Skip Navigation
Bureau of Citizenship and Immigration Services
Text Only Home What's New FAQs Search & Site Map Glossary Feedback Translate Printer Friendly Version
INS News Release

May 31, 2001 (rev.)

El INS Pone en Vigor Cláusula de la Ley LIFE
Para Solicitantes de Tres Demandas Conjuntas

WASHINGTON — El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) publicará mañana 1 de junio de 2001 en el Registro Federal una regla interina que permitirá a los solicitantes de tres antiguas demandas conjuntas solicitar ajuste de su condición migratoria a la de residente legal permanente. Esta regla pone en vigor la cláusula de legalización, Sección 1104, de la Ley de Equidad de Inmigración Familiar (LIFE) y la Sección 1504 de las Enmiendas a la Ley LIFE, aprobadas el 21 de diciembre de 2000.

Se estima que unas 440.000 personas pueden tener derecho de solicitar este beneficio, denominado Legalización de LIFE, que se ocupa de tres demandas conjuntas separadas que se entablaron a fines de los años 80 para impugnar la puesta en vigor, por parte del INS, de las cláusulas de legalización de la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986.

"La Legalización de LIFE ofrece alivio a una cierta cantidad de individuos que tratan de hacerse residentes legales permanentes, pero no es un programa de amnistía general para todas las personas que estén ilegalmente en Estados Unidos", dijo el comisionado en funciones Kevin D. Rooney. "Se aplica solamente a aquellas personas que solicitaron sin éxito un programa de legalización que existió hace alrededor de 13 años, y que subsecuentemente solicitaron ser parte de las demandas conjuntas CSS, LULAC o Zambrano para argumentar que se les había denegado incorrectamente la legalización o que se les disuadió de solicitar".

Para tener derecho a la Legalización de LIFE los solicitantes deben:

  • Haberle presentado al secretario de Justicia, antes del 1 de octubre de 2000, una solicitud escrita de inclusión de clase, con el pago de una quota o sin ella, en una de las siguientes demandas de legalización: CSS, LULAC o Zambrano;
  • Haber entrado en Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982, y haber residido continuamente en Estados Unidos como indocumentado desde esa fecha hasta el 4 de mayo de 1988;
  • Haber estado presentes físicamente en Estados Unidos durante el período que comenzó el 6 de noviembre de 1986 y terminó el 4 de mayo de 1988;
  • Ser admisible en Estados Unidos;
  • No haber sido declarado culpable de un delito mayor o de tres o más delitos menores cometidos en Estados Unidos; y
  • Demostrar los conocimientos bàsicos de la condición de ciudadano o estar siguiendo un curso de estudios para obtener los conocimientos bàsicos de la condición de ciudadano.

Las personas elegibles dispondán de un período de un año para solicitar el programa de Legalización de LIFE. El período de solicitud comienza el 1 de junio de 2001 y termina el 31 de mayo de 2002. Pueden solicitar dentro de Estados Unidos o en el extranjero. Todos los solicitantes potenciales deben leer primero la hoja de instrucciones suplementaria, Formulario I-485 Suplemento D, y luego enviar por correo un Formulario I-485 completado (Solicitud de Inscripción de Residencia Permanente o Condición Migratoria Ajustada) con toda la documentación requerida, la quota de 330 dólares más la quota de la toma de huellas digitales de 25 dólares (a menos que estén exentos de la toma de huellas digitales). Las solicitudes deben llevar el matasellos del correo del 31 de mayo de 2002 o antes.

La Ley LIFE provee también autorización de empleo y protege también de ciertas causales de deportación a ciertos cónyuges e hijos de personas elegibles para solicitar la Legalización de LIFE. Para tener derecho a estos beneficios–denominados beneficios de Unidad Familiar–los solicitantes deben:

  • Encontrarse actualmente en Estados Unidos,
  • Ser actualmente el cónyuge o el hijo soltero (menor de 21 años) de una persona con derecho a la Legalización LIFE, y
  • Haber entrado en Estados Unidos antes del 1 de diciembre de 1988 y haber residido en Estados Unidos el 1 de diciembre de 1988.

Las personas elegibles podrán solicitar los beneficios de Unidad Familiar en cualquier momento después del 1 de junio de 2001. Para solicitar los beneficios de Unidad Familiar, los solicitantes deben enviar por correo un Formulario I-817 completado (Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar), junto con la documentación requerida y la quota de 120 dólares, más la quota de toma de huellas digitales de 25 dólares (a menos que estén exentos de la toma de huellas digitales).

Dónde Solicitar?

Todas las solicitudes relacionadas con la Legalización de LIFE o los beneficios de Unidad Familiar deben ser enviadas a la siguiente casilla de correos (P.O.Box):

U.S. Immigration and Naturalization Service
P.O.Box 7219
Chicago, IL 60680-7219

Información y Formularios Adicionales

Información y formularios de solicitud relacionados con los beneficios de la Ley LIFE–inclusive la hoja de instrucciones suplementaria, Formulario I-485 Suplemento D–pueden obtenerse en la pagina digital del INS en la Web www.ins.usodj.gov (los formularios pueden descargarse del sitio) o llamando al teléfono sin cargo de servicio al cliente del INS: 1-800-375-5283.

Last Modified 02/20/2003