PARA SU DIFUSIÓN:
18 de diciembre de 2002
LA FTC ANUNCIA LAS
ENMIENDAS FINALES A LA REGULACIÓN DE VENTAS DE TELEMERCADEO,
INCLUYENDO EL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME"
El Registro
Brindará Mayor Control a los Consumidores Sobre los Llamados de
Telemercadeo Recibidos; Otros Cambios Concernientes a la
Autorización de Facturación, Solicitaciones para Colectas de
Caridad y Utilización del Servicio de Identificador de Llamados
En el día de hoy, la
Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC)
anunció una serie de enmiendas a la Regulación de Ventas de
Telemercadeo (Telemarketing Sales Rule, TSR) incluyendo
el desarrollo de un registro nacional "no llame" que otorga a
los consumidores el poder de detener la mayoría de los llamados
de telemercadeo no deseados. Las otras enmiendas incluyen nuevas
disposiciones que:
- Tomarán medidas enérgicas
sobre la facturación no autorizada efectuada por los
telemercaderes (telemarketers).
- Impondrán nuevas y
firmes restricciones a la práctica conocida como "call
abandonment"
– o sea los casos de llamados sin un vendedor disponible,
cuando un consumidor se apura para contestar el teléfono y
solo encuentra una llamada desconectada del otro lado de la
línea.
- Requerirá a los telemercaderes
la transmisión de información de identificación de llamados (Caller-ID),
de manera de permitir a los consumidores suscriptos al
servicio de identificación de llamadas saber quien está
llamando.
La mayoría de los
cambios entrarán en efecto inmediatamente. No obstante, la
creación del registro "no llame" requiere de más tiempo. Se
puede encontrar información sobre las enmiendas a la TSR y el
registro "no llame" visitando
www.ftc.gov/donotcall.
Está planificado que el sistema esté listo para comenzar a
recibir inscripciones de consumidores aproximadamente cuatro
meses después de la aprobación de la asignación de fondos del
Congreso. En ese momento, se dispondrá la inscripción en todo el
país a través de Internet, pero la inscripción por medio de un
número telefónico de acceso gratuito se hará en fases por región.
Aproximadamente dos meses después de completarse la inscripción
por fases, los telemercaderes podrán acceder al registro para "depurar"
sus listas de llamados, vale decir cotejar el registro para
eliminar de sus listas los números de los consumidores
registrados y evitar llamarlos. Un mes después, la Comisión
comenzará a dar cumplimiento a las disposiciones del registro
nacional "no llame." Las inscripciones en el registro serán
válidas durante cinco años o hasta tanto el consumidor cambie su
número de teléfono o se mude.
El Presidente de la
FTC, Timothy J. Muris, declaró: "Estas enmiendas redefinen la
naturaleza del telemercadeo tanto para los consumidores como
para los negocios. Las mismas protegen la privacidad de los
consumidores, dándoles la opción de recibir o no la mayoría de
los llamados de telemercadeo y proporciona mejoras a las
protecciones contra los telemercaderes fraudulentos. Pronto,
inscribirse en el registro nacional "no llame" será tan sencillo
como hacer un click con la computadora o un llamado de teléfono
gratuito."
Registro
Nacional "No Llame"
Bajo la enmienda a
la Regulación, la FTC establecerá un registro nacional
centralizado "no llame" para dar la capacidad a los consumidores
de detener la mayoría de los llamados de telemercadeo no
deseados haciendo solamente una solicitud a la Comisión por cada
número de teléfono, ya sea a través de Internet en un sitio Web
exclusivo o llamando a un número de teléfono de acceso gratuito. La
decisión de la Comisión con respecto al desarrollo de este
registro fue tomada luego de casi un año de análisis, período
durante el cual se recibieron más de 60,000 comentarios públicos,
una gran mayoría de los cuales apoyaba la creación de una lista
nacional "no llame."
Es importante
señalar que a la Comisión le llevará un tiempo el desarrollo del
sistema y la puesta en marcha del registro nacional "no llame."
Los consumidores no se podrán inscribir inmediatamente. Se
espera que luego de recibir la aprobación del Congreso, tomará
cuatro meses para desarrollar el sistema y otros dos meses más
para la inscripción en fases antes de que los consumidores
comiencen a recibir menos llamados de telemercadeo no deseados.
En una fecha posterior, la Comisión anunciará el número
telefónico de acceso gratuito y el orden regional de inscripción
como así también las instrucciones para la inscripción en
Internet. Se requerirá un llamado de inscripción por separado
para cada número telefónico que se desee registrar.
No habrá ningún
cargo a los consumidores por la inscripción de sus números
telefónicos en el registro nacional "no llame" de la FTC. Sin
embargo, a los telemercaderes se les requerirá un pago para
acceder a los nombres de la lista, y deberán "depurar" sus
listados de llamados cada tres meses para remover todos los
números de teléfono que sean incluidos en el nuevo registro.
La Regulación
enmendada contiene una exención diseñada estrechamente, bajo la
cual los telemercaderes pueden continuar llamando a los
consumidores con los cuales tengan una "relación comercial
establecida," si el consumidor ha comprado, rentado o alquilado
bienes o servicios a la compañía dentro de los dieciocho meses
que preceden al llamado, o si el consumidor ha sometido una
solicitud o consultado a la compañía dentro de un período de
tres meses previo al llamado. Aunque exista una "relación
comercial establecida," los consumidores pueden hacer un pedido
específico a la compañía para que no los llamen. Además, en caso
de que un consumidor desee recibir llamados de telemercadeo de
una compañía en especial, puede darle una autorización escrita
para llamar aunque el consumidor se encuentre inscripto en el
registro nacional.
Además, la
Regulación enmendada conserva las disposiciones "no llame"
existentes, específicas de cada compañía que requieren el
mantenimiento de su propio listado "no llame" y el cumplimiento
de las solicitudes de los consumidores de ser incluidos en esa
lista y no recibir más llamados. Finalmente, la Regulación
enmendada exceptúa de las disposiciones del registro nacional a
los telemercaderes que hacen llamados solicitando contribuciones
de caridad, pero requiere que acepten los pedidos "no llame" de
los consumidores sobre una entidad específica.
Disposiciones
de Autorización de Facturación
El procedimiento de
revisión y enmienda de la Regulación centró considerablemente la
atención sobre los cargos de facturación a las tarjetas de
crédito y otras cuentas de los consumidores que efectúan los
telemercaderes y vendedores sin la autorización o conocimiento
del titular de la cuenta. En algunas instancias, estos cargos no
autorizados resultaban por el hecho de que los telemercaderes y
vendedores a menudo obtenían el número de cuenta de los
consumidores u otra información de facturación de otras fuentes
diferentes y no de los titulares de las cuentas, aún antes de
hacer el llamado de ventas. La Regulación enmendada contiene un
número de disposiciones para solucionar este problema.
Primero, estará
prohibido que los telemercaderes reciban números de cuentas de
consumidores que no estén encriptados, excepto cuando la
revelación o recepción de dichos números no encriptados tenga
como propósito el procesamiento del pago de bienes o servicios
(o una contribución de caridad o beneficencia) de acuerdo a los
términos de una transacción aprobada por un consumidor.
Segundo, en cada
transacción de telemercadeo, la Regulación enmendada no permite
la facturación no autorizada, prohibiendo a los telemercaderes
el procesamiento de cualquier información de facturación para un
pago sin contar con el expreso consentimiento informado del
cliente o donante. También se especifica exactamente la manera
de obtener el consentimiento expreso informado cuando un
telemercader: 1) tiene capacidad para hacer un cargo al
consumidor sin divulgar su número de cuenta, y 2) el
ofrecimiento que promueve el telemercader incluye la
característica conocida como "prueba sin cargo" (free-to-pay
conversion) – ofrecimiento a través del cual se otorga un
período de prueba gratuito y después el consumidor incurre
automáticamente un cargo, a menos que el consumidor tome una
acción o medida afirmativa para cancelar. En tal caso, el
telemercader debe: obtener el acuerdo expreso del consumidor de
que se le haga el cargo, y que el cargo se haga utilizando un
número de cuenta en particular; obtener de parte del consumidor
la mención de por lo menos los últimos cuatro dígitos del número
de cuenta sobre la que se hará el cargo; y hacer y conservar una
grabación de audio de toda la transacción de telemercadeo.
En términos
generales, la Regulación enmendada requiere la declaración de
todos los términos materiales de qualquier ofrecimiento que
involucre un período de prueba gratuito después del cual se le
hará al consumidor automáticamente un cargo, a menos que tome
una acción o medida afirmativa para cancelar la operación. La
Regulación también prohíbe específicas tergiversaciones o
declaraciones falsas relacionadas a tales ofrecimientos.
Las enmiendas a la
TSR también refuerzan las disposiciones existentes que rigen las
transacciones para las cuales se utilice un método de pago
novedoso o poco conocido – tales como "giros a la vista" (demand
drafts) también llamados giros bancarios (o cheques
telefónicos [phone checks], que es el método por el cual
se hace un débito a la cuenta corriente bancaria de un
consumidor únicamente sobre la divulgación del número de cuenta
corriente del consumidor y no a través de un cheque escrito), o
cargos efectuados sobre una cuenta hipotecaria existente o una
cuenta de servicios. La Regulación enmendada especifica cual es
la información que los telemercaderes deben revelar para
garantizar que los consumidores otorguen su "autorización
expresa verificable" para incurrir en cargos por medio de tales
métodos de pago novedosos. Dichas disposiciones se aplican a
cualquier método de pago que no sea el de tarjeta de crédito
sujeto a la ley llamada Fair Credit Billing Act o de
tarjeta de débito cubierto por la ley Electronic Funds
Transfer Act.
Colectas de
Caridad
La Regulación
enmendada modifica la definición de telemercadeo para incluir a
los llamados interestatales efectuados con el propósito de
solicitar contribuciones o donaciones de caridad. También
requiere a los telemercaderes que llamen para solicitar este
tipo de contribuciones la revelación inmediata del nombre de la
organización que colecta las contribuciones y que el propósito
del llamado es el de solicitar una contribución de beneficencia
– tal como requerido por las estipulaciones de la ley llamada
USA PATRIOT Act. Estas nuevas disposiciones, al igual que
las disposiciones análogas aplicables a los llamados de ventas
comerciales de la Regulación original, garantizarán que los
consumidores reciban inmediatamente la información clave
necesaria para permitirles decidir prolongar la intrusión
inicial a su privacidad o dar por terminado el llamado. Las
disposiciones también ayudarán a los consumidores a protegerse
de las colectas de fondos fraudulentas y engañosas. Asimismo,
tal como lo requiere la ley USA PATRIOT, la TSR enmendada
prohíbe expresamente determinadas tergiversaciones o
declaraciones falsas para los llamados de colecta de fondos con
fines de beneficencia. Por último, la Regulación enmendada
exceptúa a los llamados para recaudación de fondos caritativos
de la observancia de la disposición del nuevo registro nacional
"no llame" establecido por la Regulación, pero requiere que los
telemercaderes que hagan este tipo de llamados acepten y
adhieran a las solicitudes de los consumidores de no ser
llamados respecto de cada específica entidad.
Llamados sin
Vendedor Disponible e Identificador de Llamadas
Durante el período
de recepción de comentarios públicos, muchos consumidores
expresaron su preocupación respecto a la cantidad de llamados
conocidos como "dead-air" – llamados cortados o de línea
muerta – que reciben en sus casas. Este tipo de llamados se
produce generalmente cuando los telemercaderes utilizan un
equipo de "discado predictivo" u otros programas software
de discado para llamar a varios consumidores al mismo tiempo. El
equipo automático es muy eficiente para los telemercaderes, pero
inevitablemente hace una cantidad de llamados superior al número
de representantes de ventas disponibles. El tono de línea
desconectada se produce en realidad por los llamados "abandonados"
dado al número insuficiente de representantes de ventas
disponibles para hablar con cada consumidor que contesta el
teléfono.
La práctica llamada
"call abandonment" viola las enmiendas a la Regulación.
No obstante, en este tema, la enmienda conducirá a su
negocio hacia un "puerto seguro" si cumple con determinados
requerimientos. Específicamente, los negocios no serán
considerados responsable de violar esta disposición de la
Regulación si: 1) garantizan que la cantidad de llamados que son
contestados por una persona que no cuenten con un vendedor
disponible, vale decir que no se les dé seguimiento, no supere
el tres por ciento; este porcentaje debe medirse por día y por
campaña de llamados; 2) otorgan al consumidor al menos 15
segundos o cuatro timbres para responder antes de desconectar el
llamado; 3) conectan cada llamado a un consumidor con un
representante de ventas dentro de los dos segundos posteriores
en que el consumidor haya contestado o de lo contrario, en caso
de que no haya ningún representante de ventas disponible dentro
de los dos segundos, accionen un mensaje grabado declarando el
nombre y el número de teléfono del vendedor – el mensaje no
puede incluir un lance o discurso de ventas; y 4) mantienen
registros que demuestren el cumplimiento de los requerimientos
de la tasa de falta de vendedor disponible (abandonment rate),
tiempo de duración del timbre del llamado y mensaje grabado.
Respecto de la
utilización de aparatos de identificación de llamados (Caller-ID),
la Regulación enmendada requiere a los telemercaderes que
transmitan su número de teléfono al servicio de identificación
de llamadas del consumidor. Más aún, en caso de que la compañía
telefónica del telemercader permita la transmisión del nombre de
la compañía que llama, el telemercader tendrá que transmitir
también esta información. Esto ayudará a los consumidores a
saber exactamente quien está llamando y a proteger su privacidad. También
incrementará la responsabilidad de los telemercaderes y ayudará
con la tarea de cumplimiento y aplicación a través de la
identificación de las compañías que violen las disposiciones "no
llame" y otras estipulaciones de la Regulación enmendada. Al
transmitir esta información se le permitirá al telemercader
sustituir el nombre y número de "servicio al cliente" o número
de "servicio al donante" por el número del vendedor u
organización de caridad en nombre del cual el telemercader hace
el llamado. Los telemercaderes
contarán con 12 meses para cumplir con cada uno de los nuevos
requerimientos referentes a la identificación de llamados.
El resultado de la
votación de la Comisión para aprobar la publicación de un aviso
de proyecto de legislación en el Registro Federal (Federal
Register) anunciando las enmiendas a la TSR fue 5-0, con una
declaración concurrente por separado del Comisionado Orson
Swindle.
En su declaración
simultánea el Comisionado Orson Swindle dijo: "Apoyo
incondicionalmente las enmiendas a la Regulación de Ventas de
Telemercadeo. . . porque creo que las mismas ayudarán a proteger
a los consumidores de las prácticas de telemercadeo engañosas y
fraudulentas. En particular, estas enmiendas le darán a los
consumidores la capacidad de evitar el alto volumen de llamados
de telemercadeo no deseados que muchos consideran una molestia."
El Comisionado
Swindle explicó que cree que el registro nacional "no llame"
será un gran paso para ayudar a los consumidores a prevenir la
intrusión indeseada dentro de sus hogares. No obstante, señaló
que un número de entidades no fue sujeto a los requerimientos de
la TSR. La Comisión no tiene jurisdicción, parcial o total,
sobre los llamados de entidades tales como bancos, compañías
telefónicas, aerolíneas, compañías de seguro, cooperativas de
crédito, beneficencias, campañas políticas y recaudaciones de
fondos con fines políticos. El Comisionado Swindle agregó: "Desde
la perspectiva de los consumidores, el derecho a la privacidad
es invadido tanto por los llamados no deseados de las entidades
exentas (Vg. bancos, compañías telefónicas, o colectas de fondos
para fines políticos) como por los llamados hechos por las
entidades cubiertas . . . Por lo tanto, creo que todo el
espectro de entidades que hacen llamados de telemercadeo a los
consumidores debería estar sujeto a los requerimientos "no llame."
El Comisionado
Swindle también declaró que está mayormente de acuerdo con los
métodos utilizados por la Comisión para determinar qué es lo que
constituye una práctica abusiva bajo la Ley de Telemercadeo y la
TSR. Cuando la Comisión procura identificar prácticas de
carácter abusivo que no están tan claramente comprendidas dentro
de los parámetros de los ejemplos incluidos en la Ley de
Telemercadeo, la Comisión emplea su "análisis de injusticia" (unfairness
analysis). El Comisionado Swindle dijo que él hubiera
preferido que la Comisión observara el evidente significado del
término "abusivo" y luego formulara un estándar por separado
para identificar las prácticas abusivas de telemercadeo. Sin
embargo, el Comisionado Swindle está de acuerdo con la
conclusión de la Comisión respecto de que una práctica de
telemercadeo que cumple estrictamente con el estándar o norma de
injusticia constituirá una práctica abusiva para los fines de la
Ley de Telemercadeo y de la TSR. A la vista de los antecedentes
de reglamentación, apoyó las
enmiendas a la TSR que son analizadas bajo dicho estándar.
Pueden encontrarse
copias del aviso publicado en el Registro Federal (Federal
Register) como así también información relacionada para
consumidores y negocios en el sitio Web de la FTC:
http://www.ftc.gov y en el
Centro de Respuestas para el Consumidor: Consumer Response
Center, Room 130, 600 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington,
D.C. 20580. |