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Personas que Trabajan por Cuenta Propia (Empleados Autónomos) |
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Usted trabaja por cuenta propia si:
- Se dedica a una profesión o negocio del cual es el(la) único(a) propietario(a),
- Es contratista independiente,
- Es socio(a) en una sociedad colectiva (de individuos) o
- Se dedica por su cuenta al comercio de cualquier otra manera.
El trabajo por cuenta propia puede incluir trabajo adicional al que usted se dedica, además de las actividades comerciales en las que labora a tiempo completo. Incluye también cierto trabajo a tiempo parcial que usted realiza en su hogar o que hace además de su empleo regular. Usted deberá presentar una declaración de impuestos si su ingreso bruto es por lo menos la misma cantidad requerida de acuerdo a los requisitos de presentación de la declaración de impuestos, según su estado civil para la declaración y edad. Usted deberá presentar también la Forma 1040 y el Anexo SE, Self-Employment Tax (Contribución sobre el trabajo por cuenta propia), en inglés, de dicha forma, si:
- Sus ganancias netas del trabajo por cuenta propia (excluyendo el ingreso recibido por trabajar como empleado(a) de una iglesia) ascendieron a $400 ó más, o
- Usted recibió $108.28 ó más por haber trabajado como empleado(a) de una iglesia.
Use el Anexo SE de la Forma 1040 para calcular su contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia. La contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia es comparable a las contribuciones al seguro social y Medicare retenidas de los salarios y sueldos de los empleados. Si desea obtener información detallada sobre este tema, vea la Publicación 533, Self–Employment Tax (Contribución sobre el trabajo por cuenta propia), en inglés.
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