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INS News Release

23 de marzo de 2001

El INS Aplica la Disposición de la Ley LIFE Relativa a la Sección 245(i)

WASHINGTON – En el Federal Register será publicado el lunes, 26 de marzo, 2001, una de las regulaciones interinas 245(i) para las solicitudes de cambio de condición inmigratoria (adjustment-of-status applications), conforme a la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). El cambio de condición inmigratoria es una de las varias disposiciones en beneficio de los inmigrantes establecida por la Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (Legal Immigration Family Equity, LIFE) y sus enmiendas (la ley LIFE), promulgadas el 21 de diciembre de 2000.

"La ley LIFE protege a diversas personas que procuran obtener la condición de residentes legales permanentes pero no representa una amnistía para todos los que están ilegalmente en los Estados Unidos", declaró la Comisionada Interina Mary Ann Wyrsch. "Una de las disposiciones más importantes de esta Ley ya se lleva a la práctica, y procuraremos elaborar los reglamentos para conceder sus otros beneficios lo antes posible".

La Sección 245(i) permite que ciertas personas que tengan una visa de inmigrante a su disposición inmediata pero que entraron en el país sin pasar por los trámites de inmigración (sin inspección) o que contravinieron de otra forma su condición inmigratoria y que por lo tanto no tengan derecho a solicitar en los Estados Unidos el cambio en su condición inmigratoria, soliciten precisamente ese cambio en los Estados Unidos si pagan una multa de mil dólares. La ley LIFE prorroga temporalmente el derecho a acogerse a esa disposición de la ley hasta el 30 de abril de 2001. Anteriormente, sólo podían solicitar el ajuste de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) los beneficiarios idóneos de una petición de visa o de una solicitud de certificación laboral presentada a más tardar el 14 de enero de 1998.

    NOTA: Hay ciertos grupos a los que posiblemente no afecten las fechas límite de la Sección 245(i). No tiene que solicitar el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) el cónyuge o hijo menor soltero de un ciudadano de los Estados Unidos, o el padre o la madre de un ciudadano de los Estados Unidos mayor de 21 años de edad, si pasó por el trámite de inmigración y fue admitido legalmente en los Estados Unidos aunque posteriormente haya excedido el período de estancia autorizado o haya trabajado sin permiso. Asimismo, ciertas personas que tienen derecho a determinadas visas de inmigrante por razón de su empleo y que pasaron por el trámite de inmigración y fueron admitidas legalmente en los Estados Unidos pero que no han contravenido su condición inmigratoria ni trabajado sin permiso durante más de 180 días, no tienen que solicitar el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i).

Esto representa un beneficio importante para las personas eligibles. Sin poderse valer de la Sección 245(i), a muchos inmigrantes que han entrado ilegalmente en los Estados Unidos o que han contravenido su condición inmigratoria se les restringe el derecho a solicitar el cambio de condición en los Estados Unidos, lo que les obliga a obtener sus visas de inmigrante en el exterior. Y esto tiene la desventaja de que, una vez salido del país para obtener la visa, se pudiera prohibir el regreso al presunto inmigrante durante un período de tres o diez años, por haber estado ilegalmente en el país. Por lo general, el período de prohibición de tres años se aplica a los que estuvieron ilegalmente en los Estados Unidos durante más de 180 días, y el período de diez años, a los que prolongaron su estancia ilegal durante un año o más.

La ley LIFE concede un plazo muy breve, que termina el 30 de abril de 2001, para que se conserve el derecho a solicitar un cambio de condición conforme a la Sección 245(i). No es necesario solicitar el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) el 30 de abril de 2001 o antes. Pero para tener derecho a presentar esa solicitud, la persona en cuestión debe:

  • Ser beneficiaria de una petición de visa de inmigrante presentada en el formulario I-130, Petición para un Pariente Extranjero (Petition for Alien Relative, Form I-130 ), o en el formulario I-140, Petición de Inmigrante para un Trabajador Extranjero (Immigration Petition for Alien Worker, Form I-140), o en el formulario I-360, Petición para Viudo o Viuda Americano/Asiático o Inmigrante Especial (Petition for an Amerasian Widow(er) or Special Immigrant, Form I-360), o en el formulario I-526, Petición para Empresario Extranjero (Petition for an Alien Entrepreneur,
    I-526), y recibida por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) a más tardar el 30 de abril de 2001, o en el caso de los formularios enviados por correo, que no lleven matasellos posteriores a esa fecha; o
  • Ser beneficiaria de una solicitud de certificación laboral presentada al Departamento del Trabajo, conforme a las normas de éste, a más tardar el 30 de abril de 2001, y
  • Si la petición de visa o la solicitud de certificación laboral antedichas se presentaron después del 14 de enero de 1998, haber estado presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000.

Todas las peticiones y solicitudes deben haberse presentado en debida forma y tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación. Los beneficiarios de las peticiones de visas de inmigrante y de las solicitudes de certificación laboral presentadas oportunamente (no después de la fecha límite antedicha) tendrán derecho a presentar su solicitud de cambio de condición inmigratoria (Formulario
I-485), conforme a la Sección 245(i), en cualquier momento posterior a la aprobación de la petición de visa de inmigrante, si tienen en disponibilidad inmediata un número de visa (fecha de prioridad) según el Boletín de Visas (Visa Bulletin) mensual del Departamento de Estado.

La ley LIFE también:

  • Establece una nueva condición temporal "V" no de inmigrante, para que los cónyuges e hijos menores de los residentes permanentes legales, que lleven más de tres años esperando una visa de inmigrante según una petición presentada a más tardar el 21 de diciembre de 2000, sean admitidos y autorizados a trabajar en los Estados Unidos, mientras aguardan a que les llegue el número de visa (fecha de prioridad) en la lista de espera de visas del Departamento de Estado.
  • Amplía la actual condición "K" no de inmigrante, que hasta ahora sólo se aplicaba a los prometidos de ciudadanos de los Estados Unidos, para que abarque a los cónyuges y los hijos menores acompañantes de ciudadanos de los Estados Unidos, para que se los admita en los Estados Unidos mientras se tramitan sus expedientes.
  • Dispone el cambio de condición para las personas que se adhirieron antes del 1 de octubre de 2000 a las colectividades que entablaron uno cualquiera de tres pleitos por "amnistía": CSS contra Meese, LULAC contra el INS, y Zambrano contra el INS. También concede beneficios para la unidad familiar, entre ellos, autorización de empleo y protección contra la deportación por determinados motivos para ciertos cónyuges e hijos de los solicitantes.
  • Permite que los que antes no tenían derecho a la protección conforme a la Ley de Ajuste para Nicaragua y de Ayuda a Centroamérica (Nicaraguan Ajustment and Central American Relief Act, NACARA) o la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos (Haitian Refugee Immigration Fairness Act, HRIFA), por haberse ordenado su deportación o expulsión de los Estados Unidos, reanuden las diligencias de expulsión para que puedan solicitar el cambio de condición inmigratoria conforme a NACARA o HRIFA a más tardar el 19 de junio de 2001.

A medida que se vayan elaborando los reglamentos correspondientes a la ley LIFE, el INS seguirá informando de ello al público por medio de su sitio en la red mundial, www.ins.usdoj.gov, por un servicio de teléfono gratuito para uso del público, 1-800-375-5283, y a través de comunicados de prensa y avisos a organizaciones comunitarias. Los impresos se pueden obtener fácilmente del sitio del INS en la red, www.ins.usdoj.gov, o solicitarse por el teléfono 1-800-375-5283.

"La ley de inmigración es muy compleja. Los que tengan dudas acerca de si tienen derecho a los beneficios de la ley LIFE deben tener cuidado de evitar los servicios de abogados o intermediarios de inmigración sin escrúpulos. Deben ponerse en comunicación con un abogado autorizado o con un proveedor de asistencia jurídica reconocido por la Junta de Apelaciones en materia de Inmigración (Board of Immigration Appeals)", recomendó la Comisionada Wyrsch.

(En la página de la red www.usdoj.gov.eoir, bajo "Pro Bono Program", se encontrará una lista de los proveedores de asistencia jurídica reconocidos por la Junta de Apelaciones en materia de Inmigración.)

– INS –

Last Modified 02/20/2003