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Beneficios de Jubilación

SSA Publication No. 05-10935; (Retirement Benefits); September 2004; ICN 484360; (.pdf) pdf logo — (English)

 

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Nuestra página web, www.segurosocial.gov/epanol contiene información valiosa sobre todos los programas del Seguro Social. En nuestro sitio también usted puede:

  • Solicitar beneficios;
  • Obtener la dirección de su oficina local de Seguro Social; y
  • Obtener los formularios necesarios para pedir documentos importantes, tales como la Declaración del Seguro Social, un reemplazo de una tarjeta de Seguro Social o Medicare, un documento confirmando la cantidad de su beneficio.

Algunos de estos servicios están disponibles solamente en inglés. Para ir directamente a nuestra sección de español vaya a www.segurosocial.gov/espanol en el Internet.

Llame a nuestro número gratis

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas y ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase en la línea hasta que un representante le conteste.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. También queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso un segundo representante escucha algunas llamadas telefónicas.

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Lo que hay adentro

El Seguro Social y sus planes de jubilación
Sus beneficios de jubilación
Beneficios para los miembros de la familia
Lo que necesita saber cuando tiene derecho a beneficios de jubilación

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El Seguro Social y sus planes de jubilación

El Seguro Social es parte del plan de jubilación de casi todos los trabajadores. Si usted pertenece al 96 por ciento de los trabajadores que están cubiertos bajo el Seguro Social, debe saber cómo funciona el sistema y lo que debe recibir del Seguro Social cuando se jubile. Este folleto explica cómo usted puede tener derecho a beneficios de Seguro Social, cómo su edad y ganancias pueden afectar sus beneficios, las cosas que debe considerar al escoger una fecha de jubilación y por qué no debe contar sólo con el Seguro Social para su ingreso de jubilación.

Este folleto provee información básica sobre los beneficios de Seguro Social por jubilación y no tiene como intención contestar todas las preguntas. Para información específica sobre su situación, debe hablar con un representante del Seguro Social.

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Sus beneficios de jubilación

 

¿Cómo puede tener derecho a beneficios de jubilación?

Cuando usted trabaja y paga impuestos de Seguro Social, gana “créditos” para beneficios de Seguro Social.

El número de créditos que necesita para recibir beneficios de jubilación depende de cuando usted nació. Si nació en 1929 o más tarde, necesitará 40 créditos (10 años de trabajo).

Si usted deja de trabajar antes de tener suficientes créditos para tener derecho a beneficios, los créditos permanecerán en su registro de Seguro Social. Si más tarde regresa a trabajar, usted puede añadir más créditos para que pueda tener derecho a recibir beneficios. Los beneficios de jubilación no pueden ser pagados hasta que usted tenga el número de créditos requeridos.

¿Cuánto será su beneficio de jubilación?

La cantidad de sus beneficios está basada en el promedio de sus ganancias durante su vida laboral. Ganancias altas durante la vida laboral producen beneficios más altos. Si usted ha tenido algunos años sin ganancias o con ganancias bajas, la cantidad de sus beneficios puede ser menos que si hubiera trabajado continuamente.

La cantidad de sus beneficios también es afectada por la edad a la que decida jubilarse. Si empieza a recibir beneficios de jubilación a los 62 años (la edad de jubilación más temprana posible para Seguro Social), sus beneficios serán menos que si hubiera esperado hasta más tarde para jubilarse.

NOTA: Cada año, alrededor de tres meses antes de su cumpleaños, usted recibirá su Declaración del Seguro Social. Esta es una herramienta valiosa que le ayudará a planificar un futuro financiero seguro. Provee un registro de sus ganancias y un estimado de cuánto serán sus beneficios de jubilación a diferentes edades. También incluye un estimado de los beneficios de incapacidad que recibiría si se incapacita antes de jubilarse, al igual que un estimado de los beneficios para sobrevivientes que el Seguro Social proveería a su cónyuge y aquellos miembros de su familia que tengan derecho a beneficios cuando usted fallezca.

 

 
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Jubilación temprana

Usted puede empezar a recibir beneficios de Seguro Social tan temprano como a los 62 años, pero si se jubila antes de alcanzar su plena edad de jubilación, sus beneficios serán permanentemente reducidos, según su edad. Por ejemplo, si se jubila a los 62 años, sus beneficios serán aproximadamente 20 por ciento más bajos, de lo que serían si esperara hasta su plena edad de jubilación.

La plena edad de jubilación

La “plena edad de jubilación” es 65 años para las personas nacidas antes de 1938. Sin embargo, debido a que las expectativas de vida son más altas, la ley de Seguro Social fue enmendada para aumentar la plena edad de jubilación gradualmente hasta llegar a los 67 años. Este cambio afecta a las personas que nacieron en o después de 1938. Para averiguar su plena edad de jubilación, revise la siguiente tabla.

Edad para recibir beneficios completos de Seguro Social

Año de nacimiento

La plena edad de jubilación

1937 o antes

65

1938

65 y 2 meses

1939

65 y 4 meses

1940

65 y 6 meses

1941

65 y 8 meses

1942

65 y 10 meses

1943-1954

66

1955

66 y 2 meses

1956

66 y 4 meses

1957

66 y 6 meses

1958

66 y 8 meses

1959

66 y 10 meses

1960 y después

67

NOTA: Personas nacidas el primero de enero de cualquier año deben referirse al año anterior.

Recuerde, no importa cual sea su plena edad de jubilación, usted todavía puede jubilarse a los 62 años si ha ganado suficientes créditos de Seguro Social, pero sus beneficios mensuales serán permanentemente reducidos. Algunas personas dejan de trabajar antes de cumplir los 62 años. De hacer esto, los años con cero ganancias probablemente significarán un beneficio de Seguro Social más bajo cuando se jubilen.

NOTA: A veces las personas con problemas de salud se ven obligadas a jubilarse temprano. Si no puede continuar trabajando debido a su salud, debe considerar solicitar beneficios de Seguro Social por incapacidad. La cantidad del beneficio por incapacidad es igual al beneficio completo de jubilación, sin reducción. Si recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad, se convertirán en beneficios de jubilación cuando alcance su plena edad de jubilación. Para más información, llámenosy pida el folleto Beneficios por incapacidad (publicación número 05-10929).

Jubilación aplazada

Puede ser que usted decida continuar trabajando después de alcanzar su plena edad de jubilación. En ese caso, sus beneficios de Seguro Social podrían aumentar de dos maneras.

Cada año adicional de trabajo añade otro año de ganancias a su registro de Seguro Social. Mientras más altas sean sus ganancias vitalicias más altos deben ser sus beneficios cuando se jubile. Además, sus beneficios automáticamente aumentan un porcentaje desde la fecha en que alcanza la plena edad de jubilación hasta la fecha en que empiece a recibir beneficios, o hasta los 70 años. Este porcentaje varía dependiendo del año en que nació. Por ejemplo, si nació en 1943 o después, añadimos un 8 por ciento a su beneficio cada año que usted se demore en solicitar el Seguro Social después de la plena edad de jubilación.

NOTA: Si decide atrasar su jubilación, asegúrese de inscribirse en Medicare a los 65 años. En algunos casos, el costo del seguro médico aumenta si atrasa su inscripción.

Cómo escoger su fecha de jubilación

Escoger su fecha de jubilación es una decisión importante pero personal. Independientemente de la edad que escoja para jubilarse, es una buena idea que se comunique con el Seguro Social con anticipación para ver que mes le conviene solicitar los beneficios. En algunos casos, el seleccionar el mes apropiado de jubilación puede significar beneficios adicionales para usted y su familia.

Al escoger una fecha de jubilación, es importante que recuerde que los expertos en finanzas recomiendan de un 70 a un 80 por ciento de su ingreso previo a la jubilación para tener una jubilación cómoda. Como el Seguro Social solamente reemplaza un 40 por ciento de los ingresos previos a la jubilación de un trabajador promedio, es importante que tenga pensiones, ahorros e inversiones.

Puede ser ventajoso que sus beneficios de Seguro Social empiecen en enero, aunque no piense jubilarse hasta más tarde. Dependiendo de sus ganancias y la cantidad de sus beneficios, es posible que empiece a recibir beneficios aunque siga trabajando. Según las reglas actuales, las personas pueden recibir la mayor cantidad de beneficios posibles si la solicitud es efectiva en enero.

En algunos casos, puede ser ventajoso solicitar beneficios tres meses antes de la fecha que usted quiere que comiencen sus beneficios. Debido a que las reglas pueden ser un poco complicadas, le exhortamos a que hable de sus planes con un representante de reclamaciones del Seguro Social, el año antes de su jubilación.

“Sus beneficios pueden aumentar si trabaja después
de la plena edad de jubilación.”

 

Beneficios de jubilación para viudas y viudos

Las viudas y viudos pueden empezar a recibir beneficios a los 60 años, o a los 50 años si están incapacitados. En muchos casos, pueden comenzar a recibir beneficios reducidos en un registro y luego cambiar a un beneficio completo en el otro registro. Por ejemplo, una mujer puede comenzar a recibir beneficios de viuda reducidos a los 60 ó 62 años y luego cambiar a beneficios completos de jubilación (100 por ciento) en su propio registro cuando alcance su plena edad de jubilación. Las reglas varían dependiendo de cada situación, así que es importante que usted revise con un representante de Seguro Social las alternativas disponibles en su caso en particular.

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Beneficios para los miembros de la familia

Si usted recibe beneficios de jubilación, algunos miembros de su familia también pueden recibir beneficios. Esto incluye a:

  • Su cónyuge si tiene 62 años o más;
  • Su cónyuge menor de 62 años, si está cuidando a un hijo suyo menor de 16 años o incapacitado;
  • Su ex cónyuge si tiene 62 años o más (vea “Beneficios para cónyuges divorciados”
  • Niños hasta la edad de 18 ó 19 años, si son estudiantes a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria; o
  • Niños mayores de 18 años, si están incapacitados.

Si usted llega a ser el padre de un niño (incluyendo un hijo adoptivo) después que usted empezó a recibir beneficios, déjenos saber sobre el niño para que nosotros podamos decidir si el niño podría tener derecho a los beneficios.

NOTA: Los beneficios de niños están disponibles sólo para niños solteros. Sin embargo, en ciertas situaciones, se puede pagar beneficios a un niño(a) incapacitado(a) si se casa con alguien que también tiene derecho como niño(a) incapacitado(a).

Beneficios de cónyuges

Un cónyuge que no ha trabajado o que tiene pocas ganancias puede tener derecho a recibir la mitad del beneficio completo del trabajador jubilado. Si usted tiene derecho a sus propios beneficios de jubilación y a los beneficios de cónyuge, siempre pagamos sus propios beneficios primero. Si sus beneficios de cónyuge son mayores que sus beneficios de jubilación, recibirá una combinación de ambos beneficios igualando el beneficio mayor, en este caso los de cónyuge.

Si el cónyuge desea recibir beneficios de Seguro Social por jubilación antes de alcanzar la plena edad de jubilación, la cantidad de los beneficios será reducida permanentemente. La cantidad de la reducción depende de cuándo la persona alcanza la plena edad de jubilación.

Por ejemplo:

  • Si la plena edad de jubilación es 65, los cónyuges pueden recibir el 37.5 por ciento del beneficio no reducido del trabajador a los 62 años;
  • Si la plena edad de jubilación es 66, los cónyuges pueden recibir el 35 por ciento del beneficio no reducido del trabajador a los 62 años;
  • Si la plena edad de jubilación es 67, los cónyuges pueden recibir el 32.5 por ciento del beneficio no reducido del trabajador a los 62 años.

La cantidad del beneficio aumenta en edades posteriores hasta el máximo de 50 por ciento. Si la plena edad de jubilación es diferente de lo que esta mostrado aquí, la cantidad del beneficio se reducirá entre 32.5 por ciento y 37 por ciento a la edad de 62 años.

Sin embargo, si un cónyuge está cuidando a un niño menor de 16 años o incapacitado que recibe beneficios de Seguro Social, él o ella recibirán beneficios completos, sin importar la edad.

Hay aquí un ejemplo:

Laura tendrá derecho a beneficios de jubilación de $250 mensuales y a beneficios de esposa de $400 mensuales. A la plena edad de jubilación, ella recibirá su propio beneficio de jubilación de $250 y le agregamos $150 de su beneficio como esposa, para un total de $400. Si ella elige recibir sus beneficios de jubilación antes de su plena edad de jubilación, ambas cantidades serán reducidas.

NOTA: Su cónyuge actual no puede recibir beneficios de cónyuge hasta que usted solicite sus beneficios de jubilación

El máximo de beneficios para familias

Si tiene niños con derecho a Seguro Social, cada uno recibirá hasta la mitad de su beneficio completo. Sin embargo, hay un límite en la cantidad que se puede pagar a una familia—usualmente de 150 a 180 por ciento de sus beneficios. Si los beneficios totales para su cónyuge e hijos exceden este límite, los beneficios de ellos serán reducidos proporcionalmente. Su beneficio no se afectará.

Beneficios para cónyuges divorciados

Un cónyuge divorciado puede recibir beneficios en el registro de Seguro Social de su ex-cónyuge, si el matrimonio duró por lo menos 10 años. El cónyuge divorciado debe tener 62 años o más y estar soltero.

La cantidad de beneficios que recibe el cónyuge divorciado no afecta la cantidad de beneficios que usted o su cónyuge actual puede recibir.

También, si usted o su ex-cónyuge han estado divorciados por lo menos dos años, y su ex- cónyuge tiene por lo menos 62, él o ella puede recibir beneficios, aunque usted no esté jubilado.

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Lo que necesita saber cuando tiene derecho a beneficios de jubilación

 

¿Cómo solicitar Seguro Social?

Puede solicitar beneficios de jubilación en línea en www.segurosocial.gov (disponible sólo en inglés), también puede llamar a nuestro número de teléfono gratis, 1-800-772-1213, para solicitar beneficios o hacer una cita para visitar cualquier oficina de Seguro Social y solicitar en persona.

Dependiendo de sus circunstancias, necesitará algunos o todos los documentos en la lista a continuación. No demore la solicitud si no tiene toda la información. Si no tiene un documento requerido, podemos ayudarle a conseguirlo.

Información necesaria:

  • Su número de Seguro Social;
  • Su certificado de nacimiento;
  • Su formulario W-2 o declaración de impuestos de negocio propio del año pasado;
  • Licencia honorable del servicio militar si participó en el servicio militar;
  • El certificado de nacimiento del cónyuge y el número de Seguro Social, si él o ella está solicitando beneficios;
  • Los certificados de nacimiento y los números de Seguro Social de sus hijos, si solicita beneficios para ellos;
  • Prueba de ciudadanía de los EE.UU., o de su estado legal en el país si usted (o su cónyuge o hijo si están solicitando beneficios), no nacieron en los EE.UU.; y
  • El nombre de su banco y número de cuenta para que sus beneficios sean depositados directamente a su cuenta.

Usted necesita someter documentos originales o copias certificadas por la oficina que los expide. Puede enviarlos o traerlos personalmente al Seguro Social. Haremos fotocopias y le devolveremos los documentos.

Su derecho de apelación

Si no está de acuerdo con la decisión tomada en su reclamación, puede apelar. Los pasos que puede tomar se explican en la hoja informativa, El proceso de apelación (publicación número 05-10941), que puede conseguir en el Seguro Social.

Usted tiene el derecho de ser representado por un abogado o cualquier otra persona que usted escoja. Hay más información en el folleto, El Seguro Social y su derecho a representación (publicación número 05-10975), que también puede obtener en el Seguro Social.

Si trabaja y también recibe beneficios de Seguro Social

Usted puede seguir trabajando y recibir beneficios de jubilación. Las ganancias en (o después) del mes que cumpla la plena edad de jubilación no afectan sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, sus beneficios se reducen si sus ganancias exceden ciertos límites por los meses antes de cumplir la plena edad de jubilación. (Vea la tabla para su plena edad de jubilación.)

Así es como funciona:
Si tiene menos de la plena edad de jubilación, se descuenta $1 de su beneficio por cada $2 de ganancias sobre el límite anual.

El año que usted alcanza la plena edad de jubilación, se descuenta $1 de su beneficio por cada $3 de ganancias sobre el límite anual hasta el mes que cumpla su plena edad de jubilación. Una vez alcance su plena edad de jubilación, puede continuar trabajando sin límite de ganancias, y sus beneficios de Seguro Social no serán reducidos.

Si durante el año, sus ganancias son más o menos de lo que estimó, avísenos lo más pronto posible para ajustar sus beneficios.

Si quiere más información sobre cómo sus ganancias afectan sus beneficios de jubilación, llámenos para una copia del folleto, Cómo el trabajo afecta sus beneficios (publicación número 05-10969), la cual tiene el límite de ganancias anuales y mensuales.

Una regla especial mensual

Hay una regla especial que se aplica a sus ganancias sólo por un año, generalmente al primer año de jubilación. Según esta regla, usted puede recibir beneficios completos de Seguro Social por cualquier mes en que esté “jubilado”, sin importar sus ganancias anuales. Sus ganancias deben estar por debajo del límite mensual. Si trabaja por cuenta propia, los servicios que realice en su negocio también se toman en cuenta.

Si quiere más información sobre la manera en que las ganancias afectan sus beneficios de jubilación, llámenos y pida una copia del folleto, Cómo el trabajo afecta sus beneficios (publicación número 05-10969). Este folleto tiene los límites de ganancias anuales y mensuales vigentes.

Sus beneficios pueden ser tributables

Alrededor de un tercio de las personas que reciben beneficios de Seguro Social tienen que pagar impuestos sobre sus beneficios.

  • Si llena su declaración de impuestos federales como “individuo” y su ingreso combinado* es de $25,000 a $34,000, es posible que tenga que pagar impuestos por un 50 por ciento de sus beneficios de Seguro Social. Si su ingreso combinado es más de $34,000, hasta un 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social están sujetos a impuestos.
  • Si llena su declaración de impuestos en conjunto con su cónyuge, es posible que tenga que pagar impuestos por un 50 por ciento de sus beneficios de Seguro Social si usted y su cónyuge tienen ingresos combinados* de $32,000 a $44,000. Si su ingreso combinado* es más de $44,000, hasta un 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social están sujetos a impuestos.
  • Si es casado y llena sus planillas por separado, probablemente tendrá que pagar impuestos sobre sus beneficios.

*En la declaración de impuestos federales número 1040, su ingreso combinado es la suma de su ingreso bruto ajustado más el interés no gravable más la mitad de sus beneficios de Seguro Social.

Al final de cada año, recibirá por correo un Informe de Beneficios de Seguro Social (Formulario SSA-1099) que muestra la cantidad de beneficios que recibió. Puede usar este formulario cuando haga su declaración de impuestos federales para saber si parte de sus beneficios están sujetos a impuestos.

Aunque no es requisito retener sus impuestos federales, es más fácil que tener que pagarlos trimestralmente.

Para informarse mejor, llame al número gratis del Servicio de Impuestos Internos, 1-800-829-3676, y pida la Publicación 554, Tax Information for Older Americans, y la Publicación 915, Social Security Benefits and Equivalent Railroad Retirement Benefits, disponibles solo en inglés. Si usted no lee inglés, tal vez alguna amistad o familiar puede ayudarle.

Pensiones de trabajo no cubierto por Seguro Social

Si recibe una pensión de su trabajo donde pagaba impuestos de Seguro Social, eso no afectará sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, si recibe una pensión de trabajo que no estaba cubierto por el Seguro Social—por ejemplo, del servicio civil federal o de algún trabajo del gobierno estatal o local, o si trabajó en un país extranjero—sus beneficios de Seguro Social pueden ser reducidos.

Para informarse mejor, llame al Seguro Social y pida las hojas informativas, Ajuste por pensión del gobierno—para los empleados de gobierno que podrían tener derecho a beneficios de Seguro Social en el registro de trabajo de su cónyuge, (publicación número 05-10907); y Una pensión de trabajo no cubierto por el Seguro Social—para personas que trabajaron en otro país o son empleados del gobierno que también podrían tener derecho a sus propios beneficios de Seguro Social (publicación número 05-10945).

Si sale de los Estados Unidos

Si es ciudadano de los Estados Unidos, puede viajar o vivir en la mayoría de los países extranjeros sin que su derecho a beneficios de Seguro Social sea afectado. Sin embargo, hay algunos países—Camboya, Corea del Norte, Cuba, Vietnam, y muchas de las repúblicas que anteriormente estaban bajo la Unión Soviética (excepto Armenia, Estonia, Letonia, Lituania y Rusia)—donde no podemos enviar cheques de Seguro Social.

Si trabaja fuera de los Estados Unidos, se usan reglas diferentes para determinar si puede recibir sus cheques de Seguro Social.

Para más información, llámenos y pida una copia del folleto, Sus pagos de Seguro Social mientras está fuera de los Estados Unidos (publicación número 05-10138).

 
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Unas palabras sobre Medicare

Medicare es un plan de seguro de salud para personas de 65 años o más. (A pesar de que la plena edad de jubilación para beneficios de Seguro Social está aumentado, la edad para poder tener derecho a Medicare sigue igual.) Las personas que están incapacitadas o que tienen insuficiencia renal pueden recibir Medicare si son menores de 65 años.

Medicare tiene dos partes—el seguro de hospital y el seguro médico. La mayoría de las personas tienen ambas partes. El Seguro de Hospital, llamado la Parte A, cubre el cuidado de un paciente hospitalizado y ciertos servicios de seguimiento. Usted ya lo pagó como parte de los impuestos de Seguro Social que pagaba mientras trabajaba. El Seguro médico, llamado la Parte B, paga los servicios médicos y otros servicios que no están cubiertos por el seguro de hospital. El seguro médico es opcional y requiere el pago de una prima mensual.

Si usted ya recibe beneficios de Seguro Social al cumplir los 65 años, su protección de Medicare empieza automáticamente. Si usted no está recibiendo beneficios de Seguro Social, debe inscribirse en Medicare cuando esté próximo a cumplir los 65 años aunque no piense jubilarse. Para más información, llámenos y pida el folleto Medicare (publicación número 05-10943).

Ayuda para beneficiarios de Medicare con pocos ingresos

Si tiene ingresos bajos y pocos recursos, su estado puede pagar sus primas de Medicare, y en algunos casos, otros gastos médicos pagados de su “bolsillo”, como los deducibles y coaseguros.

Sólo su estado puede decidir si usted tiene derecho. Para saber si podría tener derecho, comuníquese con la agencia local o estatal de asistencia médica (Medicaid), bienestar público o servicios sociales. Puede conseguir más información sobre este programa en el folleto Programa de Ahorros de Medicare. Para una copia gratis llame al número gratis de Medicare, 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), o visite www.medicare.gov/Spanish/Overview.asp en el Internet y escoja “Materiales Educativos y Publicaciones en Español”.

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