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Blue bullet¿Hay leyes en este país que protegen al trabajador inmigrante?
Blue bullet¿Qué documentos hay que presentar al aplicar para un puesto de trabajo?
Blue bullet¿Cuáles son mes derechos como trabajador?
Blue bullet¿Qué pasa si presento papeles falsos al solicitar trabajo?
Blue bullet¿Cómo se presenta una queja por discriminación ante la OSC?

¿Hay leyes en este país que protegen al trabajador inmigrante?

La Ley de Reforma y Control de la Inmigración (la IRCA), aprobada por el
Congreso de los Estados Unidos en 1986, la IRCA enmendó a la Ley de
Inmigración y Naturalización (la INA), legislación ésta que rige sobre la inmigración
en esta nación. La IRCA prohíbe que un empleador con conocimiento previo
contrate a trabajadores indocumentados, requeriendo a su vez que se verifiquen
tanto la identidad del solicitante de empleo, como su elegibilidad para trabajar.
Asimismo, la ley IRCA prohíbe la discriminación en el empleo por razones del
estado migratorio del trabajador o del solicitante de trabajo. 

Uno de los objetivos del Congreso de los EE.UU. con esta legislación fue el de
asegurar que se le tratara a todo empleado y solicitante de empleo por igual,
independientemente de su estado migratorio (siendo o no estos ciudadanos de los
Estados Unidos). 

La INA prohíbe la discriminación por origen nacional o por estado migratorio,
mientras exige que todo trabajador o solicitante de empleo presente prueba de
identidad y de elegibilidad para trabajar. Sin embargo, hay varias combinaciones de
documentos aceptables bajo la ley, y el trabajador o solicitante de empleo es el
que deberá eligir cuáles de los documentos va a presentar al patrón, y no al revés.
Los documentos aceptables se alistan en el formulario I-9, documento éste que
todo trabajador o solicitante, no obstante su estado migratorio u origen nacional,
tiene que llenar al aplicar para un trabajo. 



¿Qué documentos hay que presentar al aplicar para un puesto de trabajo? 

Usted tiene derecho a ESCOGER los documentos a presentar, siempre que
muestren que usted está autorizado para trabajar en los Estados Unidos. El patrón
NO PUEDE PEDIRLE documentos específicos, como la tarjeta de residencia, y NO
PUEDE RECHAZAR los documentos válidos que usted le presente. 

Lista de documentos aceptables 
Grupo A

Los documentos del Grupo A que comprueban a la vez su identidad y autorización
para trabajar son: 

Pasaporte de los Estados Unidos (vencido o vigente) 

Certificado de ciudadanía de los Estados Unidos (N-560 o N-561) 

Certificado de naturalización (N-550 o N-570) 

Pasaporte vigente de otro país, con el sello “I-551" o con el formulario “I-94" del

Servicio de Inmigración, indicando autorización vigente de trabajo 

Tarjeta vigente de residencia permanente, con foto(I-151 o I-551) 

Tarjeta vigente de residencia temporal (I-688) 

Tarjeta vigente de autorización para trabajar (I-688A) 

Permiso vigente de reingreso a los Estados Unidos (I-327) 

Documento vigente de viajar para refugiados (I-571) 

Documento vigente de autorización para trabajar, expedido por el Servicio de
Inmigración, con foto (I-688B) 

Grupo B
Documentos de identidad 

Tarjeta de conducir o tarjeta de identidad expedida por un estado 

Tarjeta de identidad expedida por una agencia del gobierno federal, estatal o local 

Tarjeta de identificación estudiantil, con foto 

Tarjeta de registro para votar 

Tarjeta militar de los Estados Unidos o papeles de reclutamiento 

Tarjeta de identidad de un dependiente de militar 

Tarjeta de marino mercantil del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos 

Documento de identidad de una tribu de indios de los Estados Unidos 

Tarjeta de conducir expedida por el gobierno de Canadá. 

Si usted es menor de 18 años de edad y no tiene ninguno de los documentos del
Grupo B, puede presentar al patrón: 

Expediente de la escuela, o notas escolares 

Informe médico de la clínica, hospital o del doctor 

Archivo de guardería 

Grupo C 
Documentos de autorización para trabajar 

Tarjeta de Seguro Social de los Estados Unidos, expedida por la Administración del
Seguro Social. 

Acta de nacimiento de otro país, expedido por el Departamento de Estado (FS-545
o formulario DS-1350) 

Original o copia certificada del acta de nacimiento, expedido por un estado,
condado, municipio o territorio de los Estados Unidos 

Documento de identidad de una tribu de indios de los Estados Unidos 

Tarjeta de identidad de ciudadano americano (I-197) 

Tarjeta de identidad para uso de ciudadano residente en los Estados Unidos 

Autorización vigente para trabajar, expedida por el Servicio de Inmigración (que no
aparezca en el Grupo A) 



**Recuerde: Si usted no tiene ningún documento del Grupo A, puede presentar uno del Grupo B y uno del Grupo C, respectivamente. 

Formulario I-9 del INS



¿Cuáles son mis derechos como trabajador? 

Al llenar el formulario I-9, el patrón NO PUEDE: 

pedirle documentos particulares, ni rechazar documentos válidos que usted le
presente 

pedirle documentos SOLAMENTE a personas con acento o que parecen ser
extranjeras, o que sean inmigrantes, al llenar el formulario I-9 

rechazar documentos con fecha de vencimiento en el futuro 

rechazar recibos de documentos válidos perdidos 

Como trabajador, usted tiene derecho a confrontar al patrón en los siguientes
casos: 

el patrón le niega empleo o le despide porque usted habla con acento o parece ser
extranjero, o basándose en su situación legal; 

le niega empleo o le despide porque se exige aptitud en inglés a un nivel más
avanzado de lo necesario para hacer el trabajo solicitado. 

ESTAS PRÁCTICAS SON ILEGALES. Esto es discriminación. Si el patrón le ha
negado empleo, o le ha despedido basándose en cualquiera de estas razones,
llame a la Oficina del Consejero Especial (la OSC) del Departamento de los
Estados Unidos, al 1-800-255-7688 (se atiende en español). 



¿Qué pasa si presento papeles falsos al solicitar trabajo?

Si el Servicio de Inmigración descubre que usted usó papeles falsos para conseguir
trabajo, usted puede perder el derecho a vivir y trabajar legalmente en los Estados
Unidos, aunque tenga sus papeles de inmigración en regla ahora. Le pueden llegar
a quitar los papeles si se descubre que usted está usando documentos falsos.
Además, bajo la ley vigente, usted puede recibir una multa de hasta un máximo de
$2,500, y puede ser deportado. 

Si sus papeles de inmigración están en regla ahora, deje inmediatamente de usar
documentos falsos, y hable con su patrón para asegurarse de que su expediente
tenga la correcta información. Usted y su patrón no se meterán en problemas si
usted presenta sus papeles en regla ahora. Llame a la OSC al 1-800-255-7688 en
caso de tener dudas al respecto. 



¿Cómo se presenta una queja por discriminación ante la OSC? 
 
¿Cuáles son los pasos a seguir? 

¿Si me pongo en contacto con la OSC, se va a enterar mi empresa? 

¿Si me pongo en contacto con la OSC, me van a reportar al Servicio de
Inmigración? 

¿Qué pasa si l tengo miedo de presentar una queja contra mi trabajo?

¿Cuánto tiempo tarda en investigarse un caso ante la OSC?

¿Necesitaré un abogado para presentar la denuncia?

¿Cómo puedo ponerme en contacto con la OSC? 


 

¿Cuáles son los pasos a seguir?

El trabajador o la trabajadora que haya sido discriminado llama al número gratuito
de la OSC (1-800-255-7688) para pedir que se le mande un formulario de queja, o
se descarga ejemplar del formulario de este sitio web. 

Formulario de queja

Se llena el formulario de queja, incluyendo una versión detallada de los hechos,
nombres y teléfonos de testigos, y se lo devuelve a la OSC. 

Al recibir la OSC el formulario debidamente llenado, un abogado revisa su
contenido, y en caso de necesitar información adicional, se ponen en contacto
telefónico con el trabajador. 

Una vez reunidos todo los datos reportados por el trabajador, la OSC decide si hay base suficiente para proceder con una investigación, poniéndose en contacto con la compañía en cuestión para discutir el
caso, aclarar dudas, y a veces, reincorporando al trabajador a su puestode trabajo.

 

¿Si me pongo en contacto con la OSC, se va a enterar mi empresa?

El personal de la OSC sólo se pondría en contacto con su patrón con el permiso
previo de usted. A veces un trabajador llama buscando la intervención de la OSC
para aclarar dudas con un empleador en cuanto al proceso de contratación; en tal
caso sí la OSC se pondría en contacto con la compañía directamente. 

 

¿Si me pongo en contacto con la OSC, me van a reportar al Servicio de
Inmigración? 

La OSC no hace ningún tipo de informe al Servicio de Inmigración sobre los
trabajadores que llaman; de hecho, la OSC no tiene nada que ver con el Servicio de
Inmigración. Ambas son dependencias del Departamento de Justicia de los
Estados Unidos, pero funcionan de una manera separada una de la otra. La OSC
no tiene nada que ver con las detenciones ni las deportaciones de personas
inmigrantes. 

 

¿Qué pasa si le tengo miedo a presentar una queja contra mi trabajo?

No tenga miedo de que su patrón se entere de que usted se puso en contacto con
la OSC, o que le vayan a despedir, o teme que le pongan problemas cuando vaya a
buscar un nuevo empleo. Lo cierto es que la ley de este país protege al trabajador
autorizadas para trabajar, incluso las que llegar a presentar quejas de discrimination. Hable con
el abogado de la OSC si sigue nervioso sobre este aspecto del asunto. 

 

¿Cuánto tiempo tarda en investigarse un caso ante la OSC? 

La OSC tiene un plazo de 180 días para llevar a cabo una investigación de
discriminación laboral. Si se determina que ha habido discriminación, el abogado de
la OSC negociará un acuerdo con la compañía, por el cual puede imponerse
sanciones civiles y pagos al trabajador en concepto de sueldo atrasado. 

En caso de no llegarse a un acuerdo entre la OSC y la compañía, el trabajador
tendrá la opción de presentar su caso ante un tribunal administrativo que se llama la
Oficina del Director de Audiencias Administrativas (la OCAHO). 

 

¿Necesitaré un abogado para presentar la queja? 

Para presentar una queja de discriminación ante la OSC, no necesita tener un
abogado particular que lo represente. Sin embargo, si usted posteriormente decide
por llevar su caso directamente a la OCAHO, la autoridad judicial competente,
entonces sí le convendría buscar asesoría legal. Por ejemplo, por medio de una
agencia comunitaria que da asistencia legal gratuita o a bajo costo al usuario. 

 

¿Cómo puedo ponerme en contacto con la OSC? 

TRABAJADORES: 1-800-255-7688 (se atiende en español)
PATRONOS: 1-800-255-8155 (ambas llamadas son gratuitas) 
Linea para personas con problemas de audición: 1-800-362-2735

Diríjase por escrito o envíe su formulario de queja completada a:

U.S. Department of Justice
Civil Rights División
Office of Special Counsel for 
Immigration-Related Unfair Employment Practices
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20530

 


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