9 de septiembre de 2002
Extensión del Estatus de Protección Temporal para Salvadoreños
Extensión automática del documento de autorización de empleo:
- El SIN recuerda a los empleadores que la extensión automática de la autorización de empleo aplica a las personas con EADs que expiran el 9 de septiembre e 2002 y que tengan la nota: “A-12” ó “C-19” en el anverso de la tarjeta bajo el apartado “Category” para los EADs emitidos en la forma I-766; ó “274A.12(A)(12)” ó 274A.12(C)(19)” en el anverso de la tarjeta bajo el apartado “Provision of Law” para EADs emitido en la forma I-688B.
- Para completar la forma I-9 a la hora de contratar o de reverificación de empleo, las personas que califiquen podrán presentar a su empleador un EAD relacionado con TPS como prueba de su identidad y autorización de empleo hasta el 9 de marzo de 2003.
- Para evitar confusiones en cuanto a esta extensión a la hora de contratar o de reverificación de empleo, las personas que califiquen podrán también presentar a su empleador una copia de la notificación publicada en el Diario Oficial (Federal Register) de fecha 11 de julio de 2002 que se refiere a la extensión automática del documento de autorización de empleo hasta el 9 de marzo de 2003.
- Se recuerda a los empleadores que las leyes que prohíben las prácticas injustas de empleo relacionadas con inmigración se encuentran en plena vigencia. Para consultas, los empleadores podrán llamar a la línea para empleadores de la Oficina de Relaciones Empresariales del SIN al 1-800-357-2099 y hablar con un representante del SIN. Los empleadores también pueden llamar a la línea para empleadores de la Oficina del Abogado Especial para Prácticas Injustas de Empleo relacionadas con Inmigración (OSC) al 1-800-255-8155. Los empleados o solicitantes pueden llamar a la línea de empleados de la OSC al 1-800-255-7688 (asistencia en español se encuentra disponible) para obtener información sobre la extensión automática.
Proceso de reinscripción:
- Para reinscribirse el solicitante de TPS debe presentar la forma I-821 y la forma I-765 (Solicitud para Autorización de Empleo), así como dos fotos personales (1 1/2" x 1 1/2"). Ambas formas deben presentare para la reinscripción. El solicitante que únicamente busca reinscribirse para el TPS y no quiere un documento de autorización de trabajo, no pagará ningún cargo por solicitud. Sin embargo, todos los solicitantes que quieran una extensión de su documento de autorización de trabajo hasta el 9 de septiembre de 2003 deberán incluir un cargo por solicitud de $120 con la forma I-765. El solicitante podrá solicitar que se le dispense el cobro de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Los solicitantes para la extensión de los beneficios TPS no necesitan presentar nuevas huellas digitales y por lo tanto no necesitan pagar el cargo de $50. Los niños beneficiarios del TPS mayores de 14 años a quienes no se les tomaron anteriormente huellas digitales, deberán pagar un cargo de $50 con la solicitud de extensión.
- Su declaración en el apartado 1 de la forma I-821 estableciendo que continúan sus condiciones de elegibilidad, en general hace que no sea necesario volver a presentar documentos de apoyo o pruebas. El SIN, sin embargo, se reserva el derecho de requerir información adicional y/o documentación sobre la base de cada caso en particular.
Fecha Límite para Reinscripción:
- El período de reinscripción termina el 12 de noviembre de 2002. Debido a que es un período de reinscripción de dos meses, el SIN insta a que los solicitantes no se demoren en presentar su solicitud y se aseguren que la misma sea recibida con a tiempo mediante su envío anticipado antes del 12 de noviembre de 2002. Los formularios del SIN se encuentran disponibles gratis llamando a la línea gratuita para formularios SIN al 1-800-870-3676, ó en el sitio web del SIN www.ins.gov.
Elegibilidad:
- Esta extensión no permite que salvadoreños que entraron después del 13 de febrero de 2001 soliciten TPS. Esta extensión únicamente aplica para salvadoreños que han permanecido física e ininterrumpidamente presentes en los Estados Unidos hasta el 9 de marzo de 2001 y que hayan residido ininterrumpidamente en los Estados Unidos hasta el 13 de febrero de 2001. Una extensión de TPS no modifica las fechas de presencia física y residencia ininterrumpidas en los Estados Unidos.
Inscripción Inicial Tardía:
- Algunas personas pueden ser elegibles para la inscripción inicial tardía. Para poder calificar para la inscripción inicial tardía, los solicitantes deberán reunir los requisitos originales de presencia física y residencia ininterrumpidas y deberán demostrar que durante el período inicial de inscripción:
- Estaban bajo un estatus válido de no-inmigrante o que se les haya otorgado salida voluntaria o cualquier suspensión de deportación;
- Tenían una solicitud para cambiar estatus, ajuste de estatus, asilo, salida voluntaria o cualquier suspensión de deportación, pendiente o sujeta a mayor revisión o apelación; o
- Estaban bajo permiso condicional o tenían pendiente una solicitud de permiso condicional.
- Las solicitudes para la inscripción inicial tardía deben presentarse antes de 60 días contados a partir de la expiración o terminación de una de las condiciones descritas anteriormente. El SIN hace hincapié en que la inscripción inicial tardía se encuentra únicamente disponible si el solicitante llena una de las condiciones descritas anteriormente y que a su vez también llenen los todos los requisitos originales de elegibilidad. El cónyuge o hijo de un extranjero actualmente inscrito para TPS puede solicitar la inscripción inicial tardía en cualquier momento si él o ella es elegible y también lo fue durante el período inicial de inscripción.
- Los solicitantes para la inscripción inicial tardía deberán presentar el formulario I-821 con un cargo de $50, el formulario I-765, dos fotos personales (1 1/2" x 1 1/2"), y los documentos de prueba. Si el solicitante requiere un documento de autorización de empleo, deberá pagar un cargo de $120 con su formulario I-765. Para los solicitantes de inscripción inicial tardía de 14 años o mayores de 14 años, también se deberá presentar el pago de un cargo de $50 para la toma de huellas digitales. Sin embargo, el solicitante que no requiera un documento de autorización de empleo deberá presentar el formulario I-765 con el formulario I-821, pero no deberá pagar el cargo de $120 por el formulario I-765. El solicitante podrá pedir la dispensa del cobro de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Viaje:
- Los inscritos para TPS que necesiten viajar fuera de los Estados Unidos durante el próximo año deberán recibir un permiso previo de la oficina local del SIN antes de salir de los Estados Unidos. De no hacerlo, su reingreso a los Estados Unidos puede verse afectado negativamente. El permiso previo permite que una persona viaje al extranjero y regrese a los Estados Unidos. El permiso previo es emitido considerando cada caso en particular. Las personas que sean beneficiarias del TPS pueden solicitar permiso previo presentando el formulario I-131 en la oficina de distrito del SIN correspondiente.
- SIN -
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