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23 de marzo de 2001 Disposiciones de la Ley LIFE Relativas a la Sección 245(i) P1. ¿Qué dispone la Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE) acerca de la Sección 245(i)? R1. La Sección 245(i) permite que ciertas personas que tengan una visa de inmigrante a su disposición inmediata, pero que no tengan derecho a solicitar un cambio de condición inmigratoria en los Estados Unidos (por haber entrado en el país sin pasar por los trámites de inmigración o por haber contravenido de otra forma su condición inmigratoria), lo soliciten previo pago de una multa de $1,000 (mil dólares). La ley LIFE prorroga temporalmente la capacidad de conservar el derecho a valerse de esta disposición de la ley hasta el 30 de abril de 2001. El cambio de la condición inmigratoria por medio de la Sección 245(i) se había limitado hasta ahora a las personas eligibles que fueran beneficiarias de una petición de visa o de una solicitud de certificación laboral presentada a más tardar el 14 de enero de 1998. P2. ¿Quiénes son esas "ciertas personas" que ampara la Sección 245(i) para el cambio de condición inmigratoria? R2. Las personas amparadas por esta disposición son las que figuran en las Secciones 245(a)y(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act), lo que comprende a los que:
NOTA: Hay ciertos grupos a los que posiblemente no afecten las fechas límite de la Sección 245(i). No tiene que solicitar el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) el cónyuge o hijo menor soltero de un ciudadano de los Estados Unidos, o el padre o la madre de un ciudadano de los Estados Unidos mayor de 21 años de edad, si pasó por el trámite de inmigración y fue admitido legalmente en los Estados Unidos aunque posteriormente haya excedido el período de estancia autorizado o haya trabajado sin permiso. Asimismo, ciertas personas que tienen derecho a determinadas visas de inmigrante por razón de su empleo y que pasaron por el trámite de inmigración y fueron admitidas legalmente en los Estados Unidos pero que no han contravenido su condición inmigratoria ni trabajado sin permiso durante más de 180 días, no tienen que solicitar el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i). P3. Conforme a la ley LIFE, ¿tengo derecho a un cambio de condición inmigratoria según la Sección 245(i)? R3. Para tener derecho, usted tiene que:
Todas las peticiones y solicitudes deben haberse presentado en debida forma y tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación. P4. ¿Cuál es la fecha límite para presentar una solicitud que conserve al derecho al cambio de condición inmigratoria por medio de la Sección 245(i)? R4. Para conservar su derecho a solicitar un cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) sólo tiene un plazo muy breve, que expira el 30 de abril de 2001. No tiene que solicitar el cambio de condición (por medio del formulario I-485) el 30 de abril de 2001 ni antes de esa fecha. Sin embargo, para conservar su derecho a solicitar un cambio por medio de la Sección 245(i) tiene que:
Todas las peticiones y solicitudes deben haberse presentado como es debido y tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación. P5. ¿Qué significa "presentado como es debido" cuando se trata de una petición de visa de inmigrante? R5. Por "presentado como es debido" se entiende, con respecto a una petición de visa de inmigrante, que:
P6. ¿Qué significa "tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación" con respecto a una petición de visa de inmigrante? R6. "Tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación"con respecto a una petición de visa de inmigrante significa que:
P7. ¿Qué significa "se presentó como es debido" cuando se trata de una solicitud de certificación laboral? A7. "Se presentó como es debido", con respecto a una solicitud de certificación laboral, significa que se presentó al Departamento del Trabajo a más tardar el 30 de abril de 2001, conforme a las normas del mismo. P8. ¿Qué significa "tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación" con respecto a una solicitud de certificación laboral? R8. "Tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación"con respecto a una solicitud de certificación laboral significa que:
P9. ¿Cuándo debo presentar la solicitud para el cambio de mi condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i)? R9. Podrá presentar su solicitud para el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) en cualquier momento posterior a la aprobación de su petición de inmigrante, si hay un número de visa a su disposición inmediata, según el Boletín de Visas (Visa Bulletin) mensual del Departamento de Estado. P10. ¿En qué debe consistir mi solicitud para el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i)? R10. La solicitud conforme a la Sección 245(i) debe constar de lo siguiente:
P11. ¿Debe pagar la sanción de mil dólares todo el que solicite el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i)? R11. Los únicos solicitantes conforme a la Sección 245(i) que no tienen que pagar la sanción de $1.000 son los que, en el momento en que presenten la solicitud de cambio de condición inmigratoria (Formulario I-485) conforme a dicha sección sean:
Los demás solicitantes de cambio de condición inmigratoria (Formulario I-485) conforme a la Sección 245(i) deben pagar la sanción de $1.000. P12. ¿Por qué tengo que demostrar que estaba presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000? R12. La ley estipula que los beneficiarios de una petición de visa o solicitud de certificación laboral presentada después del 14 de enero de 1998 pero no después del 30 de abril de 2001, para tener derecho al cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) deben también haber estado presentes físicamente en los Estados Unidos en la fecha en que se promulgó la ley LIFE, o sea, el 21 de diciembre de 2000. P13. ¿Tienen también que demostrar los familiares a cargo que estaban presentes físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000? R13. No. El cónyuge o los hijos a cargo del beneficiario principal no tienen que probar que estaban presentes físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000. Solamente el beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante presentada después del 14 de enero de 1998 pero no después del 30 de abril de 2001 tiene que cumplir con ese requisito de presencia física. P14. ¿Qué pruebas puedo presentar con la solicitud de cambio de condición inmigratoria para demostrar que estaba en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000? R14. Los documentos de más peso para esa demostración de presencia física son los oficiales, sobre todo los del INS (Servicio de Inmigración y Naturalización, Immigration and Naturalization Service) y del EOIR (Oficina Ejecutiva de Revisión en Cuestiones de Inmigración, Executive Office for Immigration Review). Si no hay documentos del gobierno que demuestran que estaba físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, el INS aceptará y examinará otros documentos, aunque no tengan carácter oficial (vea la Pregunta 17). Puede presentar fotocopias de los documentos oficiales, así como los documentos no oficiales que demuestren su presencia física. Un solo documento puede ser suficiente para demostrar que estaba presente físicamente el 21 de diciembre de 2000. Pero si no tiene ningún documento que traiga la fecha exacta del 21 de diciembre de 2000, puede tener que presentar varios documentos que prueben que estuvo físicamente en los Estados Unidos tanto antes como después del 21 de diciembre de 2000. El INS evaluará todas las pruebas caso por caso y no aceptará una declaración jurada personal en la que atestigüe que estaba presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, sin exigir además una entrevista u otras pruebas que convaliden la declaración jurada. P15. Específicamente, ¿qué documentación del INS puedo presentar para probar que estaba presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000? R15. Entre los ejemplos de documentos aceptables del INS para este fin se encuentran los siguientes:
Si usted no tiene ninguno de estos documentos pero opina que en su expediente en el INS hay copia de alguno, puede presentar una declaración acerca del nombre y la ubicación del organismo federal, estatal o local que lo expidió, el documento de que se trata y la fecha de expedición del mismo. Al tramitar su caso, el INS examinará su expediente en busca del documento o los documentos que usted haya mencionado. Para obtener los documentos que estén en su expediente en el INS, no hace falta que los solicite conforme a la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA). P16. Específicamente, ¿qué documentación del gobierno pero que no sea del INS puedo presentar para probar que estaba presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000? R16. Entre los ejemplos de documentos oficiales aceptables para este fin, aunque no sean del INS, se encuentran los siguientes:
En todos estos casos, usted tendrá que obtener los documentos de otros organismos oficiales que no sean el INS, y presentar fotocopias de los mismos. P17. Específicamente, ¿qué documentación que no sea del gobierno puedo presentar para probar que estaba presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000? R17. Entre los ejemplos de documentos no oficiales aceptables para este fin se encuentran los siguientes:
Esos documentos sin carácter oficial deben llevar su nombre, haber sido fechados cuando fueron preparados o expedidos, y contener el sello o firma de la autoridad que los expidió (en el caso de documentos que suelan ir sellados o firmados), estar escritos en papel con membrete o estar legalizados de alguna otra forma. P18. ¿Se me sigue considerando "ilegal" aunque se haya presentado en mi favor y a más tardar el 21 de abril de 2001, una petición de visa de inmigrante o una solicitud de certificación laboral? R18. El solo hecho de haberse presentado una petición de visa o una solicitud de certificación laboral no afecta a su actual condición inmigratoria ni a su presencia ilegal en los Estados Unidos. Si su condición actual no es legal, usted seguirá acumulando períodos de presencia ilegal mientras no presente en debida forma una solicitud de cambio de condición inmigratoria (Formulario I-485) conforme a la Sección 245(i). Cuando presente dicha solicitud, cesarán de acumularse los períodos de presencia ilegal, pero no se eliminarán los acumulados antes de la presentación de la solicitud. P19. ¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos si se ha presentado en mi favor y a más tardar el 21 de abril de 2001, una petición de visa de inmigrante o una solicitud de certificación laboral? R19. Si vive ilegalmente en los Estados Unidos, la sola presentación de una petición de visa o solicitud de certificación laboral no tiene efecto sobre su condición actual o su presencia ilegal en los Estados Unidos. Si deja el país, no tendrá autorización para regresar. Cuando presente su solicitud de cambio de condición inmigratoria (Formulario I-485), puede pedir autorización por adelantado para viajar al exterior, solicitando el Permiso Condicional con Antelación (Advance Parole) al INS. Sin embargo, si ha acumulado más de 180 días de presencia ilegal, no debe viajar al exterior porque entonces se le prohibirá el regreso a los Estados Unidos durante un plazo de tres o de diez años, aunque se le conceda el Permiso Condicional con Antelación. Por lo general, la prohibición de admisión de tres años se aplica a los que salen del país después de haber estado ilegalmente en los Estados Unidos por más de 180 días, y la prohibición de diez años a los que salen después de una estancia ilegal de un año o más. P20. ¿Puedo trabajar en los Estados Unidos si se ha presentado en mi favor y a más tardar el 30 de abril de 2001, una petición de visa de inmigrante o una solicitud de certificación laboral? R20. No. La sola presentación de una petición de visa o solicitud de certificación laboral no le autoriza a trabajar en los Estados Unidos. Sin embargo, al mismo tiempo que presenta la solicitud de cambio de condición inmigratoria (Formulario I-485) conforme a la Sección 245(i), puede solicitar la autorización de trabajo por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (Application for Employment Authorization) y del pago de una cuota de $100. P21. Si he presentado, a más tardar el 30 de abril de 2001, una solicitud al Departamento de Estado para participar en el programa de lotería de las visas de diversificación, ¿podré conservar el derecho al cambio de mi condición inmigratoria por medio de la Sección 245(i)? R21. No. La presentación de una solicitud al Departamento de Estado, a más tardar el 30 de abril de 2001, para participar en el programa de lotería de las visas de diversificación, no le conserva el derecho al cambio de condición inmigratoria por medio de la Sección 245(i). Sin embargo, si usted es beneficiario de una petición de visa o solicitud de certificación laboral presentada a más tardar el 30 de abril de 2001, y también estaba presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, en el caso de que la petición de visa o solicitud de certificación laboral fue presentada después del 14 de enero de 1998, puede alegar la obtención de una visa de diversificación para justificar el cambio de condición por medio de la Sección 245(i). P22. ¿Qué otros beneficios inmigratorios concede la ley LIFE? R22. La ley LIFE:
P23. ¿Dónde puedo obtener información específica acerca de la ley LIFE y de mi propia situación? R23. Puede conseguir información general acerca de la ley LIFE y las actualizaciones de la misma, a medida que se redactan los reglamentos de aplicación de las diversas disposiciones de esa ley, en el sitio del INS en la red mundial, www.ins.usdoj.gov, y por el teléfono gratuito de servicio público, 1-800-375-5283. Los formularios se pueden obtener fácilmente de ese sitio de la Red, o solicitarse por el número de teléfono antedicho. Para informarse más específicamente acerca de su propia situación, debe tener cuidado de evitar los servicios de abogados o intermediarios de inmigración sin escrúpulos. Debe ponerse en comunicación con un abogado autorizado o proveedor de asistencia jurídica reconocido por la Junta de Apelaciones en materia de Inmigración (Board of Immigration Appeals). Para más información, consulte el sitio de Internet www.usdoj.gov/eoir, bajo "Pro Bono Program". |
Last Modified 02/20/2003