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Julio 9, 2002 Extensión de Estatus de Protección Temporal (TPS) Para Salvadoreños El Estatus de Protección Temporal (TPS) es un estatus temporal inmigratorio concedido a nacionales de ciertos países. Durante el período en que el Procurador General designa a un país bajo el programa de TPS, a los beneficiarios del TPS no se les requiere salir de los Estados Unidos y pueden conseguir autorización de trabajo. Sin embargo, el TPS no le da derecho a obtener la residencia permanente. Cuando el Procurador General elimina la designación de TPS de cierto país, la persona regresa al estatus migratorio que tenía antes del TPS o cualquier estatus que haya sido concedido durante la temporada en que estubo registrado bajo el TPS. Q. Quien es elegible para volver a registrarse bajo el TPS? Una persona que es nacional de El Salvador (o en el caso de alguien que no tenga nacionalidad, una persona que ha residido habitualmente en El Salvador) puede volverse a registrar bajo el TPS y una extensión de autorización de empleo. Solamente las personas que se registraron durante el período inicial de registro que termina el 9 de septiembre, 2002 podrán volverse a registrar bajo esta extensión. Las personas que han sido condenadas de un delito mayor en los Estados Unidos, o de dos o más ofensas menores cometidas en los Estados Unidos, no son elegibles para el TPS. Igualmente, las personas prohibidas a conseguir asilo por ciertas razones no son elegibles bajo el TPS. Q. Como me puedo volver a registrar para una extensión de el TPS? Si usted ya ha sido concedido TPS a través del Programa de TPS de El Salvador, su TPS se vencerá el 9 de septiembre de 2002. Las personas que fueron concedidas el TPS anteriormente bajo el programa de El Salvador, pueden solicitar una extensión durante el período indicado de 60 días del 9 de septiembre, 2001 hasta el 12 de noviembre, 2002 sometiendo lo siguiente: (si la solicitud de TPS está pendiente, la persona necesita volverse a registrar durante el período indicado de registro.)
Los solicitantes para una extensión de beneficios bajo el TPS no necesitan someter nuevas huellas digitales, y por lo tanto, no necesitan someter la cuota de $50. Los niños que son beneficiarios del TPS y quienes han cumplido 14 años, pero que no se tomaron las huellas digitales anteriormente, deben pagar los $50 con la solicitud de extensión. Además, el dar fe de mantener continuamente las condiciones de elegibilidad en la primera parte de la Forma I-821 generalmente excluye la necesidad de aportar documentos de apoyo o evidencia. El INS, sin embargo, reserva el derecho de pedir información adicional y/o documentación si lo determina necesario en cualquier caso. Las Cuotas: Los solicitantes que se vuelven a registrar no necesitan someter los $50 con la Forma I-821. Si la persona solicita autorización de empleo, el o ella debe someter una cuota de $120 con la Forma I-765. La persona que no solicita autorización de empleo no necesita someter los $120, sin embargo, aún debe someter la Forma I-765. El solicitante puede pedir un perdón (waiver) de la cuota de acuerdo con las regulaciones. Q. A Donde debo someter la solicitud para la extensión de TPS? Por favor, no vaya a una oficina local del INS Si las personas van a una oficina local del INS, serán dirigidas a someter sus solicitudes con el Centro de Servicio del INS que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia. Aquí está la lista de Centros de Servicio del INS: Si usted vive en los estados de Connecticut, Delaware, Washington, DC, Maine, Maryland, Massachusetts, New Hampshire, New Jersey, New York, Pennsylvania, Puerto Rico, Rhode Island, Vermont, Virginia, West Virginia o Islas Virgenes, envíe su solicitud con las cuotas apropriadas al:
Attn: TPS 75 Lower Welden Street St. Albans, VT 05479 Si usted vive en los estados de Arizona, California, Guam, Hawaii o Nevada, envíe su solicitud con las cuotas apropriadas al:
Attn: TPS P.O. Box 10821 Laguna Niguel, CA 92607-0821 Si usted vive en los estados de Alabama, Arkansas, Florida, Georgia, Kentucky, Louisiana, Mississippi, New Mexico, North Carolina, Oklahoma, South Carolina, Tennessee or Texas, envíe su solicitud y las cuotas apropriadas al:
P.O. Box 850997 Mesquite, TX 75185-0997 Si usted vive en otra parte de los Estados Unidos, envíe su solicitud con las cuotas apropriadas al:
P.O. Box 87821 Lincoln, NE 68501-7821 Q. Cuanto tiempo durará la extensión de TPS? La extensión de TPS para los salvadoreños estará en vigor por un período de 12 meses, del 9 de septiembre, 2002 hasta el 9 de septiembre, 2003. Q. Especificamente, cuales son los factores que fueron considerados al decidir conceder una extensión de TPS de 12 meses a los salvadoreños? Desde la fecha de la última extensión de TPS para El Salvador, el Departamento de Justicia y el Departamento de Estádo han estádo contiunamente revisando las condiciones en El Salvador. Antes de tomar una decisión, el Procurador General llevo a cabo consultas con el Departamento de Estádo para determinar si las condiciones en El Salvador que justificaron un TPS, continuaban en el país. A pesar de indicaciones de esfuerzos de recuperación, el Procurador General determino que los daños ambientales y estructurales de los devastadores terremotos continuaban y que El Salvador estaba temporalmente incapacitado para manejar adecuadamente el regreso de sus más de 260,000 ciudadanos. Al revisar toda la información disponible, el Procurador General concluyo que un período de extensión de 12 meses era apropiado. Q. A Los Salvadoreños protegidos bajo el TPS se les permitirá viajar al extranjero durante el período del TPS? A aquellas personas que se les concede el TPS deben recibir permiso antes de salir del país para poder reengresar en los Estados Unidos. Este permiso se llama “Advance Parole”. El no obtener “Advace Parole” antes de viajar al extranjero puede resultar en que su TPS sea invalidado y/o en que comienzen de nuevo los procedimientos para la deportación. Q. Donde puede encontrar las formas para solicitar este beneficio, además de información adicional? La información acerca del programa de TPS para los nacionales de El Salvador (o personas que no tienen nacionalidad que han residido habitualmente en El Salvador) está disponible en el sitio de internet del INS, la dirección es www.ins.gov. o llamando al Centro Nacional de Servicio al Consumidor del INS al 1-800-375-5283. Los formularios se pueden conseguir bajandolos del website del INS o llamando al 1-800-870-3676. – INS – |
Last Modified 02/20/2003