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NOTICIAS CONSULARES

La Embajada de los Estados Unidos informa que a partir del jueves 15 de Abril de 2004, los solicitantes de visas podrán llamar al 900-6011 como método alterno para acceder al Centro de Información de Visas (CIV) y programar sus citas para entrevista.

Las llamadas tendrán un costo de 1.87 dólares por minuto más IVA y se incluirá en la factura del teléfono de donde se efectuó la llamada.

A partir de esa fecha, los solicitantes podrán recibir información sobre el procesamiento de visas de no inmigrante (turismo, negocios, estudiantes) y visas de inmigrante (residencia) al marcar el 900-6011 desde teléfonos de línea fija.

Preguntas Frecuentes sobre el Servicio Consular, presione aqui para mayor informacion
Visas de Inmigrante

Los salvadoreños y ciudadanos de otros países quienes desean obtener el estatus de residente permanente de los Estados Unidos, generalmente tienen que obtener una visa de inmigrante en la Embajadad de los Estados Unidos. Muchas aplicaciones de visa de inmigrante comienzan cuando un miembro de la familia, ya sea ciudadano americano o residente permanente somete una petición (Forma I-130) a nombre del que quiere convertirse en residente en la oficina del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS) en los Estados Unidos y que tiene jurisdicción sobre el lugar de residencia del peticionario. Por favor no intente someter esta petición (forma I-130) a la oficina de la Sección Consular ya que no podremos procesarla. Es posible, y en algunos casos, que un patrono/compañía de los Estados Unidos pueda someter una petición para que un trabajador extranjero obtenga residencia permanente. Oprima aqui para informarse más sobre la inmigración para trabajadores extranjeros.

El Proceso de la Petición

Un ciudadano americano puede pedir a su cónyuge, hijos, padres o hermanos. Un residente permanente puede pedir a su cónyuge e hijos. Oprima aqui para enterarse del estatus de una petición que usted haya sometido para su familiar. En algunos casos, empresas en los Estados Unidos pueden someter petición de visa de inmigrante al INS en los Estados Unidos para posibles trabajadores. Peticiones en base a contrato de trabajo están sometidas a una limitación numérica anual. Vea el enlace siguiente.

¿Quien puede calificar para visa de inmigrante?
Información de DHS sobre la inmigración de familiares.

Después de que una petición es aprobada, el INS manda las peticiones a la oficina del Departamento de Estado, llamada Centro Nacional de Visa (NVC por siglas en Inglés de National Visa Center) para su procesamiento. Cuando el NVC determina que la petición se está acercando para que su beneficiario sea llamado a entrevista , esa oficina notifica al solicitante y envía la petición a la Sección Consular correspondiente.

La ley de inmigración de los Estados Unidos limita el número de visas de inmigrante para ciertas categorías y que pueden ser otorgadas cada año, esta es la razón por la que existe una lista de espera para ciertos tipos de visas de inmigrante. Cónyuges e hijos de residentes permanentes, así como también hermanos e hijos adultos de ciudadanos americanos, están sujetos a la lista de espera. Visas de inmigrante para el cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos americanos, y los padres de los ciudadanos americanos que sean mayores de 21 años o más, no están sujetos a esa limitación numérica; así que los solicitantes que caen bajo una de estas categorías no están sujetos a la lista de espera.

Aqui puede ver la lista más reciente de categorías sujetas a limitación.

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Preparándose para la Entrevista

Todos los solicitantes de visa de inmigrante deben presentarse a la Sección Consular para una entrevista personal. Antes que esa cita sea programada, el NVC o la Sección Consular le enviará un paquete de información indicándole al solicitante la documentación necesaria para la entrevista. Se programará una entrevista cuando el solicitante notifique a la Sección Consular que se encuentra listo con todos los documentos requeridos.

Paquete de instrucciones para solicitantes de visa de inmigrante.

Después que usted nos haya notificado que se encuentra listo para su entrevista, le enviaremos el Paquete de cita para solicitantes de visa de inmigrante que contendrá información sobre su cita programada. Antes de la entrevista, todos los solicitantes de visa de inmigrante tienen que hacerse un examen físico por uno de los doctores locales autorizados por la Embajada para hacerle dichos exámenes. Unicamente los doctores autorizados por la Embajada pueden realizar estos exámenes. La lista de los doctores autorizados está incluída en el Paquete de cita para solicitantes de visa de inmigrante.

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La Carta de Sostenimiento

La ley de Inmigración de los Estados Unidos requiere que el peticionario ya sea ciudadano americano o residente permanente demuestre que él o ella está financieramente solvente para emigrar al solicitante. En la mayoría de peticiones para familiares, el peticionario tiene que someter una carta de sostenimiento firmada (Forma I-864) y copia de las declaraciones de los últimos tres años de impuestos federales de los Estados Unidos del peticionario. Si el peticionario no puede demostrar que tiene capacidad para sostener su grupo familiar incluyendo los que están emigrando, el peticionario puede someter una carta de sostenimiento de un segundo fiador que sea ciudadano americano o residente permanente.

Oprima aqui para obtener copias de las formas de la carta de sostenimiento.

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Verifique Su Cita Para Visa de Inmigrante

Una vez le hayamos programado una cita, le informaremos a usted o a su representante registrado en el caso a través de correo, o a través del correo electrónico, si así lo escogió. También puede verificar su cita, día y hora, o hacer cualquier cambio llamando a nuestro Centro de Información de Visas.

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Costo de la Visa de Inmigrante
Al momento de la entrevista, cada solicitante de visa de inmigrante tiene que pagar una sola cuota de $335 por el procesamiento del trámite de la visa. Para aquellos solicitantes que traen todos lo documentos requeridos y tienen un fiador calificado en los Estados Unidos, la visa les puede ser aprobada el mismo día de la entrevista.

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Como Enviar Documentación Adicional a Través de Aeroflash

Todos los solicitantes de visa de inmigrante que han sido entrevistados, y se les pidió documentación adicional para completar su aplicación, tienen que usar el servicio de mensajería- doble vía-con Aeroflash; el primero, para enviar la documentación solicitada a la Embajada, y el segundo, para que la Embajada informe al solicitante ya sea que la visa ha sido aprobada o que se necesita más documentación.

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Ciudadanos Americanos-Matrimonios entre Extranjeros

Información General del Departamento de Estado Sobre Matrimonios entre Extranjeros.

Matrimonio a celebrarse en los Estados Unidos: Visa de Prometido(a). Un ciudadano americano puede llenar una petición, forma I-129F, con el DHS para la aprobación de la visa K-1 de prometido(a). El ciudadano que opte por esta decisión debe permanecer sin contraer nupcias hasta que el prometido(a) ingrese a los Estados Unidos, y la boda debe celebrarse dentro de los tres primeros meses al ingreso del prometido(a) a los Estados Unidos. Uno de los requisitos esenciales es que el extranjero y el ciudadano americano se hayan reunido personalmente por lo menos una vez en los dos años antes de que la petición fuera sometida.

Más información sobre visas de prometido(a).

Matrimonio celebrado fuera de los Estados Unidos: Visa para cónyuge extranjero. Si el ciudadano americano se casa fuera de los Estados Unidos, éste debe someter la petición, forma I-130, con el DHS después del matrimonio para comenzar el proceso de inmigración de ahora su cónyuge. Para aquellos que se casaron en El Salvador, la petición puede ser sometida en la oficina del DHS localizada en esta Embajada, sí el ciudadano americano reside en El Salvador; caso contrario, la petición tiene que ser sometida con las oficinas del DHS que tiene jurisdicción sobre el lugar de residencia del ciudadano americano en los Estados Unidos.

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Las Nuevas Visas V y K3/K4

La visa V está disponible para el cónyuge e hijos solteros, menores de 21 años de residentes permanentes de los Estados Unidos quienes hayan llenado una petición de visa de inmigrante para su cónyuge e hijos antes del 21 de diciembre del 2000, y quienes han estado esperando tres años desde que les sometieron la petición y no han sido entrevistados para la visa de inmigrante.

Generalmente a estos solicitantes de visa V les notifica el Centro Nacional de Visas (NVC por sus siglas en Inglés). Sin embargo, si un solicitante considera que reúne los requisitos arriba mencionados también puede contactarnos.

Los solicitantes de visa V elegibles, ya sea porque el NVC les notifica o porque consideran que reunen los requisitos, deben contactarnos con la siguiente información:

- Notificación del NVC si la han recibido, copia de la notificación del DHS cuando la petición fue sometida (I-797), nombre completo del beneficiario, fecha de nacimiento y dirección/teléfono local del beneficiario o dirección donde quiera que se le envíe confirmación que es elegible para el trámite de la visa V.

Esta información puede enviarla por fax o correo:

Fax: 503-228-4297

En El Salvador enviarla a:

Embajada de los Estados Unidos
Sección Consular, Programa de Visa V
Final Blvd Santa Elena
Antiguo Cuscatlán, La Libertad

En los Estados Unidos a:

U.S. Embassy- San Salvador
Consular Section, V Visa Program
Unit 3114 APO AA 34023

Las visas K3/K4 son para cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos americanos. Si el peticionario o beneficiario de la petición de visa K3/K4 ha sido informado por el NVC que la petición ha sido enviada a esta Embajada y desea saber cuál va a ser proceso de este tipo de visa, el peticionario y/o beneficiario debe contactar nuestro Centro de Información de Visas brindando al representante de servicio al cliente el número quel el NVC le ha proporcionado, éste comienza con tres letras "SNS" seguido de diez números.

Si el trámite de visas K3/K4 ya inició en esta Embajada y el peticionario/beneficiario desea obtener información de cómo va el trámite deben contactar nuestro Centro de Información de Visas también.

Más información sobre visas K y V
Formas de visa V que se usan en esta Embajada

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Ley Promulgada en El Año 2000 que Concede Cuidadanía a Hijos de Ciudadanos Americanos Menores de 18 Años
El 27 de febrero del 2001 entró en vigencia la ley promulgada en el año 2000 que concede ciudadanía a los hijos de ciudadanos americanos menores de 18 años. El propósito de esta ley, entre otras cosas, es enmendar la Sección 320 del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual sirve para facilitar la adquisición automática de la ciudadanía americana para los hijos biológicos o adoptados de ciudadanos americanos nacidos en un país extranjero y quienes no adquirieron la ciudadanía americana por nacimiento.

Oprima aqui para obtener más información sobre la Ley que Concede Ciudadanía a Hijos de Ciudadanos Americanos Menores de 18 Años.

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Adopciones

Es un proceso difícil y el cual toma mucho tiempo el poder adoptar un niño en El Salvador. El proceso completo de adopción puede tomar hasta dos años o más. Revise las siguientes direcciones de cómo adoptar en El Salvador.

Información General sobre adopciones
Adopción en El Salvador

 

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