|
U.S. DEPARTMENT OF HOMELAND SECURITY July 29, 2003 El DHS Implementa Requisitos Legales para los Trabajadores de la Salud
P. Cuáles son los requisitos legales y reglamentarios bajo las secciones 212(a)(5)(C) y 212(r) de la Ley? R. Bajo la Sección 212(a)(5)(C) de la Ley, un extranjero que busca ingresar a los Estados Unidos con el propósito primordial de trabajar como trabajador de la salud, que no sea médico, es inadmisible a menos que él o ella presenten un certificado de la Comisión de Graduados de Escuelas Extranjeras de Enfermería (CGFNS, por sus siglas en inglés) o una organización equivalente que emite credenciales. Sección 212(r) de la Ley provee un proceso de certificación alternativo para enfermeras(os). Cualquier organización equivalente que emite credenciales debe haber sido aprobada por el Secretario del DHS en consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos. P Cuáles de las ocupaciones de salud requieren una certificación bajo la sección 212(a)(5)(C) de la Ley? R. Las ocupaciones en salud que requieren certificaciones son las enfermeras(os) (enfermeras registradas, enfermeras prácticas con licencia, y enfermeras vocacionales con licencia), terapistas físicos, terapistas ocupacionales, patólogos y audiólogos lingüistas, tecnólogos médicos (también conocidos como científicos de laboratorios clínicos), técnicos médicos (también conocidos como técnicos de laboratorios clínicos) y asistentes médicos. Se requiere que estas ocupaciones presenten certificados indicando que se ha constatado que cumplen con los requerimientos de las secciones 212(a)(5)(C) de la Ley. Las enfermeras(os) también pueden establecer que cumplen con los requerimientos de certificación alternativa de la sección 212(r) de la Ley. P. Cómo se implementaba previamente la sección 212(a)(5)(C) de la Ley con respecto a los no inmigrantes? R. El DHS (previamente INS) y el Departamento de Estado en conjunto ejercieron su discreción bajo la sección 212(d)(3) de la Ley para renunciar al requisito de certificación para los trabajadores extranjeros de la salud para los trabajadores de la salud no inmigrantes hasta la promulgación de las regulaciones finales a implementarse. Esto ha permitido que los no inmigrantes ingresen a los Estados Unidos con el propósito de trabajar como trabajadores de la salud sin tener que obtener una certificación de trabajado de la salud. El DHS y el DOS ejercieron su discreción de renuncia después de considerar cuidadosamente la complejidad de los temas de implementación, incluyendo cómo los requisitos del certificado de salud afectaba las obligaciones de los Estados Unidos bajo los acuerdos internacionales y la necesidad que las instalaciones de salud en todo el país tienen de permanecer plenamente dotados de personal y proporcionar un servicio de alta calidad al público. P. Se requiere actualmente que los inmigrantes presenten certificados de trabajadores de la salud o declaraciones certificadas? R. Si. La publicación de esta regla no tiene ningún efecto en la adjudicación y el procesamiento de las peticiones de trabajador inmigrante porque actualmente se requiere que los trabajadores inmigrantes de la salud presenten dicha documentación. Los inmigrantes que vienen a los Estados Unidos con el propósito primordial de trabajar como enfermeras(os), terapistas físicos, terapistas ocupacionales, patólogos y audiólogos lingüistas, tecnólogos médicos (científicos de laboratorios clínicos), técnicos médicos (técnicos de laboratorios clínicos) y asistentes médicos se requiere que obtengan una certificación constatando que cumplen con los requisitos de las secciones 212(a)(5)(C) de la Ley. Ellos deben presentar la certificación a un oficial consular al momento de la emisión de la visa o al Buró de Servicios de Ciudadanía y Migración (BCIS, por sus siglas en inglés) del DHS al momento de su ajuste de estatus. P. Requerirá este reglamento certificados o declaraciones certificadas para todos los no inmigrantes? R. Sí. Este reglamento estipula que ciertos trabajadores de la salud no inmigrantes, predominantemente en las clasificaciones de visa H, J, O, y TN, estarán ahora sujetos a requerimientos de certificación. Por este motivo, los no inmigrantes que estén buscando ser admitidos a los Estados Unidos y que estén cambiado su estados y/o solicitando una extensión de su estadía están obligados a obtener una certificación de trabajador de la salud si su propósito primordial de venir a los Estados Unidos es para emplearse en una de las siete ocupaciones de salud mencionadas anteriormente. P. Cuándo entrará en vigencia este reglamento? R. Este reglamento entrará en vigencia el 23 de septiembre 2003. Como consecuencia de su autoridad de discreción bajo la sección 212(d)(3) de la Ley, el DHS no reclamará las bases de inadmisibilidad para los no inmigrantes por el período de un año después de la fecha de publicación de este reglamento. Esto le dará suficiente tiempo a todos los no inmigrantes actualmente trabajando dentro de los Estados Unidos o buscando ser admitidos a los Estados Unidos, para completar todas pruebas requeridas y los requerimientos de certificación. Esto les permitirá continuar trabajando sin causa una interrupción inmediata y significativa para el sistema de salud de los Estados Unidos. Al mismo tiempo, esto dará suficiente tiempo a las organizaciones autorizadas que emiten credenciales para revisar y certificar las cualidades de esta población adicional que necesite la certificación. Un año después de la fecha de la publicación de la reglamentación final, los trabajadores de la salud no inmigrantes en ciertas ocupaciones estarán obligados a presentar la certificación requisito cada vez que apliquen para ser admitidos dentro de los Estados Unidos y si están solicitando una extensión de estadía o cambio de estatus para poder trabajar en una de las ocupaciones cubiertas. P. Cuáles otros cambios se están realizando como resultado de esta reglamentación? R. Esta reglamentación también describe los requerimientos del idioma inglés que los trabajadores deben cumplir para poder obtener la certificación en sus respectivas ocupaciones, y enumera las organizaciones aceptables para efectuar las pruebas. Se requerirá que ciertos trabajadores de la salud presenten una certificación cada vez que el extranjero busque ser admitido en los Estados Unidos, cuando solicite una extensión de estadía, solicite un cambio de estatus de no inmigrante, o al momento del ajuste de estatus. Esta reglamentación enumera el proceso bajo el cual una organización puede aplicar para ser autorizada a emitir certificaciones a trabajadores de la salud, lo que debe hacer para retener esta autorización, el procedimiento por medio del cual su autorización puede ser revisada y/o terminada por el DHS, y el proceso de apelación disponible para la organización si su solicitud para autorización es denegada. Finalmente, este reglamento especifica la información que debe ser incluida en la certificación emitida por una organización autorizada. P. Existe un formulario que hay que utilizar para solicitar la autorización para emitir una certificación de trabajador de la salud? R. Sí.. El DHS ha designado el Formulario I-905, Solicitud para Autorización para Emitir Certificados de Trabajador de la Salud. Las instrucciones en el Formulario I-905 enumeran los estándares que una organización debe cumplir para poder recibir la autorización para emitir certificados de trabajador de la salud. En o después del 23 de septiembre 2003, la fecha de vigencia del reglamento, cualquier organización que emita credenciales que desee ser autorizada para emitir certificados debe entregar un Formulario I-905 debidamente llenado con evidencia que la organización cumple con los estándares requeridos. El formulario debe ser enviado, con el honorario, al Centro de Servicio Nebraska. El DHS, en consulta con el HHS, revisará la solicitud completada y determinará si la organización cumple o no los requisitos de elegibilidad necesarios para ser autorizada a emitir los certificados. Para mayor información, por favor contactar al Centro Nacional de Servicio al Cliente del BCIS en el 1-800-375-5283. -DHS- |
Last Modified 08/04/2003