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8 de Marzo 2001 INS Anuncia la Apertura del Período WASHINGTON EL 9 de marzo de 2001, el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) empezará a recibir las solicitudes sobre Estatus de Protección Temporal (TPS) para los salvadoreños elegibles. La reglamentación sobre los procedimientos para esta solicitud será publicada el día de mañana en el Registro Federal. El período de aplicación será de 18 meses a partir del 9 de marzo de 2001 y finalizará el 9 de septiembre de 2002. La designación TPS fue hecha por el Fiscal General John Aschcroft y se calcula que beneficiará a unos 150,000 solicitantes potenciales. Los salvadoreños elegibles no están obligados a salir de los Estados Unidos y pueden solicitar un permiso para trabajar en los Estados Unidos durante el período mencionado. Para poder aprovechar al máximo los beneficios del TPS, se insta a los solicitantes a hacerlo lo más pronto posible, ya que el período para procesar una tarjeta de permiso de trabajo puede tomar 90 días, aproximadamente. Quién es elegible? Una persona que es nacional de El Salvador (o un extranjero que no tenga nacionalidad pero que haya residido habitualmente en El Salvador) es elegible para los beneficios del TPS si cumple con lo siguiente:
Las personas que hayan sido condenadas en los Estados Unidos, ya sea por dos faltas o un delito grave cometidos en este país, no son elegibles para el TPS. Igualmente, las personas impedidas de solicitar asilo por tener antecedentes criminales o relacionados con la seguridad nacional, tampoco son elegibles al TPS. Cómo puedo obtener la solicitud del TPS? La Solicitud del TPS Form I-821 y la Solicitud de Autorización de Trabajo Form I-765 están disponibles, gratuitamente. Los formularios se pueden obtener por medio de:
Cuál es el procedimiento para aplicar al TPS? Los solicitantes al TPS pueden aplicar durante el período de registro presentando lo siguiente:
La solicitud completa debe incluir el honorario por huellas para cada solicitante de 14 años o mayor. Sin embargo, los solicitantes no deben adjuntar una tarjeta de huellas (FD-258, Tarjeta de Solicitante) con el paquete de solicitud. Después que el Centro de Servicios del SIN recibe la solicitud, enviará por correo una carta de cita con instrucciones para presentarse a poner las huellas en el correspondiente Centro de Apoyo de Solicitud. La información relacionada con el programa TPS puede obtenerse poniéndose en contacto con el Centro de Servicio al Cliente en el 1-800-375-5283. HONORARIOS: Un honorario de $50 deberá adjuntarse al Formulario I-821. Si el aplicante solicita una autorización de trabajo, él o ella tienen que enviar un honorario de $100 con el Formulario I-765. Un solicitante que no necesita autorización de trabajo no tiene que enviar el honorario de $100, aunque siempre debe entregar completo el Formulario I-765. Un honorario por la impresión de huellas digitales de $25 también debe ser entregado para cada solicitante de 14 años o mayor. El solicitante puede pedir una dispensa de honorarios de acuerdo con las respectivas regulaciones. ¿Dónde debo entregar mi solicitud del TPS y los honorarios respectivos? Los salvadoreños elegibles deben enviar su solicitud completa y los honorarios respectos al Centro de Servicio del INS que tiene jurisdicción sobre el lugar de residencia del solicitante. Por favor no se presenten en las Oficinas Distritales del INS porque ellos no pueden aceptar las solicitudes del TPS. Si usted llega a una Oficina Distrital del INS le indicarán que debe enviar su solicitud en el Centro de Servicios del INS que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia. El INS no ha podido actualizar las instrucciones de entrega de los formularios TPS antes de este anuncio. A continuación damos las instrucciones de envío para los salvadoreños aplicando al TPS: Si usted reside en Connecticut, Delaware, el Distrito de Columbia (Washington,DC), Maine, Maryland, Massachusetts, New Hampshire, New Jersey, New York, Pennsylvania, Puerto Rico, Rhode Island, Vermont, Virginia, West Virginia o U.S. Virgin Islands, envíe su solicitud y los honorarios correspondientes por correo a la siguiente dirección:
Si usted reside en Arizona, California, Guam, Hawaii o Nevada, envíe su solicitud y los honorarios correspondientes a la siguiente dirección:
Si usted reside en Alabama, Arkansas, Florida, Georgia, Kentucky, Louisiana, Mississippi, New Mexico, North Carolina, Oklahoma, South Carolina, Tennessee o Texas, envíe su solicitud y los honorarios correspondientes a la siguiente dirección:
Si usted reside en cualquier otro lugar en los Estados Unidos, favor enviar su solicitud y los honorarios correspondientes a la siguiente dirección:
P.O. Box 87821 Lincoln, NE 68501-7821 INS |
Last Modified 02/20/2003