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Housing Program

  

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Propósito: El programa de préstamos para la vivienda con ayuda propia mutua de la Sección 502 se utiliza fundamentalmente para ayudar a los núcleos familiares con muy escasos o escasos ingresos a construir sus propias viviendas. El programa se diseñó para enfocarlo hacia las familias que no están en posibilidades de adquirir una vivienda limpia, y segura por conducto de los métodos convencionales. Las familias participantes en un proyecto de ayuda propia mutua desempeñan aproximadamente el 65 porciento de las obras de construcción en sus viviendas y las de otros vecinos, con la supervisión calificada. Los ahorros en la reducción de los costos de la mano de obra permite que las familias, que de otra manera no cumplirían con los requisitos, puedan ser propietarias de sus viviendas. Si estas familias no pueden cumplir con las mensualidades de sus hipotecas durante la fase de construcción, los recursos económicos destinados a esas mensualidades podrán incluirse como parte del préstamo.

Cumplimiento de los requisitos: Los solicitantes deberán tener muy escasos o escasos ingresos. Muy escaso ingreso se define por estar debajo del 50 porciento del ingreso medio de la zona (AMI); escasos ingresos se definen por estar entre el 50 y 80 porciento del AMI. Las familias deberán carecer de una vivienda adecuada; no obstante eso, deberán contar con la capacidad económica para estar en posibilidades de pagar sus mensualidades hipotecarias, que incluye el pago del capital, intereses, impuestos, y seguro (PITI, por sus siglas en inglés). Estas mensualidades se calculan entre el 22 y 26 porciento del ingreso del solicitante. Además, los solicitantes no deberán contar con la capacidad económica para obtener préstamos de otros lugares, pero contar con antecedentes de crédito razonables. Se les dará prioridad a las familias con muy escasos ingresos que vivan en viviendas por debajo de las normas establecidas.

Plazos: Los préstamos se otorgan a un plazo de 33 años (38 años para aquellos cuyos ingresos estén por debajo del 60 porciento del ingreso medio de la zona, y quienes no estén en posibilidades económicas para un plazo de 33 años). La tasa de interés en el pagaré firmado la establecerá la RHS (en julio de 1997 fue del 7.25 porciento). No obstante lo anterior, la tasa de interés generalmente no es significativa debido a que la asistencia para pagar las mensualidades pudiera reducir la tasa de interés hasta apenas un 1 porciento. El monto del subsidio se determina por el ingreso de la familia como un porcentaje del AMI, de manera que la familia pague del 22 al 26 porciento de sus ingresos el capital, interés, impuestos, y seguro (PITI), hasta un monto que no deberá exceder la tasa de interés del pagaré firmado. No existe el requisito de pagar un enganche. La RHS también deberá determinar la viabilidad para la liquidación del préstamo utilizando las proporciones de su liquidación desde el ingreso (bruto) a PITI, y a la deuda familiar.

Normas: Según el programa de vivienda con ayuda propia mutua de la Sección 502, la vivienda deberá ser modesta en sus dimensiones, diseño y costo. La vivienda modesta se define como vivienda con un costo menor al límite de dólares establecido por HUD, que hasta 1997 era de $81,548 con ajustes por las zonas con altos costos. Las viviendas construidas deberán cumplir con los requisitos del código de construcción del modelo nacional voluntario adoptado por el estado y las normas térmicas y de los terrenos de la RHS.

Aprobación: Los gerentes de Desarrollo Comunitario del Desarrollo Rural tienen las facultades para aprobar la mayoría de las solicitudes de los préstamos para la vivienda con ayuda propia mutua de la Sección 502. Siempre y cuando no exista un retraso, las decisiones de las solicitudes deberán tomarse dentro de los 30 a 60 días posteriores de haber recibido la solicitud en las oficinas de Desarrollo Rural.

Instructivo básico: CFR 7 Parte 3550 7 HB2-3550.