Departamento de Justicia de Estados Unidos
División de Derechos Civiles
Seccion de Derechos de Discapacidades

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UN GUIA PARA LAS LEYES DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDADES




Octubre 2003

INDICE

La Ley para Personas con Discapacidades

La Ley de Telecomunicaciones

La Ley de Vivienda Justa

La Ley de Acceso al Transporte Aéreo

La Ley de Accesibilidad al Voto para las Personas de la Tercera Edad y los Discapacitados

La Ley del Registro Nacional del Votante

La Ley de los Derechos Civiles de las Personas Institucionalizadas

La Ley de Educacion para las Personas con Discapacidades

La Ley de Rehabilitación

La Ley de Barreras Arquitectónicas

Otras Fuentes de Información sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades

Citas de Leyes



Se alienta la reproducción de este documento.

Este guía provee un sumário de las leyes federales que aseguran derechos para personas con discapacidades. Para informarse más de estas leyes, pónense en contacto con las agéncias y organisaciones en este guía.

La Ley para Personas con Discapacidades

La Ley para Personas con Discapacidades (ADA, en inglés) prohíbe la discriminación basada en las discapacidades, en el empleo, el gobierno estatal y local, los locales públicos, las instalaciones comerciales, el transporte y las telecomunicaciones. Esta ley también es aplicable al Congreso de los Estados Unidos de América.

A fin de estar bajo el amparo de la ADA, la persona deberá tener una discapacidad o tener una relación o asociación con un individuo que tenga una discapacidad. La ADA define a un individuo con discapacidad como una persona que tiene un impedimento fisico o mental que le limita de manera sustancial una o más de sus actividades vitales importantes, una persona que tiene un historial o trayectoria de dicho impedimento, o una persona a la que otras personas perciben como que tiene dicho impedimento. La ADA no indica de manera específica todos los impedimentos que se encuentran bajo el amparo de la ley.

El Título I de la ADA: Empleo

El Título I exige que los empleadores que cuenten con 15 o más empleados les provean a los individuos calificados que tengan discapacidades una oportunidad equitativa para beneficiarse de la gama completa de oportunidades relacionadas con el empleo que se encuentran a disposición de las demás personas. Por ejemplo, prohíbe la discriminacion en la búsqueda, contratación, promociones, entrenamiento sueldo, actividades sociales y otros privilegios del empleo. El Título I restringe las preguntas que se pueden hacer en relación con la discapacidad solicitante antes de que se le haga una oferta de trabajo y requiere que los empleadores hagan una adaptación razonable a las limitaciones fisicas o mentales conocidas de los individuos que tengan discapacidades, que de otra forma sean calificados para el puesto, a menos que dicha adaptación resulte en un gravamen excesivo. La entidades religiosas que tengan 15 empleados o más se encuentran amparadas bajo el Título 1.

Las denuncias bajo el Título I se deberán radicar ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos (EEOC, en inglés) dentro de un plazo de 180 días a partir de la fecha en que haya ocurrido el caso de discriminación o de 300 días si el cargo se radica ante una agencia de prácticas justas en el empleo designada por el estado o la entidad gubernamental local. Los individuos pueden entablar una demanda judicial ante los Tribunales Federales sólo después de que reciban una carta de "derecho a demandar" de la EEOC.

Los cargos de discriminación en el empleo basada en una discapacidad se pueden presentar ante cualquier oficina de campo de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos. Las oficinas de campo se encuentran ubicadas en 50 ciudades a lo largo de los Estados Unidos y aparecen listadas en la mayoría de los directorios telefónicos bajo la sección de "Gobierno de los Estados Unidos." A fin de averiguar cuál es la oficina de campo de la EEOC apropiada en su área geográfica, por favor póngase en contacto con:

(800) 669 4000 (voz)
(800) 669 6820 (TTY) [telemáquina de escribir]

www.eeoc.gov

Se puede obtener publicaciones e información sobre las leyes que la EEOC hace cumplir llamando al:

(800) 669 3362 (voz)
(800) 800 3302 (TTY)

A fin de obtener información sobre la manera de acomodar a un individuo en particular con una discapacidad, por favor póngase en contacto con la Red de Adaptación en el Trabajo al:

(800) 526 7234 (voz/TTY)

www.jan.wvu.edu

El Título II de la ADA: Actividades de los Gobiernos Estatales y Locales

El Título II cubre todas las actividades de los gobiernos estatales y locales sin importar el tamaño de la entidad gubernamental o el recibo de fondos federales. El Título II exige que los gobiernos estatales y locales provean a las personas con discapacidades una oportunidad igual para que se beneficien de todos sus programas, servicios y actividades (por ej., educación pública, empleo, transporte, recreación, cuidado de salud, servicios sociales, tribunales, votación y reuniones municipales).

Se exige que los gobiernos estatales y locales sigan normas arquitectónicas específicas en la construcción de edificios nuevos y en el arreglo o remodelacion de sus edificios existentes. Además, deberán reubicar programas o de alguna otra manera proveer acceso en los edificios más antiguos que sean inaccesibles para las personas con discapacidades y comunicarse eficaz y eficientemente con las personas que tienen discapacidades de audición, vista o de lenguaje. No se exige que las entidades públicas tomen acciones que podrían resultar en gravámenes financieros y administrativos excesivos. Se les exige que hagan modificaciones razonables a políticas, prácticas y procedimientos que sean necesarios a fin de evitar la discriminación, a menos que puedan demostrar que al hacerlo alterarían de manera fundamental la naturaleza del servicio, programa o actividad que se provea.

Las denuncias de violaciones al Título II se deberán radicar ante el Departamento de Justicia dentro de un plazo de 180 días a partir de la fecha de ocurrida la discriminación. En ciertas situaciones, los casos se podrán referir a un programa de mediación auspiciado por el Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia puede entablar una demanda judicial en los casos en los que ha investigado un asunto y en los que no ha podido resolver las violaciones. Para obtener mayor información, por favor póngase en contacto con la Sección de Derechos de Discapacidad, División de Derechos Civiles, Departamento de Justicia de los Estados Unidos en:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section NYAV
Washington, D.C. 20530

www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm or www.ada.gov

(800) 514 0301 (voz)
(800) 514 0383 (TTY)

Además, se podrá hacer cumplir el Título II mediante demandas judiciales privadas en los tribunales federales. Antes de presentar una demanda en los tribunales, no es necesario radicar una denuncia ante el Departamento de Justicia (DOJ, en inglés) o cualquier otra agencia federal ni recibir una carta de "derecho a demandar."

El Título II de la ADA: Transporte Público

Las estipulaciones sobre el transporte público del Título II cubren los servicios de transporte público, tales como autobuses municipales y tránsito ferroviario público (por ej., subterráneo, trenes de ¡da y vuelta al trabajo, Amtrak). En lo que respecta a la provisión de sus servicios, las autoridades del transporte público no pueden discriminar contra personas que tienen discapacidades. Deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad en los vehículos recién adquiridos, realizar esfuerzos de buena fe para comprar o alquilar autobuses usados que sean accesibles para las personas con discapacidades, volver a fabricar autobuses de manera accesible, y, a menos que esto resultara en un gravamen excesivo, proveer el paratransporte en los casos en los que operen sistemas de autobuses o trenes de rutas fijas. El paratransporte es un servicio en el que los individuos que no pueden utilizar el sistema regular de tránsito de manera independiente (a consecuencia de un impedimento físico o mental) son recogidos y dejados en sus destinos finales. Si tuviera alguna pregunta o quejas relacionadas con el transporte público las deberá dirigir a la Administración de Tránsito Federal, Departamento de Transporte de los Estados Unidos a:

Federal Transit Administration
U.S. Department of Transportation
400 Seventh Street, S.W.
Washington, D.C. 20590

www.fta.dot.gov/office/civ.rights

(888) 446-4511 (voz/transmisión de mensajes)

El Título III de la ADA : Locales Públicos

El Título III abarca negocios y proveedores de servicios sin fines de lucro que son locales públicos, entidades que operan de forma privada que ofrecen ciertos tipos de cursos y exámenes, transporte operado de manera privada y establecimientos comerciales. Los locales públicos son entidades privadas que son dueñas, alquilan, arriendan u operan locales tales como restaurantes, tiendas de venta al por menor, hoteles, cines, escuelas privadas, centros de convenciones, consultorios médicos, albergues para personas destituidas, estaciones de transporte, zoológicos, casas funerarias, guarderías infantiles y locales recreativos, incluidos estadios de deportes y clubes para hacer ejercicios físicos. Los servicios de transporte provistos por entidades privadas también se encuentran amparadas por el Título III.

Los locales públicos deberán cumplir con los requisitos básicos de no discriminacion que prohíben la exclusión, segregación y el tratamiento no equitativo. Además, deberán cumplir con requisitos específicos relacionados con los reglamentos fisicos para los edificios nuevos y remodelados y/o arreglados; hacer modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos; efectuar la comunicación eficaz con las personas que tienen impedimentos de escucha, vista y lenguaje; y otros requisitos de acceso. Además de ello, los locales públicos deberán eliminar las barreras en los edificios existentes en los que sea fácil hacerlo sin crear mayor dificultad ni gasto, todo esto de acuerdo con los recursos con los que cuenten los locales públicos.

Los cursos y exámenes relacionados con las aplicaciones profesionales, educativas o de oficio, obtención de licencias, certificaciones o credenciales se deberán proveer en un lugar y de manera accesible para las personas que tienen discapacidades, o de lo contrario, se deberán ofrecer arreglos alternativos que sean accesibles.

Los locales comerciales tales como fábricas y almacenes, deberán cumplir con los normas arquitectónicas de la ADA para la construcción de edificios nuevos y para los arreglos o remodelación de edificios.

Cualquier denuncia sobre violaciones del Título III se deberá radicar ante el Departamento de Justicia. En ciertas situaciones, se podrán referir los casos a un programa de mediación auspiciado por el Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia está autorizado a entablar una demanda judicial en los casos en los que exista un patrón o práctica de discriminación en violación del Título III, o en los casos en los que un acto de discriminación genera un asunto de importancia para el público en general. También se puede hacer cumplir el Título III mediante demandas judiciales privadas. Antes de presentar una demanda ante los tribunales, no es necesario radicar una queja ante el Departamento de Justicia (o cualquier agencia federal), o recibir una carta de "derecho a demandar." Para obtener mayor información, por favor póngase en contacto con la Sección de Derechos de las Personas con Discapacidades, División de Derechos Civiles, Departamento de Justicia de los Estados Unidos en:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section NYAV
Washington, D.C. 20530

www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm or www.ada.gov

(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (TTY)

El Título IV de la ADA: Servicios de Transmisión de Telecomunicaciones

El Título IV aborda el tema del acceso a los servicios de teléfono y televisión para las personas que tienen discapacidades de escucha y lenguaje. Exige que los proveedores comunes (compañías de teléfonos) establezcan servicios de transmísión de telecomunicaciones (TRS, en inglés) interestatales e intraestatales las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Los servicios de transmisión de telecomunicaciones les permiten a los usuarios que tienen discapacidades de escucha y lenguaje que usan aparatos de telecomunicaciones para los sordos (TDD, en inglés), que también se conocen con el nombre de telemáquinas de escribir (TTY, en inglés) y a los usuarios que utilizan teléfonos de voz para comunicarse entre si a través de un asistente comunicaciones tercero. La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, en inglés) ha establecido normas minimas para los servicios de TRS. El Título IV también exige que se provea el servicio de subtítulos en circuito cerrado de todos los anuncios de servicio público que reciban financiamiento federal. Para obtener mayor información sobre el TRS, por favor póngase en contacto con la FCC en:

Federal Communications Commission
445 12th Street, S.W.
Washington, D.C. 20554

www.fcc.gov/cib/dro

(888) 225-5322 (Voz)
(888) 835-5322 (TTY)

La Ley de Telecomunicaciones

La Sección 255 y la Sección 25 1 (a)(2) de la Ley de Comunicaciones de 1934, según fue enmendada por la Ley de Telecomunicaciones de 1996, exige que los fabricantes de equipo de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones aseguren que dicho equipo y servicios sean accesibles para, y que las personas con discapacidades los puedan utilizar, si es que se pueden lograr con facilidad. Estas enmiendas aseguran que las personas con discapacidades tengan acceso a una amplia gama de productos y servicios tales como teléfonos, teléfonos celulares, buscapersonas, llamadas en espera y servicios de operador que a menudo eran inaccesibles para muchos usuarios con discapacidades. Para obtener mayor información al respecto, por favor póngase en contacto con la Comisión Federal de Comunicaciones en:

Federal Communications Commission
445 12th Street, S.W.
Washington, D.C. 20554

www.fcc.gov/cib/dro

(888) 225-5322 (Voz)
(888) 835-5322 (TTY)

La Ley de Vivienda Justa

La Ley de Vivienda Justa, según fue emnendada en 1988, prohíbe la discriminación del acceso a la vivienda sobre la base de la raza, el color de la piel, la religión, el sexo, la discapacidad, la situación familiar y el origen nacional. Esta ley cubre la vivienda privada, vivienda que recibe asistencia financiera federal y la vivienda gubernamental estatal y local. Es ilicito discriminar en cualquier aspecto de la venta o el alquiler de la vivienda o el negar una vivienda a un comprador o inquilino debido a una desabilídad de dicho individuo, de un individuo relacionado con el comprador o inquilino, o de un individuo que se proponga vivir en la residencia. Otras actividades que se encuentran cubiertas por esta ley son por ejemplo, el financiamiento, las prácticas de zonificación, diseño de construcción de edificios nuevos y la publicidad.

La Ley de Vivienda Justa exige que los propietarios de instalaciones de vivienda hagan excepciones razonables en sus políticas y operaciones para ofrecerles a las personas con discapacidades oportunidades de vivienda equitativas. Por ejemplo, a un propietario que tenga una política de no permitir mascotas en su unidad de vivienda, se le podría exigir que haga una excepción a esta regla y que permita a un individuo que es ciego mantener a un perro guia en la residencia. Además, la Ley de Vivienda Justa exige que los propietarios permitan a los inquilinos con discapacidades que hagan modificaciones razonables relacionadas con el acceso a su espacio privado de vivienda, al igual que a los espacios de uso común. (No se exige que el propietario pague el costo de hacer los cambios y/o modificaciones). Además, la Ley de Vivienda Justa exige que los nuevos conjuntos de vivienda multifamiliar que tengan cuatro o más unidades se diseñen y construyan de manera que se permita el acceso para las personas con discapacidades. Esto incluye áreas de uso común accesibles, puertas lo suficientemente anchas para que pasen sillas de ruedas, cocinas y baños que permitan que las personas que usan sillas de ruedas tengan espacio para maniobrar la silla y otras características adaptables dentro de las unidades de vivienda.

Las denuncias sobre violaciones de la Ley de Vivienda Justa se pueden radicar ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos. Para obtener mayor información, o para sentar una queja, por favor póngase en contacto con la Oficina de Cumplimiento del Programa y Derechos de las Personas con Discapacidades, Oficina de Vivienda Justa y de Igualdad de Oportunidades, Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos en:

Office of Program Compliance and Disability Rights
Office of Fair Housing and Equal Opportunity
U.S. Department of Housing and Urban Development
451 7th Street, S.W. (Room 5242)
Washington, D.C. 20410

www.hud.gov/offices/Eheo/FHLaws

(800) 669-9777 (voz)
(800) 927-9275 (TTY)

En caso que tuviera alguna pregunta sobre la Ley de Vivienda Justa, puede llamar a la Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades al:

(202) 708-2333 (voice)
(202) 401-1247 (TTY)

Para obtener publicaciones, puede llamar al Centro de Servicio al Cliente de Vivienda y Desarrollo
Urbano al:

(800) 767-7468 (voice/relay)

Además, el Departamento de Justicia puede radicar casos que involucran un patrón o práctica de discriminación. Se puede también hacer cumplir la Ley de Vivienda Justa mediante la radicación de demandas judiciales privadas.

La Ley de Acceso al Transporte Aéreo

La Ley de Acceso al Transporte Aéreo prohíbe la discriminación en el transporte aéreo por parte de aerolíneas nacionales y extranjeras en contra de individuos calificados que tengan discapacidades fisicos o mentales. Sólo aplica a las empresas aéreas que proveen servicios programados de manera regular para su venta al público. Los requisitos abordan una amplia gama de asuntos incluidos la asistencia a la hora del embarque y ciertas características de accesibilidad en las aeronaves recién construidas y en las instalaciones de aeropuerto nuevas o arregladas o remodeladas. Las personas pueden hacer cumplir los derechos amparados bajo la Ley de Transporte Aéreo radicando una denuncia ante el Departamento de Transporte de los Estados Unidos o entablando una demanda judicial en los tribunales federales. Para obtener mayor información al respecto o para sentar una denuncia, por favor póngase en contacto con la División de Protección del Consumidor de Aviación, Departamento de Transporte de los Estados Unidos en:

Aviation Consumer Protection Division
U.S. Department of Transportation
400 Seventh Street, S.W.
Room 4107, C-75
Washington, D.C. 20590

www.dot.gov/airconsumer

(202) 366-2220 (voz)
(202) 366-0511 (TTY)

La Ley de Acceso al Voto para las Personas de la Tercera Edad y los Discapacitados

La Ley de Acceso al Voto para las Personas de la Tercera Edad y los Minusválidos de 1984 generalmente requiere que para las elecciones federales, los lugares de sufragio en todo Estados Unidos sean fisicamente accesibles a las personas con discapacidades. En los casos en los que no exista un local accesible que funja como lugar de sufragio, una subdivisión política deberá proveer un medio alterno para emitir el voto el día de la elección. Esta ley también exige que los estados pongan a disposición ayudas de registro y sufragio para los votantes que son minusválidos y de la tercera edad, incluida la información mediante el uso de aparatos de telecomunicaciones para los sordos (TDD, en inglés) que también se conocen con el nombre de telemáquinas de escribir (TTY, en inglés). Para obtener mayor información al respecto, por favor póngase en contacto con la Sección de Votación, División de Derechos Civiles, Departamento de Justicia de los Estados Unidos en:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Voting Section, Room 7254-NWB
Washington, D.C. 20530

(800) 253-3931 (voz/TTY)

La Ley de Registro Nacional del Votante

La Ley de Registro Nacional del Votante de 1993, también conocida como la "Ley de Votante de Motor" hace mucho más fácil que los estadounidenses ejerciten su derecho fundamental del voto. Uno de los fines básicos de la Ley es incrementar las históricamente bajas tasas de registro de las minorías y las personas con discapacidades, tasas bajas éstas que han sido consecuencia de la discriminación. La Ley de Votante de Motor exige que todas las oficinas de programas financiados por el estado que se dedican principalmente a la provisión de servicios a las personas con discapacidades les proporcionen a todos los solicitantes del. programa formularios de registro M votante, les ayuden a llenar los formularios y a que transmitan los formularios completados al funcionario estatal adecuado. Para obtener mayor información al respecto, por favor póngase en contacto con Sección de Votación, División de Derechos Civiles, Departamento de Justicia de los Estados Unidos en:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Voting Section, Room 7254-NWB
Washington, D.C. 20530

www.usdoj.gov/crt/voting

(800) 253-3931 (voz/TTY)

La Ley de los Derechos Civiles de las Personas Institucionalizadas

La Ley de los Derechos Civiles de las Personas Institucionalizadas (CRIPA, en inglés) le autoriza al Fiscal General de los Estados Unidos a investigar las condiciones de confinamiento en las instituciones de gobiernos estatales y locales, tales como prisiones, cárceles, centros de detención previo al juicio, instituciones correccionales juveniles, asilos de ancianos operados públicamente e instituciones para las personas con discapacidades siquiátricas o de desarrollo. Su finalidad es permitirle al Fiscal General descubrir y corregir deficiencias generalizadas que ponen en serio peligro la salud y seguridad de los residentes de este tipo de instituciones. Bajo el amparo de la CRIPA, el Fiscal General no tiene autoridad para investigar incidentes aislados ni para representar a personas institucionalizadas individuales.

El Fiscal General puede iniciar demandas judiciales en aquellos casos en los que existe causa razonable para creer que las condiciones son "atroces o flagrantes," que están poniendo a los residentes bajo "daño o perjuicio severo," y que son parte de un "patrón o práctica" de resistencia al uso total de los derechos constitucionales o federales de los residentes, incluido el Título II de la ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. Para obtener mayor información al respecto o para poner en conocimiento del Departamento de Justicia algún asunto, por favor póngase en contacto con la Sección de Litigio Especial, División de Derechos Civiles, Departamento de Justicia de los Estados Unidos en:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Special Litigation Section - PHB
Washington, D.C. 20530

www.usdoj.gov/crt/split/index.html

(877) 218-5228 (voz/TTY)

La Ley de Educación para las Personas con Discapacidades

La Ley de Educación para las Personas con Discapacidades (IDEA, en inglés) (anteriormente llamada P.L. 94-142 o la Ley de Educación para todos los Niños Minusválidos de 1975) exige que las escuelas públicas pongan a disposición de todos los niños elegibles que tienen discapacidades una educación pública gratuita adecuada en el ambiente menos restrictivo posible, que sea apropiada a sus necesidades individuales.

La IDEA requiere que los sistemas de educación pública desarrollen Programas de Educación Individualizada (IEP, en inglés) apropiados para cada niño. Los servicios específicos y relacionados de educación especial esbozados en cada IEP reflejan las necesidades individualizadas de cada estudiante.

La IDEA también ordena que se sigan procedimientos particulares en el desarrollo del IEP. El IEP de cada estudiante deberá ser desarrollado por un equipo de personas conocedoras del tema y se deberá revisar por lo menos una vez al año. El equipo incluye al maestro del niño; sus padres, sujeto a ciertas excepciones limitadas el niño, si se determinara que es apropiado; un representante de agencia que esté calificado para proveer o supervisar la provisión de educación especial; y otros individuos de acuerdo a la discreción de los padres o de la agencia.

Si los padres no están de acuerdo con el IEP propuesto, pueden solicitar un proceso de procedimiento debido y una revisión de parte de la agencia educativa estatal, si es que fuera aplicable en dicho estado. Además, los padres pueden apelar la decisión de la agencia del estado ante los tribunales estatales o federales. Para obtener mayor información al respecto, por favor póngase en contacto con la Oficina de Programas de Educación Especial, Departamento de Educación de los Estados Unidos en:

Office of Special Education Programs
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, D.C. 20202

http://www.ed.gov/about/offices/list/osers/osep

(202) 205-5507 (voz/transmision)

La Ley de Rehabilitación

La Ley de Rehabilitación prohíbe la discriminación sobre la base de discapacidades en los programas que llevan a cabo las agencias federales, en los programas que reciben asistencia financiera federal, en el empleo federal y en las prácticas de empleo de los contratistas del gobierno federal. Las normas para determinar la discriminación del empleo bajo la Ley de Rehabilitación son las mismas que aquellas utilizadas bajo el Título I de la Ley para Personas con Discapacidades.

Sección 501

La Sección 501 exige acción afirmativa y no discriminación en el empleo por parte de agencias federales del poder ejecutivo. Para obtener mayor información al respecto o para radicar una denuncia, los empleados deberán ponerse en contacto con la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de su agencia respectiva.

Sección 503

La Sección 503 exige acción afirmativa y prohíbe la discriminación en el empleo por parte de contratistas y subcontratistas del gobierno federal que tengan contratos por montos superiores a US$10.000. Para obtener mayor información acerca de la Sección 503, por favor póngase en contacto con la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales, Departamento de Trabajo de los Estados Unidos en:

Office of Federal Contract Compliance Programs
U.S. Department of Labor
200 Constitution Avenue, NW
Washington, D.C. 20210

www.dol.gov/esa/ofccp/

(202) 693-0106 (voz/transmision)

Sección 504

La Sección 504 establece que "ningun individuo calificado que tenga una discapacidad en los Estados Unidos podrá ser excluido de, negado de los beneficios de, o ser sujeto a ningún tipo de discriminación bajo" ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal o que cualquier agencia del poder ejecutivo o el Servicio Postal de los Estados Unidos lleve a cabo.

Cada agencia federal tiene su propio juego de los reglamentos de la Sección 504 que tienen aplicación a sus propios programas. Las agencias que proveen asistencia financiera federal también tienen reglamentos de la Sección 504 que cubren entidades que reciben ayuda federal. Los requisitos comunes a estos reglamentos incluyen adaptaciones razonables para los empleados con discapacidades; accesibilidad de los programas, comunicación eficaz con las personas que tienen discapacidades de escucha o vista y construcción de edificios nuevos y arreglos o remodelación que sean accesibles para las personas con discapacidades. Cada agencia es responsable de hacer cumplir sus propias reglamentos. La Sección 504 también se puede hacer cumplir mediante demandas judiciales privadas. Antes de ir a los tribunales no es necesario sentar denuncia queja con una agencia federal o recibir una carta de "derecho a demandar."

Para obtener información sobre la manera de radicar quejas sobre la sección 504 ante la agencia adecuada, por favor póngase en contacto con la Sección de Derechos para las Personas con Discapacidades, División de Derechos Civiles, Departamento de Justicia de los Estados Unidos en:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section - NYAV
Washington, D.C. 20530

www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm or www.ada.gov

(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (TTY)

Sección 508

La Sección 508 establece los requisitos para la tecnología electrónica y de información que es desarrollada, mantenida, adquirida o utilizada por el gobierno federal. La Sección 508 exige que la tecnología electrónica y de información federal sea accesible para las personas con discapacidades, incluidos los empleados y los miembros público en general.

Un sistema de tecnología de información accesible es aquel que puede ser operado de diversas manera y que no depende de un solo sentido o habilidad del usuario. Por ejemplo, un sistema que provee resultados sólo dentro de un formato visual podría no ser accesible para las personas que tienen impedimentos visuales y un sistema que provee resultados sólo dentro del formato auditivo podría no ser accesible para las personas que son sordas o que tienen dificultades de escucha. Algunos individuos con discapacidades podrían necesitar software o aparatos auxiliares de accesibilidad para poder usar sistemas que cumplen con la Sección 508. Para obtener mayor información acerca de la Sección 508, por favor póngase en contacto con la Oficina de Política a Nivel del Gobierno de GSA, Centro para Adaptación de la Tecnología de la Información (CITA) en:

GSA Office of Governmentwide Policy
Center for IT Accommodation (CITA)
1800 F Street, N.W.,
Room 1234, MC:MKC
Washington, DC 20405-0001

www.section508.gov

(202) 501-4906 (voz)
(202) 501-2010 (TTY)

la Junta de Supervisión de Reglamentos sobre las Barreras Físicas y de Transporte de los Estados Unidos en:

U.S. Architectural and Transportation
Barriers Compliance Board
1331 F Street, N.W., Suite 1000
Washington, D.C. 20004-1111

www.access.board.gov

(800) 872-2253 (voz)
(800) 993-2822 (TTY)

La Ley de Barreras Arquitectónicas

La Ley de Barreras Arquitectónicas (ABA, en inglés) exige que los edificios y las instalaciones que se han diseñado, construido o arreglado utilizando fondos federales o que están alquiladas a una agencia federal, cumplan con las normas federales para la accesibilidad fisica. Los requisitos de la ABA están limitados a las normas arquitectónicas en los edificios nuevos o arreglados y en las instalaciones recientemente alquiladas. Estos requisitos no abordan las actividades que se realizan en dichos edificios e instalaciones. Las instalaciones del Servicio Postal de los Estados Unidos están cubiertas por la ABA. Para obtener información o para sentar una queja, por favor póngase en contacto con la Junta de Supervisión de Reglamentos sobre las Barreras Físicas y de Transporte de los Estados Unidos en:

U.S. Architectural and Transportation
Barriers Compliance ice Board
1331 F Street, N.W., Suite 1000
Washington, D.C. 20004-1111

www.access-board.gov

(800) 872-2253 (voz)
(800) 993-2822 (TTY)

Fuentes Generales de Información sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades

Línea de Información de la ADA
(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (TTY)
www.usdoj.gov/crt/ada/adahoml.htm

Centro Regional de Asistencia a los Negocios sobre Discapacidades
Centros de Asistencia Técnica
(800) 949-4232 (voz/TTY)
www.adata.org

Citas de Leyes

Ley de Acceso al Transporte Aéreo de 1986
Título 49, Código de los Estados Unidos, Sección 41705
Reglamento de Implementación:
14 CFR Parte 382

Ley para Personas con Discapacidades de 1990
Título 42, Código de los Estados Unidos, Sección 12101 y siguientes
Reglamentos de Implementación:
29 CFR Partes 163 0, 1602 (Título 1, EEOC)
28 CFR Parte 3 5 (Título H, Departamento de Justicia)
49 CFR Partes 27, 37, 38 (Título U, III, Departamento de Transporte)
28 CFR Part 36 (Título III, Departamento de Justicia)
47 CFR Sección 64.601 y siguientes (Título IV, FCC)

Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968
Título 42, Código de los Estados Unidos, Sección 4151 y siguientes
Reglamentos de Implementación:
41 CFR Subparte 10 1-19. 6

Ley de los Derechos Civiles de las Personas Institucionalizadas
Título 42, Código de los Estados Unidos, Sección 1997 y siguientes

Ley de Enmiendas de Vivienda Justa de 1988
Título 42, Código de los Estados Unidos, Sección 3601 y siguientes
Reglamento de Implementación:
24 CFR Partes 100 y siguientes

Ley de Educacion para las Personas con Discapacidades
Título 20, Código de los Estados Unidos, Sección 1400 y siguientes
Reglamento de Implementación:
34 CFR Parte 300

Ley de Registro Nacional de¡ Votante de 1993
Título 42, Código de los Estados Unidos, Sección 1973gg y siguientes

Sección 501 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según fue enmendada por el
Título 29, Código de los Estados Unidos, Sección 791
Reglamento de Implementación
29 CFR Sección 1614.203

Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según fue enmendada por el
Título 29, Código de los Estados Unidos, Sección 793
Reglamento de Implementación:
41 CFR Parte 60-741

Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según fue enmendada por el
Título 29, Código de los Estados Unidos, Sección 794

Más de 20 Reglamentos de Implementación para los programas que reciben ayuda federal, entre ellos:
34 CFR Parte 104 (Departamento de Educación)
45 CFR Parte 84 (Departamento de Salud y Servicios Humanos)
28 CFR Sección 42.501 y siguientes

Más de 95 Reglamentos de Implementación para los programas llevados a cabo federalmente, entre ellos:
28 CFR Parte 39 (Departamento de Justicia)

Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según fue enmendada por el
Título 29, Código de los Estados Unidos, Sección 794d

Ley de Telecomunicaciones de 1996
Título 47, Código de los Estados Unidos, Sección 255, 251(a)(2)

Ley de Accesibilidad al Voto para las Personas de la Tercera Edad y los Minusválidos de 1984, Título 42, Código de los Estados Unidos, Sección 1973ee y siguientes


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Revisado 2 de Febrero, 2004