tasa de inflación, el salario mínimo no se ha mantenido al mismo nivel de la inflación real. El salario mínimo nacional no proporcionó un nivel de vida aceptable para un trabajador y su familia. El Ministerio de Proteccióon Social calculó que el 17% de todos los trabajadores recibió un salario por debajo de la línea de pobreza. Alrededor de un 70% de todos los trabajadores tuvo ingresos insuficientes para cubrir los costos calculados por el Estado para la canasta familiar de las familias de ingresos más bajos.

        El Código Laboral Colombiano decreta una semana laboral de 48 horas, con ocho horas diarias. El Código estipula que los trabajadores tienen derecho a recibir una compensación por las horas extras trabajadas y por las horas trabajadas los domingos. Una reforma importante aprobada en diciembre de 2002 redujo el monto en el pago de horas extras, la indemnización otorgada al empleado por despido sin justa causa, y concedió a los empleadores mayor flexibilidad para programar los horarios de trabajo añadiéndole cuatro horas al día laboral, el cual ahora es de 6:00AM a 10:00PM. La legislación colombiana estipula que los empleadores deben remunerar al empleado con un salario mayor al trabajar fuera de estas horas. La legislación también creó el primer programa de beneficio para los desempleados, el cual le ofrece al desempleado beneficios durante seis meses.

        La legislación establece una amplia protección para la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores, las cuales el Ministerio de Proteccióon Social trató de hacer cumplir a través de inspecciones periódicas. Sin embargo, la falta de inspectores oficiales, la falta de conciencia pública sobre la seguridad, y la atención deficiente de los sindicatos, tuvo como resultado un alto nivel de accidentes industriales y condiciones insalubres de trabajo. El ISS informó de 202.090 accidentes laborales durante los primeros nueve meses del año, con el resultado de 547 muertes. Los trabajadores en el sector informal a veces fueron víctimas del abuso físico o sexual.

        Según el Código Laboral, los trabajadores tienen derecho a retirarse de una situación peligrosa de trabajo sin poner en peligro su empleo. Sin embargo, los trabajadores no sindicalizados, especialmente en el sector agrícola, a menudo continuaron laborando bajo condiciones peligrosas porque temían perder su empleo si ejercían su derecho a criticar los abusos.


      6. La trata de personas

        La ley prohíbe la trata de personas; no obstante, ésta continúa siendo un problema.

        El Código de Procedimiento Penal estipula sentencias de cárcel entre 10 y 15 años y multas hasta mil veces el salario mínimo legal. Estos castigos, más severos que los del acceso carnal (ver la Sección 5.) pueden aumentarse hasta en un tercio si existen circunstancias agravadas, como la trata de menores de 14 años. También se pueden presentar cargos adicionales contra los tratantes por detención ilegal, violación del derecho a trabajar bajo condiciones dignas, y violación a la libertad personal. La Policía investigó activamente los delitos de trata y algunos tratantes fueron enjuiciados. Sin embargo, la falta de recursos adecuados dificultó llevarlos a juicio.

        Un comité asesor gubernamental compuesto por funcionarios de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y Justicia, el DAS, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y la Interpol, preparó campañas informativas, fomentó el intercambio de información entre las diversas entidades gubernamentales, creó números telefónicos de emergencia para las víctimas de la trata, y fomentó una cooperación más estrecha entre el Estado y la Interpol.

        El Estado cooperó con sus homólogos extranjeros en las investigaciones y liberó con éxito a las víctimas en operaciones independientes y conjuntas. Para proteger a los ciudadanos que víctimas de la trata hacia otros países, las embajadas colombianas suministraron asistencia legal y de bienestar social. Colombia fue fuente de la trata de personas, principalmente con propósitos sexuales y hacia Europa y Asia. Algunos de los países con un gran número de víctimas fueron España, los Países Bajos y Japón. También hubo víctimas de la trata hacia Estados Unidos y otros países de América Latina. Según el DAS, Colombia fue el segundo país de origen más común para la trata en el Hemisferio Occidental; se calcula que hubo entre 45.000 y 50.000 víctimas en el exterior. La gran mayoría de las víctimas de la trata fueron mujeres jóvenes, aunque los menores y hombres jóvenes también estuvieron en riesgo. Las víctimas femeninas de la trata de personas estuvieron en alto riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual, tener embarazos no deseados y abortos obligatorios.

        Muchos de los tratantes fueron honestos respecto a la naturaleza sexual del trabajo que ofrecieron, pero mintieron respecto a las condiciones laborales, la clientela y la compensación. Otros tratantes disfrazaron su intención posando como agentes de modelaje, ofreciendo los servicios de agencias matrimoniales, u operando loterías o bingos fraudulentos con viajes gratis como premios. Los reclutadores fueron vistos rondando las escuelas secundarias, los centros comerciales y los parques para tentar a los adolescentes ofreciéndoles supuestos empleos en el extranjero.

        La OIM fortaleció las instituciones del Estado involucradas en los esfuerzos para combatir la trata, y suministró asistencia a las víctimas. Específicamente, la OIM capacitó a 1.610 funcionarios en 18 departamentos regionales en temas relacionados con la trata de personas, suministró capacitación y oportunidades de empleo a las víctimas, y las ayudó a obtener la asistencia médica necesaria. La Fundación Esperanza, una ONG que lucha contra la trata de personas, también proporcionó información educativa, apoyo social, y asesoría a las víctimas de la trata de personas.

        La OIM realizó una gran campaña de relaciones públicas contra la trata de personas, la cual incluyo afiches en aeropuertos, consulados extranjeros y agencias de viaje, así como campañas profesionales de anuncios de interés público por televisión.



    Washington, D.C.
    25 de febrero de 2004


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