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INS News Release

14 de agosto de 2001 (Redactada 09/04/01)

El INS Implementa Nueva Categoria de Visa ‘K’ de No-Inmigrante

WASHINGTON – Con el propósito de reducir la separación que enfrentan los familiares inmediatos de ciudadanos de Estados Unidos (EE.UU) en el exterior y en espera de una visa de inmigrante, el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) publicó hoy en el Registro Federal las nuevas disposiciones de la visa “K” no-inmigrante.

La nueva disposición expande la visa “K” (hasta ahora solamente disponible a prometidos de ciudadanos de EE.UU.) para abarcar a los cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años de edead) de un ciudadano de EU, que han estado esperando en el extranjero a que una visa de inmigrante este disponible.  La nueva disposición le permitirá a estas personas entrar al país como no-inmigrantes, reunirse con sus familias y solicitar una visa de inmigrante, aquí, en Estados Unidos.  Esta nueva modalidad de la visa “K” fue creada mediante el paquete legislativo denominado LIFE (Inmigración Legal y Equidad Familiar) decretado el pasado més de diciembre.

Bajo la nueva clasificación de esta visa de no-inmigrante, los cónyuges de ciudadanos de Estados Unidos podrían cualificar para una visa de no-inmigrante K-3.  Los hijos menores de edad y solteros del cónyuge, a su vez, podrían cualificar para una visa de inmigrante K-4.  La obtención de estas visas, K-3/4, no es obligatoria y el proceso se puede omitir mediante la obtención directa de una visa de inmigrante a través del Departamento de Estado mientras la persona se encuentre en el exterior.

Aquellas personas que deseen beneficiarse de la nueva disposición y para ser elegibles para la visa de no-inmigrante K-3, el solicitante deberá satisfacer los siguientes requisitos:

  • Ser el cónyuge de un ciudadano(a) de Estados Unidos.
  • Haber sometido un formulario I-130 (Petición de un Familiar Extranjero) y la misma debe estar pendiente.
  • Someter el formulario I-129F (Petición de Prometido) a nombre  de la persona que se acogera al beneficio y enviarla a:

    U.S. Immigration and Naturalization Service
    P.O. Box 7218
    Chicago, IL 60680-7218

    (NOTA: El formulario I-129F debe de ser aprovado por el INS antes de que el beneficiario sea elegible para solicitar la Visa K); y
  • Llenar y entregar el formulario I-693 (Examen Médico) al consulado citado cuando se presente para solicitar su visa K-3 con el Departamento de Estado.  

Para ser elegible para la visa de no-inmigrante K-4, sin embargo, el solicitante no tiene que someter los formularios I-130 o 1-129F.  Este deberá:

  • Ser hijo(a) soltero(a) y menor de edad (menor de 21 años) de un beneficiario de la visa K-3.
  • Entregar el formulario I-693 (Examen Médico) al consulado citado cuando se presente para solicitar su visa K-4 con el Departamento de Estado.

Solicitud de Estatus de Inmigrante

Las clasificaciones K3 y K4 no proveen al beneficiario un estatus de inmigrante.  Para obtener este estatus, una vez en Estados Unidos, el beneficiario de una visa K-3 tiene que someter el formulario I-485 (Solicitud para Ajuste a Residente Permanente).  El beneficiario de una visa K-4, debe ser asimismo, beneficiario de la petición familiar (Formulario I-130) por un pariente estadounidense y luego presentar el formulario I-485 para su ajuste migratorio.  No-inmigrantes con clasificaciones K3 y K4 se convertirán en residentes permanentes y recibirán su tarjeta de residente cuando ambos formularios, I-130 e I-485, sean aprobados.  De igual forma, estas personas (K-3/4) pueden optar por solicitar una visa de inmigrante en lugar a un ajuste de estatus y esperar en Estados Unidos hasta la entrevista con un oficial consular para la emisión de la visa.

Autorización de Empleo

No-inmigrantes con clasificaciones K-3 y K-4  pueden solicitar una autorización de empleo para trabajar en Estados Unidos.  Estos deberán someter el formulario I-765 (Solicitud para Autorización de Empleo) con la sobretasa de $100 a la dirección antes mencionada.

Información adicional y los formularios necesarios para la visa K y otros beneficios bajo el acta “LIFE” están disponibles a través de la pagina de Internet del INS, www.ins.gov, o llamando a la linea telefónica de ayuda al 1-800-375-5283.

Procedimientos e instrucciónes para solicitar estos beneficios están comunicados en el aviso del Registro Federal.

- INS -

Last Modified 02/20/2003