Los salvadoreños y ciudadanos de otros países
quienes desean obtener el estatus de residente permanente
de los Estados Unidos, generalmente tienen que obtener
una visa de inmigrante en la Embajadad de los Estados Unidos.
Muchas aplicaciones de visa de inmigrante comienzan cuando
un miembro de la familia, ya sea ciudadano americano o
residente permanente somete una petición (Forma
I-130) a nombre del que quiere convertirse en residente
en la
oficina del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional
(DHS) en los Estados Unidos y que tiene jurisdicción
sobre el lugar de residencia del peticionario. Por favor
no intente someter esta petición (forma I-130) a
la oficina de la Sección Consular ya que no podremos
procesarla. Es posible, y en algunos casos, que un patrono/compañía
de los Estados Unidos pueda someter una petición
para que un trabajador extranjero obtenga residencia permanente.
Oprima
aqui para informarse más sobre la inmigración
para trabajadores extranjeros.
El Proceso de la Petición
Un ciudadano americano puede pedir a su cónyuge,
hijos, padres o hermanos. Un residente permanente puede
pedir a su cónyuge e hijos. Oprima aqui para enterarse
del estatus de una petición que usted haya sometido
para su familiar. En algunos casos, empresas en los Estados
Unidos pueden someter petición de visa de inmigrante
al INS en los Estados Unidos para posibles trabajadores.
Peticiones en base a contrato de trabajo están sometidas
a una limitación numérica anual. Vea el
enlace siguiente.
Después de que una petición es aprobada,
el INS manda las peticiones a la oficina del Departamento
de Estado, llamada Centro
Nacional de Visa (NVC por siglas en Inglés de National Visa Center) para su procesamiento.
Cuando el NVC determina que la petición se está acercando
para que su beneficiario sea llamado a entrevista , esa
oficina notifica al solicitante y envía la petición
a la Sección Consular correspondiente.
La ley de inmigración de los Estados Unidos limita
el número de visas de inmigrante para ciertas categorías
y que pueden ser otorgadas cada año, esta es la
razón por la que existe
una lista de espera para ciertos tipos de visas de inmigrante. Cónyuges e
hijos de residentes permanentes, así como también
hermanos e hijos adultos de ciudadanos americanos, están
sujetos a la lista de espera. Visas de inmigrante para
el cónyuge e hijos solteros menores de 21 años
de ciudadanos americanos, y los padres de los ciudadanos
americanos que sean mayores de 21 años o más,
no están sujetos a esa limitación numérica;
así que los solicitantes que caen bajo una de estas
categorías no están sujetos a la lista de
espera.
Aqui
puede ver la lista más reciente de categorías
sujetas a limitación.
Preparándose para
la Entrevista
Todos los solicitantes de visa de inmigrante deben presentarse
a la Sección Consular para una entrevista personal.
Antes que esa cita sea programada, el NVC o la Sección
Consular le enviará un paquete de información
indicándole al solicitante la documentación
necesaria para la entrevista. Se programará una
entrevista cuando el solicitante notifique a la Sección
Consular que se encuentra listo con todos los documentos
requeridos.
Paquete de instrucciones para solicitantes de visa de
inmigrante.
Después que usted nos haya notificado que se encuentra
listo para su entrevista, le enviaremos el Paquete de cita
para solicitantes de visa de inmigrante que contendrá información
sobre su cita programada. Antes de la entrevista, todos
los solicitantes de visa de inmigrante tienen que hacerse
un examen físico por uno de los doctores locales
autorizados por la Embajada para hacerle dichos exámenes.
Unicamente los doctores autorizados por la Embajada pueden
realizar estos exámenes. La lista de los doctores
autorizados está incluída en el Paquete de
cita para solicitantes de visa de inmigrante.
La Carta de Sostenimiento
La ley de Inmigración de los Estados Unidos requiere
que el peticionario ya sea ciudadano americano o residente
permanente demuestre que él o ella está financieramente
solvente para emigrar al solicitante. En la mayoría
de peticiones para familiares, el peticionario tiene que
someter una carta de sostenimiento firmada (Forma I-864)
y copia de las declaraciones de los últimos tres
años de impuestos federales de los Estados Unidos
del peticionario. Si el peticionario no puede demostrar
que tiene capacidad para sostener su grupo familiar incluyendo
los que están emigrando, el peticionario puede
someter una carta de sostenimiento de un segundo fiador
que sea
ciudadano americano o residente permanente.
Oprima aqui para obtener copias de las formas de la carta
de sostenimiento.
Verifique Su Cita Para Visa de Inmigrante
Una vez le hayamos programado una cita, le informaremos
a usted o a su representante registrado en el caso a través
de correo, o a través del correo electrónico,
si así lo escogió. También puede verificar
su cita, día y hora, o hacer cualquier cambio llamando
a nuestro Centro de Información
de Visas.
Costo de la Visa de Inmigrante
Al momento de la entrevista, cada solicitante de visa de
inmigrante tiene que pagar una sola cuota de $335 por
el procesamiento del trámite de la visa. Para
aquellos solicitantes que traen todos lo documentos requeridos
y tienen un fiador calificado en los Estados Unidos,
la visa les puede ser aprobada el mismo día de
la entrevista.
Como Enviar Documentación Adicional a Través
de Aeroflash
Todos los solicitantes de visa de inmigrante que han
sido entrevistados, y se les pidió documentación
adicional para completar su aplicación, tienen que
usar el servicio de mensajería- doble vía-con
Aeroflash; el primero, para enviar la documentación
solicitada a la Embajada, y el segundo, para que la Embajada
informe al solicitante ya sea que la visa ha sido aprobada
o que se necesita más documentación.
Ciudadanos Americanos-Matrimonios entre Extranjeros
Información
General del Departamento de Estado Sobre Matrimonios
entre Extranjeros.
Matrimonio a celebrarse en los Estados Unidos: Visa de
Prometido(a). Un ciudadano americano puede llenar una petición,
forma I-129F, con el DHS para la aprobación de la
visa K-1 de prometido(a). El ciudadano que opte por esta
decisión debe permanecer sin contraer nupcias hasta
que el prometido(a) ingrese a los Estados Unidos, y la
boda debe celebrarse dentro de los tres primeros meses
al ingreso del prometido(a) a los Estados Unidos. Uno de
los requisitos esenciales es que el extranjero y el ciudadano
americano se hayan reunido personalmente por lo menos una
vez en los dos años antes de que la petición
fuera sometida.
Más información
sobre visas de prometido(a).
Matrimonio celebrado fuera de los Estados Unidos: Visa
para cónyuge extranjero. Si el ciudadano americano
se casa fuera de los Estados Unidos, éste debe someter
la petición, forma I-130, con el DHS después
del matrimonio para comenzar el proceso de inmigración
de ahora su cónyuge. Para aquellos que se casaron
en El Salvador, la petición puede ser sometida en
la oficina del DHS localizada en esta Embajada, sí el
ciudadano americano reside en El Salvador; caso contrario,
la petición tiene que ser sometida con las oficinas
del DHS que tiene jurisdicción sobre el lugar de
residencia del ciudadano americano en los Estados Unidos.
Las Nuevas Visas V y K3/K4
La visa V está disponible para el cónyuge
e hijos solteros, menores de 21 años de residentes
permanentes de los Estados Unidos quienes hayan llenado
una petición de visa de inmigrante para su cónyuge
e hijos antes del 21 de diciembre del 2000, y quienes han
estado esperando tres años desde que les sometieron
la petición y no han sido entrevistados para la
visa de inmigrante.
Generalmente a estos solicitantes de visa V les notifica
el Centro Nacional de Visas (NVC por sus siglas en Inglés).
Sin embargo, si un solicitante considera que reúne
los requisitos arriba mencionados también puede
contactarnos.
Los solicitantes de visa V elegibles, ya sea porque el
NVC les notifica o porque consideran que reunen los requisitos,
deben contactarnos con la siguiente información:
- Notificación del NVC si la han recibido, copia
de la notificación del DHS cuando la petición
fue sometida (I-797), nombre completo del beneficiario,
fecha de nacimiento y dirección/teléfono
local del beneficiario o dirección donde quiera
que se le envíe confirmación que es elegible
para el trámite de la visa V.
Esta información puede enviarla por fax o correo:
Fax: 503-228-4297
En El Salvador enviarla a:
Embajada de los Estados Unidos
Sección Consular,
Programa de Visa V
Final Blvd Santa Elena
Antiguo Cuscatlán, La Libertad
En los Estados Unidos a:
U.S. Embassy- San Salvador
Consular Section, V Visa Program
Unit 3114
APO AA 34023
Las visas K3/K4 son para cónyuges e hijos solteros
menores de 21 años de ciudadanos americanos. Si
el peticionario o beneficiario de la petición de
visa K3/K4 ha sido informado por el NVC que la petición
ha sido enviada a esta Embajada y desea saber cuál
va a ser proceso de este tipo de visa, el peticionario
y/o beneficiario debe contactar nuestro Centro
de Información
de Visas brindando al representante de servicio al cliente
el número quel el NVC le ha proporcionado, éste
comienza con tres letras "SNS" seguido de diez
números.
Si el trámite de visas K3/K4 ya inició en
esta Embajada y el peticionario/beneficiario desea obtener
información de cómo va el trámite
deben contactar nuestro Centro de
Información de
Visas también.
Ley Promulgada en El Año 2000 que Concede Cuidadanía
a Hijos de Ciudadanos Americanos Menores de 18 Años
El 27 de febrero del 2001 entró en vigencia la ley
promulgada en el año 2000 que concede ciudadanía
a los hijos de ciudadanos americanos menores de 18 años.
El propósito de esta ley, entre otras cosas, es
enmendar la Sección 320 del Acta de Inmigración
y Nacionalidad (INA), la cual sirve para facilitar la adquisición
automática de la ciudadanía americana para
los hijos biológicos o adoptados de ciudadanos americanos
nacidos en un país extranjero y quienes no adquirieron
la ciudadanía americana por nacimiento.
Oprima
aqui para obtener más información
sobre la Ley que Concede Ciudadanía a Hijos de Ciudadanos
Americanos Menores de 18 Años.
Adopciones
Es un proceso difícil y el cual toma mucho tiempo
el poder adoptar un niño en El Salvador. El proceso
completo de adopción puede tomar hasta dos años
o más. Revise las siguientes direcciones de cómo
adoptar en El Salvador.
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