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Actualizada: 30/VIII/04
Servicios consulares
English Version
Quien solicite una visa debe entender que el tenerla no garantiza la entrada a Estados Unidos. La Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS), y no la Sección Consular, tiene autoridad para negar la entrada, y también para decidir por cuánto tiempo se permite la permanencia. En el puerto de entrada a Estados Unidos un funcionario del DHS debe autorizar la entrada al viajero. En ese momento, la Forma I-94 (Record of Arrival-Departure) con la fecha hasta cuando se ha permitido la visita, es validada. Quien desee permanecer por más tiempo del indicado en la Forma I-94, debe ponerse en contacto con el DHS para solicitar el Formulario I-539 (Application to Extend Status). La decisión de otorgar o negar la extensión de permanencia sólo puede tomarla el DHS. El Consulado puede contestar preguntas sobre solicitudes de visa o sobre inelegibilidades. |
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Sección Consular
Embajada de los Estados Unidos de América
Calle 22-D Bis # 47-51
Bogotá, D.C., Colombia
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Fax: Visas de inmigrante: (571) 315-4155
Visas de no-inmigrante: (571) 315-2127 |
Tel.: (571) 315-1566 |
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