U.S. Copyright Office
Library of Congress
Information Circular

Circular 1

FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE AUTOR (COPYRIGHT)

¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

El Derecho de Autor (copyright*) es una forma de protección proporcionada por las leyes de los Estados Unidos. (Título 17, Código Federal de Leyes de los Estados Unidos) para los autores de "obras originales" incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Sección 106 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 generalmente le da al dueño del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:

  • Reproducir la obra en copias o fonogramas;

  • Preparar obras derivados basados en la obra;

  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias;

  • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales;

  • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales; e

  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

Además, algunos autores de obras de artes visuales tienen el derecho de atribución e integridad como se describe en la sección 106A de la Ley del Derecho de Autor de 1976. Para más información, solicite la Circular 40 titulada "Copyright Registration for Works of Visual Arts."

Es ilegal para cualquier persona violar los derechos que le provee lay ley de derecho de autor al dueño de los mismos. Estos derechos, sin embargo, no son de alcance ilimitado. Desde la sección 107 hasta la 120 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 se establecen ciertas limitaciones a estos derechos. En algunos casos, estas limitaciones son excepciones específicas de la responsabilidad del derecho de autor. Una de las más limitaciones es la doctrina de "uso justo", la cual está basada en la Sección 107 de la Ley del Derecho de Autor de 1976. En otros casos, la limitación es una forma de "otorgamiento de licencia obligatoria" bajo la cual ciertos usos de trabajos registrados están limitados al pago de derechos específicos y al cumplimiento de las estipulaciones legales. Para más información acerca de las limitaciones a cualquiera de estos derechos, consulte la ley del derecho de autor o escribe a la Oficina del Derecho de Autor .

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR EL DERECHO DE AUTOR?

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierten inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos quiénes derivan sus derechos a través del autor pueden reclamar propiedad.

En el caso de obras hechas por contrato, es el patrono y no el empleado el cual está considerado el autor. La sección 101 de la Ley del Derecho de Autor define "una obra hecha por contrato" como:

1. Una obra preparada por un empleado dentro de los parámetros de su empleo; o

2. Una obra especialmente asignada o encargada para:

    • una contribucion a una obra colectiva

    • como parte de una película u otra obra audiovisual

    • como traducción

    • obras suplementarias

    • una compilación

    • un texto educativo

    • un examen

    • material de respuesta para un examen

    • un atlas

si las partes están de acuerdo en firmar un documento escrito firmado por ellos en el cual las partes estipulan que dicha obra debe ser considerada como una obra hecha por contrato...

Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.

Dos Principios Generales
  • La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. La ley ha establecido que la transferencia de posesión de un material que incorpora una obra protegida no transfiere ningunos de los derechos bajo el derecho de autor.

  • Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema que incluya a menores. Para más información relevante a leyes estatales, consulte a un abogado.

EL DERECHO DE AUTOR Y EL ORIGEN NACIONAL DE LA OBRA

La protección del derecho de autor está disponible para las obras sin publicar, independientemente de la nacionalidad o domicilio del autor.

Las obras publicadas son elegibles para la protección del derecho de autor en los Estados Unidos si cualquiera de las siguientes condiciones se cumple:

  • Para el día de su primera publicación, uno o más de los autores tiene nacionalidad o domicilio en los Estados Unidos o tiene nacionalidad, domicilio u autoridad soberana de una país extranjero que es signatario de un tratado del derecho de autor, del cual los Estados Unidos también es parte, o es una persona apátrida (sin nacionalidad) independientemente de su domicilio; o

  • La obra se publicó por primera vez en o después del 1ro de marzo de 1989, en una nación extranjera que al día de su primera publicación era parte de la Convención de Berne, o si la obra no es publicada por primera vez en un país que sea signatario de la Convención de Berne, (si se publicó en o después del 1ro de marzo de 1989) dentro de los primeros 30 días después de su primera publicación en un país que sea signatario de la Convención de Berne o si la obra fue publicada por primera vez en o despúes del 1ro de marzo de 1989, es una obra pictórica, gráfica o escultural que esté incorporada en una estructura permanente localizada en los Estados Unidos; o si la obra fue publicada por primera vez en o después del 1ro de marzo de 1989, si es una obra audiovisual publicada, y si todos los autores son entidades legales con sede en los Estados Unidos.

  • La obra es una extranjera que estuvo en el dominio público de los Estados Unidos antes de 2000 y que sus derecho de autor fue restituido bajo el "Uruguay Round Agreement Act"(URAA). Para más información solicite la circular 38B, titulada "Highlights of Copyright Amendments Contained in the Uruguay Round Agreement Act (URAA-GATT)".

¿CUÁLES OBRAS ESTÁN PROTEGIDAS?

El derecho de autor protege "obras originales" que están fijada en una forma de expresión tangible. La fijacón de la obra no tiene que ser aparente o perceptible mientras ésta pueda ser comunicada mediante la ayuda de alguna máquina o aparato. Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes categorías:

  • obras literarias
  • obras musicales, incluyendo la letra
  • obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
  • pantomimas y otras obras coreográficas películas y otras obras audiovisuales
  • grabaciones sonoras
  • obras arquitectónicas

 

Estas categorías deben verse ampliamente. Por ejemplo: programas de computadoras y la mayoría de las "compilaciónes" deben registrarse como "obras literarias"; los mapas y planos arquitectónicos podrían registrarse como "obras pictóricas, gráficas y esculturales."

¿QUE OBRAS NO ESTÁN PROTEGIDAS?

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección federal del derecho de autor. Éstas incluyen entre otras:

  • Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.

  • Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.

  • Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.

  • Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y por lo tanto propiedad común y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).

¿CÓMO ASEGURAR EL DERECHO DE AUTOR?

EL Derecho De Autor Está Asegurado Automáticamente Desde Creación

Frecuentemente se entiende incorrectamente la forma bajo la cual se protege el derecho de autor. La Oficina del Derecho de Autor no se requiere de ninguna publicación, registro u otra acción para asegurar el derecho de autor. (Vea la siguiente NOTA.) Sin embargo, definitivamente existen ciertas ventajas al hacer un registro. Vea más adelante "Registro del Derecho de Autor", abajo.

El derecho de autor está protegido automáticamente desde el momento que se crea la obra, y una obra está "creada" desde que está plasmada en una copia o un fonograma por primera vez. Las "copias" son objetos materiales, mediante los cuales una obra puede ser leída o percibida visualmente, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o aparato, tales como libros, manuscritos, hojas musicales, filmaciones, videograbaciones o micropelículas. "Fonogramas" se definen como objetos materiales que incorporan arreglos de sonido (excluyendo por definición estatutaria canciones usadas en las películas) tales como cassette, discos compactos o discos de larga duración. De esta manera, por ejemplo una canción (la obra) puede presentarse en una hoja musical (copias) o un disco o ambos.

Si una obra es preparada durante un periódo de tiempo, la parte de esa obra plasmada en una fecha en particular constituye la obra creada desde esa fecha.

PUBLICACIÓN

Ya no es esencial la publicación para obtener el derecho de autor en el ámbito Federal, según aparece en la Ley del Derecho de Autor de 1909. Sin embargo, la publicación continúa siendo importante para los dueños de los derechos de autor.

La Ley del Derecho de Autor de 1976 define el término publicar de la siguiente manera:

El "Publicar" consiste en la distribución de copias o discos de un trabajo para venderlo al público o por medio de otras transferecias de propiedad, ya sea para alquilar, arrendar o prestar. El ofrecer hacer una distribución de copias o discos a un grupo de personas con el propósito de promover otras distribuciones, espectáculos al público o exhibiciones públicas, representa lo que constituye publicar. Un espectáculo público o una exhibición del trabajo por si solo no constituye en sí publicar.

NOTA: Previo a 1978, el derecho de autor federal era comunmente asegurados por el acto de publicarse en sí con una mención de reserva del derecho de autor accediendo a otras condiciones estatutarias. Las obras de Estados Unidos en el dominio público desde el 1ro de enero de 1978, (por ejemplo: trabajos publicados que no satisfacen todos los requisitos para asegurar el derecho de autor federales bajo la Ley del Derecho de Autor de 1909) permanecen en el dominio público bajo la Ley del Derecho de Autor de 1976.

A algunas obras extranjeras que se publicaron originalmente sin ningún tipo de notificación o advertencia, se les restituyeron el derecho de autor bajo el "Uruguay Round Agreement Act" (URAA). Para más información, por favor solicite la Circular 38b y vea la sección "Mención de reserva del derecho de autor" en la página de esta publicación.

El derecho de autor federal se podían asegurar antes de 1978 a través de su registro, en casos de ciertas obras sin publicar y en los de obras elegibles para recibir protección para el derecho de autor en el ínterin. La Ley del Derecho de Autor de 1976 automáticamente se extiende por un periódo completo (cuyo término está establecido por la sección 304) la protección del derecho de autor a todas las obras que caigan bajo la protección provisional de esta ley, siempre y cuando se haya cumplido con el requisito de registro provisional en o antes del 30 de junio de 1978).

Una discusión más extensa del término "publicar" se puede conseguir en el historial legislativo de la Ley del Derecho de Autor de 1976. La definición del término "distribución para el público" ofrecida por los informes legislativos se refiere a la distribución a personas, sin ningún tipo de restricciones explícitas o implícitas, con respecto a la divulgación de los contenidos. Estos informes estipulan que esta definición abarca claramente que la venta de discos constituye una publicación de una obra fundamental, ya sea por ejemplo musical, dramática o literaria y que se haya plasmado en un disco. Estos informes también señalan que claramente, la distribución de material que no cambia de manos, como por ejemplo en el caso de espectáculos o exhibiciones en televisión, no constituye una publicación, irrespectivamente del número de personas que hayan estado expuestas a la obra. Sin embargo, cuando se vende o alquila algún ejemplar o disco a un grupo de mayoristas, radiodifusores o se exhibe en un teatro, la publicación se considera realizada si se hace con un propósito de continuar haciendo ya sea más distribución del mismo, o espectáculos o exhibiciones al público.

El concepto de publicar es importante bajo la ley del derecho de autorpor varias razones:

  • Aquellas obras que hayan sido publicadas en los Estados Unidos, tienen que depositar o donar obligatoriamente por ley, un ejemplar a la Biblioteca del Congreso.

  • Vea los comentarios hechos al respecto bajo el encabezado "Mandatory Deposit for Works Published in the United States".

  • El publicar una obra puede afectar el alcance de los derechos exclusivos del dueño del derecho de autor, los cuales aparecen estipulados en las secciones 107 a la 120 de dicha ley.

  • El derecho de autor de una obra que se haya hecho de forma anónima o bajo un seudónimo pueden verse afectados por su año de publicación (cuando la identidad del autor o de la autora no ha sido revelado en los expedientes de la Oficina del Derecho de Autor) y cuando las obras son el resultado de un trabajo por contrato.

  • Los requisitos de depósito para el registro de obras publicadas difieren de los correspondientes a obras sin publicar. Vea la información acerca de los "Procedimientos para Registro."

  • Cuando se publica una obra, ésta puede llevar una mención de reserva del derecho de autor para identificar el año de la publicación y el nombre del dueño de estos derechos y de esta manera informar al público que el trabajo está protegido, por los derechos de autor. Los ejemplares de los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989, tienen que incluir esta mención o corren el riesgo de perder la protección del derecho de autor. Vea más información al respecto bajo el encabezado "Mención de reserva del derecho de autor" que aparece más adelante.

  • Los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989, tienen que incluir una notificación que indique dicho riesgo.

MENCIÓN DE RESERVA DEL DERECHO DE AUTOR

El uso de una mención de reserva del del derecho de autor ya no es requisito bajo la ley de los Estados Unidos, aunque éste resulta frecuentemente muy beneficioso. Sin embargo, debido a que las leyes previas estipulaban dicho requisito, el utilizar la notificación es relevante todavía para determinarr el status de las obras más antiguas.

La notificación se requería bajo la Ley del Derecho de Autor de 1976. Este requisito fue eliminado con la adhesión de Estados Unidos a la Convención Berne, efectivo al 1ro de marzo de 1989. Aunque los trabajos publicados sin notificación anterior a esta fecha podrían haber entrado al dominio público en Estados Unidos, el "Uruguay Round Agreement Act" (URAA) restablece el derecho de autor a algunas obras extranjeras publicadas previamente sin notificación. Para más información sobre las enmiendas a la ley URAA, solicite la Circular 38b.

La Oficina del Derecho de Autor asume ninguna posición con respecto a si las obras publicadas con notificación antes del 1ro de marzo de 1989, las cuales fuesen distribuidas en o después del 1ro de marzo de 1989, tienen que incluir una notificación del derecho de autor o no.

El utilizar las notificaciones podría ser importante ya que éstas les informan al público que la obra está protegida por la ley del derecho de autor, identifican al dueño de estos derechos y muestran el año de su primera publicación. Además, en caso de que el derecho de autor de una obra sean violados, si aparece una notificación del derecho de autor en el ejemplar o los ejemplares publicados a los cuales el acusado tenía acceso, el acusado no podrá utilizar la defensa de "violación inocente" como una excusa por haber violado el derecho de autor y de esta manera mitigar ya sean los daños ocurridos efectivamente o los establecidos por ley, con excepción de las defensas provistas por la sección 504(c)(2) del la Ley del Derecho de Autor. Una violación inocente ocurre cuando el violador no se había percatado que la obra estaba protegida.

El uso de una notificación del derecho de autor es responsabilidad del dueño de tales derechos y no requiere previo permiso o registo en la Oficina del .

Formas De Presentar Una Notificación Para Que Sea Visualmente Perceptible En El Ejemplar

Para que una notificación sea visualmente perceptible debe cumplir con todos los tres siguientes requisitos:

1. El símbolo © (la letra c en el círculo), o la palabra "Copyright" o la abreviatura "Copr."; y

2. El año de la primera publicación de la obra. En el caso de compilaciónes o de obras derivadas que incorporen material previamente publicado, es suficiente incluir el año de la primera publicación de la recopilación o de la obra derivada. El año podría omitirse en una obra pictórica, gráfica o escultural, acompañado con texto, si alguno está reproducido en tarjetas de felicitación o de ocasión, tarjetas postales, papelería, joyas, muñecos, o cualquier otro artículo útil; y

3. El nombre del dueño del derecho de autor en la obra, o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda ser reconocido, o cualquier otra designación alterna del dueño que sea conocida generalmente.

Por Ejemplo: © 2002 John Doe

La "C en el círculo" es una notificación que se utiliza solamente en ejemplares que sean "visualmente perceptibes". Algunas clases de obras-como por ejemplo, en el caso de obras musicales, dramáticas y literarias-no pueden plasmarse en "ejemplares" sino medianteb sonidos en una grabación de audio. Ya que las grabaciones de sonido tales como cintas y discos constituyen "registros de sonido" y no ejemplares, la notificación de la "C en el círculo" no se utiliza para indicar la protección de la obra musical, dramática o literaria de la pieza en si que se haya grabado en este artículo específico.

Formas De Notificaciones Para Grabaciones De Sonido*

Las notificaciones en las grabaciones de sonido deben cumplir con cada uno de los tres siguientes requisitos:

1. El símbolo (P) (la letra P en el círculo); y

2. El año de la primera publicación de la grabación de sonido; y

3. El nombre del dueño del derecho de autor en la grabación de sonido o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda se reconocido, o cualquier otra designación alterna del dueño que sea conocida generalmente. Si el productor de la grabación de sonido está mencionado en la etiqueta o el empaque y si no aparece otro nombre junto a la notificación, el nombre del productor debe considerarse como parte de la notificación.

Por Ejemplo: (P) 2002 A.B.C. Records Inc.

*NOTA: Ya que podrían surgir preguntas en cuanto a la utilización de formas diferente de notificación, sería aconsejable asesorarse con un abogado antes de utilizar cualquier forma de notificación además de éstas que ya se le han indicado aquí.

Ubicación De La Notificación

La notificación del derecho de autor debe colocarse en los ejemplares o en las grabaciones de manera que "se de una notificación razonable de la pretensión/reclamación del derecho de autor." Cada uno de los tres elementos de la notificación deben aparecer juntos en los ejemplares o en las etiquetas de los discos o en el empaque. La Oficina del Derecho de Autor ha emitido reglamentos con relación a la forma y a la ubicación de la notificación del derecho de autor en el Código de Reglamentos Federales (37 CFR Parte 201). Para más información solicite la Circular 3, titulada "Copyright Notice."

Publicaciones Que Incorporan Obras Del Gobierno De Los Estados Unidos

Las obras del gobierno de los Estados Unidos no son elegibles para recibir la protección del derecho de autor. Para las obras publicadas en y después del 1ro de marzo de 1989, se ha eliminado el requisito de notificación previa en el caso de obras que consisten primordialmente de una obra, o más, del Gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, el utilizar una notificación en una obra de esta índole podrá frustar una reclamación de violación inocente que fue descrita previamente, siempre y cuando la notificación incluya una declaración que identifique o las partes del trabajo en las cuales se pueden reclamar el derecho de autor o esas partes que constituyan material del Gobierno de los Estados Unidos.

Por Ejemplo: © 2002 Jane Brown. Derecho de autor reclamado en los Capítulos 7-10, excluyendo a los mapas del Gobierno de los Estados Unidos.

Los ejemplares de obras publicadas antes del 1ro de marzo de 1989, que consistan principalmente de una obra, o más, del Gobierno de los Estados Unidos deben tener una notificación y una declaración que le identifique debidamente.

Trabajos Sin Publicar

El autor o el dueño del derecho de autor podría colocar una notificación del derecho de autor en un ejemplar o grabación que no haya sido publicado pero que haya dejado de estar bajo su dominio.

Por Ejemplo: Trabajo sin publicar © 2002 Jane Doe

Notificaciones omitidas o erróneas

En 1976 la Ley del Derecho De Autor pretendía mejorar las consecuencias tan estrictas del dejar de incluir una notificación estipuladas bajo la ley previa. Esta ley contenía provisiones que establecían los pasos específicos a seguir para remediar notificaciones erróneas u omisiones. Bajo estas disposiciones, un solicitante tenía 5 años después de la publicación para remediar errores de notificaciones u otros errores. Aunque estas disposiciones están técnicamente en vgencia, su impacto se ha limitado debido a una enmienda que hace opcional la notificación para todas las obras publicadas en y después del 1ro de marzo de 1989. Para más información, solicite la Circular 3.

VIGENCIA DE LA PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR

Obras Originales Creadas En O Después Del 1ro De Enero Del 1978

Una obra creada (es decir, plasmada de una forma tangible por primera vez) en o después del 1ro de enero de 1978, está protegida automáticamente desde el momento de su creación y se otorga ordinariamente/normalmente por el término de vida del autor además de un término de 70 años posterior a la fecha de su muerte. En el caso de "una obra en conjunto preparada por dos autores, o más, que no hayan hecho el trabajo como parte de un trabajo", el último período será de 70 años posterior a la muerte del último autor sobreviviente. En el caso de obras hechas por contrato y aquellas creadas anónimamente o utilizando seudóminos (a menos que la identidad del autor esté registrada en los expedientes de la Oficina del Derecho de Autor) el término de vigencia del derecho de autor será de 95 años desde la publicación o 120 años desde su creación, cualquiera de los dos períodos que sea más corto.

Obras Creadas Antes Del 1ro De Enero De 1978, Pero No Publicadas O Registradas Para Esa Fecha

Estas obras están cubiertas automáticamente bajo la ley y están ahora bajo la protección federal del derecho de autor. El período de duración del derecho de autor de estas obras será generalmente computado de la misma manera que las obras creadas en o después del 1ro de enero de 1978: a partir de 70 años del fallecimiento del autor o después de un plazo de 95/120 años a partir de la primera publicación de la obra, según el plazo que expire primero. La ley establece que en ningún caso el plazo del derecho de autor para esta categoría caducará antes del 31 de diciembre de 2002, y para las obras publicadas en o antes del 31 de diciembre de 2002, la duración del derecho de de autor no caducará antes del 31 de diciembre de 2047.

Obras Originales Creadas Y Publicadas O Registradas Antes Del 1ro De Enero De 1978

La ley vigente antes de 1978, establecía que el derecho de autor se aseguraban desde el día que el trabajo fue publicado o el día que fue registrado si el trabajo había sido registrado en una forma no-publicada. En este caso, el derecho de autor duran un primer periódo de 28 años a partir de la fecha que se haya obtenido inicialmente. Durante el último año (28vo) del primer término, el derecho de autor eran elegibles para renovación. La ley actual del derecho de autor ha extendido el término de renovación de 28 a 47 años para el derecho de autor cuyo período subsista antes del 1ro de enero de 1978, queda prorrogado por un período de 75 años a partir de la fecha en que se obtuvo inicialmente.

La ley pública 102-307, promulgada el 26 de junio de 1964, enmienda la Ley del Derecho de Autor para extender el término que asegura el derecho de autor para obras cuyo período de renovación sea entre el 1ro de enero de 1964 y el 31 de diciembre de 1977, queda prorrogado automáticamente por un término adicional de 47 años. Aunque el término de renovación es automático, la Oficina del Derecho de Autor no emite ningún certificado de renovación por estos trabajos a menos que la solicitud de renovación y el pago hayan sido recibidos y registrados en dicha oficina.

La ley pública 102-307 hace la renovación de un registro un proceso opcional. No es necesario solicitar una renovación para extender el término original del derecho de autor de 28 años a un término completo de 75 años. Sin embargo, se añaden algunos beneficios al renovar su registro durante el 28vo año del plazo obtenido inicialmente.

Para información más detallada en relación a la renovación del derecho de autor o de los plazos de estos derechos, solicite las Circulares 15 ("Renewal of Copyright"), 15a ("Duration of Copyright"), y 15t ("Extension of Copyright Term") en inglés.

TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE AUTOR

Cualquiera de los dueños, o todos juntos, del derecho de autor exclusivos, o cualquier subdivisión de esos derechos, puede transferirlos, pero la transferencia de los derechos exclusivos no es válida a menos que haya un documento escrito y firmado por el dueño de los derechos enajenados o por su agente debidamente autorizado. La transferencia de un derecho sin exclusividad no requiere ningún acuerdo escrito.

El derecho de autor también podría ser enajenado por ministerio de ley y podría ser legado por un testamento o heredados como propiedad personal a través de las leyes de herencia aplicables en caso de que no haya un testamento.

El derecho de autor son de índole personal, y están sujetos a las distintas leyes y regulaciones estatales que rijan el derecho a la propiedad, la herencia, o la enajenación personal de propiedad como es también en los casos de contratos o de las relaciones comerciales. Para más información acerca de las leyes estatales relevantes a este tema, consulte a un abogado.

La transferencia del derecho de autor se hacen normalmente por medio de un contrato. La Oficina del Derecho de Autor no tiene ningun formulario para realizar estas transferencias. La ley provee registro en la Oficina del Derecho de Autor las transferencias de titularidad del derecho de autor. Aunque registro no es requerido para llevar a cabo una transferencia válida entre las partes, esto provee ciertas ventajas legales y podría requerirse para validar dicha transferencia contra terceras partes. Para más información acerca de cómo registrar transferencias y otros documentos relacionados con derechos de autor, solicite la Circular 12 ("Inscripción de transferencias y otros documentos").

Caducidad De Transferencias

Bajo la ley anterior, el derecho de autor en un trabajo revertían al autor, de estar vivo, o si no estaba vivo, a otros beneficiarios especificados, siempre y cuando la petición de renovación estuviese registrada en el 28vo año del plazo inicial. La ley actual deja sin efecto el requisito de renovación excepto para aquellos trabajos que estuvieran ya durante el primer periódo de protección cuando la ley actual entró en vigencia. En vez de eso, la ley actual permite la caducidad de la concesión después de los 35 años bajo ciertas condiciones por medio del emplazamiento de una notificación escrita a la persona a la cual se haga la transferencia dentro de unos límites de tiempo especificados.

Para obras que ya estén bajo la protección de la ley del derecho de autor vigente antes de 1978, la ley actual provee unos derechos similares de caducidad y de esta manera así cubre los nuevos años añadidos que extienden el plazo anterior máximo del derecho de autor de 56 a 75 años. Para información adicional, solicite las Circulares 15a y 15t.

PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR INTERNACIONAL

No hay tal cosa tal como "derecho de autor internacional" que protejan automáticamente los escritos de un autor a través del mundo entero. La protección en contra del uso sin autorización debida en un país en particular depende, básicamente, de las leyes nacionales de ese país. Sin embargo, la mayoría de los países ofrecen protección a las obras extranjeras bajo ciertas condiciones, y estas condiciones han sido simplificadas por tratados y convenciones internacionales acerca del derecho de autor. Para más información y una lista de los países que mantienen relaciones sobre el derecho de autor con los Estados Unidos solicite la Circular 38a ("Relaciones internacionales de los Estados Unidos sobre el derecho de autor").

REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR

Generalmente el registro del derecho de autor es una formalidad legal que intenta hacer un récord público de los hechos básicos del derecho de autor en particular. Sin embargo, el registro no es una condición para la protección del derecho de autor. A pesar de que dicha registro no es un requisito para la protección, la ley del derecho de autor ofrece varios inducimientos o ventajas para alentar a los dueños de los derecho de autor a registrarlos. Entre estas ventajas están las siguientes:

  • El registro establece un récord público acerca de la petición del derecho de autor.

  • Antes de que se presente un juicio por una violación de los derechos en corte, es necesario registrar las obras originadas en los Estados Unidos y para obras extranjeras que no provengan de algún país que pertenezca a la Unión Berna.

  • Si se ha hecho en o antes de 5 años de su publicación, el registro establecerá evidencia "prima facie" en corte de la validez del derecho de autor indicados en el certificado;

  • Si el registro se realizó dentro de los tres meses después de su publicación o previo a la violación del derecho de autor de la obra, los daños y perjuicios derivados de la violación de una obligación provista por ley y los honorarios de abogado estarán disponibles para el dueño del derecho de autor en caso de una acción judicial.

  • El registro le permite al dueño del derecho de autor registrar la misma con el Departamento de Aduanas (U.S.Customs Service) y de esta manera protegerse contra la importación de artículos que sean copias que estén en violación de estos derechos. Para información adicional solicite la Publicación Núm. 563 al: U.S. Customs Service, P. O Box 7404, Washington, D.C. 20044, o www.customs.gov

El registro puede hacerse en cualquier momento durante la vigencia del derecho de autor. A diferencia de la ley en vigor antes del 1978, cuando una obra se ha registrado de una forma inédita, no es necesario hacer otro registro cuando el trabajo se publique, aunque el dueño del los derechos puede registrar la edición que ha sido publicada, si así lo desea.

PROCESO DE REGISTRO

Registro Original

Para registrar un trabajo, cumpla con los siguientes tres requisitos y envíe los documentos en el mismo sobre o paquete a:

Library of Congress
U.S. Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000

1. Una solicitud debidamente completada

2. Una cuota de registeo no reembolsable de $30 por cada solicitud

Nota: Las cuotas puedan cambiar. Por favor escriba a la Oficina del Derecho de Autor, consulte el sitio de web en: www.copyright.gov/espanol o llame al (202) 707-3000 para obtener la información más actualizada.

3. Un ejemplar de la obra que se desea registrar y que no se le devolverá. Los requisitos de las obras depositadas varían en cada situación en particular. A continuación, aparecen los requisitos generales. También verifique la información bajo "Special Deposit Requirements" que aparece en la página .....

  • Si la obra está sin publicar, un ejemplar completo o una grabación completa.

  • Si es la primera vez que se publica en los Estados Unidos en o después del 1ro de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones completos de la mejor edición.

  • Si la obra fue publicada por primera vez en los Estados Unidos antes del 1ro de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones completos de la obra tal como se publicó por primera vez.

  • Si la obra fue publicada por primera vez fuera de los Estados Unidos, un ejemplar completo o una grabación completa de la obra como se publicó por primera vez.

Qué Ocurre Si Los Tres Elementos No Son Recibidos A La Misma Vez

Las solicitudes y los pagos recibidos sin las correspondientes copias, grabaciones, o materiales debidamente identificados no prodrán ser procesados y como regla general serán devueltos. Los ejemplares sin publicar que se depositen y que no tengan solicitudes o pagos, como regla general también serán devueltos. En la mayoría de los casos, los depósitos que ya hayan sido publicados pero que se han recibido sin solicitudes y pagos podrán transferirse inmediatamente a las colecciones de la Biblioteca del Congreso. Esta práctica se realiza de acuerdo a la sección 408 de la ley, la cual establece que los depósitos publicados requeridos por las colecciones de la Biblioteca del Congreso pueden utilizarse para el registro sólo si dicho depósito está "acompañado por la solicitud y la cuota indicadas..."

Una vez recibido y el depósito es transferido a otra unidad de servicio de la Biblioteca para su colección u otra disposición, éste ya no está disponible para la Oficina del Derecho De Autor. Si usted desea registrar su trabajo, debe depositar un ejemplar o grabación adicional junto a su solicitud y su pago..."

Renovación Del Registro

Para registrar una renovación, envíe:

1. Una solicitud (Forma RE) debidamente completada; y

2. Una cuota de registro no reembolsable de $60 por cada obra. Por favor escriba a la Oficina del Derecho de Autor, consulte el sitio de web: www.copyright.gov, o llame al (202) 707-3000 para la información más actualizada.)

NOTA: Complete la solicitud utilizando una pluma negro o una máquina de escribir. Usted puede fotocopiar las solicitudes en blanco. Sin embargo, las formas fotocopiadas presentadas a la Oficina del Derecho de Autor deben estar claras, legibles y en un papel blanco de buena calidad de 8.5 x 11 inch y que sea apropiado para surtir a una fotocopiadora automáticamente. La solicitud debe ser llenada en letra de molde, preferiblemente en tinta negra, por ambos lados y de manera que la parte superior de la página 2 cuando se pase la página, esté directamente detrás de la parte superior de la página 1. Las solicitudes que no cumplan con estos requisitos serán devueltas y por lo tanto el registro será demorado.

Requisitos Para Depósitos Especiales

Para muchos tipos de depósitos existen unos requisitos especiales. A continuación aparecen listados algunos ejemplos prominentes de las excepciones a los requisitos generales para hacer depósitos:

  • Si la obra es una película, se requiere como depósito una copia completa de la película sin publicar o publicada y una descripción escrita de su contenido, tales como una escena, una prueba de prensa o una sinópsis.

  • Si la obra es literaria, dramática o musical, publicada sólo en una grabación, el depósito requerido es un ejemplar de la grabación completa.

  • Si la obra está sin publicar o publicada en un programa de computadoras, se requiere como depósito una copia visualmente perceptible del código del programa de manera que se vean las primeras 25 y las últimas 25 páginas del programa. Para un programa de menos de 50 páginas, el depósito sería una copia del programa completo. Para más información sobre el registro de un programa de computadoras, incluyendo el depósito de programas revisados y las disposiciones para secretos industriales o comerciales, solicite la Circular 61.

  • Si la obra está en un formato CD-ROM, el depósito requerido es una copia completa del material, que consistiría en el CD-ROM, el software y cualquier manual que lo acompañe. Si el registro es para el programa de computadora CD-ROM, el depósito debe también incluir una impresión de las primeras 25 y las últimas 25 páginas del código del programa.

En el caso de obras reproducidas en copias tridimensionales, como regla general se requiere materiales tales como fotografías y dibujos que sirvan para identificarlas. Otros ejemplos de requisitos para depósitos especiales (esto no representa una lista exhaustiva) muchas obras de artes visuales tales como tarjetas de felicitaciones o de ocasiones, juguetes, telas, materiales en tamaños grandes (solicite la Circular 40a, Deposit Requirements for Registration of Claims to Copyright in Visual Arts Material); juegos de video u otras obras audiovisuales (solicite la Circular 61); bases de datos automatizados (solicite la Circular 65, Copyright Registration for Automated Databases); y contribuciones de obras colectivas. Para más información sobre los requisitos de depósito para registrar obras seriadas por un grupo, solicite la Circular 62, Copyright Registration for Serials on Form SE.

Si usted no está seguro de los requisitos de depósito para su obra, escriba o llame a la Oficina del Derecho de Autor describa la obra que desea registro.

Colecciones Sin Publicar

Una obra puede ser registrada inédita como una "colección" con una sola solicitud y una cuota bajo las siguientes condiciones:

  • Los elementos de la colección están agrupados de una manera ordenada;

  • La combinación de elementos tienen un título individual para identificar la colección completa;

  • El reclamante del derecho de autor en todos los elementos y en la colección es el mismo; y

  • Todos los elementos son de un mismo autor, o, si son de diferentes autores por lo menos uno de los autores ha contribuido de manera que puede ser el autor intelectual registrable de cada elemento.

Una colección inédita no aparece listada en el índice bajo los títulos individuales de los contenidos, sino bajo el título de la colección.

NOTA: El número de “control” de la Biblioteca del Congreso es diferente al número de registro del derecho de autor. La División de Cataloging in Publication (CIP) de la Biblioteca del Congreso es responsable de asignar los Números de “control” de la Biblioteca del Congreso y es una unidad que está administrativamente separada de la Oficina del derecho de Autor. Un libro puede ser registrado y depositado en la Oficina del Derecho de Autor pero no necesariamente catalogado y añadido a las colecciones de la Biblioteca del Congreso. Para más información de cómo obtener un número de tarjeta de catálogo de la Biblioteca del Congreso, comuníquese con la CIP Division, Library of Congress, Washington, D.C. 20540-4320 o consulte el website http://pcn.loc.gov/pcn. Para información acerca del “International Standard Book Numbering” , escriba a: ISBN, R.R. Bowker, 630 Central Avenue, New Providence, NJ 07974 o consulte el website: www.isbn.org/standards/home. Llame al (877) 310-7333. Para información acerca del "International Standard Serial Numbering (ISSN), escriba a: Library of Congress, National Serials Data Program, Serial Record Division, Washington, D.C. 20540-4160. Llame al (202) 707-6452 u obtenga más información a través del "World Wide Web" en www.loc.gov/issn/.

FECHA EFECTIVA DEL REGISTRO

Un registro del derecho de autor es efectiva desde el día en que la Oficina del Derecho de Autor recibe todos los elementos requeridos en un formato aceptable, independientemente de cuánto tiempo se tome el procesar la solicitud y enviar el certificado de registro por correo. El tiempo que requiere la Oficina del Derecho de Autor varía, dependiendo de la cantidad de material que se reciba en la Oficina y del personal disponible. Recuerde que toma toma varios días para que el material llegue al la Oficina del Derecho de Autor y a su vez para que el certificado de registro se le envíe.

Si usted está completando un formulario de registro en la Oficina del Derecho de Autor, usted no recibirá un aviso informándole que su aplicacion ha sido recibida, pero puede esperar lo siguiente:

  • Una carta o llamada telefónica de algún miembro del personal de la Oficina del Derecho de Autor en caso de que se necesite más información;

  • Un certificado de registro que indique que la obra ha sido registrada; o si el registro no se puede hacer, una carta que explique porque ha sido rechazada.

Por favor, espere 240 días para recibir la carta o certificado de registro. No se podrán honrar solicitudes para tener disponibles los certificados para ser recogidos en la Oficina de Información Pública o para poder recibirlos por "Federal Express" u otro servicio de correo.

Si usted quiere saber cuando la Oficina del Derecho de Autor recibe su material, usted puede enviarlo por correo registrado o certificado con acuse de recibo. Para más información, solicite la Circular 4, "Copyright Fees".

CORRECCIONES Y AÑADIDURAS PARA REGISTROS EXISTENTES

Para corregir un error en un registro del derecho de autor o para añadir a la información ofrecida ya en el registro, complete la Forma CA-en la Oficina del Derecho de Autor. La información de un registro suplementaria añade pero no anula o reemplaza el contenido de un registro anterior. Recuerde que un registro suplementaria no es un sustituto para ninguna de las siguientes: para un registro original, para una renovación de un registro para registrar un traspaso o enajenación de propiedad. Si desea más información sobre el registro suplementaria, solicite la Circular 8, "Supplementary Copyright Registration".

DEPÓSITO MANDATORIO DE OBRAS PUBLICADAS EN LOS ESTADOS UNIDOS

La Ley del Derecho de Autor establece un requisito de depósito obligatorio de las obras publicadas en los Estados Unidos. Vea la definición de "publicación" en la página __. En general, el dueño del derecho de autor o el dueño de los derechos exclusivos de publicación de una obra tiene la obligación legal de depositarla en la Oficina del Derecho de Autor", a los 3 meses de su publicación en los Estados Unidos, dos ejemplares (o en el caso de grabaciones de sonido, dos grabaciones) para el uso de la Biblioteca del Congreso. No hacer el depósito puede resultar en multas y otras penalidades pero no afecta la protección al derecho de autor.

Ciertas categorías de obras están exentas totalmente de los requisitos de depósito mandatorio, y se reduce la obligación para ciertas otras categorías. Para más información sobre el depósito mandatorio, solicite la Circular 7d, Mandatory Deposit of Copies or Phonorecords for the Library of Congress.

EL USO DEL DEPÓSITO MANDATORIO PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE REGISTRO

Para obras publicadas en los Estados Unidos, la ley del derecho de autor contiene una claúsula bajo la cual se puede hacer un sólo depósito para satisfacer ambos requisitos; es decir, el de hacer un depósito para la Biblioteca del Congreso y hacer otro para el requisito del registro. Para tener este efecto dual, los ejemplares o grabaciones tienen que incluir su solicitud y cuota indicadas.

CÓMO COMPLETAR LA SOLICITUD

Las siguientes personas están legalmente autorizadas a presentar la solicitud:

  • El autor. Este es tanto la persona que actualmente crea la obra, o, si la obra fue creada para un empleo, el empleado u otra persona para quién se preparó dicha obra.

  • El peticionario del derecho de autor. El peticionario del derecho de autor se define según las reglamentaciones de la Oficina del Derecho de Autor como el autor de una obra, o la persona o la organización que ha obtenido la propiedad de todos los derechos bajo el derecho de autor que inicialmente pertenecían al autor. Esta categoría incluye a una persona u organización que ha obtenido por contrato el derecho de reclamar el título legal del derecho de autor en una solicitud para el registro del derecho de autor.

  • El dueño de los derechos exclusivos. Bajo la ley, cualquiera de los derechos exclusivos que constiuyen los derecho de autor y cualquier subdivisión de éstos puede ser transferida y poseída por separado, aunque la transferencia pueda estar limitada en cuanto a su tiempo y lugar de efecto. El término "dueño del derecho de autor" se refiere a cualquiera de los derechos contenidos en el derecho de autor y se refiere al dueño de un derecho en particular. Cualquier dueño de un derecho exclusivo puede solicitar el registro para su obra.

  • Un agente debidamente autorizado tal como el autor, otro reclamante del derecho de autor o el dueño del derecho de autor exclusivo. El registro podría ser solicitado por cualquier persona autorizada a actuar a favor del autor, otro reclamante del derecho de autor o el dueño de los derechos exclusivos.

No hay ningún requisito que establezca que la solicitud tenga que ser completada o presentada por un abogado.

FORMULARIOS DE REGISTRO  

Para Un Registro Original

Formulario PA: para obras publicadas o inéditas de arte drámatico (obras musicales y dramáticas, pantomimas y obras coreográficas, películas y otras obras audiovisuales)

Formulario SE: para obras en series, obras editadas o que se han intentado editar en partes sucesivas por medio de designaciones numéricas y cronológicas, con el propósito de continuar indefinidamente (periódicos, diarios, revistas, newsletters, anuarios, revistas profesionales, etc.)

Formulario SR: para grabaciones sonoras publicadas e no publicadas

Formulario TX: para obras literarias no-dramáticas publicadas e no publicadas

Formulario VA: para obras de artes visuales publicadas e no publicados (obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo obras arquitectónicas)

Forma G/DN: forma especializada para registrar la edición mensual completa de un diarios cuando se cumplan con ciertas condiciones

Forma Corta/SE y forma SE/Grupo: forma SE especializada para usarse sólo cuando se cumplan ciertos requisitos

Formas Cortas TX, PA y VA: Versiones cortas de los formularios originales de registro. Para más información sobre el uso de formas cortas solicite la publicación SL-7.

Forma GATT y Forma GATT/GRP: formas especializadas para registrar una obra o un grupo de obras relacionadas cuyos el derecho de autor de los Estados Unidos fueron restaurados en 1994 bajo el "Uruguay Round Agreements Act (URAA). Para más información, solicite la Circular 38b.

Para Renovar Un Registro

Forma RE: para renovar reclamaciones en obras cubiertas dentro del derecho de autor vigentes bajo la ley efectiva hasta el 31 de diciembre de 1977. (Ley de l Derecho de Autor de 1909)

Para Correcciones Y Añadidura

Forma CA: para una registro suplementaria que corrija o amplíe la información de los expedientes presentados anteriormente a la Oficina del Derecho de Autor en un registro previa.

Para Un Grupo De Contribuciones A Publicaciones Periódicas O Seriadas

Forma GR/CP: una solicitud aneja para registrar un grupo de contribuciones apublicaciones periódicas o seriadas además de la Forma indicada: TX, PA o VA.

¿Cómo Obtener Los Formularios De Solicitud?

Usted puede obtener gratuitamente los formularios de solicitudes y circulares del derecho de autor, 24 horas al día al llamar al siguiente número dedicado a pedidos de formularios en la Oficina del Derecho de Autor (Copyright Office): (202)707-9100, o al escribir a:

Library of Congress
Copyright Office
Publications Section, LM-455
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000

De otra manera, usted podría obtener los formularios de solicitud a través del Internet. Todos los formularios del derecho de autor pueden descargar del Internet (download) para luego imprimirse y usarse en un registro de una reclamación del derecho de autor. Los formularios pueden conseguir y transferirse al conectarse del sitio web de la Oficina del Derecho de Autor (U.S. Copyright Office). La dirección es: www.copyright.gov/l. Tambien hay más información en Español: www.copyright.gov/espanol

Necesita tener el "Adobe Reader" instalado en su computadora para obtener las imágenes e imprimir los formularios. El "Adobe Reader" se puede transferir (download) sin costo alguno a través de las conexiones de Adobe Systems Incorporated de la misma dirección de donde los formularios están disponibles.

Imprima los formularios de la parte superior a la parte inferior de la página (la parte superior de la página 2 justamente detrás de la parte superior de la página 1) en una sola hoja de papel blanco 8.5 x 11 de buena calidad. Para lograr la mejor calidad en las copias de los formularios de solicitud, utilice una impresora laser.

CUOTAS

Todas las remesas deben ser en letras de cambio tales como cheques, giros postales o bancarios, dirigidos al: "Register of Copyrights." No envíe dinero en efectivo. Las letras de cambio deben ser redimibles sin ningún cargo o cuota por el servicio del intercambio de moneda a través de una institución de los Estados Unidos, deben ser pagados en dólares americanos y deben estar impresos por la numeración de enrutamiento de la Asociación Americana de Bancos. Los Money Orders Internacionales, y los Money Orders Postales que sean negociables sólo en las oficinas de correo no son aceptables.

Si el cheque recibido para hacer el pago correspondiente es devuelto a la Oficina del Derecho de Autor como incobrable, la Oficina cancelará el registro y le notificará al remitente.

La cuota de radicar para procesar un reclamo inicial, suplementario, o renovado no es reembolsable, independientemente de que se logre o no eventualmente el registro del derecho de autor.

No envíe dinero en efectivo. La Oficina del Derecho de Autor no asume ninguna responsabilidad por la pérdida de dinero enviado para pagar las cuotas del derecho de autor. Para más información solicite la Circular 4.

NOTA: Las cuotas puedan cambiar. Por favor escriba a la Oficina de Copyright, consulte el sitio web: www.copyright.gov, o llame al (202) 707-3000 para la información más actualizada.

Algunas Cuotas y Servicios Se Pueden Pagar con Tarjeta de Crédito

Algunas cuotas se pueden pagar con tarjeta de crédito por manera telefónica o en persona en la oficina. Otras cuotas solamente se pueden pagar con tarjeta de crédito en persona en la oficina. Pagos con tarjeta de crédito por lo general estan autorizadas solamente para servicios que no se requiere el registro de fromularios u otros materiales. Se hace excepción para cuotas acerca de cosas que se traen de mano a la Pubic Information Office.

Certifications and Documents Section: Estas cuotas se pueden pagar con tarjeta de crédito en persona en la oficina o telefónicamente: certificados adicionales; copias de documentos y depósitos; busqueda, el encuentro y recobración de los depósitos; y procesos expedientes.

Public Information Office: Estas cuotas se pagan con tarjeta de crédito solamente aquí en la oficina y no por teléfono: formularios de solicitud de registraciones regulares; solicitud por servicios ejecutados por la oficina de Certifications and Documents Section cuando la solicitud está acompañada con una solicitud de manejos especiales; solicitudes de busqueda por las cuales que se han calculado cuotas por la oficina; cuotas adicionales para cada reclamación en que se usa el mismo depósito; cuotas de retención de término completo; cuotas de apelación; cuota del proceso para el Secure Test (Pueba Segura); pagos de cuotas cortas cuando estan acompañadas con un Remittance Due Notice (Noticia de Plazo de Remesa); cuotas de recobro ya en procedimiento; cuotas de proveedores de servicios en linea.

Reference and Bibliography Section: Solicitudes de busquedas en manera regular o expediente se pueden pagar con tarjeta de crédito telefónicamente.

Records Maintenance Unit: Cargo de tiempo en el sistema de COINS, imprenta del Optical Disk, y fotocopias se pueden pagar con tarjeta de crédito en persona en la oficina.

Fiscal Control Section: Cuentas de depósito mantenidas por el Fiscal Control Section se pueden aumentar con tarjeta de crédito. Vea la Circular 5, "How to Open and Maintain a Deposit Account in the Copyright Office".

Registros de NIE y reclamaciones registrados en formularios GATT/GRP se pueden pagar con tarjeta de crédito si el número de la tarjeta va incluido en una carta separada que acompaña el formulario.

BÚSQUEDA EN LOS EXPEDIENTES DE LA OFICINA DEL DERECHO DE AUTOR

Los expedientes de la Oficina de "Copyright" están abiertos para la inspección y búsqueda del público. Además, si así se solicitara, la Oficina del Derecho de Autor podría buscar los expedientes para usted a un costo de $75 por hora o fracción de hora como lo ha establecido la ley. (Vea la NOTA anterior) Para obtener información de la búsqueda de expedientes de la Oficina relacionados al status del derecho de autor o propietarios de la obra, solicite las Circulares 22, How to Investigate the Copyright Status of a Work, y 23, The Copyright Card Catalog and the Online Files of the Copyright Office.

Los expedientes del derechos de autor que están catalogados desde el 1ro de enero de 1978 hasta el presente, incluyendo información acerca del registro y renovación y documentos radicados, están ahora disponibles a través del Internet. Usted puede conectarse via "World Wide Web:" www.copyright.gov.

PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN

Para solicitar publicaciones incluyendo formularios de solicitudes y circulares de la Oficina del Derecho de Autor escriba a:

Library of Congress
Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000

No hay ningun cargo por las circulares o solicitudes suministradas por la Oficina del Derecho de Autor.

Para hablar con un especialista en información sobre el derecho de autor, llame al (202)707-3000 o al servicio TTY: (202)707-6737, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, hora del este, excepto en días feriados federales. Hay disponible información grabada las 24 horas del día.

Algunas circulares y anuncios están disponibles vía fax al (202) 707-2600. Marque su número de fax despúes de la señal y los números de los documentos que desea pedir. Los artículos o documentos se le transmitirán a su fax. Si no tiene el número de los documentos que desea, usted puede pedir que le envíemos un menú por fax. Puede pedir hasta tres documentos cada vez. Vale la pena mancionar, que los formularios de solicitudes no se pueden pedir por fax.

Frecuentemente las circulares que se solicitan a la Oficina del Derecho de Autor, los anuncios, regulaciones y todo tipo de formularios de solicitud están disponibles en la Internet, usted puede conectarse via "World Wide Web:" www.copyright.gov.

Para la lista de materiales publicados por la Oficina del Derecho de Autor, solicite la Circular 2, "Publications on Copyright". La sección de información pública de la Oficina de Derecho de Autor está abierta al público de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, horario del este, excepto en días feriados federales. La oficina está localizada en la Biblioteca del Congreso, Edificio James Madison Memorial, Oficina 401, 101 Independence Avenue, S.E., Washington, D.C., cerca de la parada del Metro de Capitol South. Los especialistas en información están disponibles para contestar preguntas, proveer circulares, y aceptar solicitudes de registro. El acesso para personas con impedimentos / impedidas es por la puerta principal de la Avenida Independence, S.E.

La Oficina del derecho de Autor no permite ofrecer asesoramiento legal. Si usted necesitara información u orientación en asuntos tales como disputas sobre la titularidad del derecho de autor, demandas en contra de un posible violador, el procedimiento para publicar un trabajo, o el método para obtener los pagos de las regalías, podría ser necesario consultar a un abogado.

Library Of Congress
Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
www.copyright.gov

* * * * * * * * * * * * * * * * * *
Usted puede fotocopiar formularios en blanco; sin embargo, los mismos tiene que estar claros, legibles y en un papel blanco 8½ x 11 de buena calidad, de manera que se pueda utilizar para surtir en una fotocopiadora. Los formularios deben de imprimirse, en tinta negra y por ambos lados del papel, es decir, que la página número dos quede directamente detrás de la parte superior de la página uno. Los formularios que no cumplan con estos requisitos serán devueltos a su remitente.

Todos los formularios disponibles de la Oficina del Derecho de Autor pueden transferirse del Internet (download) para luego imprimirse y usarse en un registro de una reclamación de los derechos de autor. Los formularios se pueden conseguir y transferirse al conectarse a la "home page" del la Oficina del drecho de Autor cuya direccion es: www.copyright.gov.

Necesita tener el "Adobe Reader" instalado en su computadora para obtener las imágenes e imprimir los formularios. El "Adobe Reader" se puede transferir (download) sin costo alguno a través de las conexiones de Adobe Systems Incorporated de la misma dirección de donde los formularios están disponibles.

Imprima los formularios de la parte superior a la parte inferior de la página (la parte superior de la página 2 justamente detrás de la parte superior de la página 1) en una sola hoja de papel blanco 8½ x 11 de buena calidad. Para lograr la mejor calidad en las copias de los formularios de solicitud, utilice una impresora laser.

Frecuentemente las circulares que se solicitan a la Oficina del Derecho de Autor, los anuncios, regulaciones y todo tipo de formularios de solicitud están disponibles en la Internet.

Las circulares y anuncios de la Oficina de Copyright están disponibles vía fax. Llame al (202) 707-2600 de cualquier teléfono teleteclado. Marque su número de fax despúes de la señal y los números de los documentos que desea pedir. Los artículos o documentos se le transmitirán a su fax. Si no tiene el número de los documentos que desea, usted puede pedir que le envíemos un menú por fax. Puede pedir hasta tres documentos cada vez. Vale la pena mencionar que los formularios de solicitudes no se pueden pedir por fax.


(* Nota sobre la traducción: la palabra "copyright" no tiene una traducción exacta en

lengua castellana. En la tradición Anglo-Americana, los derechos de autor fueron encapsuladas en el término "copyright" que significa literalmente "derecho de copiar".
En este documento, se refiere al "U.S. Copyright Office" como "La Oficina del Derecho de Autor" y "the Copyright Law of 1976 and 1909) como "la Ley del Derecho de Autor de y 1976 y de 1909", respectivamente.)

Circular 1

Fundamentos del Derecho de Autor
September 2003



Home  |  Contact Us  |  Legal Notices  |  Freedom of Information Act (FOIA)  |  Library of Congress

U.S. Copyright Office
101 Independence Ave. S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
(202) 707-3000