Circular 1
FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE AUTOR (COPYRIGHT)
¿QUÉ ES EL DERECHO
DE AUTOR?
El Derecho de Autor (copyright*)
es una forma de protección proporcionada por las leyes de los Estados Unidos.
(Título 17, Código Federal de Leyes de los Estados Unidos) para los autores
de "obras originales" incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales,
artísticas e intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras
publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Sección 106
de la Ley del Derecho de Autor de 1976 generalmente le da al dueño del derecho
de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer
lo siguiente:
- Reproducir la obra en copias o fonogramas;
- Preparar obras derivados basados en la obra;
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas
o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar,
arrendar o prestar dichas copias;
- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones
audiovisuales;
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas
y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras
producciones audiovisuales; e
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente
a través de la transmisión audiodigital.
Además, algunos autores de obras
de artes visuales tienen el derecho de atribución e integridad como se describe
en la sección 106A de la Ley del Derecho de Autor de 1976. Para más
información, solicite la Circular 40 titulada "Copyright Registration
for Works of Visual Arts."
Es ilegal para cualquier persona
violar los derechos que le provee lay ley de derecho de autor al dueño de
los mismos. Estos derechos, sin embargo, no son de alcance ilimitado. Desde
la sección 107 hasta la 120 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 se establecen
ciertas limitaciones a estos derechos. En algunos casos, estas limitaciones
son excepciones específicas de la responsabilidad del derecho de autor.
Una de las más limitaciones es la doctrina de "uso justo",
la cual está basada en la Sección 107 de la Ley del Derecho de Autor de
1976. En otros casos, la limitación es una forma de "otorgamiento de licencia
obligatoria" bajo la cual ciertos usos de trabajos registrados están limitados
al pago de derechos específicos y al cumplimiento de las estipulaciones
legales. Para más información acerca de las limitaciones a cualquiera
de estos derechos, consulte la ley del derecho de autor o escribe a la Oficina
del Derecho de Autor .
¿QUIÉN PUEDE
RECLAMAR EL DERECHO DE AUTOR?
La protección del derecho de autor
existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor
sobre una obra creada se convierten inmediatamente en propiedad del
autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos quiénes derivan sus
derechos a través del autor pueden reclamar propiedad.
En el caso de obras hechas por
contrato, es el patrono y no el empleado el cual está considerado el autor.
La sección 101 de la Ley del Derecho de Autor define "una obra hecha por
contrato" como:
1. Una obra preparada por un empleado dentro de los parámetros de su empleo;
o
2. Una obra especialmente asignada
o encargada para:
• una
contribucion a una obra colectiva
•
como parte de una película u otra obra audiovisual
•
como traducción
•
obras suplementarias
•
una compilación
•
un texto educativo
•
un examen
• material
de respuesta para un examen
• un
atlas
si las partes están de acuerdo
en firmar un documento escrito firmado por ellos en el cual las partes estipulan
que dicha obra debe ser considerada como una obra hecha por contrato...
Los autores de una obra colectiva
son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo
que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual
de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva,
existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad
y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.
Dos Principios Generales
- La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra
copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. La ley ha establecido
que la transferencia de posesión de un material que incorpora una obra
protegida no transfiere ningunos de los derechos bajo el derecho de autor.
- Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor pero las leyes
del estado pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este
tema que incluya a menores. Para más información relevante a leyes
estatales, consulte a un abogado.
EL DERECHO
DE AUTOR Y EL ORIGEN NACIONAL DE LA OBRA
La protección del derecho de autor
está disponible para las obras sin publicar, independientemente de la nacionalidad
o domicilio del autor.
Las obras publicadas son elegibles
para la protección del derecho de autor en los Estados Unidos si cualquiera
de las siguientes condiciones se cumple:
- Para el día de su primera publicación, uno o más de los autores tiene
nacionalidad o domicilio en los Estados Unidos o tiene nacionalidad, domicilio
u autoridad soberana de una país extranjero que es signatario de un tratado
del derecho de autor, del cual los Estados Unidos también es parte, o
es una persona apátrida (sin nacionalidad) independientemente de su domicilio;
o
- La obra se publicó por primera vez en o después del 1ro de marzo de
1989, en una nación extranjera que al día de su primera publicación era
parte de la Convención de Berne, o si la obra no es publicada por primera
vez en un país que sea signatario de la Convención de Berne, (si se publicó
en o después del 1ro de marzo de 1989) dentro de los primeros 30 días
después de su primera publicación en un país que sea signatario de la
Convención de Berne o si la obra fue publicada por primera vez en o despúes
del 1ro de marzo de 1989, es una obra pictórica, gráfica o escultural
que esté incorporada en una estructura permanente localizada en los Estados
Unidos; o si la obra fue publicada por primera vez en o después del 1ro
de marzo de 1989, si es una obra audiovisual publicada, y si todos los
autores son entidades legales con sede en los Estados Unidos.
- La obra es una extranjera que estuvo en el dominio público de los Estados
Unidos antes de 2000 y que sus derecho de autor fue restituido bajo el
"Uruguay Round Agreement Act"(URAA). Para más información solicite
la circular 38B, titulada "Highlights of Copyright Amendments Contained
in the Uruguay Round Agreement Act (URAA-GATT)".
¿CUÁLES OBRAS ESTÁN PROTEGIDAS?
El derecho de autor protege "obras
originales" que están fijada en una forma de expresión tangible.
La fijacón de la obra no tiene que ser aparente o perceptible mientras
ésta pueda ser comunicada mediante la ayuda de alguna máquina o aparato.
Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes categorías:
- obras literarias
- obras musicales, incluyendo la letra
- obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
- pantomimas y otras obras coreográficas películas y otras obras audiovisuales
- grabaciones sonoras
- obras arquitectónicas
Estas categorías deben verse ampliamente.
Por ejemplo: programas de computadoras y la mayoría de las "compilaciónes"
deben registrarse como "obras literarias"; los mapas y planos arquitectónicos
podrían registrarse como "obras pictóricas, gráficas y esculturales."
¿QUE OBRAS NO
ESTÁN PROTEGIDAS?
Hay varias categorías de materiales
que generalmente no son elegibles para la protección federal del derecho
de autor. Éstas incluyen entre otras:
- Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible.
Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas,
o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
- Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares,
meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas
de ingredientes o contenidos.
- Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios,
descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación
o ilustración.
- Obras que consisten totalmente de información
que es de conocimiento público y por lo tanto propiedad común y no representan
un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas
de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas
de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
¿CÓMO ASEGURAR
EL DERECHO DE AUTOR?
EL Derecho De Autor Está Asegurado
Automáticamente Desde Creación
Frecuentemente se entiende incorrectamente
la forma bajo la cual se protege el derecho de autor. La Oficina del Derecho
de Autor no se requiere de ninguna publicación, registro u otra acción para
asegurar el derecho de autor. (Vea la siguiente NOTA.) Sin embargo, definitivamente
existen ciertas ventajas al hacer un registro. Vea más adelante "Registro
del Derecho de Autor", abajo.
El derecho de autor está protegido
automáticamente desde el momento que se crea la obra, y una obra está "creada"
desde que está plasmada en una copia o un fonograma por primera vez. Las
"copias" son objetos materiales, mediante los cuales una obra puede ser
leída o percibida visualmente, ya sea directamente o con la ayuda de una
máquina o aparato, tales como libros, manuscritos, hojas musicales, filmaciones,
videograbaciones o micropelículas. "Fonogramas" se definen como objetos
materiales que incorporan arreglos de sonido (excluyendo por definición
estatutaria canciones usadas en las películas) tales como cassette, discos
compactos o discos de larga duración. De esta manera, por ejemplo una canción
(la obra) puede presentarse en una hoja musical (copias) o un disco o ambos.
Si una obra es preparada durante un periódo de tiempo, la parte de esa
obra plasmada en una fecha en particular constituye la obra creada desde
esa fecha.
PUBLICACIÓN
Ya no es esencial la publicación
para obtener el derecho de autor en el ámbito Federal, según aparece en
la Ley del Derecho de Autor de 1909. Sin embargo, la publicación continúa
siendo importante para los dueños de los derechos de autor.
La Ley del Derecho de Autor de
1976 define el término publicar de la siguiente manera:
El "Publicar" consiste en la distribución de copias o discos de un trabajo
para venderlo al público o por medio de otras transferecias de propiedad,
ya sea para alquilar, arrendar o prestar. El ofrecer hacer una distribución
de copias o discos a un grupo de personas con el propósito de promover
otras distribuciones, espectáculos al público o exhibiciones públicas,
representa lo que constituye publicar. Un espectáculo público o una exhibición
del trabajo por si solo no constituye en sí publicar.
NOTA: Previo a 1978, el derecho
de autor federal era comunmente asegurados por el acto de publicarse en
sí con una mención de reserva del derecho de autor
accediendo a otras condiciones estatutarias. Las obras de Estados Unidos
en el dominio público desde el 1ro de enero de 1978, (por ejemplo: trabajos
publicados que no satisfacen todos los requisitos para asegurar el derecho
de autor federales bajo la Ley del Derecho de Autor de 1909) permanecen
en el dominio público bajo la Ley del Derecho de Autor de 1976.
A algunas obras extranjeras
que se publicaron originalmente sin ningún tipo de notificación o advertencia,
se les restituyeron el derecho de autor bajo el "Uruguay Round Agreement
Act" (URAA). Para más información, por favor solicite la Circular
38b y vea la sección "Mención de reserva del derecho de autor"
en la página de esta publicación.
El derecho de autor federal
se podían asegurar antes de 1978 a través de su registro, en casos de
ciertas obras sin publicar y en los de obras elegibles para recibir protección
para el derecho de autor en el ínterin. La Ley del Derecho de Autor de
1976 automáticamente se extiende por un periódo completo (cuyo término
está establecido por la sección 304) la protección del derecho de autor
a todas las obras que caigan bajo la protección provisional de esta ley,
siempre y cuando se haya cumplido con el requisito de registro provisional
en o antes del 30 de junio de 1978).
Una discusión más extensa del
término "publicar" se puede conseguir en el historial legislativo de la
Ley del Derecho de Autor de 1976. La definición del término "distribución
para el público" ofrecida por los informes legislativos se refiere a la
distribución a personas, sin ningún tipo de restricciones explícitas o implícitas,
con respecto a la divulgación de los contenidos. Estos informes estipulan
que esta definición abarca claramente que la venta de discos constituye
una publicación de una obra fundamental, ya sea por ejemplo musical, dramática
o literaria y que se haya plasmado en un disco. Estos informes también señalan
que claramente, la distribución de material que no cambia de manos, como
por ejemplo en el caso de espectáculos o exhibiciones en televisión, no
constituye una publicación, irrespectivamente del número de personas que
hayan estado expuestas a la obra. Sin embargo, cuando se vende o alquila
algún ejemplar o disco a un grupo de mayoristas, radiodifusores o se exhibe
en un teatro, la publicación se considera realizada si se hace con un propósito
de continuar haciendo ya sea más distribución del mismo, o espectáculos
o exhibiciones al público.
El concepto de publicar es importante
bajo la ley del derecho de autorpor varias razones:
- Aquellas obras que hayan sido publicadas en los Estados Unidos, tienen
que depositar o donar obligatoriamente por ley, un ejemplar a la Biblioteca
del Congreso.
- Vea los comentarios hechos al respecto bajo el encabezado "Mandatory
Deposit for Works Published in the United States".
- El publicar una obra puede afectar el alcance de los derechos exclusivos
del dueño del derecho de autor, los cuales aparecen estipulados en las
secciones 107 a la 120 de dicha ley.
- El derecho de autor de una obra que se haya hecho de forma anónima o
bajo un seudónimo pueden verse afectados por su año de publicación (cuando
la identidad del autor o de la autora no ha sido revelado en los expedientes
de la Oficina del Derecho de Autor) y cuando las obras son el resultado
de un trabajo por contrato.
- Los requisitos de depósito para el registro de obras publicadas difieren
de los correspondientes a obras sin publicar. Vea la información acerca
de los "Procedimientos para Registro."
- Cuando se publica una obra, ésta puede llevar una mención de
reserva del derecho de autor para identificar el año de la publicación
y el nombre del dueño de estos derechos y de esta manera informar al público
que el trabajo está protegido, por los derechos de autor. Los ejemplares
de los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989, tienen
que incluir esta mención o corren el riesgo de perder la protección
del derecho de autor. Vea más información al respecto bajo el encabezado
"Mención de reserva del derecho de autor" que aparece más adelante.
- Los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989, tienen que
incluir una notificación que indique dicho riesgo.
MENCIÓN
DE RESERVA DEL DERECHO DE AUTOR
El uso de una mención de reserva
del del derecho de autor ya no es requisito bajo la ley de los Estados Unidos,
aunque éste resulta frecuentemente muy beneficioso. Sin embargo, debido
a que las leyes previas estipulaban dicho requisito, el utilizar la notificación
es relevante todavía para determinarr el status de las obras más antiguas.
La notificación se requería bajo
la Ley del Derecho de Autor de 1976. Este requisito fue eliminado con la
adhesión de Estados Unidos a la Convención Berne, efectivo al 1ro de marzo
de 1989. Aunque los trabajos publicados sin notificación anterior a esta
fecha podrían haber entrado al dominio público en Estados Unidos, el "Uruguay
Round Agreement Act" (URAA) restablece el derecho de autor a algunas obras
extranjeras publicadas previamente sin notificación. Para más información
sobre las enmiendas a la ley URAA, solicite la Circular 38b.
La Oficina del Derecho de Autor
asume ninguna posición con respecto a si las obras publicadas con notificación
antes del 1ro de marzo de 1989, las cuales fuesen distribuidas en o después
del 1ro de marzo de 1989, tienen que incluir una notificación del derecho
de autor o no.
El utilizar las notificaciones
podría ser importante ya que éstas les informan al público que la obra está
protegida por la ley del derecho de autor, identifican al dueño de estos
derechos y muestran el año de su primera publicación. Además, en caso de
que el derecho de autor de una obra sean violados, si aparece una notificación
del derecho de autor en el ejemplar o los ejemplares publicados a los cuales
el acusado tenía acceso, el acusado no podrá utilizar la defensa de "violación
inocente" como una excusa por haber violado el derecho de autor y de esta
manera mitigar ya sean los daños ocurridos efectivamente o los establecidos
por ley, con excepción de las defensas provistas por la sección 504(c)(2)
del la Ley del Derecho de Autor. Una violación inocente ocurre cuando el
violador no se había percatado que la obra estaba protegida.
El uso de una notificación del
derecho de autor es responsabilidad del dueño de tales derechos y no requiere
previo permiso o registo en la Oficina del .
Formas De Presentar Una Notificación Para Que Sea Visualmente Perceptible
En El Ejemplar
Para que una notificación sea visualmente perceptible debe cumplir con
todos los tres siguientes requisitos:
1. El símbolo © (la letra c en el círculo), o la palabra "Copyright"
o la abreviatura "Copr."; y
2. El año de la primera publicación de la obra. En el caso de
compilaciónes o de obras derivadas que incorporen material previamente
publicado, es suficiente incluir el año de la primera publicación de la
recopilación o de la obra derivada. El año podría omitirse en una obra
pictórica, gráfica o escultural, acompañado con texto, si alguno está
reproducido en tarjetas de felicitación o de ocasión, tarjetas postales,
papelería, joyas, muñecos, o cualquier otro artículo útil; y
3. El nombre del dueño del
derecho de autor en la obra, o una abreviatura mediante la cual el
nombre pueda ser reconocido, o cualquier otra designación alterna del
dueño que sea conocida generalmente.
Por Ejemplo: © 2002 John Doe
La "C en el círculo" es una notificación que se utiliza solamente en ejemplares
que sean "visualmente perceptibes". Algunas clases de obras-como por ejemplo,
en el caso de obras musicales, dramáticas y literarias-no pueden plasmarse
en "ejemplares" sino medianteb sonidos en una grabación de audio. Ya que
las grabaciones de sonido tales como cintas y discos constituyen "registros
de sonido" y no ejemplares, la notificación de la "C en el círculo" no se
utiliza para indicar la protección de la obra musical, dramática o literaria
de la pieza en si que se haya grabado en este artículo específico.
Formas De Notificaciones Para Grabaciones De Sonido*
Las notificaciones en las grabaciones de sonido deben cumplir con cada
uno de los tres siguientes requisitos:
1. El símbolo (P) (la letra P en el círculo); y
2. El año de la primera publicación de la grabación de sonido;
y
3. El nombre del dueño del derecho de autor en la grabación de
sonido o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda se reconocido,
o cualquier otra designación alterna del dueño que sea conocida generalmente.
Si el productor de la grabación de sonido está mencionado en la etiqueta
o el empaque y si no aparece otro nombre junto a la notificación, el nombre
del productor debe considerarse como parte de la notificación.
Por Ejemplo: (P) 2002 A.B.C. Records Inc.
*NOTA: Ya que podrían surgir preguntas en cuanto a la utilización
de formas diferente de notificación, sería aconsejable asesorarse con
un abogado antes de utilizar cualquier forma de notificación además de
éstas que ya se le han indicado aquí.
Ubicación De La Notificación
La notificación del derecho de autor debe colocarse
en los ejemplares o en las grabaciones de manera que "se de una notificación
razonable de la pretensión/reclamación del derecho de autor." Cada uno de
los tres elementos de la notificación deben aparecer juntos en los ejemplares
o en las etiquetas de los discos o en el empaque. La Oficina del Derecho
de Autor ha emitido reglamentos con relación a la forma y a la ubicación
de la notificación del derecho de autor en el Código de Reglamentos Federales
(37 CFR Parte 201). Para más información solicite la Circular 3, titulada
"Copyright Notice."
Publicaciones Que Incorporan Obras Del Gobierno De Los Estados Unidos
Las obras del gobierno de los
Estados Unidos no son elegibles para recibir la protección del derecho de
autor. Para las obras publicadas en y después del 1ro de marzo de 1989,
se ha eliminado el requisito de notificación previa en el caso de obras
que consisten primordialmente de una obra, o más, del Gobierno de los Estados
Unidos. Sin embargo, el utilizar una notificación en una obra de esta índole
podrá frustar una reclamación de violación inocente que fue descrita previamente,
siempre y cuando la notificación incluya una declaración que identifique
o las partes del trabajo en las cuales se pueden reclamar el derecho de
autor o esas partes que constituyan material del Gobierno de los Estados
Unidos.
Por Ejemplo: © 2002 Jane Brown.
Derecho de autor reclamado en los Capítulos 7-10, excluyendo a los mapas
del Gobierno de los Estados Unidos.
Los ejemplares de obras publicadas antes del 1ro de marzo de 1989, que
consistan principalmente de una obra, o más, del Gobierno de los Estados
Unidos deben tener una notificación y una declaración que le identifique
debidamente.
Trabajos Sin Publicar
El autor o el dueño del derecho
de autor podría colocar una notificación del derecho de autor en un ejemplar
o grabación que no haya sido publicado pero que haya dejado de estar bajo
su dominio.
Por Ejemplo: Trabajo sin publicar © 2002 Jane Doe
Notificaciones omitidas o erróneas
En 1976 la Ley del Derecho De
Autor pretendía mejorar las consecuencias tan estrictas del dejar de incluir
una notificación estipuladas bajo la ley previa. Esta ley contenía provisiones
que establecían los pasos específicos a seguir para remediar notificaciones
erróneas u omisiones. Bajo estas disposiciones, un solicitante tenía 5 años
después de la publicación para remediar errores de notificaciones u otros
errores. Aunque estas disposiciones están técnicamente en vgencia, su impacto
se ha limitado debido a una enmienda que hace opcional la notificación para
todas las obras publicadas en y después del 1ro de marzo de 1989. Para más
información, solicite la Circular 3.
VIGENCIA DE
LA PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR
Obras Originales Creadas En O Después Del 1ro De Enero Del 1978
Una obra creada (es decir, plasmada
de una forma tangible por primera vez) en o después del 1ro de enero de
1978, está protegida automáticamente desde el momento de su creación y se
otorga ordinariamente/normalmente por el término de vida del autor además
de un término de 70 años posterior a la fecha de su muerte. En el caso de
"una obra en conjunto preparada por dos autores, o más, que no hayan hecho
el trabajo como parte de un trabajo", el último período será de 70 años
posterior a la muerte del último autor sobreviviente. En el caso de obras
hechas por contrato y aquellas creadas anónimamente o utilizando seudóminos
(a menos que la identidad del autor esté registrada en los expedientes de
la Oficina del Derecho de Autor) el término de vigencia del derecho de autor
será de 95 años desde la publicación o 120 años desde su creación, cualquiera
de los dos períodos que sea más corto.
Obras Creadas Antes Del 1ro De Enero De 1978, Pero No Publicadas O
Registradas Para Esa Fecha
Estas obras están cubiertas automáticamente
bajo la ley y están ahora bajo la protección federal del derecho de autor.
El período de duración del derecho de autor de estas obras será generalmente
computado de la misma manera que las obras creadas en o después del 1ro
de enero de 1978: a partir de 70 años del fallecimiento del autor o después
de un plazo de 95/120 años a partir de la primera publicación de la obra,
según el plazo que expire primero. La ley establece que en ningún caso el
plazo del derecho de autor para esta categoría caducará antes del 31 de
diciembre de 2002, y para las obras publicadas en o antes del 31 de diciembre
de 2002, la duración del derecho de de autor no caducará antes del 31 de
diciembre de 2047.
Obras Originales Creadas Y Publicadas O Registradas Antes Del 1ro De
Enero De 1978
La ley vigente antes de 1978,
establecía que el derecho de autor se aseguraban desde el día que el trabajo
fue publicado o el día que fue registrado si el trabajo había sido registrado
en una forma no-publicada. En este caso, el derecho de autor duran un primer
periódo de 28 años a partir de la fecha que se haya obtenido inicialmente.
Durante el último año (28vo) del primer término, el derecho de autor eran
elegibles para renovación. La ley actual del derecho de autor ha extendido
el término de renovación de 28 a 47 años para el derecho de autor cuyo período
subsista antes del 1ro de enero de 1978, queda prorrogado por un período
de 75 años a partir de la fecha en que se obtuvo inicialmente.
La ley pública 102-307, promulgada
el 26 de junio de 1964, enmienda la Ley del Derecho de Autor para
extender el término que asegura el derecho de autor para obras cuyo período
de renovación sea entre el 1ro de enero de 1964 y el 31 de diciembre de
1977, queda prorrogado automáticamente por un término adicional de 47 años.
Aunque el término de renovación es automático, la Oficina del Derecho de
Autor no emite ningún certificado de renovación por estos trabajos a menos
que la solicitud de renovación y el pago hayan sido recibidos y registrados
en dicha oficina.
La ley pública 102-307 hace la
renovación de un registro un proceso opcional. No es necesario solicitar
una renovación para extender el término original del derecho de autor de
28 años a un término completo de 75 años. Sin embargo, se añaden algunos
beneficios al renovar su registro durante el 28vo año del plazo obtenido
inicialmente.
Para información más detallada
en relación a la renovación del derecho de autor o de los plazos de estos
derechos, solicite las Circulares 15 ("Renewal of Copyright"),
15a ("Duration of Copyright"), y 15t ("Extension of Copyright
Term") en inglés.
TRANSFERENCIA
DEL DERECHO DE AUTOR
Cualquiera de los dueños, o todos
juntos, del derecho de autor exclusivos, o cualquier subdivisión de esos
derechos, puede transferirlos, pero la transferencia de los derechos exclusivos
no es válida a menos que haya un documento escrito y firmado por el dueño
de los derechos enajenados o por su agente debidamente autorizado. La transferencia
de un derecho sin exclusividad no requiere ningún acuerdo escrito.
El derecho de autor también podría
ser enajenado por ministerio de ley y podría ser legado por un testamento
o heredados como propiedad personal a través de las leyes de herencia aplicables
en caso de que no haya un testamento.
El derecho de autor son de índole
personal, y están sujetos a las distintas leyes y regulaciones estatales
que rijan el derecho a la propiedad, la herencia, o la enajenación personal
de propiedad como es también en los casos de contratos o de las relaciones
comerciales. Para más información acerca de las leyes estatales relevantes
a este tema, consulte a un abogado.
La transferencia del derecho de
autor se hacen normalmente por medio de un contrato. La Oficina del Derecho
de Autor no tiene ningun formulario para realizar estas transferencias.
La ley provee registro en la Oficina del Derecho de Autor las transferencias
de titularidad del derecho de autor. Aunque registro no es requerido para
llevar a cabo una transferencia válida entre las partes, esto provee ciertas
ventajas legales y podría requerirse para validar dicha transferencia contra
terceras partes. Para más información acerca de cómo registrar transferencias
y otros documentos relacionados con derechos de autor, solicite la Circular
12 ("Inscripción de transferencias y otros documentos").
Caducidad De Transferencias
Bajo la ley anterior, el derecho
de autor en un trabajo revertían al autor, de estar vivo, o si no estaba
vivo, a otros beneficiarios especificados, siempre y cuando la petición
de renovación estuviese registrada en el 28vo año del plazo inicial. La
ley actual deja sin efecto el requisito de renovación excepto para aquellos
trabajos que estuvieran ya durante el primer periódo de protección cuando
la ley actual entró en vigencia. En vez de eso, la ley actual permite la
caducidad de la concesión después de los 35 años bajo ciertas condiciones
por medio del emplazamiento de una notificación escrita a la persona a la
cual se haga la transferencia dentro de unos límites de tiempo especificados.
Para obras que ya estén bajo la
protección de la ley del derecho de autor vigente antes de 1978, la ley
actual provee unos derechos similares de caducidad y de esta manera así
cubre los nuevos años añadidos que extienden el plazo anterior máximo del
derecho de autor de 56 a 75 años. Para información adicional, solicite las
Circulares 15a y 15t.
PROTECCIÓN DEL
DERECHO DE AUTOR INTERNACIONAL
No hay tal cosa tal como "derecho
de autor internacional" que protejan automáticamente los escritos de un
autor a través del mundo entero. La protección en contra del uso sin autorización
debida en un país en particular depende, básicamente, de las leyes nacionales
de ese país. Sin embargo, la mayoría de los países ofrecen protección a
las obras extranjeras bajo ciertas condiciones, y estas condiciones han
sido simplificadas por tratados y convenciones internacionales acerca del
derecho de autor. Para más información y una lista de los países
que mantienen relaciones sobre el derecho de autor con los Estados Unidos
solicite la Circular 38a ("Relaciones internacionales de los Estados Unidos
sobre el derecho de autor").
REGISTRO DEL
DERECHO DE AUTOR
Generalmente el registro del derecho
de autor es una formalidad legal que intenta hacer un récord público de
los hechos básicos del derecho de autor en particular. Sin embargo, el registro
no es una condición para la protección del derecho de autor. A pesar de
que dicha registro no es un requisito para la protección, la ley del derecho
de autor ofrece varios inducimientos o ventajas para alentar a los dueños
de los derecho de autor a registrarlos. Entre estas ventajas están las siguientes:
- El registro establece un récord público acerca de la petición del derecho
de autor.
- Antes de que se presente un juicio por una violación de los derechos
en corte, es necesario registrar las obras originadas en los Estados Unidos
y para obras extranjeras que no provengan de algún país que pertenezca
a la Unión Berna.
- Si se ha hecho en o antes de 5 años de su publicación, el registro
establecerá evidencia "prima facie" en corte de la validez del derecho
de autor indicados en el certificado;
- Si el registro se realizó dentro de los tres meses después de su publicación
o previo a la violación del derecho de autor de la obra, los daños y perjuicios
derivados de la violación de una obligación provista por ley y los honorarios
de abogado estarán disponibles para el dueño del derecho de autor en caso
de una acción judicial.
- El registro le permite al dueño del derecho de autor registrar la misma
con el Departamento de Aduanas (U.S.Customs Service) y de esta
manera protegerse contra la importación de artículos que sean copias que
estén en violación de estos derechos. Para información adicional solicite
la Publicación Núm. 563 al: U.S. Customs Service, P. O Box 7404, Washington,
D.C. 20044, o www.customs.gov
El registro puede hacerse en cualquier
momento durante la vigencia del derecho de autor. A diferencia de la ley
en vigor antes del 1978, cuando una obra se ha registrado de una forma inédita,
no es necesario hacer otro registro cuando el trabajo se publique, aunque
el dueño del los derechos puede registrar la edición que ha sido publicada,
si así lo desea.
PROCESO DE REGISTRO
Registro Original
Para registrar un trabajo, cumpla con los siguientes
tres requisitos y envíe los documentos en el mismo sobre o paquete a:
Library of Congress
U.S. Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
1. Una solicitud debidamente completada
2. Una cuota de registeo no
reembolsable de $30 por cada solicitud
Nota: Las cuotas puedan
cambiar. Por favor escriba a la Oficina del Derecho de Autor, consulte
el sitio de web en: www.copyright.gov/espanol o llame al (202) 707-3000
para obtener la información más actualizada.
3. Un ejemplar de la obra que se desea registrar y que no se le devolverá.
Los requisitos de las obras depositadas varían en cada situación en
particular. A continuación, aparecen los requisitos generales. También
verifique la información bajo "Special Deposit Requirements" que aparece
en la página .....
- Si la obra está sin publicar, un ejemplar completo o una grabación
completa.
- Si es la primera vez que se publica en los Estados Unidos en o
después del 1ro de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones completos
de la mejor edición.
- Si la obra fue publicada por primera vez en los Estados Unidos
antes del 1ro de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones completos
de la obra tal como se publicó por primera vez.
- Si la obra fue publicada por primera vez fuera de los Estados Unidos,
un ejemplar completo o una grabación completa de la obra como se publicó
por primera vez.
Qué Ocurre Si Los Tres Elementos No Son Recibidos A La Misma Vez
Las solicitudes y los pagos recibidos
sin las correspondientes copias, grabaciones, o materiales debidamente identificados
no prodrán ser procesados y como regla general serán devueltos. Los
ejemplares sin publicar que se depositen y que no tengan solicitudes o pagos,
como regla general también serán devueltos. En la mayoría de los casos, los
depósitos que ya hayan sido publicados pero que se han recibido sin solicitudes
y pagos podrán transferirse inmediatamente a las colecciones de la Biblioteca
del Congreso. Esta práctica se realiza de acuerdo a la sección 408 de la ley,
la cual establece que los depósitos publicados requeridos por las colecciones
de la Biblioteca del Congreso pueden utilizarse para el registro sólo si dicho
depósito está "acompañado por la solicitud y la cuota indicadas..."
Una vez recibido y el depósito es
transferido a otra unidad de servicio de la Biblioteca para su colección u
otra disposición, éste ya no está disponible para la Oficina del Derecho De
Autor. Si usted desea registrar su trabajo, debe depositar un ejemplar o grabación
adicional junto a su solicitud y su pago..."
Renovación Del Registro
Para registrar una renovación, envíe:
1. Una solicitud (Forma RE) debidamente completada; y
2. Una cuota de registro no reembolsable de $60 por cada obra. Por favor
escriba a la Oficina del Derecho de Autor, consulte el sitio de web: www.copyright.gov,
o llame al (202) 707-3000 para la información más actualizada.)
NOTA: Complete la solicitud
utilizando una pluma negro o una máquina de escribir. Usted puede
fotocopiar las solicitudes en blanco. Sin embargo, las formas fotocopiadas
presentadas a la Oficina del Derecho de Autor deben estar claras, legibles
y en un papel blanco de buena calidad de 8.5 x 11 inch y que sea apropiado
para surtir a una fotocopiadora automáticamente. La solicitud debe ser llenada
en letra de molde, preferiblemente en tinta negra, por ambos lados y de
manera que la parte superior de la página 2 cuando se pase la página, esté
directamente detrás de la parte superior de la página 1. Las solicitudes
que no cumplan con estos requisitos serán devueltas y por lo tanto el registro
será demorado.
Requisitos Para Depósitos Especiales
Para muchos tipos de depósitos existen unos requisitos especiales. A continuación
aparecen listados algunos ejemplos prominentes de las excepciones a los requisitos
generales para hacer depósitos:
- Si la obra es una película, se requiere como depósito una copia completa
de la película sin publicar o publicada y una descripción escrita
de su contenido, tales como una escena, una prueba de prensa o una sinópsis.
- Si la obra es literaria, dramática o musical, publicada sólo en una
grabación, el depósito requerido es un ejemplar de la grabación completa.
- Si la obra está sin publicar o publicada en un programa de computadoras,
se requiere como depósito una copia visualmente perceptible del código del
programa de manera que se vean las primeras 25 y las últimas 25 páginas
del programa. Para un programa de menos de 50 páginas, el depósito sería
una copia del programa completo. Para más información sobre el registro
de un programa de computadoras, incluyendo el depósito de programas revisados
y las disposiciones para secretos industriales o comerciales, solicite la
Circular 61.
- Si la obra está en un formato CD-ROM, el depósito requerido es una copia
completa del material, que consistiría en el CD-ROM, el software y cualquier
manual que lo acompañe. Si el registro es para el programa de computadora
CD-ROM, el depósito debe también incluir una impresión de las primeras
25 y las últimas 25 páginas del código del programa.
En el caso de obras reproducidas
en copias tridimensionales, como regla general se requiere materiales tales
como fotografías y dibujos que sirvan para identificarlas. Otros ejemplos
de requisitos para depósitos especiales (esto no representa una lista exhaustiva)
muchas obras de artes visuales tales como tarjetas de felicitaciones o de
ocasiones, juguetes, telas, materiales en tamaños grandes (solicite la Circular
40a, Deposit Requirements for Registration of Claims to Copyright in Visual
Arts Material); juegos de video u otras obras audiovisuales (solicite
la Circular 61); bases de datos automatizados (solicite la Circular 65, Copyright
Registration for Automated Databases); y contribuciones de obras colectivas.
Para más información sobre los requisitos de depósito para registrar
obras seriadas por un grupo, solicite la Circular 62, Copyright Registration
for Serials on Form SE.
Si usted no está seguro de los requisitos
de depósito para su obra, escriba o llame a la Oficina del Derecho de Autor
describa la obra que desea registro.
Colecciones Sin Publicar
Una obra puede ser registrada inédita como una "colección" con una sola solicitud
y una cuota bajo las siguientes condiciones:
- Los elementos de la colección están agrupados de una manera ordenada;
- La combinación de elementos tienen un título individual para identificar
la colección completa;
- El reclamante del derecho de autor en todos los elementos y en la colección
es el mismo; y
- Todos los elementos son de un mismo autor, o, si son de diferentes autores
por lo menos uno de los autores ha contribuido de manera que puede ser el
autor intelectual registrable de cada elemento.
Una colección inédita no aparece listada en el índice bajo los títulos individuales
de los contenidos, sino bajo el título de la colección.
NOTA: El número de “control”
de la Biblioteca del Congreso es diferente al número de registro del
derecho de autor. La División de Cataloging in Publication (CIP) de la Biblioteca
del Congreso es responsable de asignar los Números de “control”
de la Biblioteca del Congreso y es una unidad que está administrativamente
separada de la Oficina del derecho de Autor. Un libro puede
ser registrado y depositado en la Oficina del Derecho de Autor pero no necesariamente
catalogado y añadido a las colecciones de la Biblioteca del Congreso. Para
más información de cómo obtener un número de tarjeta de catálogo
de la Biblioteca del Congreso, comuníquese con la CIP Division, Library
of Congress, Washington, D.C. 20540-4320 o consulte el website http://pcn.loc.gov/pcn.
Para información acerca del “International Standard Book Numbering”
, escriba a: ISBN, R.R. Bowker, 630 Central Avenue, New Providence, NJ 07974
o consulte el website: www.isbn.org/standards/home.
Llame al (877) 310-7333. Para información acerca del "International Standard
Serial Numbering (ISSN), escriba a: Library of Congress, National Serials
Data Program, Serial Record Division, Washington, D.C. 20540-4160. Llame
al (202) 707-6452 u obtenga más información a través del "World Wide
Web" en www.loc.gov/issn/.
FECHA EFECTIVA
DEL REGISTRO
Un registro del derecho de autor
es efectiva desde el día en que la Oficina del Derecho de Autor recibe todos
los elementos requeridos en un formato aceptable, independientemente de
cuánto tiempo se tome el procesar la solicitud y enviar el certificado de
registro por correo. El tiempo que requiere la Oficina del Derecho de Autor
varía, dependiendo de la cantidad de material que se reciba en la Oficina
y del personal disponible. Recuerde que toma toma varios días para que el
material llegue al la Oficina del Derecho de Autor y a su vez para que el
certificado de registro se le envíe.
Si usted está completando un formulario
de registro en la Oficina del Derecho de Autor, usted no recibirá un aviso
informándole que su aplicacion ha sido recibida, pero puede esperar lo siguiente:
- Una carta o llamada telefónica de algún miembro del personal de la Oficina
del Derecho de Autor en caso de que se necesite más información;
- Un certificado de registro que indique que la obra ha sido registrada;
o si el registro no se puede hacer, una carta que explique porque ha sido
rechazada.
Por favor, espere 240 días para recibir la carta o certificado de registro.
No se podrán honrar solicitudes para tener disponibles los certificados para
ser recogidos en la Oficina de Información Pública o para poder recibirlos
por "Federal Express" u otro servicio de correo.
Si usted quiere saber cuando la
Oficina del Derecho de Autor recibe su material, usted puede enviarlo por
correo registrado o certificado con acuse de recibo. Para más información,
solicite la Circular 4, "Copyright Fees".
CORRECCIONES Y
AÑADIDURAS PARA REGISTROS EXISTENTES
Para corregir un error en un registro
del derecho de autor o para añadir a la información ofrecida ya en el registro,
complete la Forma CA-en la Oficina del Derecho de Autor. La información de
un registro suplementaria añade pero no anula o reemplaza el contenido de
un registro anterior. Recuerde que un registro suplementaria no es un sustituto
para ninguna de las siguientes: para un registro original, para una renovación
de un registro para registrar un traspaso o enajenación de propiedad. Si desea
más información sobre el registro suplementaria, solicite la Circular
8, "Supplementary Copyright Registration".
DEPÓSITO MANDATORIO DE OBRAS PUBLICADAS EN LOS ESTADOS
UNIDOS
La Ley del Derecho de Autor establece
un requisito de depósito obligatorio de las obras publicadas en los Estados
Unidos. Vea la definición de "publicación" en la página __. En general, el
dueño del derecho de autor o el dueño de los derechos exclusivos de publicación
de una obra tiene la obligación legal de depositarla en la Oficina del Derecho
de Autor", a los 3 meses de su publicación en los Estados Unidos, dos ejemplares
(o en el caso de grabaciones de sonido, dos grabaciones) para el uso de la
Biblioteca del Congreso. No hacer el depósito puede resultar en multas y otras
penalidades pero no afecta la protección al derecho de autor.
Ciertas categorías de obras están
exentas totalmente de los requisitos de depósito mandatorio, y se reduce la
obligación para ciertas otras categorías. Para más información sobre
el depósito mandatorio, solicite la Circular 7d, Mandatory Deposit of Copies
or Phonorecords for the Library of Congress.
EL USO DEL DEPÓSITO MANDATORIO PARA CUMPLIR CON LOS
REQUISITOS DE REGISTRO
Para obras publicadas en los Estados
Unidos, la ley del derecho de autor contiene una claúsula bajo la cual se
puede hacer un sólo depósito para satisfacer ambos requisitos; es decir, el
de hacer un depósito para la Biblioteca del Congreso y hacer otro para el
requisito del registro. Para tener este efecto dual, los ejemplares o grabaciones
tienen que incluir su solicitud y cuota indicadas.
CÓMO COMPLETAR LA SOLICITUD
Las siguientes personas están legalmente autorizadas a presentar la solicitud:
- El autor. Este es tanto la persona que actualmente crea la obra,
o, si la obra fue creada para un empleo, el empleado u otra persona para
quién se preparó dicha obra.
- El peticionario del derecho de autor. El peticionario del derecho
de autor se define según las reglamentaciones de la Oficina del Derecho
de Autor como el autor de una obra, o la persona o la organización que ha
obtenido la propiedad de todos los derechos bajo el derecho de autor que
inicialmente pertenecían al autor. Esta categoría incluye a una persona
u organización que ha obtenido por contrato el derecho de reclamar el título
legal del derecho de autor en una solicitud para el registro del derecho
de autor.
- El dueño de los derechos exclusivos. Bajo la ley, cualquiera de
los derechos exclusivos que constiuyen los derecho de autor y cualquier
subdivisión de éstos puede ser transferida y poseída por separado, aunque
la transferencia pueda estar limitada en cuanto a su tiempo y lugar de efecto.
El término "dueño del derecho de autor" se refiere a cualquiera de los derechos
contenidos en el derecho de autor y se refiere al dueño de un derecho en
particular. Cualquier dueño de un derecho exclusivo puede solicitar el registro
para su obra.
- Un agente debidamente autorizado tal como el autor, otro reclamante
del derecho de autor o el dueño del derecho de autor exclusivo. El registro
podría ser solicitado por cualquier persona autorizada a actuar a favor
del autor, otro reclamante del derecho de autor o el dueño de los derechos
exclusivos.
No hay ningún requisito que establezca que la solicitud tenga que ser completada
o presentada por un abogado.
FORMULARIOS DE
REGISTRO
Para Un Registro Original
Formulario PA: para obras
publicadas o inéditas de arte drámatico (obras musicales y dramáticas, pantomimas
y obras coreográficas, películas y otras obras audiovisuales)
Formulario SE: para obras
en series, obras editadas o que se han intentado editar en partes sucesivas
por medio de designaciones numéricas y cronológicas, con el propósito de
continuar indefinidamente (periódicos, diarios, revistas, newsletters, anuarios,
revistas profesionales, etc.)
Formulario SR: para grabaciones
sonoras publicadas e no publicadas
Formulario TX: para obras
literarias no-dramáticas publicadas e no publicadas
Formulario VA: para obras
de artes visuales publicadas e no publicados (obras pictóricas, gráficas
y esculturales, incluyendo obras arquitectónicas)
Forma G/DN: forma especializada para registrar la edición mensual
completa de un diarios cuando se cumplan con ciertas condiciones
Forma Corta/SE y forma SE/Grupo: forma SE especializada para usarse
sólo cuando se cumplan ciertos requisitos
Formas Cortas TX, PA y VA:
Versiones cortas de los formularios originales de registro. Para más
información sobre el uso de formas cortas solicite la publicación SL-7.
Forma GATT y Forma GATT/GRP:
formas especializadas para registrar una obra o un grupo de obras relacionadas
cuyos el derecho de autor de los Estados Unidos fueron restaurados en 1994
bajo el "Uruguay Round Agreements Act (URAA). Para más información,
solicite la Circular 38b.
Para Renovar Un Registro
Forma RE: para renovar
reclamaciones en obras cubiertas dentro del derecho de autor vigentes bajo
la ley efectiva hasta el 31 de diciembre de 1977. (Ley de l Derecho de Autor
de 1909)
Para Correcciones Y Añadidura
Forma CA: para una registro
suplementaria que corrija o amplíe la información de los expedientes presentados
anteriormente a la Oficina del Derecho de Autor en un registro previa.
Para Un Grupo De Contribuciones A Publicaciones Periódicas O Seriadas
Forma GR/CP: una solicitud aneja para registrar un grupo de contribuciones
apublicaciones periódicas o seriadas además de la Forma indicada: TX, PA
o VA.
¿Cómo Obtener Los Formularios De Solicitud?
Usted puede obtener gratuitamente
los formularios de solicitudes y circulares del derecho de autor, 24 horas
al día al llamar al siguiente número dedicado a pedidos de formularios en
la Oficina del Derecho de Autor (Copyright Office): (202)707-9100,
o al escribir a:
Library of Congress
Copyright Office
Publications Section, LM-455
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
De otra manera, usted podría obtener
los formularios de solicitud a través del Internet. Todos los formularios
del derecho de autor pueden descargar del Internet (download) para luego imprimirse
y usarse en un registro de una reclamación del derecho de autor. Los formularios
pueden conseguir y transferirse al conectarse del sitio web de la Oficina
del Derecho de Autor (U.S. Copyright Office). La dirección es: www.copyright.gov/l.
Tambien hay más información en Español: www.copyright.gov/espanol
Necesita tener el "Adobe Reader" instalado en su computadora para
obtener las imágenes e imprimir los formularios. El "Adobe Reader"
se puede transferir (download) sin costo alguno a través de las conexiones
de Adobe Systems Incorporated de la misma dirección de donde los formularios
están disponibles.
Imprima los formularios de la parte superior a la parte inferior de la página
(la parte superior de la página 2 justamente detrás de la parte superior de
la página 1) en una sola hoja de papel blanco 8.5 x 11 de buena calidad. Para
lograr la mejor calidad en las copias de los formularios de solicitud, utilice
una impresora laser.
CUOTAS
Todas las remesas deben ser en letras de cambio tales como cheques, giros
postales o bancarios, dirigidos al: "Register of Copyrights." No envíe
dinero en efectivo. Las letras de cambio deben ser redimibles sin ningún cargo
o cuota por el servicio del intercambio de moneda a través de una institución
de los Estados Unidos, deben ser pagados en dólares americanos y deben estar
impresos por la numeración de enrutamiento de la Asociación Americana de Bancos.
Los Money Orders Internacionales, y los Money Orders Postales que sean negociables
sólo en las oficinas de correo no son aceptables.
Si el cheque recibido para hacer
el pago correspondiente es devuelto a la Oficina del Derecho de Autor
como incobrable, la Oficina cancelará el registro y le notificará al
remitente.
La cuota de radicar para procesar
un reclamo inicial, suplementario, o renovado no es reembolsable, independientemente
de que se logre o no eventualmente el registro del derecho de autor.
No envíe dinero en efectivo.
La Oficina del Derecho de Autor no asume ninguna responsabilidad
por la pérdida de dinero enviado para pagar las cuotas del derecho de autor.
Para más información solicite la Circular 4.
NOTA: Las cuotas puedan cambiar.
Por favor escriba a la Oficina de Copyright, consulte el sitio web: www.copyright.gov,
o llame al (202) 707-3000 para la información más actualizada.
Algunas Cuotas y Servicios Se Pueden Pagar con Tarjeta de Crédito
Algunas cuotas se pueden pagar con
tarjeta de crédito por manera telefónica o en persona en la
oficina. Otras cuotas solamente se pueden pagar con tarjeta de crédito
en persona en la oficina. Pagos con tarjeta de crédito por lo general
estan autorizadas solamente para servicios que no se requiere el registro
de fromularios u otros materiales. Se hace excepción para cuotas acerca
de cosas que se traen de mano a la Pubic Information Office.
Certifications and Documents Section: Estas cuotas se pueden pagar con tarjeta
de crédito en persona en la oficina o telefónicamente: certificados
adicionales; copias de documentos y depósitos; busqueda, el encuentro
y recobración de los depósitos; y procesos expedientes.
Public Information Office: Estas cuotas se pagan con tarjeta de crédito
solamente aquí en la oficina y no por teléfono: formularios
de solicitud de registraciones regulares; solicitud por servicios ejecutados
por la oficina de Certifications and Documents Section cuando la solicitud
está acompañada con una solicitud de manejos especiales; solicitudes
de busqueda por las cuales que se han calculado cuotas por la oficina; cuotas
adicionales para cada reclamación en que se usa el mismo depósito;
cuotas de retención de término completo; cuotas de apelación;
cuota del proceso para el Secure Test (Pueba Segura); pagos de cuotas cortas
cuando estan acompañadas con un Remittance Due Notice (Noticia de Plazo
de Remesa); cuotas de recobro ya en procedimiento; cuotas de proveedores de
servicios en linea.
Reference and Bibliography Section: Solicitudes de busquedas en manera regular
o expediente se pueden pagar con tarjeta de crédito telefónicamente.
Records Maintenance Unit: Cargo de tiempo en el sistema de COINS, imprenta
del Optical Disk, y fotocopias se pueden pagar con tarjeta de crédito
en persona en la oficina.
Fiscal Control Section: Cuentas
de depósito mantenidas por el Fiscal Control Section se pueden aumentar
con tarjeta de crédito. Vea la Circular 5, "How to Open and
Maintain a Deposit Account in the Copyright Office".
Registros de NIE y reclamaciones
registrados en formularios GATT/GRP se pueden pagar con tarjeta de crédito
si el número de la tarjeta va incluido en una carta separada que acompaña
el formulario.
BÚSQUEDA EN LOS
EXPEDIENTES DE LA OFICINA DEL DERECHO DE AUTOR
Los expedientes de la Oficina de
"Copyright" están abiertos para la inspección y búsqueda del público. Además,
si así se solicitara, la Oficina del Derecho de Autor podría buscar los expedientes
para usted a un costo de $75 por hora o fracción de hora como lo ha establecido
la ley. (Vea la NOTA anterior) Para obtener información de la búsqueda de
expedientes de la Oficina relacionados al status del derecho de autor o propietarios
de la obra, solicite las Circulares 22, How to Investigate the Copyright
Status of a Work, y 23, The Copyright Card Catalog and the Online
Files of the Copyright Office.
Los expedientes del derechos de
autor que están catalogados desde el 1ro de enero de 1978 hasta el presente,
incluyendo información acerca del registro y renovación y documentos radicados,
están ahora disponibles a través del Internet. Usted puede conectarse via
"World Wide Web:" www.copyright.gov.
PARA OBTENER MÁS
INFORMACIÓN
Para solicitar publicaciones incluyendo
formularios de solicitudes y circulares de la Oficina del Derecho de Autor
escriba a:
Library of Congress
Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
No hay ningun cargo por las circulares
o solicitudes suministradas por la Oficina del Derecho de Autor.
Para hablar con un especialista
en información sobre el derecho de autor, llame al (202)707-3000 o
al servicio TTY: (202)707-6737, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a
viernes, hora del este, excepto en días feriados federales. Hay disponible
información grabada las 24 horas del día.
Algunas circulares y anuncios están disponibles vía fax al (202) 707-2600.
Marque su número de fax despúes de la señal y los números de los documentos
que desea pedir. Los artículos o documentos se le transmitirán a su fax. Si
no tiene el número de los documentos que desea, usted puede pedir que le envíemos
un menú por fax. Puede pedir hasta tres documentos cada vez. Vale la pena
mancionar, que los formularios de solicitudes no se pueden pedir por fax.
Frecuentemente las circulares que
se solicitan a la Oficina del Derecho de Autor, los anuncios, regulaciones
y todo tipo de formularios de solicitud están disponibles en la Internet,
usted puede conectarse via "World Wide Web:" www.copyright.gov.
Para la lista de materiales publicados
por la Oficina del Derecho de Autor, solicite la Circular 2, "Publications
on Copyright". La sección de información pública de la Oficina de Derecho
de Autor está abierta al público de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes,
horario del este, excepto en días feriados federales. La oficina está localizada
en la Biblioteca del Congreso, Edificio James Madison Memorial, Oficina 401,
101 Independence Avenue, S.E., Washington, D.C., cerca de la parada del Metro
de Capitol South. Los especialistas en información están disponibles para
contestar preguntas, proveer circulares, y aceptar solicitudes de registro.
El acesso para personas con impedimentos / impedidas es por la puerta principal
de la Avenida Independence, S.E.
La Oficina del derecho de Autor
no permite ofrecer asesoramiento legal. Si usted necesitara información u
orientación en asuntos tales como disputas sobre la titularidad del derecho
de autor, demandas en contra de un posible violador, el procedimiento para
publicar un trabajo, o el método para obtener los pagos de las regalías, podría
ser necesario consultar a un abogado.
Library Of Congress
Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
www.copyright.gov
* * * * * * * * * * * * * * * * * *
Usted puede fotocopiar formularios en blanco; sin embargo, los mismos tiene
que estar claros, legibles y en un papel blanco 8½ x 11 de buena calidad,
de manera que se pueda utilizar para surtir en una fotocopiadora. Los formularios
deben de imprimirse, en tinta negra y por ambos lados del papel, es decir,
que la página número dos quede directamente detrás de la parte superior de
la página uno. Los formularios que no cumplan con estos requisitos serán
devueltos a su remitente.
Todos los formularios disponibles
de la Oficina del Derecho de Autor pueden transferirse del Internet (download)
para luego imprimirse y usarse en un registro de una reclamación de los derechos
de autor. Los formularios se pueden conseguir y transferirse al conectarse
a la "home page" del la Oficina del drecho de Autor cuya direccion es:
www.copyright.gov.
Necesita tener el "Adobe Reader" instalado en su computadora para
obtener las imágenes e imprimir los formularios. El "Adobe Reader"
se puede transferir (download) sin costo alguno a través de las conexiones
de Adobe Systems Incorporated de la misma dirección de donde los formularios
están disponibles.
Imprima los formularios de la parte superior a la parte inferior de la página
(la parte superior de la página 2 justamente detrás de la parte superior de
la página 1) en una sola hoja de papel blanco 8½ x 11 de buena calidad. Para
lograr la mejor calidad en las copias de los formularios de solicitud, utilice
una impresora laser.
Frecuentemente las circulares que
se solicitan a la Oficina del Derecho de Autor, los anuncios, regulaciones
y todo tipo de formularios de solicitud están disponibles en la Internet.
Las circulares y anuncios de la Oficina de Copyright están disponibles vía
fax. Llame al (202) 707-2600 de cualquier teléfono teleteclado. Marque su
número de fax despúes de la señal y los números de los documentos que desea
pedir. Los artículos o documentos se le transmitirán a su fax. Si no tiene
el número de los documentos que desea, usted puede pedir que le envíemos un
menú por fax. Puede pedir hasta tres documentos cada vez. Vale la pena mencionar
que los formularios de solicitudes no se pueden pedir por fax.
(* Nota sobre la traducción: la palabra
"copyright" no tiene una traducción exacta en
lengua castellana. En la tradición Anglo-Americana, los derechos
de autor fueron encapsuladas en el término "copyright" que significa
literalmente "derecho de copiar".
En este documento, se refiere al "U.S. Copyright Office"
como "La Oficina del Derecho de Autor" y "the Copyright Law
of 1976 and 1909) como "la Ley del Derecho de Autor de y 1976
y de 1909", respectivamente.)
Circular 1
Fundamentos del Derecho de Autor
September 2003
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